LEY DE LA CASA DE MONEDA DE MÉXICO
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Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de enero de 1986
TEXTO VIGENTE
Última reforma publicada DOF 11-05-2022
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la
República.
MIGUEL DE LA MADRID H., Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus
habitantes, sabed:
Que el H. Congreso de la Unión se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, decreta:
LEY DE LA CASA DE MONEDA DE MEXICO
CAPITULO I
Objeto, Domicilio y Actividades
ARTICULO 1o.- La acuñación de moneda es una función que ejerce de manera exclusiva el Estado
en los términos del Artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de las leyes
y decretos del Congreso de la Unión, y conforme a las políticas y lineamientos establecidos por el
Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
ARTICULO 2o.- Para el ejercicio de la función de acuñación de moneda, se crea un organismo
descentralizado de la administración pública federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que
se denominará Casa de Moneda de México.
El símbolo de la Casa de Moneda de México será M.
ARTICULO 3o.- La Casa de Moneda de México tendrá su domicilio en el Distrito Federal y podrá
establecer u operar plantas y oficinas en otros lugares de la República.
ARTICULO 4o.- La Casa de Moneda de México tendrá por objeto la acuñación de la moneda de curso
legal en el país.
En la realización de su objeto, procederá a la acuñación conforme a las características y
denominaciones que establezcan los decretos del Congreso de la Unión y a las órdenes de acuñación del
Banco de México, en los términos de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley
Orgánica de este último.
ARTICULO 5o.- La Casa de Moneda de México realizará, además, las siguientes actividades:
I.- Diseñar y producir las medallas que otorga el Gobierno Mexicano, conforme a la Ley de Premios,
Estímulos y Recompensas Civiles, así como otras medallas conmemorativas que determinen las leyes o
para fines oficiales y particulares.
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II.- Elaborar piezas y placas de metales preciosos, conforme a los programas aprobados por la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público en coordinación con el Banco de México.
III.- Guardar y custodiar la moneda y los metales que le entregue en depósito el Banco de México y,
en su caso, otras instituciones.
IV.- Diseñar y fabricar, en su caso, monedas extranjeras, en cumplimiento de convenios y contratos
que celebre el Gobierno Federal o que hubiere contratado directamente.
V.- Promover el desarrollo de tecnología y la fabricación nacional de equipos y materiales destinados
a la elaboración de monedas y medallas.
VI.- Celebrar convenios y contratos y realizar las operaciones necesarias, para llevar a cabo
directamente su objeto y actividades, conforme a esta Ley y los ordenamientos de observancia en la
materia.
Fe de erratas a la fracción DOF 24-01-1986
VII.- Administrar el Museo Numismático Nacional.
VIII.- Administrar a su personal, así como los bienes y recursos financieros que constituyen su
patrimonio, para el cumplimiento de su objeto y actividades.
IX.- Las demás que le fijen las leyes, sus reglamentos y el Ejecutivo Federal, por conducto de las
dependencias y entidades competentes.
CAPITULO II
Patrimonio
ARTICULO 6o.- El patrimonio de la Casa de Moneda de México lo constituyen:
I.- Los derechos, bienes y demás activos que el Gobierno Federal tiene destinados a la acuñación de
moneda, así como los que, por cualquier título, adquiera en el futuro.
II.- Las aportaciones que, además, reciba del Gobierno Federal.
III.- Los ingresos provenientes de su operación y los que perciba por la realización de sus actividades.
IV.- Los derechos y las obligaciones, que le correspondan, por las operaciones que realice y que
contraiga o adquiera.
CAPITULO III
Organos de Gobierno y de Vigilancia
ARTICULO 7o.- La Administración de la Casa de Moneda de México, recaerá en la Junta de Gobierno
y en el Director General.
ARTICULO 8o.- La Junta de Gobierno estará compuesta por cinco personas integrantes propietarias,
siendo la primera de ellas la persona titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y las demás
designadas, dos por la propia Secretaría y, las dos restantes, por el Banco de México; estas
designaciones se realizarán garantizando el principio de paridad de género.
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Por cada persona integrante propietaria la Secretaría y el Banco mencionados designarán también
una suplencia, del mismo género, para que la sustituya en sus ausencias temporales.
Artículo reformado DOF 11-05-2022
ARTICULO 9o.- La Junta de Gobierno será presidida por el Secretario de Hacienda y Crédito Público
y en sus ausencias, por el suplente que designe.
El Director General asistirá a las reuniones de la Junta de Gobierno con voz, pero sin voto.
ARTICULO 10.- La Junta de Gobierno tiene las siguientes facultades:
I.- Aprobar los programas de acuñación de moneda y de operación anual, a proposición del Director
General, y someterlos a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
II.- Aprobar los presupuestos de ingresos y de egresos, a proposición del Director General, y, en su
caso, someterlos a la autorización de las autoridades competentes.
III.- Recibir y aprobar, en su caso, los informes de operación y de resultados y los estados financieros,
que se rendirán por el Director General.
IV. Designar al Contralor Interno y, a propuesta del Director General, a los directores, administradores
de planta y titulares de las demás unidades básicas de actividad, conforme a la organización autorizada,
así como fijar las remuneraciones y los tabuladores del personal con sujeción a los lineamientos de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Fracción reformada DOF 09-04-2012
V.- Aprobar la estructura orgánica.
VI.- Aprobar, en su caso, los programas de administración de personal y de desarrollo tecnológico, a
proposición del Director General.
VII.- Examinar y aprobar las Condiciones Generales de Trabajo.
VIII.- Representar legalmente al organismo ante las autoridades o los particulares con la suma de
facultades que se requieran conforme a las leyes para la realización del objeto y actividades previstos por
ésta y para administrar su patrimonio, así como para otorgar y revocar poderes con base en dichas
facultades.
IX.- Resolver sobre los asuntos que sean de su competencia conforme a las leyes o que sometan a su
consideración cualquiera de sus miembros, los Comisarios, el Director General o el Contralor Interno, así
como sobre los demás asuntos que resulten necesarios para el cumplimiento del objeto y de las
actividades del organismo.
ARTICULO 11.- El Director General será designado por la Junta de Gobierno, a propuesta del
Secretario de Hacienda y Crédito Público, y sus facultades serán:
I.- Ejecutar las resoluciones de la Junta de Gobierno y los programas que hubiere aprobado la propia
Junta.
II.- Representar legalmente a la Casa de Moneda de México ante terceros y toda clase de autoridades
administrativas, judiciales y del trabajo, con todas las facultades generales y las que requieran cláusula
especial conforme a la Ley para pleitos y cobranzas y actos de administración, así como para actos de
dominio en los términos y con las limitaciones que expresamente señale la Junta de Gobierno.
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III.- Otorgar y revocar poderes generales o especiales con base en las facultades a que se refiere la
fracción anterior.
IV.- Formular, para aprobación de la Junta de Gobierno, los programas de acuñación de moneda y de
operación anual.
V.- Promover el desarrollo de técnicas de diseño y acuñación de moneda.
VI.- Administrar los asuntos propios del organismo y sus bienes, celebrando los convenios y contratos
que sean necesarios y ejecutar los actos que se requieran para el mejor desarrollo de su planta
productiva y aprovechamiento de sus recursos.
VII.- Rendir a la Junta de Gobierno el informe anual y los demás que la misma le solicite, en los que
dará cuenta de la operación, resultados y en general, de la administración.
VIII.- Proponer, para aprobación de la Junta de Gobierno, las Condiciones Generales de Trabajo, en
los términos de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.
IX.- Nombrar al personal del organismo, de base o de confianza, así como autorizar los contratos de
servicios profesionales por honorarios y dar por terminada la relación de trabajo y contractual
respectivamente, por sí o por el representante autorizado por el organismo, con sujeción a las
Condiciones Generales de Trabajo y demás disposiciones aplicables.
X.- Otorgar estímulos y recompensas al personal, y en su caso, aplicar sanciones administrativas;
conceder permisos, licencias y vacaciones, de conformidad con lo previsto en las Condiciones Generales
de Trabajo y demás ordenamientos aplicables en la materia.
XI.- Resolver los demás asuntos cuyo conocimiento no está reservado expresamente a la Junta de
Gobierno y todos aquellos necesarios e implícitos para el cumplimiento de sus facultades.
ARTICULO 12.- La Casa de Moneda de México tendrá un Comité Técnico integrado por tres
miembros designados, uno por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y otro por el Banco de
México, siendo el tercero el Director General del Organismo. Por cada uno de ellos se designará un
suplente.
El Comité tendrá a su cargo:
I.- Opinar sobre los proyectos de programas de acuñación de moneda y de operación anual,
propuestos por el Director General, así como de las proyecciones formuladas al respecto por el Banco de
México.
II.- Verificar el avance y resultados de los programas en ejecución y formular los informes y
sugerencias relativos a la Junta de Gobierno y al Director General.
III.- Estudiar y opinar sobre el uso y mejoramiento de las instalaciones, equipos y tecnología del
organismo.
ARTICULO 13. El organismo contará con dos comisarios designados, uno por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, y el otro, por la Secretaría de la Función Pública. El titular de cada Secretaría
designará un suplente. Los Comisarios podrán asistir a las sesiones de la Junta de Gobierno con voz
pero sin voto.
Artículo reformado DOF 09-04-2012
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CAPITULO IV
Disposiciones Generales
ARTICULO 14.- El personal de la dirección, administración, inspección y los demás trabajadores que
concurran directamente en el proceso productivo o que utilicen metales y demás material necesario en
dicho proceso, deberán caucionar debidamente su manejo, mediante fianza otorgada por una institución
de fianzas legalmente autorizada, u otra garantía eficaz, por el monto y en los términos y modalidades
que fije la Junta de Gobierno.
ARTICULO 15.- La Casa de Moneda de México establecerá, con sujeción a lo dispuesto por la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal, el Comité Mixto de Productividad con la participación de
los trabajadores y de la administración del organismo.
ARTICULO 16.- Los actos, convenios y contratos en que intervenga la Casa de Moneda de México,
se ajustarán a las leyes federales conducentes y las controversias en que sea parte, serán de la
competencia exclusiva de los Tribunales de la Federación, quedando exceptuada de otorgar las garantías
que se exigen a los particulares.
ARTICULO 17.- Las relaciones de trabajo entre la Casa de Moneda de México y sus trabajadores, se
regirán por el apartado "B" del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y
su Ley Reglamentaria.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación. Durante los 90 días posteriores a su vigencia, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
deberá continuar apoyando al Organismo con el propósito de propiciar la adecuada transición
administrativa, que esta Ley impone.
SEGUNDO.- Al entrar en vigor esta Ley, se derogan todas las disposiciones que se opongan a la
misma.
TERCERO.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público procederá con oportunidad a levantar el
inventario de los bienes, derechos y recursos que asumirá el organismo para proponer al Ejecutivo
Federal las medidas que correspondan. Con base en el inventario y en la transferencia de dichos bienes,
derechos y recursos, al constituirse la Junta de Gobierno del organismo determinará el patrimonio inicial
de operación de la Casa de Moneda de México.
CUARTO.- El Ejecutivo Federal dictará las medidas que sean necesarias para que los bienes,
instalaciones, equipos, derechos y demás recursos que están destinados al servicio público de acuñación
de moneda queden transferidos a la Casa de Moneda de México a partir de la vigencia de esta Ley.
QUINTO.- El personal de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, adscrito a la Dirección General
de la Casa de Moneda, a la fecha de la vigencia de esta Ley, pasará a prestar sus servicios a la Casa de
Moneda de México y se mantendrán los derechos y condiciones de trabajo en materia de salarios,
antigüedad y prestaciones adquiridas.
Fe de erratas al artículo DOF 21-01-1986, 24-01-1986
México, D.F., a 26 de diciembre de 1985.- Fernando Ortiz Arana, Dip. Presidente.- Socorro Díaz
Palacios, Sen. Presidenta.- Reyes R. Flores Zaragoza, Dip. Secretario.- Luis José Dorantes Segovia,
Sen. Secretario.- Rúbricas"
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En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la
residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintisiete días del
mes de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco.- Miguel de la Madrid H.- Rúbrica.- El Secretario
de Gobernación, Manuel Bartlett D.- Rúbrica.- P. A. del Secretario de Hacienda y Crédito Público, el
Subsecretario Encargado del Despacho, Francisco Suárez Dávila.- Rúbrica.- El Secretario de
Programación y Presupuesto, Carlos Salinas de Gortari.- Rúbrica.- El Secretario de la Contraloría
General de la Federación, Francisco Rojas Gutiérrez.- Rúbrica.
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ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE DECRETOS DE REFORMA
FE de erratas a la Ley de la Casa de Moneda publicada el 20 de enero de 1986.
Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de 1986
En la página cinco, primera columna, quinto párrafo, 6o. y 7o. renglones, dice:
drán los derechos salariales y de antigüedad que hubiere adquirido.
Debe decir:
drán los derechos y condiciones de trabajo en materia de salarios, antigüedad y prestaciones
adquiridas.
FE de erratas de la Ley de la Casa de Moneda de México publicada en el Diario Oficial de
la Federación el 20 de enero de 1986.
Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de enero de 1986
En la página 2, segunda columna, Artículo 5o. fracción VI, cuarto renglón, dice:
forme a esta Ley a los ordenamientos de obser-
Debe decir:
forme a esta Ley y los ordenamientos de obser-
En la página 5, primera columna, Artículo Quinto Transitorio, tercer renglón, dice:
ción General de Casa de Moneda, a la fecha de la
Debe decir:
ción General de la Casa de Moneda, a la fecha de la
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DECRETO por el que se reforman diversas Leyes Federales, con el objeto de actualizar
todos aquellos artículos que hacen referencia a las Secretarías de Estado cuya
denominación fue modificada y al Gobierno del Distrito Federal en lo conducente; así
como eliminar la mención de los departamentos administrativos que ya no tienen
vigencia.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de abril de 2012
ARTÍCULO DÉCIMO. Se reforman los artículos 10, fracción IV y 13 de la Ley de la Casa de Moneda
de México, para quedar como sigue:
……….
TRANSITORIOS
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
Segundo. A partir de la fecha en que entre en vigor este Decreto, se dejan sin efecto las
disposiciones que contravengan o se opongan al mismo.
México, D.F., a 21 de febrero de 2012.- Dip. Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente.- Sen. José
González Morfín, Presidente.- Dip. Laura Arizmendi Campos, Secretaria.- Sen. Renán Cleominio
Zoreda Novelo, Secretario.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la
Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a treinta de marzo de
dos mil doce.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Alejandro
Alfonso Poiré Romero.- Rúbrica.
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DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal
de Defensoría Pública, de la Ley General de Salud, de la Ley General de Cultura Física y
Deporte, de la Ley General de Cambio Climático, de la Ley Orgánica de la Procuraduría de
la Defensa del Contribuyente, de la Ley Orgánica del Seminario de Cultura Mexicana, de
la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente
del Sector Hidrocarburos, de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, de la Ley de
la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de la Ley que Crea la Agencia de Noticias
del Estado Mexicano, de la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado
Mexicano, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, de la Ley del Fondo
Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, de la Ley de la Industria
Eléctrica, de la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Octavo
del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo
referente al Sector Social de la Economía, de la Ley de la Casa de Moneda de México, de
la Ley de Concursos Mercantiles, de la Ley de Bioseguridad de Organismos
Genéticamente Modificados, de la Ley de Aguas Nacionales, de la Ley de Asistencia
Social, de la Ley General de Desarrollo Social, de la Ley Orgánica de la Financiera
Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, de la Ley Federal para
la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, de la Ley Federal de
Variedades Vegetales, de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, de la Ley Federal de Sanidad
Animal, de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones
de la Sociedad Civil, de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, de
la Ley de Protección al Ahorro Bancario, de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud,
de la Ley de Ciencia y Tecnología, en materia de paridad de género.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de mayo de 2022
Artículo Décimo Sexto. Se reforma el artículo 8 de la Ley de la Casa de Moneda de México, para
quedar como sigue:
…….
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Segundo. De acuerdo con el artículo transitorio Tercero del Decreto por el que se reforman los
artículos 2, 4, 35, 41, 52, 53, 56, 94, y 115; de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
en materia de Paridad entre Géneros, se deberá observar el principio de paridad de manera progresiva, a
partir de las nuevas designaciones y nombramientos que correspondan, de conformidad con la ley.
Tercero. Todas las obligaciones que se generen con la entrada en vigor del presente Decreto se
cubrirán con cargo al presupuesto aprobado a los ejecutores de gasto responsables para el ejercicio
fiscal en curso y subsecuentes, por lo que no se autorizarán recursos adicionales para tales efectos y, en
caso de que se realice alguna modificación a su estructura orgánica, está también deberá ser cubierta
con su presupuesto autorizado y conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
Ciudad de México, a 15 de marzo de 2022.- Dip. Sergio Carlos Gutiérrez Luna, Presidente.- Sen.
Olga Sánchez Cordero Dávila, Presidenta.- Dip. Luis Enrique Martínez Ventura, Secretario.- Sen.
Verónica Noemí Camino Farjat, Secretaria.- Rúbricas."
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En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la
Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 2 de mayo de 2022.- Andrés Manuel
López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Lic. Adán Augusto López Hernández.-
Rúbrica.