Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural

  • Artículo 10. Los Fondos de Aseguramiento contarán, cuando menos, con los siguientes órganos:

    1. Asamblea General de Socios;

    2. Consejo de Administración;

    3. Consejo de Vigilancia, y

    4. Un Director o Gerente.

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  • Artículo 11. La Asamblea General de Socios será la máxima autoridad del Fondo de Aseguramiento. Las asambleas deberán celebrarse en el domicilio social del Fondo de Aseguramiento, salvo caso fortuito o de fuerza mayor, que deberá especificarse en el acta respectiva.

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  • Artículo 12. Son atribuciones de la Asamblea General de Socios las siguientes:

    1. Aprobar los Estatutos, el Reglamento Interno, así como las modificaciones respectivas;

    2. Nombrar a los integrantes del Consejo de Administración y del Consejo de Vigilancia;

    3. Aprobar los presupuestos y programas del seguro y reaseguro; las aportaciones al Fondo de Protección y al Fondo de Retención Común de Riesgos; las aportaciones extraordinarias; y, el pago de las cuotas a los Organismos Integradores;

    4. Aprobar la evaluación de resultados, balances y estados financieros y el programa de aplicación de los remanentes en términos de esta Ley;

    5. Autorizar la admisión, separación, suspensión o exclusión de socios. La admisión, suspensión y separación podrán ser delegadas al Consejo de Administración, si así lo prevén los Estatutos. Los acuerdos que adopte el Consejo de Administración, deberán ser ratificados en la siguiente Asamblea General de Socios. La suspensión o la exclusión de cualquier socio procederán cuando incurra en violaciones a los Estatutos, al reglamento interno del Fondo de Aseguramiento o a la presente Ley;

    6. Aprobar, dado el caso, sobre la fusión, escisión, transformación o disolución del Fondo de Aseguramiento, misma que deberá ser hecha del conocimiento de la Secretaría;

    7. Remover a los integrantes del Consejo de Administración por las siguientes circunstancias:

      1. Incumplir los acuerdos adoptados por la Asamblea General de Socios o lo previsto en esta Ley;

      2. Utilizar en su provecho los recursos económicos, financieros, humanos o materiales del Fondo de Aseguramiento o cometer actos ilícitos en perjuicio o en agravio del Fondo de Aseguramiento o de sus socios, y

      3. Incurrir en las causas de remoción que establezcan los Estatutos o esta Ley.

    8. Cualquier otro asunto que se le reserve en los términos de esta Ley y de los Estatutos.

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  • Artículo 13. La Asamblea General de Socios se reunirá de manera ordinaria, cuando menos, tres veces durante el ejercicio anual; y de manera extraordinaria cuando sea necesario.

    Las convocatorias para las sesiones de la Asamblea General de Socios deberán emitirse por el Consejo de Administración o por el Consejo de Vigilancia. Los socios que representen cuando menos el diez por ciento del total de los votos, podrán solicitar al Consejo de Administración o al Consejo de Vigilancia, la convocatoria para la celebración de una sesión extraordinaria de la Asamblea General de Socios para tratar los asuntos que indiquen en su petición. Si no lo hicieren, deberán informar en la próxima sesión de la Asamblea General de Socios las razones que expliquen su determinación.

    La convocatoria para las sesiones deberá formularse por escrito, especificando los asuntos a tratar y notificando fehacientemente a los interesados. La forma y términos de la notificación deberán hacerse constar en el acta de la sesión respectiva.

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  • Artículo 14. Para que la Asamblea General de Socios en sesión ordinaria quede legalmente constituida, se requerirá de la representación debidamente acreditada, de cuando menos la mitad más uno de los votos, y en el caso de sesión extraordinaria, del setenta y cinco por ciento. Estos mismos porcentajes se requerirán para aprobar las resoluciones que se tomen en tales sesiones.

    Tratándose de Segunda Convocatoria, tanto para sesión ordinaria como extraordinaria, se instalará con los votos representados y las decisiones se tomarán por mayoría simple.

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  • Artículo 15. En los Estatutos se determinará el mecanismo para asignar el número de votos por socio, pudiendo ser un socio un voto, o bien una modalidad de representación proporcional que fije el número de votos por socio en función de la participación del socio en la suma de los valores asegurados o cuotas del Fondo de Aseguramiento. El número de votos por socio, no excederá el 10% de los valores asegurados o cuotas de la sociedad.

    De toda sesión de Asamblea General de Socios se levantará el acta correspondiente, que será firmada por los asistentes a la misma. En caso de que, quien deba firmar no pueda hacerlo, imprimirá su huella digital debajo de su nombre, firmando al lado quien funja como Secretario de la Asamblea.

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  • Artículo 16. Las personas físicas o morales o grupos de socios integrantes de un Fondo de Aseguramiento, podrán designar un representante para que en su nombre, acuda a las sesiones de la Asamblea General de Socios. Cuando una persona represente a dos o más socios, ejercerá la suma de los votos de los socios que represente.

    En ningún caso podrán ser representantes de socios las personas que ocupen un cargo dentro del Consejo de Administración o Vigilancia del Fondo de Aseguramiento, ni las personas que presten sus servicios al mismo. La representación a que se refiere este artículo se conferirá en simple carta poder firmada ante dos testigos. Los actos del representante obligarán a los socios representados.

    Para ser electo representante de socios, ante la Asamblea General de Socios del Fondo de Aseguramiento, se deberá cumplir con lo siguiente:

    1. Estar en el pleno ejercicio de sus derechos civiles;

    2. En su caso, formar parte de la persona moral a la que pretende representar, y

    3. No ser miembro de otro Fondo de Aseguramiento ni representar a más de una persona moral.

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  • Artículo 17. El Consejo de Administración estará constituido por un mínimo de tres miembros propietarios y un máximo de siete, y sus respectivos suplentes. En todo caso el número de Consejeros será impar. En ningún caso los miembros de este Consejo podrán formar parte del Consejo de Vigilancia. En caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad.

    El Consejo de Administración designará de entre sus miembros un Presidente, un Tesorero y un Secretario; los demás, en su caso, tendrán el carácter de vocales.

    Los consejeros durarán en su cargo tres años y podrán ser reelectos, si así lo establecen los Estatutos.

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  • Artículo 18. Para ser miembro del Consejo de Administración se deberá cuando menos cumplir con los siguientes requisitos:

    1. Estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles;

    2. Ser socio del Fondo de Aseguramiento o de la persona moral que lo designe representante en pleno ejercicio de sus derechos de socio del Fondo de Aseguramiento;

    3. No tener ninguno de los impedimentos señalados en el artículo siguiente, y

    4. Los demás que esta Ley o los Estatutos del Fondo de Aseguramiento determinen.

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  • Artículo 19. En ningún caso podrán ser Consejeros del Fondo de Aseguramiento:

    1. Las personas que desempeñen algún cargo en el Fondo de Aseguramiento de que se trate, así como en otros Fondos de Aseguramiento;

    2. Las personas cuya sentencia haya causado ejecutoria por delitos intencionales patrimoniales;

    3. Las personas que tengan litigio pendiente con el Fondo de Aseguramiento, y

    4. Cualquier persona que desempeñe un cargo público, de elección popular o de dirigencia política o religiosa.

    Los mismos impedimentos se aplicarán a los Consejeros en los casos de los Organismos Integradores Nacional, Estatales y Locales.

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  • Artículo 20. Son facultades y obligaciones del Consejo de Administración:

    1. Representar al Fondo de Aseguramiento ante terceros, con facultades generales para pleitos y cobranzas, actos de administración y de dominio; así como para otorgar poderes generales y especiales, con la única limitación de que para enajenar bienes que formen parte del activo fijo del Fondo de Aseguramiento requerirán autorización previa de la Asamblea General de Socios;

    2. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Asamblea General de Socios y los Estatutos del Fondo de Aseguramiento;

    3. Proponer a la Asamblea General de Socios los presupuestos y programas de seguros, coaseguro y reaseguro;

    4. Informar a la Asamblea General de Socios sobre su gestión y sobre los resultados operativos y estados financieros del ejercicio;

    5. Realizar gestiones, celebrar contratos y, en general, supervisar la operación del seguro, coaseguro y reaseguro en sus diversas coberturas;

    6. Nombrar al Gerente o Director del Fondo de Aseguramiento, quien tendrá las facultades para pleitos y cobranzas y actos de administración con las limitaciones que, en su caso, le imponga el Consejo en la sesión que lo designe. El Gerente o Director en ningún caso gozará de facultades para actos de dominio;

    7. Acordar la admisión, suspensión y separación de socios cuando así lo prevean los Estatutos y con la condición de que dicho acuerdo sea ratificado en la siguiente sesión de la Asamblea General de Socios;

    8. Instrumentar los mecanismos de recuperación de adeudos a cargo de los socios, y

    9. Las demás previstas en esta Ley y en los Estatutos correspondientes.

    El Consejo se reunirá a convocatoria por escrito, firmada por el Presidente o el Secretario, en la forma y términos que señalen los Estatutos, e incluirá el orden del día. De toda sesión se levantará el acta respectiva que contendrá los asuntos tratados y los acuerdos adoptados. El acta será firmada por todos los miembros del Consejo de Administración que participen y por los miembros del Consejo de Vigilancia que asistan.

    El Consejo de Administración deberá sesionar cuando menos una vez al mes o cada vez que los asuntos del Fondo de Aseguramiento así lo requieran.

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  • Artículo 21. El Director o Gerente del Fondo de Aseguramiento, deberá reunir los siguientes requisitos:

    1. Tener conocimientos y experiencia en materia de seguros agropecuarios o seguros generales y de administración;

    2. Contar con la validación del Organismo Integrador al que se encuentre afiliado el Fondo o con el que tenga celebrado el contrato de prestación de servicios señalado en el artículo 68;

    3. No tener alguno de los impedimentos que para ser Consejero señala el artículo 19, y

    4. Los demás que esta Ley o los Estatutos del Fondo de Aseguramiento determinen.

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  • Artículo 22. Los Fondos de Aseguramientos deberán contar con un Consejo de Vigilancia, que se integrará con socios del propio Fondo de Aseguramiento, estará constituido por un Presidente, un Secretario y un Vocal con sus respectivos suplentes. En ningún caso podrán formar parte del Consejo de Administración los miembros de este Consejo.

    Los integrantes del Consejo de Vigilancia durarán en su cargo tres años y podrán ser reelectos si así lo establecen los Estatutos.

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  • Artículo 23. Para que un socio pueda ser electo como miembro del Consejo de Vigilancia deberá cumplir los mismos requisitos establecidos para la elección de los integrantes del Consejo de Administración.

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  • Artículo 24. Son facultades y obligaciones del Consejo de Vigilancia:

    1. Vigilar que todos los actos del Fondo de Aseguramiento se realicen con apego a esta Ley, a los Estatutos y a la normatividad aplicable;

    2. Rendir a la Asamblea General un informe anual sobre su gestión, sobre el desempeño del Consejo de Administración, así como del Director o Gerente;

    3. Convocar a sesión a la Asamblea General de Socios en caso de omisión del Consejo de Administración y cuando lo juzgue conveniente;

    4. Asistir con voz pero sin voto a las sesiones de la Asamblea General de Socios y a las sesiones del Consejo de Administración, para lo cual deberán ser convocados en la forma y términos que prevean los Estatutos;

    5. Informar oportunamente a la Asamblea General de Socios y al Organismo Integrador correspondiente sobre cualquier desviación observada en la operación del Fondo de Aseguramiento a fin de que se determine lo conducente, y supervisar que las observaciones efectuadas se solventen debidamente y las irregularidades detectadas se corrijan;

    6. En su caso, recomendar y justificar a la Asamblea General de Socios su aceptación o rechazo de los estados financieros del ejercicio y del informe del Consejo de Administración, y

    7. Las demás previstas en esta Ley y en los Estatutos.

    El Consejo de Vigilancia deberá sesionar previamente a la celebración de las sesiones de la Asamblea General de Socios y cuando los asuntos a tratar lo ameriten. De toda sesión se levantará el acta respectiva que contendrá los asuntos tratados y los acuerdos adoptados. El acta será firmada por todos los participantes.

    La Asamblea General de Socios podrá remover a los integrantes del Consejo de Vigilancia, por incumplimiento de las funciones encomendadas y por las causales señaladas para la remoción de los integrantes del Consejo de Administración.

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  • Artículo 25. Los miembros del Consejo de Administración no podrán votar en las sesiones de la Asamblea General de Socios que deliberen sobre la aprobación de la evaluación de resultados, balances y estados financieros y sobre el informe que al respecto deba rendir el Consejo de Vigilancia, o en cualquier otro asunto de esta naturaleza.

    En caso de contravenirse esta disposición, el voto de cualquier Consejero será nulo y sancionado en los términos de los Estatutos correspondientes.

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