Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos

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<h3>Artículo 76</h3> <p><strong>Artículo 76. </strong>La Comisión Nacional de Derechos Humanos tendrá la facultad de elaborar su anteproyecto de presupuesto anual de egresos, el cual remitirá directamente al Secretario de Estado competente, para el trámite correspondiente.</p>