Ley de la Casa de la Moneda de México
ARTICULO 7. La Administración de la Casa de Moneda de México, recaerá en la Junta de Gobierno y en el Director General.
ARTICULO 8. La Junta de Gobierno estará integrada por cinco miembros propietarios, siendo el primero de ellos el titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y los demás designados, dos de ellos, por la propia Secretaría y, los dos restantes, por el Banco de México.
Por cada miembro propietario la Secretaría y el Banco mencionados designarán también a un suplente para que lo sustituya en sus ausencias temporales.
ARTICULO 9. La Junta de Gobierno será presidida por el Secretario de Hacienda y Crédito Público y en sus ausencias, por el suplente que designe.
El Director General asistirá a las reuniones de la Junta de Gobierno con voz, pero sin voto.
ARTICULO 10. La Junta de Gobierno tiene las siguientes facultades:
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Aprobar los programas de acuñación de moneda y de operación anual, a proposición del Director General, y someterlos a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
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Aprobar los presupuestos de ingresos y de egresos, a proposición del Director General, y, en su caso, someterlos a la autorización de las autoridades competentes.
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Recibir y aprobar, en su caso, los informes de operación y de resultados y los estados financieros, que se rendirán por el Director General.
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Designar al Contralor Interno y, a propuesta del Director General, a los directores, administradores de planta y titulares de las demás unidades básicas de actividad, conforme a la organización autorizada, así como fijar las remuneraciones y los tabuladores del personal con sujeción a los lineamientos de la Secretaría de Programación y Presupuesto.
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Aprobar la estructura orgánica.
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Aprobar, en su caso, los programas de administración de personal y de desarrollo tecnológico, a proposición del Director General.
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Examinar y aprobar las Condiciones Generales de Trabajo.
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Representar legalmente al organismo ante las autoridades o los particulares con la suma de facultades que se requieran conforme a las leyes para la realización del objeto y actividades previstos por ésta y para administrar su patrimonio, así como para otorgar y revocar poderes con base en dichas facultades.
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Resolver sobre los asuntos que sean de su competencia conforme a las leyes o que sometan a su consideración cualquiera de sus miembros, los Comisarios, el Director General o el Contralor Interno, así como sobre los demás asuntos que resulten necesarios para el cumplimiento del objeto y de las actividades del organismo.
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ARTICULO 11. El Director General será designado por la Junta de Gobierno, a propuesta del Secretario de Hacienda y Crédito Público, y sus facultades serán:
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Ejecutar las resoluciones de la Junta de Gobierno y los programas que hubiere aprobado la propia Junta.
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Representar legalmente a la Casa de Moneda de México ante terceros y toda clase de autoridades administrativas, judiciales y del trabajo, con todas las facultades generales y las que requieran cláusula especial conforme a la Ley para pleitos y cobranzas y actos de administración, así como para actos de dominio en los términos y con las limitaciones que expresamente señale la Junta de Gobierno.
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Otorgar y revocar poderes generales o especiales con base en las facultades a que se refiere la fracción anterior.
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Formular, para aprobación de la Junta de Gobierno, los programas de acuñación de moneda y de operación anual.
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Promover el desarrollo de técnicas de diseño y acuñación de moneda.
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Administrar los asuntos propios del organismo y sus bienes, celebrando los convenios y contratos que sean necesarios y ejecutar los actos que se requieran para el mejor desarrollo de su planta productiva y aprovechamiento de sus recursos.
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Rendir a la Junta de Gobierno el informe anual y los demás que la misma le solicite, en los que dará cuenta de la operación, resultados y en general, de la administración.
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Proponer, para aprobación de la Junta de Gobierno, las Condiciones Generales de Trabajo, en los términos de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.
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Nombrar al personal del organismo, de base o de confianza, así como autorizar los contratos de servicios profesionales por honorarios y dar por terminada la relación de trabajo y contractual respectivamente, por sí o por el representante autorizado por el organismo, con sujeción a las Condiciones Generales de Trabajo y demás disposiciones aplicables.
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Otorgar estímulos y recompensas al personal, y en su caso, aplicar sanciones administrativas; conceder permisos, licencias y vacaciones, de conformidad con lo previsto en las Condiciones Generales de Trabajo y demás ordenamientos aplicables en la materia.
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Resolver los demás asuntos cuyo conocimiento no está reservado expresamente a la Junta de Gobierno y todos aquellos necesarios e implícitos para el cumplimiento de sus facultades.
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ARTICULO 12. La Casa de Moneda de México tendrá un Comité Técnico integrado por tres miembros designados, uno por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y otro por el Banco de México, siendo el tercero el Director General del Organismo. Por cada uno de ellos se designará un suplente.
El Comité tendrá a su cargo:
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Opinar sobre los proyectos de programas de acuñación de moneda y de operación anual, propuestos por el Director General, así como de las proyecciones formuladas al respecto por el Banco de México.
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Verificar el avance y resultados de los programas en ejecución y formular los informes y sugerencias relativos a la Junta de Gobierno y al Director General.
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Estudiar y opinar sobre el uso y mejoramiento de las instalaciones, equipos y tecnología del organismo.
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ARTICULO 13. El organismo contará con dos comisarios designados, uno por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y el otro, por la Secretaría de la Contraloría General de la Federación. El titular de cada Secretaría designará un suplente. Los Comisarios podrán asistir a las sesiones de la Junta de Gobierno con voz pero sin voto.