Ley de la Casa de la Moneda de México

CAPITULO II - Patrimonio
  • ARTICULO 6. El patrimonio de la Casa de Moneda de México lo constituyen:

    1. Los derechos, bienes y demás activos que el Gobierno Federal tiene destinados a la acuñación de moneda, así como los que, por cualquier título, adquiera en el futuro.

    2. Las aportaciones que, además, reciba del Gobierno Federal.

    3. Los ingresos provenientes de su operación y los que perciba por la realización de sus actividades.

    4. Los derechos y las obligaciones, que le correspondan, por las operaciones que realice y que contraiga o adquiera.

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