Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos

TITULO VI - DEL PATRIMONIO Y DEL PRESUPUESTO DE LA COMISIÓN NACIONAL
  • Artículo 75. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos contará con patrimonio propio. El Gobierno Federal deberá proporcionarle los recursos materiales y financieros para su debido funcionamiento. Artículo reformado DOF 06-06-2006

    Volver al inicio Volver al indice

  • Artículo 76. La Comisión Nacional de Derechos Humanos tendrá la facultad de elaborar su anteproyecto de presupuesto anual de egresos, el cual remitirá directamente al Secretario de Estado competente, para el trámite correspondiente.

    Volver al inicio Volver al indice

  1. << TITULO V