Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Artículo 48. Para los efectos de esta Ley, se consideran como infracciones del personal directivo, académico, administrativo y docente del Sistema Educativo Militar, las siguientes:
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Incumplir las obligaciones que les impongan los reglamentos de esta Ley;
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Suspender las actividades académicas sin motivo justificado;
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Difundir antes de su aplicación los exámenes o cualquier otro instrumento de evaluación;
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Expedir certificados, constancias, diplomas, grados o títulos de estudios sin la autorización de la Dirección y Rectoría;
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Permitir o realizar actividades de publicidad o comercialización dentro de las Instituciones de Educación Militar de bienes o servicios notoriamente ajenos al proceso educativo, e .
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Incumplir cualquiera de los preceptos de esta Ley.
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Artículo 49. El personal directivo, académico, administrativo y docente del Sistema Educativo Militar que incurra en las infracciones previstas en el Artículo anterior, será sancionado de conformidad con las leyes y reglamentos militares y disposiciones que dicte la Secretaría y, en su caso, quedará sujeto al Fuero de Guerra.
Artículo 50. No serán aplicables las disposiciones del Artículo 48 de esta Ley, a los profesores civiles que presten sus servicios en el Sistema Educativo Militar, en virtud de que las infracciones en que incurran serán sancionadas conforme a las disposiciones específicas establecidas en su nombramiento.
Artículo 51. Los discentes de las Instituciones de Educación Militar estarán sujetos a los reglamentos y disposiciones que la Secretaría emita para el caso y, quedarán sujetos al Fuero de Guerra.
Los nacionales civiles o extranjeros que realicen estudios en el Sistema Educativo Militar, no estarán sujetos al Fuero de Guerra.