Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

  • Artículo 32. La Secretaría ofrecerá los cursos a los Ministerios de Defensa de otros países para que el personal extranjero realice estudios en las Instituciones de Educación Militar.

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  • Artículo 33. El personal extranjero que ingrese al Sistema Educativo Militar deberá sujetarse a los requisitos que emita la Secretaría en la convocatoria respectiva.

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  • Artículo 34. Los becarios extranjeros estarán sujetos a las disposiciones académicas, disciplinarias y administrativas que para el efecto señalen los reglamentos de las Instituciones de Educación Militar en donde realicen sus estudios.

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  • Artículo 35. Los militares extranjeros becados en el Sistema Educativo Militar conservarán la jerarquía asignada por las fuerzas armadas de su país.

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  • Artículo 36. Las Autoridades Educativas Militares expedirán al personal becario extranjero los documentos que acrediten satisfactoriamente la conclusión de sus estudios de conformidad al curso realizado.

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  • Artículo 37. El personal becario extranjero deberá reincorporarse a su país de origen y por ningún motivo podrá pertenecer o permanecer en el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, una vez finalizados sus estudios o causado baja de la Institución de Educación Militar correspondiente.

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  • Artículo 38. La Secretaría determinará sobre el alta, baja, permisos o solicitudes del personal becario extranjero.

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