LEY DE EDUCACIÓN MILITAR DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Última Reforma DOF 17-01-2022
1 de 11
LEY DE EDUCACIÓN MILITAR DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre de 2005
TEXTO VIGENTE
Última reforma publicada DOF 17-01-2022
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la
República.
VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A:
Artículo Único.- Se expide la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.
LEY DE EDUCACIÓN MILITAR DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS
CAPÍTULO I
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- La presente Ley tiene por objeto regular la Educación que imparte la Secretaría de la
Defensa Nacional, orientada al conocimiento y aplicación de la ciencia y el arte militar, así como otras
afines a las necesidades del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, aplicable en igualdad de oportunidades
y de trato entre mujeres y hombres.
Párrafo reformado DOF 22-05-2018
La aplicación de esta Ley corresponde a la Secretaría de la Defensa Nacional, por conducto de la
Dirección General de Educación y Rectoría de la Universidad del Ejército y Fuerza Aérea.
Artículo 2.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
I. Ley, Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos;
II. Secretaría, la Secretaría de la Defensa Nacional, y
III. Dirección y Rectoría, la Dirección General de Educación Militar y Rectoría de la Universidad del
Ejército y Fuerza Aérea.
Artículo 3.- La Secretaría establecerá las directivas relacionadas con la filosofía, políticas educativas,
objetivos y líneas de acción para el Sistema Educativo Militar.
Artículo 4.- La Educación Militar tiene como finalidad formar militares para la práctica y el ejercicio del
mando y la realización de actividades de docencia, difusión de la cultura e investigación para el Ejército y
Fuerza Aérea Mexicanos, inculcándoles el amor a la patria, la lealtad institucional, la honestidad, la
conciencia de servicio y superación y la responsabilidad de difundir a las nuevas generaciones los
LEY DE EDUCACIÓN MILITAR DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Última Reforma DOF 17-01-2022
2 de 11
valores y conocimientos recibidos, así como el respeto de los derechos humanos y el criterio intercultural
en la educación.
Artículo reformado DOF 17-01-2022
Artículo 5.- Los objetivos de la Educación Militar son los siguientes:
I. Desarrollar armónica e integralmente a los miembros del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos;
II. Favorecer el desarrollo de facultades para adquirir conocimientos, así como la capacidad de
observación, análisis y de reflexión crítica;
III. Vincular permanentemente la educación y adiestramiento de los militares;
IV. Promover la conciencia institucional, los valores y la doctrina militar;
V. Fomentar el valor de la justicia, de la observancia de la ley y de la igualdad de los individuos ante
ésta, así como propiciar el conocimiento de los derechos humanos y el respeto de los mismos, y
VI. Fortalecer el conocimiento enfocado a la preservación de la salud y la protección al medio
ambiente.
Artículo 6.- La Universidad del Ejército y Fuerza Aérea tiene las finalidades siguientes:
I. Impartir al personal militar los conocimientos científicos, técnicos, humanísticos, interculturales y de
derechos humanos, a nivel de educación medio superior y superior para el cumplimiento de las misiones
de las armas y servicios propios del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos;
Fracción reformada DOF 17-01-2022
II. Realizar investigaciones científicas en lo general, relacionadas con el avance de la ciencia y el arte
militar;
III. Formar profesores para las diversas asignaturas que imparten las Instituciones de Educación
Militar, y
IV. Difundir y enriquecer la cultura del personal del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.
Artículo 7.- La Universidad del Ejército y Fuerza Aérea depende de la Secretaría, a través de la
Dirección General de Educación Militar, misma que ejercerá la función de Rectoría.
Artículo 8.- La Secretaría satisface sus necesidades de recursos humanos profesionales, a través de
la Educación Militar, a fin de estar en capacidad de cumplir con las misiones generales del Ejército y
Fuerza Aérea Mexicanos.
Artículo 9.- La Dirección y Rectoría dispondrá de los recursos presupuestales que le sean asignados
por conducto de la Secretaría.
CAPÍTULO II
DEL SISTEMA EDUCATIVO MILITAR
Artículo 10.- El Sistema Educativo Militar es el conjunto de Instituciones Educativas que imparten
conocimientos castrenses de distintos propósitos, tipos y niveles y modalidades, condicionados a una
filosofía, doctrina e infraestructura militares propias del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, bajo la
conducción de la Dirección y Rectoría.
LEY DE EDUCACIÓN MILITAR DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Última Reforma DOF 17-01-2022
3 de 11
Artículo 11.- Los objetivos del Sistema Educativo Militar son los siguientes:
I. Mejorar los niveles de eficiencia terminal, la calidad educativa y el aprovechamiento académico,
optimizando los recursos humanos, materiales, técnicos y financieros disponibles;
II. Fortalecer mediante un proceso continuo y permanente el desarrollo profesional del personal del
Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos en un marco de calidad educativa;
III. Proporcionar a los miembros del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos los servicios educativos que
corresponden a su jerarquía y especialidad;
IV. Impartir los conocimientos y desarrollar las habilidades necesarias para fortalecer las capacidades
de planeo y ejecución de operaciones militares combinadas y conjuntas;
V. Desarrollar y fortalecer el conocimiento mediante la práctica de los valores y las virtudes, como
parte fundamental de la formación militar;
VI. Impulsar, organizar y normar las actividades de investigación sobre el arte y ciencia de la guerra,
así como aspectos técnicos y científicos de los servicios del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos;
VII. Elevar el nivel de cultura y académico de los recursos humanos del Ejército y Fuerza Aérea
Mexicanos con base en el respeto de los derechos humanos y el criterio intercultural, y
Fracción reformada DOF 17-01-2022
VIII. Proporcionar en forma oportuna y secuencial la formación orientada a la función específica que
habrá de cumplir el personal militar.
Artículo 12.- La función del Sistema Educativo Militar es adquirir, transmitir y acrecentar la cultura
castrense que contribuya al desarrollo integral del militar profesional para el cumplimiento de los deberes
que le impone el servicio de las armas.
Artículo 13.- Para los efectos de Ley, el Sistema Educativo Militar está constituido por:
I. Los discentes, docentes y personal de apoyo;
II. Las Autoridades Educativas Militares;
III. El Plan General de Educación Militar, y
IV. Las Instituciones de Educación Militar.
Los integrantes del Sistema Educativo Militar serán regulados por los reglamentos que en su caso se
expidan.
Artículo 14.- Las Instituciones de Educación Militar se clasifican en:
I. Colegios;
II. Escuelas;
III. Centros de Estudios;
Fracción reformada DOF 22-11-2021
LEY DE EDUCACIÓN MILITAR DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Última Reforma DOF 17-01-2022
4 de 11
IV. Unidades-Escuela, y
Fracción reformada DOF 22-11-2021
V. Institutos.
Fracción adicionada DOF 22-11-2021
Artículo 15.- Los reglamentos de las Instituciones de Educación Militar, especificarán además la
misión, valores, objetivos, organización, funciones, tipos y niveles y, en su caso las modalidades
educativas de los cursos que impartan.
Artículo 16.- Los cursos del Sistema Educativo Militar por su propósito se clasifican en:
I. De Formación;
II. De Capacitación;
III. De Aplicación;
IV. De Perfeccionamiento;
V. De Actualización, y
VI. De Especialización.
CAPÍTULO III
DEL PROCESO EDUCATIVO
SECCIÓN PRIMERA
DE LOS TIPOS Y MODALIDADES DE LA EDUCACIÓN MILITAR
Artículo 17.- El proceso educativo será realizado en los términos de esta Ley, por los Institutos,
Colegios, Escuelas Militares, Centros de Estudios, Unidades-Escuela y Dependencias de la Secretaría
que tengan asignada la responsabilidad de impartir cursos considerados en el Plan General de
Educación Militar.
Artículo reformado DOF 22-11-2021
Artículo 18.- El Sistema Educativo Militar impartirá educación del tipo superior, medio superior y de
capacitación para el trabajo, en los términos que establecen esta Ley y las disposiciones legales
respectivas.
Artículo 19.- Los tipos y niveles, así como las modalidades educativas serán indicados en los Planes
de Estudio de los respectivos cursos, de conformidad con el Plan General de Educación Militar.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LA PLANEACIÓN INSTITUCIONAL
Artículo 20.- La Planeación Institucional será realizada por las Autoridades Educativas Militares de
conformidad con los procedimientos que especifique el reglamento respectivo de esta Ley.
Artículo 21.- El proceso educativo que impartan las Instituciones de Educación Militar será de
conformidad a las normas técnico-didácticas que expida la Dirección y Rectoría.
LEY DE EDUCACIÓN MILITAR DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Última Reforma DOF 17-01-2022
5 de 11
Artículo 22.- Los planes de estudio tendrán una vigencia mínima igual al tiempo que duren los
estudios a que se refieran más un cincuenta por ciento del mismo, sin detrimento de que los programas
derivados de éste, sean realizadas las adecuaciones necesarias para asegurar su actualización.
SECCIÓN TERCERA
DE LA ORGANIZACIÓN E INTEGRACIÓN EDUCACIONAL
Artículo 23.- La Dirección y Rectoría expedirá las normas técnico-didácticas aplicables en el proceso
educativo, de conformidad al tipo y nivel y modalidades educativas, capacitando al personal responsable
de las Instituciones del Sistema Educativo Militar en su aplicación.
Artículo 24.- La Secretaría proveerá los recursos necesarios para garantizar que las Instituciones del
Sistema Educativo Militar cumplan la función Educativa.
SECCIÓN CUARTA
DE LA EVALUACIÓN INSTITUCIONAL
Artículo 25.- La Dirección y Rectoría expedirá las normas técnico-didácticas para regular los
procedimientos de evaluación institucional.
Artículo 26.- La Dirección y Rectoría establecerá los mecanismos adecuados para evaluar
permanentemente los resultados del proceso educativo.
Artículo 27.- La evaluación del proceso educativo estará dirigida a diagnosticar el cumplimiento de los
objetivos de la Educación Militar y la calidad de los servicios educativos que proporcione por sí o por
medio de otras instituciones.
CAPÍTULO IV
DE LA ADMISIÓN
SECCIÓN PRIMERA
DE LOS ASPIRANTES NACIONALES
Artículo 28.- El proceso de admisión a las Instituciones de Educación Militar se señalará en el
reglamento respectivo de esta Ley, en el que se deberá promover la igualdad de oportunidades entre
mujeres y hombres.
Artículo reformado DOF 22-05-2018
Artículo 29.- Todo mexicano tiene derecho a ingresar a las Instituciones que integran el Sistema
Educativo Militar, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
Artículo 30.- El ingreso a las Instituciones de Educación Militar será mediante concurso de selección,
cuyos procedimientos de planeación y ejecución estarán a cargo de la Dirección y Rectoría.
Artículo 31.- La Secretaría determinará los cursos que, de acuerdo a la naturaleza de los mismos, no
requieran para el ingreso un proceso de selección.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LOS EXTRANJEROS
Artículo 32.- La Secretaría ofrecerá los cursos a los Ministerios de Defensa de otros países para que
el personal extranjero realice estudios en las Instituciones de Educación Militar.
LEY DE EDUCACIÓN MILITAR DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Última Reforma DOF 17-01-2022
6 de 11
Artículo 33.- El personal extranjero que ingrese al Sistema Educativo Militar deberá sujetarse a los
requisitos que emita la Secretaría en la convocatoria respectiva.
Artículo 34.- Los becarios extranjeros estarán sujetos a las disposiciones académicas, disciplinarias y
administrativas que para el efecto señalen los reglamentos de las Instituciones de Educación Militar en
donde realicen sus estudios.
Artículo 35.- Los militares extranjeros becados en el Sistema Educativo Militar conservarán la
jerarquía asignada por las fuerzas armadas de su país.
Artículo 36.- Las Autoridades Educativas Militares expedirán al personal becario extranjero los
documentos que acrediten satisfactoriamente la conclusión de sus estudios de conformidad al curso
realizado.
Artículo 37.- El personal becario extranjero deberá reincorporarse a su país de origen y por ningún
motivo podrá pertenecer o permanecer en el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, una vez finalizados sus
estudios o causado baja de la Institución de Educación Militar correspondiente.
Artículo 38.- La Secretaría determinará sobre el alta, baja, permisos o solicitudes del personal becario
extranjero.
SECCIÓN TERCERA
DE LOS MILITARES MEXICANOS EN EL EXTRANJERO
Artículo 39.- La Secretaría podrá convocar al personal militar para realizar cursos en el extranjero en
calidad de becarios, efectuando el proceso de selección respectivo.
Artículo 40.- Los militares que obtengan la calidad de becarios observarán las disposiciones legales
del país donde se encuentren realizando sus estudios.
Artículo 41.- El personal militar con calidad de becario en el extranjero será controlado por la
Agregaduría Militar de México en el país anfitrión y, para el caso de que no se cuente con este tipo de
representación, la Secretaría se encargará directamente de su control.
CAPÍTULO V
DE LA ACREDITACIÓN, CERTIFICACIÓN Y REVALIDACIÓN DE ESTUDIOS
Artículo 42.- La Dirección y Rectoría dictaminará sobre la compatibilidad de los estudios realizados
fuera del Sistema Educativo Militar, de conformidad al procedimiento que especifique el reglamento
respectivo.
Artículo 43.- La Dirección y Rectoría gestionará el reconocimiento de validez oficial de estudios que
sean impartidos en el Sistema Educativo Militar, así como el registro y expedición de la cédula
correspondiente, cuando ésta sea necesaria para el ejercicio profesional en términos de la legislación
aplicable.
Artículo 44.- Los estudios realizados en el Sistema Educativo Militar podrán, en su caso, declararse
equivalentes por niveles académicos de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias
aplicables al caso.
LEY DE EDUCACIÓN MILITAR DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Última Reforma DOF 17-01-2022
7 de 11
Artículo 45.- La Dirección y Rectoría establecerá un sistema de créditos, el cual permitirá la
revalidación de estudios de nivel superior entre las diferentes Instituciones del Sistema Educativo Militar,
de conformidad al reglamento en la materia de esta Ley.
Artículo 46.- Las Autoridades Educativas Militares expedirán certificados, constancias, diplomas,
títulos y grados académicos a quienes hayan concluido satisfactoriamente sus estudios, de conformidad
con los requisitos establecidos en los planes y programas de estudio correspondientes.
Artículo 47.- La Dirección y Rectoría establecerá los procedimientos por medio de los cuales expedirá
certificados y dictámenes técnicos a quienes acrediten conocimientos adquiridos de manera autodidacta
o por experiencia laboral, en relación con los empleos y especialidades del Ejército y Fuerza Aérea
Mexicanos.
CAPÍTULO VI
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 48.- Para los efectos de esta Ley, se consideran como infracciones del personal directivo,
académico, administrativo y docente del Sistema Educativo Militar, las siguientes:
I. Incumplir las obligaciones que les impongan los reglamentos de esta Ley;
II. Suspender las actividades académicas sin motivo justificado;
III. Difundir antes de su aplicación los exámenes o cualquier otro instrumento de evaluación;
IV. Expedir certificados, constancias, diplomas, grados o títulos de estudios sin la autorización de la
Dirección y Rectoría;
V. Permitir o realizar actividades de publicidad o comercialización dentro de las Instituciones de
Educación Militar de bienes o servicios notoriamente ajenos al proceso educativo, e
VI. Incumplir cualquiera de los preceptos de esta Ley.
Artículo 49.- El personal directivo, académico, administrativo y docente del Sistema Educativo Militar
que incurra en las infracciones previstas en el Artículo anterior, será sancionado de conformidad con las
leyes y reglamentos militares y disposiciones que dicte la Secretaría y, en su caso, quedará sujeto al
Fuero de Guerra.
Artículo 50.- No serán aplicables las disposiciones del Artículo 48 de esta Ley, a los profesores civiles
que presten sus servicios en el Sistema Educativo Militar, en virtud de que las infracciones en que
incurran serán sancionadas conforme a las disposiciones específicas establecidas en su nombramiento.
Artículo 51.- Los discentes de las Instituciones de Educación Militar estarán sujetos a los reglamentos
y disposiciones que la Secretaría emita para el caso y, quedarán sujetos al Fuero de Guerra.
Los nacionales civiles o extranjeros que realicen estudios en el Sistema Educativo Militar, no estarán
sujetos al Fuero de Guerra.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
LEY DE EDUCACIÓN MILITAR DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Última Reforma DOF 17-01-2022
8 de 11
SEGUNDO.- Se abrogan todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley.
México, D.F., a 10 de noviembre de 2005.- Sen. Enrique Jackson Ramírez, Presidente.- Dip.
Heliodoro Díaz Escárraga, Presidente.- Sen. Yolanda E. González Hernández, Secretaria.- Dip.
Patricia Garduño Morales, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la
Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los dieciséis días del
mes de diciembre de dos mil cinco.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación,
Carlos María Abascal Carranza.- Rúbrica.
LEY DE EDUCACIÓN MILITAR DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Última Reforma DOF 17-01-2022
9 de 11
ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE DECRETOS DE REFORMA
DECRETO por el que se reforman los artículos 1 y 28 de la Ley de Educación Militar del
Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de mayo de 2018
Artículo Único.- Se reforman los artículos 1, párrafo primero y 28 de la Ley de Educación Militar del
Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, para quedar como sigue:
……..
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
Ciudad de México, a 5 de abril de 2018.- Sen. Ernesto Cordero Arroyo, Presidente.- Dip. Edgar
Romo García, Presidente.- Sen. Rosa Adriana Díaz Lizama, Secretaria.- Dip. Sofía del Sagrario De
León Maza, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la
Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a once de mayo de dos mil dieciocho.-
Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Dr. Jesús Alfonso Navarrete Prida.-
Rúbrica.
LEY DE EDUCACIÓN MILITAR DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Última Reforma DOF 17-01-2022
10 de 11
DECRETO por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Educación Militar
del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de noviembre de 2021
Artículo Único.- Se reforma el artículo 17, y se adiciona una fracción V al artículo 14 de la Ley de
Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, para quedar como sigue:
………
Transitorios
Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Segundo.- Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto
se realizarán con cargo al presupuesto autorizado para la Secretaría de la Defensa Nacional, por lo que
no incrementará su presupuesto regularizable y no se autorizarán recursos adicionales para el ejercicio
fiscal de que se trate.
Ciudad de México, a 14 de octubre de 2021.- Dip. Sergio Carlos Gutiérrez Luna, Presidente.- Sen.
Olga Sánchez Cordero Dávila, Presidenta.- Dip. Jessica María Guadalupe Ortega de la Cruz,
Secretaria.- Sen. María Celeste Sánchez Sugía, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la
Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 16 de noviembre de 2021.- Andrés
Manuel López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Lic. Adán Augusto López
Hernández.- Rúbrica.
LEY DE EDUCACIÓN MILITAR DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Última Reforma DOF 17-01-2022
11 de 11
DECRETO por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Educación Militar
del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de enero de 2022
Artículo Único.- Se reforman los artículos 4; 6, fracción I, y 11, fracción VII de la Ley de Educación
Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, para quedar como sigue:
………
Transitorio
Único.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Ciudad de México, a 9 de diciembre de 2021.- Dip. Sergio Carlos Gutiérrez Luna, Presidente.-
Sen. Olga Sánchez Cordero Dávila, Presidenta.- Dip. Jessica María Guadalupe Ortega de la Cruz,
Secretaria.- Sen. María Celeste Sánchez Sugía, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la
Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 13 de enero de 2022.- Andrés
Manuel López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Lic. Adán Augusto López
Hernández.- Rúbrica.