Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos
Artículo 5. La Comisión Nacional se integrará con un Presidente, una Secretaría Ejecutiva, hasta 5 Visitadores Generales, así como el número de visitadores adjuntos y personal profesional, técnico y administrativo necesario para la realización de sus funciones.
La Comisión Nacional para el mejor desempeño de sus responsabilidades contará con un Consejo.
Artículo 6. La Comisión Nacional tendrá las siguientes atribuciones:
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Recibir quejas de presuntas violaciones a derechos humanos;
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Conocer e investigar a petición de parte, o de oficio, presuntas violaciones de derechos humanos en los siguientes casos:
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Por actos u omisiones de autoridades administrativas de carácter federal;
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Cuando los particulares o algún otro agente social cometan ilícitos con la tolerancia o anuencia de algún servidor público o autoridad, o bien cuando estos últimos se nieguen infundadamente a ejercer las atribuciones que legalmente les correspondan en relación con dichos ilícitos, particularmente en tratándose de conductas que afecten la integridad física de las personas;
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Formular recomendaciones públicas no vinculatorias y denuncias y quejas ante las autoridades respectivas, en los términos establecidos por el artículo 102, Apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Fracción reformada DOF 26-11-2001
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Conocer y decidir en última instancia las inconformidades que se presenten respecto de las recomendaciones y acuerdos de los organismos de derechos humanos de las Entidades Federativas a que se refiere el citado artículo 102, apartado B, de la Constitución Política;
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Conocer y decidir en última instancia las inconformidades por omisiones en que incurran los organismos de derechos humanos a que se refiere la fracción anterior, y por insuficiencia en el cumplimiento de las recomendaciones de éstos por parte de las autoridades locales, en los términos señalados por esta ley; Fracción reformada DOF 26-11-2001
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Procurar la conciliación entre los quejosos y las autoridades señaladas como responsables, así como la inmediata solución de un conflicto planteado, cuando la naturaleza del caso lo permita;
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Impulsar la observancia de los derechos humanos en el país;
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Proponer a las diversas autoridades del país, que en el exclusivo ámbito de su competencia, promuevan los cambios y modificaciones de disposiciones legislativas y reglamentarias, así como de prácticas administrativas, que a juicio de la Comisión Nacional redunden en una mejor protección de los derechos humanos;
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Promover el estudio, la enseñanza y divulgación de los derechos humanos en el ámbito nacional e internacional;
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Expedir su Reglamento Interno;
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Elaborar y ejecutar programas preventivos en materia de derechos humanos;
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Supervisar el respeto a los derechos humanos en el sistema penitenciario y de readaptación social del país;
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Formular programas y proponer acciones en coordinación con las dependencias competentes que impulsen el cumplimiento dentro del territorio nacional de los tratados, convenciones y acuerdos internacionales signados y ratificados por México en materia de derechos humanos;
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Proponer al Ejecutivo Federal, en los términos de la legislación aplicable, la suscripción de convenios o acuerdos internacionales en materia de derechos humanos; XIV Bis.- La observancia del seguimiento, evaluación y monitoreo, en materia de igualdad entre mujeres y hombres; Fracción adicionada DOF 26-01-2006
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Las demás que le otorguen la presente ley y otros ordenamientos legales.
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Artículo 7. La Comisión Nacional no podrá conocer de los asuntos relativos a:
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Actos y resoluciones de organismos y autoridades electorales;
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Resoluciones de carácter jurisdiccional;
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Conflictos de carácter laboral; y
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Consultas formuladas por autoridades, particulares u otras entidades, sobre la interpretación de las disposiciones constitucionales y legales.
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Artículo 8. En los términos de esta ley, sólo podrán admitirse o conocerse quejas o inconformidades contra actos u omisiones de autoridades judiciales, salvo las de carácter federal, cuando dichos actos u omisiones tengan carácter administrativo. La Comisión Nacional por ningún motivo podrá examinar cuestiones jurisdiccionales de fondo.