Ley de la Casa de la Moneda de México
ARTICULO 6. El patrimonio de la Casa de Moneda de México lo constituyen:
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Los derechos, bienes y demás activos que el Gobierno Federal tiene destinados a la acuñación de moneda, así como los que, por cualquier título, adquiera en el futuro.
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Las aportaciones que, además, reciba del Gobierno Federal.
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Los ingresos provenientes de su operación y los que perciba por la realización de sus actividades.
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Los derechos y las obligaciones, que le correspondan, por las operaciones que realice y que contraiga o adquiera.
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