Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos
Artículo 21. El Titular de la Secretaría Ejecutiva deberá reunir para su designación, los siguientes requisitos:
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Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos;
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Gozar de buena reputación; y
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Ser mayor de treinta años de edad, el día de su nombramiento.
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Artículo 22. La Secretaría Ejecutiva tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
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Proponer al Consejo y al Presidente de la Comisión Nacional, las políticas generales que en materia de derechos humanos habrá de seguir la Comisión Nacional ante los organismos gubernamentales y no gubernamentales, nacionales e internacionales;
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Promover y fortalecer las relaciones de la Comisión Nacional, con organismos públicos, sociales o privados, nacionales e internacionales, en materia de derechos humanos;
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Realizar estudios sobre los tratados y convenciones internacionales en materia de derechos humanos;
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Derogada. Fracción derogada DOF 26-11-2001
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Derogada. Fracción derogada DOF 26-11-2001
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Enriquecer, mantener y custodiar el acervo documental de la Comisión Nacional; y
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Las demás que le sean conferidas en otras disposiciones legales y reglamentarias.
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