Ley de Energía para el Campo
Artículo 13. Son infracciones a la presente Ley:
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El desvío de la cuota energética para fines diversos a los que fue autorizada al beneficiario, y
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Comercializar la cuota energética.
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Artículo 14. Las infracciones señaladas en el artículo anterior, se sancionarán con la pérdida de la cuota energética establecida en la presente Ley, correspondiente a los dos ciclos productivos inmediatos posteriores.
En caso de reincidencia, la sanción consistirá en la pérdida definitiva de la cuota energética.