LEY DE FOMENTO A LA INDUSTRIA VITIVINÍCOLA
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TEXTO VIGENTE
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de mayo de 2018
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la
República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A :
SE EXPIDE LA LEY DE FOMENTO A LA INDUSTRIA VITIVINÍCOLA.
Artículo Único.- Se expide la Ley de Fomento a la Industria Vitivinícola.
LEY DE FOMENTO A LA INDUSTRIA VITIVINÍCOLA
Título I
Objeto y Definiciones de la Ley
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1. La presente Ley es de orden público e interés general y tiene por objeto impulsar,
fomentar, promover y difundir las actividades relacionadas al Sector, en concordancia con la Ley para
Impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional, la
Ley Federal sobre Metrología y Normalización y la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, y demás
ordenamientos legales aplicables, para impulsar una mayor productividad y competitividad de la
actividad. Además de establecer las bases para el impulso y desarrollo de la industria vitivinícola
mexicana.
Artículo 2. Son sujetos de esta Ley todos los actores involucrados, iniciando desde los procesos de
plantación, siembra, cultivo, cosecha, fermentación, crianza, envasado y la comercialización del Vino
elaborado, así como los productores, las organizaciones, asociaciones, comités, consejos de carácter
nacional, estatal, regional, distrital y municipal, las subcomisiones de las entidades federativas que se
constituyan o estén constituidos de conformidad con los lineamientos y las normas vigentes en la materia
y, en general, toda persona física o moral que, de manera individual o colectiva, realice actividades
relacionadas dentro de la cadena productiva a la actividad vitivinícola en territorio mexicano.
Artículo 3. Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:
I. Añejamiento: Es el proceso de maduración al que se somete un producto alcohólico de por lo
menos un año en recipientes de madera de roble blanco o encino u otras maderas que
demuestren inocuidad, cuya capacidad no debe ser superior a 700 litros.
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II. Comisión: La Comisión Intersecretarial de Fomento a la Industria Vitivinícola.
III. Enología: Ciencia, técnica y arte de producir vinos, mostos y otros derivados de la vid mediante
la implantación de técnicas de cultivo de viñedo, el análisis de los productos elaborados y
almacenaje, gestión y conservación de los mismos.
IV. Ley: La Ley de Fomento a la Industria Vitivinícola.
V. Reglamento: El Reglamento de la Ley de Fomento a la Industria Vitivinícola.
VI. Productor: Persona dedicada al cultivo, producción, elaboración y transformación de la uva
destinada a la elaboración de Vino.
VII. Registro: El Registro Nacional de Productores Vitivinícolas.
VIII. Secretaría: La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
IX. Sector: Al sector vinícola, vitícola y vitivinícola mexicano.
X. Vid: Planta que produce uva, fruto comestible y materia prima para la fabricación de Vino y
otras bebidas alcohólicas.
XI. Vinícolas: Adjetivo de la palabra "Vino" que hace referencia a los establecimientos relacionados
con su elaboración y su comercio.
XII. Vino: Bebida alcohólica que se obtiene de la fermentación únicamente de los mostos de uva
fresca con o sin orujo, o mezcla de mostos concentrados de uva y agua, su contenido de
alcohol es de 8% Alc. Vol. a 16% Alc. Vol.
XIII. Vino de Importación: Todo aquel Vino elaborado fuera del territorio mexicano, que ingresa
legalmente a nuestro país ya envasado en diversas presentaciones por empresas distribuidoras
o en forma líquida a granel y que podrá terminar los procesos de fermentación, clarificación,
filtrado, añejamiento y envasado, por empresas legalmente establecidas con domicilio fiscal en
nuestro país.
XIV. Vino Mexicano: Es el Vino producido con el 100% de uvas de origen mexicano y que además
su contenido total es fermentado y envasado en territorio nacional.
XV. Viñedos: Se refiere específicamente a las plantaciones de vides que son rigurosamente
plantadas, cuidadas y mantenidas para la producción de Vino y otras bebidas alcohólicas en
sus diferentes categorías, así como para la producción y venta de las uvas para consumo como
frutas, pasas de uva y jugo de uva.
XVI. Viticultura: Cultivo sistemático de la Vid, o parra, para usar sus uvas en la producción de Vino.
Artículo 4. Las autoridades en el ámbito de sus respectivas competencias, fomentarán el desarrollo y
participación del Sector en el mercado, incluyendo la promoción de esquemas de participación de
productores.
Artículo 5. Serán líneas estratégicas de acción para el cumplimiento del objeto de esta Ley:
I. Fomentar el respeto del territorio considerado como apto para el cultivo de la Vid en territorio
nacional;
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II. Estimular el crecimiento económico de la actividad vitivinícola en territorio nacional, generando
las condiciones favorables para el impulso de inversión y acceso a fuentes de financiamiento y
apoyos para la iniciativa privada;
III. Fomentar el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas y normas mexicanas aplicables al
Sector, así como su evaluación de la conformidad para garantizar la disponibilidad y correcta
información al consumidor sobre la calidad del Vino Mexicano y su correcta clasificación;
IV. Fortalecer la competitividad de los vinos nacionales en el mercado fomentando el desarrollo de
su producción y calidad de los mismos;
V. Fomentar el uso y conocimiento en el público consumidor de distintivos relacionados con la
calidad del Vino Mexicano, y
VI. Fomentar campañas y/o actividades de promoción nacional e internacional orientadas a
aumentar un mayor conocimiento y consumo de Vino Mexicano.
Artículo 6. Son sujetos de aplicación de esta Ley toda persona física o moral que, individualmente o
de forma colectiva, estén constituidos de conformidad con la legislación vigente y que
preponderantemente realice actividades vitivinícolas, así como las organizaciones, asociaciones, comités
y consejos vinculados a dichas actividades, de conformidad con las disposiciones de la normatividad
aplicable.
Artículo 7. Son factores básicos para el impulso del Sector:
I. Los procesos de plantación, siembra, cultivo, cosecha, fermentación, crianza, Añejamiento,
envasado y de la distribución y comercialización del Vino Mexicano elaborado, así como de los
actores que participan en la cadena productiva entre los que se encuentran los productores,
empresas, academia, las organizaciones, asociaciones, comités y consejos de carácter
nacional, estatal, regional, distrital y municipal, que son la base fundamental para el fomento del
Sector mediante la inversión directa, la generación de empleo y la promoción del Vino Mexicano
a nivel nacional e internacional;
II. El estímulo del desarrollo de los productores de uva y de la industria del Vino a través del
fomento de inversión en infraestructura y el mejoramiento de los servicios públicos, y
III. La tecnificación de los procesos de producción, así como el empleo de nuevas herramientas
especializadas en la producción de Vino Mexicano.
Artículo 8. El Ejecutivo Federal, a través de sus dependencias y entidades, podrá suscribir convenios
de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, y de los Municipios para el cumplimiento
de los objetivos de esta Ley.
Título II
De la Comisión
Capítulo I
De la Integración de la Comisión
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Artículo 9. Se crea la Comisión Intersecretarial de Fomento a la Industria Vitivinícola, como órgano de
consulta y coordinación de la Administración Pública Federal, de conformidad con lo establecido en esta
Ley y demás disposiciones aplicables.
La Comisión se integrará por representantes de la Secretaría de Gobernación, Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, Secretaría de Relaciones Exteriores, Secretaría de Turismo, Secretaría de
Educación Pública, Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y Secretaría de Salud.
Los servidores públicos que integran la Comisión deberán tener un nivel mínimo de Director General,
asimismo, podrán designar a sus suplentes quienes deberán tener un nivel mínimo de Director de Área.
Podrán ser invitados a las sesiones de dicha Comisión los previstos en el artículo 19 de la presente
Ley, así como aquellos que la propia Comisión considere necesarios para el cumplimiento de sus
funciones.
La participación de los integrantes de la Comisión y de los invitados, será de carácter honorífico, por lo
que no recibirán percepción alguna.
Artículo 10. La Comisión tiene como objeto orientar, promover, apoyar y proponer políticas públicas
para el fomento de la industria vitivinícola nacional.
Artículo 11. Corresponde la Presidencia de la Comisión a la Secretaría de Economía y la Secretaria
Ejecutiva a la Secretaría, y sus representantes fungirán como coordinadores de los trabajos y el
funcionamiento en general de la Comisión.
Artículo 12. La Comisión para el cumplimiento de su objeto, tendrá las siguientes funciones:
I. Proponer en congruencia con el sistema de planeación democrática del desarrollo nacional, las
políticas generales y definir las estrategias de fomento a la industria vitivinícola nacional;
II. Fomentar la investigación acerca de las diferentes variedades y clasificaciones de uva para
vinificación;
III. Establecer la obligatoriedad de la adopción y uso de certificaciones y/o mecanismos de
evaluación para dar cumplimiento con las normas oficiales mexicanas y en concordancia con la
legislación federal aplicable, a efecto de impulsar el uso y promoción de un distintivo público
acerca de la calidad y clasificación en la producción de vinos mexicanos;
IV. Establecer las bases para la creación, el funcionamiento y regulación aplicable del Registro,
incluyendo a los productores primarios relacionado a la producción de las variedades de Vid
utilizadas para la elaboración de vinos mexicanos, mismo que servirá como base instrumento
de consulta para beneficio de políticas públicas, programas, apoyos e incentivos de los
diferentes ámbitos gubernamentales;
V. Ser instancia de consulta y colaboración para la realización de estudios, planes, programas,
proyectos y políticas públicas que se desarrollen en la materia;
VI. Impulsar las políticas públicas relacionadas con el Sector, para su crecimiento y desarrollo
integral del Sector;
VII. Participar en foros nacionales e internacionales relacionados con el cumplimiento del objeto de
la Comisión;
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VIII. Publicar un informe anual sobre el desempeño de sus funciones y los avances en la materia, y
IX. Las demás que establezcan las disposiciones legales aplicables.
Artículo 13. Las diferentes instituciones y entes de la Administración Pública Federal y Estatal, en el
ámbito de sus competencias, así como las asociaciones, consejos, comités y representaciones privadas
podrán apoyar a la Comisión en el ejercicio de sus atribuciones, bajo los principios de colaboración,
coordinación e información interinstitucional.
Artículo 14. La Comisión celebrará sesiones ordinarias por lo menos cuatro veces al año y las
extraordinarias que convoque su Presidente y Secretario Ejecutivo o por acuerdo de la mayoría de sus
miembros.
Artículo 15. La Comisión sesionará con la mitad más uno de sus miembros. Las resoluciones y
acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos. El Presidente tendrá voto calificado, en los casos de
empate.
Capítulo II
De los Órganos de la Comisión
Artículo 16. El Presidente y Secretario Ejecutivo de la Comisión tendrán las siguientes facultades:
I. Formular y presentar a la Comisión el Programa Anual de Trabajo y los programas de acción;
II. Formular opiniones y proponer a la Comisión las vías para la solución de conflictos relacionados
con la industria vitivinícola;
III. Proponer los asuntos a tratar en las sesiones de la Comisión;
IV. Formular y presentar a la Comisión el calendario de encuentros relacionados con la industria
vitivinícola, considerando la información que los propios productores y asociaciones
relacionadas con la industria vitivinícola determinen;
V. Representar a la Comisión en foros, y actividades nacionales e internacionales vinculados con
el Sector;
VI. Convocar a las reuniones ordinarias de la Comisión, y
VII. Las demás que le sean conferidas en éste y otros ordenamientos.
Artículo 17. Los representantes de la Secretaría de Economía y de la Secretaría que asistan a la
Comisión de manera directa, tomarán los acuerdos y levantarán las minutas correspondientes a las
sesiones de la misma, además de las funciones que le sean encomendadas por la propia Comisión.
Artículo 18. La Comisión será incluyente y representativa de las opiniones e intereses de los Comités
Nacional y Estatales de los Sistemas Producto Vid, productores, consejos, asociaciones civiles,
académicos y demás organizaciones que tengan por objeto o se encuentren relacionados con la industria
vitivinícola mexicana.
Toda organización reconocida y acreditada por la Secretaría, podrá nombrar un representante ante la
Comisión Intersecretarial.
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Asimismo, las entidades federativas que así lo requieran podrán crear subcomisiones relacionadas
con la industria vitivinícola mexicana, a través de sus Secretarías de Desarrollo Agropecuario para
enriquecer los trabajos de la Comisión de conformidad con las disposiciones del Reglamento.
Artículo 19. Los funcionarios de las secretarías de estado, de los gobiernos de las entidades
federativas, Diputados Federales y Senadores de la República, así como los miembros o representantes
de las diferentes cámaras empresariales, y los presidentes de los Comités Nacional y Estatales de los
Sistemas Producto Vid, las asociaciones, y los consejos constituidos podrán ser invitados con voz pero
sin voto a las sesiones de la Comisión con objeto de impulsar, difundir, promover y distribuir el Vino
Mexicano.
Capítulo III
De la Coordinación entre la Comisión y las Dependencias de la Administración Pública
Federal
Artículo 20. La Secretaría en coordinación con la Comisión apoyará al Sector a:
I. Promover, evaluar y ejecutar una política nacional de fomento económico específica delineada
a favor de la industria vitivinícola con la participación de los representantes de los Comités
Nacional y Estatales de los Sistemas Producto Vid, comités interinstitucionales, consejos,
productores, asociaciones civiles y académicos que por objeto o interés estén vinculados a la
Industria Vitivinícola;
II. Instrumentar el Registro, el cual deberá contener los datos completos del padrón de
productores de uva destinada a la producción de Vino, embotelladores, comercializadores,
distribuidores, importadores y exportadores de Vino; el cual será parte del Sistema Nacional de
Información para el Desarrollo Rural Sustentable, establecido en la Ley de Desarrollo Rural
Sustentable;
III. Asesorar a los productores para que en el desarrollo de cultivos destinados a la producción de
insumos para la vitivinicultura se realicen de acuerdo con las mejores prácticas agrícolas
aplicables en materia de sanidad vegetal y que las investigaciones científicas y tecnológicas
aconsejen;
IV. Promover programas específicos destinados al desarrollo del Sector, sin importar los niveles de
producción;
V. Implementar las acciones de capacitación y asistencia técnica para la producción de la uva
destinada a la producción vitivinícola;
VI. Realizar campañas de protección fitosanitaria y demás instrumentos en materia de sanidad
vegetal en el marco de su competencia;
VII. Impulsar la integración de la cadena productiva, y
VIII. La formación de los productores y demás agentes relacionados con la producción vitivinícola a
través de mecanismos de capacitación, consultoría y concertación.
Artículo 21. La Secretaría de Economía en coordinación con la Comisión apoyará al Sector a:
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I. Realizar campañas de promoción del Vino Mexicano, asegurándose que las marcas
participantes en estas campañas estén debidamente certificadas conforme lo establezcan las
normas oficiales mexicanas aplicables al Vino;
II. Difundir las normas oficiales mexicanas en donde se establezcan las características y
especificaciones necesarias que deberán cumplir la elaboración de productos vitivinícolas para
su comercialización;
III. Incentivar en conjunto con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la incorporación de los
productores mexicanos, al padrón nacional de exportadores, conforme a los lineamientos
legales vigentes;
IV. Difundir las políticas de exportación para potenciar la penetración del Vino Mexicano en otros
mercados, y
V. El acceso a los programas federales en relación a los apoyos vitivinícolas.
Artículo 22. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público en coordinación con la Comisión apoyará al
Sector a actualizar la incorporación de los productores nacionales al padrón de exportadores.
Artículo 23. La Secretaría de Educación Pública, en coordinación con la Comisión apoyará al Sector
Vitivinícola promoviendo e impulsando en la educación media superior y superior las áreas encaminadas
al estudio de la Enología y la Viticultura.
Artículo 24. La Secretaría de Salud en coordinación con la Comisión apoyará al Sector Vitivinícola a
través de sus programas para la prevención contra las adicciones, promoviendo el consumo moderado
del Vino, en coordinación con el Consejo Nacional Contra las Adicciones.
Artículo 25. La Secretaría de Turismo en coordinación con la Comisión apoyará al Sector a:
I. Promocionar las rutas de Vino y de turismo enológico;
II. Impulsar al Vino Mexicano como producto representativo nacional, y
III. Fomentar y dar cumplimiento a lo establecido en la Política de Fomento a la Gastronomía
Mexicana.
Artículo 26. La Secretaría de Relaciones Exteriores, en coordinación con la Comisión, apoyará al
Sector promocionando al Vino Mexicano a través de todas sus representaciones, embajadas y
consulados, dentro y fuera del territorio nacional, promoviendo la oferta y calidad del Vino Mexicano en el
extranjero.
Artículo 27. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de la Comisión
Nacional del Agua y las entidades federativas, a través de sus Comisiones Estatales u Organismos
Operadores de Agua, proporcionarán en el ámbito de sus respectivas competencias, con cargo a los
productores en términos de las disposiciones aplicables, el abastecimiento y acceso al agua en las
regiones productoras de Vid.
Artículo 28. La Secretaría de Energía, en coordinación con la Comisión, apoyará al Sector a:
I. Fomentar y promover una mayor integración nacional de equipos y componentes para el
aprovechamiento de las energías renovables en los diferentes procesos de producción del Vino
Mexicano, y
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II. Promover las energías renovables utilizadas en la vitivinicultura, en apego a la Ley de
Transición Energética.
Artículo 29. El Ejecutivo Federal y las entidades federativas, a través de sus dependencias y
entidades, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán celebrar convenios de colaboración
entre los sectores público, social, académico y privado para impulsar la investigación científica y
tecnológica, así como la capacitación en materia de Viticultura, vinicultura, vitivinicultura, Enología y las
demás ramas derivadas del Sector.
Título III
De la Normatividad, la Certificación, las Energías Renovables en la Vinicultura y los
Mecanismos de Cooperación Nacional e Internacional
Capítulo I
De la Normatividad
Artículo 30. Los productores y envasadores de Vino deben cumplir con los sistemas de control de
calidad, especificaciones fisicoquímicas, envase, embalaje e información comercial establecidas en las
disposiciones sanitarias y normas oficiales mexicanas del Sector que le sean aplicables.
Artículo 31. La evaluación de la conformidad del Vino debe llevarse a cabo conforme lo dispuesto por
la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento y en las normas oficiales mexicanas de
la calidad y clasificación del Vino Mexicano aplicables al Sector, a fin de corroborar la autenticidad de la
calidad y clasificación del Vino Mexicano.
Título IV
De la Promoción del Vino Mexicano
Capítulo I
Del Fomento, Difusión y Distribución
Artículo 32. Corresponden a la Comisión la promoción y difusión de los productos vitivinícolas, la cual
podrá:
I. Elaborar material de promoción para dar a conocer el Vino Mexicano;
II. Impulsar el diseño de políticas públicas a fin de propiciar la definición de programas específicos
o conceptos de apoyo dentro de aquellas políticas existentes en los tres órdenes de gobierno, y
III. Las demás que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 33. La Comisión tendrá acceso a espacios y tiempos oficiales para la divulgación de sus
funciones y para la correcta promoción de la cultura del consumo del Vino Mexicano en los términos de
las leyes respectivas.
Artículo 34. Los criterios orientadores que se deberán seguir en las campañas financiadas con fondos
públicos serán los siguientes:
I. Recomendar el consumo moderado y responsable del Vino;
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II. Informar y difundir los beneficios del Vino, en materia de salud pública y los riesgos para la
salud cuando se consume en exceso;
III. Fomentar el desarrollo sostenible del cultivo de la Vid, favoreciendo el respeto del medio
ambiente;
IV. Destacar los aspectos históricos y tradicionales de los vinos mexicanos, en particular, las
peculiaridades específicas de la diversidad de las regiones como son las características del
suelo, altitud, aire, clima, entre otros que influyen en ellos, y
V. Informar y difundir la calidad, los beneficios, propiedades, cualidades y la composición del Vino,
a efecto de tener información completa sobre el producto.
Artículo 35. Los Organismos de Productores y Empresariales relacionados con la industria podrán
realizar campañas nacionales de promoción y difusión del Vino Mexicano, con la participación de la
Comisión, los productores y los tres órdenes de gobierno.
Transitorios
Primero. La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
Segundo. El Ejecutivo Federal expedirá dentro de los 180 días siguientes a la entrada en vigor de la
presente Ley, el Reglamento. Asimismo, establecerá las adecuaciones de carácter orgánico, estructural y
funcional para su debido cumplimiento.
Tercero. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor de la presente Ley, se
cubrirán con cargo al presupuesto aprobado a las dependencias y entidades involucradas de la
Administración Pública Federal, para el ejercicio fiscal que corresponda a la entrada en vigor de esta Ley
y los subsecuentes que correspondan.
Ciudad de México, a 26 de abril de 2018.- Sen. Ernesto Cordero Arroyo, Presidente.- Dip. Edgar
Romo García, Presidente.- Sen. Juan Gerardo Flores Ramírez, Secretario.- Dip. Ana Guadalupe
Perea Santos, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia expido el presente Decreto en
Villahermosa, Tabasco, a veintidós de mayo de dos mil dieciocho.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El
Secretario de Gobernación, Dr. Jesús Alfonso Navarrete Prida.- Rúbrica.