Ley de Fomento para la Lectura y el Libro

  • Artículo 21. En todo libro editado en México, deberán constar los siguientes datos: título de la obra, nombre del autor, editor, número de la edición, lugar y fecha de la impresión, nombre y domicilio del editor en su caso; ISBN y código de barras. El libro que no reúna estas características no gozará de los beneficios fiscales y de otro tipo que otorguen las disposiciones jurídicas en la materia.

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  • Artículo 22. Toda persona física o moral que edite o importe libros estará obligada a fijar un precio de venta al público para los libros que edite o importe. El editor o importador fijará libremente el precio de venta al público, que regirá como precio único.

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  • Artículo 23. El precio se registrará en una base de datos a cargo del Consejo Nacional de Fomento para el Libro y la Lectura y estará disponible para consulta pública.

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  • Artículo 24. Los vendedores de libros al menudeo deben aplicar el precio único de venta al público sin ninguna variación, excepto en lo establecido en el artículo 25 y 26 de la presente Ley.

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  • Artículo 25. El precio único establecido en el artículo 22 de la presente Ley, no se aplica a las compras que para sus propios fines, excluyendo la reventa, hagan el Estado, las bibliotecas que ofrezcan atención al público o préstamo, los establecimientos de enseñanza y de formación profesional o de investigación.

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  • Artículo 26. Los vendedores de libros podrán aplicar precios inferiores al precio de venta al público mencionado en el artículo 22 de la presente Ley, cuando se trate de libros editados o importados con más de dieciocho meses de anterioridad, así como los libros antiguos, los usados, los descatalogados, los agotados y los artesanales.

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  • Artículo 27. Las acciones para detener y reparar las violaciones al precio único establecido en esta Ley pueden ser emprendidas por cualquier competidor, por profesionales de la edición y difusión del libro, así como por autores o por cualquier organización de defensa de autores.

    Dicha defensa se llevará a cabo por vía jurisdiccional y en su caso por medio de arbitraje para lo cual el consejo podrá actuar como perito.

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