Ley de la Comisión Reguladora de Energía

  • ARTICULO 4. La Comisión estará integrada por cinco comisionados, incluyendo al Presidente de la misma. Los comisionados deliberarán en forma colegiada y decidirán los asuntos por mayoría de votos, teniendo su Presidente voto de calidad.

    La Comisión gozará de plena autonomía para emitir sus decisiones, mismas que se inscribirán en el registro a que se refiere la fracción XVI del artículo 3 de esta Ley. En las decisiones fundadas y motivadas que sean aprobadas por la Comisión no podrá alegarse un daño o perjuicio en la esfera económica de las personas que realicen actividades reguladas. Párrafo reformado DOF 28-11-2008 La Comisión contará con las instancias, unidades administrativas y servidores públicos necesarios para la consecución de su objeto. Párrafo adicionado DOF 28-11-2008

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  • ARTICULO 5. Los comisionados serán designados por el Titular del Ejecutivo Federal, a propuesta del Secretario de Energía, y deberán cumplir con los requisitos siguientes:

    1. Ser ciudadano mexicano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad y estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos; Fracción reformada DOF 23-01-1998

    2. Haberse desempeñado en forma destacada en cuestiones profesionales o académicas, relacionadas con las actividades reguladas, y

    3. No tener conflicto de interés con empresas dedicadas a las actividades reguladas o vinculadas a éstas.

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  • ARTICULO 6. Los comisionados serán designados por períodos escalonados de cinco años de sucesión anual e inicio el 1 de enero del año respectivo, con posibilidad de ser designados, nuevamente, por única ocasión por un período igual. La vacante que se produzca en un cargo de comisionado será cubierta por la persona que designe el Ejecutivo Federal en términos del artículo 5 de esta Ley. Si la vacante se produce antes de la terminación del período respectivo, la persona que se designe para cubrirla durará en su encargo sólo el tiempo que le faltare desempeñar a la sustituida, pudiendo ser designada nuevamente al término de ese período. Durante cada período sólo podrán ser removidos por: Párrafo reformado DOF 28-11-2008

    1. Causa que así lo amerite de conformidad con la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, y

    2. Incumplimiento de las disposiciones de esta Ley y su Reglamento.

    Los comisionados deberán abstenerse de desempeñar cualquier otro empleo, trabajo o comisión, con excepción de cargos académicos que no interfieran con el desempeño de sus funciones.

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  • ARTICULO 7. El Presidente de la Comisión será designado por el Titular del Ejecutivo Federal, a propuesta del Secretario de Energía, y tendrá las facultades siguientes:

    1. Coordinar los trabajos de la Comisión;

    2. Instrumentar, ejecutar y vigilar la aplicación de las políticas internas;

    3. Actuar como apoderado legal de la Comisión en los términos del Artículo 2554 del Código Civil para el Distrito Federal en materia común y para toda la República en materia federal y delegar facultades;

    4. Presentar a consideración y, en su caso, aprobación de la Comisión, el reglamento interior de ésta;

    5. Proponer a la Comisión el nombramiento del Secretario Ejecutivo;

    6. Nombrar y remover al resto del personal de la Comisión, salvo el personal de apoyo directo a los otros comisionados, el cual será nombrado y removido por éstos;

    7. Formular anualmente el anteproyecto de presupuesto de la Comisión, el cual será aprobado por la misma;

    8. Publicar un informe anual que deberá ser enviado al Congreso de la Unión y que deberá incluir, entre otros elementos sobre el desempeño de las funciones de la Comisión, lo siguiente: un registro de los permisos otorgados durante el año; un listado de las solicitudes de permisos no otorgados durante el año y la fundamentación de las deliberaciones adoptadas por los comisionados, y Fracción reformada DOF 28-11-2008

    9. Las demás que le confieran las leyes y reglamentos.

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  • ARTICULO 8. Las disposiciones administrativas de carácter general que dicte la Comisión, tales como criterios de aplicación general, lineamientos generales y metodologías, que deban observar las personas que realicen actividades reguladas, podrán ser expedidos mediante el procedimiento de consulta pública que establezcan las disposiciones reglamentarias.

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