LEY DE EDUCACIÓN NAVAL
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LEY DE EDUCACIÓN NAVAL
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de marzo de 2019
TEXTO VIGENTE
Última reforma publicada DOF 24-03-2023
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la
República.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus
habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE EXPIDE LA LEY DE EDUCACIÓN NAVAL
Artículo Único.- Se expide la Ley de Educación Naval.
LEY DE EDUCACIÓN NAVAL
CAPÍTULO I
De las Disposiciones Generales
Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto normar la educación pública que imparte la Secretaría de
Marina a través de la Universidad Naval, en sus diversos niveles educativos, la cual está orientada al
conocimiento, difusión, aplicación de la ciencia, la doctrina y Cultura Naval, a fin de contribuir con el
desarrollo marítimo nacional.
La aplicación de esta Ley corresponde a la Secretaría de Marina, en coordinación con la Secretaría de
Educación Pública, con respeto de los derechos humanos.
Artículo 2. El Secretario de Marina, tiene la facultad y responsabilidad de establecer o modificar las
políticas y normas del Sistema Educativo Naval, así como de ordenar mediante acuerdos la creación de
nuevos establecimientos educativos navales o dejarlos en receso con base en las necesidades de la
Institución, garantizando los derechos del Discente.
La Universidad Naval, dependerá orgánica y administrativamente de la Oficialía Mayor de Marina y
doctrinariamente del Estado Mayor General de la Armada.
Artículo 3. Para los efectos de esta Ley y su Reglamento, se entenderá por:
I. Autoridad Educativa Naval:·El Secretario de Marina, Oficial Mayor de Marina y Rector de la
Universidad Naval;
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II. Cultura Naval: Tradiciones y costumbres, que se han forjado como rasgo de identidad,
reflejados en la memoria histórica a través de hechos heroicos, así como en los valores en el
actuar del marino;
III. Director: El titular de cada Establecimiento Educativo Naval;
IV. Discente: Personal naval, militar o civil, nacional o extranjero, que se encuentre realizando
estudios en el Sistema Educativo;
V. Docente: Personal naval, militar o civil, nacional o extranjero, encargado de aplicar los
procesos enseñanza-aprendizaje en sus diferentes niveles y modalidades en los
Establecimientos Educativos Navales;
VI. Establecimiento Educativo Naval: Lugar de enseñanza-aprendizaje perteneciente a la
Universidad Naval;
VII. Ley: La Ley de Educación Naval;
VIII. Modelo Educativo: El Modelo Educativo Naval;
IX. Niveles Educativos: Los Niveles Educativos Navales;
X. Plan General: El Plan General de Educación Naval vigente;
XI. Rector: El Rector de la Universidad Naval;
XII. Rectoría: La Rectoría de la Universidad Naval;
XIII. Secretaría: La Secretaría de Marina;
XIV. Sistema Educativo: Sistema Educativo Naval, y
XV. Universidad Naval: Institución representativa del Sistema Educativo.
Artículo 4. La Secretaría ofrecerá a todos los mexicanos, por nacimiento en igualdad de género la
oportunidad de efectuar estudios en el Sistema Educativo, de acuerdo a los lineamientos normativos y
requisitos que se establezcan en las convocatorias que emita la Rectoría.
Asimismo, personal invitado de otra nacionalidad, podrá acceder al Sistema Educativo por medio de la
extensión académica que la Rectoría establezca a través de convenios suscritos.
Artículo 5. Las faltas en contra de la disciplina naval, cometidas por los Discentes serán procesadas
conforme a los reglamentos correspondientes de cada Establecimiento Educativo Naval.
CAPÍTULO II
Del Rector de la Universidad Naval
Artículo 6. Al frente de la Universidad Naval estará el Rector, con grado de Almirante, el cual deberá
contar con al menos dos posgrados o equivalentes.
Artículo 7. El Rector tendrá las facultades que le confieren el Reglamento Interior de la Secretaría de
Marina, asimismo, será responsable de:
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I. Supervisar la educación pública naval, al adiestrar, capacitar, formar y especializar al
recurso humano de la Secretaría, garantizando el desarrollo armónico e integral de sus
capacidades y potencialidades, a efecto de ser más eficiente y competitivo en sus funciones
y con ello coadyuvar al logro de los objetivos institucionales y nacionales;
II. Proponer a la Autoridad Educativa Naval, los convenios de colaboración de educación
superior nacionales o del extranjero para ampliar las opciones de formación, actualización y
superación;
III. Gestionar el registro de planes y programas de validez oficial de estudios que sean
impartidos en el Sistema Educativo, así como del registro y expedición de la cédula
correspondiente, cuando ésta sea necesaria para el ejercicio profesional en términos de la
legislación aplicable al caso;
IV. Expedir certificados, constancias y diplomas a quienes hayan concluido satisfactoriamente
sus estudios, de conformidad con los requisitos establecidos en los planes y programas de
estudio correspondientes, y
V. Las demás que establecen las disposiciones jurídicas aplicables.
CAPÍTULO III
Del Sistema Educativo
Artículo 8. El Sistema Educativo es el conjunto de recursos humanos, financieros, de infraestructura y
procesos educativos a través de los cuales, la Secretaría de Marina, ofrece una educación naval integral
de calidad, mediante el desarrollo de competencias y valores.
Artículo 9. La Autoridad Educativa Naval asignará a la Universidad Naval los recursos humanos,
materiales y financieros suficientes para atender las necesidades del Sistema Educativo.
Artículo 10. Los objetivos del Sistema Educativo son:
I. Desarrollar en los Discentes de la Armada de México, una formación académica integral de
calidad que provea los valores y competencias en cumplimiento a las atribuciones de la
Secretaría y sus funciones, con ·sujeción a los principios doctrinarios navales vigentes;
II. Vincular permanentemente la educación del personal naval;
III. Preparar profesionistas competitivos con una formación naval, científica, tecnológica, incluyente,
humanista, de calidad ciudadana, intercultural, con enfoque de derechos humanos y perspectiva
de género;
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IV. Fortalecer la educación naval, implementando en el proceso educativo estrategias
educativas innovadoras de acuerdo a los avances tecnológicos vigentes, con el propósito de
realizar eficaz y eficientemente las actividades educativas;
V. Mantener de forma continua, conocimientos, habilidades, adiestramiento y capacitación de
los recursos humanos de la Institución;
VI. Adecuar permanentemente el Modelo Educativo a las nuevas tecnologías y doctrina naval
de la Secretaría de Marina, y
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VII. Fomentar la doctrina y Cultura Naval de México en los civiles y militares nacionales o
extranjeros.
Artículo 11. El Sistema Educativo estará constituido por:
I. Autoridad Educativa Naval;
II. Directores, Discentes, Docentes y personal de apoyo;
III. Plan General;
IV. Modelo Educativo;
V. Planes y programas de estudio de los Establecimientos Educativos Navales, y
VI. Establecimientos Educativos Navales.
Artículo 12. Los Establecimientos Educativos Navales se clasifican en:
I. Centros de Estudios;
II. Institutos;
III. Escuelas;
IV. Centros de Capacitación;
V. Unidades, y
VI. Otras que designe la Autoridad Educativa Naval.
Artículo 13. Los niveles en el Sistema Educativo son:
I. Adiestramiento;
II. Capacitación;
III. Media Superior, y
IV. Superior.
Artículo 14. Las modalidades en el Sistema Educativo son:
I. Escolarizada: Es la modalidad de educación formal, la cual implica la presencia física del
Discente en todas las actividades programadas, bajo la conducción de un Docente.
II. No escolarizada: Modalidad de educación formal la cual puede ser abierta, a distancia y
virtual, y
III. Mixta: Es la educación del tipo formal, la cual se desarrolla bajo la combinación de las
modalidades anteriormente descritas.
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CAPÍTULO IV
Del Plan General
Artículo 15. El Plan General establece, los planes y programas para alcanzar una educación integral
de calidad, conforme al Modelo Educativo que deberá cubrir las necesidades de la Secretaría.
Artículo 16. El Plan General para su desarrollo armónico, secuencial e integral contendrá:
I. Las normas que garanticen la formación de los Discentes en los ámbitos académico, de
doctrina naval y cultural, de acuerdo a los niveles y modalidades educativas;
II. Programas curriculares complementarios en las áreas que coadyuven en la formación
integral de los Discentes, y
III. La permanente profesionalización de los Docentes.
Artículo 17. Los Directores de los Establecimientos Educativos Navales supervisarán que la currícula
sea analizada y evaluada anualmente y del resultado propondrán al Rector las modificaciones que
procedan con el sustento que avale la propuesta y deberán considerar además:
I. Las necesidades de la Secretaría;
II. Las actualizaciones a la doctrina naval, y
III. Los avances en las áreas humanística, científica, tecnológica y náutica.
CAPÍTULO V
Del Modelo Educativo
Artículo 18. El Modelo Educativo define el diseño, estructura, planes y programas; que sirve de guía
para la ejecución y evaluación del proceso formativo de calidad, así como también la evaluación de los
Docentes y Discentes pertenecientes al modelo.
Artículo 19. El Rector será responsable de conducir la integración, evaluación y actualización del
Modelo Educativo.
Artículo 20. Los Directores de los Establecimientos Educativos Navales, serán los responsables de
aplicar el desarrollo del Modelo Educativo de acuerdo al nivel y modalidad correspondiente.
CAPÍTULO VI
De la Extensión Académica
Artículo 21. La extensión académica comprenderá los siguientes aspectos:
I. Convenios académicos;
II. Intercambio académico nacional y extranjero, y
III. La difusión de la Cultura Naval.
Artículo 22. Los convenios académicos realizados por la Universidad Naval con Instituciones de
educación pública y privada, nacional o extranjera para la mejor prestación de los servicios educativos a
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su cargo, estarán orientados a contribuir con los valores, competencias, objetivos y desarrollo de la
Secretaría en las áreas educativas, científicas, tecnológicas, humanista, naval y marítima, considerando
los avances científicos y tecnológicos.
Artículo 23. La Secretaría por conducto del Estado Mayor General de la Armada y en coordinación
con la Autoridad Educativa Naval, ofrecerá a nivel nacional e internacional los estudios previstos en el
Sistema Educativo, para que realicen los intercambios académicos en los Establecimientos Educativos
Navales, de conformidad con los convenios suscritos.
Los estudios que realice el personal naval, en el extranjero, serán validados por las Autoridades
Educativas competentes, a fin de determinar el grado académico que corresponda.
Artículo 24. La difusión de la Cultura Naval de la Secretaría estará a cargo de la Universidad Naval, la
cual será promovida a través de los Establecimientos Educativos Navales, orientada al fortalecimiento de
la filosofía institucional que contribuya al desarrollo académico y profesional de los Discentes.
Transitorios
Primero. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
Segundo. El Ejecutivo Federal, dentro del plazo de ciento ochenta días siguientes a la entrada en
vigor de la presente Ley, expedirá el Reglamento correspondiente.
Tercero. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley.
Cuarto. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor de la presente Ley se
realizarán con cargo al presupuesto autorizado a la Secretaría de Marina en cada ejercicio fiscal, por lo
que no se requerirán recursos adicionales para el ejercicio fiscal de que se trate.
Ciudad de México, a 19 de febrero de 2019.- Dip. Porfirio Muñoz Ledo, Presidente.- Sen. Martí
Batres Guadarrama, Presidente.- Dip. Lizeth Sánchez García, Secretaria.- Sen. Antares G. Vázquez
Alatorre, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la
Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 8 de marzo de 2019.- Andrés Manuel
López Obrador.- Rúbrica.- La Secretaria de Gobernación, Dra. Olga María del Carmen Sánchez
Cordero Dávila.- Rúbrica.
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ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE DECRETOS DE REFORMA
DECRETO por el que se reforma la fracción III del artículo 10 de la Ley de Educación
Naval.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de marzo de 2023
Artículo Único.- Se reforma la fracción III del artículo 10 de la Ley de Educación Naval, para quedar
como sigue:
……..
Transitorio
Único.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Ciudad de México, a 02 de febrero de 2023.- Dip. Santiago Creel Miranda, Presidente.- Sen.
Alejandro Armenta Mier, Presidente.- Dip. María Macarena Chávez Flores, Secretaria.- Sen. Verónica
Delgadillo García, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la
Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 14 de marzo de 2023.- Andrés
Manuel López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Lic. Adán Augusto López
Hernández.- Rúbrica.