Ley de la Comisión Nacional de Hidrocarburos

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<h3 class="heading-4">Artículo 15</h3> <p><strong>Artículo 15. </strong>Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios sujetos, conforme a esta y otras leyes, a la supervisión o regulación de la Comisión y que reciban servicios por parte de ésta, deberán cubrir los derechos correspondientes, en los términos de las disposiciones legales aplicables.</p>