Ley de Geotermia [PDF]

LEY DE GEOTERMIA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 18-03-2025 1 de 17 LEY DE GEOTERMIA TEXTO VIGENTE Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de marzo de 2025 Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO "EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA: SE EXPIDEN LA LEY DE LA EMPRESA PÚBLICA DEL ESTADO, COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD; LA LEY DE LA EMPRESA PÚBLICA DEL ESTADO, PETRÓLEOS MEXICANOS; LA LEY DEL SECTOR ELÉCTRICO; LA LEY DEL SECTOR HIDROCARBUROS; LA LEY DE PLANEACIÓN Y TRANSICIÓN ENERGÉTICA; LA LEY DE BIOCOMBUSTIBLES; LA LEY DE GEOTERMIA Y, LA LEY DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA; SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL FONDO MEXICANO DEL PETRÓLEO PARA LA ESTABILIZACIÓN Y EL DESARROLLO Y, SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL ARTÍCULO PRIMERO A ARTÍCULO SEXTO.- …….. ARTÍCULO SÉPTIMO. Se expide la Ley de Geotermia, para quedar como sigue: LEY DE GEOTERMIA TÍTULO PRIMERO Capítulo Único Disposiciones Generales Artículo 1.- La presente Ley es reglamentaria de los artículos 25, párrafo quinto, 27, párrafos cuarto y sexto y 28, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y tiene por objeto regular la Exploración y la Explotación de Recursos Geotérmicos para el aprovechamiento sustentable de la energía térmica del subsuelo dentro de los límites del territorio nacional, con el fin de generar energía eléctrica o destinarla a Usos Diversos, o ambos. Artículo 2.- Para efectos de la interpretación y aplicación de la presente Ley, se deben entender los conceptos y las definiciones, en singular o plural, previstos en la Ley de Planeación y Transición Energética, la Ley del Sector Eléctrico y en las siguientes definiciones: I. Agua Geotérmica: Agua en el subsuelo en estado líquido o gaseoso que se encuentra a una temperatura igual o superior a 80 grados centígrados en forma natural en un Yacimiento Geotérmico, con la capacidad de transportar energía en forma de calor, y que no es apta para el consumo humano; II. Aprovechamiento Geotérmico Exento: Es el aprovechamiento de Recursos Geotérmicos para destinarlos a Usos Diversos de pequeña escala, que está exento de un Permiso para Usos Diversos, pero que cuenta con un registro de esta actividad en la Secretaría; III. Área Geotérmica: Área delimitada en superficie y proyectada en el subsuelo, para Exploración y con potencial de Explotación del Recurso Geotérmico; IV. Concesión: Acto administrativo por el cual, el Estado, a través de la Secretaría, confiere a un particular o a las Empresas Públicas del Estado, dentro de un plazo determinado, los derechos para la Explotación de los Recursos Geotérmicos localizados en un Área Geotérmica, conforme a lo dispuesto en esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones aplicables, con el propósito de generar energía eléctrica, destinarla a Usos Diversos o ambos; LEY DE GEOTERMIA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 18-03-2025 2 de 17 V. Exploración: Conjunto de actividades que contribuyen al conocimiento geológico, geofísico y geoquímico del Área Geotérmica, con el objeto de corroborar la existencia del Recurso Geotérmico y delimitar el Área Geotérmica; VI. Explotación: Conjunto de actividades, que permiten obtener energía eléctrica y otros aprovechamientos por medio del calor del subsuelo, a través de la perforación de pozos, o cualquier otro medio, incluyendo las demás obras necesarias para la construcción, extracción, puesta en marcha, producción y transformación del Recurso Geotérmico; VII. Ley: Ley de Geotermia; VIII. Permiso de Exploración: Acto administrativo por el cual, el Estado, a través de la Secretaría, reconoce el derecho de una persona particular o de las Empresas Públicas del Estado, para explorar un área potencial para determinar la existencia del Recurso Geotérmico que se pretenda explotar y delimitarla como Área Geotérmica; IX. Permiso para Usos Diversos: Acto administrativo por el cual, el Estado, a través de la Secretaría, confiere el derecho a una persona particular o a las Empresas Públicas del Estado, para la Explotación de Recursos Geotérmicos localizados en un Área Geotérmica para destinarlos a Usos Diversos; X. Pozo Exploratorio Geotérmico: Perforación del subsuelo con fines exploratorios, bajo los lineamientos que señale la presente Ley, su Reglamento, y demás disposiciones aplicables, y que tenga como propósito obtener información térmica, litológica y geoquímica de una posible Área Geotérmica; XI. Reasignación: Procedimiento mediante el cual un Área Geotérmica concesionada puede asignarse a una persona titular de un Permiso de Exploración o una Concesión; XII. Recurso Geotérmico: Recurso renovable asociado al calor natural del subsuelo, que puede ser utilizado para la generación de energía eléctrica o para destinarla a Usos Diversos, o ambos; XIII. Reglamento: Reglamento de la Ley de Geotermia; XIV. Secretaría: Secretaría de Energía; XV. Usos Diversos: Toda actividad de aprovechamiento por medio del calor del subsuelo para beneficios de la energía geotérmica, diferentes a la generación de energía eléctrica, entre los que se encuentran la calefacción urbana o de invernaderos o ambos, secado de productos agrícolas o industriales, balneología, acuacultura, elaboración de conservas, diferentes tipos de deshielo, lavado de lana y tintes, refrigeración por absorción o por absorción con amoníaco, extracción de sustancias químicas, destilación de agua dulce, recuperación de metales, evaporación de soluciones concentradas, fabricación de pulpa de papel, entre otros; XVI. Yacimiento Geotérmico: Depósito subterráneo de calor en la corteza terrestre, formado por agua, vapor geotérmico o rocas calientes, cuya energía térmica se puede aprovechar para generar energía eléctrica o Usos Diversos o ambos, y XVII. Yacimiento Geotérmico Hidrotermal: Formación geológica convencionalmente delimitada por profundidad y espesor, que contiene Agua Geotérmica y minerales, a alta presión y temperatura igual o mayor a 80 grados centígrados, confinados por una capa sello impermeable y almacenados en un medio poroso o fracturado. Artículo 3.- La aplicación e interpretación de esta Ley, para efectos administrativos, corresponde a la Secretaría. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría debe emitir las disposiciones de carácter general que sean necesarias para la aplicación de lo dispuesto en esta Ley y su Reglamento. Artículo 4.- Las actividades a que se refiere la presente Ley son de utilidad pública preferente sobre cualquier otro uso o aprovechamiento del subsuelo de los terrenos. Lo anterior, salvo que se trate de usos o aprovechamientos por actividades de la industria de los hidrocarburos. Las actividades que regula esta Ley deben realizarse con estricto apego a la normatividad y disposiciones que resulten aplicables, incluidas aquellas relativas a la consulta indígena, previa, libre e informada. LEY DE GEOTERMIA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 18-03-2025 3 de 17 Las actividades que se realicen en términos de la presente Ley se orientan con los intereses nacionales, incluyendo los de seguridad energética del país, sustentabilidad de las áreas con potencial geotérmico, protección al medio ambiente, bienestar social, atención de la Pobreza Energética e impulso a la Justicia Energética. Artículo 5.- Las personas titulares de Concesiones, Permisos de Exploración, Permisos para Usos Diversos y quienes realicen un Aprovechamiento Geotérmico Exento, deben dar aviso, a la Secretaría de los subproductos que se descubren con motivo de las actividades que prevé la presente Ley. El aviso debe indicar al menos, el tipo de subproducto o subproductos descubiertos, las características de cada uno de ellos, su ubicación, así como la información que se establece en el Reglamento. Las personas titulares de las Concesiones otorgadas de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley y su Reglamento pueden explotar los subproductos a que se refiere este artículo con excepción del litio y aquellos previstos por la Ley del Sector Hidrocarburos y la Ley de Minería; en su caso, deben obtener la Concesión o autorización correspondiente. Artículo 6.- Tratándose de aguas diferentes al Agua Geotérmica, se está a lo dispuesto en la Ley de Aguas Nacionales. Lo anterior, es aplicable al agua del subsuelo en cualquier estado, cuando se trata de su manejo en superficie e introducción al Yacimiento Geotérmico, buscando siempre mantener la integridad de los acuíferos adyacentes y la sustentabilidad del yacimiento. Artículo 7.- Son atribuciones de la Secretaría, las siguientes: I. Regular y promover la Exploración y Explotación de Áreas Geotérmicas y la preservación de los Yacimientos Geotérmicos de la Nación; II. Fomentar acciones en la industria geotérmica que coadyuven a los objetivos y metas del Sector Energético, la Justicia Energética y para la atención de la Pobreza Energética; III. Opinar, con carácter vinculante, ante las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en los asuntos competencia de éstas, relacionados con la industria geotérmica; IV. Participar con las dependencias y entidades competentes, en la elaboración de las Normas Oficiales Mexicanas relacionadas a la industria geotérmica; V. Promover el desarrollo de proyectos de generación de energía eléctrica y de Usos Diversos a partir de energía geotérmica, a fin de optimizar el aprovechamiento de este recurso a nivel nacional; VI. Emitir opiniones técnicas en términos de esta Ley y su Reglamento; VII. Regular el Aprovechamiento Geotérmico Exento, incluyendo la recepción de avisos, en términos de esta Ley y su Reglamento; VIII. Expedir Permisos de Exploración, títulos de Concesión y Permisos de Usos Diversos, resolver sobre su prórroga, modificación, revocación, caducidad o terminación, o bien, sobre la suspensión e insubsistencia de los derechos que deriven de ellos; IX. Resolver sobre el rescate y Reasignación de Concesiones; X. Resolver sobre las controversias que se susciten entre terceras personas respecto del aprovechamiento indebido del Recurso Geotérmico, por interferencia de Concesiones previamente otorgadas; XI. Solicitar y recibir, durante la vigencia del Permiso de Exploración, Concesión o Permiso para Usos Diversos respectivo, la información derivada de la etapa de Exploración y Explotación de áreas y Yacimientos Geotérmicos; XII. Evaluar y, en su caso, autorizar la realización de labores de Explotación conjunta, cuando exista acuerdo entre las personas titulares de las Concesiones correspondientes; XIII. Establecer la obligación de que las partes, a que hace referencia la fracción anterior, celebren un convenio para realizar labores de Explotación conjunta de las Áreas Geotérmicas de que se trate; LEY DE GEOTERMIA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 18-03-2025 4 de 17 XIV. Llevar y actualizar el registro de información en materia de geotermia; XV. Verificar el cumplimiento de la presente Ley y su Reglamento e imponer las sanciones administrativas derivadas de su incumplimiento; XVI. Coordinarse con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a efecto de resolver cuestiones técnicas relacionadas en el ámbito de su competencia y derivadas de la aplicación de las disposiciones de esta Ley y su Reglamento; XVII. Resolver los recursos administrativos que se interpongan conforme a lo previsto por esta Ley; XVIII. Atender los compromisos internacionales de México en materia de geotermia en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores; XIX. Coordinarse con las autoridades e instancias competentes en el tratamiento del litio u otros minerales estratégicos, a fin de determinar el tratamiento que se les da a dichos recursos, que se generen o descubran con motivo de las actividades geotérmicas; XX. Establecer mecanismos de coordinación con las instancias, dependencias y entidades que se determinen necesarias para la identificación del potencial geotérmico en el país; XXI. Evaluar y, en su caso, coordinar los proyectos de reconversión de pozos petroleros para fines de aprovechamiento geotérmico. Para estos fines, puede solicitar el apoyo de los órganos desconcentrados que tiene sectorizados o las Empresas Públicas del Estado; XXII. Realizar visitas de inspección para verificar el cumplimiento de las obligaciones previstas en esta Ley, su Reglamento, los Permisos para Exploración y Permisos de Usos Diversos, así como en los títulos de Concesión correspondientes y, en las demás disposiciones aplicables y Normas Oficiales Mexicanas que al efecto expida; XXIII. Coordinarse con autoridades federales, estatales y municipales en el ejercicio de las facultades de verificación; XXIV. Emitir las disposiciones administrativas, normas y regulación necesaria para las actividades materia de la presente Ley; XXV. Celebrar convenios de coordinación con autoridades estatales o municipales para otorgar, administrar, supervisar, vigilar y sancionar la ejecución de los Permisos para Usos Diversos, en términos del Reglamento de esta Ley y las disposiciones que para tal efecto se emitan; XXVI. Establecer incentivos para el desarrollo de la energía geotérmica cuando generen mayores beneficios que otro tipo de energías renovables, principalmente en relación con la confiabilidad y seguridad del Sistema Eléctrico Nacional, y XXVII. Las demás que le confieran expresamente otras disposiciones legales. TÍTULO SEGUNDO DE LAS MODALIDADES PARA EL APROVECHAMIENTO DE RECURSOS GEOTÉRMICOS Capítulo I De los Permisos de Exploración Artículo 8.- La realización de actividades de Exploración por parte de las personas particulares o de las Empresas Públicas del Estado, requiere de un Permiso de Exploración previo otorgado por la Secretaría, en términos de lo dispuesto en esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones aplicables. Lo anterior, sin perjuicio de las autorizaciones que la persona solicitante del Permiso de Exploración debe obtener de otras autoridades federales, estatales o municipales, en términos de las disposiciones legales aplicables. Artículo 9.- Para el otorgamiento de Permisos de Exploración, la persona interesada debe presentar su solicitud ante la Secretaría, la cual se acompaña de los documentos que acrediten su capacidad jurídica, técnica y financiera LEY DE GEOTERMIA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 18-03-2025 5 de 17 para la realización de trabajos de Exploración de un área determinada, y demostrar su experiencia en este ramo. Lo anterior, con independencia de los requisitos que de manera expresa establezca esta Ley o su Reglamento. La Secretaría debe resolver sobre la procedencia o improcedencia de las solicitudes para Permisos de Exploración conforme al procedimiento establecido en el Reglamento y las disposiciones que al efecto se emitan. Asimismo, la persona interesada debe establecer un programa técnico de trabajo con metas calendarizadas y actividades detalladas, un cronograma financiero que detalla la inversión que se realiza en cada etapa, así como la aportación que el proyecto representa para el Estado y la sociedad. Artículo 10.- Tratándose de Yacimientos Geotérmicos, la persona titular del Permiso de Exploración debe realizar la perforación y terminación de, por lo menos, uno y hasta cinco pozos exploratorios geotérmicos. La perforación del número de pozos exploratorios, lo puede determinar la Secretaría, fundada y motivadamente, tomando en consideración la extensión del área permisionada y los estudios técnicos correspondientes. Para efectos de lo dispuesto en el primer párrafo del presente artículo, se entiende como terminación de un Pozo Exploratorio Geotérmico, al proceso subsecuente a la perforación, cuyo fin es, dejar el pozo en condiciones operativas para la Explotación del Recurso Geotérmico, de conformidad con lo señalado en el Reglamento de esta Ley y demás disposiciones aplicables. Artículo 11.- El otorgamiento de Permisos de Exploración implica la aceptación incondicional de la persona titular del Permiso, de los términos y condiciones contenidos en el mismo. La persona titular del Permiso de Exploración tiene derecho de exclusividad para la Exploración del Área Geotérmica objeto del Permiso durante la vigencia de éste. Artículo 12.- Los Permisos de Exploración de áreas con potencial geotérmico tienen una extensión de hasta 150 kilómetros cuadrados, una vigencia de cuatro años y pueden ser prorrogados por única vez por cuatro años más, siempre y cuando se cumpla debidamente con los términos y condiciones del Permiso, con las disposiciones de esta Ley y su Reglamento, y se acredite el cumplimiento de, al menos, el cincuenta por ciento del cronograma técnico de actividades y, al menos, el cincuenta por ciento del cronograma financiero. La solicitud de prórroga se debe presentar ante la Secretaría, dentro de los seis meses antes de que concluya la vigencia del Permiso correspondiente y hasta el día de vencimiento de éste. Artículo 13.- Al final de cada año de vigencia del Permiso de Exploración, incluyendo el periodo de prórroga, en caso de autorizarse, la persona permisionaria debe rendir un informe técnico de las actividades de Exploración realizadas dentro del área permisionada durante el periodo que se reporta, de acuerdo con el cronograma técnico de actividades y con el cronograma financiero presentado en la solicitud correspondiente, acompañando la documentación o elementos o ambos que acrediten lo que se manifiesta. Una vez que la persona permisionaria considere que los estudios e información obtenida en la etapa exploratoria o durante la vigencia de la prórroga del Permiso de Exploración son suficientes para determinar la existencia del Recurso Geotérmico que se pretenda explotar, puede solicitar ante la Secretaría la Concesión correspondiente, sin necesidad de completar el plazo a que hace referencia el artículo anterior. Artículo 14.- Si la persona permisionaria incumple con los informes, las actividades o las inversiones programadas a que alude el artículo anterior, la Secretaría debe evaluar la gravedad del incumplimiento y debe determinar si aplica un apercibimiento, multa o, en su caso, revocar el Permiso correspondiente. Artículo 15.- Dentro de los treinta días naturales posteriores a la conclusión de la vigencia del Permiso de Exploración, o al solicitar la Concesión, la persona permisionaria debe presentar un informe final y detallado de las actividades desarrolladas durante la vigencia del Permiso de Exploración, el cual debe ir acompañado de los documentos o elementos o ambos que acreditan lo reportado, así como el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el Permiso de Exploración, los informes, el cronograma técnico de actividades, los compromisos financieros incluidos en su cronograma financiero en el Permiso de Exploración respectivo y, de ser el caso, debe exponer y acreditar los razonamientos que soporten la falta de cumplimiento de las obligaciones a su cargo. Asimismo, debe incluir el resultado de los estudios realizados, y la determinación de la factibilidad o no de explotar el Recurso Geotérmico, acompañando las pruebas que lo soporten, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y su Reglamento y las disposiciones que se emiten al efecto. LEY DE GEOTERMIA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 18-03-2025 6 de 17 Artículo 16.- Las personas interesadas en obtener el Permiso de Exploración deben presentar la solicitud a la Secretaría, misma que debe contener al menos: I. Nombre, denominación o razón social, de la persona solicitante; II. Domicilio fiscal y domicilio para oír y recibir notificaciones, así como nombre de la persona o personas autorizadas para recibirlas; III. Comprobante de pago de derechos; IV. Ubicación geo-referenciada del Área Geotérmica, indicando los vértices que configuren el polígono; V. Especificaciones técnicas del proyecto; VI. Información de la experiencia de la empresa en materia de geotermia; VII. Documentos que acrediten que tienen derechos de uso, goce o disfrute sobre el Área Geotérmica; VIII. Evidencia documental y de campo que permita constatar la factibilidad social, técnica y financiera, y IX. Los demás que la Secretaría determine en el Reglamento de esta Ley. Artículo 17.- Las personas titulares de los Permisos de Exploración tienen los derechos siguientes: I. Realizar obras y trabajos de Exploración dentro del área potencial para determinar la existencia del Recurso Geotérmico y delimitar el Área Geotérmica que ampare el Permiso; II. Realizar las actividades señaladas en la fracción anterior únicamente en la forma, términos y para los fines que señale el Permiso correspondiente; III. Desistirse del Permiso de Exploración y de los derechos que de él deriven; IV. Solicitar correcciones administrativas o duplicados de su Permiso; V. Obtener, por única vez, la prórroga del Permiso, y VI. Los demás que de manera expresa señale el Permiso de Exploración o se encuentren regulados por la presente Ley o su Reglamento. Artículo 18.- Las personas titulares de los Permisos de Exploración tienen las obligaciones siguientes: I. Cumplir con el cronograma financiero y el cronograma técnico de actividades a realizar durante la ejecución del Permiso, con estricta observancia de lo dispuesto por esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones aplicables; II. Tratándose de Yacimientos Geotérmicos, a reinyectar el Agua Geotérmica al yacimiento del cual fue extraído, con el objeto de mantener el carácter renovable del recurso; III. Cumplir con las obligaciones establecidas en el Permiso correspondiente; IV. Obtener de las autoridades competentes, los permisos o autorizaciones ajenos a lo dispuesto en esta Ley, que sean necesarios para el desarrollo de sus actividades de Exploración; V. Presentar, en tiempo y forma, los informes establecidos en el Permiso y requerimientos derivados de los mismos, la presente Ley, su Reglamento y demás disposiciones aplicables; VI. Garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del Permiso, así como los daños y perjuicios que pudieran causar la realización de los trabajos de Exploración; VII. Sujetarse a las disposiciones generales y a las Normas Oficiales Mexicanas que resulten aplicables; VIII. Realizar las aclaraciones a la solicitud, informes técnicos o financieros que sean requeridas por la Secretaría, en términos de lo dispuesto por la presente Ley y su Reglamento; IX. Desahogar los requerimientos de información en los términos y conforme a lo solicitado por la Secretaría; LEY DE GEOTERMIA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 18-03-2025 7 de 17 X. Permitir y facilitar al personal comisionado por la Secretaría y otras dependencias o entidades facultadas en términos de las disposiciones legales aplicables, la práctica de visitas de verificación y seguimiento; XI. Dar aviso, por escrito, a la Secretaría y a la autoridad que corresponda sobre el descubrimiento de subproductos tales como hidrocarburos, minerales, litio, gases o aguas con un origen distinto al Recurso Geotérmico; XII. Informar de manera inmediata y por escrito a la Secretaría, si derivado de los trabajos de Exploración realizados se presenta interferencia de acuíferos adyacentes al Yacimiento Geotérmico, presentando la evidencia documental y de campo correspondiente, así como las medidas implementadas de mitigación y control realizadas a fin de evitar cualquier daño que pudiera presentarse. Una vez mitigado el riesgo, la persona permisionaria debe suspender actividades hasta en tanto la Comisión Nacional del Agua dictamine lo procedente, en un plazo que no deberá exceder de diez días hábiles; XIII. Observar las normas y disposiciones que resulten aplicables para el cumplimiento de la presente Ley; XIV. Pagar los derechos y aprovechamientos que se generen por la obtención y ejecución del Permiso, y XV. Las demás que señale la propia Ley, el Reglamento, los términos y condiciones del Permiso otorgado y demás disposiciones legales, reglamentarias, administrativas o técnicas que resulten aplicables. Artículo 19.- La persona permisionaria puede solicitar la Concesión, dentro de los seis meses anteriores a que termine la vigencia del Permiso de Exploración y hasta seis meses después de que éste concluya, salvo lo dispuesto por el segundo párrafo, del artículo 13, de esta Ley. Capítulo II De las Concesiones de Explotación Artículo 20.- Las personas titulares de un Permiso de Exploración que hayan cumplido con los requisitos establecidos en esta Ley y su Reglamento y las disposiciones que al efecto se emitan, pueden solicitar ante la Secretaría la Concesión correspondiente. La Secretaría debe resolver sobre la procedencia o improcedencia de las solicitudes de Concesión en los plazos y conforme al procedimiento establecido en el Reglamento y las disposiciones que al efecto se emitan. La Secretaría puede otorgar Concesiones por un área igual o menor a la otorgada en el Permiso de Exploración, siempre y cuando, dicha extensión se encuentre dentro del polígono permisionado. Las Concesiones para la Explotación de Áreas Geotérmicas tienen una vigencia de treinta años, contados a partir de la publicación del extracto del título correspondiente en el Diario Oficial de la Federación y pueden ser prorrogadas a juicio de la Secretaría, siempre y cuando se cumpla, en tiempo y forma, con las condiciones establecidas en el título de Concesión y se reúnan los requisitos previstos en esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones normativas aplicables. La solicitud de prórroga, en su caso, se presenta ante la Secretaría, dentro del año inmediato anterior al término de la vigencia de la Concesión correspondiente y hasta seis meses previos a su vencimiento. Artículo 21.- Las Concesiones otorgan a su persona titular, el derecho de uso, aprovechamiento y explotación de un Área Geotérmica y el Yacimiento Geotérmico localizado en el área objeto de la Concesión. Este derecho de aprovechamiento es inherente a la Concesión geotérmica y se extingue con ésta. Artículo 22.- Para solicitar el otorgamiento de un título de Concesión, es requisito indispensable ser persona titular del Permiso de Exploración del Área Geotérmica de que se trate, haber cumplido con los términos y condiciones del permiso correspondiente, con el cronograma técnico de actividades, con el cronograma financiero, así como con las disposiciones que sobre el particular prevea esta Ley y su Reglamento, así como las disposiciones aplicables correspondientes. LEY DE GEOTERMIA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 18-03-2025 8 de 17 Asimismo, las personas solicitantes de una Concesión deben presentar a la Secretaría, en términos de las disposiciones legales aplicables, evidencia documental y de campo que permita a la Comisión Nacional del Agua dictaminar que en los trabajos de Explotación que realizan no interfieran con acuíferos adyacentes al Yacimiento Geotérmico. La Comisión Nacional del Agua debe entregar a la Secretaría, en un plazo máximo de diez días hábiles contados a partir de la solicitud que realiza, el dictamen al que se refiere el párrafo anterior, el cual forma parte de la información que la Secretaría evalúa para determinar la procedencia o no de la solicitud de Concesión. Artículo 23.- Las personas interesadas en obtener el otorgamiento de las Concesiones deben presentar la solicitud a la Secretaría, misma que debe contener al menos: I. Nombre, denominación o razón social, de la persona solicitante; II. Domicilio fiscal y domicilio para oír y recibir notificaciones, así como nombre de la persona o personas autorizadas para recibirlas; III. Que su objeto social o actividad se refiera a la Exploración y Explotación de Recursos Geotérmicos; IV. Planos de la localización georreferenciado del Área Geotérmica objeto de la solicitud de Concesión, donde se especifique la superficie, medidas y colindancias; V. Presupuesto detallado del proyecto; VI. Documentación que acredite su capacidad jurídica, técnica, administrativa y financiera, para desarrollar, operar y mantener las instalaciones necesarias para la Explotación de Recursos Geotérmicos; VII. Cronogramas calendarizados de trabajo y financiero a realizar durante la etapa de Explotación del Área Geotérmica, incluyendo las gestiones correspondientes a las obligaciones establecidas en la Ley del Sector Eléctrico y que resulten aplicables, pago de derechos y aquellos establecidos en las disposiciones en materia ambiental, indicando a detalle cada una de las actividades por efectuar y los objetivos de estas; VIII. Acreditar haber obtenido y cumplido con los términos y condiciones del Permiso de Exploración; IX. Documentación sobre la aportación del proyecto para el Estado y la sociedad; X. Solicitud de generación, factibilidad en la interconexión, pago de derechos y aquellos establecidos en las disposiciones en materia ambiental, y XI. Cualquier otro, expresamente previsto en esta Ley o su Reglamento. El caso a que se refiere la fracción X de este artículo, la persona solicitante de una Concesión tendrá como plazo máximo tres años para obtener de las autoridades competentes los permisos correspondientes. El plazo antes señalado debe iniciar a partir de la presentación de la solicitud a que se refiere dicha fracción ante la Secretaría. En caso de incumplimiento, la Secretaría aplicará las sanciones establecidas en esta Ley. La Secretaría tiene un plazo de quince días hábiles para admitir o rechazar las solicitudes de Concesiones y podrá rechazar aquéllas que no cumplan con los requisitos establecidos en esta Ley y su Reglamento, señalando fundada y motivadamente cuáles de los requisitos no han sido cumplidos. La Secretaría debe evaluar las solicitudes que hayan sido aceptadas y puede requerir a la persona solicitante, por única vez, las aclaraciones que estime pertinentes, así como señalar las irregularidades u omisiones que deban subsanarse. Si éstas no son subsanadas en un plazo de quince días hábiles, la solicitud será considerada como improcedente. Artículo 24.- Las Concesiones confieren derecho a: I. Realizar obras y trabajos de Exploración y Explotación dentro del Área Geotérmica que amparen; II. Disponer del Recurso Geotérmico que se obtenga para la generación de energía eléctrica y, en su caso, destinarla a Usos Diversos que resulten aplicables; LEY DE GEOTERMIA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 18-03-2025 9 de 17 III. Realizar las actividades a que se refieren las dos fracciones anteriores, únicamente en la forma, términos y para los fines que señale dicho título; IV. Aprovechar las Aguas Geotérmicas provenientes de la Explotación del Área Geotérmica, en los términos y condiciones establecidos en el título de Concesión y conforme a lo dispuesto en esta Ley y su Reglamento; V. Reducir la superficie del Área Geotérmica que ampare el título correspondiente, o bien, unificar esa superficie con otras de Concesiones colindantes, según sea el caso, previo acuerdo entre los Concesionarios y autorización de la Secretaría; VI. Ceder los derechos contenidos en el título de Concesión, previa autorización de la Secretaría; VII. Renuncia de Concesión y de los derechos que de ella deriven; VIII. Solicitar correcciones administrativas y duplicados de sus títulos, y IX. Obtener, en caso de ser procedente a juicio de la Secretaría, la prórroga de la Concesión. Artículo 25.- Las personas concesionarias están obligadas a: I. Cumplir con los cronogramas de actividades y de inversión a realizar durante la etapa de Explotación del Área Geotérmica, con estricta observancia de lo dispuesto por esta Ley y su Reglamento; II. Cumplir con las obligaciones establecidas en el título de Concesión respectiva; III. Obtener de las autoridades competentes, los permisos o autorizaciones ajenas a lo dispuesto en esta Ley, incluyendo el pago de derechos y aprovechamientos, que sean necesarios para el desarrollo de sus actividades de Explotación; IV. Dar aviso a la Secretaría, por escrito y en un término máximo de treinta días naturales, de la disminución en sus capacidades técnicas, financieras o legales, de tal forma que les impida cumplir con los términos y condiciones establecidos en el título de Concesión; V. Solicitar la autorización previa de la Secretaría para formalizar la cesión de la Concesión o de los derechos contenidos en la misma; VI. Sujetarse a las disposiciones en materia ambiental, de seguridad social, protección civil, a las Normas Oficiales Mexicanas y demás que resulten aplicables; VII. Permitir y facilitar al personal comisionado por la Secretaría y otras dependencias o entidades facultadas en términos de las disposiciones legales aplicables, la práctica de visitas de verificación y seguimiento; VIII. Otorgar las facilidades a efecto de que la autoridad competente, pueda monitorear e identificar posibles afectaciones al agua subterránea, a las captaciones de esta o a la infraestructura existente, derivado de la Explotación del Yacimiento Geotérmico; IX. Dar aviso, por escrito, a la Secretaría y a la autoridad que corresponda sobre el descubrimiento de subproductos tales como hidrocarburos, minerales, litio, gases o aguas con un origen distinto al Recurso Geotérmico; X. Presentar, en tiempo y forma, los informes establecidos en la Concesión y requerimientos derivados de la misma, la presente Ley, su Reglamento y demás disposiciones aplicables; XI. Observar las normas y disposiciones que resulten aplicables para el cumplimiento del objeto y actividades reguladas por la presente Ley, y XII. Las demás que señale la propia Ley, el Reglamento, los términos y condiciones de la Concesión otorgada y demás disposiciones legales, reglamentarias, administrativas o técnicas que resulten aplicables. Artículo 26.- La Concesionaria puede ceder los derechos y obligaciones a su cargo, contenidos en el título respectivo, a quienes reúnan las calidades y capacidades equivalentes a las exigidas a la concesionaria cedente. Dicha autorización se tramita en los plazos y términos que al efecto señale el Reglamento, y debe ser autorizada previamente por la Secretaría. Capítulo III LEY DE GEOTERMIA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 18-03-2025 10 de 17 De las Disposiciones aplicables a los Permisos y las Concesiones Artículo 27.- Los Permisos de Exploración y las Concesiones no otorgan derechos reales a sus personas titulares, sólo generan un derecho temporal de acuerdo con el objeto de cada instrumento. Artículo 28.- Los Permisos de Exploración y títulos de Concesión deben contener al menos los elementos siguientes: I. Nombre y domicilio de la persona titular a quien se confiere; II. Objeto, fundamento y motivación de su otorgamiento; III. Datos geográficos, ubicación y delimitación del Área Geotérmica; IV. Descripción general del proyecto; V. Cronogramas de inversiones y de los trabajos a realizarse durante la vigencia del Permiso o Concesión correspondiente; VI. La naturaleza y el monto de las garantías que, en su caso, debe otorgar la persona permisionaria o concesionaria para el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el título correspondiente o en las disposiciones jurídicas aplicables, así como aquellas que garanticen la afectación al medio ambiente o a derechos de terceros; VII. Causales de caducidad, revocación y terminación del Permiso de Exploración o Concesión; VIII. Los derechos y obligaciones de la persona permisionaria o concesionaria, y IX. Fecha de otorgamiento y periodo de vigencia. En el título del Permiso de Exploración o de la Concesión, la Secretaría debe especificar, en su caso, las razones que podrán dar lugar a la modificación del contenido de estos. Un extracto del título de Concesión respectivo se publicará en el Diario Oficial de la Federación, a costa de la persona concesionaria. Artículo 29.- Las Aguas Geotérmicas que provengan del ejercicio de un Permiso de Exploración o Concesión geotérmica deben ser re-inyectadas al Área Geotérmica con el fin de mantener la sustentabilidad de ésta, en términos de las disposiciones que resulten aplicables. Artículo 30.- El Reglamento de la presente Ley debe establecer, entre otros aspectos, el procedimiento y requisitos para el otorgamiento de Permisos de Exploración, Concesiones, prórrogas, y demás situaciones particulares como los avisos de Aprovechamiento Geotérmico Exento y las demás no previstas en la presente Ley. Sección I De la Terminación, Revocación y Caducidad Artículo 31.- Los Permisos de Exploración y las Concesiones se extinguen por: I. Vencimiento del plazo establecido en el Permiso de Exploración o título de Concesión correspondiente o de la prórroga que, en su caso, se hubiera otorgado; II. Renuncia de la persona titular, siempre que no afecte derechos de terceros, y si hubiere afectación se haya realizado el pago de daños y perjuicios; III. La declaración de quiebra, disolución y liquidación de la Permisionaria o Concesionaria; IV. Revocación; V. Caducidad; VI. Rescate; VII. Desaparición del objeto, o de la finalidad del Permiso de Exploración o Concesión, y VIII. Las demás causas previstas en el Reglamento de esta Ley, o en el título respectivo del Permiso de Exploración o Concesión respectivo. LEY DE GEOTERMIA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 18-03-2025 11 de 17 Adicionalmente, es causa de terminación del Permiso de Exploración el otorgamiento de la Concesión solicitada respecto del Área Geotérmica permisionada. La terminación del Permiso de Exploración o de la Concesión no exime a su titular de las responsabilidades contraídas durante su vigencia. Artículo 32.- Una vez declarada la extinción del respectivo Permiso de Exploración o Concesión, por cualquiera de las causales a que se refiere el artículo anterior, no se puede otorgar Permiso de Exploración o Concesión a las mismas personas que fueron titulares sobre la misma zona. Artículo 33.- Los Permisos de Exploración y las Concesiones pueden ser revocados, a juicio de la Secretaría, tomando en consideración la gravedad del incumplimiento, cuando las personas titulares actualicen alguna de las causales siguientes: I. Incumplan, sin causa justificada, con el objeto, obligaciones o condiciones de los Permisos de Exploración o de las Concesiones en los términos establecidos respectivamente; II. Excedan el objeto o extensión geográfica del Área Geotérmica a que se refiere su Permiso de Exploración o Concesión; III. Cedan los derechos y obligaciones conferidos en las Concesiones, sin autorización previa de la Secretaría; IV. Cuando, derivado de los trabajos de Exploración o Explotación de Yacimientos Geotérmicos, se dañe o contamine un acuífero adyacente y no se dé aviso a la Secretaría, ni se tomen las medidas pertinentes para remediar el daño. Lo anterior, con independencia de las sanciones administrativas y penales que conforme a las leyes y disposiciones que resulten aplicables; V. No otorguen o no mantengan en vigor las garantías y seguros de daños correspondientes; VI. Modifiquen o alteren la naturaleza o condiciones de ejecución del cronograma financiero o de trabajo correspondiente, sin la respectiva aprobación previa de la Secretaría; VII. No den cumplimiento a los compromisos de inversión correspondientes, con excepción de aquéllos relativos a trámites o autorizaciones oficiales directamente vinculados con el objeto del Permiso de Exploración o Concesión correspondiente; VIII. Provoquen un daño irreparable al Yacimiento Geotérmico objeto del Permiso de Exploración o Concesión respectivo, con independencia de las sanciones que resulten aplicables; IX. Cuando la Exploración o Explotación de los recursos materia del Permiso de Exploración o la Concesión, cause daños a terceros y éstos no sean reparados en términos de las disposiciones que rijan la materia, con independencia del pago de daños y perjuicios que en su caso resulte aplicable; X. Dejar de observar y cumplir con las disposiciones en materia ambiental, de seguridad social, protección civil, Normas Oficiales Mexicanas y demás que resulten aplicables para el cumplimiento de las actividades que prevé esta Ley y su Reglamento, y XI. Las demás previstas en el Permiso de Exploración o título de Concesión correspondiente. Artículo 34.- Los Permisos de Exploración y Concesiones caducan cuando: I. Las instalaciones no se operen conforme a los fines establecidos en el Permiso de Exploración o título de Concesión correspondiente y de acuerdo con las disposiciones ambientales aplicables; II. No se ejerzan los derechos y obligaciones conferidos en el Permiso de Exploración o título de Concesión correspondiente en un plazo de un año para los Permisos de Exploración, y de cinco años para las Concesiones, contados a partir de la fecha de otorgamiento de estos. Lo anterior, salvo causa fundada y motivada a juicio de la Secretaría; III. No se realicen los estudios o no se ejecuten las obras en los plazos establecidos en el Permiso de Exploración o Concesión de que se trate, salvo causa fundada y motivada a juicio de la Secretaría, y LEY DE GEOTERMIA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 18-03-2025 12 de 17 IV. Se trate de los demás supuestos previstos en el Permiso de Exploración o título de Concesión, sin perjuicio de los que, en su caso, establezca el Reglamento de esta Ley. Artículo 35.- El procedimiento para declarar la terminación, revocación y caducidad de los Permisos de Exploración y Concesiones se lleva a cabo de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de esta Ley. Artículo 36.- Al declararse la revocación de los Permisos de Exploración o Concesiones por cualquiera de las causales que señala el artículo 34 de esta Ley, las personas permisionarias de exploración o concesionarias deben retirar los bienes afectos a la Exploración o Explotación del Yacimiento Geotérmico correspondiente, sin que medie pago o compensación alguna. Lo cual deben informar, por escrito, a la Secretaría dentro del término máximo de treinta días naturales contados a partir de la notificación de la terminación del Permiso de Exploración o Concesión, según corresponda, acreditando el retiro efectivo de los citados bienes, o informando la imposibilidad técnica para hacerlo. Artículo 37.- La Secretaría, oyendo en su caso la opinión de la autoridad correspondiente, puede declarar el rescate cuando los trabajos impliquen un riesgo a la población; cuando se trate de evitar un daño irreparable al medio ambiente o a los recursos naturales, o preservar el equilibrio ecológico; así como por motivos de seguridad nacional, siempre y cuando no se trate de causa atribuible a la persona permisionario o concesionaria. Artículo 38.- Las personas permisionarias o concesionarias deben ejecutar las acciones de prevención y de reparación de daños a la población, al medio ambiente o al equilibrio ecológico, derivados de los trabajos de Exploración o Explotación de las Áreas Geotérmicas que realizan, y están obligados a sufragar los costos respectivos, en términos de la legislación aplicable. La persona titular de un Permiso de Exploración o Concesión que respecto del cual adeude la reparación o indemnización de los daños descritos en el párrafo anterior, está imposibilitado para obtener otro en tanto no realice las reparaciones de daños correspondientes. Sección II Del Procedimiento de Reasignación Artículo 39.- Cuando la persona concesionaria dé aviso a la Secretaría de la disminución en sus capacidades técnicas, financieras o legales, de tal manera que le impida cumplir con el objeto, términos y condiciones estipulados en el título de Concesión, la Secretaría puede realizar la Reasignación de dicha Área Geotérmica. Asimismo, se puede realizar la Reasignación a aquellas Áreas Geotérmicas que hayan sido objeto de extinción por terminación anticipada, revocación o caducidad de los títulos de Concesión correspondientes. Artículo 40.- El procedimiento de Reasignación de Áreas Geotérmicas, así como las condiciones y criterios, se determinan en las disposiciones administrativas que para tal efecto emita la Secretaría. Artículo 41.- La Secretaría puede ordenar a la Comisión Federal de Electricidad el resguardo de las Áreas Geotérmicas que hayan sido objeto de extinción por terminación anticipada, revocación o caducidad de los títulos de Concesión correspondientes, mientras se lleva a cabo la Reasignación, para la cual puede proporcionar los recursos que sean necesarios para el debido resguardo de dichas Áreas Geotérmicas durante el período mencionado. Capítulo IV De los Permisos para Usos Diversos y los Aprovechamientos Geotérmicos Exentos Artículo 42.- El aprovechamiento y Explotación del Recurso Geotérmico destinado a Usos Diversos requiere de un Permiso para Usos Diversos otorgado por la Secretaría en los términos de esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones normativas aplicables. Artículo 43.- Las personas interesadas en obtener los Permisos de Usos Diversos deben presentar la solicitud a la Secretaría, misma que debe contener al menos: I. Nombre, denominación o razón social, de la persona solicitante; II. Domicilio fiscal y domicilio para oír y recibir notificaciones, así como nombre de la persona o personas autorizadas para recibirlas; III. Que su objeto social o actividad se refiera al Uso Diverso que solicite; LEY DE GEOTERMIA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 18-03-2025 13 de 17 IV. Planos de la localización del Área Geotérmica objeto de la solicitud, donde se especifique la superficie, medidas y colindancias, y V. Cualquier otro previsto en el Reglamento y en las disposiciones que para tal efecto emita la Secretaría. Artículo 44.- Los Permisos de Usos Diversos no otorgan derechos reales a sus personas titulares, sólo generan un derecho temporal de acuerdo con el objeto de éste. Artículo 45.- La terminación de los Permisos de Usos Diversos no exime a su persona titular de las responsabilidades contraídas durante su vigencia. Artículo 46.- La realización de actividades para Aprovechamientos Geotérmicos Exentos requiere de un aviso previo al inicio de operaciones. Artículo 47.- Las personas interesadas en los Aprovechamientos Geotérmicos Exentos deben presentar el aviso previo al inicio de operaciones a la Secretaría, misma que debe contener al menos: I. Nombre, denominación o razón social, de la persona solicitante; II. Domicilio fiscal y domicilio para oír y recibir notificaciones, así como nombre de la persona o personas autorizadas para recibirlas; III. Descripción del uso que se pretende dar al Recurso Geotérmico; IV. Planos de la localización del Área Geotérmica objeto de la solicitud, donde se especifique la superficie, medidas y colindancias, y V. Cualquier otro previsto en el Reglamento y en las disposiciones que para tal efecto emita la Secretaría. Artículo 48.- Las características y lineamientos para la operación de los Aprovechamientos Geotérmicos Exentos, con el fin de promover su uso para el desarrollo social, se deben definir por la Secretaría en el Reglamento de la presente Ley y en la regulación que para tal efecto emita. Artículo 49.- Los requisitos para el otorgamiento, seguimiento, reporte, terminación, revocación y caducidad de los Permisos de Usos Diversos y los avisos de Aprovechamientos Geotérmicos Exentos se deben establecer en el Reglamento de esta Ley y en las Disposiciones Administrativas de Carácter General que para tal efecto emita la Secretaría. Capítulo V Otras Disposiciones Artículo 50.- Cuando los Recursos Geotérmicos incluidos en las Áreas Geotérmicas correspondientes a una Concesión se extiendan a otras Áreas Geotérmicas también objeto de Concesión cuya persona titular sea distinta, se puede acordar entre las partes el desarrollo de actividades de Explotación de Recursos Geotérmicos conjuntas, previa autorización de la Secretaría y bajo los criterios mínimos que esta defina. Artículo 51.- El acuerdo a que se refiere el artículo anterior debe quedar formalizado en un convenio celebrado entre las personas titulares de las respectivas Concesiones y autorizado por la Secretaría, cuidando de evitar daños a terceros, de hacer prevalecer criterios de seguridad nacional, interés público, eficiencia en el aprovechamiento de los Recursos Geotérmicos, protección al medio ambiente, protección de la población y respeto a los pueblos originarios. Para lo anterior, las personas concesionarias tienen un plazo de noventa días hábiles, contados a partir del acuerdo para desarrollar actividades de Explotación conjuntas, para presentar a la Secretaría el proyecto de convenio respectivo. La Secretaría debe emitir los comentarios pertinentes o, en su caso, la autorización de este, dentro del término de treinta días hábiles contados a partir de la recepción del proyecto de convenio. Si derivado del convenio que celebren las partes hay modificaciones a los títulos de Concesión, estas deben ser autorizadas por la Secretaría. LEY DE GEOTERMIA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 18-03-2025 14 de 17 En caso de que las partes no lleguen a formalizar convenio a que hace referencia el segundo párrafo del presente artículo, la Secretaría debe determinar la forma en la que se puede llevar a cabo la Explotación conjunta. Artículo 52.- La Secretaría debe coordinarse con las dependencias e instancias competentes en materia ambiental, a efecto de que la normatividad en la materia sea observada y evitar daños o deterioro al medio ambiente, derivado de las actividades de Exploración y Explotación de Recursos Geotérmicos. Asimismo, debe mantener una coordinación con la Comisión Nacional del Agua, a efecto de que, en el ámbito de sus respectivas competencias, se trabaje conjuntamente para proteger la sustentabilidad e integridad de los acuíferos, durante la Exploración y Explotación de los recursos regulados por esta Ley. Artículo 53.- La Secretaría es la dependencia competente para la realización de trámites ante la Comisión Nacional del Agua relativos a la Exploración y Explotación de Yacimientos Geotérmicos, las gestiones que se realicen en contravención a esta atribución resultan nulas. En el caso de los Yacimientos Geotérmicos, los trámites para el otorgamiento de la concesión de aguas requerida en términos de lo dispuesto por el artículo 81 de la Ley de Aguas Nacionales, deben realizarse por la persona solicitante ante la Secretaría, la cual debe verificar el debido cumplimiento de estos. Una vez que la Secretaría reciba la solicitud correspondiente de la Concesión para la Explotación de Yacimientos Geotérmicos, en términos de esta Ley y su Reglamento, debe remitir a la Comisión Nacional del Agua, copia del expediente con la documentación técnica presentada por la persona solicitante con opinión técnica de la Secretaría sobre la cantidad de agua que el Yacimiento Geotérmico pudiera requerir. La Comisión referida cuenta con un plazo de cuarenta días hábiles, contados a partir de la recepción del expediente citado, para emitir la Concesión de aguas correspondiente, la cual debe contar con la opinión técnica y previa de la Secretaría. La Secretaría debe entregar a la persona solicitante en el mismo acto administrativo, ambos títulos de concesión mencionados en este artículo. Artículo 54.- En caso de la existencia de un evento de fuerza mayor o caso fortuito que impacte en el desarrollo de las actividades del Permiso de Exploración, Concesión, Permiso para Usos Diversos o Aprovechamientos Geotérmicos Exentos que corresponda, la persona titular debe dar aviso a la Secretaría, por escrito y en el término improrrogable de diez días hábiles contados a partir del inicio o acontecimiento del evento, el cual se ajusta al procedimiento establecido en el Reglamento. TÍTULO TERCERO INFORMES, VERIFICACIÓN Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Capítulo I De la Información del Subsuelo Nacional Artículo 55.- Las personas particulares y las Empresas Públicas del Estado que realizan trabajos de Exploración o Explotación de Áreas Geotérmicas, deben entregar la información geológica, geoquímica, geofísica, geohidrológica, y demás obtenida en la etapa de Exploración de áreas con posible potencial geotérmico a la Secretaría, la cual se encarga del acopio, resguardo y administración de dicha información. La información a que se refiere el párrafo anterior tiene el carácter de confidencial durante el período de vigencia del Permiso de Explotación o Concesión de que se trate; sin embargo, dicha información pasa a ser pública cuando la persona permisionaria o concesionaria, según sea el caso, actualice alguna de las causales de extinción previstas en esta Ley. La información a que hace referencia el párrafo primero de este artículo debe integrarse de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la presente Ley. Artículo 56.- La información que se otorgue, en términos de lo previsto en el párrafo segundo del artículo anterior, no debe ser pública cuando la vigencia del Permiso de Explotación concluye debido al otorgamiento de una Concesión sobre la misma Área Geotérmica, previo dictamen favorable de la Secretaría. En estos casos, conserva su carácter de Confidencial durante la vigencia de la Concesión. LEY DE GEOTERMIA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 18-03-2025 15 de 17 Artículo 57.- Las personas permisionarias y concesionarias deben presentar a la Secretaría anualmente un informe técnico de actividades y financiero relativo a las actividades realizadas dentro del periodo que se reporta en el Área Geotérmica objeto del Permiso de Exploración o Concesión. Las Permisionarias de Usos Diversos deben presentar a la Secretaría anualmente un informe de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de esta Ley y en las disposiciones aplicables. Artículo 58.- La Secretaría está a cargo de llevar el registro de geotermia, el cual contiene los asientos y anotaciones registrales relativos a: I. Los Permisos de Exploración, Concesiones, Permiso para Usos Diversos y sus prórrogas y declaratorias de extinción, así como los avisos de Aprovechamiento Geotérmico Exento; II. Las resoluciones expedidas por autoridad judicial o administrativa que afecten los Permisos de Exploración, Concesiones o Permiso para Usos Diversos o los derechos que deriven de ellos; III. Los convenios de cesión de derechos y obligaciones derivados de la Concesión de que se trate; IV. Los convenios que celebren las personas concesionarias para efectos de actividades de Explotación conjunta de Áreas Geotérmicas; V. Los reportes de avances técnicos y financieros que conforme a las disposiciones de esta Ley o su Reglamento deban rendir las personas permisionarias o concesionarias de un Área Geotérmica, y VI. Los demás actos jurídicos que deban inscribirse en este registro, derivados de las disposiciones de esta Ley, Reglamento y las demás disposiciones aplicables. Capítulo II De las Medidas de Seguridad y Verificación Artículo 59.- Las personas titulares de Permisos de Exploración, Concesiones y Permisos de Usos Diversos, así como las personas que realicen Aprovechamientos Geotérmicos Exentos deben informar a la Secretaría, por escrito y en un plazo máximo de cinco días naturales, acerca de todo incidente que pudiera afectar la seguridad de sus instalaciones, personas, bienes o al medio ambiente. Artículo 60.- Las personas titulares de Permisos de Exploración, Concesiones y Permisos de Usos Diversos deben contar con un seguro de riesgos, planes de emergencia y contingencia previamente aprobados por la Secretaría o, en su caso, por alguna otra autoridad competente en la materia de que se trate, en los que se definan políticas, lineamientos y acciones para optimizar comunicaciones y uso de recursos, que les permitan solventar efectiva y oportunamente las eventualidades, con el fin de minimizar el impacto al entorno y asegurar la continuidad de las operaciones del Área Geotérmica. Artículo 61.- La Secretaría puede realizar la inspección, verificación y seguimiento, por medios físicos o documentales, a los Permisos de Exploración, Concesiones, Permisos de Usos Diversos y avisos de los Aprovechamientos Geotérmicos Exentos en cumplimiento de las obligaciones previstas en esta Ley, el Reglamento, Normas Oficiales Mexicanas que al efecto expida y en las demás disposiciones aplicables. Artículo 62.- Con base en las actividades de verificación y seguimiento que se lleven a cabo, cuando alguna obra o instalación represente un peligro grave para las personas o sus bienes, la Secretaría, sin perjuicio de las sanciones que correspondan, puede ordenar cualquiera de las siguientes medidas de seguridad: I. La suspensión de los trabajos relacionados con la construcción de obras e instalaciones; II. La clausura temporal, total o parcial, de obras e instalaciones; III. El aseguramiento de sustancias, materiales, equipo y accesorios, y IV. En su caso, el desmantelamiento de instalaciones y sistemas destinados a la realización de actividades. TÍTULO CUARTO LEY DE GEOTERMIA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 18-03-2025 16 de 17 INFRACCIONES, SANCIONES Y RECURSOS Capítulo Único Artículo 63.- Las infracciones a esta Ley y a sus disposiciones reglamentarias deben ser sancionadas con amonestaciones, multas de cinco mil a cuarenta y cinco mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente, suspensión temporal de actividades o revocación de Permiso de Exploración, Concesión o Permiso para Usos Diversos de que se trate, a juicio de la Secretaría, tomando en cuenta la importancia de la falta y la extensión del Área Geotérmica permisionada o concesionada, según sea el caso. Para la imposición de las sanciones previstas en esta Ley, la Secretaría deberá fundar y motivar su resolución considerando: I. Los daños que se hubieren producido o puedan producirse; II. El carácter intencional o no de la acción u omisión constitutiva de la infracción; III. La gravedad de la infracción, y IV. La reincidencia del infractor. Para la aplicación de las sanciones se estará a lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Sin perjuicio de lo anterior, quien realice actividades de Exploración o Explotación de Áreas Geotérmicas del territorio nacional, sin contar con el Permiso de Exploración, Concesión o Permiso para Usos Diversos correspondiente, pierde en beneficio de la Nación, los bienes, instalaciones y equipos empleados para realizar dichas actividades, sin que medie indemnización alguna. Artículo 64.- En caso de reincidencia, se puede imponer una multa de hasta tres veces, la anteriormente impuesta. Se considera persona reincidente al que habiendo incurrido en una infracción que haya sido sancionada en términos de la presente Ley, cometa otra del mismo tipo o naturaleza. Artículo 65.- Las sanciones previstas en la presente Ley se imponen sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o administrativa que resulte y, en su caso, de la revocación del Permiso de Exploración, Concesión o Permiso para Usos Diversos correspondiente. Asimismo, la imposición de dichas sanciones no implica, por sí misma, responsabilidad administrativa, civil o penal de los servidores públicos. Artículo 66.- Las resoluciones que dicte la Secretaría con motivo de la aplicación de las disposiciones de la presente Ley y su Reglamento, pueden ser recurridas de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Transitorios Primero.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo.- Se abroga la Ley de Energía Geotérmica publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2014, y las demás disposiciones que se opongan al presente ordenamiento. Tercero.- En tanto se emita la nueva regulación o se modifique la regulación correspondiente, la normatividad y regulación emitidas por la Secretaría con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, continúan en vigor, sin perjuicio de que puedan ser adecuadas, modificadas o sustituidas, en términos de las disposiciones de esta Ley y las demás disposiciones aplicables. Las referencias legales o reglamentarias a la Ley de Energía Geotérmica se entienden hechas en lo aplicable, a la Ley de Geotermia. Cuarto.- En tanto se expiden el Reglamento, la Secretaría tiene facultad para ejercer las atribuciones que le otorga la presente Ley a partir de su entrada en vigor. LEY DE GEOTERMIA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 18-03-2025 17 de 17 Quinto.- La persona titular del Ejecutivo Federal debe emitir el Reglamento de esta Ley dentro de un plazo de ciento ochenta días hábiles, contados a partir de la fecha de entrada en vigor de esta. Sexto.- Los permisos y concesiones otorgados por la Secretaría de Energía para llevar a cabo las actividades de Exploración y Explotación en Áreas Geotérmicas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley mantienen su vigencia en los términos otorgados. Séptimo.- En un plazo de un año, contado a partir de la entrada en vigor de esta Ley, por única ocasión la Comisión Federal de Electricidad por conducto de la persona titular de la Dirección General y con aprobación de su Consejo de Administración, debe solicitar ante la Secretaría una prórroga en aquellas Áreas Geotérmicas en las que cuenta con un Permiso de Exploración vigente y en las que tenga interés de continuar realizando trabajos de Exploración que contribuyan a la participación de energías renovables y desarrollo sostenible. En el caso de los Permisos que terminen su vigencia dentro del año previsto en el párrafo que antecede, su vigencia se debe extender hasta la terminación de dicho término. La Secretaría debe determinar la conveniencia de la solicitud y, en su caso, debe otorgar a la Comisión Federal de Electricidad, en un plazo que no debe exceder de sesenta días hábiles, contados a partir de la presentación de la solicitud correspondiente, nuevos Permisos de las Áreas Geotérmicas en las cuales debe continuar realizando los trabajos de Exploración, dejando sin efectos los Permisos actuales con los que cuenten estas áreas. Una vez otorgada a la Comisión Federal de Electricidad la prórroga para los Permisos de Exploración a los que se refiere el presente artículo transitorio debe sujetarse a los términos y condiciones de este ordenamiento legal y demás disposiciones aplicables. Octavo.- Las solicitudes de registros, Permisos o Concesiones que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del presente Decreto, se deben resolver conforme a la Ley vigente. Para dar certeza jurídica a la implementación de la presente Ley, los actos de cualquier naturaleza que se encuentren en proceso de atención o sujetos al cómputo de plazos se suspenden por un periodo de noventa días naturales contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley. ARTÍCULO OCTAVO A ARTÍCULO DÉCIMO.- ………. Transitorios Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo. La Cámara de Diputados debe realizar las previsiones presupuestales necesarias para que las dependencias y entidades puedan cumplir las atribuciones conferidas en este Decreto. Ciudad de México, a 12 de marzo de 2025.- Sen. Gerardo Fernández Noroña, Presidente.- Dip. Sergio Carlos Gutiérrez Luna, Presidente.- Sen. Verónica Noemí Camino Farjat, Secretaria.- Dip. José Luis Montalvo Luna, Secretario.- Rúbricas." En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 18 de marzo de 2025.- Claudia Sheinbaum Pardo, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos.- Rúbrica.- Lcda. Rosa Icela Rodríguez Velázquez, Secretaria de Gobernación.- Rúbrica.