Ley de la Casa de la Moneda de México

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<h3 class="heading-4">ARTICULO 17</h3> <p><strong>ARTICULO 17. </strong>Las relaciones de trabajo entre la Casa de Moneda de México y sus trabajadores, se regirán por el apartado &quot;B&quot; del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y su Ley Reglamentaria.</p>