Ley de Inversión Extranjera
ARTÍCULO 5. Están reservadas de manera exclusiva al Estado las funciones que determinen las leyes en las siguientes áreas estratégicas:
-
Petróleo y demás hidrocarburos;
-
Petroquímica básica;
-
Electricidad;
-
Generación de energía nuclear;
-
Minerales radioactivos;
-
(Se deroga). Fracción derogada DOF 07-06-1995
-
Telégrafos;
-
Radiotelegrafía;
-
Correos;
-
(Se deroga). Fracción derogada DOF 12-05-1995
-
Emisión de billetes;
-
Acuñación de moneda;
-
Control, supervisión y vigilancia de puertos, aeropuertos y helipuertos; y
-
Las demás que expresamente señalen las disposiciones legales aplicables.
-
ARTÍCULO 6. Las actividades económicas y sociedades que se mencionan a continuación, están reservadas de manera exclusiva a mexicanos o a sociedades mexicanas con cláusula de exclusión de extranjeros:
-
Transporte terrestre nacional de pasajeros, turismo y carga, sin incluir los servicios de mensajería y paquetería;
-
Comercio al por menor de gasolina y distribución de gas licuado de petróleo;
-
Servicios de radiodifusión y otros de radio y televisión, distintos de televisión por cable;
-
(Se deroga). Fracción derogada DOF 20-08-2008
-
Instituciones de banca de desarrollo, en los términos de la ley de la materia; y
-
La prestación de los servicios profesionales y técnicos que expresamente señalen las disposiciones legales aplicables.
La inversión extranjera no podrá participar en las actividades y sociedades mencionadas en el presente artículo directamente, ni a través de fideicomisos, convenios, pactos sociales o estatutarios, esquemas de piramidación, u otro mecanismo que les otorgue control o participación alguna, salvo por lo dispuesto en el Título Quinto de esta Ley.
-