Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos (PEMEX) [PDF]

LEY DE LA EMPRESA PÚBLICA DEL ESTADO, PETRÓLEOS MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 18-03-2025 1 de 44 LEY DE LA EMPRESA PÚBLICA DEL ESTADO, PETRÓLEOS MEXICANOS TEXTO VIGENTE Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de marzo de 2025 Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO "EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA: SE EXPIDEN LA LEY DE LA EMPRESA PÚBLICA DEL ESTADO, COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD; LA LEY DE LA EMPRESA PÚBLICA DEL ESTADO, PETRÓLEOS MEXICANOS; LA LEY DEL SECTOR ELÉCTRICO; LA LEY DEL SECTOR HIDROCARBUROS; LA LEY DE PLANEACIÓN Y TRANSICIÓN ENERGÉTICA; LA LEY DE BIOCOMBUSTIBLES; LA LEY DE GEOTERMIA Y, LA LEY DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA; SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL FONDO MEXICANO DEL PETRÓLEO PARA LA ESTABILIZACIÓN Y EL DESARROLLO Y, SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL Artículo Primero.- …….. ARTÍCULO SEGUNDO. Se expide la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos, para quedar como sigue: LEY DE LA EMPRESA PÚBLICA DEL ESTADO, PETRÓLEOS MEXICANOS TÍTULO PRIMERO DE PETRÓLEOS MEXICANOS COMO EMPRESA PÚBLICA DEL ESTADO Capítulo Único Disposiciones Generales Artículo 1.- La presente Ley es Reglamentaria de los artículos 25, párrafo quinto, 27, párrafo séptimo y 28, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es de interés público y social y tiene por objeto regular la organización, administración, funcionamiento, operación, control, evaluación y rendición de cuentas de Petróleos Mexicanos, como empresa pública del Estado, así como establecer su régimen especial. Artículo 2.- La empresa pública del Estado denominada Petróleos Mexicanos, es una entidad de la Administración Pública Federal sectorizada a la Secretaría de Energía, con independencia técnica, operativa y de gestión; personalidad jurídica, régimen especial y patrimonio propio. Petróleos Mexicanos tiene su domicilio en la Ciudad de México, sin perjuicio de los domicilios convencionales que establezca, tanto en territorio nacional como en el extranjero, para el desarrollo de sus actividades. Artículo 3.- Petróleos Mexicanos tiene como objeto el desarrollo de las actividades de exploración, extracción, importación, exportación, transformación de hidrocarburos, así como de las actividades de almacenamiento, comercialización, formulación, transporte, distribución y venta de hidrocarburos y sus derivados; y el desarrollo de las actividades relacionadas con fuentes de energía distintas a las derivadas de los hidrocarburos, para preservar la soberanía, seguridad, sostenibilidad, autosuficiencia y justicia energética de la Nación. Artículo 4.- En términos del artículo 28, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las actividades que realice la Empresa Pública del Estado no constituyen monopolios. Artículo 5.- Petróleos Mexicanos tiene su régimen especial en materia de: LEY DE LA EMPRESA PÚBLICA DEL ESTADO, PETRÓLEOS MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 18-03-2025 2 de 44 I. Empresas filiales; II. Remuneraciones y austeridad; III. Adquisiciones, arrendamientos, servicios y obra; IV. Bienes; V. Responsabilidades administrativas; VI. Presupuesto y contabilidad; VII. Deuda, y VIII. Sostenibilidad. Artículo 6.- Petróleos Mexicanos como entidad, forma parte de la administración pública paraestatal y se sujeta a lo dispuesto en la presente Ley, su Reglamento y las disposiciones que deriven de los mismos. El derecho público, civil y mercantil, es aplicable de manera supletoria, según la naturaleza del acto. Las disposiciones contenidas en las demás leyes que por materia correspondan, se deben aplicar siempre que no se opongan al régimen especial previsto en esta Ley. En caso de duda, se debe favorecer la interpretación que privilegie la mejor realización del objeto y esencia de Petróleos Mexicanos conforme a su naturaleza jurídica de empresa pública del Estado con régimen especial. La interpretación de esta Ley corresponde a la Secretaría de Energía. Artículo 7.- Petróleos Mexicanos en la ejecución de su objeto, se rige por los principios de transparencia, honestidad, eficiencia, equidad, sostenibilidad, rendición de cuentas y responsabilidad social para preservar la soberanía, seguridad, autosuficiencia y justicia energética de la Nación. Artículo 8.- Petróleos Mexicanos, en términos de la legislación aplicable, para el cumplimiento de su objeto puede llevar a cabo las actividades siguientes: I. La exploración y extracción del petróleo y de los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos, así como su recolección, procesamiento, incluido su acondicionamiento y tratamiento, compra, venta y comercialización, y las demás actividades y servicios relacionados con la cadena productiva; II. La refinación, transformación, transporte, almacenamiento, distribución, compra, venta, comercialización, exportación e importación de petróleo e hidrocarburos y los productos que se obtengan de su refinación o procesamiento y sus residuos, la prestación de servicios relacionados con la cadena productiva y las demás actividades del sector hidrocarburos; III. El procesamiento, compresión, licuefacción, descompresión y regasificación, así como la exportación, transporte, almacenamiento, distribución, comercialización y expendio al público, de gas natural; IV. La formulación, transporte, almacenamiento, distribución, importación, exportación, comercialización y expendio al público de petrolíferos; V. La importación, exportación, comercialización, el transporte y el almacenamiento de petroquímicos; VI. El procesamiento de gas y las actividades industriales y comerciales de la petroquímica; VII. El desarrollo y ejecución de proyectos de ingeniería, investigación, actividades geológicas, geofísicas, supervisión, prestación de servicios a terceras personas y todas aquellas relacionadas con la exploración, extracción y demás actividades que forman parte de su objeto, a precios de mercado; VIII. La investigación, desarrollo e implementación de fuentes de energía distintas a las derivadas de los hidrocarburos que le permitan cumplir con su objeto, así como la generación y comercialización de energía eléctrica conforme a las disposiciones aplicables, la implementación de instrumentos y acciones necesarios para la producción, el transporte, la distribución, la comercialización y la LEY DE LA EMPRESA PÚBLICA DEL ESTADO, PETRÓLEOS MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 18-03-2025 3 de 44 formulación con biocombustibles, así como el uso eficiente de energías renovables y litio, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Biocombustibles y demás leyes que resulten aplicables; IX. La investigación y desarrollo tecnológicos requeridos para las actividades que realice en las industrias petrolera, petroquímica y química, la comercialización de productos y servicios tecnológicos resultantes de la investigación, así como la formación de recursos humanos altamente especializados; estas actividades las puede realizar directamente, a través del Instituto Mexicano del Petróleo, o a través de cualquier tercero especializado; X. El aprovechamiento y administración de inmuebles, de la propiedad industrial y la tecnología de que disponga; XI. La comercialización de productos de fabricación propia a través de redes de comercialización, así como la prestación de servicios vinculados a su consumo o utilización; XII. La adquisición, tenencia o participación en la composición accionaria de sociedades con objeto similar, análogo o compatible con su propio objeto, y XIII. Las demás actividades necesarias para el cumplimiento de su naturaleza y objeto. Petróleos Mexicanos puede llevar a cabo las actividades a que se refiere este artículo en el país, en su zona económica exclusiva o en el extranjero. Artículo 9.- Petróleos Mexicanos puede realizar las actividades, operaciones o servicios necesarios para el cumplimiento de su objeto por sí misma o a través de sus empresas filiales mediante la celebración de contratos, convenios, alianzas o asociaciones o cualquier acto jurídico, con personas físicas o morales de los sectores público, privado o social, nacional o internacional, todo ello en términos de lo señalado en esta Ley y las demás disposiciones jurídicas aplicables. Artículo 10.- Para cumplir con su objeto, Petróleos Mexicanos puede celebrar con el Gobierno Federal, Estatal, municipal y con personas físicas o morales toda clase de actos, convenios, contratos, suscribir títulos de crédito, y otorgar todo tipo de garantías, manteniendo el Estado Mexicano en exclusiva la propiedad sobre los hidrocarburos que se encuentren en el subsuelo, con sujeción a las disposiciones legales aplicables. Petróleos Mexicanos está facultado para realizar las operaciones relacionadas directa o indirectamente con su objeto. Los contratos y, en general, todos los actos jurídicos que celebre Petróleos Mexicanos para el cumplimiento de su objeto pueden incluir cualquiera de los términos permitidos por la legislación aplicable en las materias que corresponda. Artículo 11.- Petróleos Mexicanos y sus empresas filiales pueden celebrar contratos con particulares o esquemas para desarrollo mixto, incluyendo modalidades que les permitan asociarse o compartir costos, gastos, inversiones, riesgos y demás aspectos de las actividades de las que sean titulares, conforme a lo dispuesto en la Ley del Sector Hidrocarburos y en las disposiciones que al efecto emita su Consejo de Administración. Las personas con las que Petróleos Mexicanos celebre actos o contratos, en ningún caso tienen derecho a registrar como activos propios las reservas petroleras que pertenecen en exclusiva a la Nación. Artículo 12.- Petróleos Mexicanos puede reportar, para efectos contables y financieros, las asignaciones y contratos que le otorgue el Gobierno Federal, así como sus beneficios esperados, siempre y cuando se afirme en la propia asignación o contrato que los hidrocarburos que se encuentren en el subsuelo son propiedad de la Nación. Artículo 13.- El patrimonio de Petróleos Mexicanos está constituido por los bienes, derechos y obligaciones que haya adquirido o se le hayan asignado, transferido o adjudicado; por los que adquiera por cualquier título jurídico, ministraciones presupuestarias o donaciones, así como por los rendimientos de sus operaciones y los ingresos que reciba por cualquier otro concepto. TÍTULO SEGUNDO DE LA ORGANIZACIÓN, INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE PETRÓLEOS MEXICANOS Capítulo I De la Organización LEY DE LA EMPRESA PÚBLICA DEL ESTADO, PETRÓLEOS MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 18-03-2025 4 de 44 Artículo 14.- Petróleos Mexicanos cuenta con la organización y estructura orgánica que mejor convenga para la realización de su objeto, conforme lo determine su Consejo de Administración en términos de esta Ley. Para lo cual, puede llevar a cabo la integración legal, operativa y funcional en su organización y estructura orgánica para el desarrollo de sus actividades. La organización y estructura referidas deben atender a la optimización de los recursos humanos, financieros y materiales; al régimen de austeridad aplicable a Petróleos Mexicanos; la simplificación de procesos; la eficiencia y la transparencia, así como asegurar su independencia técnica y de gestión. Artículo 15.- Petróleos Mexicanos es dirigida y administrada por: I. Un Consejo de Administración, y II. Una Dirección General. Capítulo II De la Organización e Integración del Consejo de Administración Sección Primera Funciones Artículo 16.- El Consejo de Administración es el órgano supremo de administración de Petróleos Mexicanos y es responsable de definir las políticas, lineamientos y visión estratégica de Petróleos Mexicanos y sus empresas filiales, como una empresa pública del Estado. Al efecto, tiene las funciones siguientes: I. La conducción central y la dirección estratégica de las actividades empresariales, económicas e industriales de Petróleos Mexicanos y sus empresas filiales, con un enfoque de responsabilidad social y sostenibilidad; II. Establecer las directrices, prioridades y políticas generales relativas a la producción, productividad, comercialización, desarrollo tecnológico, investigación, administración general, seguridad, sostenibilidad, salud y protección ambiental, finanzas, presupuesto y otras que se relacionen con las actividades de Petróleos Mexicanos; III. Aprobar, revisar y, en su caso, actualizar anualmente el Programa de Desarrollo de Petróleos Mexicanos y sus empresas filiales, con base en una proyección a cinco años, y, conforme a éste, el programa operativo y financiero anual; así como verificar su alineación al Programa de Desarrollo del Sector Hidrocarburos; IV. Aprobar la creación, fusión o escisión de empresas filiales en las que Petróleos Mexicanos participe de manera directa; V. Aprobar, previa opinión favorable del Comité de Sostenibilidad, las directrices, prioridades y políticas generales en materia ambiental, social y fortalecimiento institucional, así como cualquier otro aspecto de sostenibilidad vinculado a las operaciones de Petróleos Mexicanos y sus empresas filiales, conforme a lo dispuesto en esta Ley; VI. Aprobar, cada tres años o antes, conforme a las prioridades, riesgo y oportunidades, el Plan de Sostenibilidad de Petróleos Mexicanos, que debe estar alineado con los instrumentos de planeación que expida la Secretaría de Energía, los estándares nacionales e internacionales, y los compromisos en materia de sostenibilidad; VII. Autorizar el Programa de Cumplimiento Legal aplicable a Petróleos Mexicanos y sus empresas filiales, con el fin de prevenir o mitigar riesgos de incumplimiento y de corrupción; VIII. Aprobar las directrices, prioridades y políticas generales relacionadas con las inversiones de Petróleos Mexicanos y sus empresas filiales, con la celebración de alianzas estratégicas, esquemas de desarrollo mixto y asociaciones con personas físicas o morales, para lo cual se debe señalar aquellas que por su importancia o trascendencia deban ser autorizadas por el propio Consejo; LEY DE LA EMPRESA PÚBLICA DEL ESTADO, PETRÓLEOS MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 18-03-2025 5 de 44 IX. Aprobar, a propuesta de la persona titular de la Dirección General, las directrices, disposiciones y políticas generales para las contrataciones que realicen Petróleos Mexicanos donde se indique aquellas que por su importancia o trascendencia deban ser autorizadas por el propio Consejo; X. Aprobar anualmente, previa opinión favorable del Comité de Auditoría sobre el dictamen de las personas auditoras externas, los estados financieros de Petróleos Mexicanos; XI. Fijar y ajustar los precios de los bienes y servicios que produzcan o presten Petróleos Mexicanos, previa opinión favorable de un comité especial de precios, salvo aquellos que deban determinarse en términos de las leyes de la materia; XII. Aprobar las reglas para la consolidación anual contable y financiera de las empresas filiales de Petróleos Mexicanos; XIII. Aprobar las previsiones económicas máximas para las negociaciones del contrato colectivo de trabajo aplicable en Petróleos Mexicanos; XIV. Aprobar las políticas de recursos humanos, de remuneraciones y de austeridad de Petróleos Mexicanos y sus empresas filiales, sujeto a las disposiciones aplicables de esta Ley; XV. Aprobar políticas generales para cancelar adeudos a cargo de terceras personas y a favor de Petróleos Mexicanos cuando exista inviabilidad económica o imposibilidad práctica de su cobro, así como las políticas para el otorgamiento de mutuos, garantías, préstamos o cualquier tipo de créditos y para la exención de dichas garantías; XVI. Aprobar la constitución de reservas contables de Petróleos Mexicanos y, en su caso, sus empresas filiales, así como los requerimientos de inversión de estas; XVII. Aprobar los criterios y lineamientos para el otorgamiento de pagos extraordinarios, donativos y donaciones, en efectivo o en especie, que realicen Petróleos Mexicanos y sus empresas filiales; XVIII. Aprobar y expedir, a propuesta de la persona titular de la Dirección General, las políticas para el pago de indemnizaciones y de contraprestaciones que puede pagar Petróleos Mexicanos a terceras personas, para cumplir su objeto; XIX. Establecer las políticas, bases, lineamientos y procedimientos para el desmantelamiento, la enajenación, la afectación en garantía o el gravamen de las instalaciones industriales de Petróleos Mexicanos o, en su caso, sus empresas filiales; XX. Aprobar y expedir, a propuesta de la persona titular de la Dirección General, el Estatuto Orgánico de Petróleos Mexicanos, la estructura y organización básicas, para establecer las funciones que correspondan a las distintas áreas que la integran, así como las personas que ocupen cargos directivos o personas servidoras públicas que tienen la representación de ésta y aquellos que pueden otorgar poderes en nombre de la empresa y las reglas de funcionamiento del propio Consejo de Administración y de sus comités; XXI. Aprobar los informes que presente la persona titular de la Dirección General, así como evaluar anualmente su actuación de conformidad, entre otros elementos, con las estrategias contenidas en el Programa de Desarrollo de Petróleos Mexicanos; XXII. Vigilar y evaluar el desempeño de Petróleos Mexicanos, sus empresas filiales y sus mandos superiores; XXIII. Vigilar que los actos de Petróleos Mexicanos procuren su operación eficiente y cumplan con su objeto; XXIV. Emitir, a propuesta del Comité de Auditoría, los lineamientos en materia de auditoría y evaluación del desempeño, aplicables a Petróleos Mexicanos y sus empresas filiales; XXV. Emitir, a propuesta del Comité de Auditoría, los lineamientos que regulen el sistema de control interno aplicable a Petróleos Mexicanos y sus empresas filiales, mismo que incluirá la administración de riesgos, y vigilar su implementación, con base en la información presentada por LEY DE LA EMPRESA PÚBLICA DEL ESTADO, PETRÓLEOS MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 18-03-2025 6 de 44 el propio Comité, la persona titular de la Dirección General, la Auditoría Interna o de las personas auditoras externas, dando especial atención a los principales riesgos estratégicos; XXVI. Evaluar y dar seguimiento a los sistemas de contabilidad, control, seguridad y auditoría, registro, archivo e información y su divulgación al público; XXVII. Fijar las políticas y bases generales para generar una rentabilidad sostenible, con base en el cual Petróleos Mexicanos participa en los concursos para la adjudicación de Contratos para la Exploración y Extracción de Hidrocarburos; XXVIII. Aprobar los proyectos y decisiones cuyas características revistan una importancia estratégica para el desarrollo del objeto de Petróleos Mexicanos, conforme a las políticas y lineamientos que al efecto emita el propio Consejo de Administración; XXIX. Aprobar, a propuesta de la persona titular de la Dirección General, la celebración de asociaciones, alianzas y esquemas de desarrollo mixtos, en términos de lo dispuesto en la Ley del Sector Hidrocarburos; XXX. Aprobar lineamientos para el desarrollo de contratos mixtos derivado de las asignaciones para desarrollo mixto. Dichos lineamientos deben regular la forma y términos en que deben realizarse las bases del proceso de selección, los términos técnicos y operativos, el modelo de contrato, el modelo financiero y los términos generales que debe considerar el proyecto para su aprobación, los cuales deben ser publicados en el Diario Oficial de la Federación; XXXI. Aprobar los lineamientos para realizar el procedimiento de selección de participantes en las asignaciones para desarrollo mixto; XXXII. Aprobar el modelo de contrato, el modelo financiero y el proyecto de desarrollo mixto; XXXIII. Nombrar y remover, a propuesta de la persona titular de la Dirección General, a las personas con cargos directivos de Petróleos Mexicanos que ocupen cargos en las dos jerarquías inmediatas inferiores a la de aquél, y concederles licencias; XXXIV. Conocer y, en su caso, autorizar los asuntos que por su importancia o trascendencia sometan a su consideración la persona que ocupe la Presidencia del Consejo, cuando menos dos personas consejeras por conducto de esta o la persona titular de la Dirección General; XXXV. Aprobar las políticas y procedimientos para la celebración de operaciones entre Petróleos Mexicanos, sus empresas filiales u otras personas sobre las que ejerzan control o influencia significativa, debiendo señalar aquellas que deben ser autorizadas por el propio Consejo; XXXVI. Establecer mecanismos de coordinación entre la Unidad de Responsabilidades en Petróleos Mexicanos y la Auditoría Interna; XXXVII. Aprobar los lineamientos de austeridad en el gasto y uso de recursos; XXXVIII. Aprobar, previa recomendación del Comité de Recursos Humanos, Remuneraciones y Austeridad, el programa anual de austeridad, y XXXIX. Las demás previstas en esta Ley, así como otros ordenamientos jurídicos aplicables. El comité especial de precios a que se refiere la fracción XI del presente artículo debe estar integrado por la persona titular de la Dirección General de Petróleos Mexicanos, una persona representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y una persona representante de la Secretaría de Energía, todos con nivel mínimo de persona titular de subsecretaría, quienes no deben tener suplentes. Para tal efecto, el Consejo de Administración debe emitir las reglas para el funcionamiento de dicho comité especial. Para efecto de las fracciones XXIX a la XXXII del presente artículo, se requiere mínimo el voto favorable de seis personas consejeras del Consejo de Administración, de las cuales deben ser al menos de dos personas consejeras independientes. LEY DE LA EMPRESA PÚBLICA DEL ESTADO, PETRÓLEOS MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 18-03-2025 7 de 44 Artículo 17.- El Programa de Desarrollo de Petróleos Mexicanos se debe elaborar y actualizar anualmente, con un horizonte de cinco años y una prospectiva de quince años, y debe contener al menos: I. Los objetivos, líneas y oportunidades de desarrollo para preservar la soberanía, seguridad, sostenibilidad, autosuficiencia y justicia energética de la Nación; II. Las principales estrategias, acciones, proyectos, iniciativas y metas para alcanzar el desempeño sustentable y sostenible de las actividades de la empresa pública del Estado, así como la información sobre el uso de fuentes de energías limpias y renovables en el desarrollo de sus actividades, operaciones y servicios para el cumplimiento de su objeto; III. Las principales estrategias comerciales, financieras y de inversiones, los proyectos de transición energética y de mejora tecnológica, así como las adquisiciones prioritarias; IV. Un diagnóstico de su situación operativa y financiera, así como los resultados e indicadores de desempeño, y V. Los principales escenarios de riesgos estratégicos y comerciales de la empresa, considerando, entre otros aspectos, el comportamiento de la economía a mediano y largo plazo, innovaciones tecnológicas, así como tendencias en la oferta y demanda y cambios geopolíticos. Petróleos Mexicanos debe difundir en su portal de Internet una versión pública de su Programa de Desarrollo, la cual no debe contener información que pueda comprometer o poner en riesgo su operación y sus estrategias comerciales. Sección Segunda Integración y Funcionamiento Artículo 18.- El Consejo de Administración está integrado por ocho personas consejeras, conforme a lo siguiente: I. La persona titular de la Secretaría de Energía, quien lo preside y tiene voto de calidad; II. La persona titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; III. La persona titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; IV. La persona titular de la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación; V. La persona titular de la Dirección General de la Comisión Federal de Electricidad, y VI. Tres personas consejeras independientes, cuya designación está a cargo de la persona titular del Ejecutivo Federal y su ratificación por la Cámara de Senadores; se debe procurar el principio de paridad, quienes ejercen sus funciones de tiempo parcial y no tienen el carácter de personas servidoras públicas. Para efectos de lo dispuesto en la fracción VI anterior, la persona titular del Ejecutivo Federal debe enviar la designación acompañada de la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos para ocupar el cargo. La Cámara de Senadores debe ratificar, en su caso, mediante el voto favorable de las dos terceras partes de sus integrantes presentes, la designación respectiva, sin la comparecencia de la persona designada, dentro del improrrogable plazo de treinta días naturales siguientes a la recepción del nombramiento. Si no se alcanzan los votos mencionados o la Cámara de Senadores no resuelve dentro del plazo señalado, se debe entender rechazada la designación respectiva, en cuyo caso la persona titular del Ejecutivo Federal debe enviar una nueva designación a ratificación a la Cámara de Senadores, en términos del párrafo anterior. Si esta segunda designación también es rechazada conforme a este párrafo, la persona titular del Ejecutivo Federal debe designar directamente a la persona consejera independiente. El plazo previsto en los dos párrafos anteriores corre siempre que la Cámara de Senadores se encuentre en sesiones. En la designación de las personas consejeras prevista en la fracción VI se debe procurar que la composición del Consejo de Administración sea diversificada, de acuerdo con la preparación, experiencia y capacidad de sus integrantes. LEY DE LA EMPRESA PÚBLICA DEL ESTADO, PETRÓLEOS MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 18-03-2025 8 de 44 El Consejo de Administración y sus comités, deben contar con los recursos humanos y materiales necesarios para el cumplimiento de sus funciones, conforme a las reglas que emita el propio Consejo. Artículo 19.- Las personas consejeras señaladas en la fracción VI del artículo anterior pueden desempeñar otros empleos, cargos o comisiones en el sector privado, salvo aquellos que impliquen un conflicto de interés en términos del Reglamento. Las personas consejeras independientes no pueden ocupar, durante el tiempo de su gestión, un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza, en los gobiernos federal, locales o municipales. Artículo 20.- Las personas consejeras señaladas en las fracciones I a la V del artículo 18 pueden ser suplidas por la persona servidora pública que al efecto designen, con nivel mínimo inmediato inferior. Tratándose de la persona que presida el Consejo de Administración, su suplente asume todas las funciones de aquélla. Las personas consejeras independientes no tienen suplentes y deben ejercer su cargo de manera personal. Tratándose de las sesiones de comités, las personas consejeras a que se refieren las fracciones I a la V del artículo 18 de la presente Ley, pueden designar a distintas personas suplentes con nivel mínimo de las dos jerarquías inferiores a la de aquellas. Artículo 21.- Las personas servidoras públicas que sean integrantes del Consejo de Administración deben actuar con imparcialidad y en beneficio y el mejor interés de Petróleos Mexicanos, deben separar en todo momento los intereses de la Secretaría de Estado o empresa pública del Estado a la que pertenezcan, por lo que no se entiende que realizan sus funciones o votan en su representación. Artículo 22.- La información y documentos relacionados con la designación de personas consejeras son de carácter público y deben estar disponibles para consulta de cualquier interesado, conforme a lo señalado en el Reglamento y a la regulación aplicable sobre datos personales. Artículo 23.- Las personas consejeras independientes deben ser designadas con base a su experiencia, capacidad y prestigio profesional y reunir los requisitos siguientes: I. Contar con título profesional expedido por autoridad competente en las áreas de derecho, administración, economía, ingeniería, contaduría o materias afines a la industria de los hidrocarburos, con una antigüedad no menor a cinco años al día de la designación; II. Haberse desempeñado, durante al menos diez años, en actividades que proporcionen la experiencia necesaria para cumplir con las funciones de persona consejera de Petróleos Mexicanos, ya sea en los ámbitos profesional, docente, o de investigación; III. No haber sido condenada mediante sentencia firme por delito doloso que le imponga pena de prisión. Tratándose de delitos patrimoniales dolosos, cualquiera que haya sido la pena; IV. No encontrarse, al momento de la designación, inhabilitada o suspendida administrativamente o, en su caso, penalmente, para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público; V. No tener litigio pendiente con Petróleos Mexicanos, o alguna de sus empresas filiales, y VI. No haber sido sancionada con motivo de una investigación de carácter administrativo, por infracciones graves, o penal, por violaciones a las leyes nacionales o extranjeras, que hayan tenido como conclusión cualquier tipo de resolución o acuerdo que implique expresamente la aceptación de la culpa o responsabilidad, o bien, sentencia condenatoria firme. Las personas que con anterioridad a su designación hayan sido consejeras en empresas competidoras de Petróleos Mexicanos o sus empresas filiales, o que les hayan prestado servicios de asesoría o representación, deben revelar tal circunstancia al Ejecutivo Federal. El incumplimiento de esta obligación tiene como consecuencia la remoción inmediata, sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar. Artículo 24.- Las personas consejeras independientes deben nombrarse solo cuando puedan desempeñar sus funciones sin conflicto de interés y sin estar supeditados a intereses personales, patrimoniales o económicos. LEY DE LA EMPRESA PÚBLICA DEL ESTADO, PETRÓLEOS MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 18-03-2025 9 de 44 Además de los requisitos establecidos en el artículo anterior, no deben encontrarse en alguno de los siguientes supuestos: I. Haber sido persona empleada de Petróleos Mexicanos o de alguna de sus empresas filiales en los dos años anteriores a la designación, ni removida con anterioridad del cargo de persona consejera, salvo que esto último hubiere sido resultado de incapacidad física ya superada; II. Haber desempeñado el cargo de persona auditora externa de Petróleos Mexicanos o de alguna de sus empresas filiales, durante los doce meses inmediatos anteriores a la fecha del nombramiento; III. Haber sido persona servidora pública de cualquier nivel de gobierno ni haber ocupado cargos de elección popular o directivos en partido político alguno, en los dos años inmediatos anteriores al día de la designación; IV. Haber sido o ser, en los dos años inmediatos anteriores al día de la designación cliente, prestadora de servicios, proveedora, contratista, deudora o acreedora importante de Petróleos Mexicanos o alguna de sus empresas filiales, así como accionista, consejera, asesora o empleada de una persona moral que sea cliente, prestadora de servicios, proveedora, contratista, deudora o acreedora de Petróleos Mexicanos o de alguna de sus empresas filiales. Se considera como importante a una persona que ha sido cliente, prestadora de servicios, proveedora, contratista, deudora o acreedora cuando sus ingresos derivados de las relaciones comerciales con Petróleos Mexicanos o alguna de sus empresas filiales, representen más del diez por ciento de las ventas totales o activos de esta última, durante los doce meses anteriores a la fecha del nombramiento; V. Tener parentesco por consanguinidad, sin límite de grado, así como no ser cónyuge, concubina o concubinario, o integrante de una sociedad de convivencia, de cualquiera de las personas físicas referidas en las fracciones I a la IV de este artículo, y VI. Pertenecer simultáneamente a más de cuatro juntas directivas u órganos de administración de distintas personas morales, públicas o privadas, incluida la de Petróleos Mexicanos; o ejercer un empleo, cargo o comisión simultáneo que le impida el adecuado ejercicio de su función de persona consejera independiente. Las personas consejeras independientes que durante su encargo dejen de cumplir con alguno de los requisitos señalados en esta Ley o les sobrevenga algún impedimento, deben hacerlo del conocimiento de la persona titular del Ejecutivo Federal, para que esta actúe en lo conducente. Artículo 25.- El periodo del encargo de las personas consejeras independientes es de cinco años, de forma escalonada y de sucesión anual y pueden ser nombradas nuevamente para un periodo adicional. Las personas consejeras que cubran las vacantes que se produzcan antes de la terminación del periodo respectivo deben ocupar el cargo sólo el tiempo que le falte a la sustituida, pudiendo ser nombradas nuevamente para un periodo adicional. Las personas consejeras independientes únicamente pueden ser removidas por las causas y conforme al procedimiento previstos en esta Ley. Artículo 26.- Las personas consejeras independientes no deben tener relación laboral alguna por virtud de su cargo con Petróleos Mexicanos, sus empresas filiales, o con el Gobierno Federal. Las personas consejeras independientes deben recibir la remuneración que al efecto determine un comité especial, el cual debe estar integrado por dos personas representantes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y una persona representante de la Secretaría de Energía, todos con nivel mínimo de persona titular de subsecretaría, quienes no deben tener suplentes. El comité especial debe sesionar por lo menos una vez al año y tomar sus resoluciones por unanimidad. Para adoptar sus resoluciones, el comité debe considerar las remuneraciones existentes en Petróleos Mexicanos y la evolución de las remuneraciones en el sector energético nacional e internacional, teniendo como criterio rector que, dadas las condiciones del referido mercado laboral, el Consejo de Administración cuente con personas integrantes idóneas para cumplir con sus funciones. LEY DE LA EMPRESA PÚBLICA DEL ESTADO, PETRÓLEOS MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 18-03-2025 10 de 44 Las personas consejeras independientes pueden contar con una persona como máximo que la auxilie en el cumplimiento de sus funciones, cuya remuneración no debe ser superior a la que reciba la persona consejera independiente, conforme a las reglas que emita el propio Consejo. Las personas servidoras públicas que sean designadas como consejeras no deben recibir remuneración alguna por el desempeño de esta función. Sin embargo, tienen los mismos deberes, responsabilidades y derechos que las demás personas consejeras. Artículo 27.- El Consejo de Administración debe designar, a propuesta de quien lo preside, a la persona que ocupe la Secretaría de éste. El Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Petróleos Mexicanos, debe designar a una persona prosecretaria, quien tiene las funciones que se establezcan en las reglas de operación y funcionamiento del Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos y sus comités. Artículo 28.- El Consejo de Administración, con el voto favorable de seis de sus personas integrantes, debe emitir y actualizar las reglas para su operación y funcionamiento, que deben prever, al menos: I. Periodicidad de las sesiones ordinarias. Las sesiones ordinarias deben ser al menos una vez al trimestre, conforme al calendario que se acuerde, previa convocatoria que formule la persona secretaria, a indicación de quien preside el Consejo de Administración. Sin perjuicio del calendario acordado para las sesiones ordinarias, la persona que preside el Consejo de Administración o al menos dos personas consejeras, pueden instruir a la persona titular de la Secretaría del Consejo para que se convoque a sesión extraordinaria. La persona que preside el Consejo de Administración debe resolver sobre las solicitudes que la persona titular de la Dirección General de Petróleos Mexicanos le presente para la celebración de una sesión extraordinaria; II. Lugar de la celebración de las sesiones. Las cuales se deben celebrar en el domicilio legal de Petróleos Mexicanos, sin perjuicio de que, a juicio de quien preside el Consejo, se celebre en otro domicilio; III. Requisitos para la validez de las sesiones; IV. Quórum de asistencia para las sesiones del Consejo de Administración. El cual es con al menos cinco personas consejeras, siempre que asista al menos una persona consejera independiente y se mantenga para el desarrollo de la sesión; V. Acuerdos y deliberaciones. Los cuales son de forma colegiada y sus decisiones se deben adoptar por mayoría de votos de las personas presentes que integran el Consejo de Administración. En caso de que la mayoría de los votos no se alcance con el voto favorable de al menos una persona consejera independiente, en un plazo no mayor a veinte días hábiles, las personas consejeras que se opongan pueden emitir su voto razonado. El asunto debe ser decidido por mayoría simple de votos de las personas consejeras presentes en la siguiente sesión que se celebre al término del plazo señalado; VI. Votación en las sesiones. Todas las personas integrantes del Consejo de Administración deben votar en sentido positivo o negativo, sin que haya posibilidad de abstenerse de votar. En caso de que el voto sea en sentido negativo, la persona consejera debe expresar las razones de su emisión en la misma sesión, que deben ser asentadas en el acta respectiva. En caso de que alguna persona consejera se encuentre en una situación que genere conflicto de interés, tiene la obligación de comunicarlo a quien preside el Consejo y a las demás personas consejeras asistentes a la sesión y debe abandonar temporalmente la sesión correspondiente para abstenerse de conocer del asunto de que se trate y de participar en la deliberación y resolución de este; VII. Plazos y términos para las convocatorias a sesión ordinaria y extraordinaria; VIII. La regulación sobre la participación de las personas invitadas en las sesiones, quienes tienen voz, pero no voto. La persona titular de la Dirección General de Petróleos Mexicanos y la persona designada como Comisaria a que se refiere esta Ley, deben asistir como invitadas permanentes; LEY DE LA EMPRESA PÚBLICA DEL ESTADO, PETRÓLEOS MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 18-03-2025 11 de 44 IX. El uso de tecnologías de la información para la convocatoria a sesiones y de medios remotos de comunicación audiovisual para su celebración en caso necesario, y X. Las funciones de la Presidencia y la Secretaría del Consejo de Administración. Artículo 29.- Las personas consejeras del Consejo de Administración, conforme a las reglas que éste emita, pueden solicitar, a través de la persona titular de la Dirección General, la información necesaria para la toma de decisiones en el ejercicio de sus funciones, esta información debe ser entregada o puesta a disposición en los plazos que determine el propio Consejo. Artículo 30.- Las personas consejeras e invitadas, así como las titulares de la secretaría y prosecretaría del Consejo de Administración están obligadas a guardar la confidencialidad, así como no revelar, custodiar y cuidar la documentación e información de la que, por razón de su participación en el Consejo de Administración, tengan conocimiento o que esté bajo su responsabilidad, así como impedir y evitar su uso, sustracción, destrucción, ocultamiento o utilización indebidos. La obligación de confidencialidad referida permanece en vigor cinco años después de que las personas obligadas a ella dejen de prestar sus servicios o de laborar para Petróleos Mexicanos, excepto en el caso en que presten sus servicios, laboren o tengan cualquier vínculo comercial, corporativo o de asesoría con personas físicas o morales, nacionales o extranjeras, que lleven a cabo actividades relacionadas con el objeto de Petróleos Mexicanos, en cuyo caso la obligación de confidencialidad permanece vigente durante todo el tiempo que dure dicha relación comercial, laboral o de cualquier naturaleza. Artículo 31.- Las decisiones y actas del Consejo de Administración y de sus comités son públicas por regla general, pero pueden reservarse de manera total o parcial, conforme a las políticas que al respecto determine el propio Consejo, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables en la materia. Petróleos Mexicanos debe difundir en su página de Internet las actas y acuerdos respectivos, en términos del párrafo anterior. Sección Tercera Régimen de Responsabilidad de las Personas Consejeras Artículo 32.- Las personas consejeras, con relación al ejercicio de sus funciones como integrantes del Consejo de Administración, son responsables exclusivamente en términos de lo dispuesto en esta Ley, por lo que no están sujetas al régimen de responsabilidades establecido en la Ley General de Responsabilidades Administrativas o en cualquier otro ordenamiento o disposición aplicable en general a las personas servidoras públicas de carácter federal. Artículo 33.- Las personas consejeras son responsables por: I. Los daños y perjuicios que causen a Petróleos Mexicanos o a alguna de sus empresas filiales, derivados de los actos, hechos u omisiones en que incurran, y II. Los daños y perjuicios que llegaren a causar derivados de la contravención a sus obligaciones y a los deberes de diligencia y lealtad previstos en la presente Ley. La responsabilidad a que se refieren las fracciones anteriores es solidaria entre las personas que hayan adoptado la decisión. La indemnización que corresponda debe cubrir los daños y perjuicios causados a Petróleos Mexicanos, a sus empresas filiales y, en todo caso, se debe proceder a la remoción de la persona consejera involucrada. La acción para exigir la responsabilidad a que se refiere este artículo prescribe en cinco años contados a partir del día en que hubiere tenido lugar el acto, hecho u omisión que haya causado el daño y perjuicio, salvo cuando se trate de actos, hechos u omisiones de tracto sucesivo o con efectos continuos, en cuyo caso el plazo para la prescripción comienza cuando termine el último acto, hecho u omisión o cesen los efectos continuos, según corresponda. LEY DE LA EMPRESA PÚBLICA DEL ESTADO, PETRÓLEOS MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 18-03-2025 12 de 44 Con independencia de las responsabilidades penales a que haya lugar, los daños y perjuicios causados por las personas consejeras en detrimento de Petróleos Mexicanos o de cualquiera de sus empresas filiales, por los actos, hechos u omisiones en que incurran, pueden reclamarse por la vía civil. Artículo 34.- Las personas consejeras deben cumplir en el desempeño de sus cargos con las siguientes obligaciones: I. Abstenerse de realizar, por sí o por interpósita persona, transacciones profesionales o comerciales con Petróleos Mexicanos o sus empresas filiales, o de utilizar sus activos, recursos o personal para actividades privadas, así como gestionar reuniones con proveedores o contratistas que estén en el padrón respectivo o quieran ofertar bienes y servicios; II. Participar en los comités que constituya el Consejo de Administración y desempeñar con oportunidad y profesionalismo los asuntos que le encomiende o delegue para su atención; III. Apoyar al Consejo de Administración a través de opiniones, recomendaciones y orientaciones que se deriven del análisis del desempeño de Petróleos Mexicanos, y IV. Cumplir los deberes de diligencia y lealtad previstos, respectivamente, en los dos artículos siguientes, así como las demás obligaciones señaladas en la presente Ley. Artículo 35.- Las personas integrantes del Consejo de Administración incumplen su deber de diligencia por cualquiera de los siguientes supuestos: I. Faltar o abandonar, sin causa justificada a juicio del Consejo de Administración, las sesiones de éste, o a las de los comités de los que formen parte; II. No revelar, hacerlo de manera parcial o falsear, al Consejo de Administración o, en su caso, a los comités de los que formen parte, información relevante que conozcan y que sea necesaria para la adecuada toma de decisiones en dichos órganos, salvo que se encuentren obligados legal o contractualmente a guardar confidencialidad o reserva de esta y que dicha reserva no constituya un conflicto de interés con Petróleos Mexicanos o sus empresas filiales, y III. Incumplir los deberes que les impone esta Ley o las demás disposiciones aplicables. Artículo 36.- Las personas integrantes del Consejo de Administración incumplen su deber de lealtad en cualquiera de los siguientes supuestos: I. Cuando, sin causa legítima, por virtud de sus funciones como personas consejeras, obtengan beneficios económicos para sí o los procuren en favor de terceras personas; II. Asistan a las sesiones del Consejo de Administración o de sus comités cuando deban excusarse, o voten en las mismas o tomen determinaciones relacionadas con el patrimonio de Petróleos Mexicanos o alguna de sus empresas filiales, a pesar de la existencia de un conflicto de interés; III. Aprovechen para sí o aprueben en favor de terceras personas, el uso o goce de los bienes de Petróleos Mexicanos y de sus empresas filiales, en contravención de las políticas aprobadas por el Consejo de Administración; IV. Utilicen, en beneficio propio o de cualquier tercero, la información de que dispongan con motivo del ejercicio de sus funciones o la divulguen en contravención a las disposiciones aplicables; V. Generen, difundan, publiquen o proporcionen información de Petróleos Mexicanos o de alguna de sus empresas filiales, a sabiendas de que no debe ser revelada por su carácter de confidencialidad, es falsa o induce a error; o bien ordenen que se lleve a cabo alguna de dichas conductas; VI. Ordenen que se omita el registro de operaciones efectuadas por Petróleos Mexicanos o alguna de sus empresas filiales, o alteren u ordenen alterar los registros para ocultar la verdadera naturaleza de las operaciones celebradas, afectando cualquier concepto de los estados financieros; o bien ordenen o acepten que se inscriban datos falsos en la contabilidad correspondiente o realicen LEY DE LA EMPRESA PÚBLICA DEL ESTADO, PETRÓLEOS MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 18-03-2025 13 de 44 intencionalmente cualquier acto u operación ilícita o prohibida que genere un quebranto, daño o perjuicio en el patrimonio de Petróleos Mexicanos o de alguna de sus empresas filiales; VII. Oculten u omitan revelar información relevante que, en términos de este ordenamiento y demás disposiciones aplicables, deba ser divulgada, entregada al Ejecutivo Federal, al Congreso de la Unión o a cualquier órgano competente, salvo que en términos de las disposiciones aplicables se encuentren obligadas a guardar confidencialidad o reserva de esta; VIII. Destruyan o modifiquen, por sí o a través de terceras personas, total o parcialmente, los sistemas o registros contables o la documentación que dé origen a los asientos contables de Petróleos Mexicanos o de alguna de sus empresas filiales, con anterioridad al vencimiento de los plazos legales de conservación y con el propósito de ocultar su registro o evidencia; IX. Destruyan, total o parcialmente, información, documentos o archivos, incluso electrónicos, ya sea con el propósito de impedir u obstruir los actos de supervisión, o bien de manipular u ocultar datos o información relevante de Petróleos Mexicanos o de alguna de sus empresas filiales, a quienes tengan interés jurídico en conocerlos; X. Presenten a las autoridades documentos o información falsa o alterada, y XI. Hagan uso indebido de información relativa a Petróleos Mexicanos o a alguna de sus empresas filiales. Artículo 37.- Las personas consejeras son solidariamente responsables con las que les hayan precedido en el cargo, por las irregularidades en que éstas hubieren incurrido si, conociéndolas, no las comunicaren al Comité de Auditoría y, en su caso, a las autoridades competentes. Las personas consejeras están obligadas a informar al Comité de Auditoría y, en su caso, a las autoridades competentes las irregularidades de que tengan conocimiento en el ejercicio de sus funciones. Artículo 38.- Las personas consejeras del Consejo de Administración no incurren, individualmente o en su conjunto, en responsabilidad por los daños o perjuicios que llegaren a sufrir Petróleos Mexicanos o alguna de sus empresas filiales, derivados de los actos u omisiones que ejecuten o las decisiones que adopten, cuando en el actuar de buena fe se actualice cualquiera de los supuestos siguientes: I. Cumplan con los requisitos para la aprobación de los asuntos que competa conocer al Consejo de Administración o, en su caso, a los comités de los que formen parte; II. Tomen decisiones o voten en las sesiones del Consejo de Administración o, en su caso, comités a que pertenezcan, con base en información proporcionada por personas con cargos directivos de Petróleos Mexicanos o de sus empresas filiales, la auditoría externa o las personas expertas independientes, o III. Hayan seleccionado la alternativa más adecuada, a su leal saber y entender, o los efectos patrimoniales negativos no hayan sido previsibles; en ambos casos, con base en la información disponible al momento de la decisión. Sección Cuarta Remoción de las Personas Consejeras Artículo 39.- Las personas consejeras independientes pueden ser removidas de sus cargos en los siguientes casos: I. Por incapacidad mental o física que impida el correcto ejercicio de sus funciones durante más de seis meses continuos; II. Incumplir, sin mediar causa justificada, los acuerdos y decisiones del Consejo de Administración; III. Incumplir deliberadamente o sin causa justificada con las obligaciones, deberes de diligencia o lealtad o responsabilidades que establece esta Ley; LEY DE LA EMPRESA PÚBLICA DEL ESTADO, PETRÓLEOS MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 18-03-2025 14 de 44 IV. Incumplir con algún requisito de los que la Ley señala para ser persona consejera independiente o que les sobrevenga algún impedimento; V. No excusarse de conocer y votar los asuntos en que tengan conflicto de interés, y VI. Faltar consecutivamente a tres sesiones o no asistir al menos al setenta y cinco por ciento de las sesiones celebradas en un año. Artículo 40.- La persona titular del Ejecutivo Federal debe determinar, con base en los elementos que se le presenten o recabe para tal efecto, la remoción de las personas consejeras independientes en los casos a que se refiere el artículo anterior. La determinación referida se debe enviar a la Cámara de Senadores para su aprobación por el voto de la mayoría absoluta de sus integrantes presentes, dentro del improrrogable plazo de treinta días naturales. El plazo referido corre siempre que la Cámara de Senadores se encuentre en sesiones. Artículo 41.- En el supuesto de que la causa que haya motivado la remoción de la persona consejera independiente de que se trate, implique la posible comisión de un delito o conlleve un daño o perjuicio patrimonial para Petróleos Mexicanos o para sus empresas filiales, se deben presentar las denuncias de hechos y querellas o ejercer las acciones legales que correspondan. Sección Quinta Comités Artículo 42.- Para el desarrollo eficiente de las actividades de Petróleos Mexicanos, el Consejo de Administración cuenta con los comités que al efecto establezca y debe tener al menos los siguientes: I. Auditoría; II. Recursos Humanos, Remuneraciones y Austeridad; III. Estrategia e Inversiones; IV. Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Obras; V. Empresas Filiales, y VI. Sostenibilidad. Artículo 43.- Los Comités del Consejo de Administración deben procurar en su integración el principio de paridad por un mínimo de tres y un máximo de cinco personas consejeras, de las cuales al menos una debe ser independiente, salvo el Comité de Auditoría cuya integración está prevista expresamente en esta Ley. Corresponde al Consejo de Administración determinar la integración y funciones de los comités, por resolución adoptada por mayoría de cinco de sus integrantes, sin perjuicio de las señaladas en esta Ley, y deben funcionar conforme a las reglas que emita el propio Consejo. Los Comités pueden solicitar a la persona titular de la Dirección General toda la información que requieran para el adecuado ejercicio de sus funciones, misma que debe ser entregada o puesta a disposición en el plazo que al efecto determine el Consejo de Administración en las reglas señaladas en el párrafo anterior. Los Comités pueden autorizar la asistencia de al menos una persona representante de la Dirección General a sus sesiones, como invitada con voz, pero sin voto, cuando lo estimen conveniente para el ejercicio de sus funciones. Artículo 44.- El Comité de Auditoría se integra solo por tres personas consejeras independientes y debe ser presidido, de manera rotatoria cada año, por cada integrante, según lo determine el Consejo de Administración. El Comité tiene las funciones señaladas en la presente Ley. Pueden asistir a sus sesiones como personas invitadas, con derecho a voz, pero sin voto, una persona representante de la Dirección General; la persona titular de la Auditoría Interna, del área jurídica, o cualquier otra persona, cuando se considere conveniente y apropiado debido al tema a discutirse. Artículo 45.- El Comité de Recursos Humanos, Remuneraciones y Austeridad es presidido por una persona consejera independiente de manera rotaria anual, y lo integran al menos las personas titulares de las Secretarías de Energía y de Hacienda y Crédito Público, y tiene a su cargo las siguientes funciones: LEY DE LA EMPRESA PÚBLICA DEL ESTADO, PETRÓLEOS MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 18-03-2025 15 de 44 I. Proponer al Consejo de Administración el mecanismo de remuneración de la persona titular de la Dirección General y de las personas directivas de los tres niveles jerárquicos inferiores a este; II. Proponer al Consejo de Administración la política de contratación, de evaluación del desempeño y de remuneraciones del resto del personal de Petróleos Mexicanos y de sus empresas filiales, debiendo cumplir con lo dispuesto en la legislación y el contrato colectivo de trabajo y reglamentos vigentes aplicables; III. Vigilar el cumplimento de los lineamientos de austeridad en el gasto y uso de recursos de acuerdo con lo establecido en la presente Ley y demás disposiciones aplicables; IV. Analizar y recomendar de manera anual al Consejo de Administración, el informe que presente la administración sobre cumplimiento de los principios de austeridad, conforme a los lineamientos que el propio Consejo autorice; V. Recomendar al Consejo de Administración la modificación y acciones de mejora de los lineamientos de austeridad; VI. Auxiliar al Consejo de Administración, en los términos que éste le ordene, en el seguimiento de las políticas de recursos humanos, remuneraciones y austeridad que haya aprobado; VII. Dar seguimiento al cumplimiento de los acuerdos, compromisos y autorizaciones que, en materia de recursos humanos, remuneraciones y austeridad le especifique el Consejo de Administración; VIII. Proponer para aprobación del Consejo de Administración los lineamientos para la formalización de los convenios de capacitación, certificación y actualización que Petróleos Mexicanos pueda suscribir con instituciones públicas y privadas, nacionales o internacionales, y IX. Las demás que determine el Consejo de Administración. Artículo 46.- El Comité de Estrategia e Inversiones es presidido por una persona consejera independiente de manera rotatoria anual, y lo integran al menos las personas titulares de las Secretarías de Energía y de Hacienda y Crédito Público, y tiene a su cargo las siguientes funciones: I. Auxiliar al Consejo de Administración en la aprobación de las directrices, prioridades y políticas generales relacionadas con las inversiones de Petróleos Mexicanos; II. Analizar el Programa de Desarrollo de Petróleos Mexicanos; III. Formular al Consejo de Administración recomendaciones relacionadas con el Programa de Desarrollo de Petróleos Mexicanos y sobre las políticas generales en la materia; IV. Dar seguimiento a las inversiones que, en términos de la fracción VIII del artículo 16 de esta Ley, hayan sido autorizadas por el Consejo de Administración; V. Aprobar los informes anuales de los Comités Técnicos de los fideicomisos de inversión, constituidos por Petróleos Mexicanos; VI. Formular al Consejo de Administración recomendaciones sobre la adquisición, venta, y liquidación de derechos y obligaciones de los fideicomisos de inversión, constituidos por Petróleos Mexicanos, y VII. Las demás que determine el Consejo de Administración. Artículo 47.- El Comité de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Obras es presidido por una persona consejera independiente de manera rotatoria anual, y lo integran al menos las personas titulares de las Secretarías de Energía y de Hacienda y Crédito Público, y tiene a su cargo las siguientes funciones: I. Formular recomendaciones a la persona titular de la Dirección General sobre aspectos concretos que puedan incluirse en las políticas y disposiciones que, en materia de contrataciones, proponga al Consejo de Administración; LEY DE LA EMPRESA PÚBLICA DEL ESTADO, PETRÓLEOS MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 18-03-2025 16 de 44 II. Opinar sobre las propuestas que la persona titular de la Dirección General presente respecto a las políticas y disposiciones en materia de contrataciones; III. Formular opiniones, a solicitud del Consejo de Administración, sobre las contrataciones que se sometan a consideración de éste, en términos de las disposiciones aplicables; IV. Dar seguimiento a las adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras que, en términos de la fracción IX del artículo 16 de esta Ley, hayan sido autorizadas por el Consejo de Administración; V. Aprobar los casos en que proceda la excepción a concurso abierto para que Petróleos Mexicanos contrate con sus empresas filiales; VI. Revisar los programas anuales de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras, y formular las recomendaciones que estime pertinentes al Consejo de Administración, y VII. Las demás que determine el Consejo de Administración. Artículo 48.- El Comité de Empresas Filiales es presidido por una persona consejera independiente de manera rotatoria anual, y lo integran al menos las personas titulares de las Secretarías de Energía y de Hacienda y Crédito Público, y tiene a su cargo las siguientes funciones: I. Opinar al Consejo de Administración la creación, fusión o escisión de empresas filiales en las que Petróleos Mexicanos participe de manera directa; II. Auxiliar al Consejo de Administración en el establecimiento de directrices, políticas, lineamientos, procedimientos y demás disposiciones relacionadas con la operación, vigilancia, evaluación del desempeño y seguimiento a los resultados operativos y de negocio de las empresas filiales; III. Evaluar los asuntos que por su importancia y trascendencia deban someterse a consideración del Consejo de Administración derivado de las operaciones que en lo particular realicen las empresas filiales, así como aquellos asuntos que conlleven un impacto financiero significativo tanto para las empresas filiales, como para Petróleos Mexicanos; IV. Evaluar la estructura de propiedad, la estructura organizacional, las políticas para mitigar los potenciales conflictos de interés, el cumplimiento normativo, y la alineación al Programa de Desarrollo de Petróleos Mexicanos, así como las capacidades, experiencia de las personas directivas y, en su caso, la plantilla gerencial de las empresas filiales; V. Conocer los informes anuales de las empresas filiales, los cuales deben incluir entre otros elementos, las estrategias alineadas con el Programa de Desarrollo de Petróleos Mexicanos; VI. Revisar el informe que contenga las operaciones entre partes relacionadas dentro del giro ordinario del negocio y distintas a éstas entre Petróleos Mexicanos y sus empresas filiales, y VII. Las demás que determine el Consejo de Administración. Artículo 49.- El Comité de Sostenibilidad es presidido por una persona consejera independiente de manera rotatoria anual, y lo integran al menos las personas titulares de las Secretarías de Energía, de Hacienda y Crédito Público y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y tiene a su cargo las siguientes funciones: I. Proponer al Consejo de Administración, para su aprobación y aplicación transversal, las estrategias, las directrices, prioridades y políticas generales en materia ambiental, social y de fortalecimiento institucional, así como cualquier otro aspecto de sostenibilidad vinculado a las operaciones de Petróleos Mexicanos y, en su caso, empresas filiales; II. Analizar y evaluar los principales riesgos y oportunidades en materia ambiental, social y de fortalecimiento institucional, así como de cualquier otro aspecto de sostenibilidad, y proponer acciones para su atención, de acuerdo con los marcos y estándares aceptados a nivel internacional LEY DE LA EMPRESA PÚBLICA DEL ESTADO, PETRÓLEOS MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 18-03-2025 17 de 44 y nacional, de conformidad con la regulación aplicable y alineado con el Programa de Desarrollo de Petróleos Mexicanos; III. Proponer al Consejo de Administración recomendaciones para la adopción y seguimiento de las mejores prácticas internacionales, estándares y certificaciones en materia ambiental, social y de fortalecimiento institucional, o de cualquier otro aspecto relacionado con la sostenibilidad a fin de atender los requerimientos regulatorios de las autoridades financieras que, a su vez, permitan acceder a mejores condiciones de financiamiento; IV. Revisar y opinar sobre los informes en materia de sostenibilidad para su presentación al Consejo de Administración, así como emitir observaciones o propuestas de mejora, los cuales deben presentarse de forma anual; V. Promover la transparencia de información en materia ambiental, social y de fortalecimiento institucional, así como cualquier otro aspecto de sostenibilidad, en alineación con lo establecido en los marcos y estándares en la materia aceptados a nivel nacional e internacional; VI. Revisar y opinar sobre el Plan de Sostenibilidad de Petróleos Mexicanos, así como asegurar su alineación con los compromisos en materia ambiental, social y de fortalecimiento institucional y los marcos y estándares aceptados a nivel nacional e internacional; éste debe actualizarse al menos cada tres años; VII. Proponer al Consejo de Administración la aprobación del Reporte Anual de Sostenibilidad de conformidad con la normatividad aplicable, y VIII. Las demás que determine el Consejo de Administración. Capítulo III De la Dirección General Artículo 50.- Corresponde a la persona titular de la Dirección General la gestión, operación, funcionamiento y ejecución de los objetivos de Petróleos Mexicanos, y se debe sujetar a las estrategias, políticas y lineamientos aprobados por el Consejo de Administración. Al efecto, tiene las funciones siguientes: I. Administrar y representar legalmente a la empresa, en términos de la presente Ley, con las más amplias facultades para actos de dominio, administración, pleitos y cobranzas, incluso las que requieran autorización, poder o cláusula especial en términos de las disposiciones aplicables, incluyendo la representación patronal y facultades necesarias en materia laboral; para formular querellas en casos de delitos que sólo se pueden perseguir a petición de parte afectada; para otorgar perdón; para ejercitar y desistirse de acciones judiciales y administrativas, inclusive en el juicio de amparo; para comprometerse en árbitros y transigir; así como facultades cambiarias para suscribir, emitir, avalar, endosar y negociar títulos de crédito, y para otorgar y revocar toda clase de poderes generales o especiales; II. Ejecutar los acuerdos y decisiones del Consejo de Administración; III. Formular y presentar para autorización del Consejo de Administración el Programa de Desarrollo de Petróleos Mexicanos y el programa operativo y financiero anual de trabajo; IV. Presentar para aprobación del Consejo de Administración, previa revisión del Comité de Sostenibilidad, el Plan de Sostenibilidad de Petróleos Mexicanos; V. Enviar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en términos de lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Cuarto y demás disposiciones aplicables de esta Ley, la información presupuestaria y financiera que corresponda a Petróleos Mexicanos y empresas filiales; LEY DE LA EMPRESA PÚBLICA DEL ESTADO, PETRÓLEOS MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 18-03-2025 18 de 44 VI. Autorizar los pagos extraordinarios, donativos y donaciones en efectivo o en especie que Petróleos Mexicanos y, en su caso, sus empresas filiales otorguen, en términos de los lineamientos que expida el Consejo de Administración; VII. Administrar el patrimonio de la empresa y disponer de sus bienes conforme a lo establecido en la presente Ley y en las políticas y autorizaciones que al efecto emita el Consejo de Administración; VIII. Conducir la política y establecer las directrices para la programación, instrumentación y evaluación de las acciones de apoyo de Petróleos Mexicanos y sus empresas filiales para el desarrollo comunitario sustentable, que hacen viable las actividades productivas; IX. Convenir y suscribir los contratos colectivos y convenios administrativos sindicales que regulen las relaciones laborales de Petróleos Mexicanos, conforme a las previsiones máximas previamente aprobadas por el Consejo de Administración, así como expedir el reglamento de trabajo del personal de confianza, en términos del artículo 123, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Federal del Trabajo; X. Dirigir la instrumentación y administración los sistemas de seguridad de los bienes e instalaciones de Petróleos Mexicanos y, en su caso, sus empresas filiales, en coordinación con las dependencias competentes de los tres órdenes de gobierno; XI. Dirigir la instrumentación y administración de los mecanismos de seguridad, salud y protección y seguridad industrial de Petróleos Mexicanos y, en su caso, de sus empresas filiales, así como los mecanismos y procedimientos para controlar la calidad y continuidad de las operaciones industriales y comerciales; XII. Dirigir el diseño y la implementación de los programas de prevención de derrames de hidrocarburos, contingencia ambiental, remediación de suelos y aguas y los demás que en materia de seguridad operativa, equilibrio ecológico y preservación del medio ambiente sean aplicables; XIII. Constituir, disolver y determinar las funciones de grupos de trabajo o comisiones asesoras que requieran para el cumplimiento del objeto de la empresa, así como dictar las bases para su funcionamiento; XIV. Presentar al Consejo de Administración un informe anual sobre el desempeño de Petróleos Mexicanos y sus empresas filiales, incluido el ejercicio de los presupuestos de ingresos y egresos y los estados financieros correspondientes. El informe y los documentos de apoyo deben contener un análisis comparativo sobre las metas y compromisos establecidos en el Programa de Desarrollo de Petróleos Mexicanos con los resultados alcanzados; XV. Dar a conocer al público en general, en los términos que establezca el Consejo de Administración, los estados financieros bajo Normas Internacionales de Información Financiera; XVI. Establecer medidas para el desarrollo tecnológico y para asegurar la calidad de sus productos; XVII. Proponer al Consejo de Administración las adecuaciones que estime necesarias a las políticas generales de operación; XVIII. Difundir la información relevante y eventos que deban ser públicos en términos de las disposiciones aplicables, y XIX. Las demás previstas en esta Ley, y las que le asigne el Consejo de Administración, el Estatuto Orgánico o se prevén en otros ordenamientos jurídicos aplicables. Artículo 51.- La persona titular de la Dirección General debe ser nombrada por la persona titular del Ejecutivo Federal. Tal nombramiento debe recaer en persona que reúna los requisitos señalados para las personas consejeras independientes en el artículo 23 de esta Ley, y no ser cónyuge, concubina o concubinario o tener parentesco por consanguinidad o afinidad, sin límite de grado, o integrante de sociedad en convivencia con cualquiera de los miembros del Consejo de Administración. LEY DE LA EMPRESA PÚBLICA DEL ESTADO, PETRÓLEOS MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 18-03-2025 19 de 44 Artículo 52.- La persona titular de la Dirección General puede ser removida discrecionalmente por la persona titular del Ejecutivo Federal o por el Consejo de Administración, por decisión adoptada por al menos seis de sus integrantes. El Consejo de Administración debe resolver las solicitudes de licencia que le presente la persona titular de la Dirección General. Artículo 53.- La persona titular de la Dirección General debe informar a la persona titular del Ejecutivo Federal y al Consejo de Administración sobre el incumplimiento de alguno de los requisitos que debe cubrir para su designación, así como sobre cualquier impedimento que le sobrevenga. TÍTULO TERCERO VIGILANCIA Y AUDITORÍA Artículo 54.- La vigilancia y auditoría de Petróleos Mexicanos y, en su caso, de las empresas filiales se debe realizar por: I. El Comité de Auditoría; II. La Auditoría Interna, y III. La Auditoría Externa. Artículo 55.- El Comité de Auditoría tiene a su cargo las funciones siguientes: I. Proponer al Consejo de Administración la designación de la persona titular de la Auditoría Interna, emitir las políticas para el desarrollo de sus actividades y evaluar su desempeño; II. Dar seguimiento a la gestión de Petróleos Mexicanos y empresas filiales, revisar la documentación concerniente a la evaluación del desempeño financiero y operativo general y por funciones de la empresa, así como presentar al Consejo de Administración los informes relacionados con estos temas; III. Verificar el cumplimiento de las metas, objetivos, planes, programas y proyectos prioritarios, incluyendo los plazos, términos y condiciones de los compromisos que se asuman, así como establecer indicadores objetivos y cuantificables para la evaluación del desempeño; IV. Verificar y certificar la racionabilidad y suficiencia de la información contable y financiera; V. Supervisar los procesos para formular, integrar y difundir la información contable y financiera, así como la ejecución de las auditorías que se realicen a los estados financieros, de conformidad con los principios contables y las normas de auditoría que le son aplicables; VI. Proponer para aprobación del Consejo de Administración, previa opinión o solicitud de la persona titular de la Dirección General, las modificaciones a las políticas contables; VII. Emitir opinión sobre la suficiencia y racionabilidad del dictamen de auditoría externa de los estados financieros; VIII. Autorizar la contratación de la persona auditora externa en actividades distintas a los servicios de auditoría externa, a fin de evitar conflictos de interés que pueden afectar la independencia de su acción; IX. Presentar para aprobación del Consejo de Administración, previa propuesta de la persona titular de la Dirección General y opinión de la Auditoría Interna, el sistema de control interno, así como los lineamientos que lo regulen; X. Dar seguimiento e informar al Consejo de Administración del estado que guarda el sistema de control interno, y proponer las adecuaciones pertinentes, así como las demás medidas y acciones para corregir las deficiencias que identifique; XI. Presentar para aprobación del Consejo de Administración, previa propuesta de la Auditoría Interna, los lineamientos en materia de auditoría y evaluación del desempeño; LEY DE LA EMPRESA PÚBLICA DEL ESTADO, PETRÓLEOS MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 18-03-2025 20 de 44 XII. Emitir opinión sobre el informe anual de la persona titular de la Dirección General; XIII. Aprobar el programa anual de auditoría interna a propuesta de la persona titular de la Auditoría Interna; XIV. Apoyar al Consejo de Administración en la elaboración de los informes que el órgano colegiado deba elaborar o presentar; XV. Programar y requerir, en cualquier momento, las investigaciones y auditorías que estime necesarias, salvo por lo que hace a la actuación del Consejo de Administración; XVI. Presentar al Consejo de Administración, con la periodicidad que éste le indique, informes sobre los resultados de su gestión, así como las deficiencias e irregularidades detectadas con motivo del ejercicio de sus funciones y, en su caso, proponer las acciones para ser subsanadas con oportunidad; XVII. Proponer al Consejo de Administración criterios para la organización, clasificación y manejo de los informes a que se refiere esta Ley; XVIII. Supervisar la confiabilidad, eficacia y oportunidad de los mecanismos que se implementen para atender las solicitudes de información que reciba la empresa, en términos de las disposiciones aplicables, y elaborar un dictamen anual sobre la transparencia en Petróleos Mexicanos y sus empresas filiales, y la revelación de información conforme al artículo 119 de esta Ley; XIX. Comunicar al Consejo de Administración las diferencias de opinión o criterio que existieren entre la administración de la empresa y el propio Comité, y XX. Las demás que le asigne el Consejo de Administración o se establezcan en otros ordenamientos jurídicos aplicables. Artículo 56.- La Auditoría Interna depende del Consejo de Administración, por conducto de su Comité de Auditoría y es la instancia ejecutora de este. Actúa conforme a las políticas que determine el Comité de Auditoría y revisa periódicamente, mediante los procedimientos de auditoría que se determinen, que las políticas, normas y controles establecidos por el Consejo de Administración para el correcto funcionamiento de Petróleos Mexicanos y, en su caso, empresas filiales, se apliquen de manera adecuada, así como de verificar el correcto funcionamiento del sistema de control interno. El Consejo de Administración debe garantizar la independencia de la Auditoría Interna respecto de las áreas y unidades administrativas. Artículo 57.- La Auditoría Interna es dirigida por una persona titular designada por el Consejo de Administración, a propuesta del Comité de Auditoría. La persona titular de la Auditoría Interna puede ser removida libremente por el Comité de Auditoría. Artículo 58.- La Auditoría Interna tiene las funciones siguientes: I. Evaluar con base en el programa anual de auditoría interna que apruebe el Comité de Auditoría, mediante auditorías y pruebas sustantivas, procedimentales y de cumplimiento, el funcionamiento operativo de Petróleos Mexicanos y sus empresas filiales, la aplicación adecuada de las políticas establecidas por el Consejo de Administración, el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables, así como verificar, en la misma forma, el correcto funcionamiento del sistema de control interno; II. Revisar que los mecanismos de control implementados conlleven la adecuada protección de los activos de Petróleos Mexicanos y sus empresas filiales; III. Verificar que los sistemas informáticos, incluidos los contables, operacionales y de cualquier tipo, cuenten con mecanismos para preservar la integridad, confidencialidad y disponibilidad de la información, que eviten su alteración y cumplan con los objetivos para los cuales fueron implementados o diseñados. Asimismo, vigilar dichos sistemas a fin de identificar fallas potenciales LEY DE LA EMPRESA PÚBLICA DEL ESTADO, PETRÓLEOS MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 18-03-2025 21 de 44 y verificar que éstos generen información suficiente y consistente y que aseguren su disponibilidad adecuadamente; IV. Revisar que se cuente con planes de contingencia y medidas necesarias para evitar pérdidas de información, así como para, en su caso, su recuperación o rescate; V. Cerciorarse de la calidad, suficiencia y oportunidad de la información, así como que sea confiable para la adecuada toma de decisiones, y que tal información se proporcione en forma correcta y oportuna a las instancias competentes; VI. Revisar la eficacia de los procedimientos de control interno para prevenir y detectar actos u operaciones que afecten o que puedan afectar a Petróleos Mexicanos y sus empresas filiales, y comunicar los resultados a las instancias competentes; VII. Facilitar a las autoridades competentes, así como a las personas auditoras externas, la información necesaria de que disponga con motivo de sus funciones; VIII. Verificar que la estructura de Petróleos Mexicanos y sus empresas filiales, cumplan con los principios de independencia en las distintas funciones que se requiere, así como con la efectiva segregación de funciones y ejercicio de facultades atribuidas a cada área, por lo que, puede formular al Comité de Auditoría las recomendaciones que estime necesarias; IX. Proporcionar al Comité de Auditoría los elementos que le permitan cumplir con sus funciones, e informarle de las irregularidades encontradas en el ejercicio de sus funciones, así como de las deficiencias o desviaciones relevantes detectadas en la operación, con el fin de que sean subsanadas oportunamente, dando el seguimiento correspondiente; X. Informar al Comité de Auditoría y a la persona titular de la Dirección General de las deficiencias e irregularidades detectadas en el ejercicio de sus funciones y que pudieran constituir responsabilidad en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, a fin de que se inicien los procedimientos correspondientes; XI. Turnar a la Unidad de Responsabilidades en Petróleos Mexicanos los asuntos en los que, derivado del ejercicio de sus funciones, detecte posibles responsabilidades administrativas; XII. Informar, al menos de manera semestral al Comité de Auditoría, o con la periodicidad que éste determine, sobre los resultados de su gestión; XIII. Presentar para aprobación del Comité de Auditoría, previa opinión de la persona titular de la Dirección General, su programa anual de trabajo, y XIV. Las demás previstas en esta Ley o que determine el Consejo de Administración. Artículo 59.- La persona titular de la Dirección General debe implementar, con base en los lineamientos que apruebe el Consejo de Administración, el sistema de control interno en Petróleos Mexicanos y, en su caso, empresas filiales, el cual tiene como objetivos los siguientes: I. Establecer mecanismos que permitan prever, identificar, administrar, dar seguimiento y evaluar los riesgos que pueden derivarse del desarrollo de las actividades de Petróleos Mexicanos y sus empresas filiales; II. Prevenir, detectar y canalizar con las instancias y autoridades competentes, los actos y omisiones que puedan constituir prácticas de corrupción; III. Delimitar las funciones y operaciones entre las áreas y unidades administrativas, a fin de garantizar la eficiencia y eficacia en la realización de sus actividades y evitar conflictos de interés; IV. Coadyuvar a la observancia de las disposiciones jurídicas, contables y financieras aplicables; V. Contar con información financiera, económica, contable, jurídica y administrativa confiable y oportuna por unidad administrativa, que contribuya a la adecuada toma de decisiones; VI. Propiciar el correcto funcionamiento de los sistemas de procesamiento de información, y VII. Los demás que determine el Consejo de Administración. LEY DE LA EMPRESA PÚBLICA DEL ESTADO, PETRÓLEOS MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 18-03-2025 22 de 44 El sistema de control interno y los lineamientos que lo regulen deben observarse en la operación y actividades financieras y sustantivas. Las funciones de coordinación del sistema de control interno en ningún caso pueden realizarse por personal del área de Auditoría Interna, o por personas o unidades que puedan tener un conflicto de interés para su adecuado desempeño. A más tardar el treinta de abril de cada año, la persona titular de la Dirección General debe presentar al Comité de Auditoría, previa opinión de la persona titular de la Auditoría Interna, un reporte sobre el estado que guarda el sistema de control interno en Petróleos Mexicanos y sus empresas filiales, para efectos de verificar el cumplimiento de este. Artículo 60.- La persona auditora externa de Petróleos Mexicanos es designada por el Consejo de Administración, a propuesta del Comité de Auditoría. Artículo 61.- La Auditoría Superior de la Federación es competente para fiscalizar a Petróleos Mexicanos, en términos de las disposiciones constitucionales y legales respectivas. En el desarrollo de sus auditorías y en la formulación de sus observaciones y recomendaciones, la Auditoría Superior de la Federación debe tener en cuenta lo dispuesto en los principios y normas establecidos en la presente Ley y en las disposiciones que de ella emanen, el marco legal de Petróleos Mexicanos, su naturaleza jurídica y la de sus actos y operaciones, así como los resultados de las revisiones que en el ejercicio de sus funciones realicen los órganos de auditoría y vigilancia en términos de esta Ley. TÍTULO CUARTO DEL RÉGIMEN ESPECIAL Capítulo I Empresas Filiales Artículo 62.- Petróleos Mexicanos puede contar con empresas filiales en términos de la presente Ley. Petróleos Mexicanos debe realizar directamente las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos. Las demás actividades y servicios puede realizarlos Petróleos Mexicanos directamente, a través de empresas filiales, empresas en las que participe de manera minoritaria, directa o indirectamente, o mediante cualquier figura de asociación o alianza que no sea contraria a la Ley. Las empresas filiales de Petróleos Mexicanos deben operar conforme a lo dispuesto en la Ley del Sector Hidrocarburos o aquellas disposiciones aplicables a la actividad económica que desarrollen. Artículo 63.- Son empresas filiales de Petróleos Mexicanos aquellas en las que participe, directa o indirectamente, en más del cincuenta por ciento de su capital social, con independencia de que se constituyan conforme a la legislación mexicana o a la extranjera. Las empresas filiales no son entidades paraestatales, su naturaleza jurídica y organización es conforme al derecho privado del lugar de su constitución o creación. Las empresas filiales nacionales que tienen por objeto la compraventa o comercialización de hidrocarburos deben sujetarse a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley del Banco de México. Artículo 64.- La creación, fusión, escisión o liquidación de empresas filiales en las que Petróleos Mexicanos participe de manera directa, debe ser autorizada por el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, a propuesta de la persona titular de la Dirección General y previa opinión del Comité de Empresas Filiales, misma que debe presentarse conforme a las normas que dicte el propio Consejo, con sujeción a las disposiciones legales aplicables. En caso de que el Consejo de Administración apruebe la propuesta con las modificaciones que estime pertinentes para las empresas filiales de participación directa, se procede a la celebración de los actos correspondientes, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables. LEY DE LA EMPRESA PÚBLICA DEL ESTADO, PETRÓLEOS MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 18-03-2025 23 de 44 El Consejo de Administración debe aprobar las bases conforme a las cuales deben llevarse a cabo los actos para la constitución, escisión o fusión de empresas filiales de participación directa, sin perjuicio de que pueda dictar reglas específicas cuando autoriza cada uno de dichos actos. Al aprobar la creación o participación en empresas filiales de participación directa de Petróleos Mexicanos, el Consejo de Administración determina si, como parte del objeto social de dichas empresas filiales, se prevé la posibilidad de que éstas, a su vez, constituyan o participen en otras sociedades mercantiles. Artículo 65.- Con sujeción a lo dispuesto en la Ley del Sector Hidrocarburos, la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, las disposiciones que emanen de ambos ordenamientos, y demás aplicables, Petróleos Mexicanos puede realizar las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos, conforme a lo siguiente: I. Si las actividades se realizan al amparo de una asignación para desarrollo propio puede celebrar todo tipo de contratos, entre otros, de obras o servicios para la mejor ejecución y operación de la asignación; II. Si las actividades se realizan al amparo de una asignación para desarrollo mixto en las que se requiera complementar capacidades, puede celebrar contratos mixtos en la asignación, en términos de esta Ley y de la Ley del Sector Hidrocarburos, y III. Si las actividades se realizan por virtud de un Contrato para la Exploración y Extracción de Hidrocarburos: a) En los casos en que Petróleos Mexicanos realice la actividad de manera exclusiva, sin que para tales efectos celebre una asociación o alianza con terceras personas, no puede hacerlo a través sus empresas filiales, y b) En los casos en que Petróleos Mexicanos forme parte de una asociación en participación o consorcio, puede hacerlo a través de sus empresas filiales, de empresas en las que tenga participación minoritaria o mediante las demás formas de asociación permitidas conforme a la Ley del Sector Hidrocarburos, la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos y demás disposiciones aplicables. Lo dispuesto en esta fracción es aplicable cuando Petróleos Mexicanos resulte ganador en un proceso de licitación para la adjudicación del Contrato para la Exploración y Extracción de Hidrocarburos o cuando la celebración de este sea resultado de un proceso de migración de asignación a contrato. Artículo 66.- Las Secretarías de Energía y de Hacienda y Crédito Público pueden contar con personas consejeras designadas por las mismas en los consejos de administración de las empresas filiales de participación directa de Petróleos Mexicanos, previa aprobación del Consejo de Administración de esta última. En las empresas filiales de participación directa, la Secretaría de Energía puede designar a una de las personas consejeras del Consejo de Administración. Artículo 67.- Las empresas filiales deben funcionar, en su caso, de manera coordinada, consolidando operaciones en la utilización de recursos financieros, contabilidad general e información y rendición de cuentas, según lo acuerde el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos. Artículo 68.- El Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos está facultado para definir las actividades y objetivos de las empresas filiales, con el propósito de que se realicen en congruencia con el Programa de Desarrollo de Petróleos Mexicanos. Al efecto, debe establecer los mecanismos de información y control, y demás medidas que estime convenientes. Artículo 69.- El Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, a propuesta de la persona titular de la Dirección General, aprueba la forma y términos en que se ejercen los derechos que correspondan a Petróleos Mexicanos o a sus empresas filiales, respecto de la constitución, escisión, disolución, liquidación o fusión de otras sociedades o de la participación en las mismas. Lo dispuesto en el párrafo anterior debe estar sujeto en todo momento a lo señalado en el artículo 64 de esta Ley. En todo caso y sin perjuicio de lo señalado en los párrafos anteriores, el Consejo de Administración debe autorizar la participación de personas terceras en el capital de las empresas filiales, así como cualquier aumento en dicha participación, instruyendo a las personas representantes y mandatarias respectivas que actúen en consecuencia en los órganos o ante las instancias que correspondan. LEY DE LA EMPRESA PÚBLICA DEL ESTADO, PETRÓLEOS MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 18-03-2025 24 de 44 Artículo 70.- Las empresas filiales deben alinear sus actividades al Programa de Desarrollo de Petróleos Mexicanos y conducir sus operaciones con base en la planeación y visión estratégica, y mejores prácticas de gobierno corporativo que aprueba el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, mismo que también debe emitir los lineamientos relativos a su alineación corporativa, evaluación y las políticas para que Petróleos Mexicanos otorgue garantías a su favor, o para que aquéllas otorguen garantías a favor de Petróleos Mexicanos o entre ellas mismas, así como demás aspectos necesarios para su adecuado funcionamiento. Para efectos de transparencia y rendición de cuentas de las inversiones de Petróleos Mexicanos en sus empresas filiales y en las empresas en las que mantenga alguna otra participación accionaria, directa o indirecta, el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, a propuesta de la persona titular de la Dirección General, debe emitir lineamientos que regulen lo concerniente al ejercicio de los derechos que como propietario o accionista correspondan a Petróleos Mexicanos, la actuación de las personas empleadas o mandatarias que ejerzan los derechos correspondientes, la información que deben presentar al Consejo de Administración y los demás aspectos que el propio Consejo determine. Artículo 71.- El Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos debe emitir las políticas generales conforme a las cuales Petróleos Mexicanos y sus empresas filiales, pueden participar en forma minoritaria en el capital social de otras sociedades mercantiles, nacionales o extranjeras. Estas políticas deben definir aquellas inversiones relevantes que deban ser previamente aprobadas por el propio Consejo. Capítulo II Remuneraciones y Austeridad Artículo 72.- En términos de lo dispuesto en el artículo 25, párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Petróleos Mexicanos cuenta con un régimen especial de remuneraciones distinto del previsto en el artículo 127 constitucional. El régimen de remuneraciones de las empresas filiales debe alinearse conforme a las políticas en recursos humanos, de remuneraciones y de austeridad, así como a los lineamientos de austeridad que emitan sus respectivos Consejos de Administración, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 76 de esta Ley. Artículo 73.- Al ejercer sus funciones en materia de remuneraciones del personal de Petróleos Mexicanos, el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos y su Comité de Recursos Humanos, Remuneraciones y Austeridad, de acuerdo con el presupuesto de servicios personales aprobado, deben observar lo siguiente: I. Las remuneraciones para el personal se deben calcular de manera equivalente a las existentes en la industria o actividad de que se trate y que permitan que las empresas cuenten y conserven las personas trabajadoras idóneas para cumplir eficazmente con su objeto, conforme a los tabuladores aprobados; II. La política de recursos humanos puede prever el otorgamiento de incentivos o de percepciones extraordinarias por el cumplimiento de metas sujetas a la evaluación del desempeño; III. La política de remuneraciones tiene como objetivo reconocer el esfuerzo laboral y la contribución de las personas trabajadoras al logro de los objetivos de la empresa, conforme a los tabuladores aprobados, y IV. En el ejercicio del presupuesto de servicios personales, Petróleos Mexicanos se sujeta a lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Cuarto y demás disposiciones aplicables de esta Ley. Artículo 74.- La política de contratación de personal no sindicalizado debe requerir la publicación y recepción de solicitudes, en la página de Internet de Petróleos Mexicanos, de cualquier vacante que dicha empresa pretenda contratar. La creación de puestos, modificaciones a la estructura organizacional y las plantillas de personal, transferencia de plazas y contratación o nombramiento del personal de Petróleos Mexicanos y sus empresas filiales solo atienden a la mejor eficiencia operativa de las empresas y debe considerar los principios y lineamientos de austeridad a que se refiere la presente Ley. LEY DE LA EMPRESA PÚBLICA DEL ESTADO, PETRÓLEOS MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 18-03-2025 25 de 44 Artículo 75.- Petróleos Mexicanos debe implementar sus lineamientos de austeridad en el gasto y uso de recursos, sin menoscabo de la eficiencia en su operación, conforme a las disposiciones que apruebe el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, que le permitan generar ahorros y mejorar su balance financiero. Artículo 76.- Los lineamientos de austeridad en el gasto y uso de recursos deben regirse, al menos, por los siguientes principios: I. Promover el uso eficiente de los recursos públicos y evitar gastos innecesarios; II. Transparentar los procedimientos, gastos y contrataciones e informar a los entes de fiscalización correspondientes; III. Priorizar el beneficio público y el cumplimiento de objetivos sociales estratégicos; IV. Priorizar el uso racional de los recursos y evitar gastos que no generen beneficios tangibles para la población; V. Simplificar procesos que no afecten la continuidad de las operaciones, no vulneren la seguridad de las personas trabajadoras de Petróleos Mexicanos e instalaciones, ni afecten los programas de protección ambiental; VI. Eficientar la estructura organizacional y ocupacional sin incrementar el presupuesto autorizado, bajo principios de austeridad y racionalidad y evitar duplicidades de funciones; VII. Racionalizar la entrega de donativos y donaciones; VIII. Realizar acciones de eficiencia energética en el uso de las instalaciones de inmuebles y vehículos; IX. Eficientar el consumo de papelería, de artículos de oficina, de servicios de mensajería, y de telefonía móvil y fija; X. Racionalizar el uso de transportación privada terrestre, marítima y aérea, sin afectar la operación de la empresa y la seguridad de los trabajadores; XI. Enajenar los bienes muebles e inmuebles, considerados no útiles para la operación de Petróleos Mexicanos; XII. Racionalizar la contratación de servicios de asesorías, consultorías, estudios e investigaciones, así como por concepto de comunicación social, publicidad y comunicaciones oficiales; XIII. Privilegiar el uso de tecnologías de la información en los procesos y actividades que lo permitan, utilizar formatos electrónicos y la gestión electrónica de documentos; XIV. Incentivar la compra consolidada de bienes y servicios, para aprovechar las economías de escala de Petróleos Mexicanos, y XV. Optimizar el uso del espacio físico y del mobiliario disponible y procurar reducir la adquisición o arrendamiento de inmuebles de uso administrativo. Artículo 77.- Los lineamientos de austeridad en el gasto y uso de recursos deben prever la elaboración de programas anuales que apruebe el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, con la opinión favorable de la Secretaría de Energía, que contenga metas específicas de austeridad. Capítulo III Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Obras Sección Primera Disposiciones Generales Artículo 78.- Petróleos Mexicanos realiza las adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y obras que requiera en términos de lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con sujeción a los principios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez, a efecto de LEY DE LA EMPRESA PÚBLICA DEL ESTADO, PETRÓLEOS MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 18-03-2025 26 de 44 asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes de acuerdo con la naturaleza de la contratación. A las adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y obras de cualquier naturaleza que debe realizar Petróleos Mexicanos les son aplicables las disposiciones que al efecto establece esta Ley y las demás que deriven de la misma. No le son aplicables la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público ni la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Artículo 79.- El Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos debe emitir las disposiciones a las que debe sujetarse Petróleos Mexicanos para los procedimientos de adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y ejecución de obras. Estas disposiciones deben observar los principios de austeridad establecidos en la presente Ley, conforme a las bases siguientes: I. Se pueden establecer disposiciones generales que permitan desarrollar procedimientos de contratación acorde a la naturaleza de la contratación; II. Se considera, entre otros aspectos: a) La aplicación de condiciones de igualdad y transparencia entre todas las personas participantes; b) El establecimiento de los requisitos generales de las bases del concurso abierto; c) Los términos y requisitos bajo los cuales se llevan a cabo los procedimientos distintos al concurso abierto, y d) Los criterios de evaluación objetivos y medibles; III. Considerar disposiciones para que los procedimientos de contratación se lleven a cabo bajo los principios de honradez, transparencia, máxima publicidad, igualdad, competitividad, sencillez y que sean expeditos, pudiendo considerar, entre otros esquemas, etapas de precalificación, ofertas subsecuentes de descuento y negociación de precios. El Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos debe establecer los casos en que, atendiendo al impacto o relevancia de las contrataciones, pueden participar testigos sociales durante los procedimientos respectivos que realice Petróleos Mexicanos, así como los mecanismos y requisitos para su designación. Corresponde a los testigos sociales: a) Participar en calidad de persona observadora en las distintas etapas de los procedimientos de contratación; b) Emitir un testimonio final que incluya sus observaciones y, en su caso, recomendaciones respecto a la contratación de que se trate, y c) En su caso, dar aviso de las irregularidades que detecte a la Auditoría Interna y a la Unidad de Responsabilidades en Petróleos Mexicanos; IV. Publicar la información sobre las contrataciones que realicen las empresas en su página electrónica, conforme a lo previsto en las disposiciones jurídicas aplicables en materia de transparencia y acceso a la información pública; V. Definir la instancia responsable de dictaminar la procedencia de llevar a cabo procedimientos distintos al concurso abierto, así como la justificación mínima que incluye su decisión; VI. Establecer políticas que regulen los casos en que la empresa se debe abstener de considerar propuestas o celebrar contratos, entre otros, con personas que: a) Tengan conflicto de intereses con Petróleos Mexicanos o sus empresas filiales; b) Estén inhabilitadas para ejercer el comercio o su profesión; c) Se encuentren inhabilitadas para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público; LEY DE LA EMPRESA PÚBLICA DEL ESTADO, PETRÓLEOS MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 18-03-2025 27 de 44 d) Se encuentren inhabilitadas por la autoridad competente, conforme a las Leyes de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; e) Tengan incumplimientos pendientes de solventar con la empresa o que este haya procedido a rescindir un contrato; f) Hayan obtenido, de manera indebida, información privilegiada, y g) Utilicen a terceras personas para evadir lo dispuesto en esta fracción; VII. Establecer la forma en que se llevan a cabo la planeación, programación y presupuestación de las contrataciones, así como la evaluación de sus resultados con base en indicadores objetivos; VIII. Establecer el contenido mínimo de los contratos, así como las reglas generales que procuren su mejor y oportuna ejecución; IX. Requerir porcentajes mínimos de contenido nacional, de acuerdo con la naturaleza de la contratación, y conforme a los tratados internacionales de los que México sea parte; X. Para el caso de contratos de servicios integrales de exploración y extracción de hidrocarburos y para los contratos integrales de exploración y producción, prever la manera en que se deben cubrir las erogaciones derivadas de los mismos, así como determinar la forma y términos en que deben llevarse la contabilidad por separado de cada uno de estos contratos; XI. Prever las facilidades necesarias para que los procedimientos se realicen preferentemente por medios electrónicos, y XII. Debida diligencia viable. Artículo 80.- Las adquisiciones, arrendamientos y contratación de servicios y obras deben efectuarse, por regla general, por concurso abierto, previa convocatoria pública. Las propuestas pueden ser presentadas y analizadas a través de medios electrónicos, en los términos que establezca el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos. El Consejo de Administración puede prever distintos mecanismos de contratación, como subastas ascendentes, subastas descendentes, o subastas al primer precio en sobre cerrado en cuyo caso los sobres deben ser presentados y abiertos en una misma sesión pública, así como invitación restringida o adjudicación directa, entre otros. En los procedimientos de contratación se deben contemplar criterios de desempate, los cuales se incluyen en las bases correspondientes. En cualquier caso, los concursos se deben llevar a cabo bajo los principios de transparencia, máxima publicidad, igualdad, competitividad y sencillez. Cuando, por excepción, el concurso abierto no sea idóneo para asegurar las mejores condiciones, se pueden emplear los demás procedimientos que determine el Consejo de Administración, en cuyo caso dicha decisión debe estar plenamente justificada, conforme al supuesto que se actualice de los referidos en el artículo siguiente. Artículo 81.- En los casos en que el procedimiento de concurso abierto no resulte el idóneo para asegurar las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes de acuerdo con la naturaleza de la contratación, previa determinación de la instancia responsable de dictaminar la excepción al concurso abierto, Petróleos Mexicanos puede optar por emplear otros procedimientos que pueden ser, entre otros, de invitación restringida o de adjudicación directa, siempre y cuando se actualice alguno de los supuestos que se indican a continuación: I. No existan bienes o servicios alternativos o sustitutos técnicamente razonables, o bien, que en el mercado sólo exista un posible oferente. Asimismo, cuando se trate de una persona que posee la titularidad o el licenciamiento exclusivo de patentes, derechos de autor, u otros derechos exclusivos, o por tratarse de obras de arte; II. Cuando se ponga en riesgo la seguridad nacional, la seguridad pública, o la seguridad de la empresa, sus instalaciones industriales y ductos, en los términos de las leyes de la materia; III. Derivado de caso fortuito o fuerza mayor, no sea posible obtener bienes o servicios mediante el procedimiento de concurso abierto en el tiempo requerido para atender la eventualidad de que se LEY DE LA EMPRESA PÚBLICA DEL ESTADO, PETRÓLEOS MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 18-03-2025 28 de 44 trate. En este supuesto las cantidades o conceptos deben limitarse a lo estrictamente necesario para afrontarla; IV. Se haya rescindido un contrato celebrado a través de concurso abierto, conforme a las disposiciones que dicte el Consejo de Administración; V. Se haya declarado desierto un concurso abierto, siempre que se mantengan los requisitos establecidos en la convocatoria al concurso o en la invitación, cuyo incumplimiento haya sido considerado como causa de desechamiento porque afecta directamente la solvencia de las proposiciones; VI. Existan razones justificadas para la adquisición o arrendamiento de bienes de marca determinada, o circunstancias que puedan provocar pérdidas o costos adicionales y justificados; VII. Se trate de bienes usados o reconstruidos en los que el precio no puede ser mayor al que se determine mediante avalúo que practican las instituciones de crédito o terceras personas habilitadas para ello conforme a las disposiciones aplicables, expedido dentro de los seis meses previos y vigente al momento de la adjudicación del contrato respectivo; VIII. Se trate de servicios de consultorías, asesorías, estudios de ingeniería o de otra naturaleza, investigaciones o capacitación; IX. Se trate de la adquisición de bienes para su comercialización directa o para someterlos a procesos productivos que realice en cumplimiento de su objeto o fines propios expresamente establecidos en las disposiciones aplicables; X. Se trate de adquisiciones de bienes provenientes de personas que, sin ser proveedores habituales, ofrezcan bienes en condiciones favorables, por encontrarse en estado de liquidación o disolución, o bien, bajo intervención judicial; XI. Se trate de los servicios prestados por una persona física, siempre que éstos sean realizados por ella misma sin requerir de la utilización de más de un especialista o técnico; XII. Se trate de servicios de mantenimiento de bienes en los que no sea posible precisar su alcance, establecer las cantidades de trabajo o determinar las especificaciones correspondientes; XIII. El objeto del contrato sea el diseño y fabricación de un bien que sirva como prototipo para efectuar las pruebas que demuestren su funcionamiento. En estos casos se debe pactar que los derechos sobre el diseño, uso o cualquier otro derecho exclusivo, se constituyan a favor de la contratante; XIV. Se trate de equipos especializados, sustancias y materiales de origen químico, físico químico o bioquímico para ser utilizadas en actividades experimentales requeridas en proyectos de investigación científica y desarrollo tecnológico, siempre que dichos proyectos se encuentren autorizados por quien determine el Consejo de Administración; XV. Se acepte la adquisición de bienes, la ejecución de trabajos o la prestación de servicios a título de dación en pago; XVI. Los vinculados directamente con la remediación de derrames, emisión de gases tóxicos o peligrosos, vertimiento irregular de hidrocarburos o cualquier otro incidente que ponga en riesgo a las personas trabajadoras, a la población, al medio ambiente o a las instalaciones utilizadas por la empresa, que sean consecuencia de accidentes, sabotajes, robo, otros actos dolosos u otros eventos que se requiere de atención inmediata; XVII. Se trate de trabajos que requieran fundamentalmente de mano de obra campesina o urbana marginada, y que se contraten directamente con las personas habitantes beneficiarias de la localidad o del lugar donde deban realizarse los trabajos, ya sea como personas físicas o morales, para lo cual el Consejo de Administración debe establecer los montos hasta los cuales se puede realizar dicha contratación; XVIII. Los servicios de fedatarios públicos, peritos, servicios jurídicos y de representación en procesos judiciales, arbitrales o administrativos; LEY DE LA EMPRESA PÚBLICA DEL ESTADO, PETRÓLEOS MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 18-03-2025 29 de 44 XIX. En el caso de refacciones o servicios relacionados con la instalación, mantenimiento o conservación de equipos industriales del fabricante original del equipo o maquinaria, a fin de mantener la garantía técnica del mismo; XX. Cuando se trate de la celebración de una asociación o alianza estratégica, o que se lleve a cabo con personas físicas o morales dedicadas a la ingeniería, la investigación y a la transferencia y desarrollo de tecnología, a fin de aplicar las innovaciones tecnológicas en la infraestructura nacional. Lo dispuesto en la presente fracción no es aplicable tratándose de las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos que Petróleos Mexicanos o sus empresas filiales realicen en virtud de un contrato que se le haya otorgado como resultado de la migración de una asignación, en cuyo caso se está a lo dispuesto en la Ley del Sector Hidrocarburos; XXI. Se trate de contratación de servicios bancarios, de intermediación bursátil, custodia de valores, o para la constitución de fideicomisos; XXII. Las contrataciones con el propósito de desarrollar innovaciones tecnológicas relacionadas con el objeto de Petróleos Mexicanos; XXIII. Las contrataciones que lleve a cabo con dependencias y entidades de la administración pública, federal o estatal, así como con sus empresas filiales, y XXIV. Cuando se trate de contrataciones de maquinaria, equipo y combustibles necesarios para garantizar la seguridad física de las instalaciones y del personal de Petróleos Mexicanos. Artículo 82.- En los procedimientos distintos al de concurso abierto se debe invitar a personas con posibilidad de respuesta adecuada; que cuenten con la capacidad financiera, técnica, operativa y demás necesarias para dar cumplimiento a los contratos, y que cuenten con experiencia en las actividades o trabajos a realizar. Cuando la contratación se realice mediante invitación restringida, se debe difundir en la página de Internet de la empresa contratante, a fin de que cualquier persona pueda enviar información sobre las personas consideradas en la invitación. Artículo 83.- Todos los actos que se desarrollen dentro del procedimiento de contratación que se regula en el presente Capítulo, hasta el momento del fallo, así como todos los actos tendientes a la celebración del contrato son de naturaleza administrativa. Una vez firmado el contrato, éste y todos los actos o aspectos que deriven del mismo son de naturaleza privada y se rigen por la legislación mercantil o común aplicable. Artículo 84.- En contra del fallo o de la determinación que declare desierto el concurso o la invitación restringida procede: I. El recurso de reconsideración ante la instancia colegiada que se determine en el Estatuto Orgánico, y conforme al procedimiento que establezca el Reglamento de esta Ley, o II. La acción jurisdiccional que corresponda ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Contra las demás resoluciones emitidas en las etapas del procedimiento de contratación, no procede instancia ni medio ordinario de defensa alguno y, en caso de alguna irregularidad en tales resoluciones, éstas pueden ser combatidas con motivo del fallo o de la determinación que declare desierto el concurso o la invitación restringida. Contra la cancelación de procedimiento de contratación no procede el recurso de reconsideración. El recurso de reconsideración sólo puede ser interpuesto por quienes hayan presentado ofertas en el procedimiento de contratación. Una vez firmado un contrato, todas las controversias que surjan relativas a su interpretación o cumplimiento son competencia de los tribunales del Poder Judicial de la Federación, salvo que se haya pactado un medio alternativo de solución de controversias. Sección Segunda De las Medidas para Garantizar la Integridad en las Contrataciones LEY DE LA EMPRESA PÚBLICA DEL ESTADO, PETRÓLEOS MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 18-03-2025 30 de 44 Artículo 85.- Para la celebración y ejecución de los contratos de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras, el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, a propuesta de la persona titular de la Dirección General, debe emitir las disposiciones y políticas necesarias para que Petróleos Mexicanos cuente con mecanismos que les permitan prevenir, identificar, subsanar y sancionar actos u omisiones irregulares, ilícitos, negligentes o cualesquiera otros que en el marco de los procedimientos de contratación y de la implementación y ejecución de los contratos pudieran afectar o repercutir en la operación de Petróleos Mexicanos. Artículo 86.- Las disposiciones y políticas a que se refiere el artículo anterior deben prever, cuando menos: I. Los mecanismos y procedimientos para identificar, sistematizar y administrar los factores o puntos de riesgo que puedan presentarse o actualizarse durante los procedimientos de contratación o en la ejecución de los contratos, así como los procedimientos y acciones que deban seguirse ante la detección de irregularidades en ambos casos, incluyendo su suspensión; II. Las bases generales para determinar los requisitos mínimos que deben cumplir las personas interesadas en contratar con Petróleos Mexicanos, así como los mecanismos para su evaluación, estos deben considerar, entre otros: a) Capacidad técnica y financiera para la ejecución del proyecto; b) La experiencia previa que acredite la capacidad para la ejecución de las obligaciones contractuales; c) El estado de sus obligaciones fiscales y laborales, y d) Contar con una Debida Diligencia viable, y III. Los mecanismos para instrumentar un sistema de recepción de denuncias y quejas anónimas, mediante el cual cualquier persona interesada pueda denunciar actos u omisiones durante las distintas etapas del procedimiento de contratación o durante la ejecución del contrato, acompañado de la documentación que acredite la irregularidad objeto de la denuncia o queja correspondiente. Los aspectos a que se refiere el presente artículo deben regularse atendiendo, entre otros factores, a la importancia o monto de las distintas contrataciones que realiza Petróleos Mexicanos, así como la relevancia de las personas contratistas para sus operaciones. Artículo 87.- El Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos debe proveer lo necesario para que la normatividad y disposiciones de Petróleos Mexicanos, permitan determinar de manera clara los niveles de decisión y responsabilidad de las personas servidoras públicas de las empresas en la toma de decisiones durante los procedimientos de contratación y en la ejecución de los contratos. Artículo 88.- Petróleos Mexicanos cuenta con un sistema de información pública sobre sus personas proveedoras y contratistas que deben actualizarse periódicamente y contener la información de los últimos cinco años de los contratos celebrados, así como el historial de cumplimiento de estos, incluyendo, en su caso, la ampliación, incremento o ajuste en dichos contratos. El sistema de información señalado debe contar, al menos, con lo siguiente: I. Datos de las personas proveedoras y contratistas, incluyendo nacionalidad, ubicación, giro, constitución legal, actividad económica y el régimen fiscal, quienes están obligadas a reportar cualquier modificación en términos de las disposiciones aplicables; II. Información de los contratos celebrados con las empresas y el desempeño de estos, incluyendo entre otros aspectos, cumplimiento en tiempo, aplicación de penalizaciones, calidad de los bienes o trabajos; III. Cumplimiento de normas ambientales, de seguridad industrial y operativa y responsabilidad laboral; IV. Certificaciones de cumplimiento de normas técnicas, así como de aseguramiento de calidad; V. Resultados de las evaluaciones que en su caso se practiquen a las personas proveedoras y contratistas realizadas por empresas especializadas, y LEY DE LA EMPRESA PÚBLICA DEL ESTADO, PETRÓLEOS MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 18-03-2025 31 de 44 VI. Debida Diligencia, en su caso. El Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, a propuesta de la persona titular de la Dirección General, debe determinar las reglas para la operación del sistema y la información que debe incluir, considerando el tamaño de las personas proveedoras y contratistas y su relevancia para las operaciones de las empresas contratantes. La información contenida en el sistema puede utilizarse para determinar la participación y precalificación en los procedimientos de contratación, pero su inscripción no puede exigirse como un requisito de participación. Artículo 89.- Las contrataciones que realice Petróleos Mexicanos están sujetas a lo dispuesto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y demás ordenamientos jurídicos aplicables. Al efecto, la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno es la autoridad competente. Capítulo IV Bienes Artículo 90.- Todos los actos relativos a la disposición, uso y disfrute de los bienes de Petróleos Mexicanos se rigen por la legislación común aplicable en lo dispuesto en el presente Capítulo. Artículo 91.- Los bienes inmuebles de Petróleos Mexicanos están sujetos al régimen de dominio público de la Federación conforme a las disposiciones que para tal figura jurídica establecen la Ley General de Bienes Nacionales y esta Ley. El Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos puede, a propuesta de la persona titular de la Dirección General, desincorporar del régimen de dominio público y autorizar la enajenación, bajo cualquier título, de los bienes inmuebles de Petróleos Mexicanos, así como su afectación en garantía, hipoteca o cualquier otro gravamen. En todos los casos, Petróleos Mexicanos debe tramitar la inscripción de los títulos a que se refiere la fracción I del artículo 42 de la Ley General de Bienes Nacionales en el Registro Público de la Propiedad Federal. Los bienes inmuebles de Petróleos Mexicanos no están sujetos al pago de contribuciones sobre la propiedad o la posesión del suelo o del suelo y las construcciones adheridas a él, con independencia de su uso y destino, así como de su infraestructura. Artículo 92.- El Consejo de Administración debe emitir las políticas que regulen los actos de disposición y gravamen a que se refiere el artículo anterior, así como las relativas a la adquisición, arrendamiento, enajenación y administración de los bienes de Petróleos Mexicanos y, en su caso, empresas filiales, considerando lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y sin que sean aplicables al efecto las disposiciones relativas de la Ley General de Bienes Nacionales. Capítulo V Responsabilidades Administrativas Artículo 93.- La aplicación de la Ley General de Responsabilidades Administrativas al personal de Petróleos Mexicanos corresponde a la Unidad de Responsabilidades en Petróleos Mexicanos, que es competente exclusivamente para: I. Recibir y dar atención a las denuncias y realizar investigaciones con motivo de estas; II. Substanciar los procedimientos de responsabilidad administrativa de faltas administrativas calificadas como graves y no graves, y III. Imponer las sanciones respectivas, en términos de las leyes aplicables. La Unidad de Responsabilidades en Petróleos Mexicanos no tiene competencia alguna en materia de control interno y auditoría. Se debe garantizar la independencia orgánica de la Auditoría Interna y de las áreas que en su caso se establezcan para coordinar el sistema de control interno. La Unidad de Responsabilidades en Petróleos Mexicanos puede establecer mecanismos preventivos para inhibir la comisión de faltas administrativas. LEY DE LA EMPRESA PÚBLICA DEL ESTADO, PETRÓLEOS MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 18-03-2025 32 de 44 Artículo 94.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el personal de Petróleos Mexicanos es responsable por los daños y perjuicios que llegare a causar a éstas o a empresas en las que tengan alguna participación, derivados de actos, hechos u omisiones contrarios a lo establecido en esta Ley. Dicha responsabilidad es solidaria entre las personas que hayan adoptado la decisión, así como entre aquéllas que hayan participado en el acto, hecho u omisión de que se trate. La indemnización que corresponda debe cubrir los daños y perjuicios causados a Petróleos Mexicanos y sus empresas filiales, sin perjuicio de proceder, en su caso, a la remoción de las personas involucradas. La acción para exigir la responsabilidad a que se refiere este artículo prescribe en términos de lo establecido por la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Con independencia de las responsabilidades penales o administrativas a que haya lugar, los daños y perjuicios ocasionados a Petróleos Mexicanos y a sus empresas filiales, pueden reclamarse a través de la vía civil. Artículo 95.- El personal de Petróleos Mexicanos no incurre, individual o conjuntamente, en responsabilidad por los daños o perjuicios que llegare a ocasionar a las mismas, derivados de los actos u omisiones, así como por decisiones que adopte, cuando al actuar de buena fe se actualice cualquiera de los supuestos siguientes: I. Cumplan con los requisitos para la aprobación de los asuntos respectivos; II. Tomen decisiones o voten con base en información proporcionada por las áreas responsables debido a la materia, o III. Hayan seleccionado la alternativa más adecuada, a su leal saber y entender, o los efectos patrimoniales negativos no hayan sido previsibles; en ambos casos, con base en la información disponible al momento de la decisión. Artículo 96.- La Unidad de Responsabilidades en Petróleos Mexicanos puede abstenerse de iniciar un procedimiento o de imponer sanciones administrativas al personal, cuando de las investigaciones o revisiones practicadas advierta que se actualiza cualquiera de los siguientes supuestos: I. Que, por una sola vez, por un mismo hecho y en un periodo de un año, la actuación de la persona empleada, en la atención, trámite o resolución de asuntos a su cargo, debe estar referida a una cuestión de criterio o arbitrio opinable o debatible, en la que válidamente puedan sustentarse diversas soluciones, y obren constancias de los elementos que tomó en cuenta la persona empleada en la decisión que adoptó, o II. Que el acto u omisión fue corregido o subsanado de manera espontánea por la persona servidora pública o implique error manifiesto. En cualquiera de estos supuestos, los efectos que, en su caso, se hubieren producido, deben haber desaparecido o haberse resarcido. Artículo 97.- El personal de Petróleos Mexicanos y de sus empresas filiales, que deje de desempeñar su empleo, cargo o comisión en las mismas, debe observar, hasta dos años después de haber concluido sus funciones, lo siguiente: I. En ningún caso, debe aprovecharse de su influencia u obtener alguna ventaja derivada de la función que desempeñaba, ya sea para sí o para su cónyuge, parientes consanguíneos o por afinidad sin límite de grado, o para terceras personas con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que él o las personas antes referidas formen o hayan formado parte, y II. No usar, en provecho propio o de terceras personas, la información o documentación a la que haya tenido acceso en su empleo, cargo o comisión y que no sean del dominio público. El personal de Petróleos Mexicanos y de sus empresas filiales, debe observar la obligación de confidencialidad respecto de la información y documentación a la que tenga acceso con motivo de sus funciones, en los mismos términos a que se refiere el párrafo segundo del artículo 30 de esta Ley. LEY DE LA EMPRESA PÚBLICA DEL ESTADO, PETRÓLEOS MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 18-03-2025 33 de 44 Artículo 98.- El Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos debe emitir un Código de Ética aplicable al personal de Petróleos Mexicanos y sus empresas filiales, en el que se establecen los principios y directrices de ética corporativa que les sean aplicables. El propio Consejo determina las instancias responsables de supervisar su cumplimiento y de imponer las medidas disciplinarias que al efecto determine. Artículo 99.- El Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos debe aprobar las políticas para la contratación en favor de aquellas personas que integran el Consejo de Administración, la persona titular de la Dirección General, personas directivas y aquéllas personas empleadas que determine el propio Consejo, de seguros, fianzas o cauciones que cubran el monto de la indemnización por los daños que cause su actuación, o bien, seguros para asumir los servicios de defensa y asistencia legal de dichas personas servidoras públicas. Capítulo VI Presupuesto Artículo 100.- Petróleos Mexicanos cuenta con autonomía presupuestaria, y se sujeta solo al balance financiero y al techo de gasto de servicios personales que, a propuesta de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público apruebe la Cámara de Diputados, así como al régimen especial en materia presupuestaria previsto en el presente Capítulo. En todo lo no previsto en el presente Capítulo, resulta aplicable la regulación que conforme a la presente Ley emita el Consejo de Administración, observando los principios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, sostenibilidad y rendición de cuentas en la administración de sus bienes y recursos. Artículo 101.- En la elaboración de su presupuesto anual, Petróleos Mexicanos debe observar lo siguiente: I. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público debe comunicar a Petróleos Mexicanos, a más tardar el 15 de junio de cada año, la estimación preliminar de las variables macroeconómicas para el siguiente ejercicio fiscal, la cual debe ser tomada en consideración por la persona titular de la Dirección General de Petróleos Mexicanos para el proyecto de presupuesto para el año que se presupuesta; II. La persona titular de la Dirección General de Petróleos Mexicanos debe enviar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a más tardar el 15 de julio de cada año, el proyecto de presupuesto consolidado aprobado por el Consejo de Administración, incluyendo un escenario indicativo consolidado de la meta de balance financiero de la propia empresa para los siguientes cinco años y para el año que se presupuesta, así como el techo global de erogaciones para servicios personales; III. En caso de que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público considere que debe ajustarse la meta de balance financiero con y sin inversión física o el techo global de erogaciones para servicios personales, debe integrar su propuesta y los ajustes correspondientes en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, comunicándolo a Petróleos Mexicanos. En la exposición de motivos del citado Proyecto debe motivarse la propuesta, así como los ajustes y acompañar la propuesta original de Petróleos Mexicanos, y IV. La Cámara de Diputados, al aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación, debe autorizar la meta de balance financiero y el techo de servicios personales de Petróleos Mexicanos. Artículo 102.- Petróleos Mexicanos debe ejercer su presupuesto conforme a lo siguiente, sin requerir autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público: I. El Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, previa opinión del Comité de Estrategia e Inversiones, debe autorizar el calendario del presupuesto y sus modificaciones; II. El Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, previa opinión del Comité de Estrategia e Inversiones, debe autorizar el presupuesto correspondiente a los programas y proyectos de inversión de acuerdo con lo siguiente: LEY DE LA EMPRESA PÚBLICA DEL ESTADO, PETRÓLEOS MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 18-03-2025 34 de 44 a) Petróleos Mexicanos debe contar, conforme a los lineamientos que apruebe su Consejo de Administración, con un mecanismo de planeación que se actualiza anualmente, acorde al Programa de Desarrollo de Petróleos Mexicanos al que se refiere el artículo 17 de esta Ley, en el cual se establece al menos las necesidades de inversión a corto, mediano y largo plazos, mediante criterios de evaluación que permitan establecer prioridades entre los proyectos; b) Los proyectos en que se ejerza el gasto de inversión deben incrementar el valor patrimonial de la empresa; c) Los proyectos cuya ejecución comprenda más de un ejercicio fiscal deben ser incluidos, según corresponda, en los capítulos específicos del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación relativos a los compromisos y a las erogaciones plurianuales para proyectos de inversión, a que se refieren, respectivamente, los incisos g) y ñ) de la fracción II del artículo 41 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y su evolución se incluye en los informes trimestrales señalados en la fracción VI de este artículo, y d) Petróleos Mexicanos debe contar, conforme a los lineamientos que apruebe su Consejo de Administración, con un mecanismo permanente de evaluación de sus programas y proyectos de inversión, durante su ejecución y una vez que ésta concluya. Dicho mecanismo debe ser independiente al señalado en el inciso a) anterior; III. No deben aplicarse las disposiciones de austeridad contenidas en el Presupuesto de Egresos de la Federación ni aquellas que, en su caso, se emitan para la Administración Pública Federal. Sin embargo, se deben implementar lineamientos y programas de austeridad en el gasto y uso de recursos, que permitan generar economías y mejorar su balance financiero, sin menoscabo de la eficiencia en su operación, conforme a las disposiciones que apruebe el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos; IV. La persona titular de la Dirección General de Petróleos Mexicanos debe autorizar en los términos que establezca el Consejo de Administración los aspectos siguientes: a) En materia de las contrataciones a que se refiere el Capítulo III del Título Cuarto de esta Ley: 1. La celebración de contratos plurianuales, y 2. La convocatoria, adjudicación y, en su caso, formalización de contratos cuya vigencia inicie en el ejercicio fiscal siguiente, con base en los anteproyectos de presupuesto, y b) La constitución de fideicomisos y la celebración de mandatos o contratos análogos en los que se aporten recursos públicos. Es responsabilidad de la persona titular de la Dirección General de Petróleos Mexicanos que en los informes trimestrales a que se refiere la fracción VI siguiente y en la Cuenta Pública se incluya un reporte del cumplimiento de la misión y fines de dichos instrumentos, así como de los recursos ejercidos para tal efecto. Este reporte debe estar a disposición del público en general en su página de Internet. La persona titular de la Dirección General puede delegar las facultades señaladas en esta fracción, en una persona servidora pública del nivel jerárquico inmediato inferior; V. Determinar los ajustes que correspondan en sus presupuestos en caso de disminución de ingresos, para cumplir con la meta de balance financiero aprobada; VI. Deben enviar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para la integración de los informes mensuales y trimestrales a que hace referencia el artículo 107 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como para la integración de la Cuenta Pública y otros informes de LEY DE LA EMPRESA PÚBLICA DEL ESTADO, PETRÓLEOS MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 18-03-2025 35 de 44 rendición de cuentas, la información presupuestaria, de endeudamiento y financiera, en los formatos y términos que dicha Secretaría establezca, exclusivamente para efectos de la presentación homogénea de dicha información, y VII. Con la aprobación del Consejo de Administración, Petróleos Mexicanos puede utilizar sus ingresos propios excedentes para incrementar su gasto de inversión física o para cubrir, entre otras obligaciones, el pago de deuda o pasivos a su cargo. Artículo 103.- Petróleos Mexicanos no está sujeto a la Ley General de Contabilidad Gubernamental, por lo que deben aplicarse las normas internacionales de información financiera. Petróleos Mexicanos tiene una contabilidad integrada como empresa pública del Estado y para identificar cada etapa de las actividades que desarrolla, debe implementar su contabilidad por segmentos, al interior de la entidad, con la finalidad de transparentar sus costos y precios. Artículo 104.- El Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos debe autorizar las adecuaciones al presupuesto de la empresa que determine en los lineamientos que al efecto emita. Las demás adecuaciones deben ser autorizadas por la persona titular de la Dirección General de Petróleos Mexicanos o por las personas servidoras públicas que corresponda, en términos de dichos lineamientos y lo establecido en el Estatuto Orgánico. Sólo con la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público pueden realizarse adecuaciones que impliquen deterioro a la meta anual de balance financiero o incrementos al presupuesto regularizable de servicios personales de Petróleos Mexicanos. Dicha Secretaría debe informar al Congreso de la Unión sobre las adecuaciones realizadas en términos de este párrafo, en los informes trimestrales a que se refiere el artículo 107 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Artículo 105.- Petróleos Mexicanos se debe sujetar a las siguientes disposiciones en materia de servicios personales: I. Sus respectivos presupuestos deben incluir en una sección específica, la totalidad de las erogaciones correspondientes al gasto en servicios personales, el cual comprende: a) Las remuneraciones que correspondan a las personas trabajadoras de Petróleos Mexicanos por concepto de percepciones ordinarias y extraordinarias; b) Las aportaciones de seguridad social; c) Las obligaciones fiscales inherentes a dichas remuneraciones, y d) Las previsiones salariales y económicas para cubrir, en caso de ser aprobados, los incrementos salariales, la creación de plazas y las demás medidas de índole laboral; II. El Consejo de Administración debe analizar y, en su caso, autorizar, con base en la propuesta que realice su Comité de Recursos Humanos, Remuneraciones y Austeridad, los tabuladores de remuneraciones y las políticas de recursos humanos de Petróleos Mexicanos; III. Las contribuciones que se causen por concepto de remuneraciones a cargo de las personas trabajadoras de Petróleos Mexicanos deben retenerse y enterarse a las autoridades fiscales respectivas de conformidad con la legislación aplicable y no pueden ser pagadas por las empresas en calidad de prestación, percepción extraordinaria o cualquier otro concepto; IV. El Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos debe autorizar, con sujeción al presupuesto de servicios personales aprobado, su estructura orgánica. Los movimientos a sus estructuras orgánicas, ocupacionales y salariales deben realizarse mediante adecuaciones presupuestarias compensadas, las que en ningún caso incrementan el presupuesto regularizable para servicios personales del ejercicio fiscal en curso ni de los subsecuentes, de acuerdo con los principios y lineamientos de austeridad a que se refiere la presente Ley; V. La creación, sustitución de plazas y las nuevas contrataciones sólo proceden cuando se cuenta con los recursos aprobados para cubrir todos los gastos inherentes, incluyendo las obligaciones LEY DE LA EMPRESA PÚBLICA DEL ESTADO, PETRÓLEOS MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 18-03-2025 36 de 44 por concepto de impuestos, aportaciones de seguridad social y demás pagos y prestaciones que por ley deban cubrirse. Los recursos para cubrir obligaciones inherentes a las contrataciones que tengan un impacto futuro en el gasto deben constituirse en reservas que garanticen que dichas obligaciones estén en todo momento plenamente financiadas. Lo anterior, considerando los principios y lineamientos de austeridad a que se refiere la presente Ley; VI. Las percepciones extraordinarias que, en su caso, se cubran por concepto de estímulos, reconocimientos, recompensas, incentivos y cualquier pago equivalente a los mismos, se pueden otorgar de manera excepcional a las personas trabajadoras de Petróleos Mexicanos, siempre y cuando cuente con recursos aprobados específicamente para dicho fin y condicionado al cumplimiento de compromisos de resultados sujetos a evaluación. Las percepciones extraordinarias no constituyen un ingreso fijo, regular ni permanente, ya que su otorgamiento se encuentra sujeto a requisitos y condiciones variables. Dichos conceptos de pago en ningún caso forman parte integrante de la base de cálculo para efectos de indemnización o liquidación o de prestaciones de seguridad social; VII. Las personas contratadas bajo el régimen de prestación de servicios profesionales por honorarios, en ningún caso deben recibir las remuneraciones que corresponden a las personas trabajadoras de Petróleos Mexicanos. Dichas contrataciones se deben realizar en términos de la legislación civil y los montos totales que se eroguen por los servicios contratados se debe reportar en los informes trimestrales a que se refiere el artículo 107 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; VIII. Se debe difundir de manera permanente en su página de Internet y actualizar trimestralmente la siguiente información: a) El contrato colectivo de trabajo y el reglamento del personal de confianza; b) Los tabuladores aprobados, con el desglose de todos los conceptos y montos de las percepciones ordinarias y extraordinarias; c) Las erogaciones que realicen por concepto de jubilaciones y pensiones; así como las actualizaciones del costo actuarial de su pasivo laboral; d) Los préstamos o créditos, así como las tasas aplicables, que en su caso otorguen a sus personas trabajadoras, jubiladas y pensionadas; e) Los apoyos para el desempeño de la función y las demás erogaciones que, en su caso, se otorgan a las personas trabajadoras, que no forman parte de su remuneración; f) Los montos mensuales erogados por contrataciones temporales o eventuales; g) Los lineamientos aprobados por el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, con base en los cuales se otorgan y cubren los conceptos descritos en los incisos anteriores, y h) Los montos erogados en el trimestre que corresponda por cada uno de los conceptos descritos en los incisos b) a f) anteriores. Lo anterior, sin perjuicio de la información que, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables en la materia, están obligados a publicar en dicha página de Internet. Asimismo, Petróleos Mexicanos debe informar sobre las donaciones o cualquier aportación que realice a personas físicas o morales, cualquiera que sea su naturaleza jurídica o su objeto, y IX. Debe remitir exclusivamente para conocimiento a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, trimestralmente, la información relativa a la estructura orgánica y la plantilla laboral. LEY DE LA EMPRESA PÚBLICA DEL ESTADO, PETRÓLEOS MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 18-03-2025 37 de 44 Artículo 106.- Petróleos Mexicanos debe remitir al Congreso de la Unión la información que éste le solicite en relación con su presupuesto. Dicha solicitud debe realizarse por los órganos de gobierno de las Cámaras o por las Comisiones competentes, así como el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados. Capítulo VII Deuda Artículo 107.- En el manejo de sus obligaciones constitutivas de deuda pública, Petróleos Mexicanos se debe sujetar a lo siguiente: I. Enviar anualmente, previa aprobación de su Consejo de Administración, su propuesta global de financiamiento a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a efecto de que se incorpore en un apartado específico de la iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación que el Ejecutivo Federal somete al Congreso de la Unión, conforme al artículo 10 de la Ley Federal de Deuda Pública; II. Petróleos Mexicanos puede realizar, sin requerir autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, negociaciones oficiales, gestiones informales o exploratorias sobre la posibilidad de acudir al mercado interno y externo de dinero y capitales y contratar los financiamientos internos y externos que requiere; III. Petróleos Mexicanos es responsable de que: a) Las obligaciones que contrate no excedan su capacidad de pago; b) Los recursos que obtenga sean destinados correctamente conforme a las disposiciones jurídicas aplicables; c) Se hagan los pagos oportunamente, y d) Se supervise el desarrollo de su programa financiero particular. IV. Las obligaciones constitutivas de deuda pública por ningún motivo y en ningún caso deben otorgar o conceder a sus personas tenedoras, derechos sobre la propiedad, control o patrimonio de Petróleos Mexicanos o bien sobre el dominio de los hidrocarburos en el subsuelo; V. Las obligaciones constitutivas de deuda pública de Petróleos Mexicanos no constituyen obligaciones garantizadas por el Estado Mexicano; VI. Petróleos Mexicanos debe coordinase con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en sus operaciones de financiamiento, conforme a lo siguiente: a) Una vez aprobados los montos a que se refiere la fracción I anterior, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y Petróleos Mexicanos deben acordar la calendarización de las operaciones de financiamiento de ésta, cuidando que no se incremente el costo de financiamiento del resto del sector público, o se reduzcan las fuentes de financiamiento de este, y b) Para realizar operaciones de financiamiento adicionales o que modifiquen las acordadas conforme al inciso anterior, Petróleos Mexicanos debe dar aviso a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con al menos quince días hábiles de anticipación, respecto de cada operación que pretende realizar la propia empresa. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público puede ordenar que se posponga la operación de que se trata, cuando se verifica cualquiera de los supuestos señalados en el inciso a) anterior, hasta en tanto queden superadas todas las condiciones que motivan la decisión de postergar. En caso de que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público no manifieste su decisión dentro de los diez días hábiles contados a partir del aviso a que se refiere el primer párrafo de este inciso, se entiende que la operación respectiva se puede llevar a cabo; LEY DE LA EMPRESA PÚBLICA DEL ESTADO, PETRÓLEOS MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 18-03-2025 38 de 44 VII. Petróleos Mexicanos debe proporcionar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, toda aquella información que le sea requerida por dicha Secretaría, en la materia a que hace referencia el presente Capítulo y la Ley Federal de Deuda Pública, y VIII. Para efectos de la fracción anterior, y con excepción de lo que al efecto establece el artículo 102, fracción VI, de esta Ley, Petróleos Mexicanos debe presentar los informes en materia de deuda pública en los formatos y términos que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público establezca, exclusivamente para efectos de la presentación homogénea de dicha información. Artículo 108.- Corresponde al Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos aprobar, a propuesta de la persona titular de la Dirección General, las características generales y políticas para la contratación de obligaciones constitutivas de deuda pública, directas y contingentes, a cargo de la empresa. Artículo 109.- La persona titular de la Dirección General de Petróleos Mexicanos debe remitir un informe semestral, aprobado por el Consejo de Administración, al Congreso de la Unión y a la persona titular del Ejecutivo Federal sobre el uso del endeudamiento de la empresa, fundamentalmente respecto de la rentabilidad de los proyectos; sus condiciones financieras; el manejo de disponibilidades asociadas al endeudamiento; calendarios de ejecución y desembolsos y perfil de riesgos. Capítulo VIII Sostenibilidad Artículo 110.- Petróleos Mexicanos y, en su caso, sus empresas filiales deben elaborar un programa para reducir el impacto ambiental de sus actividades y orientar sus esfuerzos hacia un desempeño más eficiente de sus operaciones en el que se debe procurar: I. La reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, mediante el uso de fuentes de energía renovables y de energías limpias en el desarrollo de sus actividades empresariales, económicas, industriales y comerciales en términos de su objeto; II. La transición hacia una economía baja en carbono y el cumplimiento de los acuerdos internacionales de los que México es parte, y III. El monitoreo de su progreso y realizar las medidas necesarias para su cumplimiento. Artículo 111.- Petróleos Mexicanos y, en su caso, sus empresas filiales deben contribuir al desarrollo sostenible y al bienestar social de las comunidades en las que realicen sus actividades, operaciones o servicios necesarios para el cumplimiento de su objeto, con pleno respeto a los derechos humanos, mediante acciones de responsabilidad social y estrategias de vinculación con las comunidades y autoridades estatales y municipales. Artículo 112.- Petróleos Mexicanos y sus empresas filiales deben procurar ambientes laborales seguros, sanos y justos, con pleno respeto a los derechos humanos y condiciones de trabajo que propicien la integridad del personal, promuevan la productividad y refuercen el compromiso de sus personas trabajadoras con la seguridad, la salud en el trabajo, la protección ambiental y el desarrollo sustentable. Artículo 113.- Petróleos Mexicanos y sus empresas filiales deben fomentar una cultura de cumplimiento en la realización de sus actividades o servicios relacionados con su objeto, así como para lograr los objetivos del Programa de Desarrollo de Petróleos Mexicanos, y establecer medidas de cumplimiento para dar seguimiento a la observancia de las obligaciones previstas en las disposiciones jurídicas y administrativas que les sean aplicables. Artículo 114.- El Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos debe aprobar el Programa de Cumplimiento Legal aplicable a Petróleos Mexicanos y a sus empresas filiales para prevenir o mitigar riesgos de incumplimiento y de corrupción. Artículo 115.- La persona titular de la Dirección General debe emitir el Código de Conducta de Petróleos Mexicanos donde establezca las principales conductas esperadas y prohibidas para el personal de la empresa y, en su caso, de sus empresas filiales, conforme a los principios y directrices establecidos en el Código de Ética. Las empresas filiales pueden adherirse al Código de Conducta o, en su caso, emitir su propio código, siempre y cuando se encuentre alineado a los principios contenidos en el Código de Ética. LEY DE LA EMPRESA PÚBLICA DEL ESTADO, PETRÓLEOS MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 18-03-2025 39 de 44 Artículo 116.- Petróleos Mexicanos y sus empresas filiales, deben establecer e implementar medidas de debida diligencia en los negocios o acuerdos comerciales con terceras personas para verificar la información de aquellas con las que mantengan o pretendan celebrar algún acuerdo comercial, con el propósito de conocer sus políticas en materia de ética e integridad, los riesgos de corrupción relacionados con los mismos, así como las medidas que se requieran adoptar para prevenir y mitigar esos riesgos. TÍTULO QUINTO TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS Artículo 117.- Petróleos Mexicanos se debe sujetar a las leyes aplicables en materia de transparencia y acceso a la información, de fiscalización y rendición de cuentas y combate a la corrupción, para prevenir, identificar, investigar y sancionar los actos u omisiones que las contravengan. Artículo 118.- Sin perjuicio de las obligaciones en materia de transparencia y acceso a la información previstas en la ley de la materia, el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, a propuesta de su Comité de Auditoría y previa opinión de la persona titular de la Dirección General, debe proveer lo necesario para que se ponga a disposición del público en general, en forma periódica y a través de su página de Internet, información actualizada que permita conocer la situación de Petróleos Mexicanos y, en su caso, sus empresas filiales, en materia financiera, administrativa, operacional, económica y jurídica, así como sus riesgos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley del Mercado de Valores, y con el contenido, periodicidad y alcances que determinen las disposiciones administrativas aplicables a las emisoras de valores referidos en el precepto señalado. Los eventos relevantes señalados en el artículo 104, fracción V de la Ley del Mercado de Valores, deben comunicarse de inmediato al Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos. Artículo 119.- En cumplimiento a las disposiciones aplicables en materia de transparencia y acceso a la información, el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos debe seguir las medidas necesarias para el resguardo y protección de la información relacionada con las actividades empresariales, económicas e industriales que desarrolle Petróleos Mexicanos para la consecución de sus objetos, y que signifique el poder obtener o mantener una ventaja competitiva o económica frente a terceras personas en la realización de tales actividades. Dicha información se considera de carácter comercial y reservada en términos de las disposiciones aplicables en materia de transparencia, acceso a la información y protección a los datos personales. Artículo 120.- En el cumplimiento de las obligaciones de difusión de información previstas en la presente Ley y demás disposiciones aplicables en materia de transparencia y acceso a la información, Petróleos Mexicanos debe procurar que los informes o reportes se presenten de forma clara, sencilla, precisa, confiable y actualizada. Artículo 121.- La persona titular de la Dirección General de Petróleos Mexicanos debe presentar, a más tardar en julio de cada año, para aprobación del Consejo de Administración y, por conducto de la persona que lo presida, al Ejecutivo Federal y al Congreso de la Unión, un informe que contenga como mínimo lo siguiente: I. Un reporte de la persona titular de la Dirección General sobre la marcha de Petróleos Mexicanos, y sus empresas filiales y, en su caso, sobre los principales proyectos existentes. Dicho reporte debe realizarse por línea o rama de negocios, además de emplear indicadores o parámetros usuales a nivel internacional para la correcta y puntual medición de los resultados y estar vinculado a los objetivos y metas que se hayan fijado en el Programa de Desarrollo de Petróleos Mexicanos; II. La explicación y declaración de las principales políticas y criterios contables y de información seguidos en la preparación de la información financiera; III. Los estados que muestren la situación financiera de Petróleos Mexicanos durante y a la fecha de cierre del ejercicio, sus cambios y resultados, así como la demás información que sea necesaria para completar o aclarar los datos suministrados con dichos estados; IV. Un reporte sobre el ejercicio de su presupuesto, en el que se incluyan las desviaciones en montos, tiempo y alcance de ejecución de los contratos que se lleven a cabo, y LEY DE LA EMPRESA PÚBLICA DEL ESTADO, PETRÓLEOS MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 18-03-2025 40 de 44 V. La evaluación del Consejo de Administración sobre la ejecución de los programas anuales de Petróleos Mexicanos. El informe debe suscribirse por la persona titular de la Dirección General y por la persona que preside el Consejo de Administración, y debe difundirse en la página de Internet de Petróleos Mexicanos. Artículo 122.- Las personas integrantes del Consejo de Administración, la persona titular de la Dirección General y todo el personal de Petróleos Mexicanos deben, en términos de las disposiciones aplicables, reportar a las instancias y autoridades competentes, a las personas físicas o morales que realicen actos u omisiones contrarios a la ley, entre otros, los que tengan por objeto o consecuencia directa o indirecta influir en la toma de decisión de alguna persona servidora pública de las empresas o de los miembros del Consejo de Administración, para obtener un beneficio económico personal, directo o indirecto. TÍTULO SEXTO OTRAS DISPOSICIONES Artículo 123.- Las controversias nacionales en que sea parte Petróleos Mexicanos, ya sea como parte o como tercero, cualquiera que sea su naturaleza, son de la competencia de los tribunales de la Federación y ésta queda exceptuada de otorgar las garantías que los ordenamientos legales exijan a las partes, aun en los casos de controversias judiciales. Sin perjuicio de lo anterior, Petróleos Mexicanos puede pactar medios alternativos de solución de controversias, cláusulas o compromisos arbitrales, en términos de la legislación mercantil aplicable y los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte. Tratándose de actos jurídicos o contratos que surtan sus efectos o se ejecuten fuera del territorio nacional, Petróleos Mexicanos puede convenir la aplicación del derecho extranjero, la jurisdicción de tribunales extranjeros en asuntos mercantiles y celebrar acuerdos arbitrales cuando así convenga al mejor cumplimiento de su objeto. Artículo 124.- Petróleos Mexicanos debe entregar a la Secretaría de Energía la información que le solicite, dentro de los plazos que al efecto establezcan. Dicha información debe referirse a, o estar relacionada con, aquellos aspectos que le permitan a la Secretaría de Energía realizar las funciones de programación sectorial, diseñar, formular y dar seguimiento a políticas públicas, planear y conducir debidamente la realización de actividades estratégicas y prioritarias a cargo del Estado, y ejercer las funciones en materia de rectoría económica del Estado, en términos de las disposiciones y conforme a las leyes aplicables. Petróleos Mexicanos debe entregar a la Secretaría de Energía y a la Comisión Nacional de Energía, la información que le requieran, en términos de las disposiciones aplicables. Artículo 125.- La evaluación anual de Petróleos Mexicanos que realice sobre el desempeño de la empresa y de su Consejo de Administración, incluyendo sus comités, debe estar a cargo de una persona Comisaria con las funciones siguientes: I. Formular anualmente una evaluación global de la marcha y desempeño de Petróleos Mexicanos, que incluya un análisis sobre la situación operativa, programática y financiera de la empresa, así como de la estructura organizacional, la unidad de procesos y la estructura contable. El informe señalado debe presentarse a la Cámara de Diputados y a la persona titular del Ejecutivo Federal a más tardar el 30 de junio de cada año; II. Formular recomendaciones puntuales al Consejo de Administración y a la persona titular de la Dirección General de Petróleos Mexicanos, y III. Solicitar a la persona titular de la Dirección General de Petróleos Mexicanos toda la información necesaria para rendir el informe a que se refiere la fracción I anterior. La persona Comisaria debe ser designada por la persona titular de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno. La contratación de la persona Comisaria no puede hacerse por periodos mayores de cinco años y debe ser cubierta con cargo a Petróleos Mexicanos. LEY DE LA EMPRESA PÚBLICA DEL ESTADO, PETRÓLEOS MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 18-03-2025 41 de 44 Para ser persona Comisaria se debe cumplir con los mismos requisitos establecidos para ser persona consejera independiente, así como no haber sido persona integrante del Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos en los cinco años previos a su designación. Artículo 126.- Los ingresos que obtenga Petróleos Mexicanos y sus empresas filiales se deben destinar al gasto público, y tienen como fin incrementar los ingresos de la Nación para destinarlos al financiamiento del gasto público, por lo tanto, las utilidades no se deben repartir entre sus personas trabajadoras. Transitorios Primero.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo.- Se abroga la Ley de Petróleos Mexicanos publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2014, y se derogan todas las disposiciones legales y administrativas que se opongan a la presente Ley. Tercero.- Petróleos Mexicanos se transforma en empresa pública del Estado derivado de la entrada en vigor del Decreto por el que se reforman el párrafo quinto del artículo 25, los párrafos sexto y séptimo del artículo 27 y el párrafo cuarto del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de áreas y empresas estratégicas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de octubre de 2024, en cumplimiento a su transitorio segundo, y en los términos de la presente Ley. Por ministerio de ley se extinguen Pemex Exploración y Producción, Pemex Transformación Industrial y Pemex Logística, por lo que Petróleos Mexicanos se subroga en todos los derechos y obligaciones de las empresas productivas subsidiarias que se extinguen, a partir de la entrada en vigor de esta Ley. Los efectos fiscales que deriven de la subrogación de derechos y obligaciones a que se refiere el párrafo anterior, se sujetan a lo dispuesto en lo conducente y de manera análoga a las disposiciones jurídicas aplicables relativas a fusión de sociedades residentes en México, y en las reglas de carácter general que en su caso emita el Servicio de Administración Tributaria. Cuarto.- La persona titular del Ejecutivo Federal, dentro de los quince días naturales siguientes a la entrada en vigor de esta Ley, debe enviar a la Cámara de Senadores la designación de las tres personas consejeras independientes, acompañada de la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos para ocupar el cargo en los términos señalados en la presente Ley. La Cámara de Senadores debe ratificar mediante el voto favorable de sus integrantes presentes, las designaciones respectivas, dentro del improrrogable plazo de diez días naturales siguientes a la recepción de la designación. Si no se alcanzan los votos mencionados o la Cámara de Senadores no resuelve dentro del plazo señalado, se debe entender rechazada la designación respectiva, en cuyo caso la persona titular del Ejecutivo Federal debe enviar una nueva designación para su ratificación a la Cámara de Senadores, en términos del primer párrafo del presente artículo. Si esta segunda designación también es rechazada, la persona titular del Ejecutivo Federal debe designar directamente a las personas consejeras independientes. Por única ocasión y para respetar el escalonamiento previsto en esta Ley, las personas consejeras independientes designadas en términos del presente artículo asumen su cargo, respectivamente, por tres, cuatro y cinco años, según lo determine la persona titular del Ejecutivo Federal en la designación correspondiente. Las personas consejeras independientes que se encuentren en funciones deben cesar en sus funciones a la entrada en vigor de esta Ley, no obstante, por única ocasión, pueden ser consideradas en la designación que realice la persona titular del Ejecutivo Federal, a que se refiere el primer párrafo del presente artículo. Una vez ratificadas las tres personas consejeras independientes, en un plazo no mayor a quince días hábiles siguientes, debe instalarse el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, cuya sesión de instalación será convocada por única vez por la persona titular de la presidencia de dicho Consejo de Administración. LEY DE LA EMPRESA PÚBLICA DEL ESTADO, PETRÓLEOS MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 18-03-2025 42 de 44 Quinto.- La persona titular de la Dirección General de Petróleos Mexicanos en funciones a la entrada en vigor de la presente Ley debe permanecer en su cargo. Sexto.- Dentro de los treinta días naturales siguientes a la instalación del Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos en términos del artículo Cuarto Transitorio de la presente Ley, la persona titular de la Dirección General de Petróleos Mexicanos debe presentar para su autorización la propuesta de reestructura, Estatuto Orgánico y nombramientos correspondientes de Petróleos Mexicanos. El Estatuto Orgánico que apruebe el Consejo de Administración debe publicarse en el Diario Oficial de la Federación. Séptimo.- En tanto se materialice la transferencia de bienes, derechos y obligaciones, así como de recursos humanos, materiales y financieros con motivo de la reestructura de Petróleos Mexicanos, se deben realizar las acciones necesarias para dar continuidad a su operación y funcionamiento, los actos y trámites indispensables para cumplir con su objeto, incluyendo la delegación de funciones o asignación de responsabilidades, según corresponda y, en su caso, la celebración de convenios y acuerdos de coordinación operativa que resulten necesarios para garantizar la continuidad de las actividades y prestación de los servicios a su cargo. Petróleos Mexicanos debe realizar las acciones necesarias para dar continuidad a los sistemas y controles que permitan la operación ininterrumpida de las actividades y funciones, así como los actos y trámites indispensables para cumplir con los compromisos y obligaciones adquiridos en materias financiera, administrativa, laboral, fiscal y legal, y las necesarias para hacer posible la realización de su objeto, las cuales no deben exceder de un plazo de doce meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley. Octavo.- Se debe designar o, en su caso, ratificar a la persona titular de la Auditoría Interna de Petróleos Mexicanos una vez instalado el Consejo de Administración conforme a lo señalado en el artículo Cuarto Transitorio de la presente Ley. Noveno.- La transmisión de bienes, derechos y obligaciones que se lleve a cabo con motivo de la reestructura corporativa de Petróleos Mexicanos y sus empresas filiales, no se debe considerar enajenación para efectos fiscales. Asimismo, la transmisión de los bienes, derechos y obligaciones que se realicen por virtud de la referida reestructura no requiere formalizarse en escritura pública. Para todos los efectos jurídicos a que haya lugar, la transmisión de bienes, derechos y obligaciones debe formalizarse mediante actas de transferencia, las cuales en los casos que corresponda deben considerarse como título de propiedad o traslativo de dominio y deben inscribirse en los registros públicos respectivos. Dicha inscripción no debe pagar derechos. Décimo.- Los contratos, convenios, fideicomisos, concesiones, autorizaciones y permisos otorgados por cualquier autoridad regulatoria para el pleno ejercicio de las actividades de las empresas productivas subsidiarias extintas, se entienden concedidos a la empresa pública del Estado, Petróleos Mexicanos y continúan surtiendo efectos hasta el término de su vigencia de conformidad con la normatividad bajo la cual hayan sido formalizados. En caso de ser necesario, las autoridades regulatorias deben expedir los documentos en favor de Petróleos Mexicanos que permitan conservar los términos y condiciones originalmente concedidos a las empresas productivas subsidiarias que se extinguen, en lo que no se oponga a la presente Ley, la Ley del Sector Hidrocarburos y las demás disposiciones jurídicas vigentes, sin mediar nueva solicitud, trámite o formalización. Décimo Primero.- Todas las disposiciones, normas, lineamientos, políticas, criterios y demás normatividad emitida por cualquier órgano o unidad administrativa de Petróleos Mexicanos o de sus empresas productivas subsidiarias que se extinguen, deben continuar en vigor en lo que no se opongan a esta Ley o a las resoluciones emitidas por la Secretaría de Energía, hasta en tanto los órganos o unidades administrativas competentes emitan nuevas normas o determinen su reforma o abrogación. Décimo Segundo.- Los poderes, mandatos y, en general, las representaciones otorgadas y las facultades concedidas por Petróleos Mexicanos con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, así como por Pemex Exploración y Producción, Pemex Transformación Industrial y Pemex Logística, se entienden conferidos por LEY DE LA EMPRESA PÚBLICA DEL ESTADO, PETRÓLEOS MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 18-03-2025 43 de 44 Petróleos Mexicanos a las personas que originalmente fueron otorgados, y subsisten en tanto no se opongan a esta Ley, o bien, sean modificados o revocados expresamente. Décimo Tercero.- Los juicios, arbitrajes, procedimientos y trámites de cualquier naturaleza que se hayan iniciado o en los que participen las empresas productivas subsidiarias de Petróleos Mexicanos, deben continuarse hasta su conclusión por las unidades administrativas competentes de Petróleos Mexicanos que asuman las funciones conforme a la reorganización estructural de la empresa y su Estatuto Orgánico. Décimo Cuarto.- Las referencias que se realicen en las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones normativas, así como las funciones que se les otorgan en otros instrumentos a Petróleos Mexicanos como empresa productiva del Estado y sus empresas productivas subsidiarias que se extinguen, se deben entender realizadas a Petróleos Mexicanos como empresa pública del Estado, derivado de su reorganización estructural y conforme al Estatuto Orgánico de la empresa, aprobados por su Consejo de Administración. Décimo Quinto.- Los contratos, convenios y otros actos jurídicos celebrados por Petróleos Mexicanos y sus empresas productivas subsidiarias que se extinguen, que se encuentren vigentes a la entrada en vigor de la presente Ley, se deben respetar en los términos pactados. No obstante, Petróleos Mexicanos, a través de las áreas competentes que resulten de la reestructura de Petróleos Mexicanos que determine el Consejo de Administración, puede pactar su modificación para ajustarlos a las disposiciones de esta Ley y las demás leyes que resulten aplicables, con base en la normatividad que emita el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos y sin perjuicio de lo dispuesto en los demás ordenamientos jurídicos aplicables. Petróleos Mexicanos debe tomar las medidas pertinentes para el cumplimiento de las obligaciones consignadas en dichos instrumentos. Décimo Sexto.- Lo establecido en esta Ley no afecta las obligaciones de pago contraídas y las garantías otorgadas por Petróleos Mexicanos y por sus empresas productivas subsidiarias que se extinguen, en México y en el extranjero, con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, de las que sea causahabiente la empresa pública del Estado, denominada Petróleos Mexicanos. Décimo Séptimo.- Dada la naturaleza jurídica de Petróleos Mexicanos como empresa pública del Estado, a partir de la extinción de las empresas productivas subsidiarias, Petróleos Mexicanos está exceptuado de otorgar cualquier garantía prevista en los contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos celebrados con el Estado Mexicano. Décimo Octavo.- La reestructura de Petróleos Mexicanos que autorice el Consejo de Administración no debe afectar los derechos laborales de las personas trabajadoras de Petróleos Mexicanos y de las empresas productivas subsidiarias que se extinguen, de conformidad con la presente Ley. Décimo Noveno.- Los recursos humanos, financieros y materiales que se requieran para cumplir con lo dispuesto en la presente Ley deben ser cubiertos con el presupuesto aprobado de Petróleos Mexicanos. Vigésimo.- Para efectos de dar celeridad al correcto cumplimiento de las disposiciones fiscales, jurídicas o de cualquier otra índole que sean aplicables, Petróleos Mexicanos y sus empresas filiales deben contar con todas las facilidades administrativas que permitan su alta, baja o cambio de sus inscripciones en padrones o registros, ante entidades públicas y privadas, así como para realizar cualquier otro trámite previo o posterior a la extinción de las empresas productivas subsidiarias. Vigésimo Primero.- La empresa pública del Estado puede presentar, a más tardar el 31 de mayo de 2025, los pedimentos que correspondan a las mercancías ingresadas al territorio nacional durante los ejercicios que determine el Servicio de Administración Tributaria, por las cuales se efectuó el pago de los impuestos correspondientes por su enajenación. LEY DE LA EMPRESA PÚBLICA DEL ESTADO, PETRÓLEOS MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 18-03-2025 44 de 44 Para efectos del párrafo anterior, los pedimentos se tienen por presentados en tiempo y forma y no dan lugar a acreditamiento o devolución alguna. ARTÍCULO TERCERO A ARTÍCULO DÉCIMO.- ……. Transitorios Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo. La Cámara de Diputados debe realizar las previsiones presupuestales necesarias para que las dependencias y entidades puedan cumplir las atribuciones conferidas en este Decreto. Ciudad de México, a 12 de marzo de 2025.- Sen. Gerardo Fernández Noroña, Presidente.- Dip. Sergio Carlos Gutiérrez Luna, Presidente.- Sen. Verónica Noemí Camino Farjat, Secretaria.- Dip. José Luis Montalvo Luna, Secretario.- Rúbricas." En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 18 de marzo de 2025.- Claudia Sheinbaum Pardo, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos.- Rúbrica.- Lcda. Rosa Icela Rodríguez Velázquez, Secretaria de Gobernación.- Rúbrica.