Ley de Disciplina para el Personal de la Armada de México
Artículo 72. Son circunstancias atenuantes para la graduación de arrestos las siguientes:
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Haber cometido la falta influido por algún superior;
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Haberse distinguido por sus servicios o comportamiento dentro de la Armada;
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Tener antecedentes de escasa o nula incidencia de faltas cometidas;
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Aceptar espontáneamente la responsabilidad de la falta y manifestar la voluntad de no volverla a cometer;
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Cometer la falta impulsado por un manifiesto deseo de cumplir con sus obligaciones;
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Tomar por sí mismo la iniciativa de implementar las acciones para reparar las consecuencias de la falta, y
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Cualquier otra circunstancia que a juicio del superior disminuya la gravedad de la falta o haga presumir la no intencionalidad del infractor.
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