LEY DE LA EMPRESA PÚBLICA DEL ESTADO, COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 18-03-2025
1 de 46
LEY DE LA EMPRESA PÚBLICA DEL ESTADO, COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD
TEXTO VIGENTE
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de marzo de 2025
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE EXPIDEN LA LEY DE LA EMPRESA PÚBLICA DEL ESTADO, COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD; LA LEY DE
LA EMPRESA PÚBLICA DEL ESTADO, PETRÓLEOS MEXICANOS; LA LEY DEL SECTOR ELÉCTRICO; LA LEY DEL
SECTOR HIDROCARBUROS; LA LEY DE PLANEACIÓN Y TRANSICIÓN ENERGÉTICA; LA LEY DE BIOCOMBUSTIBLES; LA
LEY DE GEOTERMIA Y, LA LEY DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA; SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES
DE LA LEY DEL FONDO MEXICANO DEL PETRÓLEO PARA LA ESTABILIZACIÓN Y EL DESARROLLO Y, SE REFORMAN,
ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
FEDERAL
Artículo Primero.- Se expide la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad, para
quedar como sigue:
LEY DE LA EMPRESA PÚBLICA DEL ESTADO, COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD
TÍTULO PRIMERO
DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD
COMO EMPRESA PÚBLICA DEL ESTADO
Capítulo Único
Disposiciones generales
Artículo 1.- La presente Ley es Reglamentaria de los artículos 25, párrafo quinto, 27, párrafo sexto y 28, párrafo
cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; es de interés público y tiene por objeto regular
la organización, administración, funcionamiento, operación, control, evaluación y rendición de cuentas de la Comisión
Federal de Electricidad, como empresa pública del Estado, así como establecer su régimen especial.
Artículo 2.- La empresa pública del Estado denominada Comisión Federal de Electricidad, es una entidad de la
Administración Pública Federal sectorizada a la Secretaría de Energía, con independencia técnica, operativa y de
gestión, personalidad jurídica, régimen especial y patrimonio propio.
La Comisión Federal de Electricidad tiene su domicilio en la Ciudad de México, sin perjuicio de los domicilios
convencionales que establezca, tanto en territorio nacional como en el extranjero, para el desarrollo de sus
actividades.
Artículo 3.- La Comisión Federal de Electricidad tiene como objeto procurar la justicia energética para el pueblo
de los Estados Unidos Mexicanos y el desarrollo sustentable de las actividades de generación, almacenamiento,
transmisión, distribución, comercialización y suministro de electricidad, así como contribuir en la provisión del servicio
de Internet y telecomunicaciones con el Estado Mexicano.
Cuya esencia es cumplir con su responsabilidad social y garantizar la continuidad, accesibilidad, seguridad y
confiabilidad del servicio público de electricidad.
LEY DE LA EMPRESA PÚBLICA DEL ESTADO, COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 18-03-2025
2 de 46
Artículo 4.- En términos del artículo 28, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, las actividades que realice la Comisión Federal de Electricidad no constituyen monopolios.
Artículo 5.- La Comisión Federal de Electricidad tiene su régimen especial en materia de:
I. Empresas filiales;
II. Remuneraciones y austeridad;
III. Adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras;
IV. Bienes;
V. Responsabilidades administrativas;
VI. Presupuesto y contabilidad;
VII. Deuda, y
VIII. Sostenibilidad.
Artículo 6.- La Comisión Federal de Electricidad como entidad, forma parte de la administración pública
paraestatal y se sujeta a lo dispuesto en la presente Ley, su Reglamento y las disposiciones que deriven de los
mismos.
El derecho civil y mercantil, es aplicable de manera supletoria, según la naturaleza del acto.
Las disposiciones contenidas en las demás leyes que por materia correspondan, se deben aplicar siempre que no
se opongan al régimen especial previsto en esta Ley.
En caso de duda, se debe favorecer la interpretación que privilegie la mejor realización del objeto y esencia de la
Comisión Federal de Electricidad conforme a su naturaleza jurídica de empresa pública del Estado con régimen
especial.
La interpretación de esta Ley corresponde a la Secretaría de Energía.
Artículo 7.- La Comisión Federal de Electricidad, en la ejecución de su objeto, se rige por los principios de
transparencia, honestidad, eficiencia, equidad, sostenibilidad, rendición de cuentas y responsabilidad social para
procurar que se provea al pueblo de los Estados Unidos Mexicanos de la electricidad al menor precio posible y
contribuir con ello al desarrollo nacional.
Artículo 8.- La Comisión Federal de Electricidad presta de manera directa el servicio público de transmisión y
distribución de energía eléctrica. Asimismo, puede llevar a cabo las actividades siguientes:
I. La generación y comercialización de energía eléctrica y productos asociados, incluyendo la
importación y exportación de éstos, de acuerdo con la Ley del Sector Eléctrico;
II. Salvaguardar el acceso al servicio público de energía eléctrica a través de la generación,
transmisión, distribución, comercialización, suministro eléctrico, la proveeduría de insumos
primarios para la industria eléctrica, así como las actividades auxiliares y conexas de la misma;
III. La importación, exportación, transporte, almacenamiento, compra y venta de gas natural, carbón y
cualquier otro combustible necesario para la generación de electricidad;
IV. El desarrollo y ejecución de proyectos de ingeniería, investigación, actividades geológicas y
geofísicas, supervisión, prestación de servicios a terceros, así como todas aquellas relacionadas
con la generación, transmisión, distribución, comercialización y suministro eléctrico y demás
actividades que forman parte de su objeto;
V. La investigación, desarrollo e implementación de fuentes de energía que le permitan cumplir con su
objeto, conforme a las disposiciones aplicables;
VI. La investigación y desarrollo tecnológicos requeridos para las actividades que realice en el sector
eléctrico, la comercialización de productos y servicios tecnológicos resultantes de la investigación,
así como la formación de recursos humanos altamente especializados;
LEY DE LA EMPRESA PÚBLICA DEL ESTADO, COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 18-03-2025
3 de 46
VII. El aprovechamiento y administración de inmuebles, de la propiedad industrial y la tecnología de
que disponga y que le permita la prestación o provisión de cualquier servicio adicional tales como,
construcción, arrendamiento, mantenimiento y telecomunicaciones. La Comisión Federal de
Electricidad puede avalar y otorgar garantías en favor de sus empresas filiales y fideicomisos;
VIII. La adquisición, tenencia o participación en la composición accionaria de sociedades con objeto
similar, análogo o compatible con su propio objeto;
IX. Coadyuvar en la preservación de la seguridad y autosuficiencia energética de la Nación, y la
seguridad nacional;
X. Procurar al pueblo de los Estados Unidos Mexicanos de la electricidad al menor precio posible y
evitar el lucro en la provisión del servicio, para garantizar la seguridad nacional y soberanía
energética;
XI. Contribuir en la provisión del servicio de Internet y telecomunicaciones, y
XII. Las demás actividades necesarias para el cumplimiento de su objeto.
La Comisión Federal de Electricidad puede llevar a cabo las actividades a que se refiere este artículo en el país o
en el extranjero. Las actividades distintas a la transmisión y distribución de energía eléctrica pueden ser realizadas
de manera directa o indirecta por la Comisión Federal de Electricidad.
Artículo 9.- La Comisión Federal de Electricidad puede realizar las actividades, operaciones o servicios
necesarios para el cumplimiento de su objeto por sí misma o a través de sus empresas filiales mediante la
celebración de contratos, convenios, alianzas o asociaciones o cualquier acto jurídico, con personas físicas o
morales de los sectores público, privado o social, nacional o internacional, todo ello en términos de lo señalado en
esta Ley y las demás disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 10.- Para cumplir con su objeto, la Comisión Federal de Electricidad puede celebrar con el Gobierno
Federal, Estatal, municipal y con personas físicas o morales toda clase de actos, convenios, contratos, suscribir
títulos de crédito y otorgar todo tipo de garantías reales y personales para las obligaciones contraídas por sí o por
sus empresas filiales, con sujeción a las disposiciones legales aplicables.
La Comisión Federal de Electricidad está facultada para realizar las operaciones relacionadas directa o
indirectamente con su objeto.
Los contratos y, en general, todos los actos jurídicos que celebre la Comisión Federal de Electricidad para el
cumplimiento de su objeto pueden incluir cualquiera de los términos permitidos por la legislación aplicable en las
materias que corresponda.
Artículo 11.- La Comisión Federal de Electricidad y sus empresas filiales pueden celebrar contratos con
particulares o esquemas de desarrollo mixto que le permitan expandir sus servicios, incluyendo modalidades que les
permitan asociarse o compartir costos, gastos, inversiones, riesgos y demás aspectos de las actividades de los que
sea titular, conforme a las disposiciones legales aplicables y aquellas que al efecto emita su Consejo de
Administración.
Artículo 12.- El patrimonio de la Comisión Federal de Electricidad está constituido por los bienes, derechos y
obligaciones que haya adquirido o se le hayan asignado, transferido o adjudicado; por los que adquiera por cualquier
título jurídico, ministraciones presupuestarias o donaciones, así como por los rendimientos de sus operaciones y los
ingresos que reciba por cualquier otro concepto.
TÍTULO SEGUNDO
DE LA ORGANIZACIÓN, INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD
Capítulo I
Organización
Artículo 13.- La Comisión Federal de Electricidad cuenta con la organización y estructura orgánica que mejor
convenga para la realización de su objeto, conforme lo determine su Consejo de Administración en términos de esta
Ley.
LEY DE LA EMPRESA PÚBLICA DEL ESTADO, COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 18-03-2025
4 de 46
Para lo cual, puede llevar a cabo la integración legal, operativa y funcional en su organización y estructura
orgánica para el desarrollo de las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización y suministro
de electricidad y contribuir con la provisión del servicio de Internet y telecomunicaciones, así como cualquier otra que
realice.
La organización y estructura referidas deben atender a la optimización de los recursos humanos, financieros y
materiales; al régimen de austeridad aplicable a la Comisión Federal de Electricidad; la simplificación de procesos; la
eficiencia y la transparencia, así como asegurar su independencia técnica, operativa y de gestión.
Artículo 14.- La Comisión Federal de Electricidad es dirigida y administrada por:
I. Un Consejo de Administración, y
II. Una Dirección General.
Capítulo II
De la organización e integración del Consejo de Administración
Sección Primera
Funciones
Artículo 15.- El Consejo de Administración es el órgano supremo de administración de la Comisión Federal de
Electricidad y es responsable de definir las políticas, lineamientos y visión estratégica de la Comisión Federal de
Electricidad y sus empresas filiales, como una empresa pública del Estado. Al efecto, tiene las funciones siguientes:
I. La conducción central y la dirección estratégica de las actividades empresariales, económicas e
industriales de la Comisión Federal de Electricidad y sus empresas filiales, con un enfoque de
responsabilidad social y sostenibilidad;
II. Establecer las directrices, prioridades y políticas generales relativas a la producción, productividad,
comercialización, desarrollo tecnológico, investigación, administración general, seguridad,
sostenibilidad, finanzas, presupuesto y otras que se relacionen con las actividades de la Comisión
Federal de Electricidad;
III. Aprobar y revisar anualmente el Programa de Desarrollo de la Comisión Federal de Electricidad y
sus empresas filiales, al que se refiere el artículo 16 de la presente Ley, y con base en su
proyección a cinco años, y, conforme a éste, el programa operativo y financiero anual; así como
verificar su alineación al Programa de Desarrollo del Sector Eléctrico;
IV. Aprobar la creación, fusión o escisión de empresas filiales en las que la Comisión Federal de
Electricidad participe de manera directa;
V. Aprobar, previa opinión favorable del Comité de Sostenibilidad, las directrices, prioridades y
políticas generales en materia ambiental, social y fortalecimiento institucional, así como cualquier
otro aspecto de sostenibilidad vinculado a las operaciones de la Comisión Federal de Electricidad y
sus empresas filiales, conforme a lo dispuesto en esta Ley;
VI. Aprobar, cada tres años o antes, conforme a las prioridades, riesgo y oportunidades, el Plan de
Sostenibilidad de la Comisión Federal de Electricidad, que debe estar alineado con los
instrumentos de planeación que expida la Secretaría de Energía, los estándares nacionales e
internacionales, y los compromisos en materia de sostenibilidad;
VII. Autorizar el Programa de Cumplimiento Normativo aplicable a la Comisión Federal de Electricidad y
sus empresas filiales, con el fin de prevenir o mitigar riesgos de incumplimiento y de corrupción;
VIII. Aprobar las directrices, prioridades y políticas generales relacionadas con las inversiones de la
Comisión Federal de Electricidad y de sus empresas filiales, con la celebración de alianzas
estratégicas, esquemas de desarrollo mixto y asociaciones con personas físicas o morales, para lo
cual se debe señalar aquellas que por su importancia o trascendencia deban ser autorizadas por el
propio Consejo;
IX. Aprobar, a propuesta de la persona titular de la Dirección General, las directrices, disposiciones y
políticas generales para las contrataciones que realice la Comisión Federal de Electricidad donde
LEY DE LA EMPRESA PÚBLICA DEL ESTADO, COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 18-03-2025
5 de 46
se indique aquellas que por su importancia o trascendencia deban ser autorizadas por el propio
Consejo;
X. Aprobar anualmente los estados financieros de la Comisión Federal de Electricidad, previa opinión
favorable del Comité de Auditoría sobre el dictamen de las personas auditoras externas;
XI. Fijar y ajustar los precios de los bienes y servicios que produzca o preste la Comisión Federal de
Electricidad, previa opinión favorable de un comité especial de precios, salvo aquellos que deban
determinarse en términos de las leyes de la materia;
XII. Aprobar el Reporte Anual de Sostenibilidad, previa opinión favorable del Comité de Sostenibilidad;
XIII. Aprobar las reglas para la Integración de la Información que constituirá el Reporte Anual de
Sostenibilidad;
XIV. Aprobar las reglas para la consolidación anual contable y financiera de las empresas filiales de la
Comisión Federal de Electricidad;
XV. Aprobar las previsiones económicas máximas para las negociaciones del contrato colectivo de
trabajo aplicable en la Comisión Federal de Electricidad;
XVI. Aprobar las políticas de recursos humanos, de remuneraciones y de austeridad de la Comisión
Federal de Electricidad y sus empresas filiales, sujeto a las disposiciones aplicables de esta Ley;
XVII. Aprobar políticas generales para cancelar adeudos a cargo de terceros y a favor de la Comisión
Federal de Electricidad cuando exista inviabilidad económica o imposibilidad práctica de su cobro,
así como las políticas para el otorgamiento de mutuos, garantías, préstamos o cualquier tipo de
créditos y para la exención de dichas garantías;
XVIII. Aprobar la constitución de reservas contables de la Comisión Federal de Electricidad y, en su caso,
de sus empresas filiales, así como los requerimientos de inversión de estas;
XIX. Aprobar los criterios y lineamientos para el otorgamiento de pagos extraordinarios, donativos y
donaciones, en efectivo o en especie que realicen la Comisión Federal de Electricidad y, en su
caso, sus empresas filiales;
XX. Aprobar y expedir, a propuesta de la persona titular de la Dirección General, las políticas para el
pago de indemnizaciones y de contraprestaciones que puede pagar la Comisión Federal de
Electricidad a terceros para cumplir su objeto;
XXI. Establecer las políticas, bases, lineamientos y procedimientos para el desmantelamiento, la
aportación, la enajenación, la afectación en garantía o el gravamen de las instalaciones industriales
de la Comisión Federal de Electricidad y, en su caso, sus empresas filiales;
XXII. Aprobar y expedir, a propuesta de la persona titular de la Dirección General, el Estatuto Orgánico
de la Comisión Federal de Electricidad, la estructura y organización básicas, para establecer las
funciones que correspondan a las distintas áreas que la integran, así como las personas que
ocupen cargos directivos o empleadas que tienen la representación de ésta y aquellos que pueden
otorgar poderes en nombre de la empresa y las reglas de funcionamiento del Consejo de
Administración y de sus comités;
XXIII. Aprobar los informes que presente la persona titular de la Dirección General, así como evaluar
anualmente su actuación de conformidad, entre otros elementos, con las estrategias contenidas en
el Programa de Desarrollo de la Comisión Federal de Electricidad;
XXIV. Vigilar y evaluar el desempeño de la Comisión Federal de Electricidad, sus empresas filiales y sus
mandos superiores;
XXV. Vigilar que los actos de la Comisión Federal de Electricidad procuren su operación eficiente y
cumplan con su objeto;
XXVI. Emitir, a propuesta del Comité de Auditoría, los lineamientos en materia de auditoría y evaluación
del desempeño, aplicables en la Comisión Federal de Electricidad y sus empresas filiales;
LEY DE LA EMPRESA PÚBLICA DEL ESTADO, COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 18-03-2025
6 de 46
XXVII. Emitir, a propuesta del Comité de Auditoría, los lineamientos que regulen el sistema de control
interno aplicable en la Comisión Federal de Electricidad y sus empresas filiales, los cuales deben
incluir la administración de riesgos, y vigilar su implementación, con base en la información
presentada por el propio Comité, la persona titular de la Dirección General, de la Auditoría Interna o
de las personas auditoras externas, dando especial atención a los principales riesgos estratégicos;
XXVIII. Evaluar y dar seguimiento a los sistemas de contabilidad, control, seguridad y auditoría, registro,
archivo e información y su divulgación al público;
XXIX. Fijar las políticas y bases generales para generar una rentabilidad sostenible, con las cuales la
Comisión Federal de Electricidad puede participar en los mecanismos de adquisición y contratación
contemplados en la presente Ley y en la Ley del Sector Eléctrico;
XXX. Aprobar los proyectos y decisiones cuyas características revistan una importancia estratégica para
el desarrollo del objeto de la Comisión Federal de Electricidad, conforme a las políticas y
lineamientos que al efecto emita el Consejo de Administración;
XXXI. Aprobar, a propuesta de la persona titular de la Dirección General, la celebración de asociaciones,
alianzas y esquemas de desarrollo mixto en términos de lo dispuesto en la Ley del Sector Eléctrico;
XXXII. Aprobar lineamientos para los esquemas de desarrollo mixto para la generación de energía
eléctrica.
Dichos lineamientos deben regular la forma y términos en que deben realizarse las bases del
proceso de selección, los términos técnicos y operativos, el modelo de contrato, el modelo
financiero y los términos generales que debe considerar el proyecto para su aprobación, los cuales
deben ser publicados en el Diario Oficial de la Federación;
XXXIII. Aprobar los lineamientos para realizar el procedimiento de selección de participantes en los
esquemas de desarrollo mixto para la generación de energía eléctrica;
XXXIV. Aprobar el modelo de contrato, el modelo financiero y el proyecto de esquema de desarrollo mixto
para la generación de energía eléctrica;
XXXV. Nombrar y remover, a propuesta de la persona titular de la Dirección General, a los mandos
superiores de la Comisión Federal de Electricidad que ocupen cargos en las dos jerarquías
inmediatas inferiores a la de aquél, y concederles licencias;
XXXVI. Conocer y, en su caso, autorizar los asuntos que por su importancia o trascendencia sometan a su
consideración la persona que ocupe la presidencia del Consejo, cuando menos dos personas
consejeras por conducto de esta o la persona titular de la Dirección General;
XXXVII. Aprobar las políticas y procedimientos para la celebración de operaciones entre la Comisión
Federal de Electricidad, sus empresas filiales u otras personas sobre las que ejerzan control o
influencia significativa, debiendo señalar aquellas que deben ser autorizadas por el propio Consejo;
XXXVIII. Establecer mecanismos de coordinación entre la Unidad de Responsabilidades en la Comisión
Federal de Electricidad, la Coordinación de Control Interno y la Auditoría Interna;
XXXIX. Aprobar los lineamientos de austeridad en el gasto y uso de recursos conforme a los principios del
artículo 78 de la presente Ley;
XL. Aprobar, previa recomendación del Comité de Recursos Humanos, Remuneraciones y Austeridad,
el programa anual de austeridad, y
XLI. Las demás previstas en esta Ley, así como otros ordenamientos jurídicos aplicables.
El comité especial de precios a que se refiere la fracción XI del presente artículo debe estar integrado por dos
personas representantes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y una persona representante de la
Secretaría de Energía, todos con nivel mínimo de persona titular de subsecretaría, quienes no deben tener suplentes.
Para tal efecto, el Consejo de Administración debe emitir las reglas para el funcionamiento de dicho comité especial.
LEY DE LA EMPRESA PÚBLICA DEL ESTADO, COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 18-03-2025
7 de 46
Para efecto de las fracciones XXXI a la XXXIV del presente artículo, se requiere mínimo el voto favorable de seis
personas consejeras del Consejo de Administración, de las cuales deben ser al menos de una persona consejera
independiente.
Artículo 16.- El Programa de Desarrollo de la Comisión Federal de Electricidad se debe elaborar y actualizar
anualmente, con un horizonte de cinco años y una prospectiva de quince años y debe contener al menos:
I. Los objetivos, líneas y oportunidades de desarrollo, para garantizar el suministro de energía
eléctrica al pueblo de los Estados Unidos Mexicanos y procurar la justicia energética, el
fortalecimiento, seguridad y confiabilidad del Sistema Eléctrico Nacional;
II. Las principales estrategias, acciones, proyectos, iniciativas y metas para alcanzar el desempeño
sustentable y sostenible de las actividades de la empresa pública del Estado, así como información
sobre el uso de fuentes de energías limpias y renovables en el desarrollo de sus actividades,
operaciones y servicios para el cumplimiento de su objeto;
III. Las principales estrategias comerciales, financieras y de inversiones, los proyectos de gran
magnitud, de transición energética y de mejora tecnológica, así como las adquisiciones prioritarias;
IV. Un diagnóstico de su situación operativa y financiera, así como los resultados e indicadores de
desempeño, y
V. Los principales escenarios de riesgos estratégicos y comerciales de la empresa, considerando,
entre otros aspectos, el comportamiento de la economía a mediano y largo plazo, innovaciones
tecnológicas, así como tendencias en la oferta y demanda.
La Comisión Federal de Electricidad debe difundir en su portal de Internet una versión pública de su Programa de
Desarrollo, la cual no debe contener información que pudiera comprometer o poner en riesgo su operación y
estrategias comerciales.
Sección Segunda
Integración y funcionamiento
Artículo 17.- El Consejo de Administración está integrado, por ocho personas consejeras, conforme a lo
siguiente:
I. La persona titular de la Secretaría de Energía, quien lo preside y tiene voto de calidad;
II. La persona titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
III. La persona titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
IV. La persona titular de la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación;
V. La persona titular de la Dirección General de Petróleos Mexicanos;
VI. Dos personas consejeras independientes, cuya designación está a cargo de la persona titular del
Ejecutivo Federal y su ratificación por el Senado de la República; se debe procurar el principio de
paridad, quienes ejercen sus funciones de tiempo parcial y no tienen el carácter de personas
servidoras públicas, y
VII. Una persona consejera designada por las personas trabajadoras de la Comisión Federal de
Electricidad.
Para efectos de lo dispuesto en la fracción VI anterior, la persona titular del Ejecutivo Federal debe enviar la
designación acompañada de la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos para ocupar el cargo.
La Cámara de Senadores debe ratificar, en su caso, mediante el voto favorable de las dos terceras partes de sus
integrantes presentes, la designación respectiva, sin la comparecencia de la persona designada, dentro del
improrrogable plazo de treinta días naturales siguientes a la recepción del nombramiento.
LEY DE LA EMPRESA PÚBLICA DEL ESTADO, COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 18-03-2025
8 de 46
Si no se alcanzan los votos mencionados o el Senado de la República no resuelve dentro del plazo señalado, se
debe entender rechazado el nombramiento respectivo, en cuyo caso la persona titular del Ejecutivo Federal debe
enviar una nueva designación a ratificación al Senado de la República, en términos del párrafo anterior. Si esta
segunda designación también es rechazada conforme a este párrafo, la persona titular del Ejecutivo Federal debe
designar directamente a la persona consejera independiente.
El plazo previsto en los dos párrafos anteriores corre siempre que el Senado de la República se encuentre en
sesiones.
En la designación de las personas consejeras prevista en la fracción VI se debe procurar que la composición del
Consejo de Administración sea diversificada, de acuerdo con la preparación, experiencia y capacidad de sus
integrantes.
El Consejo de Administración y sus comités deben contar con los recursos humanos y materiales necesarios para
el cumplimiento de sus funciones, conforme a las reglas que emita el propio Consejo.
Artículo 18.- Las personas consejeras señaladas en las fracciones VI y VII del artículo 17 pueden desempeñar
otros empleos, cargos o comisiones en el sector privado, salvo aquellos que impliquen un conflicto de interés en
términos del Reglamento.
Las personas consejeras independientes no pueden ocupar durante el tiempo de su gestión, un empleo, cargo o
comisión de cualquier naturaleza, en los gobiernos federal, locales o municipales.
Artículo 19.- Las personas consejeras señaladas en las fracciones I a la V del artículo 17 pueden ser suplidas
por la persona servidora pública que al efecto designen, con nivel mínimo inmediato inferior. Tratándose de la
persona que presida el Consejo, su suplente asume todas las funciones de aquélla.
Las personas consejeras independientes no pueden tener suplentes y deben ejercer su cargo de manera
personal.
Tratándose de las sesiones de comités, las personas consejeras a que se refieren las fracciones I a la V del
artículo 17 de la presente Ley, pueden designar a distintas personas suplentes con nivel mínimo de las dos
jerarquías inferiores a la de aquellas.
La persona consejera señalada en la fracción VII del artículo 17 puede ser suplida por la persona trabajadora que
para tal efecto designe.
Artículo 20.- Las personas servidoras públicas que sean integrantes del Consejo de Administración deben actuar
con imparcialidad en beneficio y mejor interés de la Comisión Federal de Electricidad, deben separar en todo
momento los intereses de la Secretaría de Estado o empresa pública del Estado a la que pertenezcan, por lo que no
se entiende que realizan sus funciones o votan en su representación.
Artículo 21.- La información y documentos relacionados con la designación de personas consejeras son de
carácter público y deben estar disponibles para consulta de cualquier persona interesada, conforme a lo señalado en
el Reglamento y la regulación aplicable sobre datos personales.
Artículo 22.- Las personas consejeras independientes deben ser designadas con base en su experiencia,
capacidad y prestigio profesional y reunir los requisitos siguientes:
I. Contar con título profesional expedido por autoridad competente en las áreas de derecho,
administración, economía, ingeniería, contaduría o materias afines al sector eléctrico, con una
antigüedad no menor a cinco años al día de la designación;
II. Haberse desempeñado, durante al menos diez años, en actividades que proporcionen la
experiencia necesaria para cumplir con las funciones de persona consejera de la Comisión Federal
de Electricidad, ya sea en los ámbitos profesional, docente, o de investigación;
III. No haber sido condenada mediante sentencia firme por delito doloso que le imponga pena de
prisión. Tratándose de delitos patrimoniales dolosos, cualquiera que haya sido la pena;
LEY DE LA EMPRESA PÚBLICA DEL ESTADO, COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 18-03-2025
9 de 46
IV. No encontrarse, al momento de la designación, inhabilitada o suspendida administrativamente o,
en su caso, penalmente, para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión
en el servicio público;
V. No tener litigio pendiente con la Comisión Federal de Electricidad o alguna de sus empresas
filiales, y
VI. No haber sido sancionada con motivo de una investigación de carácter administrativo, por
infracciones graves, o penal, por violaciones a las leyes nacionales o extranjeras, que hayan tenido
como conclusión cualquier tipo de resolución o acuerdo que implique expresamente la aceptación
de la culpa o responsabilidad, o bien, sentencia condenatoria firme.
Las personas que con anterioridad a su designación hayan sido consejeras en empresas competidoras de la
Comisión Federal de Electricidad o sus empresas filiales, o que les hayan prestado servicios de asesoría o
representación, deben revelar tal circunstancia a la persona titular del Ejecutivo Federal. El incumplimiento de esta
obligación tiene como consecuencia la remoción inmediata, sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar.
Artículo 23.- Las personas consejeras independientes deben nombrarse solo cuando puedan desempeñar sus
funciones sin conflicto de interés y sin estar supeditados a intereses personales, patrimoniales o económicos.
Además de los requisitos establecidos en el artículo anterior, no deben encontrarse en alguno de los siguientes
supuestos:
I. Haber sido empleada de la Comisión Federal de Electricidad o de alguna de sus empresas filiales
en los dos años anteriores a la designación, ni removida con anterioridad del cargo de persona
consejera, salvo que esto último hubiere sido resultado de incapacidad física ya superada;
II. Haber desempeñado el cargo de persona auditora externa de la Comisión Federal de Electricidad o
de alguna de sus empresas filiales, durante los doce meses inmediatos anteriores a la fecha del
nombramiento;
III. Haber sido servidora pública de cualquier nivel de gobierno ni haber ocupado cargos de elección
popular o directivos en partido político alguno, en los dos años inmediatos anteriores al día de la
designación;
IV. Haber sido, en los dos años inmediatos anteriores al día de la designación cliente, prestadora de
servicios, proveedora, contratista, deudora o acreedora importante de la Comisión Federal de
Electricidad o alguna de sus empresas filiales, así como accionista, consejera, asesora o empleada
de una persona moral que sea cliente, prestadora de servicios, proveedora, contratista, deudora o
acreedora de la Comisión Federal de Electricidad o de alguna de sus empresas filiales. Se
considera como importante a una persona que ha sido cliente, prestadora de servicios, proveedora,
contratista, deudora o acreedora cuando sus ingresos derivados de las relaciones comerciales con
la Comisión Federal de Electricidad o alguna de sus empresas filiales, representen más del diez
por ciento de las ventas totales o activos de esta última, durante los doce meses anteriores a la
fecha del nombramiento;
V. Tener parentesco por consanguinidad, sin límite de grado, así como no ser cónyuge, concubina o
concubinario, o integrante de una sociedad de convivencia, de cualquiera de las personas físicas
referidas en las fracciones I a la IV de este artículo;
VI. Pertenecer simultáneamente a más de cuatro juntas directivas u órganos de administración de
distintas personas morales, públicas o privadas, incluida la de la Comisión Federal de Electricidad;
o ejercer un empleo, cargo o comisión simultáneo que le impida el adecuado ejercicio de su función
de persona consejera independiente, y
VII. No encontrarse en alguno de los supuestos previstos en la fracción VII del artículo 38 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
LEY DE LA EMPRESA PÚBLICA DEL ESTADO, COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 18-03-2025
10 de 46
Las personas consejeras independientes que durante su encargo dejen de cumplir con alguno de los requisitos
señalados en esta Ley o les sobrevenga algún impedimento, deben hacerlo del conocimiento de la persona titular del
Ejecutivo Federal, para que esta actúe lo conducente.
Artículo 24.- El periodo del encargo de las personas consejeras independientes es de cinco años, de forma
escalonada y de sucesión anual y pueden ser nombradas nuevamente para un periodo adicional.
Las personas consejeras que cubran las vacantes que se produzcan antes de la terminación del periodo
respectivo deben ocupar el cargo sólo el tiempo que le falte a la sustituida, pudiendo ser nombradas nuevamente
para un periodo adicional.
Las personas consejeras independientes únicamente pueden ser removidas por las causas y conforme al
procedimiento previstos en esta Ley.
Artículo 25.- Las personas consejeras independientes no deben tener relación laboral alguna por virtud de su
cargo con la Comisión Federal de Electricidad, sus empresas filiales o con el Gobierno Federal.
Las personas consejeras independientes deben recibir la remuneración que al efecto determine un comité
especial, el cual debe estar integrado por dos personas representantes de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público y una persona representante de la Secretaría de Energía, todas con nivel mínimo de persona titular de
subsecretaría, mismas que no deben tener suplentes.
El comité especial debe sesionar por lo menos una vez al año y tomar sus resoluciones por unanimidad. Para
adoptar sus resoluciones, el comité debe considerar las remuneraciones existentes en la Comisión Federal de
Electricidad y la evolución de las remuneraciones en el sector energético nacional e internacional, teniendo como
criterio rector que, dadas las condiciones del referido mercado laboral, el Consejo de Administración cuente con
personas integrantes idóneas para cumplir con sus funciones.
Las personas consejeras independientes pueden contar con una persona como máximo que la auxilie en el
cumplimiento de sus funciones, cuya remuneración no debe ser superior a la que reciba la persona consejera
independiente, conforme a las reglas que emita el propio Consejo.
Las personas servidoras públicas que sean designadas como consejeras no deben recibir remuneración alguna
por el desempeño de esta función. Sin embargo, tienen los mismos deberes, responsabilidades y derechos que las
demás personas consejeras.
Artículo 26.- El Consejo de Administración debe designar, a propuesta de quien lo preside, a la persona que
ocupe la Secretaría de éste.
El Consejo de Administración de la Comisión Federal de Electricidad, a propuesta de la persona titular de la
Dirección General, debe designar a una persona prosecretaria, quien tiene las funciones que se establezcan en las
reglas de operación y funcionamiento del Consejo de Administración y sus comités.
Artículo 27.- El Consejo de Administración, con el voto favorable de seis de sus personas integrantes, debe
emitir y actualizar las reglas para su operación y funcionamiento que deben prever, al menos:
I. Periodicidad de las sesiones ordinarias. Las sesiones ordinarias deben ser al menos una vez al
trimestre, conforme al calendario que se acuerde, previa convocatoria que formule la Secretaría del
Consejo de Administración, a indicación de quien preside este.
Sin perjuicio del calendario acordado para las sesiones ordinarias, la persona que preside el
Consejo de Administración o al menos dos personas consejeras, pueden instruir a la persona titular
de la Secretaría del Consejo para que se convoque a sesión extraordinaria.
La persona que preside el Consejo de Administración debe resolver sobre las solicitudes que la
persona titular de la Dirección General de la Comisión Federal de Electricidad le presente para la
celebración de una sesión extraordinaria;
LEY DE LA EMPRESA PÚBLICA DEL ESTADO, COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 18-03-2025
11 de 46
II. Lugar de la celebración de las sesiones. Las sesiones se deben celebrar en el domicilio legal de la
Comisión Federal de Electricidad, sin perjuicio de que, a juicio de quien preside el Consejo de
Administración, se celebre en otro domicilio;
III. Requisitos para la validez de las sesiones;
IV. Quórum de asistencia para las sesiones del Consejo de Administración. El cual es con al menos
cinco personas consejeras, siempre que asista al menos una persona consejera independiente y
se mantenga el quórum para el desarrollo de la sesión;
V. Acuerdos y deliberaciones. Los cuales son de forma colegiada y sus decisiones se deben adoptar
por mayoría de votos de las personas presentes que integran el Consejo de Administración.
En caso de que la mayoría de los votos no se alcance con el voto favorable de al menos una
persona consejera independiente, en un plazo no mayor a veinte días hábiles, las personas
consejeras que se opongan pueden emitir su voto razonado. El asunto debe ser decidido por
mayoría simple de votos de las personas consejeras presentes en la siguiente sesión que se
celebre al término del plazo señalado;
VI. Votación en las sesiones. Todas las personas integrantes del Consejo de Administración deben
votar en sentido positivo o negativo, sin que haya posibilidad de abstenerse de votar. En caso de
que el voto sea en sentido negativo, la persona consejera debe expresar las razones de su emisión
en la misma sesión, que deben ser asentadas en el acta respectiva.
En caso de que alguna persona consejera se encuentre en una situación que genere conflicto de
interés, tiene la obligación de comunicarlo a quien preside el Consejo de Administración y a las
demás personas consejeras asistentes a la sesión y debe abandonar temporalmente la sesión
correspondiente para abstenerse de conocer del asunto de que se trate y de participar en la
deliberación y resolución de éste;
VII. Plazos y términos para las convocatorias a sesión ordinaria y extraordinaria;
VIII. La regulación sobre la participación de las personas invitadas en las sesiones, quienes tienen voz,
pero no voto. La persona titular de la Dirección General de la Comisión Federal de Electricidad y la
persona designada como Comisaria a que se refiere esta Ley deben asistir como invitadas
permanentes;
IX. El uso de tecnologías de la información para la convocatoria a sesiones y de medios remotos de
comunicación audiovisual para su celebración en caso necesario, y
X. Las funciones de la Presidencia y la Secretaría del Consejo de Administración.
Artículo 28.- Las personas consejeras del Consejo de Administración, conforme a las reglas que éste emita,
pueden solicitar, a través de la persona titular de la Dirección General, la información necesaria para la toma de
decisiones en el ejercicio de sus funciones, esta información debe ser entregada o puesta a disposición en los plazos
que determine el propio Consejo.
Artículo 29.- Las personas consejeras e invitadas, así como las titulares de la Secretaría y Prosecretaría del
Consejo de Administración están obligadas a guardar la confidencialidad, así como no revelar, custodiar y cuidar la
documentación e información de la que, por razón de su participación en el Consejo de Administración, tengan
conocimiento o que esté bajo su responsabilidad, así como impedir y evitar su uso, sustracción, destrucción,
ocultamiento o utilización indebidos.
La obligación de confidencialidad referida permanece en vigor cinco años después de que los obligados a ella
dejen de prestar sus servicios o de laborar para la Comisión Federal de Electricidad, excepto en el caso en que
presten sus servicios, laboren o tengan cualquier vínculo comercial, corporativo o de asesoría con personas físicas o
morales, nacionales o extranjeras, que lleven a cabo actividades relacionadas con el objeto de la Comisión Federal
de Electricidad, en cuyo caso la obligación de confidencialidad permanece vigente durante todo el tiempo que dure
dicha relación comercial, laboral o de cualquier naturaleza.
LEY DE LA EMPRESA PÚBLICA DEL ESTADO, COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 18-03-2025
12 de 46
Artículo 30.- Las decisiones y actas del Consejo de Administración y de sus comités son públicas por regla
general, pero pueden reservarse de manera total o parcial, conforme a las políticas que al respecto determine el
propio Consejo, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables en la materia.
La Comisión Federal de Electricidad debe difundir en su página de Internet las actas y acuerdos respectivos, en
términos del párrafo anterior.
Sección Tercera
Régimen de Responsabilidad de las Personas Consejeras
Artículo 31.- Las personas consejeras, con relación al ejercicio de sus funciones como integrantes del Consejo
de Administración, son responsables exclusivamente en términos de lo dispuesto en esta Ley, por lo que no están
sujetos al régimen de responsabilidades establecido en la Ley General de Responsabilidades Administrativas o en
cualquier otro ordenamiento o disposición aplicable en general a las personas servidoras públicas de carácter
federal.
Artículo 32.- Las personas consejeras son responsables por:
I. Los daños y perjuicios que causen a la Comisión Federal de Electricidad o a alguna de sus
empresas filiales, derivados de los actos, hechos u omisiones en que incurran, y
II. Los daños y perjuicios que llegaren a causar derivados de la contravención a sus obligaciones y a
los deberes de diligencia y lealtad previstos en la presente Ley.
La responsabilidad a que se refieren las fracciones anteriores es solidaria entre las personas que hayan adoptado
la decisión.
La indemnización que corresponda debe cubrir los daños y perjuicios causados a la Comisión Federal de
Electricidad o a sus empresas filiales y, en todo caso, se debe proceder a la remoción de la persona consejera
involucrada.
La acción para exigir la responsabilidad a que se refiere este artículo prescribe en cinco años contados a partir
del día en que hubiere tenido lugar el acto, hecho u omisión que haya causado el daño y perjuicio, salvo cuando se
trate de actos, hechos u omisiones de tracto sucesivo o con efectos continuos, en cuyo caso el plazo para la
prescripción comienza cuando termine el último acto, hecho u omisión o cesen los efectos continuos, según
corresponda.
Con independencia de las responsabilidades penales a que haya lugar, los daños y perjuicios causados por las
personas consejeras en detrimento de la Comisión Federal de Electricidad o empresas filiales, por los actos, hechos
u omisiones en que incurran, pueden reclamarse por la vía civil.
Artículo 33.- Las personas consejeras deben cumplir en el desempeño de sus cargos con las siguientes
obligaciones:
I. Abstenerse de realizar, por sí o por interpósita persona, transacciones profesionales o comerciales
con la Comisión Federal de Electricidad sus empresas filiales, o de utilizar sus activos, recursos o
personal para actividades privadas, así como gestionar reuniones con proveedores o contratistas
que estén en el padrón respectivo o quieran ofertar bienes y servicios;
II. Participar en los comités que constituya el Consejo de Administración y desempeñar con
oportunidad y profesionalismo los asuntos que le encomiende o delegue para su atención;
III. Apoyar al Consejo de Administración a través de opiniones, recomendaciones y orientaciones que
se deriven del análisis del desempeño de la Comisión Federal de Electricidad, y
IV. Cumplir los deberes de diligencia y lealtad previstos, respectivamente, en los dos artículos
siguientes, así como las demás obligaciones señaladas en la presente Ley.
Artículo 34.- Las personas integrantes del Consejo de Administración incumplen su deber de diligencia por
cualquiera de los siguientes supuestos:
I. Faltar o abandonar, sin causa justificada a juicio del Consejo de Administración, las sesiones de
éste, o a las de los comités de los que formen parte;
II. No revelar, hacerlo de manera parcial o falsear, al Consejo de Administración o, en su caso, a los
comités de los que formen parte, información relevante que conozcan y que sea necesaria para la
adecuada toma de decisiones en dichos órganos, salvo que se encuentren obligados legal o
LEY DE LA EMPRESA PÚBLICA DEL ESTADO, COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 18-03-2025
13 de 46
contractualmente a guardar confidencialidad o reserva de esta y que dicha reserva no constituya
un conflicto de interés con la Comisión Federal de Electricidad o sus empresas filiales, e
III. Incumplir los deberes que les impone esta Ley o las demás disposiciones aplicables.
Artículo 35.- Las personas integrantes del Consejo de Administración incumplen su deber de lealtad en
cualquiera de los siguientes supuestos:
I. Cuando, sin causa legítima, por virtud de sus funciones como personas consejeras, obtengan
beneficios económicos para sí o los procuren en favor de terceros;
II. Asistan a las sesiones del Consejo de Administración o de sus comités cuando deban excusarse, o
voten en las mismas o tomen determinaciones relacionadas con el patrimonio de la Comisión
Federal de Electricidad o alguna de sus empresas filiales, a pesar de la existencia de un conflicto
de interés;
III. Aprovechen para sí o aprueben en favor de terceros, el uso o goce de los bienes de la Comisión
Federal de Electricidad, y de empresas filiales, en contravención de las políticas aprobadas por el
Consejo de Administración;
IV. Utilicen, en beneficio propio o de cualquier tercero, la información de que dispongan con motivo del
ejercicio de sus funciones o la divulguen en contravención a las disposiciones aplicables;
V. Generen, difundan, publiquen o proporcionen información de la Comisión Federal de Electricidad o
de alguna de sus empresas filiales, a sabiendas de que no debe ser revelada por su carácter de
confidencialidad, es falsa o induce a error; o bien ordenen que se lleve a cabo alguna de dichas
conductas;
VI. Ordenen que se omita el registro de operaciones efectuadas por la Comisión Federal de
Electricidad o empresas filiales, o alteren u ordenen alterar los registros para ocultar la verdadera
naturaleza de las operaciones celebradas, afectando cualquier concepto de los estados
financieros; o bien ordenen o acepten que se inscriban datos falsos en la contabilidad
correspondiente o realicen intencionalmente cualquier acto u operación ilícita o prohibida que
genere un quebranto, daño o perjuicio en el patrimonio de la Comisión Federal de Electricidad o
empresas filiales;
VII. Oculten u omitan revelar información relevante que, en términos de este ordenamiento y demás
disposiciones aplicables, deba ser divulgada, entregada al Ejecutivo Federal, al Congreso de la
Unión o a cualquier órgano competente, salvo que en términos de las disposiciones aplicables se
encuentren obligados a guardar confidencialidad o reserva de esta;
VIII. Destruyan o modifiquen, por sí o a través de terceros, total o parcialmente, los sistemas o registros
contables o la documentación que dé origen a los asientos contables de la Comisión Federal de
Electricidad o de alguna de sus empresas filiales, con anterioridad al vencimiento de los plazos
legales de conservación y con el propósito de ocultar su registro o evidencia;
IX. Destruyan, total o parcialmente, información, documentos o archivos, incluso electrónicos, ya sea
con el propósito de impedir u obstruir los actos de supervisión, o bien de manipular u ocultar datos
o información relevante de la Comisión Federal de Electricidad, a quienes tengan interés jurídico en
conocerlos;
X. Presenten a las autoridades documentos o información falsa o alterada, y
XI. Hagan uso indebido de información relativa a la Comisión Federal de Electricidad o de alguna de
sus empresas filiales.
Artículo 36.- Las personas consejeras son solidariamente responsables con las que les hayan precedido en el
cargo, por las irregularidades en que éstas hubieren incurrido si, conociéndolas, no las comunicaren al Comité de
Auditoría y, en su caso, a las autoridades competentes.
Las personas consejeras están obligadas a informar al Comité de Auditoría y, en su caso, a las autoridades
competentes las irregularidades de que tengan conocimiento en el ejercicio de sus funciones.
LEY DE LA EMPRESA PÚBLICA DEL ESTADO, COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 18-03-2025
14 de 46
Artículo 37.- Las personas consejeras del Consejo de Administración no incurren, individualmente o en su
conjunto, en responsabilidad por los daños o perjuicios que llegaren a sufrir la Comisión Federal de Electricidad o
alguna de sus empresas filiales, derivados de los actos u omisiones que ejecuten o las decisiones que adopten,
cuando en el actuar de buena fe, se actualice cualquiera de los supuestos siguientes:
I. Cumplan con los requisitos para la aprobación de los asuntos que competa conocer al Consejo de
Administración o, en su caso, a los comités de los que formen parte;
II. Tomen decisiones o voten en las sesiones del Consejo de Administración o, en su caso, comités a
que pertenezcan, con base en información proporcionada por personas con cargos directivos de la
Comisión Federal de Electricidad o de sus empresas filiales, la auditoría externa o las personas
expertas independientes, o
III. Hayan seleccionado la alternativa más adecuada, a su leal saber y entender, o los efectos
patrimoniales negativos no hayan sido previsibles; en ambos casos, con base en la información
disponible al momento de la decisión.
Sección Cuarta
Remoción de las Personas Consejeras Independientes
Artículo 38.- Las personas consejeras independientes pueden ser removidas de sus cargos en los siguientes
casos:
I. Por incapacidad mental o física que impida el correcto ejercicio de sus funciones durante más de
seis meses continuos;
II. Incumplir, sin mediar causa justificada, los acuerdos y decisiones del Consejo de Administración;
III. Incumplir deliberadamente o sin causa justificada con las obligaciones, deberes de diligencia o
lealtad o responsabilidades que establece esta Ley;
IV. Incumplir con algún requisito de los que la Ley señala para ser persona consejera independiente o
que les sobrevenga algún impedimento;
V. No excusarse de conocer y votar los asuntos en que tengan conflicto de interés, y
VI. Faltar consecutivamente a tres sesiones o no asistir al menos al setenta y cinco por ciento de las
sesiones celebradas en un año.
Artículo 39.- La persona titular del Ejecutivo Federal debe determinar, con base en los elementos que se le
presenten o recabe para tal efecto, la remoción de las personas consejeras independientes en los casos a que se
refiere el artículo anterior.
La determinación referida debe ser enviada al Senado de la República para su aprobación por el voto de la
mayoría absoluta de sus integrantes presentes, dentro del improrrogable plazo de treinta días naturales. El plazo
referido corre siempre que la Cámara de Senadores se encuentre en sesiones.
Artículo 40.- En el supuesto de que la causa que haya motivado la remoción de la persona consejera
independiente de que se trate, implique la posible comisión de un delito o conlleve un daño o perjuicio patrimonial
para la Comisión Federal de Electricidad o para sus empresas filiales, se deben presentar las denuncias de hechos y
querellas o ejercer las acciones legales que correspondan.
Sección Quinta
De los Comités
Artículo 41.- Para el desarrollo eficiente de las actividades de la Comisión Federal de Electricidad, el Consejo de
Administración cuenta con los comités que al efecto establezca y debe tener al menos los siguientes:
I. Auditoría;
II. Recursos Humanos, Remuneraciones y Austeridad;
III. Estrategia e Inversiones;
IV. Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Obras;
LEY DE LA EMPRESA PÚBLICA DEL ESTADO, COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 18-03-2025
15 de 46
V. Empresas Filiales, y
VI. Sostenibilidad.
Artículo 42.- Los comités del Consejo de Administración deben procurar en su integración el principio de paridad
por un mínimo de tres y un máximo de cinco personas consejeras, de las cuales al menos una persona debe ser
independiente, salvo el Comité de Auditoría cuya integración está prevista expresamente en esta Ley. Corresponde
al Consejo de Administración determinar la integración y funciones de los comités, por resolución adoptada por
mayoría de cinco de sus integrantes, sin perjuicio de las señaladas en esta Ley, y deben funcionar conforme a las
reglas que emita el propio Consejo.
Los Comités pueden solicitar a la persona titular de la Dirección General toda la información que requieran para el
adecuado ejercicio de sus funciones, misma que debe ser entregada o puesta a disposición en el plazo que
determine el Consejo de Administración en las reglas señaladas en el párrafo anterior.
Los Comités pueden autorizar la asistencia de al menos una persona representante de la Dirección General a sus
sesiones, como invitada con voz, pero sin voto, cuando lo estimen conveniente para el ejercicio de sus funciones.
Artículo 43.- El Comité de Auditoría se integra solo por dos personas consejeras independientes y debe ser
presidido, de manera rotatoria cada año, por cada persona integrante, según lo determine el Consejo de
Administración. El Comité tiene las funciones señaladas en la presente Ley.
Pueden asistir a sus sesiones como personas invitadas o invitados, con derecho a voz, pero sin voto, una
persona representante de la Dirección General; la persona titular de la Auditoría Interna, del área jurídica, o cualquier
otra persona, cuando se considere conveniente y apropiado debido al tema a discutirse.
Artículo 44.- El Comité de Recursos Humanos, Remuneraciones y Austeridad es presidido por una persona
consejera independiente de manera rotatoria anual, lo integran al menos las personas titulares de las Secretarías de
Energía y de Hacienda y Crédito Público y tiene a su cargo las siguientes funciones:
I. Proponer al Consejo de Administración el mecanismo de remuneración de la persona titular de la
Dirección General y de las personas con cargos directivos de los tres niveles jerárquicos inferiores
a éste;
II. Proponer al Consejo de Administración la política de contratación, de evaluación del desempeño y
de remuneraciones del resto del personal de la Comisión Federal de Electricidad y de sus
empresas filiales, debiendo cumplir con lo dispuesto en la legislación y el contrato colectivo de
trabajo y reglamento vigentes aplicables;
III. Vigilar el cumplimento de los lineamientos de austeridad en el gasto y uso de recursos de acuerdo
con lo establecido en la presente Ley y demás disposiciones aplicables;
IV. Analizar y recomendar de manera anual al Consejo de Administración, el informe que presente la
administración sobre cumplimiento de los principios de austeridad, conforme a los lineamientos que
el propio Consejo autorice;
V. Recomendar al Consejo de Administración la modificación y acciones de mejora de los
lineamientos de austeridad;
VI. Auxiliar al Consejo de Administración, en los términos que éste le ordene, en el seguimiento de las
políticas de recursos humanos, remuneraciones y austeridad que haya aprobado;
VII. Dar seguimiento al cumplimiento de los acuerdos, compromisos y autorizaciones que, en materia
de recursos humanos, remuneraciones y austeridad le especifique el Consejo de Administración;
VIII. Proponer para aprobación del Consejo de Administración los lineamientos para la formalización de
los convenios de capacitación, certificación y actualización que la Comisión Federal de Electricidad
pueda suscribir con instituciones públicas y privadas, nacionales o internacionales, y
LEY DE LA EMPRESA PÚBLICA DEL ESTADO, COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 18-03-2025
16 de 46
IX. Las demás que determine el Consejo de Administración.
Artículo 45.- El Comité de Estrategia e Inversiones es presidido por una persona consejera independiente de
manera rotatoria anual, lo integran al menos las personas titulares de las Secretarías de Energía y de Hacienda y
Crédito Público y tiene a su cargo las siguientes funciones:
I. Auxiliar al Consejo de Administración en la aprobación de las directrices, prioridades y políticas
generales relacionadas con las inversiones de la Comisión Federal de Electricidad;
II. Analizar el Programa de Desarrollo de la Comisión Federal de Electricidad;
III. Formular al Consejo de Administración recomendaciones relacionadas con el Programa de
Desarrollo de la Comisión Federal de Electricidad y sobre las políticas generales en la materia;
IV. Dar seguimiento a las inversiones que, en términos de la fracción VIII del artículo 15 de esta Ley,
hayan sido autorizadas por el Consejo de Administración;
V. Aprobar los informes anuales de los Comités Técnicos de los fideicomisos de inversión,
constituidos por la Comisión Federal de Electricidad;
VI. Formular al Consejo de Administración recomendaciones sobre la adquisición, venta, y liquidación
de derechos y obligaciones de los fideicomisos de inversión, constituidos por la Comisión Federal
de Electricidad, y
VII. Las demás que determine el Consejo de Administración.
Artículo 46.- El Comité de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Obras es presidido por una persona
consejera independiente de manera rotatoria anual y tiene las siguientes funciones:
I. Formular recomendaciones a la persona titular de la Dirección General sobre aspectos concretos
que puedan incluirse en las políticas y disposiciones que, en materia de contrataciones, proponga
al Consejo de Administración;
II. Opinar sobre las propuestas que la persona titular de la Dirección General presente respecto a las
políticas y disposiciones en materia de contrataciones y, en su caso, recomendar su aprobación al
Consejo de Administración;
III. Formular opiniones, a solicitud del Consejo de Administración, sobre las contrataciones que se
sometan a consideración de éste en términos de las disposiciones aplicables;
IV. Dar seguimiento a las adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras que, en términos de la
fracción IX del artículo 15 de esta Ley, hayan sido autorizadas por el Consejo de Administración;
V. Aprobar los casos en que proceda la excepción a concurso abierto para que la Comisión Federal
de Electricidad contrate con sus empresas filiales;
VI. Revisar los programas anuales de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras y formular las
recomendaciones que estime pertinentes al Consejo de Administración, y
VII. Las demás que determine el Consejo de Administración.
Artículo 47.- El Comité de Empresas Filiales es presidido por una persona consejera independiente de manera
rotatoria anual, lo integran al menos las personas titulares de las Secretarías de Energía y de Hacienda y Crédito
Público y tiene a su cargo las siguientes funciones:
I. Opinar al Consejo de Administración la creación, fusión o escisión de empresas filiales en las que
la Comisión Federal de Electricidad participe de manera directa;
II. Auxiliar al Consejo Administración en el establecimiento de directrices, políticas, lineamientos,
procedimientos y demás disposiciones relacionadas con la operación, vigilancia, evaluación del
desempeño y seguimiento a los resultados operativos y de negocio de las empresas filiales;
III. Evaluar los asuntos que por su importancia y trascendencia deban someterse a consideración del
Consejo de Administración derivado de las operaciones que en lo particular realicen las empresas
filiales, así como aquellos asuntos que conlleven un impacto financiero significativo tanto para las
empresas filiales, como para la Comisión Federal de Electricidad;
LEY DE LA EMPRESA PÚBLICA DEL ESTADO, COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 18-03-2025
17 de 46
IV. Evaluar la estructura de propiedad, la estructura organizacional, las políticas para mitigar los
potenciales conflictos de interés, el cumplimiento normativo, y la alineación al Programa de
Desarrollo de la Comisión Federal de Electricidad, así como las capacidades, experiencia de los
Directivos y, en su caso, la plantilla gerencial de las empresas filiales;
V. Conocer los informes anuales de las empresas filiales, los cuales deben incluir entre otros
elementos, las estrategias alineadas con el Programa de Desarrollo de la Comisión Federal de
Electricidad;
VI. Revisar el informe que contenga las operaciones entre partes relacionadas dentro del giro ordinario
del negocio y distintas a éstas entre la Comisión Federal de Electricidad y sus empresas filiales, y
VII. Las demás que determine el Consejo de Administración.
Artículo 48.- El Comité de Sostenibilidad es presidido por una persona consejera independiente de manera
rotatoria anual, lo integran al menos las personas titulares de las Secretarías de Energía, de Hacienda y Crédito
Público y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y tiene a su cargo las siguientes funciones:
I. Proponer al Consejo de Administración, para su aprobación y aplicación transversal, las
estrategias, las directrices, prioridades y políticas generales en materia ambiental, social y de
fortalecimiento institucional, así como cualquier otro aspecto de sostenibilidad vinculado a las
operaciones de la Comisión Federal de Electricidad y, en su caso, empresas filiales;
II. Analizar y evaluar los principales riesgos y oportunidades en materia ambiental, social y de
fortalecimiento institucional, así como de cualquier otro aspecto de sostenibilidad, y proponer
acciones para su atención, de acuerdo con los marcos y estándares aceptados a nivel internacional
y nacional, de conformidad con la regulación aplicable y alineado con el Programa de Desarrollo de
la Comisión Federal de Electricidad;
III. Proponer al Consejo de Administración recomendaciones para la adopción y seguimiento de las
mejores prácticas internacionales, estándares y certificaciones en materia ambiental, social y de
fortalecimiento institucional, o de cualquier otro aspecto relacionado con la sostenibilidad a fin de
atender los requerimientos regulatorios de las autoridades financieras que, a su vez, permitan
acceder a mejores condiciones de financiamiento;
IV. Revisar y opinar sobre los informes en materia de sostenibilidad para su presentación al Consejo
de Administración, así como emitir observaciones o propuestas de mejora, los cuales deben
presentarse de forma anual;
V. Promover la transparencia de información en materia ambiental, social y de fortalecimiento
institucional, así como cualquier otro aspecto de sostenibilidad, en alineación con lo establecido en
los marcos y estándares en la materia aceptados a nivel nacional e internacional;
VI. Revisar y opinar sobre el plan de sostenibilidad de la Comisión Federal de Electricidad, así como
asegurar su alineación con los compromisos en materia ambiental, social y de fortalecimiento
institucional y los marcos y estándares aceptados a nivel nacional e internacional, éste debe
actualizarse al menos cada tres años;
VII. Proponer al Consejo de Administración la aprobación del Reporte Anual de Sostenibilidad de
conformidad con la normatividad aplicable, y
VIII. Las demás que determine el Consejo de Administración.
Capítulo III
De la Dirección General
Artículo 49.- Corresponde a la persona titular de la Dirección General la gestión, operación, funcionamiento y
ejecución de los objetivos de la Comisión Federal de Electricidad, y se debe sujetar a las estrategias, políticas y
lineamientos aprobados por el Consejo de Administración. Al efecto, tiene las funciones siguientes:
I. Administrar y representar legalmente a la empresa, en términos de la presente Ley, con las más
amplias facultades para actos de dominio, administración, pleitos y cobranzas, incluso las que
requieran autorización, poder o cláusula especial en términos de las disposiciones aplicables,
LEY DE LA EMPRESA PÚBLICA DEL ESTADO, COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 18-03-2025
18 de 46
incluyendo la representación patronal y facultades necesarias en materia laboral; para formular
querellas en casos de delitos que sólo se pueden perseguir a petición de parte afectada; para
otorgar perdón; para ejercitar y desistirse de acciones judiciales y administrativas, inclusive en el
juicio de amparo; para comprometerse en árbitros y transigir; así como facultades cambiarias para
suscribir, emitir, avalar, endosar y negociar títulos de crédito, y para otorgar y revocar toda clase de
poderes generales o especiales;
II. Ejecutar los acuerdos y decisiones del Consejo de Administración;
III. Formular y presentar para autorización del Consejo de Administración el Programa de Desarrollo
de la Comisión Federal de Electricidad y el programa operativo y financiero anual de trabajo;
IV. Presentar para aprobación del Consejo de Administración, previa revisión del Comité de
Sostenibilidad, el plan de sostenibilidad de la Comisión Federal de Electricidad;
V. Enviar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en términos de lo dispuesto en el Capítulo VI
del Título Cuarto y demás disposiciones aplicables de esta Ley, la información presupuestaria y
financiera que corresponda a la Comisión Federal de Electricidad y, en su caso, empresas filiales;
VI. Autorizar los pagos extraordinarios, donativos y donaciones en efectivo o en especie que la
Comisión Federal de Electricidad y, en su caso, sus empresas filiales otorguen, en términos de los
lineamientos que expida el Consejo de Administración;
VII. Administrar el patrimonio de la empresa y disponer de sus bienes conforme a lo establecido en la
presente Ley y en las políticas y autorizaciones que al efecto emita el Consejo de Administración;
VIII. Dirigir la política y establecer las directrices para la programación, instrumentación y evaluación de
las acciones de apoyo de la Comisión Federal de Electricidad y sus empresas filiales, para el
desarrollo comunitario sustentable, que hagan viable las actividades productivas;
IX. Convenir y suscribir los contratos colectivos y convenios administrativos sindicales que regulen las
relaciones laborales de la Comisión Federal de Electricidad, conforme a las previsiones máximas
previamente aprobadas por el Consejo de Administración, así como expedir los reglamentos de
trabajo del personal de confianza, en términos del artículo 123, apartado A, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Federal del Trabajo;
X. Dirigir la instrumentación y administración de los sistemas de seguridad de los bienes e
instalaciones de la Comisión Federal de Electricidad y, en su caso, empresas filiales, en
coordinación con las dependencias competentes de los tres órdenes de gobierno;
XI. Dirigir la instrumentación y administración de los mecanismos de seguridad, salud y protección y
seguridad industrial de la Comisión Federal de Electricidad y, en su caso, empresas filiales, así
como los mecanismos y procedimientos para controlar la calidad y continuidad de las operaciones
industriales y comerciales;
XII. Dirigir el diseño y la implementación de los programas de prevención en materia eléctrica, y los
demás que, en materia de seguridad operativa, equilibrio ecológico y preservación del medio
ambiente sean aplicables;
XIII. Constituir, disolver y determinar las funciones de grupos de trabajo o comisiones asesoras que se
requieran para el cumplimiento del objeto de la empresa, así como dictar las bases para su
funcionamiento;
XIV. Presentar al Consejo de Administración un informe anual sobre el desempeño de la Comisión
Federal de Electricidad y sus empresas filiales, incluido el ejercicio de los presupuestos de ingresos
y egresos y los estados financieros correspondientes. El informe y los documentos de apoyo deben
contener un análisis comparativo sobre las metas y compromisos establecidos en el Programa de
Desarrollo de la Comisión Federal de Electricidad con los resultados alcanzados;
XV. Dar a conocer al público en general, los estados financieros bajo Normas Internacionales de
Información Financiera, en los términos que establezca el Consejo de Administración;
XVI. Establecer medidas para el desarrollo tecnológico y para asegurar la calidad de sus productos;
LEY DE LA EMPRESA PÚBLICA DEL ESTADO, COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 18-03-2025
19 de 46
XVII. Proponer al Consejo de Administración las adecuaciones que estime necesarias a las políticas
generales de operación;
XVIII. Difundir la información relevante y eventos que deban ser públicos en términos de las
disposiciones aplicables, y
XIX. Las demás previstas en esta Ley, y las que le asigne el Consejo de Administración, el Estatuto
Orgánico o se prevean en otros ordenamientos jurídicos aplicables.
Artículo 50.- La persona titular de la Dirección General debe ser nombrada por la persona titular del Ejecutivo
Federal. Tal nombramiento debe recaer en una persona que reúna los requisitos señalados para las personas
consejeras en el artículo 22 de esta Ley, así como no ser cónyuge, concubina o concubinario o tener parentesco por
consanguinidad o afinidad, sin límite de grado, o integrante de sociedad en convivencia con cualquiera de quienes
integran el Consejo de Administración.
Artículo 51.- La persona titular de la Dirección General puede ser removida discrecionalmente por la persona
titular del Ejecutivo Federal o por el Consejo de Administración, por decisión adoptada por al menos seis de sus
integrantes.
El Consejo de Administración debe resolver sobre las solicitudes de licencia que le presente la persona titular de
la Dirección General.
Artículo 52.- La persona titular de la Dirección General debe informar a la persona titular del Ejecutivo Federal y
al Consejo de Administración sobre el incumplimiento de alguno de los requisitos que debe cubrir para su
designación, así como sobre cualquier impedimento que le sobrevenga.
TÍTULO TERCERO
VIGILANCIA Y AUDITORÍA
Artículo 53.- La vigilancia y auditoría de la Comisión Federal de Electricidad y, en su caso, de las empresas
filiales se debe realizar por:
I. El Comité de Auditoría;
II. La Auditoría Interna, y
III. La Auditoría Externa.
Artículo 54.- El Comité de Auditoría tiene a su cargo las funciones siguientes:
I. Proponer al Consejo de Administración la designación de la persona titular de la Auditoría Interna,
emitir las políticas para el desarrollo de sus actividades y evaluar su desempeño;
II. Dar seguimiento a la gestión de la Comisión Federal de Electricidad y sus empresas filiales, revisar
la documentación concerniente a la evaluación del desempeño financiero y operativo, general y por
funciones de la empresa, así como presentar al Consejo de Administración los informes
relacionados con estos temas;
III. Verificar el cumplimiento de las metas, objetivos, planes, programas y proyectos prioritarios,
incluyendo los plazos, términos y condiciones de los compromisos que se asuman, así como
establecer indicadores objetivos y cuantificables para la evaluación del desempeño;
IV. Verificar y certificar la racionabilidad y suficiencia de la información contable y financiera;
V. Supervisar los procesos para formular, integrar y difundir la información contable y financiera, así
como la ejecución de las auditorías que se realicen a los estados financieros de conformidad con
los principios contables y las normas de auditoría que le son aplicables;
VI. Proponer para aprobación del Consejo de Administración, previa opinión o solicitud de la persona
titular de la Dirección General, las modificaciones a las políticas contables;
VII. Emitir opinión sobre la suficiencia y racionabilidad del dictamen de auditoría externa de los estados
financieros;
LEY DE LA EMPRESA PÚBLICA DEL ESTADO, COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 18-03-2025
20 de 46
VIII. Autorizar la contratación de la persona auditora externa en actividades distintas a los servicios de
auditoría externa, a fin de evitar conflictos de interés que puedan afectar la independencia de su
acción;
IX. Presentar para aprobación del Consejo de Administración, previa propuesta de la persona titular de
la Dirección General y opinión de la persona titular de la Auditoría Interna, el sistema de control
interno, así como los lineamientos que lo regulen;
X. Dar seguimiento e informar al Consejo de Administración del estado que guarda el sistema de
control interno, y proponer las adecuaciones pertinentes, así como las demás medidas y acciones
para corregir las deficiencias que identifique;
XI. Presentar para aprobación del Consejo de Administración, previa propuesta de la Auditoría Interna,
los lineamientos en materia de auditoría y evaluación del desempeño;
XII. Emitir opinión sobre el informe anual de la persona titular de la Dirección General;
XIII. Aprobar el programa anual de auditoría interna a propuesta de la persona titular de la Auditoría
Interna, incluyendo aspectos de sostenibilidad;
XIV. Apoyar al Consejo de Administración en la elaboración de los informes que el órgano colegiado
deba elaborar o presentar;
XV. Programar y requerir, en cualquier momento, las investigaciones y auditorías que estime
necesarias, salvo por lo que hace a la actuación del Consejo de Administración;
XVI. Presentar al Consejo de Administración, con la periodicidad que éste le indique, informes sobre los
resultados de su gestión, así como las deficiencias e irregularidades detectadas con motivo del
ejercicio de sus funciones y, en su caso, proponer las acciones para ser subsanadas con
oportunidad;
XVII. Proponer al Consejo de Administración criterios para la organización, clasificación y manejo de los
informes a que se refiere esta Ley;
XVIII. Supervisar la confiabilidad, eficacia y oportunidad de los mecanismos que se implementen para
atender las solicitudes de información que reciba la empresa, en términos de las disposiciones
aplicables, y elaborar un dictamen anual sobre la transparencia en la Comisión Federal de
Electricidad y la revelación de información conforme al artículo 123 de esta Ley;
XIX. Comunicar al Consejo de Administración las diferencias de opinión o criterio que existieren entre la
administración de la empresa y el propio Comité, y
XX. Las demás que le asigne el Consejo de Administración o se establezcan en otros ordenamientos
jurídicos aplicables.
Artículo 55.- La persona titular de la Auditoría Interna depende del Consejo de Administración, por conducto de
su Comité de Auditoría y es la instancia ejecutora de éste. Actúa conforme a las políticas que determine el Comité de
Auditoría y revisa periódicamente, mediante los procedimientos de auditoría que se determinen, que las políticas,
normas y controles establecidos por el Consejo de Administración para el correcto funcionamiento de la Comisión
Federal de Electricidad y, en su caso, sus empresas filiales, se apliquen de manera adecuada, así como de verificar
el correcto funcionamiento del sistema de control interno.
El Consejo de Administración debe garantizar la independencia de la Auditoría Interna respecto de las áreas y
unidades administrativas.
Artículo 56.- La Auditoría Interna es dirigida por una persona titular designada por el Consejo de Administración,
a propuesta del Comité de Auditoría.
La persona titular de la Auditoría Interna puede ser removida libremente por el Comité de Auditoría.
Artículo 57.- La Auditoría Interna tiene las funciones siguientes:
I. Evaluar el funcionamiento operativo de la Comisión Federal de Electricidad y sus empresas filiales,
la aplicación adecuada de las políticas establecidas por el Consejo de Administración, el
LEY DE LA EMPRESA PÚBLICA DEL ESTADO, COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 18-03-2025
21 de 46
cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables, así como verificar, en la misma forma, el
correcto funcionamiento del sistema de control interno, con base en el programa anual de auditoría
interna que apruebe el Comité de Auditoría, mediante auditorías y pruebas sustantivas,
procedimentales y de cumplimiento;
II. Revisar que los mecanismos de control implementados conlleven la adecuada protección de los
activos de la Comisión Federal de Electricidad y sus empresas filiales;
III. Verificar que los sistemas informáticos, incluidos los contables, operacionales y de cualquier tipo,
cuenten con mecanismos para preservar la integridad, confidencialidad y disponibilidad de la
información, que eviten su alteración y cumplan con los objetivos para los cuales fueron
implementados o diseñados. Asimismo, vigilar dichos sistemas a fin de identificar fallas potenciales
y verificar que éstos generen información suficiente y consistente y que aseguren su disponibilidad
adecuadamente;
IV. Revisar que se cuente con planes de contingencia y medidas necesarias para evitar pérdidas de
información, así como para, en su caso, su recuperación o rescate;
V. Cerciorarse de la calidad, suficiencia y oportunidad de la información, así como que sea confiable
para la adecuada toma de decisiones, y que tal información se proporcione en forma correcta y
oportuna a las instancias competentes;
VI. Revisar la eficacia de los procedimientos de control interno para prevenir y detectar actos u
operaciones que afecten o puedan afectar a la Comisión Federal de Electricidad y sus empresas
filiales, así como comunicar los resultados a las instancias competentes;
VII. Facilitar a las autoridades competentes, así como a las personas auditoras externas, la información
necesaria de que disponga con motivo de sus funciones;
VIII. Verificar que la estructura de la Comisión Federal de Electricidad y sus empresas filiales, cumplan
con los principios de independencia en las distintas funciones que lo requieran, así como con la
efectiva segregación de funciones y ejercicio de facultades atribuidas a cada área, por lo que,
puede formular al Comité de Auditoría las recomendaciones que estime necesarias;
IX. Proporcionar al Comité de Auditoría los elementos que le permitan cumplir con sus funciones, e
informarle de las irregularidades encontradas en el ejercicio de sus funciones, así como de las
deficiencias o desviaciones relevantes detectadas en la operación, con el fin de que sean
subsanadas oportunamente, dando el seguimiento correspondiente;
X. Informar al Comité de Auditoría y a la persona titular de la Dirección General de las deficiencias e
irregularidades detectadas en el ejercicio de sus funciones y que pudieran constituir
responsabilidad en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, a fin de que se inicien los
procedimientos correspondientes;
XI. Turnar a la Unidad de Responsabilidades en la Comisión Federal de Electricidad los asuntos en los
que, derivado del ejercicio de sus funciones, detecte posibles responsabilidades administrativas;
XII. Informar, al menos de manera semestral al Comité de Auditoría, o con la periodicidad que éste
determine, sobre los resultados de su gestión;
XIII. Presentar para aprobación del Comité de Auditoría, previa opinión de la persona titular de la
Dirección General, su programa anual de trabajo, y
XIV. Las demás previstas en esta Ley o que determine el Consejo de Administración.
Artículo 58.- La persona titular de la Dirección General debe dirigir la implementación, con base en los
lineamientos que apruebe el Consejo de Administración, del sistema de control interno en la Comisión Federal de
Electricidad y sus empresas filiales, el cual tiene como objetivos los siguientes:
I. Establecer mecanismos que permitan prever, identificar, administrar, dar seguimiento y evaluar los
riesgos que pueden derivarse del desarrollo de las actividades de la Comisión Federal de
Electricidad y sus empresas filiales;
LEY DE LA EMPRESA PÚBLICA DEL ESTADO, COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 18-03-2025
22 de 46
II. Prevenir, detectar y canalizar con las instancias y autoridades competentes, los actos y omisiones
que puedan constituir prácticas de corrupción;
III. Delimitar las funciones y operaciones entre las áreas y unidades administrativas, a fin de garantizar
la eficiencia y eficacia en la realización de sus actividades y evitar conflictos de interés;
IV. Coadyuvar a la observancia de las disposiciones jurídicas, contables y financieras aplicables;
V. Contar con información financiera, económica, contable, jurídica, de sostenibilidad y administrativa
confiable y oportuna por unidad administrativa, que contribuya a la adecuada toma de decisiones;
VI. Propiciar el correcto funcionamiento de los sistemas de procesamiento de información, y
VII. Los demás que determine el Consejo de Administración.
El sistema de control interno y los lineamientos que lo regulen deben observarse en la operación y actividades
financieras y sustantivas.
Las funciones de coordinación del sistema de control interno en ningún caso pueden realizarse por personal del
área de Auditoría Interna o por personas o unidades que puedan tener conflicto de interés para su adecuado
desempeño.
A más tardar el treinta de abril de cada año, la persona titular de la Dirección General debe presentar al Comité
de Auditoría, previa opinión de la persona titular de la Auditoría Interna, un reporte sobre el estado que guarda el
sistema de control interno en la Comisión Federal de Electricidad y sus empresas filiales, para efectos de verificar el
cumplimiento de este.
Artículo 59.- La persona titular de la Auditoría Externa de la Comisión Federal de Electricidad debe ser
designada por el Consejo de Administración, a propuesta del Comité de Auditoría.
Artículo 60.- La Auditoría Superior de la Federación es competente para fiscalizar a la Comisión Federal de
Electricidad, en términos de las disposiciones constitucionales y legales respectivas.
En el desarrollo de sus auditorías y en la formulación de sus observaciones y recomendaciones, la Auditoría
Superior de la Federación debe tener en cuenta lo dispuesto en los principios y normas establecidos en la presente
Ley y en las disposiciones que de ella emanen, el marco legal de la Comisión Federal de Electricidad, su naturaleza
jurídica y la de sus actos y operaciones, así como los resultados de las revisiones que en el ejercicio de sus
funciones realicen los órganos de auditoría y vigilancia en términos de esta Ley.
TÍTULO CUARTO
DEL RÉGIMEN ESPECIAL
Capítulo I
Empresas Filiales
Artículo 61.- La Comisión Federal de Electricidad puede contar con empresas filiales en términos de la presente
Ley.
La Comisión Federal de Electricidad debe realizar directamente las actividades de transmisión, distribución,
comercialización y suministro básico. Las demás actividades que desarrolle puede realizarlas directamente, a través
de empresas filiales, empresas en las que participe de manera minoritaria, directa o indirectamente, o mediante
cualquier figura de asociación o alianza que no sea contraria a la ley.
Las empresas filiales de la Comisión Federal de Electricidad deben operar conforme a lo dispuesto en la Ley del
Sector Eléctrico o de aquellas disposiciones aplicables a la actividad económica que desarrollen.
Artículo 62.- Son empresas filiales de la Comisión Federal de Electricidad aquellas en las que participe, directa o
indirectamente, en más del cincuenta por ciento de su capital social, con independencia de que se constituyan
conforme a la legislación mexicana o a la extranjera.
Las empresas filiales no son entidades paraestatales, su naturaleza jurídica y organización es conforme al
derecho privado del lugar de su constitución o creación.
LEY DE LA EMPRESA PÚBLICA DEL ESTADO, COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 18-03-2025
23 de 46
Artículo 63.- La creación, fusión, escisión o liquidación de empresas filiales en las que la Comisión Federal de
Electricidad participe de manera directa, debe ser autorizada por el Consejo de Administración de la Comisión
Federal de Electricidad, a propuesta de la persona titular de la Dirección General y previa opinión del Comité de
Empresas Filiales, misma que debe presentarse conforme a las normas que dicte el propio Consejo, con sujeción a
las disposiciones aplicables.
En caso de que el Consejo de Administración apruebe la propuesta con las modificaciones que estime pertinentes
para las empresas filiales de participación directa, se debe proceder a la celebración de los actos corporativos
correspondientes, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
El Consejo de Administración puede aprobar las bases conforme a las cuales deban llevarse a cabo los actos
para la constitución, escisión o fusión de empresas filiales de participación directa, sin perjuicio de que pueda dictar
reglas específicas cuando autorice cada uno de dichos actos.
Al aprobar la creación o participación en empresas filiales de participación directa de la Comisión Federal de
Electricidad, determina si, como parte del objeto social de dichas empresas filiales, se prevé la posibilidad de que
éstas, a su vez, constituyan o participen en otras sociedades mercantiles.
Artículo 64.- La organización, las políticas y acciones de la Comisión Federal de Electricidad deben asegurar que
sus empresas filiales fomenten la operación eficiente, la continuidad y accesibilidad del servicio público de energía
eléctrica y el mejor funcionamiento del sector eléctrico, para lo cual éstas, entre otras acciones, deben:
I. Ofrecer energía eléctrica y productos asociados de las centrales eléctricas que representen en el
mercado eléctrico mayorista;
II. Operar con la máxima eficiencia posible;
III. Reportar sus resultados de forma fehaciente;
IV. Respetar el mandato y objeto de la Comisión Federal de Electricidad;
V. Sujetar sus operaciones a las restricciones societarias de participación de capital e intervención en
las decisiones administrativas y operativas de dichas empresas que establecen la presente Ley, la
Ley del Sector Eléctrico y las demás disposiciones jurídicas aplicables, y
VI. Privilegiar procesos competitivos para la adquisición de los insumos y servicios necesarios para su
operación.
La fusión, creación, liquidación o escisión de empresas filiales, así como la transferencia de activos se debe
realizar teniendo como principal objetivo la seguridad y soberanía nacional y el suministro confiable y eficiente de
energía eléctrica.
Artículo 65.- La Comisión Federal de Electricidad, con el propósito de realizar las actividades de transmisión y
distribución de energía eléctrica en términos de la ley de la materia, puede:
I. Celebrar contratos con sus empresas filiales o con particulares para llevar a cabo, entre otros,
instalación, mantenimiento y ampliación de la infraestructura necesaria para prestar los servicios
mencionados en este precepto, y
II. En los casos que pretenda realizar las actividades en asociación o alianza con terceros, puede
hacerlo mediante la creación o participación en empresas filiales, la participación minoritaria en
otras sociedades, o las demás formas de asociación que no sean contrarias a la Ley.
Lo anterior, también es aplicable en los supuestos a que se refiere la Ley del Sector Eléctrico.
Artículo 66.- Las Secretarías de Energía y de Hacienda y Crédito Público pueden contar con personas
consejeras designadas por las mismas en los consejos de administración de las empresas filiales de participación
directa de la Comisión Federal de Electricidad, previa aprobación del Consejo de Administración de esta última.
Artículo 67.- Las empresas filiales deben funcionar, en su caso, de manera coordinada, consolidando
operaciones en la utilización de recursos financieros, contabilidad general e información y rendición de cuentas,
según lo acuerde el Consejo de Administración de la Comisión Federal de Electricidad.
LEY DE LA EMPRESA PÚBLICA DEL ESTADO, COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 18-03-2025
24 de 46
Artículo 68.- El Consejo de Administración de la Comisión Federal de Electricidad está facultado para definir las
actividades y objetivos de las empresas filiales, con el propósito de que se realicen en congruencia con el Programa
de Desarrollo de la Comisión Federal de Electricidad. Al efecto, debe establecer los mecanismos de información y
control, y demás medidas que estime convenientes.
Artículo 69.- El Consejo de Administración de la Comisión Federal de Electricidad, a propuesta de la persona
titular de la Dirección General, debe aprobar la forma y términos en que se ejercen los derechos que correspondan a
la Comisión Federal de Electricidad o a sus empresas filiales, respecto de la constitución, escisión, disolución y
liquidación o fusión de otras sociedades o de la participación en estas.
En todo caso y sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, el Consejo de Administración debe autorizar la
participación de terceros en el capital de las empresas filiales, así como cualquier aumento en dicha participación,
instruyendo a los representantes y mandatarios respectivos que actúen en consecuencia en los órganos o ante las
instancias que correspondan.
Artículo 70.- Las empresas filiales de la Comisión Federal de Electricidad deben alinear sus actividades al
Programa de Desarrollo de la Comisión Federal de Electricidad y conducir sus operaciones con base en la
planeación y visión estratégica y mejores prácticas que al efecto apruebe el Consejo de Administración de la
Comisión Federal de Electricidad, que también debe emitir los lineamientos relativos a su evaluación y las políticas
para que la Comisión Federal de Electricidad otorgue garantías a su favor, o para que aquéllas otorguen garantías a
favor de la Comisión Federal de Electricidad o entre ellas mismas, así como demás aspectos necesarios para su
adecuado funcionamiento.
Para efectos de transparencia y rendición de cuentas de las inversiones de la Comisión Federal de Electricidad
en sus empresas filiales y en las empresas en las que mantenga alguna otra participación accionaria, directa o
indirecta, el Consejo de Administración de la Comisión Federal de Electricidad, a propuesta de la persona titular de la
Dirección General, debe emitir lineamientos que regulen lo concerniente al ejercicio de los derechos que como
propietario o accionista correspondan a la Comisión Federal de Electricidad, la actuación de las personas empleadas
o mandatarias que ejerzan los derechos correspondientes, la información que deben presentar al Consejo de
Administración y los demás aspectos que el propio Consejo determine.
Artículo 71.- El Consejo de Administración de la Comisión Federal de Electricidad debe emitir las políticas
generales conforme a las cuales la Comisión Federal de Electricidad y sus empresas filiales, pueden participar en
forma minoritaria en el capital social de otras sociedades mercantiles, nacionales o extranjeras. Estas políticas deben
definir aquellas inversiones relevantes que deban ser previamente aprobadas por el propio Consejo.
Artículo 72.- Las operaciones que realice la Comisión Federal de Electricidad con alguna de sus empresas
filiales, deben sujetarse en cuanto a su aprobación y ejecución a las disposiciones que al efecto dicte el Consejo de
Administración de la Comisión Federal de Electricidad.
Artículo 73.- Cualquier transferencia de activos financieros y no financieros, otorgamiento de garantías de las
obligaciones de sus empresas filiales, actos que tengan el efecto de transmitir los derechos y obligaciones
establecidos en los contratos vigentes de la Comisión Federal de Electricidad o cualquier otro acto que transfiera
valor de la Comisión Federal de Electricidad a sus empresas filiales, requiere la autorización del Consejo de
Administración de la Comisión Federal de Electricidad. Para estos efectos, su Consejo de Administración se debe
cerciorar que la participación de la Comisión Federal de Electricidad se aumente en el monto correspondiente al valor
transferido, cuando exista participación de terceros en el capital de la empresa receptora.
Capítulo II
Remuneraciones y Austeridad
Artículo 74.- En términos de lo dispuesto en el artículo 25, párrafo quinto, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, la Comisión Federal de Electricidad cuenta con un régimen especial de remuneraciones
distinto del previsto en el artículo 127 constitucional.
El régimen de remuneraciones de las empresas filiales debe alinearse conforme a las políticas en recursos
humanos, de remuneraciones y de austeridad, así como a los lineamientos de austeridad que emitan sus respectivos
Consejos de Administración, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 78 de esta Ley.
LEY DE LA EMPRESA PÚBLICA DEL ESTADO, COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 18-03-2025
25 de 46
Artículo 75.- Al ejercer sus funciones en materia de remuneraciones del personal de la Comisión Federal de
Electricidad, el Consejo de Administración de la Comisión Federal de Electricidad y su Comité de Recursos
Humanos, Remuneraciones y Austeridad, de acuerdo con el presupuesto de servicios personales aprobado, deben
observar lo siguiente:
I. Las remuneraciones para el personal se deben calcular de manera equivalente a las existentes en
la industria o actividad de que se trate y que permitan que las empresas cuenten y conserven las
personas trabajadoras idóneas para cumplir eficazmente con su objeto, conforme a los tabuladores
aprobados;
II. La política de recursos humanos puede prever el otorgamiento de incentivos o de percepciones
extraordinarias por el cumplimiento de metas sujetas a la evaluación del desempeño;
III. La política de remuneraciones debe tener como objetivo reconocer el esfuerzo laboral y la
contribución de las personas trabajadoras al logro de los objetivos de la empresa, conforme a los
tabuladores aprobados, y
IV. En el ejercicio del presupuesto de servicios personales, la Comisión Federal de Electricidad se
debe sujetar a lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Cuarto y demás disposiciones aplicables de
esta Ley.
Artículo 76.- La política de contratación de personal no sindicalizado debe establecer los mecanismos para que
los procesos de contratación permitan realizar la selección idónea de las personas trabajadoras que cumplan con los
requisitos establecidos para el desempeño de las funciones y grado de especialización.
La creación de puestos, modificaciones a la estructura organizacional y las plantillas de personas trabajadoras,
transferencia de plazas y contratación o nombramiento de las personas trabajadoras de la Comisión Federal de
Electricidad y sus empresas filiales solo atienden a la mejor eficiencia operativa de las empresas y debe considerar
los principios y lineamientos de austeridad a que se refiere la presente Ley.
Artículo 77.- La Comisión Federal de Electricidad debe implementar sus lineamientos de austeridad en el gasto y
uso de recursos, sin menoscabo de la eficiencia en su operación, conforme a las disposiciones que apruebe su
Consejo de Administración, que le permitan generar ahorros y mejorar su balance financiero para destinarlos a la
inversión y crecimiento del Sector Eléctrico o la Industria Eléctrica.
Artículo 78.- Los lineamientos de austeridad en el gasto y uso de recursos deben regirse, al menos, por los
siguientes principios:
I. Promover el uso eficiente de los recursos públicos y evitar gastos innecesarios;
II. Transparentar los procedimientos, gastos y contrataciones e informar a los entes de fiscalización
correspondientes;
III. Priorizar el beneficio público y el cumplimiento de objetivos sociales estratégicos;
IV. Priorizar el uso racional de los recursos y evitar gastos que no generen beneficios para la
población;
V. Simplificar procesos que no afecten la continuidad de las operaciones, no vulneren la seguridad de
las personas trabajadoras de la Comisión Federal de Electricidad e instalaciones, ni afecten los
programas de protección ambiental;
VI. Eficientar la estructura organizacional y ocupacional sin incrementar el presupuesto autorizado,
bajo principios de austeridad y racionalidad y evitar duplicidades de funciones;
VII. Racionalizar la entrega de donativos y donaciones;
VIII. Realizar acciones de eficiencia energética en el uso de las instalaciones de inmuebles y vehículos;
IX. Eficientar el consumo de papelería, de artículos de oficina, de servicios de mensajería, y de
telefonía móvil y fija;
X. Racionalizar el uso de transportación privada terrestre, marítima y aérea, sin afectar la operación
de la empresa y la seguridad de los trabajadores;
LEY DE LA EMPRESA PÚBLICA DEL ESTADO, COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 18-03-2025
26 de 46
XI. Enajenar los bienes muebles e inmuebles, considerados no útiles para la operación de la Comisión
Federal de Electricidad;
XII. Racionalizar la contratación de servicios de asesorías, consultorías, estudios e investigaciones, así
como por concepto de comunicación social, publicidad y comunicaciones oficiales;
XIII. Privilegiar el uso de tecnologías de la información en los procesos y actividades que lo permitan,
utilizar formatos electrónicos y la gestión electrónica de documentos;
XIV. Incentivar la compra consolidada de bienes y servicios, para aprovechar las economías de escala
de la Comisión Federal de Electricidad, y
XV. Optimizar el uso del espacio físico y del mobiliario disponible y procurar reducir la adquisición o
arrendamiento de inmuebles de uso administrativo.
Artículo 79.- Los lineamientos de austeridad en el gasto y uso de recursos deben prever la elaboración de
programas anuales que apruebe el Consejo de Administración de la Comisión Federal de Electricidad, con la opinión
favorable de la Secretaría de Energía, que contenga metas específicas de austeridad.
Capítulo III
Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Obras
Sección Primera
Disposiciones Generales
Artículo 80.- La Comisión Federal de Electricidad debe realizar las adquisiciones, arrendamientos, contratación
de servicios y obras que requiera en términos de lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, con sujeción a los principios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez,
a efecto de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento,
oportunidad y demás circunstancias pertinentes de acuerdo con la naturaleza de la contratación.
A las adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y obras de cualquier naturaleza que debe realizar
la Comisión Federal de Electricidad le son aplicables las disposiciones que al efecto establece esta Ley y las demás
que deriven de la misma. No le son aplicables la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector
Público y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
La adquisición de energía eléctrica y productos asociados se rigen por los mecanismos establecidos en la Ley del
Sector Eléctrico y las transacciones realizadas en el mercado eléctrico mayorista se regirán por las Reglas del
Mercado y la normatividad específica que las regule, por lo que no le son aplicables las disposiciones a que se refiere
el artículo siguiente.
Artículo 81.- El Consejo de Administración de la Comisión Federal de Electricidad debe emitir las disposiciones a
las que deben sujetarse la Comisión Federal de Electricidad para los procedimientos de adquisiciones,
arrendamientos, contratación de servicios y ejecución de obras. Estas disposiciones deben observar los principios de
responsabilidad social y austeridad establecidos en la presente Ley, que garanticen la continuidad y accesibilidad del
servicio público de energía eléctrica conforme a las bases siguientes:
I. Se pueden establecer disposiciones generales que permitan desarrollar procedimientos de
contratación acorde a la naturaleza de la contratación;
II. Se consideran, entre otros aspectos:
a) La aplicación de condiciones de igualdad y transparencia entre todas las personas
participantes;
b) El establecimiento de los requisitos generales de las bases del concurso abierto;
c) Los términos y requisitos bajo los cuales se llevan a cabo los procedimientos distintos al
concurso abierto, y
d) Los criterios de evaluación objetivos y medibles;
III. Considerar disposiciones para que los procedimientos de contratación se lleven a cabo bajo los
principios de honradez, transparencia, máxima publicidad, igualdad, competitividad, sencillez,
LEY DE LA EMPRESA PÚBLICA DEL ESTADO, COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 18-03-2025
27 de 46
sostenibilidad y que sean expeditos, pudiendo considerar, entre otros esquemas, etapas de
precalificación, ofertas subsecuentes de descuento y negociación de precios.
El Consejo de Administración de la Comisión Federal de Electricidad debe establecer los casos en
que, atendiendo al impacto o relevancia de las contrataciones, pueden participar personas en
calidad de testigos sociales durante los procedimientos respectivos que realice la Comisión Federal
de Electricidad, así como los mecanismos y requisitos para su designación. Corresponde a quienes
sean testigos sociales:
a) Participar en calidad de observador en las distintas etapas de los procedimientos de
contratación;
b) Emitir un testimonio final que incluya sus observaciones y, en su caso, recomendaciones
respecto a la contratación de que se trate, y
c) En su caso, dar aviso de las irregularidades que detecte a la Auditoría Interna y a la Unidad
de Responsabilidades en la Comisión Federal de Electricidad;
IV. Publicar la información sobre las contrataciones que realice la empresa en su página electrónica,
conforme a lo previsto en las disposiciones jurídicas aplicables en materia de transparencia y
acceso a la información pública;
V. Definir la instancia responsable de dictaminar la procedencia de llevar a cabo procedimientos
distintos al concurso abierto, así como la justificación mínima que debe incluir su decisión;
VI. Establecer políticas que regulen los casos en que la empresa se debe abstener de considerar
propuestas o celebrar contratos, entre otros, con personas que:
a) Tengan conflicto de intereses con la Comisión Federal de Electricidad o sus empresas filiales;
b) Estén inhabilitadas para ejercer el comercio o su profesión;
c) Se encuentren inhabilitadas para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio
público;
d) Se encuentren inhabilitadas por la autoridad competente, conforme a las leyes de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de Obras Públicas y Servicios
Relacionados con las Mismas;
e) Tengan incumplimientos pendientes de solventar con la empresa o que ésta haya procedido a
rescindir un contrato;
f) Hayan obtenido, de manera indebida, información privilegiada, y
g) Utilicen a terceros para evadir lo dispuesto en esta fracción;
VII. Establecer una política de contrataciones que considere criterios ambientales, sociales y
fortalecimiento institucional que evalúe las prácticas de los proveedores;
VIII. Establecer la forma en que se llevan a cabo la planeación, programación y presupuestación de las
contrataciones, así como la evaluación de sus resultados con base en indicadores objetivos;
IX. Establecer el contenido mínimo de los contratos, así como las reglas generales que procuren su
mejor y oportuna ejecución;
X. Requerir porcentajes mínimos de contenido nacional de acuerdo con la naturaleza de la
contratación, la regulación tarifaria, y conforme a los tratados internacionales de los que México
sea parte;
XI. Prever las facilidades necesarias para que los procedimientos se realicen preferentemente por
medios electrónicos, y
XII. Debida diligencia viable.
Artículo 82.- Las adquisiciones, arrendamientos y contratación de servicios y obras se deben efectuar, por regla
general, por concurso abierto, previa convocatoria pública. Las propuestas pueden ser presentadas y analizadas a
LEY DE LA EMPRESA PÚBLICA DEL ESTADO, COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 18-03-2025
28 de 46
través de medios electrónicos, en los términos que establezca el Consejo de Administración de la Comisión Federal
de Electricidad.
El Consejo de Administración puede prever distintos mecanismos de contratación, como subastas ascendentes,
subastas descendentes, o subastas al primer precio en sobre cerrado en cuyo caso los sobres deben ser
presentados y abiertos en una misma sesión pública, así como invitación restringida o adjudicación directa, entre
otros. En los procedimientos de contratación se deben contemplar criterios de desempate, los cuales se deben incluir
en las bases correspondientes.
En cualquier caso, los concursos abiertos se deben llevar a cabo bajo los principios de honradez, transparencia,
máxima publicidad, igualdad, competitividad, sencillez y sostenibilidad.
Cuando, por excepción, el concurso abierto no sea idóneo para asegurar las mejores condiciones, se pueden
emplear los demás procedimientos que determine el Consejo de Administración, en cuyo caso dicha decisión debe
estar plenamente justificada, conforme al supuesto que se actualice de los referidos en el artículo siguiente.
Artículo 83.- En los casos en que el procedimiento de concurso abierto no resulte el idóneo para asegurar las
mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias
pertinentes de acuerdo con la naturaleza de la contratación, previa determinación de la instancia responsable de
dictaminar la excepción al concurso abierto, la Comisión Federal de Electricidad puede optar por emplear otros
procedimientos que pueden ser, entre otros, de invitación restringida o de adjudicación directa, siempre y cuando se
actualice alguno de los supuestos que se indican a continuación:
I. No existan bienes o servicios alternativos o sustitutos técnicamente razonables, o bien, que en el
mercado sólo exista un posible oferente. Asimismo, cuando se trate de una persona que posee la
titularidad o el licenciamiento exclusivo de patentes, derechos de autor, u otros derechos
exclusivos, o por tratarse de obras de arte;
II. Cuando se ponga en riesgo la seguridad nacional, la seguridad pública o la seguridad de la
Comisión Federal de Electricidad y sus instalaciones industriales, en los términos de las leyes de la
materia;
III. Derivado de caso fortuito o fuerza mayor, no sea posible obtener bienes o servicios mediante el
procedimiento de concurso abierto en el tiempo requerido para atender la eventualidad de que se
trate. En este supuesto, las cantidades o conceptos deben limitarse a lo estrictamente necesario
para afrontarla;
IV. Se haya rescindido un contrato celebrado a través de concurso abierto, conforme a las
disposiciones que dicte el Consejo de Administración;
V. Se haya declarado desierto un procedimiento de contratación en su totalidad o únicamente algunas
de sus partidas, siempre que se mantengan los requisitos establecidos en la convocatoria al
concurso o en la invitación, cuyo incumplimiento haya sido considerado como causa de
desechamiento porque afecta directamente la solvencia de las proposiciones;
VI. Existan razones justificadas para la adquisición o arrendamiento de bienes de marca determinada,
o circunstancias que puedan provocar pérdidas o costos adicionales y justificados;
VII. Se trate de bienes usados o reconstruidos en los que el precio no debe ser mayor al que se
determine mediante avalúo que practican las instituciones de crédito o terceros habilitados para
ello conforme a las disposiciones aplicables, expedido dentro de los seis meses previos y vigente al
momento de la adjudicación del contrato respectivo;
VIII. Se trate de servicios de consultorías, asesorías, estudios de ingeniería o de otra naturaleza,
investigaciones o capacitación;
IX. Se trate de la adquisición de bienes para su comercialización directa o para someterlos a procesos
productivos que realice en cumplimiento de su objeto o fines propios expresamente establecidos en
las disposiciones aplicables;
LEY DE LA EMPRESA PÚBLICA DEL ESTADO, COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 18-03-2025
29 de 46
X. Se trate de adquisiciones de bienes provenientes de personas que, sin ser proveedores habituales,
ofrezcan bienes en condiciones favorables, por encontrarse en estado de liquidación o disolución, o
bien, bajo intervención judicial;
XI. Se trate de los servicios prestados por una persona física, siempre que éstos sean realizados por
ella misma sin requerir de la utilización de más de un especialista o técnico;
XII. Se trate de servicios de mantenimiento de bienes en los que no sea posible precisar su alcance,
establecer las cantidades de trabajo o determinar las especificaciones correspondientes;
XIII. El objeto del contrato sea el diseño y fabricación de un bien que sirva como prototipo para efectuar
las pruebas que demuestren su funcionamiento. En estos casos se debe pactar que los derechos
sobre el diseño, uso o cualquier otro derecho exclusivo, se constituyan a favor de la contratante;
XIV. Se trate de equipos especializados, sustancias y materiales de origen químico, físico químico o
bioquímico para ser utilizadas en actividades experimentales requeridas en proyectos de
investigación científica y desarrollo tecnológico, siempre que dichos proyectos se encuentren
autorizados por quien determine el Consejo de Administración;
XV. Se acepte la adquisición de bienes, la ejecución de trabajos o la prestación de servicios a título de
dación en pago;
XVI. Los vinculados directamente con incidentes en materia eléctrica que pongan en riesgo a los
trabajadores, a la población, al medio ambiente o a las instalaciones utilizadas por la empresa, que
sean consecuencia de accidentes, sabotajes, robo, otros actos dolosos u otros eventos que
requieran de atención inmediata;
XVII. Se trate de trabajos que requieran fundamentalmente de mano de obra campesina o urbana
marginada, y que se contraten directamente con las personas habitantes beneficiarias de la
localidad o del lugar donde deban realizarse los trabajos, ya sea como personas físicas o morales,
para lo cual el Consejo de Administración debe establecer los montos hasta los cuales se puede
realizar dicha contratación;
XVIII. Los servicios de fedatarios públicos, peritos, servicios jurídicos y de representación en procesos
judiciales, arbitrales o administrativos;
XIX. En el caso de refacciones o servicios relacionados con la instalación, mantenimiento o
conservación de equipos industriales del fabricante original del equipo o maquinaria, a fin de
mantener la garantía técnica del mismo;
XX. Cuando se trate de la celebración de una asociación o alianza estratégica, o que se lleve a cabo
con personas físicas o morales dedicadas a la ingeniería, la investigación y a la transferencia y
desarrollo de tecnología, a fin de aplicar las innovaciones tecnológicas en la infraestructura
nacional;
XXI. Se trate de contratación de servicios bancarios, de intermediación bursátil, custodia de valores, o
para la constitución de fideicomisos;
XXII. Las contrataciones con el propósito de desarrollar innovaciones tecnológicas relacionadas con el
objeto de la Comisión Federal de Electricidad;
XXIII. Las contrataciones que lleve a cabo con dependencias y entidades de la administración pública,
federal o estatal, así como con sus empresas filiales;
XXIV. Cuando se trate de contrataciones de maquinaria, equipo y combustibles necesarios y urgentes
para garantizar la continuidad, confiabilidad, seguridad y accesibilidad de los servicios de
generación, transmisión, distribución y suministro eléctrico, así como las vinculadas con la
seguridad física de las instalaciones y del personal de la Comisión Federal de Electricidad, y
XXV. Las adquisiciones, arrendamientos, servicios y bienes; obras y servicios relacionados, relativos a la
operación y confiabilidad de instalaciones nucleares, en caso de necesidades que requieran
LEY DE LA EMPRESA PÚBLICA DEL ESTADO, COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 18-03-2025
30 de 46
atención inmediata y para las cuales no sea factible realizar la contratación mediante procedimiento
de concurso abierto.
Artículo 84.- En los procedimientos distintos al de concurso abierto se debe invitar a personas con posibilidad de
respuesta adecuada; que cuenten con la capacidad financiera, técnica, y operativa para dar cumplimiento a los
contratos, y que cuenten con experiencia en las actividades o trabajos a realizar.
Cuando la contratación se realice mediante invitación restringida, se debe difundir en la página de Internet de la
Comisión Federal de Electricidad, a fin de que cualquier persona pueda enviar información sobre las personas
consideradas en la invitación.
Artículo 85.- Todos los actos que se desarrollen dentro del procedimiento de contratación que se regula en el
presente Capítulo, hasta el momento del fallo, así como todos los actos tendientes a la celebración del contrato son
de naturaleza administrativa.
Una vez firmado el contrato, éste y todos los actos o aspectos que deriven de este son de naturaleza privada y se
rigen por la legislación mercantil o común aplicable.
Artículo 86.- En contra del fallo o de la determinación que declare desierto el concurso o la invitación restringida
procede:
I. El recurso de reconsideración ante la instancia colegiada que se determine en el Estatuto
Orgánico, y conforme al procedimiento que establezca el Reglamento de esta Ley, o
II. La acción jurisdiccional que corresponda ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
Contra las demás resoluciones emitidas en las etapas del procedimiento de contratación, no procede instancia ni
medio ordinario de defensa alguno y, en caso de alguna irregularidad en tales resoluciones, éstas pueden ser
combatidas con motivo del fallo o de la determinación que declare desierto el concurso o la invitación restringida.
Contra la cancelación de los procedimientos de contratación no procede el recurso de reconsideración. El recurso
de reconsideración sólo podrá ser interpuesto por quienes hayan presentado ofertas en el procedimiento de
contratación.
Una vez firmado un contrato, todas las controversias que surjan relativas a su interpretación o cumplimiento son
competencia de los tribunales del Poder Judicial de la Federación, salvo que se haya pactado un medio alternativo
de solución de controversias.
Sección Segunda
De las Medidas para Garantizar la Integridad en las Contrataciones
Artículo 87.- Para la celebración y ejecución de los contratos de adquisiciones, arrendamientos, servicios y
obras, el Consejo de Administración de la Comisión Federal de Electricidad, a propuesta de la persona titular de la
Dirección General, debe emitir las disposiciones y políticas necesarias para que la Comisión Federal de Electricidad
cuente con mecanismos que le permitan prevenir, identificar, subsanar y sancionar actos u omisiones irregulares,
ilícitos, negligentes o cualesquiera otros que en el marco de los procedimientos de contratación y de la
implementación y ejecución de los contratos pudieran afectar o repercutir en la operación de la Comisión Federal de
Electricidad.
Artículo 88.- Las disposiciones y políticas a que se refiere el artículo anterior deben prever, cuando menos:
I. Los mecanismos y procedimientos para identificar, sistematizar y administrar los factores o puntos
de riesgo que puedan presentarse o actualizarse durante los procedimientos de contratación o en
la ejecución de los contratos, así como los procedimientos y acciones que deban seguirse ante la
detección de irregularidades en ambos casos, incluyendo su suspensión;
II. Las bases generales para determinar los requisitos mínimos que deben cumplir los interesados en
contratar con la Comisión Federal de Electricidad, así como los mecanismos para su evaluación,
éstos deben considerar, entre otros:
a) Capacidad técnica y financiera para la ejecución del proyecto;
LEY DE LA EMPRESA PÚBLICA DEL ESTADO, COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 18-03-2025
31 de 46
b) La experiencia previa que acredite la capacidad para la ejecución de las obligaciones
contractuales;
c) El estado de sus obligaciones fiscales y laborales, y
d) Contar con una debida diligencia viable.
III. Los mecanismos para instrumentar un sistema de recepción de denuncias y quejas anónimas,
mediante el cual cualquier persona interesada pueda denunciar actos u omisiones durante las
distintas etapas del procedimiento de contratación, o durante la ejecución del contrato,
acompañado de la documentación que acredite la irregularidad objeto de la denuncia o queja
correspondiente.
Los aspectos a que se refiere el presente artículo deben regularse atendiendo, entre otros factores, a la
importancia o monto de las distintas contrataciones que realiza la Comisión Federal de Electricidad, así como la
relevancia de las personas contratistas para sus operaciones.
Artículo 89.- El Consejo de Administración de la Comisión Federal de Electricidad debe proveer lo necesario para
que su normatividad y disposiciones, permitan determinar de manera clara los niveles de decisión y responsabilidad
de los funcionarios en la toma de decisiones durante los procedimientos de contratación y en la ejecución de los
contratos.
Artículo 90.- La Comisión Federal de Electricidad debe contar con un sistema de información pública sobre sus
proveedoras y contratistas que debe actualizarse periódicamente y contener la información de los últimos cinco años
de los contratos celebrados, así como el historial de cumplimiento de estos, incluyendo, en su caso, la ampliación,
incremento o ajuste en dichos contratos.
El sistema de información señalado debe contar, al menos, con lo siguiente:
I. Datos de las personas proveedoras y contratistas, incluyendo nacionalidad, ubicación, giro,
constitución legal, actividad económica y el régimen fiscal, quienes están obligados a reportar
cualquier modificación en términos de las disposiciones aplicables;
II. Información de los contratos celebrados con las empresas y el desempeño de estos, incluyendo
entre otros aspectos, cumplimiento en tiempo, aplicación de penalizaciones, calidad de los bienes o
trabajos;
III. Cumplimiento de normas sostenibles, de seguridad industrial y operativa y responsabilidad laboral;
IV. Certificaciones de cumplimiento de normas técnicas, así como de aseguramiento de calidad;
V. Resultados de las evaluaciones que en su caso se practiquen a los proveedores y contratistas
realizadas por empresas especializadas, y
VI. Debida diligencia, en su caso.
El Consejo de Administración de la Comisión Federal de Electricidad, a propuesta de la persona titular de la
Dirección General, debe determinar las reglas para la operación del sistema y la información que debe incluir de
acuerdo con el tamaño de los proveedores y contratistas y su relevancia para las operaciones de las empresas
contratantes.
La información contenida en el sistema puede utilizarse para determinar la participación y precalificación en los
procedimientos de contratación, pero su inscripción no puede exigirse como un requisito de participación.
Artículo 91.- Las contrataciones que realice la Comisión Federal de Electricidad están sujetas a lo dispuesto en
la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y demás ordenamientos jurídicos aplicables. Al efecto, la
Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno es la autoridad competente.
Capítulo IV
LEY DE LA EMPRESA PÚBLICA DEL ESTADO, COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 18-03-2025
32 de 46
Bienes
Artículo 92.- Todos los actos relativos a la disposición, uso y disfrute de los bienes de la Comisión Federal de
Electricidad se rigen por la legislación común aplicable y lo dispuesto en el presente Capítulo.
Artículo 93.- Los bienes inmuebles de la Comisión Federal de Electricidad están sujetos al régimen de dominio
público de la Federación conforme a las disposiciones que para tal figura jurídica establecen la Ley General de
Bienes Nacionales y esta Ley.
El Consejo de Administración de la Comisión Federal de Electricidad puede, a propuesta de la persona titular de
la Dirección General, desincorporar del régimen de dominio público y autorizar la enajenación, bajo cualquier título,
de los bienes inmuebles de la Comisión Federal de Electricidad, así como su afectación en garantía, hipoteca o
cualquier otro gravamen.
En todos los casos, la Comisión Federal de Electricidad debe tramitar la inscripción de los títulos a que se refiere
la fracción I del artículo 42 de la Ley General de Bienes Nacionales, en el Registro Público de la Propiedad Federal.
Los bienes inmuebles de la Comisión Federal de Electricidad no están sujetos al pago de contribuciones sobre la
propiedad o la posesión del suelo o del suelo y las construcciones adheridas a él, con independencia de su uso y
destino, así como de su infraestructura.
Artículo 94.- Los bienes inmuebles, muebles, así como las cuentas bancarias de la Comisión Federal de
Electricidad están sujetos al régimen de dominio público de la Federación conforme a lo dispuesto en los artículos 3
fracciones III y V, y 4 párrafo cuarto de la Ley General de Bienes Nacionales y esta Ley, y por lo tanto son
inembargables e imprescriptibles.
Artículo 95.- El Consejo de Administración debe emitir las políticas que regulen los actos de disposición y
gravamen a que se refiere el artículo anterior, así como las relativas a la adquisición, arrendamiento, enajenación y
administración de los bienes de la Comisión Federal de Electricidad y sus empresas filiales. Para lo anterior, debe
considerar lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y sin que sean
aplicables al efecto las disposiciones relativas de la Ley General de Bienes Nacionales.
Capítulo V
Responsabilidades Administrativas
Artículo 96.- La aplicación de la Ley General de Responsabilidades Administrativas a las personas servidoras
públicas de la Comisión Federal de Electricidad corresponde a la Unidad de Responsabilidades, que es competente
exclusivamente para:
I. Recibir y dar atención a las denuncias y realizar investigaciones con motivo de estas;
II. Substanciar los procedimientos de responsabilidad administrativa de faltas administrativas
calificadas como graves y no graves, e
III. Imponer las sanciones respectivas, en términos de las leyes aplicables.
La Unidad de Responsabilidades en la Comisión Federal de Electricidad no tiene competencia alguna en materia
de control interno y auditoría. Se debe garantizar la independencia orgánica de la Auditoría Interna y de las áreas que
en su caso se establezcan para coordinar el sistema de control interno.
La Unidad de Responsabilidades en la Comisión Federal de Electricidad puede establecer mecanismos
preventivos para inhibir la comisión de faltas administrativas.
Artículo 97.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, las personas servidoras públicas de la Comisión
Federal de Electricidad son responsables por los daños y perjuicios que llegaren a causar a esta o a empresas en las
que tenga alguna participación, derivados de actos, hechos u omisiones contrarios a lo establecido en esta Ley.
Dicha responsabilidad es solidaria entre las personas que hayan adoptado la decisión, así como entre aquéllas que
hayan participado en el acto, hecho u omisión de que se trate.
LEY DE LA EMPRESA PÚBLICA DEL ESTADO, COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 18-03-2025
33 de 46
La indemnización que corresponda debe cubrir los daños y perjuicios causados a la Comisión Federal de
Electricidad y sus empresas filiales, sin perjuicio de proceder, en su caso, a la remoción de las personas
involucradas.
La acción para exigir la responsabilidad a que se refiere este artículo prescribe en términos de lo establecido por
la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Con independencia de las responsabilidades administrativas o penales a que haya lugar, los daños y perjuicios
ocasionados a la Comisión Federal de Electricidad y a sus empresas filiales, pueden reclamarse a través de la vía
civil.
Artículo 98.- Las personas servidoras públicas de la Comisión Federal de Electricidad no incurren, individual o
conjuntamente, en responsabilidad por los daños o perjuicios que llegara a ocasionar a las mismas, derivados de los
actos u omisiones, así como por decisiones que adopte, cuando al actuar de buena fe se actualice cualquiera de los
supuestos siguientes:
I. Cumplan con los requisitos para la aprobación de los asuntos respectivos;
II. Tomen decisiones o voten con base en información proporcionada por las áreas responsables de
acuerdo con la materia, o
III. Hayan seleccionado la alternativa más adecuada, a su leal saber y entender, o los efectos
patrimoniales negativos no hayan sido previsibles; en ambos casos, con base en la información
disponible al momento de la decisión.
Artículo 99.- La Unidad de Responsabilidades puede abstenerse de iniciar un procedimiento o de imponer
sanciones administrativas a las personas servidoras públicas, cuando de las investigaciones o revisiones
practicadas, advierta que se actualiza cualquiera de los siguientes supuestos:
I. Que, por una sola vez, por un mismo hecho y en un periodo de un año, la actuación de la persona
empleada, en la atención, trámite o resolución de asuntos a su cargo, debe estar referida a una
cuestión de criterio o arbitrio opinable o debatible, en la que válidamente puedan sustentarse
diversas soluciones, y obren constancias de los elementos que tomó en cuenta el empleado en la
decisión que adoptó, o
II. Que el acto u omisión fue corregido o subsanado de manera espontánea por la persona servidora
pública o implique error manifiesto.
En cualquiera de estos supuestos, los efectos que, en su caso, se hubieren producido, deben haber desaparecido
o haberse resarcido.
Artículo 100.- El personal de la Comisión Federal de Electricidad y sus empresas filiales, que dejen de
desempeñar su empleo, cargo o comisión en las mismas, deben observar, hasta dos años después de haber
concluido sus funciones, lo siguiente:
I. En ningún caso, debe aprovecharse su influencia u obtener alguna ventaja derivada de la función
que desempeñaba, ya sea para sí o para su cónyuge, parientes consanguíneos o por afinidad, sin
límite de grado, o para terceras personas con los que tenga relaciones profesionales, laborales o
de negocios, o para socios o sociedades de las que él o las personas antes referidas formen o
hayan formado parte, y
II. No usar, en provecho propio o de terceras personas, la información o documentación a la que haya
tenido acceso en su empleo, cargo o comisión y que no sean del dominio público.
Las personas servidoras públicas de la Comisión Federal de Electricidad y sus empresas filiales, debe observar la
obligación de confidencialidad respecto de la información y documentación a la que tenga acceso con motivo de sus
funciones, en los mismos términos a que se refiere el párrafo segundo del artículo 29 de esta Ley.
Artículo 101.- El Consejo de Administración debe emitir un Código de Ética con perspectiva de género y
sostenibilidad, aplicable a las personas servidoras públicas de la Comisión Federal de Electricidad y sus empresas
filiales, en el que se deben establecer los principios y directrices de ética corporativa que les sean aplicables. El
LEY DE LA EMPRESA PÚBLICA DEL ESTADO, COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 18-03-2025
34 de 46
propio Consejo debe determinar las instancias responsables de supervisar su cumplimiento y de imponer las
medidas disciplinarias que al efecto determine.
Artículo 102.- El Consejo de Administración de la Comisión Federal de Electricidad debe aprobar las políticas
para la contratación en favor de las personas que integran el Consejo de Administración, la persona titular de la
Dirección General, personas servidoras públicas con cargos directivos y aquellas personas servidoras públicas que
determine el propio Consejo de Administración, de seguros, fianzas o cauciones que cubran el monto de la
indemnización por los daños que cause su actuación, o bien, seguros para asumir los servicios de defensa y
asistencia legal de dichas personas servidoras públicas.
Capítulo VI
Presupuesto
Artículo 103.- La Comisión Federal de Electricidad cuenta con autonomía presupuestaria, y se sujetará solo al
balance financiero y al techo de gasto de servicios personales que, a propuesta de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público apruebe la Cámara de Diputados, así como al régimen especial en materia presupuestaria previsto
en el presente Capítulo.
En todo lo no previsto en el presente Capítulo, resulta aplicable la regulación que conforme a la presente Ley
emita el Consejo de Administración de acuerdo con los principios de responsabilidad social, austeridad, legalidad,
honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, transparencia, control, sostenibilidad y rendición de cuentas
en la administración de sus bienes y recursos.
Artículo 104.- En la elaboración de su presupuesto anual, la Comisión Federal de Electricidad debe observar lo
siguiente:
I. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público debe comunicar a la Comisión Federal de
Electricidad, a más tardar el 15 de junio de cada año, la estimación preliminar de las variables
macroeconómicas para el siguiente ejercicio fiscal, la cual debe ser tomada en consideración por la
persona titular de la Dirección General de la Comisión Federal de Electricidad para elaborar, el
proyecto de presupuesto consolidado para el año que se presupuesta;
II. La persona titular de la Dirección General de la Comisión Federal de Electricidad debe enviar a la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a más tardar el 15 de julio de cada año, el proyecto de
presupuesto consolidado aprobado por el Consejo de Administración, incluyendo un escenario
indicativo consolidado de la meta de balance financiero de la propia empresa para los siguientes
cinco años y para el año que se presupuesta, así como el techo global de erogaciones para
servicios personales;
III. En caso de que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público considere que debe ajustarse la meta
de balance financiero con y sin inversión física o el techo global de erogaciones para servicios
personales, debe integrar su propuesta y los ajustes correspondientes en el Proyecto de
Presupuesto de Egresos de la Federación, comunicándolo a la Comisión Federal de Electricidad.
En la exposición de motivos del citado Proyecto debe motivarse la propuesta, así como los ajustes
y acompañar la propuesta original de la Comisión Federal de Electricidad, y
IV. La Cámara de Diputados, al aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación, debe autorizar la
meta de balance financiero y el techo de servicios personales de la Comisión Federal de
Electricidad.
Artículo 105.- La Comisión Federal de Electricidad ejerce su presupuesto conforme a lo siguiente, sin requerir
autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público:
I. El Consejo de Administración de la Comisión Federal de Electricidad, previa opinión del Comité de
Estrategia e Inversiones debe autorizar el calendario del presupuesto y sus modificaciones;
LEY DE LA EMPRESA PÚBLICA DEL ESTADO, COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 18-03-2025
35 de 46
II. El Consejo de Administración, previa opinión del Comité de Estrategia e Inversiones, debe
autorizar el presupuesto a los programas y proyectos de inversión de la Comisión Federal de
Electricidad, de acuerdo con lo siguiente:
a) La Comisión Federal de Electricidad debe contar, conforme a los lineamientos que apruebe
su Consejo de Administración, con un mecanismo de planeación que se actualizará
anualmente, acorde al Programa de Desarrollo de la Comisión Federal de Electricidad al que
se refiere el artículo 16 de esta Ley, en el cual se establezcan al menos las necesidades de
inversión a corto, mediano y largo plazos, mediante criterios de evaluación que permitan
establecer prioridades entre los proyectos;
b) Los proyectos en los que se ejerza el gasto de inversión debe incrementar el valor patrimonial
de la empresa;
c) Los proyectos cuya ejecución comprenda más de un ejercicio fiscal son incluidos, según
corresponda, en los capítulos específicos del proyecto de Presupuesto de Egresos de la
Federación, relativos a los compromisos y a las erogaciones plurianuales para proyectos de
inversión, a que se refieren, respectivamente, los incisos g) y ñ) de la fracción II del artículo
41 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y su evolución se
incluyen en los informes trimestrales señalados en la fracción VI de este artículo, y
d) La Comisión Federal de Electricidad debe contar, conforme a los lineamientos que aprueba
su Consejo de Administración, con un mecanismo permanente de evaluación de sus
programas y proyectos de inversión, durante su ejecución y una vez que ésta concluye. Dicho
mecanismo debe ser independiente al señalado en el inciso a) anterior;
III. No les son aplicables las disposiciones de austeridad contenidas en el Presupuesto de Egresos de
la Federación ni aquellas que, en su caso, se emitan para la Administración Pública Federal. Sin
embargo, se deben implementar lineamientos y programas de austeridad en el gasto y uso de
recursos que permitan generar economías y mejorar su balance financiero, sin menoscabo de la
eficiencia en su operación, conforme a las disposiciones que apruebe el Consejo de Administración
de la Comisión Federal de Electricidad;
IV. La persona titular de la Dirección General de la Comisión Federal de Electricidad debe autorizar, en
los términos que establezca el Consejo de Administración los aspectos siguientes:
a) La Comisión Federal de Electricidad debe contar, conforme a los lineamientos que apruebe
su Consejo de Administración, con un mecanismo de planeación de los programas y
proyectos de inversión en el cual se establezcan al menos las necesidades de inversión a
corto, mediano y largo plazos, mediante criterios de evaluación que permitan establecer
prioridades entre los proyectos:
1. La celebración de contratos plurianuales, y
2. La convocatoria, adjudicación, en su caso, formalización de contratos cuya vigencia
inicie en el ejercicio fiscal siguiente, con base en los anteproyectos de presupuesto, y
b) La constitución de fideicomisos y la celebración de mandatos o contratos análogos en los que
se aporten recursos públicos. Es responsabilidad de la persona titular de la Dirección General
de la Comisión Federal de Electricidad, que en los informes trimestrales a que se refiere la
fracción VI del presente artículo y en la Cuenta Pública se incluya un reporte del cumplimiento
de la misión y fines de dichos instrumentos, así como de los recursos ejercidos para tal
efecto. Este reporte debe estar a disposición del público en general en su página de Internet.
La persona titular de la Dirección General de la Comisión Federal de Electricidad puede delegar las
facultades señaladas en esta fracción, en una persona servidora pública del nivel jerárquico
inmediato inferior;
LEY DE LA EMPRESA PÚBLICA DEL ESTADO, COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 18-03-2025
36 de 46
V. Determinar los ajustes que correspondan en sus presupuestos en caso de disminución de
ingresos, para cumplir con la meta de balance financiero aprobada;
VI. Deben enviar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para la integración de los informes
mensuales y trimestrales a que hace referencia el artículo 107 de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria, así como para la integración de la Cuenta Pública y otros informes de
rendición de cuentas, la información presupuestaria, de endeudamiento y financiera, en los
formatos y términos que dicha Secretaría establezca, exclusivamente para efectos de la
presentación homogénea de dicha información, y
VII. Con la aprobación del Consejo de Administración, la Comisión Federal de Electricidad puede
utilizar sus ingresos propios excedentes para incrementar su gasto de inversión física o para cubrir,
entre otras obligaciones, el pago de deuda o pasivos a su cargo.
Artículo 106.- La Comisión Federal de Electricidad no está sujeta a la Ley General de Contabilidad
Gubernamental, por lo que deben aplicarse las normas internacionales de información financiera.
La Comisión Federal de Electricidad tiene una contabilidad integrada como empresa pública del Estado y para
identificar cada etapa de las actividades que desarrolla, debe implementar su contabilidad por segmentos, al interior
de la entidad, con la finalidad de transparentar sus costos y precios.
Artículo 107.- El Consejo de Administración de la Comisión Federal de Electricidad debe autorizar las
adecuaciones a su presupuesto que determine en los lineamientos que al efecto emita. Las demás adecuaciones
deben ser autorizadas por la persona titular de la Dirección General de la Comisión Federal de Electricidad o por los
funcionarios que correspondan, en términos de dichos lineamientos y lo establecido en el Estatuto Orgánico.
Sólo con la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, pueden realizarse adecuaciones que
impliquen deterioro a la meta anual de balance financiero o incrementos al presupuesto regularizable de servicios
personales de la Comisión Federal de Electricidad. Dicha Secretaría debe informar al Congreso de la Unión sobre las
adecuaciones realizadas en términos de este párrafo, en los informes trimestrales a que se refiere el artículo 107 de
la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Artículo 108.- La Comisión Federal de Electricidad se debe sujetar a las siguientes disposiciones en materia de
servicios personales:
I. Su respectivo presupuesto debe incluir en una sección específica, la totalidad de las erogaciones
correspondientes al gasto en servicios personales, el cual comprende:
a) Las remuneraciones que correspondan a las personas trabajadoras de la Comisión Federal
de Electricidad por concepto de percepciones ordinarias y extraordinarias;
b) Las aportaciones de seguridad social;
c) Las obligaciones fiscales inherentes a dichas remuneraciones, y
d) Las previsiones salariales y económicas para cubrir, en caso de ser aprobados, los
incrementos salariales, la creación de plazas y las demás medidas de índole laboral;
II. El Consejo de Administración debe analizar y, en su caso, autorizar, con base en la propuesta que
realice su Comité de Recursos Humanos, Remuneraciones y Austeridad, los tabuladores de
remuneraciones y las políticas de recursos humanos de la Comisión Federal de Electricidad;
III. Las contribuciones que se causen por concepto de remuneraciones a cargo de las personas
trabajadoras de la Comisión Federal de Electricidad deben retenerse y enterarse a las autoridades
fiscales respectivas de conformidad con la legislación aplicable y no pueden ser pagadas por las
empresas en calidad de prestación, percepción extraordinaria o cualquier otro concepto;
IV. El Consejo de Administración de la Comisión Federal de Electricidad debe revisar y, en su caso,
autorizar, con sujeción al presupuesto de servicios personales aprobado, su estructura orgánica.
LEY DE LA EMPRESA PÚBLICA DEL ESTADO, COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 18-03-2025
37 de 46
Los movimientos a sus estructuras orgánicas, ocupacionales y salariales deben realizarse
mediante adecuaciones presupuestarias compensadas, las que en ningún caso deben incrementar
el presupuesto regularizable para servicios personales del ejercicio fiscal en curso ni de los
subsecuentes, de acuerdo con los principios y lineamientos de austeridad a que se refiere la
presente Ley;
V. La creación, sustitución de plazas y las nuevas contrataciones sólo proceden cuando se cuente
con los recursos aprobados para cubrir todos los gastos inherentes, incluyendo las obligaciones
por concepto de impuestos, aportaciones de seguridad social y demás pagos y prestaciones que
por ley deban cubrirse. Los recursos para cubrir obligaciones inherentes a las contrataciones que
tengan un impacto futuro en el gasto deben constituirse en reservas que garanticen que dichas
obligaciones estén en todo momento plenamente financiadas. Lo anterior, de acuerdo con los
principios y lineamientos de austeridad a que se refiere la presente Ley;
VI. Las percepciones extraordinarias que, en su caso, se cubran por concepto de estímulos,
reconocimientos, recompensas, incentivos, y cualquier pago equivalente a los mismos, se pueden
otorgar de manera excepcional a las personas trabajadoras de la Comisión Federal de Electricidad,
siempre y cuando cuente con recursos aprobados específicamente para dicho fin y condicionado al
cumplimiento de compromisos de resultados sujetos a evaluación.
Las percepciones extraordinarias no constituyen un ingreso fijo, regular ni permanente, ya que su
otorgamiento se encuentra sujeto a requisitos y condiciones variables. Dichos conceptos de pago
en ningún caso pueden formar parte integrante de la base de cálculo para efectos de
indemnización o liquidación o de prestaciones de seguridad social;
VII. Las personas contratadas bajo el régimen de prestación de servicios profesionales por honorarios,
en ningún caso deben recibir las remuneraciones que corresponden a las personas trabajadoras de
la Comisión Federal de Electricidad. Dichas contrataciones se realizan en términos de la legislación
civil y los montos totales que se eroguen por los servicios contratados se reportan en los informes
trimestrales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 107 de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria;
VIII. Se debe difundir de manera permanente en su página de Internet y actualizar trimestralmente la
siguiente información:
a) El contrato colectivo de trabajo y el reglamento del personal de confianza;
b) Los tabuladores aprobados, con el desglose de todos los conceptos y montos de las
percepciones ordinarias y extraordinarias;
c) Las erogaciones que realicen por concepto de jubilaciones y pensiones; así como las
actualizaciones del costo actuarial de su pasivo laboral;
d) Los préstamos o créditos, así como las tasas aplicables, que en su caso otorguen a sus
trabajadores, jubilados y pensionados;
e) Los apoyos para el desempeño de la función y las demás erogaciones que, en su caso, se
otorguen a las personas trabajadoras, que no forman parte de su remuneración;
f) Los montos mensuales erogados por contrataciones temporales o eventuales;
g) Los lineamientos aprobados por el Consejo de Administración de la Comisión Federal de
Electricidad, con base en los cuales se otorgan y cubren los conceptos descritos en los
incisos anteriores, y
h) Los montos erogados en el trimestre que corresponda por cada uno de los conceptos
descritos en los incisos b) a f) anteriores.
LEY DE LA EMPRESA PÚBLICA DEL ESTADO, COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 18-03-2025
38 de 46
Lo anterior, sin perjuicio de la información que, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables
en la materia, estén obligados a publicar en dicha página de Internet.
Asimismo, la Comisión Federal de Electricidad debe informar sobre las donaciones o cualquier
aportación que realice a personas físicas o morales, cualquiera que sea su naturaleza jurídica o su
objeto, y
IX. Debe remitir exclusivamente para conocimiento a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,
trimestralmente, la información relativa a la estructura orgánica y la plantilla laboral.
Artículo 109.- La Comisión Federal de Electricidad puede realizar proyectos de infraestructura productiva de
largo plazo en términos de los artículos 32 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 18,
párrafo tercero, de la Ley Federal de Deuda Pública.
Artículo 110.- La Comisión Federal de Electricidad remite al Congreso de la Unión la información que se le
solicite en relación con su presupuesto. Dicha solicitud debe realizarse por los órganos de gobierno de las Cámaras o
por las Comisiones competentes, así como el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de
Diputados.
Capítulo VII
Deuda
Artículo 111.- En el manejo de sus obligaciones constitutivas de deuda pública, la Comisión Federal de
Electricidad se debe sujetar a lo siguiente:
I. Enviar anualmente, previa aprobación de su Consejo de Administración, su propuesta global de
financiamiento a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a efecto de que se incorpore en un
apartado específico de la iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación que el Ejecutivo Federal
someta al Congreso de la Unión, conforme al artículo 10 de la Ley Federal de Deuda Pública;
II. La Comisión Federal de Electricidad puede realizar, sin requerir autorización de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, negociaciones oficiales, gestiones informales o exploratorias sobre la
posibilidad de acudir al mercado interno y externo de dinero y capitales y contratar los
financiamientos internos y externos que requiera;
III. La Comisión Federal de Electricidad es responsable de que:
a) Las obligaciones que contrate no excedan su capacidad de pago;
b) Los recursos que obtenga sean destinados correctamente conforme a las disposiciones
jurídicas aplicables;
c) Se hagan los pagos oportunamente;
d) Se supervise el desarrollo de su programa financiero particular, y
e) Se cumpla con los criterios de sostenibilidad convenidos en los contratos respectivos.
IV. Las obligaciones constitutivas de deuda pública por ningún motivo y en ningún caso deben otorgar
o conceder a sus tenedores, derechos sobre la propiedad, control o patrimonio de la Comisión
Federal de Electricidad;
V. Las obligaciones constitutivas de deuda pública de la Comisión Federal de Electricidad no son
obligaciones garantizadas por el Estado Mexicano;
VI. La Comisión Federal de Electricidad se debe coordinar con la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público en sus operaciones de financiamiento, conforme a lo siguiente:
a) Una vez aprobados los montos a que se refiere la fracción I anterior, la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público y la Comisión Federal de Electricidad deben acordar la
calendarización de las operaciones de financiamiento, sin que se incremente el costo de
financiamiento del resto del sector público, o se reduzcan las fuentes de financiamiento de
éste, y
LEY DE LA EMPRESA PÚBLICA DEL ESTADO, COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 18-03-2025
39 de 46
b) Para realizar operaciones de financiamiento adicionales o que modifiquen las acordadas
conforme al inciso anterior, la Comisión Federal de Electricidad debe notificar a la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público, con al menos quince días hábiles de anticipación, respecto de
cada operación que pretenda realizar la propia empresa.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público puede ordenar que se posponga la operación de que
se trate, cuando verifica cualquiera de los supuestos señalados en el inciso a) anterior, hasta en
tanto se superen todas las condiciones que motivaron la decisión de postergar.
En caso de que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público no manifieste su decisión dentro de los
diez días hábiles contados a partir del aviso a que se refiere el primer párrafo de este inciso, se
entiende que la operación respectiva se puede llevar a cabo;
VII. La Comisión Federal de Electricidad debe proporcionar a la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, toda aquella información que le sea requerida por dicha Secretaría, en la materia a que
hace referencia el presente Capítulo y la Ley Federal de Deuda Pública, y
VIII. Para efectos de la fracción anterior, y con excepción de lo que al efecto establece el artículo 105,
fracción VI, la Comisión Federal de Electricidad debe presentar los informes en materia de deuda
pública en los formatos y términos que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público establezca,
exclusivamente para efectos de la presentación homogénea de dicha información.
Artículo 112.- Corresponde al Consejo de Administración de la Comisión Federal de Electricidad aprobar, a
propuesta de la persona titular de la Dirección General, las características generales y políticas para la contratación
de obligaciones constitutivas de deuda pública, directas y contingentes, a cargo de la empresa.
Artículo 113.- La persona titular de la Dirección General de la Comisión Federal de Electricidad debe remitir un
informe semestral, aprobado por el Consejo de Administración, al Congreso de la Unión y a la persona titular del
Ejecutivo Federal sobre el uso del endeudamiento de la empresa, fundamentalmente respecto de la rentabilidad de
los proyectos; sus condiciones financieras; el manejo de disponibilidades asociadas al endeudamiento; calendarios
de ejecución y desembolsos y perfil de riesgos.
Capítulo VIII
Sostenibilidad
Artículo 114.- La Comisión Federal de Electricidad y, en su caso, sus empresas filiales deben elaborar un
programa para reducir el impacto ambiental de sus actividades y orientar sus esfuerzos hacia un desempeño más
eficiente de sus operaciones en el que se debe procurar:
I. La reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, mediante el uso de fuentes de energía
renovables y de energías limpias en el desarrollo de sus actividades empresariales, económicas,
industriales y comerciales en términos de su objeto;
II. La transición hacia una economía baja en carbono y el cumplimiento de los acuerdos
internacionales de los que México es parte, y
III. El monitoreo de su progreso y realizar las medidas necesarias para su cumplimiento.
Artículo 115.- La Comisión Federal de Electricidad y sus empresas filiales deben contribuir al desarrollo
sostenible y al bienestar social de las comunidades en las que realicen sus actividades, operaciones o servicios
necesarios para el cumplimiento de su objeto, mediante acciones de responsabilidad social y estrategias de
vinculación con las comunidades y autoridades estatales y municipales.
Artículo 116.- La Comisión Federal de Electricidad y sus empresas filiales deben procurar ambientes laborales
seguros, sanos y justos, y condiciones de trabajo que propicien la integridad del personal, promuevan la
productividad y refuercen el compromiso de sus trabajadores con la seguridad, la salud en el trabajo, la protección
ambiental, el desarrollo sustentable y perspectiva de género.
Artículo 117.- La Comisión Federal de Electricidad y sus empresas filiales deben fomentar una cultura de
cumplimiento en la realización de sus actividades o servicios relacionados con su objeto, así como para lograr los
objetivos del Programa de Desarrollo de la Comisión Federal de Electricidad, y establecer medidas de cumplimiento
LEY DE LA EMPRESA PÚBLICA DEL ESTADO, COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 18-03-2025
40 de 46
para dar seguimiento a la observancia de las obligaciones previstas en las disposiciones jurídicas y administrativas
que les sean aplicables.
Artículo 118.- El Consejo de Administración de la Comisión Federal de Electricidad debe aprobar el Programa de
Cumplimiento Normativo para prevenir o mitigar riesgos de incumplimiento y de corrupción.
Las empresas filiales, deberán adherirse a dicho Programa De Cumplimiento Normativo.
Artículo 119.- El Consejo de Administración debe aprobar un Código de Ética, aplicable al personal de la
Comisión Federal de Electricidad, en el que se establezcan los principios y directrices de ética corporativa que les
sean aplicables. El propio Consejo debe determinar las instancias responsables de supervisar su cumplimiento y de
imponer las medidas disciplinarias que al efecto determine.
Las empresas filiales pueden adherirse al Código de Ética o, en su caso, emitir su propio código, siempre y
cuando se encuentre alineado a los principios contenidos en dicho Código.
Artículo 120.- La persona titular de la Dirección General debe emitir el Código de Conducta de la Comisión
Federal de Electricidad donde establezca las principales conductas esperadas y prohibidas para las personas
trabajadoras de la empresa y, en su caso, de sus empresas filiales, conforme a los principios y directrices
establecidos en el Código de Ética.
Las empresas filiales pueden adherirse al Código de Conducta o, en su caso, emitir su propio código, siempre y
cuando se encuentre alineado a los principios contenidos en el Código de Ética.
Artículo 121.- La Comisión Federal de Electricidad y sus empresas filiales, deben establecer e implementar
medidas de debida diligencia en los negocios o acuerdos comerciales con terceros para verificar la información de
aquellos con los que mantengan o pretendan celebrar algún acuerdo comercial, con el propósito de conocer sus
políticas en materia de ética e integridad, los riesgos de corrupción relacionados con los mismos, así como las
medidas que se requieran adoptar para prevenir y mitigar esos riesgos.
TÍTULO QUINTO
TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS
Artículo 122.- La Comisión Federal de Electricidad está sujeta a las leyes aplicables en materia de transparencia
y acceso a la información, de fiscalización y rendición de cuentas y combate a la corrupción, para prevenir, identificar,
investigar y sancionar los actos u omisiones que las contravengan.
Artículo 123.- Sin perjuicio de las obligaciones en materia de transparencia y acceso a la información previstas
en la ley de la materia, el Consejo de Administración de la Comisión Federal de Electricidad, a propuesta de su
Comité de Auditoría y previa opinión de la persona titular de la Dirección General, debe proveer lo necesario para
que se ponga a disposición del público en general, en forma periódica y a través de su página de Internet,
información actualizada que permita conocer la situación de la Comisión Federal de Electricidad y, en su caso, sus
empresas filiales, en materia financiera, administrativa, operativa, económica y jurídica, así como sus riesgos, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley del Mercado de Valores, y con el contenido, periodicidad y
alcances que determinen las disposiciones administrativas aplicables a las emisoras de valores referidos en el
precepto señalado.
Los eventos relevantes señalados en el artículo 104, fracción V, de la Ley del Mercado de Valores, deben
comunicarse de inmediato al Consejo de Administración de la Comisión Federal de Electricidad.
Artículo 124.- En cumplimiento a las disposiciones aplicables en materia de transparencia y acceso a la
información, el Consejo de Administración de la Comisión Federal de Electricidad debe adoptar las medidas
necesarias para el resguardo y protección de la información relacionada con las actividades empresariales,
económicas e industriales que desarrolle la Comisión Federal de Electricidad para la consecución de sus objetos, y
que signifique el poder obtener o mantener una ventaja competitiva o económica frente a terceros en la realización
de tales actividades. Dicha información se considera de carácter comercial y reservada en términos de las
disposiciones aplicables en materia de transparencia, acceso a la información y protección a los datos personales.
LEY DE LA EMPRESA PÚBLICA DEL ESTADO, COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 18-03-2025
41 de 46
Artículo 125.- En el cumplimiento de las obligaciones de difusión de información previstas en la presente Ley y
demás disposiciones aplicables en materia de transparencia y acceso a la información, la Comisión Federal de
Electricidad debe procurar que los informes y reportes sean claros, sencillos, precisos, confiables y actualizados.
Artículo 126.- La persona titular de la Dirección General de la Comisión Federal de Electricidad debe presentar, a
más tardar en julio de cada año, para aprobación del Consejo de Administración y, por conducto de la persona que lo
preside, un informe a la persona titular del Ejecutivo Federal y al Congreso de la Unión. Este informe debe contener
como mínimo lo siguiente:
I. Un reporte de la persona titular de la Dirección General sobre la marcha de la Comisión Federal de
Electricidad y sus empresas filiales y, sobre los principales proyectos existentes. Este reporte se
debe realizar por línea o rama de negocios, empleando indicadores o parámetros usuales a nivel
internacional para medir correctamente los resultados, vinculándolos a los objetivos y metas fijadas
en el Programa de Desarrollo de la Comisión Federal de Electricidad;
II. La explicación y declaración de las principales políticas y criterios contables y de información
seguidos en la preparación de la información financiera;
III. Los estados financieros que muestren la situación financiera de la Comisión Federal de Electricidad
durante y al cierre del ejercicio, sus cambios y resultados, así como la demás información
necesaria para completar o aclarar los datos suministrados con dichos estados;
IV. Un reporte sobre el ejercicio de su presupuesto, en el que se incluyan las desviaciones en montos,
tiempo y alcance de ejecución de los contratos que se llevan a cabo, y
V. El Consejo de Administración debe evaluar la ejecución de los programas anuales de la Comisión
Federal de Electricidad.
El informe se debe suscribir por la persona titular de la Dirección General de la Comisión Federal de Electricidad y
por la persona que preside el Consejo de Administración, y debe difundirse en la página de Internet de la Comisión
Federal de Electricidad.
Artículo 127.- Las personas integrantes del Consejo de Administración, la persona titular de la Dirección General
y todo el personal de la Comisión Federal de Electricidad deben reportar, en términos de las disposiciones aplicables,
a las instancias y autoridades competentes, a las personas físicas o morales que realicen actos u omisiones
contrarios a la ley, entre otros, los que tienen por objeto o consecuencia directa o indirecta influir en la toma de
decisión de alguna persona servidora pública de la empresa o de las personas integrantes del Consejo de
Administración, para obtener un beneficio económico personal, directo o indirecto.
TÍTULO SEXTO
OTRAS DISPOSICIONES
Artículo 128.- Las controversias nacionales en que la Comisión Federal de Electricidad comparezca, ya sea
como parte o como tercero, cualquiera que sea su naturaleza, son de la competencia de los tribunales de la
Federación y ésta queda exceptuada de otorgar las garantías que los ordenamientos legales exijan a las partes, aun
en los casos de controversias judiciales.
Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión Federal de Electricidad puede pactar medios alternativos de solución de
controversias, cláusulas o compromisos arbitrales, en términos de la legislación mercantil aplicable y los tratados
internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.
Tratándose de actos jurídicos o contratos que surten sus efectos o se ejecutan fuera del territorio nacional, la
Comisión Federal de Electricidad puede convenir la aplicación del derecho extranjero, la jurisdicción de tribunales
extranjeros en asuntos mercantiles y celebrar acuerdos arbitrales cuando así convenga al mejor cumplimiento de su
objeto.
Artículo 129.- La Comisión Federal de Electricidad debe entregar respectivamente, a la Secretaría de Energía y a
la Comisión Nacional de Energía la información que se solicite dentro de los plazos que al efecto establezcan. Dicha
información se refiere a, o está relacionada con, aquellos aspectos que le permiten a la Secretaría de Energía
LEY DE LA EMPRESA PÚBLICA DEL ESTADO, COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 18-03-2025
42 de 46
realizar las funciones de programación sectorial, diseñar, formular y dar seguimiento a políticas públicas, planear y
conducir debidamente la realización de actividades estratégicas y prioritarias a cargo del Estado, y ejercer las
funciones en materia de rectoría económica del Estado, en términos de las disposiciones y conforme a las leyes
aplicables.
La Comisión Federal de Electricidad debe entregar a la Secretaría de Energía y a la Comisión Nacional de
Energía, la información que le requieran, en términos de las disposiciones aplicables.
Artículo 130.- La evaluación anual de la Comisión Federal de Electricidad que realice sobre el desempeño de la
empresa y de su Consejo de Administración, incluyendo sus comités, debe estar a cargo de una persona Comisaria
con las funciones siguientes:
I. Formular anualmente una evaluación global de la marcha y desempeño de la Comisión Federal de
Electricidad, que incluye un análisis sobre la situación operativa, programática y financiera de la
empresa, así como de la estructura organizacional, la unidad de procesos y la estructura contable.
El informe señalado se debe presentar a la Cámara de Diputados y a la persona titular del
Ejecutivo Federal a más tardar el 30 de junio de cada año;
II. Plantear recomendaciones puntuales al Consejo de Administración y a la persona titular de la
Dirección General de la Comisión Federal de Electricidad, y
III. Solicitar a la persona titular de la Dirección General de la Comisión Federal de Electricidad toda la
información necesaria para rendir el informe a que se refiere la fracción I anterior.
La persona Comisaria debe ser designada por la persona titular de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.
La contratación de la persona Comisaria no puede hacerse por periodos mayores de cinco años y se debe cubrir
con cargo a la Comisión Federal de Electricidad.
La persona Comisaria debe cumplir los mismos requisitos establecidos para ser persona consejera
independiente, además de no haber sido integrante del Consejo de Administración de la Comisión Federal de
Electricidad en los cinco años previos a su designación.
Artículo 131.- Los ingresos que obtiene la Comisión Federal de Electricidad y sus empresas filiales se deben
destinar al cumplimiento de su objeto, por lo tanto, las utilidades no se deben repartir entre sus trabajadores.
Transitorios
Primero.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- Se abroga la Ley de la Comisión Federal de Electricidad publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 11 de agosto de 2014; así mismo, se derogan todas aquellas disposiciones legales y administrativas
que se opongan a la presente Ley.
Tercero.- La Comisión Federal de Electricidad se transforma en empresa pública del Estado derivado de la
entrada en vigor del Decreto por el que se reforman el párrafo quinto del artículo 25, los párrafos sexto y séptimo del
artículo 27 y el párrafo cuarto del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia
de áreas y empresas estratégicas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de octubre de 2024, en
cumplimiento a su transitorio segundo, y en los términos de la presente Ley.
Por ministerio de ley se extinguen las empresas productivas subsidiarias de la Comisión Federal de Electricidad,
por lo que la Comisión Federal de Electricidad se subroga en todos los derechos y obligaciones de las empresas
productivas subsidiarias que se extinguen, a partir de la entrada en vigor de esta Ley.
Los efectos fiscales que deriven de la subrogación de derechos y obligaciones a que se refiere el párrafo anterior,
se sujetan a lo dispuesto en lo conducente y de manera análoga a las disposiciones jurídicas aplicables relativas a
fusión de sociedades residentes en México, y en las reglas de carácter general que en su caso emita el Servicio de
Administración Tributaria.
LEY DE LA EMPRESA PÚBLICA DEL ESTADO, COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 18-03-2025
43 de 46
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público debe determinar los términos y condiciones de los efectos fiscales
que procedan para la Comisión Federal de Electricidad con anterioridad al Decreto por el que se reforman el párrafo
quinto del artículo 25, los párrafos sexto y séptimo del artículo 27 y el párrafo cuarto del artículo 28 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de áreas y empresas estratégicas, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 31 de octubre de 2024.
Cuarto.- La persona titular del Ejecutivo Federal, dentro de los quince días naturales siguientes a la entrada en
vigor de esta Ley, debe enviar a la Cámara de Senadores la designación de las dos personas consejeras
independientes, acompañada de la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos para ocupar el
cargo en los términos señalados en la presente Ley.
La Cámara de Senadores debe ratificar mediante el voto favorable de sus integrantes presentes, las
designaciones respectivas, dentro del improrrogable plazo de diez días naturales siguientes a la recepción de la
designación.
Si no se alcanzan los votos mencionados o la Cámara de Senadores no resuelve dentro del plazo señalado, se
debe entender rechazada la designación respectiva, en cuyo caso la persona titular del Ejecutivo Federal debe enviar
una nueva designación para su ratificación a la Cámara de Senadores, en términos del primer párrafo del presente
artículo. Si esta segunda designación también es rechazada, la persona titular del Ejecutivo Federal debe designar
directamente a las personas consejeras independientes.
Por única ocasión y para respetar el escalonamiento previsto en esta Ley, las personas consejeras
independientes designadas en términos del presente artículo, asumen su cargo, respectivamente, por cuatro y cinco
años, según lo determine la persona titular del Ejecutivo Federal en la designación correspondiente.
Las personas consejeras independientes que se encuentren en funciones previo a la entrada en vigor de esta
Ley, deben cesar en sus funciones al entrar en vigor esta Ley, no obstante, por única ocasión, pueden ser
consideradas en la designación que realice la persona titular del Ejecutivo Federal, a que se refiere el primer párrafo
del presente artículo.
Una vez ratificadas las dos personas consejeras independientes, en un plazo no mayor a quince días hábiles
siguientes, debe instalarse el Consejo de Administración de la Comisión Federal de Electricidad, cuya sesión de
instalación será convocada por única vez por la persona titular de la presidencia de dicho Consejo de Administración.
Quinto.- La persona titular de la Dirección General de la Comisión Federal de Electricidad en funciones a la
entrada en vigor de la presente Ley permanece en su cargo.
Sexto.- Dentro de treinta días naturales a partir de la instalación del Consejo de Administración, la persona titular
de la Dirección General debe presentar al Consejo de Administración, para su aprobación, el programa y esquema
de reestructura, así como el Estatuto Orgánico de la Comisión Federal de Electricidad y los nombramientos
necesarios. El Estatuto Orgánico que apruebe el Consejo de Administración debe publicarse en el Diario Oficial de la
Federación.
Séptimo.- En tanto se materialice la transferencia de bienes, derechos y obligaciones, así como de recursos
humanos, materiales y financieros con motivo de la reestructura de la Comisión Federal de Electricidad, se deben
realizar las acciones necesarias para dar continuidad a su operación y funcionamiento, los actos y trámites
indispensables para cumplir con su objeto, incluyendo la delegación de funciones o asignación de responsabilidades,
según corresponda y, en su caso, la celebración de convenios y acuerdos de coordinación operativa que resulten
necesarios para garantizar la continuidad de las actividades y prestación de los servicios a su cargo.
La Comisión Federal de Electricidad debe realizar las acciones necesarias para dar continuidad a los sistemas y
controles que permitan la operación ininterrumpida de las actividades y funciones, así como los actos y trámites
indispensables para cumplir con los compromisos y obligaciones adquiridos en materias financiera, administrativa,
laboral, fiscal y legal, y las necesarias para hacer posible la realización de su objeto, las cuales no podrán exceder de
un plazo de doce meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.
LEY DE LA EMPRESA PÚBLICA DEL ESTADO, COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 18-03-2025
44 de 46
Octavo.- Se debe designar o, en su caso, ratificar a la persona titular de la Auditoría Interna de la Comisión
Federal de Electricidad una vez instalado el Consejo de Administración conforme a lo señalado en el artículo Cuarto
Transitorio de la presente Ley.
Noveno.- La transmisión de bienes, derechos y obligaciones que se lleve a cabo con motivo de la reestructura
corporativa de la Comisión Federal de Electricidad y sus Empresas Filiales, no se debe considerar enajenación para
efectos fiscales.
Asimismo, la transmisión de los bienes, derechos y obligaciones que se realicen por virtud de la referida
reestructura no requiere formalizarse en escritura pública.
Para todos los efectos jurídicos a que haya lugar, la transmisión de bienes, derechos y obligaciones debe
formalizarse mediante actas de transferencia, las cuales en los casos que corresponda deben considerarse como
título de propiedad o traslativo de dominio y deben inscribirse en los registros públicos respectivos. Dicha inscripción
no debe pagar derechos.
Décimo.- Los contratos, convenios, fideicomisos, concesiones, autorizaciones y permisos otorgados por cualquier
autoridad regulatoria para el pleno ejercicio de las actividades de las empresas productivas subsidiarias extintas, se
entienden concedidos a la empresa pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad y continúan surtiendo
efectos hasta el término de su vigencia de conformidad con la normatividad bajo la cual hayan sido formalizados.
En caso de ser necesario, las autoridades regulatorias deben expedir los documentos en favor de la Comisión
Federal de Electricidad que permitan conservar los términos y condiciones originalmente concedidos a las empresas
productivas subsidiarias en lo que no se oponga a la presente Ley, la Ley del Sector Eléctrico y las demás
disposiciones jurídicas vigentes; sin mediar nueva solicitud, trámite o formalización.
Décimo Primero.- Todas las disposiciones, normas, lineamientos, políticas, criterios y demás normatividad
emitida por cualquier órgano o unidad administrativa de la Comisión Federal de Electricidad o de sus empresas
productivas subsidiarias que se extinguen, continúan en vigor en lo que no se opongan a esta Ley o a las
resoluciones emitidas por la Secretaría de Energía, hasta en tanto los órganos o unidades administrativas
competentes emitan nuevas normas o determinen su reforma o abrogación.
Décimo Segundo.- Los poderes, mandatos y, en general, las representaciones otorgadas y las facultades
concedidas por la Comisión Federal de Electricidad con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, así
como por las empresas productivas subsidiarias, se entienden conferidos por la Comisión Federal de Electricidad a
las personas que originalmente fueron otorgados, y subsisten en tanto no se opongan a esta Ley, o bien, sean
modificados o revocados expresamente.
Décimo Tercero.- Los juicios, arbitrajes, procedimientos y trámites de cualquier naturaleza que se hayan iniciado
o en los que participen las empresas productivas subsidiarias de la Comisión Federal de Electricidad, deben
continuarse hasta su conclusión por las unidades administrativas competentes de la Comisión Federal de Electricidad
que asuman las funciones conforme a la reorganización estructural de la empresa y su Estatuto Orgánico.
Décimo Cuarto.- Las referencias que se realicen en las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás
disposiciones normativas, así como las funciones que se les otorgan en otros instrumentos a la Comisión Federal de
Electricidad como empresa productiva del Estado y sus empresas productivas subsidiarias, se deben entender
realizadas a la Comisión Federal de Electricidad como empresa pública del Estado, derivado de su reorganización
estructural y conforme al Estatuto Orgánico de la empresa, aprobados por su Consejo de Administración.
Décimo Quinto.- Los contratos, convenios y otros actos jurídicos celebrados por la Comisión Federal de
Electricidad y sus empresas productivas subsidiarias, que se encuentren vigentes a la entrada en vigor de la
presente Ley, se respetan en los términos pactados.
Los contratos, convenios, fideicomisos y otros actos jurídicos celebrados por la Comisión Federal de Electricidad
con cualesquier personas físicas o morales ya sean nacionales o extranjeras, incluyendo, sin limitar, entidades
financieras, agencias de crédito a la exportación, agencias multilaterales de inversión y entidades públicas, que se
encuentren vigentes a la entrada en vigor de la presente Ley, se respetan en los términos pactados.
LEY DE LA EMPRESA PÚBLICA DEL ESTADO, COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 18-03-2025
45 de 46
Los derechos y obligaciones de las empresas productivas subsidiarias al amparo de los acuerdos, convenios,
fideicomisos y, en general, cualesquier otros actos jurídicos vigentes celebrados con cualesquier personas físicas o
morales, ya sean nacionales o extranjeras, incluyendo, sin limitar, entidades financieras, agencias de crédito a la
exportación, agencias multilaterales de inversión y entidades públicas, son asumidos en este acto, por ministerio de
Ley, por la Comisión Federal de Electricidad, sin necesidad de trámite alguno y con plenos efectos jurídicos a partir
de esta fecha, respetando los términos en que fueron pactados.
No obstante, la Comisión Federal de Electricidad, a través de las áreas competentes que resulten de la
reestructura de la Comisión Federal de Electricidad que determine el Consejo de Administración, puede pactar su
modificación, de común acuerdo con las contrapartes respectivas, para ajustarlos a las disposiciones de esta Ley y
las demás leyes que resulten aplicables, con base en la normatividad que emita el Consejo de Administración de la
Comisión Federal de Electricidad y sin perjuicio de lo dispuesto en los demás ordenamientos jurídicos aplicables.
La Comisión Federal de Electricidad debe tomar las medidas pertinentes para el cumplimiento de las obligaciones
consignadas en dichos instrumentos.
Lo establecido en esta Ley no afecta las obligaciones de pago contraídas y las garantías otorgadas por la
Comisión Federal de Electricidad, en México y en el extranjero, con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, de
las que sea causahabiente la empresa pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad. Las garantías otorgadas
y obligaciones de pago asumidas, en México y en el extranjero, por las empresas productivas subsidiarias con
anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, se entenderán otorgadas y asumidas, en sus términos, por la
Comisión Federal de Electricidad.
Ninguna acción de la Comisión Federal de Electricidad, derivada de la entrada en vigor de la presente Ley, será
considerada un incumplimiento a los acuerdos anteriormente mencionados.
Décimo Sexto.- La reestructura de la Comisión Federal de Electricidad que autorice el Consejo de Administración
no debe afectar los derechos laborales adquiridos de las personas trabajadoras de la Comisión Federal de
Electricidad en activo, de las empresas productivas subsidiarias que se extinguen, ni de sus personas jubiladas y
pensionadas.
Décimo Séptimo.- Los recursos humanos, financieros y materiales que se requieran para cumplir con lo
dispuesto en la presente Ley, serán cubiertos con el presupuesto aprobado de la Comisión Federal de Electricidad.
Décimo Octavo.- Para efectos de dar celeridad al correcto cumplimiento de las disposiciones fiscales, jurídicas o
de cualquier otra índole que sean aplicables, la Comisión Federal de Electricidad y sus empresas filiales, contarán
con todas las facilidades administrativas que permitan su alta, baja o cambio de sus inscripciones en padrones o
registros, ante entidades públicas y privadas, así como para realizar cualquier otro trámite previo o posterior a la
extinción de las empresas productivas del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO A ARTÍCULO DÉCIMO.- ………
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
Segundo. La Cámara de Diputados debe realizar las previsiones presupuestales necesarias para que las
dependencias y entidades puedan cumplir las atribuciones conferidas en este Decreto.
Ciudad de México, a 12 de marzo de 2025.- Sen. Gerardo Fernández Noroña, Presidente.- Dip. Sergio Carlos
Gutiérrez Luna, Presidente.- Sen. Verónica Noemí Camino Farjat, Secretaria.- Dip. José Luis Montalvo Luna,
Secretario.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder
LEY DE LA EMPRESA PÚBLICA DEL ESTADO, COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 18-03-2025
46 de 46
Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 18 de marzo de 2025.- Claudia Sheinbaum Pardo, Presidenta de los
Estados Unidos Mexicanos.- Rúbrica.- Lcda. Rosa Icela Rodríguez Velázquez, Secretaria de Gobernación.-
Rúbrica.