LEY DE LA EMPRESA PÚBLICA DEL ESTADO, PETRÓLEOS MEXICANOS
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TEXTO VIGENTE
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de marzo de 2025
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE EXPIDEN LA LEY DE LA EMPRESA PÚBLICA DEL ESTADO, COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD; LA LEY DE
LA EMPRESA PÚBLICA DEL ESTADO, PETRÓLEOS MEXICANOS; LA LEY DEL SECTOR ELÉCTRICO; LA LEY DEL
SECTOR HIDROCARBUROS; LA LEY DE PLANEACIÓN Y TRANSICIÓN ENERGÉTICA; LA LEY DE BIOCOMBUSTIBLES; LA
LEY DE GEOTERMIA Y, LA LEY DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA; SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES
DE LA LEY DEL FONDO MEXICANO DEL PETRÓLEO PARA LA ESTABILIZACIÓN Y EL DESARROLLO Y, SE REFORMAN,
ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
FEDERAL
Artículo Primero.- ……..
ARTÍCULO SEGUNDO. Se expide la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos, para quedar
como sigue:
LEY DE LA EMPRESA PÚBLICA DEL ESTADO, PETRÓLEOS MEXICANOS
TÍTULO PRIMERO
DE PETRÓLEOS MEXICANOS COMO EMPRESA PÚBLICA DEL ESTADO
Capítulo Único
Disposiciones Generales
Artículo 1.- La presente Ley es Reglamentaria de los artículos 25, párrafo quinto, 27, párrafo séptimo y 28,
párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es de interés público y social y tiene por
objeto regular la organización, administración, funcionamiento, operación, control, evaluación y rendición de cuentas
de Petróleos Mexicanos, como empresa pública del Estado, así como establecer su régimen especial.
Artículo 2.- La empresa pública del Estado denominada Petróleos Mexicanos, es una entidad de la
Administración Pública Federal sectorizada a la Secretaría de Energía, con independencia técnica, operativa y de
gestión; personalidad jurídica, régimen especial y patrimonio propio.
Petróleos Mexicanos tiene su domicilio en la Ciudad de México, sin perjuicio de los domicilios convencionales que
establezca, tanto en territorio nacional como en el extranjero, para el desarrollo de sus actividades.
Artículo 3.- Petróleos Mexicanos tiene como objeto el desarrollo de las actividades de exploración, extracción,
importación, exportación, transformación de hidrocarburos, así como de las actividades de almacenamiento,
comercialización, formulación, transporte, distribución y venta de hidrocarburos y sus derivados; y el desarrollo de las
actividades relacionadas con fuentes de energía distintas a las derivadas de los hidrocarburos, para preservar la
soberanía, seguridad, sostenibilidad, autosuficiencia y justicia energética de la Nación.
Artículo 4.- En términos del artículo 28, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, las actividades que realice la Empresa Pública del Estado no constituyen monopolios.
Artículo 5.- Petróleos Mexicanos tiene su régimen especial en materia de:
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I. Empresas filiales;
II. Remuneraciones y austeridad;
III. Adquisiciones, arrendamientos, servicios y obra;
IV. Bienes;
V. Responsabilidades administrativas;
VI. Presupuesto y contabilidad;
VII. Deuda, y
VIII. Sostenibilidad.
Artículo 6.- Petróleos Mexicanos como entidad, forma parte de la administración pública paraestatal y se sujeta a
lo dispuesto en la presente Ley, su Reglamento y las disposiciones que deriven de los mismos.
El derecho público, civil y mercantil, es aplicable de manera supletoria, según la naturaleza del acto.
Las disposiciones contenidas en las demás leyes que por materia correspondan, se deben aplicar siempre que no
se opongan al régimen especial previsto en esta Ley.
En caso de duda, se debe favorecer la interpretación que privilegie la mejor realización del objeto y esencia de
Petróleos Mexicanos conforme a su naturaleza jurídica de empresa pública del Estado con régimen especial.
La interpretación de esta Ley corresponde a la Secretaría de Energía.
Artículo 7.- Petróleos Mexicanos en la ejecución de su objeto, se rige por los principios de transparencia,
honestidad, eficiencia, equidad, sostenibilidad, rendición de cuentas y responsabilidad social para preservar la
soberanía, seguridad, autosuficiencia y justicia energética de la Nación.
Artículo 8.- Petróleos Mexicanos, en términos de la legislación aplicable, para el cumplimiento de su objeto
puede llevar a cabo las actividades siguientes:
I. La exploración y extracción del petróleo y de los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o
gaseosos, así como su recolección, procesamiento, incluido su acondicionamiento y tratamiento,
compra, venta y comercialización, y las demás actividades y servicios relacionados con la cadena
productiva;
II. La refinación, transformación, transporte, almacenamiento, distribución, compra, venta,
comercialización, exportación e importación de petróleo e hidrocarburos y los productos que se
obtengan de su refinación o procesamiento y sus residuos, la prestación de servicios relacionados
con la cadena productiva y las demás actividades del sector hidrocarburos;
III. El procesamiento, compresión, licuefacción, descompresión y regasificación, así como la
exportación, transporte, almacenamiento, distribución, comercialización y expendio al público, de
gas natural;
IV. La formulación, transporte, almacenamiento, distribución, importación, exportación,
comercialización y expendio al público de petrolíferos;
V. La importación, exportación, comercialización, el transporte y el almacenamiento de petroquímicos;
VI. El procesamiento de gas y las actividades industriales y comerciales de la petroquímica;
VII. El desarrollo y ejecución de proyectos de ingeniería, investigación, actividades geológicas,
geofísicas, supervisión, prestación de servicios a terceras personas y todas aquellas relacionadas
con la exploración, extracción y demás actividades que forman parte de su objeto, a precios de
mercado;
VIII. La investigación, desarrollo e implementación de fuentes de energía distintas a las derivadas de los
hidrocarburos que le permitan cumplir con su objeto, así como la generación y comercialización de
energía eléctrica conforme a las disposiciones aplicables, la implementación de instrumentos y
acciones necesarios para la producción, el transporte, la distribución, la comercialización y la
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formulación con biocombustibles, así como el uso eficiente de energías renovables y litio, de
conformidad con lo dispuesto en la Ley de Biocombustibles y demás leyes que resulten aplicables;
IX. La investigación y desarrollo tecnológicos requeridos para las actividades que realice en las
industrias petrolera, petroquímica y química, la comercialización de productos y servicios
tecnológicos resultantes de la investigación, así como la formación de recursos humanos altamente
especializados; estas actividades las puede realizar directamente, a través del Instituto Mexicano
del Petróleo, o a través de cualquier tercero especializado;
X. El aprovechamiento y administración de inmuebles, de la propiedad industrial y la tecnología de
que disponga;
XI. La comercialización de productos de fabricación propia a través de redes de comercialización, así
como la prestación de servicios vinculados a su consumo o utilización;
XII. La adquisición, tenencia o participación en la composición accionaria de sociedades con objeto
similar, análogo o compatible con su propio objeto, y
XIII. Las demás actividades necesarias para el cumplimiento de su naturaleza y objeto.
Petróleos Mexicanos puede llevar a cabo las actividades a que se refiere este artículo en el país, en su zona
económica exclusiva o en el extranjero.
Artículo 9.- Petróleos Mexicanos puede realizar las actividades, operaciones o servicios necesarios para el
cumplimiento de su objeto por sí misma o a través de sus empresas filiales mediante la celebración de contratos,
convenios, alianzas o asociaciones o cualquier acto jurídico, con personas físicas o morales de los sectores público,
privado o social, nacional o internacional, todo ello en términos de lo señalado en esta Ley y las demás disposiciones
jurídicas aplicables.
Artículo 10.- Para cumplir con su objeto, Petróleos Mexicanos puede celebrar con el Gobierno Federal, Estatal,
municipal y con personas físicas o morales toda clase de actos, convenios, contratos, suscribir títulos de crédito, y
otorgar todo tipo de garantías, manteniendo el Estado Mexicano en exclusiva la propiedad sobre los hidrocarburos
que se encuentren en el subsuelo, con sujeción a las disposiciones legales aplicables.
Petróleos Mexicanos está facultado para realizar las operaciones relacionadas directa o indirectamente con su
objeto.
Los contratos y, en general, todos los actos jurídicos que celebre Petróleos Mexicanos para el cumplimiento de su
objeto pueden incluir cualquiera de los términos permitidos por la legislación aplicable en las materias que
corresponda.
Artículo 11.- Petróleos Mexicanos y sus empresas filiales pueden celebrar contratos con particulares o esquemas
para desarrollo mixto, incluyendo modalidades que les permitan asociarse o compartir costos, gastos, inversiones,
riesgos y demás aspectos de las actividades de las que sean titulares, conforme a lo dispuesto en la Ley del Sector
Hidrocarburos y en las disposiciones que al efecto emita su Consejo de Administración.
Las personas con las que Petróleos Mexicanos celebre actos o contratos, en ningún caso tienen derecho a
registrar como activos propios las reservas petroleras que pertenecen en exclusiva a la Nación.
Artículo 12.- Petróleos Mexicanos puede reportar, para efectos contables y financieros, las asignaciones y
contratos que le otorgue el Gobierno Federal, así como sus beneficios esperados, siempre y cuando se afirme en la
propia asignación o contrato que los hidrocarburos que se encuentren en el subsuelo son propiedad de la Nación.
Artículo 13.- El patrimonio de Petróleos Mexicanos está constituido por los bienes, derechos y obligaciones que
haya adquirido o se le hayan asignado, transferido o adjudicado; por los que adquiera por cualquier título jurídico,
ministraciones presupuestarias o donaciones, así como por los rendimientos de sus operaciones y los ingresos que
reciba por cualquier otro concepto.
TÍTULO SEGUNDO
DE LA ORGANIZACIÓN, INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE PETRÓLEOS MEXICANOS
Capítulo I
De la Organización
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Artículo 14.- Petróleos Mexicanos cuenta con la organización y estructura orgánica que mejor convenga para la
realización de su objeto, conforme lo determine su Consejo de Administración en términos de esta Ley.
Para lo cual, puede llevar a cabo la integración legal, operativa y funcional en su organización y estructura
orgánica para el desarrollo de sus actividades.
La organización y estructura referidas deben atender a la optimización de los recursos humanos, financieros y
materiales; al régimen de austeridad aplicable a Petróleos Mexicanos; la simplificación de procesos; la eficiencia y la
transparencia, así como asegurar su independencia técnica y de gestión.
Artículo 15.- Petróleos Mexicanos es dirigida y administrada por:
I. Un Consejo de Administración, y
II. Una Dirección General.
Capítulo II
De la Organización e Integración del Consejo de Administración
Sección Primera
Funciones
Artículo 16.- El Consejo de Administración es el órgano supremo de administración de Petróleos Mexicanos y es
responsable de definir las políticas, lineamientos y visión estratégica de Petróleos Mexicanos y sus empresas filiales,
como una empresa pública del Estado. Al efecto, tiene las funciones siguientes:
I. La conducción central y la dirección estratégica de las actividades empresariales, económicas e
industriales de Petróleos Mexicanos y sus empresas filiales, con un enfoque de responsabilidad
social y sostenibilidad;
II. Establecer las directrices, prioridades y políticas generales relativas a la producción, productividad,
comercialización, desarrollo tecnológico, investigación, administración general, seguridad,
sostenibilidad, salud y protección ambiental, finanzas, presupuesto y otras que se relacionen con
las actividades de Petróleos Mexicanos;
III. Aprobar, revisar y, en su caso, actualizar anualmente el Programa de Desarrollo de Petróleos
Mexicanos y sus empresas filiales, con base en una proyección a cinco años, y, conforme a éste, el
programa operativo y financiero anual; así como verificar su alineación al Programa de Desarrollo
del Sector Hidrocarburos;
IV. Aprobar la creación, fusión o escisión de empresas filiales en las que Petróleos Mexicanos
participe de manera directa;
V. Aprobar, previa opinión favorable del Comité de Sostenibilidad, las directrices, prioridades y
políticas generales en materia ambiental, social y fortalecimiento institucional, así como cualquier
otro aspecto de sostenibilidad vinculado a las operaciones de Petróleos Mexicanos y sus empresas
filiales, conforme a lo dispuesto en esta Ley;
VI. Aprobar, cada tres años o antes, conforme a las prioridades, riesgo y oportunidades, el Plan de
Sostenibilidad de Petróleos Mexicanos, que debe estar alineado con los instrumentos de
planeación que expida la Secretaría de Energía, los estándares nacionales e internacionales, y los
compromisos en materia de sostenibilidad;
VII. Autorizar el Programa de Cumplimiento Legal aplicable a Petróleos Mexicanos y sus empresas
filiales, con el fin de prevenir o mitigar riesgos de incumplimiento y de corrupción;
VIII. Aprobar las directrices, prioridades y políticas generales relacionadas con las inversiones de
Petróleos Mexicanos y sus empresas filiales, con la celebración de alianzas estratégicas,
esquemas de desarrollo mixto y asociaciones con personas físicas o morales, para lo cual se debe
señalar aquellas que por su importancia o trascendencia deban ser autorizadas por el propio
Consejo;
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IX. Aprobar, a propuesta de la persona titular de la Dirección General, las directrices, disposiciones y
políticas generales para las contrataciones que realicen Petróleos Mexicanos donde se indique
aquellas que por su importancia o trascendencia deban ser autorizadas por el propio Consejo;
X. Aprobar anualmente, previa opinión favorable del Comité de Auditoría sobre el dictamen de las
personas auditoras externas, los estados financieros de Petróleos Mexicanos;
XI. Fijar y ajustar los precios de los bienes y servicios que produzcan o presten Petróleos Mexicanos,
previa opinión favorable de un comité especial de precios, salvo aquellos que deban determinarse
en términos de las leyes de la materia;
XII. Aprobar las reglas para la consolidación anual contable y financiera de las empresas filiales de
Petróleos Mexicanos;
XIII. Aprobar las previsiones económicas máximas para las negociaciones del contrato colectivo de
trabajo aplicable en Petróleos Mexicanos;
XIV. Aprobar las políticas de recursos humanos, de remuneraciones y de austeridad de Petróleos
Mexicanos y sus empresas filiales, sujeto a las disposiciones aplicables de esta Ley;
XV. Aprobar políticas generales para cancelar adeudos a cargo de terceras personas y a favor de
Petróleos Mexicanos cuando exista inviabilidad económica o imposibilidad práctica de su cobro, así
como las políticas para el otorgamiento de mutuos, garantías, préstamos o cualquier tipo de
créditos y para la exención de dichas garantías;
XVI. Aprobar la constitución de reservas contables de Petróleos Mexicanos y, en su caso, sus empresas
filiales, así como los requerimientos de inversión de estas;
XVII. Aprobar los criterios y lineamientos para el otorgamiento de pagos extraordinarios, donativos y
donaciones, en efectivo o en especie, que realicen Petróleos Mexicanos y sus empresas filiales;
XVIII. Aprobar y expedir, a propuesta de la persona titular de la Dirección General, las políticas para el
pago de indemnizaciones y de contraprestaciones que puede pagar Petróleos Mexicanos a
terceras personas, para cumplir su objeto;
XIX. Establecer las políticas, bases, lineamientos y procedimientos para el desmantelamiento, la
enajenación, la afectación en garantía o el gravamen de las instalaciones industriales de Petróleos
Mexicanos o, en su caso, sus empresas filiales;
XX. Aprobar y expedir, a propuesta de la persona titular de la Dirección General, el Estatuto Orgánico
de Petróleos Mexicanos, la estructura y organización básicas, para establecer las funciones que
correspondan a las distintas áreas que la integran, así como las personas que ocupen cargos
directivos o personas servidoras públicas que tienen la representación de ésta y aquellos que
pueden otorgar poderes en nombre de la empresa y las reglas de funcionamiento del propio
Consejo de Administración y de sus comités;
XXI. Aprobar los informes que presente la persona titular de la Dirección General, así como evaluar
anualmente su actuación de conformidad, entre otros elementos, con las estrategias contenidas en
el Programa de Desarrollo de Petróleos Mexicanos;
XXII. Vigilar y evaluar el desempeño de Petróleos Mexicanos, sus empresas filiales y sus mandos
superiores;
XXIII. Vigilar que los actos de Petróleos Mexicanos procuren su operación eficiente y cumplan con su
objeto;
XXIV. Emitir, a propuesta del Comité de Auditoría, los lineamientos en materia de auditoría y evaluación
del desempeño, aplicables a Petróleos Mexicanos y sus empresas filiales;
XXV. Emitir, a propuesta del Comité de Auditoría, los lineamientos que regulen el sistema de control
interno aplicable a Petróleos Mexicanos y sus empresas filiales, mismo que incluirá la
administración de riesgos, y vigilar su implementación, con base en la información presentada por
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el propio Comité, la persona titular de la Dirección General, la Auditoría Interna o de las personas
auditoras externas, dando especial atención a los principales riesgos estratégicos;
XXVI. Evaluar y dar seguimiento a los sistemas de contabilidad, control, seguridad y auditoría, registro,
archivo e información y su divulgación al público;
XXVII. Fijar las políticas y bases generales para generar una rentabilidad sostenible, con base en el cual
Petróleos Mexicanos participa en los concursos para la adjudicación de Contratos para la
Exploración y Extracción de Hidrocarburos;
XXVIII. Aprobar los proyectos y decisiones cuyas características revistan una importancia estratégica para
el desarrollo del objeto de Petróleos Mexicanos, conforme a las políticas y lineamientos que al
efecto emita el propio Consejo de Administración;
XXIX. Aprobar, a propuesta de la persona titular de la Dirección General, la celebración de asociaciones,
alianzas y esquemas de desarrollo mixtos, en términos de lo dispuesto en la Ley del Sector
Hidrocarburos;
XXX. Aprobar lineamientos para el desarrollo de contratos mixtos derivado de las asignaciones para
desarrollo mixto.
Dichos lineamientos deben regular la forma y términos en que deben realizarse las bases del
proceso de selección, los términos técnicos y operativos, el modelo de contrato, el modelo
financiero y los términos generales que debe considerar el proyecto para su aprobación, los cuales
deben ser publicados en el Diario Oficial de la Federación;
XXXI. Aprobar los lineamientos para realizar el procedimiento de selección de participantes en las
asignaciones para desarrollo mixto;
XXXII. Aprobar el modelo de contrato, el modelo financiero y el proyecto de desarrollo mixto;
XXXIII. Nombrar y remover, a propuesta de la persona titular de la Dirección General, a las personas con
cargos directivos de Petróleos Mexicanos que ocupen cargos en las dos jerarquías inmediatas
inferiores a la de aquél, y concederles licencias;
XXXIV. Conocer y, en su caso, autorizar los asuntos que por su importancia o trascendencia sometan a su
consideración la persona que ocupe la Presidencia del Consejo, cuando menos dos personas
consejeras por conducto de esta o la persona titular de la Dirección General;
XXXV. Aprobar las políticas y procedimientos para la celebración de operaciones entre Petróleos
Mexicanos, sus empresas filiales u otras personas sobre las que ejerzan control o influencia
significativa, debiendo señalar aquellas que deben ser autorizadas por el propio Consejo;
XXXVI. Establecer mecanismos de coordinación entre la Unidad de Responsabilidades en Petróleos
Mexicanos y la Auditoría Interna;
XXXVII. Aprobar los lineamientos de austeridad en el gasto y uso de recursos;
XXXVIII. Aprobar, previa recomendación del Comité de Recursos Humanos, Remuneraciones y Austeridad,
el programa anual de austeridad, y
XXXIX. Las demás previstas en esta Ley, así como otros ordenamientos jurídicos aplicables.
El comité especial de precios a que se refiere la fracción XI del presente artículo debe estar integrado por la
persona titular de la Dirección General de Petróleos Mexicanos, una persona representante de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público y una persona representante de la Secretaría de Energía, todos con nivel mínimo de
persona titular de subsecretaría, quienes no deben tener suplentes. Para tal efecto, el Consejo de Administración
debe emitir las reglas para el funcionamiento de dicho comité especial.
Para efecto de las fracciones XXIX a la XXXII del presente artículo, se requiere mínimo el voto favorable de seis
personas consejeras del Consejo de Administración, de las cuales deben ser al menos de dos personas consejeras
independientes.
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Artículo 17.- El Programa de Desarrollo de Petróleos Mexicanos se debe elaborar y actualizar anualmente, con
un horizonte de cinco años y una prospectiva de quince años, y debe contener al menos:
I. Los objetivos, líneas y oportunidades de desarrollo para preservar la soberanía, seguridad,
sostenibilidad, autosuficiencia y justicia energética de la Nación;
II. Las principales estrategias, acciones, proyectos, iniciativas y metas para alcanzar el desempeño
sustentable y sostenible de las actividades de la empresa pública del Estado, así como la
información sobre el uso de fuentes de energías limpias y renovables en el desarrollo de sus
actividades, operaciones y servicios para el cumplimiento de su objeto;
III. Las principales estrategias comerciales, financieras y de inversiones, los proyectos de transición
energética y de mejora tecnológica, así como las adquisiciones prioritarias;
IV. Un diagnóstico de su situación operativa y financiera, así como los resultados e indicadores de
desempeño, y
V. Los principales escenarios de riesgos estratégicos y comerciales de la empresa, considerando,
entre otros aspectos, el comportamiento de la economía a mediano y largo plazo, innovaciones
tecnológicas, así como tendencias en la oferta y demanda y cambios geopolíticos.
Petróleos Mexicanos debe difundir en su portal de Internet una versión pública de su Programa de Desarrollo, la
cual no debe contener información que pueda comprometer o poner en riesgo su operación y sus estrategias
comerciales.
Sección Segunda
Integración y Funcionamiento
Artículo 18.- El Consejo de Administración está integrado por ocho personas consejeras, conforme a lo siguiente:
I. La persona titular de la Secretaría de Energía, quien lo preside y tiene voto de calidad;
II. La persona titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
III. La persona titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
IV. La persona titular de la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación;
V. La persona titular de la Dirección General de la Comisión Federal de Electricidad, y
VI. Tres personas consejeras independientes, cuya designación está a cargo de la persona titular del
Ejecutivo Federal y su ratificación por la Cámara de Senadores; se debe procurar el principio de
paridad, quienes ejercen sus funciones de tiempo parcial y no tienen el carácter de personas
servidoras públicas.
Para efectos de lo dispuesto en la fracción VI anterior, la persona titular del Ejecutivo Federal debe enviar la
designación acompañada de la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos para ocupar el cargo.
La Cámara de Senadores debe ratificar, en su caso, mediante el voto favorable de las dos terceras partes de sus
integrantes presentes, la designación respectiva, sin la comparecencia de la persona designada, dentro del
improrrogable plazo de treinta días naturales siguientes a la recepción del nombramiento.
Si no se alcanzan los votos mencionados o la Cámara de Senadores no resuelve dentro del plazo señalado, se
debe entender rechazada la designación respectiva, en cuyo caso la persona titular del Ejecutivo Federal debe enviar
una nueva designación a ratificación a la Cámara de Senadores, en términos del párrafo anterior. Si esta segunda
designación también es rechazada conforme a este párrafo, la persona titular del Ejecutivo Federal debe designar
directamente a la persona consejera independiente.
El plazo previsto en los dos párrafos anteriores corre siempre que la Cámara de Senadores se encuentre en
sesiones.
En la designación de las personas consejeras prevista en la fracción VI se debe procurar que la composición del
Consejo de Administración sea diversificada, de acuerdo con la preparación, experiencia y capacidad de sus
integrantes.
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El Consejo de Administración y sus comités, deben contar con los recursos humanos y materiales necesarios
para el cumplimiento de sus funciones, conforme a las reglas que emita el propio Consejo.
Artículo 19.- Las personas consejeras señaladas en la fracción VI del artículo anterior pueden desempeñar otros
empleos, cargos o comisiones en el sector privado, salvo aquellos que impliquen un conflicto de interés en términos
del Reglamento.
Las personas consejeras independientes no pueden ocupar, durante el tiempo de su gestión, un empleo, cargo o
comisión de cualquier naturaleza, en los gobiernos federal, locales o municipales.
Artículo 20.- Las personas consejeras señaladas en las fracciones I a la V del artículo 18 pueden ser suplidas
por la persona servidora pública que al efecto designen, con nivel mínimo inmediato inferior. Tratándose de la
persona que presida el Consejo de Administración, su suplente asume todas las funciones de aquélla.
Las personas consejeras independientes no tienen suplentes y deben ejercer su cargo de manera personal.
Tratándose de las sesiones de comités, las personas consejeras a que se refieren las fracciones I a la V del
artículo 18 de la presente Ley, pueden designar a distintas personas suplentes con nivel mínimo de las dos
jerarquías inferiores a la de aquellas.
Artículo 21.- Las personas servidoras públicas que sean integrantes del Consejo de Administración deben actuar
con imparcialidad y en beneficio y el mejor interés de Petróleos Mexicanos, deben separar en todo momento los
intereses de la Secretaría de Estado o empresa pública del Estado a la que pertenezcan, por lo que no se entiende
que realizan sus funciones o votan en su representación.
Artículo 22.- La información y documentos relacionados con la designación de personas consejeras son de
carácter público y deben estar disponibles para consulta de cualquier interesado, conforme a lo señalado en el
Reglamento y a la regulación aplicable sobre datos personales.
Artículo 23.- Las personas consejeras independientes deben ser designadas con base a su experiencia,
capacidad y prestigio profesional y reunir los requisitos siguientes:
I. Contar con título profesional expedido por autoridad competente en las áreas de derecho,
administración, economía, ingeniería, contaduría o materias afines a la industria de los
hidrocarburos, con una antigüedad no menor a cinco años al día de la designación;
II. Haberse desempeñado, durante al menos diez años, en actividades que proporcionen la
experiencia necesaria para cumplir con las funciones de persona consejera de Petróleos
Mexicanos, ya sea en los ámbitos profesional, docente, o de investigación;
III. No haber sido condenada mediante sentencia firme por delito doloso que le imponga pena de
prisión. Tratándose de delitos patrimoniales dolosos, cualquiera que haya sido la pena;
IV. No encontrarse, al momento de la designación, inhabilitada o suspendida administrativamente o,
en su caso, penalmente, para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión
en el servicio público;
V. No tener litigio pendiente con Petróleos Mexicanos, o alguna de sus empresas filiales, y
VI. No haber sido sancionada con motivo de una investigación de carácter administrativo, por
infracciones graves, o penal, por violaciones a las leyes nacionales o extranjeras, que hayan tenido
como conclusión cualquier tipo de resolución o acuerdo que implique expresamente la aceptación
de la culpa o responsabilidad, o bien, sentencia condenatoria firme.
Las personas que con anterioridad a su designación hayan sido consejeras en empresas competidoras de
Petróleos Mexicanos o sus empresas filiales, o que les hayan prestado servicios de asesoría o representación, deben
revelar tal circunstancia al Ejecutivo Federal. El incumplimiento de esta obligación tiene como consecuencia la
remoción inmediata, sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar.
Artículo 24.- Las personas consejeras independientes deben nombrarse solo cuando puedan desempeñar sus
funciones sin conflicto de interés y sin estar supeditados a intereses personales, patrimoniales o económicos.
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Además de los requisitos establecidos en el artículo anterior, no deben encontrarse en alguno de los siguientes
supuestos:
I. Haber sido persona empleada de Petróleos Mexicanos o de alguna de sus empresas filiales en los
dos años anteriores a la designación, ni removida con anterioridad del cargo de persona consejera,
salvo que esto último hubiere sido resultado de incapacidad física ya superada;
II. Haber desempeñado el cargo de persona auditora externa de Petróleos Mexicanos o de alguna de
sus empresas filiales, durante los doce meses inmediatos anteriores a la fecha del nombramiento;
III. Haber sido persona servidora pública de cualquier nivel de gobierno ni haber ocupado cargos de
elección popular o directivos en partido político alguno, en los dos años inmediatos anteriores al día
de la designación;
IV. Haber sido o ser, en los dos años inmediatos anteriores al día de la designación cliente, prestadora
de servicios, proveedora, contratista, deudora o acreedora importante de Petróleos Mexicanos o
alguna de sus empresas filiales, así como accionista, consejera, asesora o empleada de una
persona moral que sea cliente, prestadora de servicios, proveedora, contratista, deudora o
acreedora de Petróleos Mexicanos o de alguna de sus empresas filiales. Se considera como
importante a una persona que ha sido cliente, prestadora de servicios, proveedora, contratista,
deudora o acreedora cuando sus ingresos derivados de las relaciones comerciales con Petróleos
Mexicanos o alguna de sus empresas filiales, representen más del diez por ciento de las ventas
totales o activos de esta última, durante los doce meses anteriores a la fecha del nombramiento;
V. Tener parentesco por consanguinidad, sin límite de grado, así como no ser cónyuge, concubina o
concubinario, o integrante de una sociedad de convivencia, de cualquiera de las personas físicas
referidas en las fracciones I a la IV de este artículo, y
VI. Pertenecer simultáneamente a más de cuatro juntas directivas u órganos de administración de
distintas personas morales, públicas o privadas, incluida la de Petróleos Mexicanos; o ejercer un
empleo, cargo o comisión simultáneo que le impida el adecuado ejercicio de su función de persona
consejera independiente.
Las personas consejeras independientes que durante su encargo dejen de cumplir con alguno de los requisitos
señalados en esta Ley o les sobrevenga algún impedimento, deben hacerlo del conocimiento de la persona titular del
Ejecutivo Federal, para que esta actúe en lo conducente.
Artículo 25.- El periodo del encargo de las personas consejeras independientes es de cinco años, de forma
escalonada y de sucesión anual y pueden ser nombradas nuevamente para un periodo adicional.
Las personas consejeras que cubran las vacantes que se produzcan antes de la terminación del periodo
respectivo deben ocupar el cargo sólo el tiempo que le falte a la sustituida, pudiendo ser nombradas nuevamente
para un periodo adicional.
Las personas consejeras independientes únicamente pueden ser removidas por las causas y conforme al
procedimiento previstos en esta Ley.
Artículo 26.- Las personas consejeras independientes no deben tener relación laboral alguna por virtud de su
cargo con Petróleos Mexicanos, sus empresas filiales, o con el Gobierno Federal.
Las personas consejeras independientes deben recibir la remuneración que al efecto determine un comité
especial, el cual debe estar integrado por dos personas representantes de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público y una persona representante de la Secretaría de Energía, todos con nivel mínimo de persona titular de
subsecretaría, quienes no deben tener suplentes.
El comité especial debe sesionar por lo menos una vez al año y tomar sus resoluciones por unanimidad. Para
adoptar sus resoluciones, el comité debe considerar las remuneraciones existentes en Petróleos Mexicanos y la
evolución de las remuneraciones en el sector energético nacional e internacional, teniendo como criterio rector que,
dadas las condiciones del referido mercado laboral, el Consejo de Administración cuente con personas integrantes
idóneas para cumplir con sus funciones.
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Las personas consejeras independientes pueden contar con una persona como máximo que la auxilie en el
cumplimiento de sus funciones, cuya remuneración no debe ser superior a la que reciba la persona consejera
independiente, conforme a las reglas que emita el propio Consejo.
Las personas servidoras públicas que sean designadas como consejeras no deben recibir remuneración alguna
por el desempeño de esta función. Sin embargo, tienen los mismos deberes, responsabilidades y derechos que las
demás personas consejeras.
Artículo 27.- El Consejo de Administración debe designar, a propuesta de quien lo preside, a la persona que
ocupe la Secretaría de éste.
El Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, a propuesta de la persona titular de la Dirección General
de Petróleos Mexicanos, debe designar a una persona prosecretaria, quien tiene las funciones que se establezcan en
las reglas de operación y funcionamiento del Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos y sus comités.
Artículo 28.- El Consejo de Administración, con el voto favorable de seis de sus personas integrantes, debe
emitir y actualizar las reglas para su operación y funcionamiento, que deben prever, al menos:
I. Periodicidad de las sesiones ordinarias. Las sesiones ordinarias deben ser al menos una vez al
trimestre, conforme al calendario que se acuerde, previa convocatoria que formule la persona
secretaria, a indicación de quien preside el Consejo de Administración.
Sin perjuicio del calendario acordado para las sesiones ordinarias, la persona que preside el
Consejo de Administración o al menos dos personas consejeras, pueden instruir a la persona titular
de la Secretaría del Consejo para que se convoque a sesión extraordinaria.
La persona que preside el Consejo de Administración debe resolver sobre las solicitudes que la
persona titular de la Dirección General de Petróleos Mexicanos le presente para la celebración de
una sesión extraordinaria;
II. Lugar de la celebración de las sesiones. Las cuales se deben celebrar en el domicilio legal de
Petróleos Mexicanos, sin perjuicio de que, a juicio de quien preside el Consejo, se celebre en otro
domicilio;
III. Requisitos para la validez de las sesiones;
IV. Quórum de asistencia para las sesiones del Consejo de Administración. El cual es con al menos
cinco personas consejeras, siempre que asista al menos una persona consejera independiente y
se mantenga para el desarrollo de la sesión;
V. Acuerdos y deliberaciones. Los cuales son de forma colegiada y sus decisiones se deben adoptar
por mayoría de votos de las personas presentes que integran el Consejo de Administración.
En caso de que la mayoría de los votos no se alcance con el voto favorable de al menos una
persona consejera independiente, en un plazo no mayor a veinte días hábiles, las personas
consejeras que se opongan pueden emitir su voto razonado. El asunto debe ser decidido por
mayoría simple de votos de las personas consejeras presentes en la siguiente sesión que se
celebre al término del plazo señalado;
VI. Votación en las sesiones. Todas las personas integrantes del Consejo de Administración deben
votar en sentido positivo o negativo, sin que haya posibilidad de abstenerse de votar. En caso de
que el voto sea en sentido negativo, la persona consejera debe expresar las razones de su emisión
en la misma sesión, que deben ser asentadas en el acta respectiva.
En caso de que alguna persona consejera se encuentre en una situación que genere conflicto de
interés, tiene la obligación de comunicarlo a quien preside el Consejo y a las demás personas
consejeras asistentes a la sesión y debe abandonar temporalmente la sesión correspondiente para
abstenerse de conocer del asunto de que se trate y de participar en la deliberación y resolución de
este;
VII. Plazos y términos para las convocatorias a sesión ordinaria y extraordinaria;
VIII. La regulación sobre la participación de las personas invitadas en las sesiones, quienes tienen voz,
pero no voto. La persona titular de la Dirección General de Petróleos Mexicanos y la persona
designada como Comisaria a que se refiere esta Ley, deben asistir como invitadas permanentes;
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IX. El uso de tecnologías de la información para la convocatoria a sesiones y de medios remotos de
comunicación audiovisual para su celebración en caso necesario, y
X. Las funciones de la Presidencia y la Secretaría del Consejo de Administración.
Artículo 29.- Las personas consejeras del Consejo de Administración, conforme a las reglas que éste emita,
pueden solicitar, a través de la persona titular de la Dirección General, la información necesaria para la toma de
decisiones en el ejercicio de sus funciones, esta información debe ser entregada o puesta a disposición en los plazos
que determine el propio Consejo.
Artículo 30.- Las personas consejeras e invitadas, así como las titulares de la secretaría y prosecretaría del
Consejo de Administración están obligadas a guardar la confidencialidad, así como no revelar, custodiar y cuidar la
documentación e información de la que, por razón de su participación en el Consejo de Administración, tengan
conocimiento o que esté bajo su responsabilidad, así como impedir y evitar su uso, sustracción, destrucción,
ocultamiento o utilización indebidos.
La obligación de confidencialidad referida permanece en vigor cinco años después de que las personas obligadas
a ella dejen de prestar sus servicios o de laborar para Petróleos Mexicanos, excepto en el caso en que presten sus
servicios, laboren o tengan cualquier vínculo comercial, corporativo o de asesoría con personas físicas o morales,
nacionales o extranjeras, que lleven a cabo actividades relacionadas con el objeto de Petróleos Mexicanos, en cuyo
caso la obligación de confidencialidad permanece vigente durante todo el tiempo que dure dicha relación comercial,
laboral o de cualquier naturaleza.
Artículo 31.- Las decisiones y actas del Consejo de Administración y de sus comités son públicas por regla
general, pero pueden reservarse de manera total o parcial, conforme a las políticas que al respecto determine el
propio Consejo, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables en la materia.
Petróleos Mexicanos debe difundir en su página de Internet las actas y acuerdos respectivos, en términos del
párrafo anterior.
Sección Tercera
Régimen de Responsabilidad de las Personas Consejeras
Artículo 32.- Las personas consejeras, con relación al ejercicio de sus funciones como integrantes del Consejo
de Administración, son responsables exclusivamente en términos de lo dispuesto en esta Ley, por lo que no están
sujetas al régimen de responsabilidades establecido en la Ley General de Responsabilidades Administrativas o en
cualquier otro ordenamiento o disposición aplicable en general a las personas servidoras públicas de carácter
federal.
Artículo 33.- Las personas consejeras son responsables por:
I. Los daños y perjuicios que causen a Petróleos Mexicanos o a alguna de sus empresas filiales,
derivados de los actos, hechos u omisiones en que incurran, y
II. Los daños y perjuicios que llegaren a causar derivados de la contravención a sus obligaciones y a
los deberes de diligencia y lealtad previstos en la presente Ley.
La responsabilidad a que se refieren las fracciones anteriores es solidaria entre las personas que hayan adoptado
la decisión.
La indemnización que corresponda debe cubrir los daños y perjuicios causados a Petróleos Mexicanos, a sus
empresas filiales y, en todo caso, se debe proceder a la remoción de la persona consejera involucrada.
La acción para exigir la responsabilidad a que se refiere este artículo prescribe en cinco años contados a partir
del día en que hubiere tenido lugar el acto, hecho u omisión que haya causado el daño y perjuicio, salvo cuando se
trate de actos, hechos u omisiones de tracto sucesivo o con efectos continuos, en cuyo caso el plazo para la
prescripción comienza cuando termine el último acto, hecho u omisión o cesen los efectos continuos, según
corresponda.
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Con independencia de las responsabilidades penales a que haya lugar, los daños y perjuicios causados por las
personas consejeras en detrimento de Petróleos Mexicanos o de cualquiera de sus empresas filiales, por los actos,
hechos u omisiones en que incurran, pueden reclamarse por la vía civil.
Artículo 34.- Las personas consejeras deben cumplir en el desempeño de sus cargos con las siguientes
obligaciones:
I. Abstenerse de realizar, por sí o por interpósita persona, transacciones profesionales o comerciales
con Petróleos Mexicanos o sus empresas filiales, o de utilizar sus activos, recursos o personal para
actividades privadas, así como gestionar reuniones con proveedores o contratistas que estén en el
padrón respectivo o quieran ofertar bienes y servicios;
II. Participar en los comités que constituya el Consejo de Administración y desempeñar con
oportunidad y profesionalismo los asuntos que le encomiende o delegue para su atención;
III. Apoyar al Consejo de Administración a través de opiniones, recomendaciones y orientaciones que
se deriven del análisis del desempeño de Petróleos Mexicanos, y
IV. Cumplir los deberes de diligencia y lealtad previstos, respectivamente, en los dos artículos
siguientes, así como las demás obligaciones señaladas en la presente Ley.
Artículo 35.- Las personas integrantes del Consejo de Administración incumplen su deber de diligencia por
cualquiera de los siguientes supuestos:
I. Faltar o abandonar, sin causa justificada a juicio del Consejo de Administración, las sesiones de
éste, o a las de los comités de los que formen parte;
II. No revelar, hacerlo de manera parcial o falsear, al Consejo de Administración o, en su caso, a los
comités de los que formen parte, información relevante que conozcan y que sea necesaria para la
adecuada toma de decisiones en dichos órganos, salvo que se encuentren obligados legal o
contractualmente a guardar confidencialidad o reserva de esta y que dicha reserva no constituya
un conflicto de interés con Petróleos Mexicanos o sus empresas filiales, y
III. Incumplir los deberes que les impone esta Ley o las demás disposiciones aplicables.
Artículo 36.- Las personas integrantes del Consejo de Administración incumplen su deber de lealtad en
cualquiera de los siguientes supuestos:
I. Cuando, sin causa legítima, por virtud de sus funciones como personas consejeras, obtengan
beneficios económicos para sí o los procuren en favor de terceras personas;
II. Asistan a las sesiones del Consejo de Administración o de sus comités cuando deban excusarse, o
voten en las mismas o tomen determinaciones relacionadas con el patrimonio de Petróleos
Mexicanos o alguna de sus empresas filiales, a pesar de la existencia de un conflicto de interés;
III. Aprovechen para sí o aprueben en favor de terceras personas, el uso o goce de los bienes de
Petróleos Mexicanos y de sus empresas filiales, en contravención de las políticas aprobadas por el
Consejo de Administración;
IV. Utilicen, en beneficio propio o de cualquier tercero, la información de que dispongan con motivo del
ejercicio de sus funciones o la divulguen en contravención a las disposiciones aplicables;
V. Generen, difundan, publiquen o proporcionen información de Petróleos Mexicanos o de alguna de
sus empresas filiales, a sabiendas de que no debe ser revelada por su carácter de
confidencialidad, es falsa o induce a error; o bien ordenen que se lleve a cabo alguna de dichas
conductas;
VI. Ordenen que se omita el registro de operaciones efectuadas por Petróleos Mexicanos o alguna de
sus empresas filiales, o alteren u ordenen alterar los registros para ocultar la verdadera naturaleza
de las operaciones celebradas, afectando cualquier concepto de los estados financieros; o bien
ordenen o acepten que se inscriban datos falsos en la contabilidad correspondiente o realicen
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intencionalmente cualquier acto u operación ilícita o prohibida que genere un quebranto, daño o
perjuicio en el patrimonio de Petróleos Mexicanos o de alguna de sus empresas filiales;
VII. Oculten u omitan revelar información relevante que, en términos de este ordenamiento y demás
disposiciones aplicables, deba ser divulgada, entregada al Ejecutivo Federal, al Congreso de la
Unión o a cualquier órgano competente, salvo que en términos de las disposiciones aplicables se
encuentren obligadas a guardar confidencialidad o reserva de esta;
VIII. Destruyan o modifiquen, por sí o a través de terceras personas, total o parcialmente, los sistemas o
registros contables o la documentación que dé origen a los asientos contables de Petróleos
Mexicanos o de alguna de sus empresas filiales, con anterioridad al vencimiento de los plazos
legales de conservación y con el propósito de ocultar su registro o evidencia;
IX. Destruyan, total o parcialmente, información, documentos o archivos, incluso electrónicos, ya sea
con el propósito de impedir u obstruir los actos de supervisión, o bien de manipular u ocultar datos
o información relevante de Petróleos Mexicanos o de alguna de sus empresas filiales, a quienes
tengan interés jurídico en conocerlos;
X. Presenten a las autoridades documentos o información falsa o alterada, y
XI. Hagan uso indebido de información relativa a Petróleos Mexicanos o a alguna de sus empresas
filiales.
Artículo 37.- Las personas consejeras son solidariamente responsables con las que les hayan precedido en el
cargo, por las irregularidades en que éstas hubieren incurrido si, conociéndolas, no las comunicaren al Comité de
Auditoría y, en su caso, a las autoridades competentes.
Las personas consejeras están obligadas a informar al Comité de Auditoría y, en su caso, a las autoridades
competentes las irregularidades de que tengan conocimiento en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 38.- Las personas consejeras del Consejo de Administración no incurren, individualmente o en su
conjunto, en responsabilidad por los daños o perjuicios que llegaren a sufrir Petróleos Mexicanos o alguna de sus
empresas filiales, derivados de los actos u omisiones que ejecuten o las decisiones que adopten, cuando en el actuar
de buena fe se actualice cualquiera de los supuestos siguientes:
I. Cumplan con los requisitos para la aprobación de los asuntos que competa conocer al Consejo de
Administración o, en su caso, a los comités de los que formen parte;
II. Tomen decisiones o voten en las sesiones del Consejo de Administración o, en su caso, comités a
que pertenezcan, con base en información proporcionada por personas con cargos directivos de
Petróleos Mexicanos o de sus empresas filiales, la auditoría externa o las personas expertas
independientes, o
III. Hayan seleccionado la alternativa más adecuada, a su leal saber y entender, o los efectos
patrimoniales negativos no hayan sido previsibles; en ambos casos, con base en la información
disponible al momento de la decisión.
Sección Cuarta
Remoción de las Personas Consejeras
Artículo 39.- Las personas consejeras independientes pueden ser removidas de sus cargos en los siguientes
casos:
I. Por incapacidad mental o física que impida el correcto ejercicio de sus funciones durante más de
seis meses continuos;
II. Incumplir, sin mediar causa justificada, los acuerdos y decisiones del Consejo de Administración;
III. Incumplir deliberadamente o sin causa justificada con las obligaciones, deberes de diligencia o
lealtad o responsabilidades que establece esta Ley;
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IV. Incumplir con algún requisito de los que la Ley señala para ser persona consejera independiente o
que les sobrevenga algún impedimento;
V. No excusarse de conocer y votar los asuntos en que tengan conflicto de interés, y
VI. Faltar consecutivamente a tres sesiones o no asistir al menos al setenta y cinco por ciento de las
sesiones celebradas en un año.
Artículo 40.- La persona titular del Ejecutivo Federal debe determinar, con base en los elementos que se le
presenten o recabe para tal efecto, la remoción de las personas consejeras independientes en los casos a que se
refiere el artículo anterior.
La determinación referida se debe enviar a la Cámara de Senadores para su aprobación por el voto de la mayoría
absoluta de sus integrantes presentes, dentro del improrrogable plazo de treinta días naturales. El plazo referido
corre siempre que la Cámara de Senadores se encuentre en sesiones.
Artículo 41.- En el supuesto de que la causa que haya motivado la remoción de la persona consejera
independiente de que se trate, implique la posible comisión de un delito o conlleve un daño o perjuicio patrimonial
para Petróleos Mexicanos o para sus empresas filiales, se deben presentar las denuncias de hechos y querellas o
ejercer las acciones legales que correspondan.
Sección Quinta
Comités
Artículo 42.- Para el desarrollo eficiente de las actividades de Petróleos Mexicanos, el Consejo de Administración
cuenta con los comités que al efecto establezca y debe tener al menos los siguientes:
I. Auditoría;
II. Recursos Humanos, Remuneraciones y Austeridad;
III. Estrategia e Inversiones;
IV. Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Obras;
V. Empresas Filiales, y
VI. Sostenibilidad.
Artículo 43.- Los Comités del Consejo de Administración deben procurar en su integración el principio de paridad
por un mínimo de tres y un máximo de cinco personas consejeras, de las cuales al menos una debe ser
independiente, salvo el Comité de Auditoría cuya integración está prevista expresamente en esta Ley. Corresponde
al Consejo de Administración determinar la integración y funciones de los comités, por resolución adoptada por
mayoría de cinco de sus integrantes, sin perjuicio de las señaladas en esta Ley, y deben funcionar conforme a las
reglas que emita el propio Consejo.
Los Comités pueden solicitar a la persona titular de la Dirección General toda la información que requieran para el
adecuado ejercicio de sus funciones, misma que debe ser entregada o puesta a disposición en el plazo que al efecto
determine el Consejo de Administración en las reglas señaladas en el párrafo anterior.
Los Comités pueden autorizar la asistencia de al menos una persona representante de la Dirección General a sus
sesiones, como invitada con voz, pero sin voto, cuando lo estimen conveniente para el ejercicio de sus funciones.
Artículo 44.- El Comité de Auditoría se integra solo por tres personas consejeras independientes y debe ser
presidido, de manera rotatoria cada año, por cada integrante, según lo determine el Consejo de Administración. El
Comité tiene las funciones señaladas en la presente Ley.
Pueden asistir a sus sesiones como personas invitadas, con derecho a voz, pero sin voto, una persona
representante de la Dirección General; la persona titular de la Auditoría Interna, del área jurídica, o cualquier otra
persona, cuando se considere conveniente y apropiado debido al tema a discutirse.
Artículo 45.- El Comité de Recursos Humanos, Remuneraciones y Austeridad es presidido por una persona
consejera independiente de manera rotaria anual, y lo integran al menos las personas titulares de las Secretarías de
Energía y de Hacienda y Crédito Público, y tiene a su cargo las siguientes funciones:
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I. Proponer al Consejo de Administración el mecanismo de remuneración de la persona titular de la
Dirección General y de las personas directivas de los tres niveles jerárquicos inferiores a este;
II. Proponer al Consejo de Administración la política de contratación, de evaluación del desempeño y
de remuneraciones del resto del personal de Petróleos Mexicanos y de sus empresas filiales,
debiendo cumplir con lo dispuesto en la legislación y el contrato colectivo de trabajo y reglamentos
vigentes aplicables;
III. Vigilar el cumplimento de los lineamientos de austeridad en el gasto y uso de recursos de acuerdo
con lo establecido en la presente Ley y demás disposiciones aplicables;
IV. Analizar y recomendar de manera anual al Consejo de Administración, el informe que presente la
administración sobre cumplimiento de los principios de austeridad, conforme a los lineamientos que
el propio Consejo autorice;
V. Recomendar al Consejo de Administración la modificación y acciones de mejora de los
lineamientos de austeridad;
VI. Auxiliar al Consejo de Administración, en los términos que éste le ordene, en el seguimiento de las
políticas de recursos humanos, remuneraciones y austeridad que haya aprobado;
VII. Dar seguimiento al cumplimiento de los acuerdos, compromisos y autorizaciones que, en materia
de recursos humanos, remuneraciones y austeridad le especifique el Consejo de Administración;
VIII. Proponer para aprobación del Consejo de Administración los lineamientos para la formalización de
los convenios de capacitación, certificación y actualización que Petróleos Mexicanos pueda
suscribir con instituciones públicas y privadas, nacionales o internacionales, y
IX. Las demás que determine el Consejo de Administración.
Artículo 46.- El Comité de Estrategia e Inversiones es presidido por una persona consejera independiente de
manera rotatoria anual, y lo integran al menos las personas titulares de las Secretarías de Energía y de Hacienda y
Crédito Público, y tiene a su cargo las siguientes funciones:
I. Auxiliar al Consejo de Administración en la aprobación de las directrices, prioridades y políticas
generales relacionadas con las inversiones de Petróleos Mexicanos;
II. Analizar el Programa de Desarrollo de Petróleos Mexicanos;
III. Formular al Consejo de Administración recomendaciones relacionadas con el Programa de
Desarrollo de Petróleos Mexicanos y sobre las políticas generales en la materia;
IV. Dar seguimiento a las inversiones que, en términos de la fracción VIII del artículo 16 de esta Ley,
hayan sido autorizadas por el Consejo de Administración;
V. Aprobar los informes anuales de los Comités Técnicos de los fideicomisos de inversión,
constituidos por Petróleos Mexicanos;
VI. Formular al Consejo de Administración recomendaciones sobre la adquisición, venta, y liquidación
de derechos y obligaciones de los fideicomisos de inversión, constituidos por Petróleos Mexicanos,
y
VII. Las demás que determine el Consejo de Administración.
Artículo 47.- El Comité de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Obras es presidido por una persona
consejera independiente de manera rotatoria anual, y lo integran al menos las personas titulares de las Secretarías
de Energía y de Hacienda y Crédito Público, y tiene a su cargo las siguientes funciones:
I. Formular recomendaciones a la persona titular de la Dirección General sobre aspectos concretos
que puedan incluirse en las políticas y disposiciones que, en materia de contrataciones, proponga
al Consejo de Administración;
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II. Opinar sobre las propuestas que la persona titular de la Dirección General presente respecto a las
políticas y disposiciones en materia de contrataciones;
III. Formular opiniones, a solicitud del Consejo de Administración, sobre las contrataciones que se
sometan a consideración de éste, en términos de las disposiciones aplicables;
IV. Dar seguimiento a las adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras que, en términos de la
fracción IX del artículo 16 de esta Ley, hayan sido autorizadas por el Consejo de Administración;
V. Aprobar los casos en que proceda la excepción a concurso abierto para que Petróleos Mexicanos
contrate con sus empresas filiales;
VI. Revisar los programas anuales de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras, y formular las
recomendaciones que estime pertinentes al Consejo de Administración, y
VII. Las demás que determine el Consejo de Administración.
Artículo 48.- El Comité de Empresas Filiales es presidido por una persona consejera independiente de manera
rotatoria anual, y lo integran al menos las personas titulares de las Secretarías de Energía y de Hacienda y Crédito
Público, y tiene a su cargo las siguientes funciones:
I. Opinar al Consejo de Administración la creación, fusión o escisión de empresas filiales en las que
Petróleos Mexicanos participe de manera directa;
II. Auxiliar al Consejo de Administración en el establecimiento de directrices, políticas, lineamientos,
procedimientos y demás disposiciones relacionadas con la operación, vigilancia, evaluación del
desempeño y seguimiento a los resultados operativos y de negocio de las empresas filiales;
III. Evaluar los asuntos que por su importancia y trascendencia deban someterse a consideración del
Consejo de Administración derivado de las operaciones que en lo particular realicen las empresas
filiales, así como aquellos asuntos que conlleven un impacto financiero significativo tanto para las
empresas filiales, como para Petróleos Mexicanos;
IV. Evaluar la estructura de propiedad, la estructura organizacional, las políticas para mitigar los
potenciales conflictos de interés, el cumplimiento normativo, y la alineación al Programa de
Desarrollo de Petróleos Mexicanos, así como las capacidades, experiencia de las personas
directivas y, en su caso, la plantilla gerencial de las empresas filiales;
V. Conocer los informes anuales de las empresas filiales, los cuales deben incluir entre otros
elementos, las estrategias alineadas con el Programa de Desarrollo de Petróleos Mexicanos;
VI. Revisar el informe que contenga las operaciones entre partes relacionadas dentro del giro ordinario
del negocio y distintas a éstas entre Petróleos Mexicanos y sus empresas filiales, y
VII. Las demás que determine el Consejo de Administración.
Artículo 49.- El Comité de Sostenibilidad es presidido por una persona consejera independiente de manera
rotatoria anual, y lo integran al menos las personas titulares de las Secretarías de Energía, de Hacienda y Crédito
Público y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y tiene a su cargo las siguientes funciones:
I. Proponer al Consejo de Administración, para su aprobación y aplicación transversal, las
estrategias, las directrices, prioridades y políticas generales en materia ambiental, social y de
fortalecimiento institucional, así como cualquier otro aspecto de sostenibilidad vinculado a las
operaciones de Petróleos Mexicanos y, en su caso, empresas filiales;
II. Analizar y evaluar los principales riesgos y oportunidades en materia ambiental, social y de
fortalecimiento institucional, así como de cualquier otro aspecto de sostenibilidad, y proponer
acciones para su atención, de acuerdo con los marcos y estándares aceptados a nivel internacional
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y nacional, de conformidad con la regulación aplicable y alineado con el Programa de Desarrollo de
Petróleos Mexicanos;
III. Proponer al Consejo de Administración recomendaciones para la adopción y seguimiento de las
mejores prácticas internacionales, estándares y certificaciones en materia ambiental, social y de
fortalecimiento institucional, o de cualquier otro aspecto relacionado con la sostenibilidad a fin de
atender los requerimientos regulatorios de las autoridades financieras que, a su vez, permitan
acceder a mejores condiciones de financiamiento;
IV. Revisar y opinar sobre los informes en materia de sostenibilidad para su presentación al Consejo
de Administración, así como emitir observaciones o propuestas de mejora, los cuales deben
presentarse de forma anual;
V. Promover la transparencia de información en materia ambiental, social y de fortalecimiento
institucional, así como cualquier otro aspecto de sostenibilidad, en alineación con lo establecido en
los marcos y estándares en la materia aceptados a nivel nacional e internacional;
VI. Revisar y opinar sobre el Plan de Sostenibilidad de Petróleos Mexicanos, así como asegurar su
alineación con los compromisos en materia ambiental, social y de fortalecimiento institucional y los
marcos y estándares aceptados a nivel nacional e internacional; éste debe actualizarse al menos
cada tres años;
VII. Proponer al Consejo de Administración la aprobación del Reporte Anual de Sostenibilidad de
conformidad con la normatividad aplicable, y
VIII. Las demás que determine el Consejo de Administración.
Capítulo III
De la Dirección General
Artículo 50.- Corresponde a la persona titular de la Dirección General la gestión, operación, funcionamiento y
ejecución de los objetivos de Petróleos Mexicanos, y se debe sujetar a las estrategias, políticas y lineamientos
aprobados por el Consejo de Administración. Al efecto, tiene las funciones siguientes:
I. Administrar y representar legalmente a la empresa, en términos de la presente Ley, con las más
amplias facultades para actos de dominio, administración, pleitos y cobranzas, incluso las que
requieran autorización, poder o cláusula especial en términos de las disposiciones aplicables,
incluyendo la representación patronal y facultades necesarias en materia laboral; para formular
querellas en casos de delitos que sólo se pueden perseguir a petición de parte afectada; para
otorgar perdón; para ejercitar y desistirse de acciones judiciales y administrativas, inclusive en el
juicio de amparo; para comprometerse en árbitros y transigir; así como facultades cambiarias para
suscribir, emitir, avalar, endosar y negociar títulos de crédito, y para otorgar y revocar toda clase de
poderes generales o especiales;
II. Ejecutar los acuerdos y decisiones del Consejo de Administración;
III. Formular y presentar para autorización del Consejo de Administración el Programa de Desarrollo
de Petróleos Mexicanos y el programa operativo y financiero anual de trabajo;
IV. Presentar para aprobación del Consejo de Administración, previa revisión del Comité de
Sostenibilidad, el Plan de Sostenibilidad de Petróleos Mexicanos;
V. Enviar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en términos de lo dispuesto en el Capítulo VI
del Título Cuarto y demás disposiciones aplicables de esta Ley, la información presupuestaria y
financiera que corresponda a Petróleos Mexicanos y empresas filiales;
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VI. Autorizar los pagos extraordinarios, donativos y donaciones en efectivo o en especie que Petróleos
Mexicanos y, en su caso, sus empresas filiales otorguen, en términos de los lineamientos que
expida el Consejo de Administración;
VII. Administrar el patrimonio de la empresa y disponer de sus bienes conforme a lo establecido en la
presente Ley y en las políticas y autorizaciones que al efecto emita el Consejo de Administración;
VIII. Conducir la política y establecer las directrices para la programación, instrumentación y evaluación
de las acciones de apoyo de Petróleos Mexicanos y sus empresas filiales para el desarrollo
comunitario sustentable, que hacen viable las actividades productivas;
IX. Convenir y suscribir los contratos colectivos y convenios administrativos sindicales que regulen las
relaciones laborales de Petróleos Mexicanos, conforme a las previsiones máximas previamente
aprobadas por el Consejo de Administración, así como expedir el reglamento de trabajo del
personal de confianza, en términos del artículo 123, apartado A, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Federal del Trabajo;
X. Dirigir la instrumentación y administración los sistemas de seguridad de los bienes e instalaciones
de Petróleos Mexicanos y, en su caso, sus empresas filiales, en coordinación con las
dependencias competentes de los tres órdenes de gobierno;
XI. Dirigir la instrumentación y administración de los mecanismos de seguridad, salud y protección y
seguridad industrial de Petróleos Mexicanos y, en su caso, de sus empresas filiales, así como los
mecanismos y procedimientos para controlar la calidad y continuidad de las operaciones
industriales y comerciales;
XII. Dirigir el diseño y la implementación de los programas de prevención de derrames de
hidrocarburos, contingencia ambiental, remediación de suelos y aguas y los demás que en materia
de seguridad operativa, equilibrio ecológico y preservación del medio ambiente sean aplicables;
XIII. Constituir, disolver y determinar las funciones de grupos de trabajo o comisiones asesoras que
requieran para el cumplimiento del objeto de la empresa, así como dictar las bases para su
funcionamiento;
XIV. Presentar al Consejo de Administración un informe anual sobre el desempeño de Petróleos
Mexicanos y sus empresas filiales, incluido el ejercicio de los presupuestos de ingresos y egresos y
los estados financieros correspondientes. El informe y los documentos de apoyo deben contener
un análisis comparativo sobre las metas y compromisos establecidos en el Programa de Desarrollo
de Petróleos Mexicanos con los resultados alcanzados;
XV. Dar a conocer al público en general, en los términos que establezca el Consejo de Administración,
los estados financieros bajo Normas Internacionales de Información Financiera;
XVI. Establecer medidas para el desarrollo tecnológico y para asegurar la calidad de sus productos;
XVII. Proponer al Consejo de Administración las adecuaciones que estime necesarias a las políticas
generales de operación;
XVIII. Difundir la información relevante y eventos que deban ser públicos en términos de las
disposiciones aplicables, y
XIX. Las demás previstas en esta Ley, y las que le asigne el Consejo de Administración, el Estatuto
Orgánico o se prevén en otros ordenamientos jurídicos aplicables.
Artículo 51.- La persona titular de la Dirección General debe ser nombrada por la persona titular del Ejecutivo
Federal. Tal nombramiento debe recaer en persona que reúna los requisitos señalados para las personas consejeras
independientes en el artículo 23 de esta Ley, y no ser cónyuge, concubina o concubinario o tener parentesco por
consanguinidad o afinidad, sin límite de grado, o integrante de sociedad en convivencia con cualquiera de los
miembros del Consejo de Administración.
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Artículo 52.- La persona titular de la Dirección General puede ser removida discrecionalmente por la persona
titular del Ejecutivo Federal o por el Consejo de Administración, por decisión adoptada por al menos seis de sus
integrantes.
El Consejo de Administración debe resolver las solicitudes de licencia que le presente la persona titular de la
Dirección General.
Artículo 53.- La persona titular de la Dirección General debe informar a la persona titular del Ejecutivo Federal y
al Consejo de Administración sobre el incumplimiento de alguno de los requisitos que debe cubrir para su
designación, así como sobre cualquier impedimento que le sobrevenga.
TÍTULO TERCERO
VIGILANCIA Y AUDITORÍA
Artículo 54.- La vigilancia y auditoría de Petróleos Mexicanos y, en su caso, de las empresas filiales se debe
realizar por:
I. El Comité de Auditoría;
II. La Auditoría Interna, y
III. La Auditoría Externa.
Artículo 55.- El Comité de Auditoría tiene a su cargo las funciones siguientes:
I. Proponer al Consejo de Administración la designación de la persona titular de la Auditoría Interna,
emitir las políticas para el desarrollo de sus actividades y evaluar su desempeño;
II. Dar seguimiento a la gestión de Petróleos Mexicanos y empresas filiales, revisar la documentación
concerniente a la evaluación del desempeño financiero y operativo general y por funciones de la
empresa, así como presentar al Consejo de Administración los informes relacionados con estos
temas;
III. Verificar el cumplimiento de las metas, objetivos, planes, programas y proyectos prioritarios,
incluyendo los plazos, términos y condiciones de los compromisos que se asuman, así como
establecer indicadores objetivos y cuantificables para la evaluación del desempeño;
IV. Verificar y certificar la racionabilidad y suficiencia de la información contable y financiera;
V. Supervisar los procesos para formular, integrar y difundir la información contable y financiera, así
como la ejecución de las auditorías que se realicen a los estados financieros, de conformidad con
los principios contables y las normas de auditoría que le son aplicables;
VI. Proponer para aprobación del Consejo de Administración, previa opinión o solicitud de la persona
titular de la Dirección General, las modificaciones a las políticas contables;
VII. Emitir opinión sobre la suficiencia y racionabilidad del dictamen de auditoría externa de los estados
financieros;
VIII. Autorizar la contratación de la persona auditora externa en actividades distintas a los servicios de
auditoría externa, a fin de evitar conflictos de interés que pueden afectar la independencia de su
acción;
IX. Presentar para aprobación del Consejo de Administración, previa propuesta de la persona titular de
la Dirección General y opinión de la Auditoría Interna, el sistema de control interno, así como los
lineamientos que lo regulen;
X. Dar seguimiento e informar al Consejo de Administración del estado que guarda el sistema de
control interno, y proponer las adecuaciones pertinentes, así como las demás medidas y acciones
para corregir las deficiencias que identifique;
XI. Presentar para aprobación del Consejo de Administración, previa propuesta de la Auditoría Interna,
los lineamientos en materia de auditoría y evaluación del desempeño;
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XII. Emitir opinión sobre el informe anual de la persona titular de la Dirección General;
XIII. Aprobar el programa anual de auditoría interna a propuesta de la persona titular de la Auditoría
Interna;
XIV. Apoyar al Consejo de Administración en la elaboración de los informes que el órgano colegiado
deba elaborar o presentar;
XV. Programar y requerir, en cualquier momento, las investigaciones y auditorías que estime
necesarias, salvo por lo que hace a la actuación del Consejo de Administración;
XVI. Presentar al Consejo de Administración, con la periodicidad que éste le indique, informes sobre los
resultados de su gestión, así como las deficiencias e irregularidades detectadas con motivo del
ejercicio de sus funciones y, en su caso, proponer las acciones para ser subsanadas con
oportunidad;
XVII. Proponer al Consejo de Administración criterios para la organización, clasificación y manejo de los
informes a que se refiere esta Ley;
XVIII. Supervisar la confiabilidad, eficacia y oportunidad de los mecanismos que se implementen para
atender las solicitudes de información que reciba la empresa, en términos de las disposiciones
aplicables, y elaborar un dictamen anual sobre la transparencia en Petróleos Mexicanos y sus
empresas filiales, y la revelación de información conforme al artículo 119 de esta Ley;
XIX. Comunicar al Consejo de Administración las diferencias de opinión o criterio que existieren entre la
administración de la empresa y el propio Comité, y
XX. Las demás que le asigne el Consejo de Administración o se establezcan en otros ordenamientos
jurídicos aplicables.
Artículo 56.- La Auditoría Interna depende del Consejo de Administración, por conducto de su Comité de
Auditoría y es la instancia ejecutora de este. Actúa conforme a las políticas que determine el Comité de Auditoría y
revisa periódicamente, mediante los procedimientos de auditoría que se determinen, que las políticas, normas y
controles establecidos por el Consejo de Administración para el correcto funcionamiento de Petróleos Mexicanos y,
en su caso, empresas filiales, se apliquen de manera adecuada, así como de verificar el correcto funcionamiento del
sistema de control interno.
El Consejo de Administración debe garantizar la independencia de la Auditoría Interna respecto de las áreas y
unidades administrativas.
Artículo 57.- La Auditoría Interna es dirigida por una persona titular designada por el Consejo de Administración,
a propuesta del Comité de Auditoría.
La persona titular de la Auditoría Interna puede ser removida libremente por el Comité de Auditoría.
Artículo 58.- La Auditoría Interna tiene las funciones siguientes:
I. Evaluar con base en el programa anual de auditoría interna que apruebe el Comité de Auditoría,
mediante auditorías y pruebas sustantivas, procedimentales y de cumplimiento, el funcionamiento
operativo de Petróleos Mexicanos y sus empresas filiales, la aplicación adecuada de las políticas
establecidas por el Consejo de Administración, el cumplimiento de las disposiciones jurídicas
aplicables, así como verificar, en la misma forma, el correcto funcionamiento del sistema de control
interno;
II. Revisar que los mecanismos de control implementados conlleven la adecuada protección de los
activos de Petróleos Mexicanos y sus empresas filiales;
III. Verificar que los sistemas informáticos, incluidos los contables, operacionales y de cualquier tipo,
cuenten con mecanismos para preservar la integridad, confidencialidad y disponibilidad de la
información, que eviten su alteración y cumplan con los objetivos para los cuales fueron
implementados o diseñados. Asimismo, vigilar dichos sistemas a fin de identificar fallas potenciales
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y verificar que éstos generen información suficiente y consistente y que aseguren su disponibilidad
adecuadamente;
IV. Revisar que se cuente con planes de contingencia y medidas necesarias para evitar pérdidas de
información, así como para, en su caso, su recuperación o rescate;
V. Cerciorarse de la calidad, suficiencia y oportunidad de la información, así como que sea confiable
para la adecuada toma de decisiones, y que tal información se proporcione en forma correcta y
oportuna a las instancias competentes;
VI. Revisar la eficacia de los procedimientos de control interno para prevenir y detectar actos u
operaciones que afecten o que puedan afectar a Petróleos Mexicanos y sus empresas filiales, y
comunicar los resultados a las instancias competentes;
VII. Facilitar a las autoridades competentes, así como a las personas auditoras externas, la información
necesaria de que disponga con motivo de sus funciones;
VIII. Verificar que la estructura de Petróleos Mexicanos y sus empresas filiales, cumplan con los
principios de independencia en las distintas funciones que se requiere, así como con la efectiva
segregación de funciones y ejercicio de facultades atribuidas a cada área, por lo que, puede
formular al Comité de Auditoría las recomendaciones que estime necesarias;
IX. Proporcionar al Comité de Auditoría los elementos que le permitan cumplir con sus funciones, e
informarle de las irregularidades encontradas en el ejercicio de sus funciones, así como de las
deficiencias o desviaciones relevantes detectadas en la operación, con el fin de que sean
subsanadas oportunamente, dando el seguimiento correspondiente;
X. Informar al Comité de Auditoría y a la persona titular de la Dirección General de las deficiencias e
irregularidades detectadas en el ejercicio de sus funciones y que pudieran constituir
responsabilidad en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, a fin de que se inicien los
procedimientos correspondientes;
XI. Turnar a la Unidad de Responsabilidades en Petróleos Mexicanos los asuntos en los que, derivado
del ejercicio de sus funciones, detecte posibles responsabilidades administrativas;
XII. Informar, al menos de manera semestral al Comité de Auditoría, o con la periodicidad que éste
determine, sobre los resultados de su gestión;
XIII. Presentar para aprobación del Comité de Auditoría, previa opinión de la persona titular de la
Dirección General, su programa anual de trabajo, y
XIV. Las demás previstas en esta Ley o que determine el Consejo de Administración.
Artículo 59.- La persona titular de la Dirección General debe implementar, con base en los lineamientos que
apruebe el Consejo de Administración, el sistema de control interno en Petróleos Mexicanos y, en su caso, empresas
filiales, el cual tiene como objetivos los siguientes:
I. Establecer mecanismos que permitan prever, identificar, administrar, dar seguimiento y evaluar los
riesgos que pueden derivarse del desarrollo de las actividades de Petróleos Mexicanos y sus
empresas filiales;
II. Prevenir, detectar y canalizar con las instancias y autoridades competentes, los actos y omisiones
que puedan constituir prácticas de corrupción;
III. Delimitar las funciones y operaciones entre las áreas y unidades administrativas, a fin de garantizar
la eficiencia y eficacia en la realización de sus actividades y evitar conflictos de interés;
IV. Coadyuvar a la observancia de las disposiciones jurídicas, contables y financieras aplicables;
V. Contar con información financiera, económica, contable, jurídica y administrativa confiable y
oportuna por unidad administrativa, que contribuya a la adecuada toma de decisiones;
VI. Propiciar el correcto funcionamiento de los sistemas de procesamiento de información, y
VII. Los demás que determine el Consejo de Administración.
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El sistema de control interno y los lineamientos que lo regulen deben observarse en la operación y actividades
financieras y sustantivas.
Las funciones de coordinación del sistema de control interno en ningún caso pueden realizarse por personal del
área de Auditoría Interna, o por personas o unidades que puedan tener un conflicto de interés para su adecuado
desempeño.
A más tardar el treinta de abril de cada año, la persona titular de la Dirección General debe presentar al Comité
de Auditoría, previa opinión de la persona titular de la Auditoría Interna, un reporte sobre el estado que guarda el
sistema de control interno en Petróleos Mexicanos y sus empresas filiales, para efectos de verificar el cumplimiento
de este.
Artículo 60.- La persona auditora externa de Petróleos Mexicanos es designada por el Consejo de
Administración, a propuesta del Comité de Auditoría.
Artículo 61.- La Auditoría Superior de la Federación es competente para fiscalizar a Petróleos Mexicanos, en
términos de las disposiciones constitucionales y legales respectivas.
En el desarrollo de sus auditorías y en la formulación de sus observaciones y recomendaciones, la Auditoría
Superior de la Federación debe tener en cuenta lo dispuesto en los principios y normas establecidos en la presente
Ley y en las disposiciones que de ella emanen, el marco legal de Petróleos Mexicanos, su naturaleza jurídica y la de
sus actos y operaciones, así como los resultados de las revisiones que en el ejercicio de sus funciones realicen los
órganos de auditoría y vigilancia en términos de esta Ley.
TÍTULO CUARTO
DEL RÉGIMEN ESPECIAL
Capítulo I
Empresas Filiales
Artículo 62.- Petróleos Mexicanos puede contar con empresas filiales en términos de la presente Ley.
Petróleos Mexicanos debe realizar directamente las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos. Las
demás actividades y servicios puede realizarlos Petróleos Mexicanos directamente, a través de empresas filiales,
empresas en las que participe de manera minoritaria, directa o indirectamente, o mediante cualquier figura de
asociación o alianza que no sea contraria a la Ley.
Las empresas filiales de Petróleos Mexicanos deben operar conforme a lo dispuesto en la Ley del Sector
Hidrocarburos o aquellas disposiciones aplicables a la actividad económica que desarrollen.
Artículo 63.- Son empresas filiales de Petróleos Mexicanos aquellas en las que participe, directa o
indirectamente, en más del cincuenta por ciento de su capital social, con independencia de que se constituyan
conforme a la legislación mexicana o a la extranjera.
Las empresas filiales no son entidades paraestatales, su naturaleza jurídica y organización es conforme al
derecho privado del lugar de su constitución o creación.
Las empresas filiales nacionales que tienen por objeto la compraventa o comercialización de hidrocarburos deben
sujetarse a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley del Banco de México.
Artículo 64.- La creación, fusión, escisión o liquidación de empresas filiales en las que Petróleos Mexicanos
participe de manera directa, debe ser autorizada por el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, a
propuesta de la persona titular de la Dirección General y previa opinión del Comité de Empresas Filiales, misma que
debe presentarse conforme a las normas que dicte el propio Consejo, con sujeción a las disposiciones legales
aplicables.
En caso de que el Consejo de Administración apruebe la propuesta con las modificaciones que estime pertinentes
para las empresas filiales de participación directa, se procede a la celebración de los actos correspondientes,
conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
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El Consejo de Administración debe aprobar las bases conforme a las cuales deben llevarse a cabo los actos para
la constitución, escisión o fusión de empresas filiales de participación directa, sin perjuicio de que pueda dictar reglas
específicas cuando autoriza cada uno de dichos actos.
Al aprobar la creación o participación en empresas filiales de participación directa de Petróleos Mexicanos, el
Consejo de Administración determina si, como parte del objeto social de dichas empresas filiales, se prevé la
posibilidad de que éstas, a su vez, constituyan o participen en otras sociedades mercantiles.
Artículo 65.- Con sujeción a lo dispuesto en la Ley del Sector Hidrocarburos, la Ley de Ingresos sobre
Hidrocarburos, las disposiciones que emanen de ambos ordenamientos, y demás aplicables, Petróleos Mexicanos
puede realizar las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos, conforme a lo siguiente:
I. Si las actividades se realizan al amparo de una asignación para desarrollo propio puede celebrar
todo tipo de contratos, entre otros, de obras o servicios para la mejor ejecución y operación de la
asignación;
II. Si las actividades se realizan al amparo de una asignación para desarrollo mixto en las que se
requiera complementar capacidades, puede celebrar contratos mixtos en la asignación, en
términos de esta Ley y de la Ley del Sector Hidrocarburos, y
III. Si las actividades se realizan por virtud de un Contrato para la Exploración y Extracción de
Hidrocarburos:
a) En los casos en que Petróleos Mexicanos realice la actividad de manera exclusiva, sin que
para tales efectos celebre una asociación o alianza con terceras personas, no puede hacerlo
a través sus empresas filiales, y
b) En los casos en que Petróleos Mexicanos forme parte de una asociación en participación o
consorcio, puede hacerlo a través de sus empresas filiales, de empresas en las que tenga
participación minoritaria o mediante las demás formas de asociación permitidas conforme a la
Ley del Sector Hidrocarburos, la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos y demás disposiciones
aplicables.
Lo dispuesto en esta fracción es aplicable cuando Petróleos Mexicanos resulte ganador en un proceso de
licitación para la adjudicación del Contrato para la Exploración y Extracción de Hidrocarburos o cuando la celebración
de este sea resultado de un proceso de migración de asignación a contrato.
Artículo 66.- Las Secretarías de Energía y de Hacienda y Crédito Público pueden contar con personas
consejeras designadas por las mismas en los consejos de administración de las empresas filiales de participación
directa de Petróleos Mexicanos, previa aprobación del Consejo de Administración de esta última.
En las empresas filiales de participación directa, la Secretaría de Energía puede designar a una de las personas
consejeras del Consejo de Administración.
Artículo 67.- Las empresas filiales deben funcionar, en su caso, de manera coordinada, consolidando
operaciones en la utilización de recursos financieros, contabilidad general e información y rendición de cuentas,
según lo acuerde el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos.
Artículo 68.- El Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos está facultado para definir las actividades y
objetivos de las empresas filiales, con el propósito de que se realicen en congruencia con el Programa de Desarrollo
de Petróleos Mexicanos. Al efecto, debe establecer los mecanismos de información y control, y demás medidas que
estime convenientes.
Artículo 69.- El Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, a propuesta de la persona titular de la
Dirección General, aprueba la forma y términos en que se ejercen los derechos que correspondan a Petróleos
Mexicanos o a sus empresas filiales, respecto de la constitución, escisión, disolución, liquidación o fusión de otras
sociedades o de la participación en las mismas.
Lo dispuesto en el párrafo anterior debe estar sujeto en todo momento a lo señalado en el artículo 64 de esta Ley.
En todo caso y sin perjuicio de lo señalado en los párrafos anteriores, el Consejo de Administración debe
autorizar la participación de personas terceras en el capital de las empresas filiales, así como cualquier aumento en
dicha participación, instruyendo a las personas representantes y mandatarias respectivas que actúen en
consecuencia en los órganos o ante las instancias que correspondan.
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Artículo 70.- Las empresas filiales deben alinear sus actividades al Programa de Desarrollo de Petróleos
Mexicanos y conducir sus operaciones con base en la planeación y visión estratégica, y mejores prácticas de
gobierno corporativo que aprueba el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, mismo que también debe
emitir los lineamientos relativos a su alineación corporativa, evaluación y las políticas para que Petróleos Mexicanos
otorgue garantías a su favor, o para que aquéllas otorguen garantías a favor de Petróleos Mexicanos o entre ellas
mismas, así como demás aspectos necesarios para su adecuado funcionamiento.
Para efectos de transparencia y rendición de cuentas de las inversiones de Petróleos Mexicanos en sus
empresas filiales y en las empresas en las que mantenga alguna otra participación accionaria, directa o indirecta, el
Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, a propuesta de la persona titular de la Dirección General, debe
emitir lineamientos que regulen lo concerniente al ejercicio de los derechos que como propietario o accionista
correspondan a Petróleos Mexicanos, la actuación de las personas empleadas o mandatarias que ejerzan los
derechos correspondientes, la información que deben presentar al Consejo de Administración y los demás aspectos
que el propio Consejo determine.
Artículo 71.- El Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos debe emitir las políticas generales conforme
a las cuales Petróleos Mexicanos y sus empresas filiales, pueden participar en forma minoritaria en el capital social
de otras sociedades mercantiles, nacionales o extranjeras. Estas políticas deben definir aquellas inversiones
relevantes que deban ser previamente aprobadas por el propio Consejo.
Capítulo II
Remuneraciones y Austeridad
Artículo 72.- En términos de lo dispuesto en el artículo 25, párrafo quinto, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, Petróleos Mexicanos cuenta con un régimen especial de remuneraciones distinto del
previsto en el artículo 127 constitucional.
El régimen de remuneraciones de las empresas filiales debe alinearse conforme a las políticas en recursos
humanos, de remuneraciones y de austeridad, así como a los lineamientos de austeridad que emitan sus respectivos
Consejos de Administración, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 76 de esta Ley.
Artículo 73.- Al ejercer sus funciones en materia de remuneraciones del personal de Petróleos Mexicanos, el
Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos y su Comité de Recursos Humanos, Remuneraciones y
Austeridad, de acuerdo con el presupuesto de servicios personales aprobado, deben observar lo siguiente:
I. Las remuneraciones para el personal se deben calcular de manera equivalente a las existentes en
la industria o actividad de que se trate y que permitan que las empresas cuenten y conserven las
personas trabajadoras idóneas para cumplir eficazmente con su objeto, conforme a los tabuladores
aprobados;
II. La política de recursos humanos puede prever el otorgamiento de incentivos o de percepciones
extraordinarias por el cumplimiento de metas sujetas a la evaluación del desempeño;
III. La política de remuneraciones tiene como objetivo reconocer el esfuerzo laboral y la contribución
de las personas trabajadoras al logro de los objetivos de la empresa, conforme a los tabuladores
aprobados, y
IV. En el ejercicio del presupuesto de servicios personales, Petróleos Mexicanos se sujeta a lo
dispuesto en el Capítulo VI del Título Cuarto y demás disposiciones aplicables de esta Ley.
Artículo 74.- La política de contratación de personal no sindicalizado debe requerir la publicación y recepción de
solicitudes, en la página de Internet de Petróleos Mexicanos, de cualquier vacante que dicha empresa pretenda
contratar.
La creación de puestos, modificaciones a la estructura organizacional y las plantillas de personal, transferencia de
plazas y contratación o nombramiento del personal de Petróleos Mexicanos y sus empresas filiales solo atienden a la
mejor eficiencia operativa de las empresas y debe considerar los principios y lineamientos de austeridad a que se
refiere la presente Ley.
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Artículo 75.- Petróleos Mexicanos debe implementar sus lineamientos de austeridad en el gasto y uso de
recursos, sin menoscabo de la eficiencia en su operación, conforme a las disposiciones que apruebe el Consejo de
Administración de Petróleos Mexicanos, que le permitan generar ahorros y mejorar su balance financiero.
Artículo 76.- Los lineamientos de austeridad en el gasto y uso de recursos deben regirse, al menos, por los
siguientes principios:
I. Promover el uso eficiente de los recursos públicos y evitar gastos innecesarios;
II. Transparentar los procedimientos, gastos y contrataciones e informar a los entes de fiscalización
correspondientes;
III. Priorizar el beneficio público y el cumplimiento de objetivos sociales estratégicos;
IV. Priorizar el uso racional de los recursos y evitar gastos que no generen beneficios tangibles para la
población;
V. Simplificar procesos que no afecten la continuidad de las operaciones, no vulneren la seguridad de
las personas trabajadoras de Petróleos Mexicanos e instalaciones, ni afecten los programas de
protección ambiental;
VI. Eficientar la estructura organizacional y ocupacional sin incrementar el presupuesto autorizado,
bajo principios de austeridad y racionalidad y evitar duplicidades de funciones;
VII. Racionalizar la entrega de donativos y donaciones;
VIII. Realizar acciones de eficiencia energética en el uso de las instalaciones de inmuebles y vehículos;
IX. Eficientar el consumo de papelería, de artículos de oficina, de servicios de mensajería, y de
telefonía móvil y fija;
X. Racionalizar el uso de transportación privada terrestre, marítima y aérea, sin afectar la operación
de la empresa y la seguridad de los trabajadores;
XI. Enajenar los bienes muebles e inmuebles, considerados no útiles para la operación de Petróleos
Mexicanos;
XII. Racionalizar la contratación de servicios de asesorías, consultorías, estudios e investigaciones, así
como por concepto de comunicación social, publicidad y comunicaciones oficiales;
XIII. Privilegiar el uso de tecnologías de la información en los procesos y actividades que lo permitan,
utilizar formatos electrónicos y la gestión electrónica de documentos;
XIV. Incentivar la compra consolidada de bienes y servicios, para aprovechar las economías de escala
de Petróleos Mexicanos, y
XV. Optimizar el uso del espacio físico y del mobiliario disponible y procurar reducir la adquisición o
arrendamiento de inmuebles de uso administrativo.
Artículo 77.- Los lineamientos de austeridad en el gasto y uso de recursos deben prever la elaboración de
programas anuales que apruebe el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, con la opinión favorable de la
Secretaría de Energía, que contenga metas específicas de austeridad.
Capítulo III
Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Obras
Sección Primera
Disposiciones Generales
Artículo 78.- Petróleos Mexicanos realiza las adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y obras
que requiera en términos de lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, con sujeción a los principios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez, a efecto de
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asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y
demás circunstancias pertinentes de acuerdo con la naturaleza de la contratación.
A las adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y obras de cualquier naturaleza que debe realizar
Petróleos Mexicanos les son aplicables las disposiciones que al efecto establece esta Ley y las demás que deriven
de la misma. No le son aplicables la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público ni la Ley de
Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Artículo 79.- El Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos debe emitir las disposiciones a las que debe
sujetarse Petróleos Mexicanos para los procedimientos de adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y
ejecución de obras. Estas disposiciones deben observar los principios de austeridad establecidos en la presente Ley,
conforme a las bases siguientes:
I. Se pueden establecer disposiciones generales que permitan desarrollar procedimientos de
contratación acorde a la naturaleza de la contratación;
II. Se considera, entre otros aspectos:
a) La aplicación de condiciones de igualdad y transparencia entre todas las personas
participantes;
b) El establecimiento de los requisitos generales de las bases del concurso abierto;
c) Los términos y requisitos bajo los cuales se llevan a cabo los procedimientos distintos al
concurso abierto, y
d) Los criterios de evaluación objetivos y medibles;
III. Considerar disposiciones para que los procedimientos de contratación se lleven a cabo bajo los
principios de honradez, transparencia, máxima publicidad, igualdad, competitividad, sencillez y que
sean expeditos, pudiendo considerar, entre otros esquemas, etapas de precalificación, ofertas
subsecuentes de descuento y negociación de precios.
El Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos debe establecer los casos en que,
atendiendo al impacto o relevancia de las contrataciones, pueden participar testigos sociales
durante los procedimientos respectivos que realice Petróleos Mexicanos, así como los mecanismos
y requisitos para su designación. Corresponde a los testigos sociales:
a) Participar en calidad de persona observadora en las distintas etapas de los procedimientos de
contratación;
b) Emitir un testimonio final que incluya sus observaciones y, en su caso, recomendaciones
respecto a la contratación de que se trate, y
c) En su caso, dar aviso de las irregularidades que detecte a la Auditoría Interna y a la Unidad
de Responsabilidades en Petróleos Mexicanos;
IV. Publicar la información sobre las contrataciones que realicen las empresas en su página
electrónica, conforme a lo previsto en las disposiciones jurídicas aplicables en materia de
transparencia y acceso a la información pública;
V. Definir la instancia responsable de dictaminar la procedencia de llevar a cabo procedimientos
distintos al concurso abierto, así como la justificación mínima que incluye su decisión;
VI. Establecer políticas que regulen los casos en que la empresa se debe abstener de considerar
propuestas o celebrar contratos, entre otros, con personas que:
a) Tengan conflicto de intereses con Petróleos Mexicanos o sus empresas filiales;
b) Estén inhabilitadas para ejercer el comercio o su profesión;
c) Se encuentren inhabilitadas para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio
público;
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d) Se encuentren inhabilitadas por la autoridad competente, conforme a las Leyes de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de Obras Públicas y Servicios
Relacionados con las Mismas;
e) Tengan incumplimientos pendientes de solventar con la empresa o que este haya procedido a
rescindir un contrato;
f) Hayan obtenido, de manera indebida, información privilegiada, y
g) Utilicen a terceras personas para evadir lo dispuesto en esta fracción;
VII. Establecer la forma en que se llevan a cabo la planeación, programación y presupuestación de las
contrataciones, así como la evaluación de sus resultados con base en indicadores objetivos;
VIII. Establecer el contenido mínimo de los contratos, así como las reglas generales que procuren su
mejor y oportuna ejecución;
IX. Requerir porcentajes mínimos de contenido nacional, de acuerdo con la naturaleza de la
contratación, y conforme a los tratados internacionales de los que México sea parte;
X. Para el caso de contratos de servicios integrales de exploración y extracción de hidrocarburos y
para los contratos integrales de exploración y producción, prever la manera en que se deben cubrir
las erogaciones derivadas de los mismos, así como determinar la forma y términos en que deben
llevarse la contabilidad por separado de cada uno de estos contratos;
XI. Prever las facilidades necesarias para que los procedimientos se realicen preferentemente por
medios electrónicos, y
XII. Debida diligencia viable.
Artículo 80.- Las adquisiciones, arrendamientos y contratación de servicios y obras deben efectuarse, por regla
general, por concurso abierto, previa convocatoria pública. Las propuestas pueden ser presentadas y analizadas a
través de medios electrónicos, en los términos que establezca el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos.
El Consejo de Administración puede prever distintos mecanismos de contratación, como subastas ascendentes,
subastas descendentes, o subastas al primer precio en sobre cerrado en cuyo caso los sobres deben ser
presentados y abiertos en una misma sesión pública, así como invitación restringida o adjudicación directa, entre
otros. En los procedimientos de contratación se deben contemplar criterios de desempate, los cuales se incluyen en
las bases correspondientes.
En cualquier caso, los concursos se deben llevar a cabo bajo los principios de transparencia, máxima publicidad,
igualdad, competitividad y sencillez.
Cuando, por excepción, el concurso abierto no sea idóneo para asegurar las mejores condiciones, se pueden
emplear los demás procedimientos que determine el Consejo de Administración, en cuyo caso dicha decisión debe
estar plenamente justificada, conforme al supuesto que se actualice de los referidos en el artículo siguiente.
Artículo 81.- En los casos en que el procedimiento de concurso abierto no resulte el idóneo para asegurar las
mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias
pertinentes de acuerdo con la naturaleza de la contratación, previa determinación de la instancia responsable de
dictaminar la excepción al concurso abierto, Petróleos Mexicanos puede optar por emplear otros procedimientos que
pueden ser, entre otros, de invitación restringida o de adjudicación directa, siempre y cuando se actualice alguno de
los supuestos que se indican a continuación:
I. No existan bienes o servicios alternativos o sustitutos técnicamente razonables, o bien, que en el
mercado sólo exista un posible oferente. Asimismo, cuando se trate de una persona que posee la
titularidad o el licenciamiento exclusivo de patentes, derechos de autor, u otros derechos
exclusivos, o por tratarse de obras de arte;
II. Cuando se ponga en riesgo la seguridad nacional, la seguridad pública, o la seguridad de la
empresa, sus instalaciones industriales y ductos, en los términos de las leyes de la materia;
III. Derivado de caso fortuito o fuerza mayor, no sea posible obtener bienes o servicios mediante el
procedimiento de concurso abierto en el tiempo requerido para atender la eventualidad de que se
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trate. En este supuesto las cantidades o conceptos deben limitarse a lo estrictamente necesario
para afrontarla;
IV. Se haya rescindido un contrato celebrado a través de concurso abierto, conforme a las
disposiciones que dicte el Consejo de Administración;
V. Se haya declarado desierto un concurso abierto, siempre que se mantengan los requisitos
establecidos en la convocatoria al concurso o en la invitación, cuyo incumplimiento haya sido
considerado como causa de desechamiento porque afecta directamente la solvencia de las
proposiciones;
VI. Existan razones justificadas para la adquisición o arrendamiento de bienes de marca determinada,
o circunstancias que puedan provocar pérdidas o costos adicionales y justificados;
VII. Se trate de bienes usados o reconstruidos en los que el precio no puede ser mayor al que se
determine mediante avalúo que practican las instituciones de crédito o terceras personas
habilitadas para ello conforme a las disposiciones aplicables, expedido dentro de los seis meses
previos y vigente al momento de la adjudicación del contrato respectivo;
VIII. Se trate de servicios de consultorías, asesorías, estudios de ingeniería o de otra naturaleza,
investigaciones o capacitación;
IX. Se trate de la adquisición de bienes para su comercialización directa o para someterlos a procesos
productivos que realice en cumplimiento de su objeto o fines propios expresamente establecidos en
las disposiciones aplicables;
X. Se trate de adquisiciones de bienes provenientes de personas que, sin ser proveedores habituales,
ofrezcan bienes en condiciones favorables, por encontrarse en estado de liquidación o disolución, o
bien, bajo intervención judicial;
XI. Se trate de los servicios prestados por una persona física, siempre que éstos sean realizados por
ella misma sin requerir de la utilización de más de un especialista o técnico;
XII. Se trate de servicios de mantenimiento de bienes en los que no sea posible precisar su alcance,
establecer las cantidades de trabajo o determinar las especificaciones correspondientes;
XIII. El objeto del contrato sea el diseño y fabricación de un bien que sirva como prototipo para efectuar
las pruebas que demuestren su funcionamiento. En estos casos se debe pactar que los derechos
sobre el diseño, uso o cualquier otro derecho exclusivo, se constituyan a favor de la contratante;
XIV. Se trate de equipos especializados, sustancias y materiales de origen químico, físico químico o
bioquímico para ser utilizadas en actividades experimentales requeridas en proyectos de
investigación científica y desarrollo tecnológico, siempre que dichos proyectos se encuentren
autorizados por quien determine el Consejo de Administración;
XV. Se acepte la adquisición de bienes, la ejecución de trabajos o la prestación de servicios a título de
dación en pago;
XVI. Los vinculados directamente con la remediación de derrames, emisión de gases tóxicos o
peligrosos, vertimiento irregular de hidrocarburos o cualquier otro incidente que ponga en riesgo a
las personas trabajadoras, a la población, al medio ambiente o a las instalaciones utilizadas por la
empresa, que sean consecuencia de accidentes, sabotajes, robo, otros actos dolosos u otros
eventos que se requiere de atención inmediata;
XVII. Se trate de trabajos que requieran fundamentalmente de mano de obra campesina o urbana
marginada, y que se contraten directamente con las personas habitantes beneficiarias de la
localidad o del lugar donde deban realizarse los trabajos, ya sea como personas físicas o morales,
para lo cual el Consejo de Administración debe establecer los montos hasta los cuales se puede
realizar dicha contratación;
XVIII. Los servicios de fedatarios públicos, peritos, servicios jurídicos y de representación en procesos
judiciales, arbitrales o administrativos;
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XIX. En el caso de refacciones o servicios relacionados con la instalación, mantenimiento o
conservación de equipos industriales del fabricante original del equipo o maquinaria, a fin de
mantener la garantía técnica del mismo;
XX. Cuando se trate de la celebración de una asociación o alianza estratégica, o que se lleve a cabo
con personas físicas o morales dedicadas a la ingeniería, la investigación y a la transferencia y
desarrollo de tecnología, a fin de aplicar las innovaciones tecnológicas en la infraestructura
nacional.
Lo dispuesto en la presente fracción no es aplicable tratándose de las actividades de exploración y
extracción de hidrocarburos que Petróleos Mexicanos o sus empresas filiales realicen en virtud de
un contrato que se le haya otorgado como resultado de la migración de una asignación, en cuyo
caso se está a lo dispuesto en la Ley del Sector Hidrocarburos;
XXI. Se trate de contratación de servicios bancarios, de intermediación bursátil, custodia de valores, o
para la constitución de fideicomisos;
XXII. Las contrataciones con el propósito de desarrollar innovaciones tecnológicas relacionadas con el
objeto de Petróleos Mexicanos;
XXIII. Las contrataciones que lleve a cabo con dependencias y entidades de la administración pública,
federal o estatal, así como con sus empresas filiales, y
XXIV. Cuando se trate de contrataciones de maquinaria, equipo y combustibles necesarios para
garantizar la seguridad física de las instalaciones y del personal de Petróleos Mexicanos.
Artículo 82.- En los procedimientos distintos al de concurso abierto se debe invitar a personas con posibilidad de
respuesta adecuada; que cuenten con la capacidad financiera, técnica, operativa y demás necesarias para dar
cumplimiento a los contratos, y que cuenten con experiencia en las actividades o trabajos a realizar.
Cuando la contratación se realice mediante invitación restringida, se debe difundir en la página de Internet de la
empresa contratante, a fin de que cualquier persona pueda enviar información sobre las personas consideradas en la
invitación.
Artículo 83.- Todos los actos que se desarrollen dentro del procedimiento de contratación que se regula en el
presente Capítulo, hasta el momento del fallo, así como todos los actos tendientes a la celebración del contrato son
de naturaleza administrativa.
Una vez firmado el contrato, éste y todos los actos o aspectos que deriven del mismo son de naturaleza privada y
se rigen por la legislación mercantil o común aplicable.
Artículo 84.- En contra del fallo o de la determinación que declare desierto el concurso o la invitación restringida
procede:
I. El recurso de reconsideración ante la instancia colegiada que se determine en el Estatuto
Orgánico, y conforme al procedimiento que establezca el Reglamento de esta Ley, o
II. La acción jurisdiccional que corresponda ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
Contra las demás resoluciones emitidas en las etapas del procedimiento de contratación, no procede instancia ni
medio ordinario de defensa alguno y, en caso de alguna irregularidad en tales resoluciones, éstas pueden ser
combatidas con motivo del fallo o de la determinación que declare desierto el concurso o la invitación restringida.
Contra la cancelación de procedimiento de contratación no procede el recurso de reconsideración. El recurso de
reconsideración sólo puede ser interpuesto por quienes hayan presentado ofertas en el procedimiento de
contratación.
Una vez firmado un contrato, todas las controversias que surjan relativas a su interpretación o cumplimiento son
competencia de los tribunales del Poder Judicial de la Federación, salvo que se haya pactado un medio alternativo
de solución de controversias.
Sección Segunda
De las Medidas para Garantizar la Integridad en las Contrataciones
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Artículo 85.- Para la celebración y ejecución de los contratos de adquisiciones, arrendamientos, servicios y
obras, el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, a propuesta de la persona titular de la Dirección
General, debe emitir las disposiciones y políticas necesarias para que Petróleos Mexicanos cuente con mecanismos
que les permitan prevenir, identificar, subsanar y sancionar actos u omisiones irregulares, ilícitos, negligentes o
cualesquiera otros que en el marco de los procedimientos de contratación y de la implementación y ejecución de los
contratos pudieran afectar o repercutir en la operación de Petróleos Mexicanos.
Artículo 86.- Las disposiciones y políticas a que se refiere el artículo anterior deben prever, cuando menos:
I. Los mecanismos y procedimientos para identificar, sistematizar y administrar los factores o puntos
de riesgo que puedan presentarse o actualizarse durante los procedimientos de contratación o en
la ejecución de los contratos, así como los procedimientos y acciones que deban seguirse ante la
detección de irregularidades en ambos casos, incluyendo su suspensión;
II. Las bases generales para determinar los requisitos mínimos que deben cumplir las personas
interesadas en contratar con Petróleos Mexicanos, así como los mecanismos para su evaluación,
estos deben considerar, entre otros:
a) Capacidad técnica y financiera para la ejecución del proyecto;
b) La experiencia previa que acredite la capacidad para la ejecución de las obligaciones
contractuales;
c) El estado de sus obligaciones fiscales y laborales, y
d) Contar con una Debida Diligencia viable, y
III. Los mecanismos para instrumentar un sistema de recepción de denuncias y quejas anónimas,
mediante el cual cualquier persona interesada pueda denunciar actos u omisiones durante las
distintas etapas del procedimiento de contratación o durante la ejecución del contrato, acompañado
de la documentación que acredite la irregularidad objeto de la denuncia o queja correspondiente.
Los aspectos a que se refiere el presente artículo deben regularse atendiendo, entre otros factores, a la
importancia o monto de las distintas contrataciones que realiza Petróleos Mexicanos, así como la relevancia de las
personas contratistas para sus operaciones.
Artículo 87.- El Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos debe proveer lo necesario para que la
normatividad y disposiciones de Petróleos Mexicanos, permitan determinar de manera clara los niveles de decisión y
responsabilidad de las personas servidoras públicas de las empresas en la toma de decisiones durante los
procedimientos de contratación y en la ejecución de los contratos.
Artículo 88.- Petróleos Mexicanos cuenta con un sistema de información pública sobre sus personas
proveedoras y contratistas que deben actualizarse periódicamente y contener la información de los últimos cinco
años de los contratos celebrados, así como el historial de cumplimiento de estos, incluyendo, en su caso, la
ampliación, incremento o ajuste en dichos contratos.
El sistema de información señalado debe contar, al menos, con lo siguiente:
I. Datos de las personas proveedoras y contratistas, incluyendo nacionalidad, ubicación, giro,
constitución legal, actividad económica y el régimen fiscal, quienes están obligadas a reportar
cualquier modificación en términos de las disposiciones aplicables;
II. Información de los contratos celebrados con las empresas y el desempeño de estos, incluyendo
entre otros aspectos, cumplimiento en tiempo, aplicación de penalizaciones, calidad de los bienes o
trabajos;
III. Cumplimiento de normas ambientales, de seguridad industrial y operativa y responsabilidad laboral;
IV. Certificaciones de cumplimiento de normas técnicas, así como de aseguramiento de calidad;
V. Resultados de las evaluaciones que en su caso se practiquen a las personas proveedoras y
contratistas realizadas por empresas especializadas, y
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VI. Debida Diligencia, en su caso.
El Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, a propuesta de la persona titular de la Dirección General,
debe determinar las reglas para la operación del sistema y la información que debe incluir, considerando el tamaño
de las personas proveedoras y contratistas y su relevancia para las operaciones de las empresas contratantes.
La información contenida en el sistema puede utilizarse para determinar la participación y precalificación en los
procedimientos de contratación, pero su inscripción no puede exigirse como un requisito de participación.
Artículo 89.- Las contrataciones que realice Petróleos Mexicanos están sujetas a lo dispuesto en la Ley General
de Responsabilidades Administrativas, y demás ordenamientos jurídicos aplicables. Al efecto, la Secretaría
Anticorrupción y Buen Gobierno es la autoridad competente.
Capítulo IV
Bienes
Artículo 90.- Todos los actos relativos a la disposición, uso y disfrute de los bienes de Petróleos Mexicanos se
rigen por la legislación común aplicable en lo dispuesto en el presente Capítulo.
Artículo 91.- Los bienes inmuebles de Petróleos Mexicanos están sujetos al régimen de dominio público de la
Federación conforme a las disposiciones que para tal figura jurídica establecen la Ley General de Bienes Nacionales
y esta Ley.
El Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos puede, a propuesta de la persona titular de la Dirección
General, desincorporar del régimen de dominio público y autorizar la enajenación, bajo cualquier título, de los bienes
inmuebles de Petróleos Mexicanos, así como su afectación en garantía, hipoteca o cualquier otro gravamen.
En todos los casos, Petróleos Mexicanos debe tramitar la inscripción de los títulos a que se refiere la fracción I del
artículo 42 de la Ley General de Bienes Nacionales en el Registro Público de la Propiedad Federal.
Los bienes inmuebles de Petróleos Mexicanos no están sujetos al pago de contribuciones sobre la propiedad o la
posesión del suelo o del suelo y las construcciones adheridas a él, con independencia de su uso y destino, así como
de su infraestructura.
Artículo 92.- El Consejo de Administración debe emitir las políticas que regulen los actos de disposición y
gravamen a que se refiere el artículo anterior, así como las relativas a la adquisición, arrendamiento, enajenación y
administración de los bienes de Petróleos Mexicanos y, en su caso, empresas filiales, considerando lo dispuesto en
el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y sin que sean aplicables al efecto las
disposiciones relativas de la Ley General de Bienes Nacionales.
Capítulo V
Responsabilidades Administrativas
Artículo 93.- La aplicación de la Ley General de Responsabilidades Administrativas al personal de Petróleos
Mexicanos corresponde a la Unidad de Responsabilidades en Petróleos Mexicanos, que es competente
exclusivamente para:
I. Recibir y dar atención a las denuncias y realizar investigaciones con motivo de estas;
II. Substanciar los procedimientos de responsabilidad administrativa de faltas administrativas
calificadas como graves y no graves, y
III. Imponer las sanciones respectivas, en términos de las leyes aplicables.
La Unidad de Responsabilidades en Petróleos Mexicanos no tiene competencia alguna en materia de control
interno y auditoría. Se debe garantizar la independencia orgánica de la Auditoría Interna y de las áreas que en su
caso se establezcan para coordinar el sistema de control interno.
La Unidad de Responsabilidades en Petróleos Mexicanos puede establecer mecanismos preventivos para inhibir
la comisión de faltas administrativas.
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Artículo 94.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el personal de Petróleos Mexicanos es
responsable por los daños y perjuicios que llegare a causar a éstas o a empresas en las que tengan alguna
participación, derivados de actos, hechos u omisiones contrarios a lo establecido en esta Ley.
Dicha responsabilidad es solidaria entre las personas que hayan adoptado la decisión, así como entre aquéllas
que hayan participado en el acto, hecho u omisión de que se trate.
La indemnización que corresponda debe cubrir los daños y perjuicios causados a Petróleos Mexicanos y sus
empresas filiales, sin perjuicio de proceder, en su caso, a la remoción de las personas involucradas.
La acción para exigir la responsabilidad a que se refiere este artículo prescribe en términos de lo establecido por
la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Con independencia de las responsabilidades penales o administrativas a que haya lugar, los daños y perjuicios
ocasionados a Petróleos Mexicanos y a sus empresas filiales, pueden reclamarse a través de la vía civil.
Artículo 95.- El personal de Petróleos Mexicanos no incurre, individual o conjuntamente, en responsabilidad por
los daños o perjuicios que llegare a ocasionar a las mismas, derivados de los actos u omisiones, así como por
decisiones que adopte, cuando al actuar de buena fe se actualice cualquiera de los supuestos siguientes:
I. Cumplan con los requisitos para la aprobación de los asuntos respectivos;
II. Tomen decisiones o voten con base en información proporcionada por las áreas responsables
debido a la materia, o
III. Hayan seleccionado la alternativa más adecuada, a su leal saber y entender, o los efectos
patrimoniales negativos no hayan sido previsibles; en ambos casos, con base en la información
disponible al momento de la decisión.
Artículo 96.- La Unidad de Responsabilidades en Petróleos Mexicanos puede abstenerse de iniciar un
procedimiento o de imponer sanciones administrativas al personal, cuando de las investigaciones o revisiones
practicadas advierta que se actualiza cualquiera de los siguientes supuestos:
I. Que, por una sola vez, por un mismo hecho y en un periodo de un año, la actuación de la persona
empleada, en la atención, trámite o resolución de asuntos a su cargo, debe estar referida a una
cuestión de criterio o arbitrio opinable o debatible, en la que válidamente puedan sustentarse
diversas soluciones, y obren constancias de los elementos que tomó en cuenta la persona
empleada en la decisión que adoptó, o
II. Que el acto u omisión fue corregido o subsanado de manera espontánea por la persona servidora
pública o implique error manifiesto.
En cualquiera de estos supuestos, los efectos que, en su caso, se hubieren producido, deben
haber desaparecido o haberse resarcido.
Artículo 97.- El personal de Petróleos Mexicanos y de sus empresas filiales, que deje de desempeñar su empleo,
cargo o comisión en las mismas, debe observar, hasta dos años después de haber concluido sus funciones, lo
siguiente:
I. En ningún caso, debe aprovecharse de su influencia u obtener alguna ventaja derivada de la
función que desempeñaba, ya sea para sí o para su cónyuge, parientes consanguíneos o por
afinidad sin límite de grado, o para terceras personas con los que tenga relaciones profesionales,
laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que él o las personas antes referidas
formen o hayan formado parte, y
II. No usar, en provecho propio o de terceras personas, la información o documentación a la que haya
tenido acceso en su empleo, cargo o comisión y que no sean del dominio público.
El personal de Petróleos Mexicanos y de sus empresas filiales, debe observar la obligación de confidencialidad
respecto de la información y documentación a la que tenga acceso con motivo de sus funciones, en los mismos
términos a que se refiere el párrafo segundo del artículo 30 de esta Ley.
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Artículo 98.- El Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos debe emitir un Código de Ética aplicable al
personal de Petróleos Mexicanos y sus empresas filiales, en el que se establecen los principios y directrices de ética
corporativa que les sean aplicables. El propio Consejo determina las instancias responsables de supervisar su
cumplimiento y de imponer las medidas disciplinarias que al efecto determine.
Artículo 99.- El Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos debe aprobar las políticas para la
contratación en favor de aquellas personas que integran el Consejo de Administración, la persona titular de la
Dirección General, personas directivas y aquéllas personas empleadas que determine el propio Consejo, de seguros,
fianzas o cauciones que cubran el monto de la indemnización por los daños que cause su actuación, o bien, seguros
para asumir los servicios de defensa y asistencia legal de dichas personas servidoras públicas.
Capítulo VI
Presupuesto
Artículo 100.- Petróleos Mexicanos cuenta con autonomía presupuestaria, y se sujeta solo al balance financiero y
al techo de gasto de servicios personales que, a propuesta de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público apruebe la
Cámara de Diputados, así como al régimen especial en materia presupuestaria previsto en el presente Capítulo.
En todo lo no previsto en el presente Capítulo, resulta aplicable la regulación que conforme a la presente Ley
emita el Consejo de Administración, observando los principios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia,
economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, sostenibilidad y rendición de cuentas en la administración
de sus bienes y recursos.
Artículo 101.- En la elaboración de su presupuesto anual, Petróleos Mexicanos debe observar lo siguiente:
I. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público debe comunicar a Petróleos Mexicanos, a más tardar
el 15 de junio de cada año, la estimación preliminar de las variables macroeconómicas para el
siguiente ejercicio fiscal, la cual debe ser tomada en consideración por la persona titular de la
Dirección General de Petróleos Mexicanos para el proyecto de presupuesto para el año que se
presupuesta;
II. La persona titular de la Dirección General de Petróleos Mexicanos debe enviar a la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, a más tardar el 15 de julio de cada año, el proyecto de presupuesto
consolidado aprobado por el Consejo de Administración, incluyendo un escenario indicativo
consolidado de la meta de balance financiero de la propia empresa para los siguientes cinco años y
para el año que se presupuesta, así como el techo global de erogaciones para servicios
personales;
III. En caso de que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público considere que debe ajustarse la meta
de balance financiero con y sin inversión física o el techo global de erogaciones para servicios
personales, debe integrar su propuesta y los ajustes correspondientes en el Proyecto de
Presupuesto de Egresos de la Federación, comunicándolo a Petróleos Mexicanos. En la exposición
de motivos del citado Proyecto debe motivarse la propuesta, así como los ajustes y acompañar la
propuesta original de Petróleos Mexicanos, y
IV. La Cámara de Diputados, al aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación, debe autorizar la
meta de balance financiero y el techo de servicios personales de Petróleos Mexicanos.
Artículo 102.- Petróleos Mexicanos debe ejercer su presupuesto conforme a lo siguiente, sin requerir
autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público:
I. El Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, previa opinión del Comité de Estrategia e
Inversiones, debe autorizar el calendario del presupuesto y sus modificaciones;
II. El Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, previa opinión del Comité de Estrategia e
Inversiones, debe autorizar el presupuesto correspondiente a los programas y proyectos de
inversión de acuerdo con lo siguiente:
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a) Petróleos Mexicanos debe contar, conforme a los lineamientos que apruebe su Consejo de
Administración, con un mecanismo de planeación que se actualiza anualmente, acorde al
Programa de Desarrollo de Petróleos Mexicanos al que se refiere el artículo 17 de esta Ley,
en el cual se establece al menos las necesidades de inversión a corto, mediano y largo
plazos, mediante criterios de evaluación que permitan establecer prioridades entre los
proyectos;
b) Los proyectos en que se ejerza el gasto de inversión deben incrementar el valor patrimonial
de la empresa;
c) Los proyectos cuya ejecución comprenda más de un ejercicio fiscal deben ser incluidos,
según corresponda, en los capítulos específicos del proyecto de Presupuesto de Egresos
de la Federación relativos a los compromisos y a las erogaciones plurianuales para
proyectos de inversión, a que se refieren, respectivamente, los incisos g) y ñ) de la fracción
II del artículo 41 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y su
evolución se incluye en los informes trimestrales señalados en la fracción VI de este
artículo, y
d) Petróleos Mexicanos debe contar, conforme a los lineamientos que apruebe su Consejo de
Administración, con un mecanismo permanente de evaluación de sus programas y
proyectos de inversión, durante su ejecución y una vez que ésta concluya. Dicho
mecanismo debe ser independiente al señalado en el inciso a) anterior;
III. No deben aplicarse las disposiciones de austeridad contenidas en el Presupuesto de Egresos de la
Federación ni aquellas que, en su caso, se emitan para la Administración Pública Federal. Sin
embargo, se deben implementar lineamientos y programas de austeridad en el gasto y uso de
recursos, que permitan generar economías y mejorar su balance financiero, sin menoscabo de la
eficiencia en su operación, conforme a las disposiciones que apruebe el Consejo de Administración
de Petróleos Mexicanos;
IV. La persona titular de la Dirección General de Petróleos Mexicanos debe autorizar en los términos
que establezca el Consejo de Administración los aspectos siguientes:
a) En materia de las contrataciones a que se refiere el Capítulo III del Título Cuarto de esta
Ley:
1. La celebración de contratos plurianuales, y
2. La convocatoria, adjudicación y, en su caso, formalización de contratos cuya
vigencia inicie en el ejercicio fiscal siguiente, con base en los anteproyectos de
presupuesto, y
b) La constitución de fideicomisos y la celebración de mandatos o contratos análogos en los
que se aporten recursos públicos. Es responsabilidad de la persona titular de la Dirección
General de Petróleos Mexicanos que en los informes trimestrales a que se refiere la fracción
VI siguiente y en la Cuenta Pública se incluya un reporte del cumplimiento de la misión y
fines de dichos instrumentos, así como de los recursos ejercidos para tal efecto. Este
reporte debe estar a disposición del público en general en su página de Internet.
La persona titular de la Dirección General puede delegar las facultades señaladas en esta fracción,
en una persona servidora pública del nivel jerárquico inmediato inferior;
V. Determinar los ajustes que correspondan en sus presupuestos en caso de disminución de
ingresos, para cumplir con la meta de balance financiero aprobada;
VI. Deben enviar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para la integración de los informes
mensuales y trimestrales a que hace referencia el artículo 107 de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria, así como para la integración de la Cuenta Pública y otros informes de
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rendición de cuentas, la información presupuestaria, de endeudamiento y financiera, en los
formatos y términos que dicha Secretaría establezca, exclusivamente para efectos de la
presentación homogénea de dicha información, y
VII. Con la aprobación del Consejo de Administración, Petróleos Mexicanos puede utilizar sus ingresos
propios excedentes para incrementar su gasto de inversión física o para cubrir, entre otras
obligaciones, el pago de deuda o pasivos a su cargo.
Artículo 103.- Petróleos Mexicanos no está sujeto a la Ley General de Contabilidad Gubernamental, por lo que
deben aplicarse las normas internacionales de información financiera.
Petróleos Mexicanos tiene una contabilidad integrada como empresa pública del Estado y para identificar cada
etapa de las actividades que desarrolla, debe implementar su contabilidad por segmentos, al interior de la entidad,
con la finalidad de transparentar sus costos y precios.
Artículo 104.- El Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos debe autorizar las adecuaciones al
presupuesto de la empresa que determine en los lineamientos que al efecto emita. Las demás adecuaciones deben
ser autorizadas por la persona titular de la Dirección General de Petróleos Mexicanos o por las personas servidoras
públicas que corresponda, en términos de dichos lineamientos y lo establecido en el Estatuto Orgánico.
Sólo con la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público pueden realizarse adecuaciones que
impliquen deterioro a la meta anual de balance financiero o incrementos al presupuesto regularizable de servicios
personales de Petróleos Mexicanos. Dicha Secretaría debe informar al Congreso de la Unión sobre las adecuaciones
realizadas en términos de este párrafo, en los informes trimestrales a que se refiere el artículo 107 de la Ley Federal
de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Artículo 105.- Petróleos Mexicanos se debe sujetar a las siguientes disposiciones en materia de servicios
personales:
I. Sus respectivos presupuestos deben incluir en una sección específica, la totalidad de las
erogaciones correspondientes al gasto en servicios personales, el cual comprende:
a) Las remuneraciones que correspondan a las personas trabajadoras de Petróleos Mexicanos
por concepto de percepciones ordinarias y extraordinarias;
b) Las aportaciones de seguridad social;
c) Las obligaciones fiscales inherentes a dichas remuneraciones, y
d) Las previsiones salariales y económicas para cubrir, en caso de ser aprobados, los
incrementos salariales, la creación de plazas y las demás medidas de índole laboral;
II. El Consejo de Administración debe analizar y, en su caso, autorizar, con base en la propuesta que
realice su Comité de Recursos Humanos, Remuneraciones y Austeridad, los tabuladores de
remuneraciones y las políticas de recursos humanos de Petróleos Mexicanos;
III. Las contribuciones que se causen por concepto de remuneraciones a cargo de las personas
trabajadoras de Petróleos Mexicanos deben retenerse y enterarse a las autoridades fiscales
respectivas de conformidad con la legislación aplicable y no pueden ser pagadas por las empresas
en calidad de prestación, percepción extraordinaria o cualquier otro concepto;
IV. El Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos debe autorizar, con sujeción al presupuesto
de servicios personales aprobado, su estructura orgánica.
Los movimientos a sus estructuras orgánicas, ocupacionales y salariales deben realizarse
mediante adecuaciones presupuestarias compensadas, las que en ningún caso incrementan el
presupuesto regularizable para servicios personales del ejercicio fiscal en curso ni de los
subsecuentes, de acuerdo con los principios y lineamientos de austeridad a que se refiere la
presente Ley;
V. La creación, sustitución de plazas y las nuevas contrataciones sólo proceden cuando se cuenta
con los recursos aprobados para cubrir todos los gastos inherentes, incluyendo las obligaciones
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por concepto de impuestos, aportaciones de seguridad social y demás pagos y prestaciones que
por ley deban cubrirse. Los recursos para cubrir obligaciones inherentes a las contrataciones que
tengan un impacto futuro en el gasto deben constituirse en reservas que garanticen que dichas
obligaciones estén en todo momento plenamente financiadas. Lo anterior, considerando los
principios y lineamientos de austeridad a que se refiere la presente Ley;
VI. Las percepciones extraordinarias que, en su caso, se cubran por concepto de estímulos,
reconocimientos, recompensas, incentivos y cualquier pago equivalente a los mismos, se pueden
otorgar de manera excepcional a las personas trabajadoras de Petróleos Mexicanos, siempre y
cuando cuente con recursos aprobados específicamente para dicho fin y condicionado al
cumplimiento de compromisos de resultados sujetos a evaluación.
Las percepciones extraordinarias no constituyen un ingreso fijo, regular ni permanente, ya que su
otorgamiento se encuentra sujeto a requisitos y condiciones variables. Dichos conceptos de pago
en ningún caso forman parte integrante de la base de cálculo para efectos de indemnización o
liquidación o de prestaciones de seguridad social;
VII. Las personas contratadas bajo el régimen de prestación de servicios profesionales por honorarios,
en ningún caso deben recibir las remuneraciones que corresponden a las personas trabajadoras de
Petróleos Mexicanos. Dichas contrataciones se deben realizar en términos de la legislación civil y
los montos totales que se eroguen por los servicios contratados se debe reportar en los informes
trimestrales a que se refiere el artículo 107 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria;
VIII. Se debe difundir de manera permanente en su página de Internet y actualizar trimestralmente la
siguiente información:
a) El contrato colectivo de trabajo y el reglamento del personal de confianza;
b) Los tabuladores aprobados, con el desglose de todos los conceptos y montos de las
percepciones ordinarias y extraordinarias;
c) Las erogaciones que realicen por concepto de jubilaciones y pensiones; así como las
actualizaciones del costo actuarial de su pasivo laboral;
d) Los préstamos o créditos, así como las tasas aplicables, que en su caso otorguen a sus
personas trabajadoras, jubiladas y pensionadas;
e) Los apoyos para el desempeño de la función y las demás erogaciones que, en su caso, se
otorgan a las personas trabajadoras, que no forman parte de su remuneración;
f) Los montos mensuales erogados por contrataciones temporales o eventuales;
g) Los lineamientos aprobados por el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, con
base en los cuales se otorgan y cubren los conceptos descritos en los incisos anteriores, y
h) Los montos erogados en el trimestre que corresponda por cada uno de los conceptos
descritos en los incisos b) a f) anteriores.
Lo anterior, sin perjuicio de la información que, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables
en la materia, están obligados a publicar en dicha página de Internet.
Asimismo, Petróleos Mexicanos debe informar sobre las donaciones o cualquier aportación que
realice a personas físicas o morales, cualquiera que sea su naturaleza jurídica o su objeto, y
IX. Debe remitir exclusivamente para conocimiento a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,
trimestralmente, la información relativa a la estructura orgánica y la plantilla laboral.
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Artículo 106.- Petróleos Mexicanos debe remitir al Congreso de la Unión la información que éste le solicite en
relación con su presupuesto. Dicha solicitud debe realizarse por los órganos de gobierno de las Cámaras o por las
Comisiones competentes, así como el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados.
Capítulo VII
Deuda
Artículo 107.- En el manejo de sus obligaciones constitutivas de deuda pública, Petróleos Mexicanos se debe
sujetar a lo siguiente:
I. Enviar anualmente, previa aprobación de su Consejo de Administración, su propuesta global de
financiamiento a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a efecto de que se incorpore en un
apartado específico de la iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación que el Ejecutivo Federal
somete al Congreso de la Unión, conforme al artículo 10 de la Ley Federal de Deuda Pública;
II. Petróleos Mexicanos puede realizar, sin requerir autorización de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, negociaciones oficiales, gestiones informales o exploratorias sobre la posibilidad
de acudir al mercado interno y externo de dinero y capitales y contratar los financiamientos internos
y externos que requiere;
III. Petróleos Mexicanos es responsable de que:
a) Las obligaciones que contrate no excedan su capacidad de pago;
b) Los recursos que obtenga sean destinados correctamente conforme a las disposiciones
jurídicas aplicables;
c) Se hagan los pagos oportunamente, y
d) Se supervise el desarrollo de su programa financiero particular.
IV. Las obligaciones constitutivas de deuda pública por ningún motivo y en ningún caso deben otorgar
o conceder a sus personas tenedoras, derechos sobre la propiedad, control o patrimonio de
Petróleos Mexicanos o bien sobre el dominio de los hidrocarburos en el subsuelo;
V. Las obligaciones constitutivas de deuda pública de Petróleos Mexicanos no constituyen
obligaciones garantizadas por el Estado Mexicano;
VI. Petróleos Mexicanos debe coordinase con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en sus
operaciones de financiamiento, conforme a lo siguiente:
a) Una vez aprobados los montos a que se refiere la fracción I anterior, la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público y Petróleos Mexicanos deben acordar la calendarización de las
operaciones de financiamiento de ésta, cuidando que no se incremente el costo de
financiamiento del resto del sector público, o se reduzcan las fuentes de financiamiento de
este, y
b) Para realizar operaciones de financiamiento adicionales o que modifiquen las acordadas
conforme al inciso anterior, Petróleos Mexicanos debe dar aviso a la Secretaría de Hacienda
y Crédito Público, con al menos quince días hábiles de anticipación, respecto de cada
operación que pretende realizar la propia empresa.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público puede ordenar que se posponga la operación de que
se trata, cuando se verifica cualquiera de los supuestos señalados en el inciso a) anterior, hasta en
tanto queden superadas todas las condiciones que motivan la decisión de postergar.
En caso de que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público no manifieste su decisión dentro de los
diez días hábiles contados a partir del aviso a que se refiere el primer párrafo de este inciso, se
entiende que la operación respectiva se puede llevar a cabo;
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VII. Petróleos Mexicanos debe proporcionar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, toda aquella
información que le sea requerida por dicha Secretaría, en la materia a que hace referencia el
presente Capítulo y la Ley Federal de Deuda Pública, y
VIII. Para efectos de la fracción anterior, y con excepción de lo que al efecto establece el artículo 102,
fracción VI, de esta Ley, Petróleos Mexicanos debe presentar los informes en materia de deuda
pública en los formatos y términos que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público establezca,
exclusivamente para efectos de la presentación homogénea de dicha información.
Artículo 108.- Corresponde al Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos aprobar, a propuesta de la
persona titular de la Dirección General, las características generales y políticas para la contratación de obligaciones
constitutivas de deuda pública, directas y contingentes, a cargo de la empresa.
Artículo 109.- La persona titular de la Dirección General de Petróleos Mexicanos debe remitir un informe
semestral, aprobado por el Consejo de Administración, al Congreso de la Unión y a la persona titular del Ejecutivo
Federal sobre el uso del endeudamiento de la empresa, fundamentalmente respecto de la rentabilidad de los
proyectos; sus condiciones financieras; el manejo de disponibilidades asociadas al endeudamiento; calendarios de
ejecución y desembolsos y perfil de riesgos.
Capítulo VIII
Sostenibilidad
Artículo 110.- Petróleos Mexicanos y, en su caso, sus empresas filiales deben elaborar un programa para reducir
el impacto ambiental de sus actividades y orientar sus esfuerzos hacia un desempeño más eficiente de sus
operaciones en el que se debe procurar:
I. La reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, mediante el uso de fuentes de energía
renovables y de energías limpias en el desarrollo de sus actividades empresariales, económicas,
industriales y comerciales en términos de su objeto;
II. La transición hacia una economía baja en carbono y el cumplimiento de los acuerdos
internacionales de los que México es parte, y
III. El monitoreo de su progreso y realizar las medidas necesarias para su cumplimiento.
Artículo 111.- Petróleos Mexicanos y, en su caso, sus empresas filiales deben contribuir al desarrollo sostenible y
al bienestar social de las comunidades en las que realicen sus actividades, operaciones o servicios necesarios para
el cumplimiento de su objeto, con pleno respeto a los derechos humanos, mediante acciones de responsabilidad
social y estrategias de vinculación con las comunidades y autoridades estatales y municipales.
Artículo 112.- Petróleos Mexicanos y sus empresas filiales deben procurar ambientes laborales seguros, sanos y
justos, con pleno respeto a los derechos humanos y condiciones de trabajo que propicien la integridad del personal,
promuevan la productividad y refuercen el compromiso de sus personas trabajadoras con la seguridad, la salud en el
trabajo, la protección ambiental y el desarrollo sustentable.
Artículo 113.- Petróleos Mexicanos y sus empresas filiales deben fomentar una cultura de cumplimiento en la
realización de sus actividades o servicios relacionados con su objeto, así como para lograr los objetivos del
Programa de Desarrollo de Petróleos Mexicanos, y establecer medidas de cumplimiento para dar seguimiento a la
observancia de las obligaciones previstas en las disposiciones jurídicas y administrativas que les sean aplicables.
Artículo 114.- El Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos debe aprobar el Programa de Cumplimiento
Legal aplicable a Petróleos Mexicanos y a sus empresas filiales para prevenir o mitigar riesgos de incumplimiento y
de corrupción.
Artículo 115.- La persona titular de la Dirección General debe emitir el Código de Conducta de Petróleos
Mexicanos donde establezca las principales conductas esperadas y prohibidas para el personal de la empresa y, en
su caso, de sus empresas filiales, conforme a los principios y directrices establecidos en el Código de Ética.
Las empresas filiales pueden adherirse al Código de Conducta o, en su caso, emitir su propio código, siempre y
cuando se encuentre alineado a los principios contenidos en el Código de Ética.
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Artículo 116.- Petróleos Mexicanos y sus empresas filiales, deben establecer e implementar medidas de debida
diligencia en los negocios o acuerdos comerciales con terceras personas para verificar la información de aquellas
con las que mantengan o pretendan celebrar algún acuerdo comercial, con el propósito de conocer sus políticas en
materia de ética e integridad, los riesgos de corrupción relacionados con los mismos, así como las medidas que se
requieran adoptar para prevenir y mitigar esos riesgos.
TÍTULO QUINTO
TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS
Artículo 117.- Petróleos Mexicanos se debe sujetar a las leyes aplicables en materia de transparencia y acceso a
la información, de fiscalización y rendición de cuentas y combate a la corrupción, para prevenir, identificar, investigar
y sancionar los actos u omisiones que las contravengan.
Artículo 118.- Sin perjuicio de las obligaciones en materia de transparencia y acceso a la información previstas
en la ley de la materia, el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, a propuesta de su Comité de Auditoría
y previa opinión de la persona titular de la Dirección General, debe proveer lo necesario para que se ponga a
disposición del público en general, en forma periódica y a través de su página de Internet, información actualizada
que permita conocer la situación de Petróleos Mexicanos y, en su caso, sus empresas filiales, en materia financiera,
administrativa, operacional, económica y jurídica, así como sus riesgos, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 104 de la Ley del Mercado de Valores, y con el contenido, periodicidad y alcances que determinen las
disposiciones administrativas aplicables a las emisoras de valores referidos en el precepto señalado.
Los eventos relevantes señalados en el artículo 104, fracción V de la Ley del Mercado de Valores, deben
comunicarse de inmediato al Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos.
Artículo 119.- En cumplimiento a las disposiciones aplicables en materia de transparencia y acceso a la
información, el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos debe seguir las medidas necesarias para el
resguardo y protección de la información relacionada con las actividades empresariales, económicas e industriales
que desarrolle Petróleos Mexicanos para la consecución de sus objetos, y que signifique el poder obtener o mantener
una ventaja competitiva o económica frente a terceras personas en la realización de tales actividades. Dicha
información se considera de carácter comercial y reservada en términos de las disposiciones aplicables en materia
de transparencia, acceso a la información y protección a los datos personales.
Artículo 120.- En el cumplimiento de las obligaciones de difusión de información previstas en la presente Ley y
demás disposiciones aplicables en materia de transparencia y acceso a la información, Petróleos Mexicanos debe
procurar que los informes o reportes se presenten de forma clara, sencilla, precisa, confiable y actualizada.
Artículo 121.- La persona titular de la Dirección General de Petróleos Mexicanos debe presentar, a más tardar en
julio de cada año, para aprobación del Consejo de Administración y, por conducto de la persona que lo presida, al
Ejecutivo Federal y al Congreso de la Unión, un informe que contenga como mínimo lo siguiente:
I. Un reporte de la persona titular de la Dirección General sobre la marcha de Petróleos Mexicanos, y
sus empresas filiales y, en su caso, sobre los principales proyectos existentes. Dicho reporte debe
realizarse por línea o rama de negocios, además de emplear indicadores o parámetros usuales a
nivel internacional para la correcta y puntual medición de los resultados y estar vinculado a los
objetivos y metas que se hayan fijado en el Programa de Desarrollo de Petróleos Mexicanos;
II. La explicación y declaración de las principales políticas y criterios contables y de información
seguidos en la preparación de la información financiera;
III. Los estados que muestren la situación financiera de Petróleos Mexicanos durante y a la fecha de
cierre del ejercicio, sus cambios y resultados, así como la demás información que sea necesaria
para completar o aclarar los datos suministrados con dichos estados;
IV. Un reporte sobre el ejercicio de su presupuesto, en el que se incluyan las desviaciones en montos,
tiempo y alcance de ejecución de los contratos que se lleven a cabo, y
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V. La evaluación del Consejo de Administración sobre la ejecución de los programas anuales de
Petróleos Mexicanos.
El informe debe suscribirse por la persona titular de la Dirección General y por la persona que preside el Consejo
de Administración, y debe difundirse en la página de Internet de Petróleos Mexicanos.
Artículo 122.- Las personas integrantes del Consejo de Administración, la persona titular de la Dirección General
y todo el personal de Petróleos Mexicanos deben, en términos de las disposiciones aplicables, reportar a las
instancias y autoridades competentes, a las personas físicas o morales que realicen actos u omisiones contrarios a la
ley, entre otros, los que tengan por objeto o consecuencia directa o indirecta influir en la toma de decisión de alguna
persona servidora pública de las empresas o de los miembros del Consejo de Administración, para obtener un
beneficio económico personal, directo o indirecto.
TÍTULO SEXTO
OTRAS DISPOSICIONES
Artículo 123.- Las controversias nacionales en que sea parte Petróleos Mexicanos, ya sea como parte o como
tercero, cualquiera que sea su naturaleza, son de la competencia de los tribunales de la Federación y ésta queda
exceptuada de otorgar las garantías que los ordenamientos legales exijan a las partes, aun en los casos de
controversias judiciales.
Sin perjuicio de lo anterior, Petróleos Mexicanos puede pactar medios alternativos de solución de controversias,
cláusulas o compromisos arbitrales, en términos de la legislación mercantil aplicable y los tratados internacionales de
los que el Estado Mexicano sea parte.
Tratándose de actos jurídicos o contratos que surtan sus efectos o se ejecuten fuera del territorio nacional,
Petróleos Mexicanos puede convenir la aplicación del derecho extranjero, la jurisdicción de tribunales extranjeros en
asuntos mercantiles y celebrar acuerdos arbitrales cuando así convenga al mejor cumplimiento de su objeto.
Artículo 124.- Petróleos Mexicanos debe entregar a la Secretaría de Energía la información que le solicite, dentro
de los plazos que al efecto establezcan. Dicha información debe referirse a, o estar relacionada con, aquellos
aspectos que le permitan a la Secretaría de Energía realizar las funciones de programación sectorial, diseñar,
formular y dar seguimiento a políticas públicas, planear y conducir debidamente la realización de actividades
estratégicas y prioritarias a cargo del Estado, y ejercer las funciones en materia de rectoría económica del Estado, en
términos de las disposiciones y conforme a las leyes aplicables.
Petróleos Mexicanos debe entregar a la Secretaría de Energía y a la Comisión Nacional de Energía, la
información que le requieran, en términos de las disposiciones aplicables.
Artículo 125.- La evaluación anual de Petróleos Mexicanos que realice sobre el desempeño de la empresa y de
su Consejo de Administración, incluyendo sus comités, debe estar a cargo de una persona Comisaria con las
funciones siguientes:
I. Formular anualmente una evaluación global de la marcha y desempeño de Petróleos Mexicanos,
que incluya un análisis sobre la situación operativa, programática y financiera de la empresa, así
como de la estructura organizacional, la unidad de procesos y la estructura contable.
El informe señalado debe presentarse a la Cámara de Diputados y a la persona titular del Ejecutivo
Federal a más tardar el 30 de junio de cada año;
II. Formular recomendaciones puntuales al Consejo de Administración y a la persona titular de la
Dirección General de Petróleos Mexicanos, y
III. Solicitar a la persona titular de la Dirección General de Petróleos Mexicanos toda la información
necesaria para rendir el informe a que se refiere la fracción I anterior.
La persona Comisaria debe ser designada por la persona titular de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.
La contratación de la persona Comisaria no puede hacerse por periodos mayores de cinco años y debe ser
cubierta con cargo a Petróleos Mexicanos.
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Para ser persona Comisaria se debe cumplir con los mismos requisitos establecidos para ser persona consejera
independiente, así como no haber sido persona integrante del Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos en
los cinco años previos a su designación.
Artículo 126.- Los ingresos que obtenga Petróleos Mexicanos y sus empresas filiales se deben destinar al gasto
público, y tienen como fin incrementar los ingresos de la Nación para destinarlos al financiamiento del gasto público,
por lo tanto, las utilidades no se deben repartir entre sus personas trabajadoras.
Transitorios
Primero.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- Se abroga la Ley de Petróleos Mexicanos publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de
agosto de 2014, y se derogan todas las disposiciones legales y administrativas que se opongan a la presente Ley.
Tercero.- Petróleos Mexicanos se transforma en empresa pública del Estado derivado de la entrada en vigor del
Decreto por el que se reforman el párrafo quinto del artículo 25, los párrafos sexto y séptimo del artículo 27 y el
párrafo cuarto del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de áreas y
empresas estratégicas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de octubre de 2024, en cumplimiento a
su transitorio segundo, y en los términos de la presente Ley.
Por ministerio de ley se extinguen Pemex Exploración y Producción, Pemex Transformación Industrial y Pemex
Logística, por lo que Petróleos Mexicanos se subroga en todos los derechos y obligaciones de las empresas
productivas subsidiarias que se extinguen, a partir de la entrada en vigor de esta Ley.
Los efectos fiscales que deriven de la subrogación de derechos y obligaciones a que se refiere el párrafo anterior,
se sujetan a lo dispuesto en lo conducente y de manera análoga a las disposiciones jurídicas aplicables relativas a
fusión de sociedades residentes en México, y en las reglas de carácter general que en su caso emita el Servicio de
Administración Tributaria.
Cuarto.- La persona titular del Ejecutivo Federal, dentro de los quince días naturales siguientes a la entrada en
vigor de esta Ley, debe enviar a la Cámara de Senadores la designación de las tres personas consejeras
independientes, acompañada de la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos para ocupar el
cargo en los términos señalados en la presente Ley.
La Cámara de Senadores debe ratificar mediante el voto favorable de sus integrantes presentes, las
designaciones respectivas, dentro del improrrogable plazo de diez días naturales siguientes a la recepción de la
designación.
Si no se alcanzan los votos mencionados o la Cámara de Senadores no resuelve dentro del plazo señalado, se
debe entender rechazada la designación respectiva, en cuyo caso la persona titular del Ejecutivo Federal debe enviar
una nueva designación para su ratificación a la Cámara de Senadores, en términos del primer párrafo del presente
artículo. Si esta segunda designación también es rechazada, la persona titular del Ejecutivo Federal debe designar
directamente a las personas consejeras independientes.
Por única ocasión y para respetar el escalonamiento previsto en esta Ley, las personas consejeras
independientes designadas en términos del presente artículo asumen su cargo, respectivamente, por tres, cuatro y
cinco años, según lo determine la persona titular del Ejecutivo Federal en la designación correspondiente.
Las personas consejeras independientes que se encuentren en funciones deben cesar en sus funciones a la
entrada en vigor de esta Ley, no obstante, por única ocasión, pueden ser consideradas en la designación que realice
la persona titular del Ejecutivo Federal, a que se refiere el primer párrafo del presente artículo.
Una vez ratificadas las tres personas consejeras independientes, en un plazo no mayor a quince días hábiles
siguientes, debe instalarse el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, cuya sesión de instalación será
convocada por única vez por la persona titular de la presidencia de dicho Consejo de Administración.
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Quinto.- La persona titular de la Dirección General de Petróleos Mexicanos en funciones a la entrada en vigor de
la presente Ley debe permanecer en su cargo.
Sexto.- Dentro de los treinta días naturales siguientes a la instalación del Consejo de Administración de Petróleos
Mexicanos en términos del artículo Cuarto Transitorio de la presente Ley, la persona titular de la Dirección General
de Petróleos Mexicanos debe presentar para su autorización la propuesta de reestructura, Estatuto Orgánico y
nombramientos correspondientes de Petróleos Mexicanos. El Estatuto Orgánico que apruebe el Consejo de
Administración debe publicarse en el Diario Oficial de la Federación.
Séptimo.- En tanto se materialice la transferencia de bienes, derechos y obligaciones, así como de recursos
humanos, materiales y financieros con motivo de la reestructura de Petróleos Mexicanos, se deben realizar las
acciones necesarias para dar continuidad a su operación y funcionamiento, los actos y trámites indispensables para
cumplir con su objeto, incluyendo la delegación de funciones o asignación de responsabilidades, según corresponda
y, en su caso, la celebración de convenios y acuerdos de coordinación operativa que resulten necesarios para
garantizar la continuidad de las actividades y prestación de los servicios a su cargo.
Petróleos Mexicanos debe realizar las acciones necesarias para dar continuidad a los sistemas y controles que
permitan la operación ininterrumpida de las actividades y funciones, así como los actos y trámites indispensables
para cumplir con los compromisos y obligaciones adquiridos en materias financiera, administrativa, laboral, fiscal y
legal, y las necesarias para hacer posible la realización de su objeto, las cuales no deben exceder de un plazo de
doce meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.
Octavo.- Se debe designar o, en su caso, ratificar a la persona titular de la Auditoría Interna de Petróleos
Mexicanos una vez instalado el Consejo de Administración conforme a lo señalado en el artículo Cuarto Transitorio
de la presente Ley.
Noveno.- La transmisión de bienes, derechos y obligaciones que se lleve a cabo con motivo de la reestructura
corporativa de Petróleos Mexicanos y sus empresas filiales, no se debe considerar enajenación para efectos fiscales.
Asimismo, la transmisión de los bienes, derechos y obligaciones que se realicen por virtud de la referida
reestructura no requiere formalizarse en escritura pública.
Para todos los efectos jurídicos a que haya lugar, la transmisión de bienes, derechos y obligaciones debe
formalizarse mediante actas de transferencia, las cuales en los casos que corresponda deben considerarse como
título de propiedad o traslativo de dominio y deben inscribirse en los registros públicos respectivos. Dicha inscripción
no debe pagar derechos.
Décimo.- Los contratos, convenios, fideicomisos, concesiones, autorizaciones y permisos otorgados por cualquier
autoridad regulatoria para el pleno ejercicio de las actividades de las empresas productivas subsidiarias extintas, se
entienden concedidos a la empresa pública del Estado, Petróleos Mexicanos y continúan surtiendo efectos hasta el
término de su vigencia de conformidad con la normatividad bajo la cual hayan sido formalizados.
En caso de ser necesario, las autoridades regulatorias deben expedir los documentos en favor de Petróleos
Mexicanos que permitan conservar los términos y condiciones originalmente concedidos a las empresas productivas
subsidiarias que se extinguen, en lo que no se oponga a la presente Ley, la Ley del Sector Hidrocarburos y las
demás disposiciones jurídicas vigentes, sin mediar nueva solicitud, trámite o formalización.
Décimo Primero.- Todas las disposiciones, normas, lineamientos, políticas, criterios y demás normatividad
emitida por cualquier órgano o unidad administrativa de Petróleos Mexicanos o de sus empresas productivas
subsidiarias que se extinguen, deben continuar en vigor en lo que no se opongan a esta Ley o a las resoluciones
emitidas por la Secretaría de Energía, hasta en tanto los órganos o unidades administrativas competentes emitan
nuevas normas o determinen su reforma o abrogación.
Décimo Segundo.- Los poderes, mandatos y, en general, las representaciones otorgadas y las facultades
concedidas por Petróleos Mexicanos con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, así como por Pemex
Exploración y Producción, Pemex Transformación Industrial y Pemex Logística, se entienden conferidos por
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Petróleos Mexicanos a las personas que originalmente fueron otorgados, y subsisten en tanto no se opongan a esta
Ley, o bien, sean modificados o revocados expresamente.
Décimo Tercero.- Los juicios, arbitrajes, procedimientos y trámites de cualquier naturaleza que se hayan iniciado
o en los que participen las empresas productivas subsidiarias de Petróleos Mexicanos, deben continuarse hasta su
conclusión por las unidades administrativas competentes de Petróleos Mexicanos que asuman las funciones
conforme a la reorganización estructural de la empresa y su Estatuto Orgánico.
Décimo Cuarto.- Las referencias que se realicen en las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás
disposiciones normativas, así como las funciones que se les otorgan en otros instrumentos a Petróleos Mexicanos
como empresa productiva del Estado y sus empresas productivas subsidiarias que se extinguen, se deben entender
realizadas a Petróleos Mexicanos como empresa pública del Estado, derivado de su reorganización estructural y
conforme al Estatuto Orgánico de la empresa, aprobados por su Consejo de Administración.
Décimo Quinto.- Los contratos, convenios y otros actos jurídicos celebrados por Petróleos Mexicanos y sus
empresas productivas subsidiarias que se extinguen, que se encuentren vigentes a la entrada en vigor de la presente
Ley, se deben respetar en los términos pactados.
No obstante, Petróleos Mexicanos, a través de las áreas competentes que resulten de la reestructura de
Petróleos Mexicanos que determine el Consejo de Administración, puede pactar su modificación para ajustarlos a las
disposiciones de esta Ley y las demás leyes que resulten aplicables, con base en la normatividad que emita el
Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos y sin perjuicio de lo dispuesto en los demás ordenamientos
jurídicos aplicables.
Petróleos Mexicanos debe tomar las medidas pertinentes para el cumplimiento de las obligaciones consignadas
en dichos instrumentos.
Décimo Sexto.- Lo establecido en esta Ley no afecta las obligaciones de pago contraídas y las garantías
otorgadas por Petróleos Mexicanos y por sus empresas productivas subsidiarias que se extinguen, en México y en el
extranjero, con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, de las que sea causahabiente la empresa pública del
Estado, denominada Petróleos Mexicanos.
Décimo Séptimo.- Dada la naturaleza jurídica de Petróleos Mexicanos como empresa pública del Estado, a partir
de la extinción de las empresas productivas subsidiarias, Petróleos Mexicanos está exceptuado de otorgar cualquier
garantía prevista en los contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos celebrados con el Estado
Mexicano.
Décimo Octavo.- La reestructura de Petróleos Mexicanos que autorice el Consejo de Administración no debe
afectar los derechos laborales de las personas trabajadoras de Petróleos Mexicanos y de las empresas productivas
subsidiarias que se extinguen, de conformidad con la presente Ley.
Décimo Noveno.- Los recursos humanos, financieros y materiales que se requieran para cumplir con lo
dispuesto en la presente Ley deben ser cubiertos con el presupuesto aprobado de Petróleos Mexicanos.
Vigésimo.- Para efectos de dar celeridad al correcto cumplimiento de las disposiciones fiscales, jurídicas o de
cualquier otra índole que sean aplicables, Petróleos Mexicanos y sus empresas filiales deben contar con todas las
facilidades administrativas que permitan su alta, baja o cambio de sus inscripciones en padrones o registros, ante
entidades públicas y privadas, así como para realizar cualquier otro trámite previo o posterior a la extinción de las
empresas productivas subsidiarias.
Vigésimo Primero.- La empresa pública del Estado puede presentar, a más tardar el 31 de mayo de 2025, los
pedimentos que correspondan a las mercancías ingresadas al territorio nacional durante los ejercicios que determine
el Servicio de Administración Tributaria, por las cuales se efectuó el pago de los impuestos correspondientes por su
enajenación.
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Para efectos del párrafo anterior, los pedimentos se tienen por presentados en tiempo y forma y no dan lugar a
acreditamiento o devolución alguna.
ARTÍCULO TERCERO A ARTÍCULO DÉCIMO.- …….
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
Segundo. La Cámara de Diputados debe realizar las previsiones presupuestales necesarias para que las
dependencias y entidades puedan cumplir las atribuciones conferidas en este Decreto.
Ciudad de México, a 12 de marzo de 2025.- Sen. Gerardo Fernández Noroña, Presidente.- Dip. Sergio Carlos
Gutiérrez Luna, Presidente.- Sen. Verónica Noemí Camino Farjat, Secretaria.- Dip. José Luis Montalvo Luna,
Secretario.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder
Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 18 de marzo de 2025.- Claudia Sheinbaum Pardo, Presidenta de los
Estados Unidos Mexicanos.- Rúbrica.- Lcda. Rosa Icela Rodríguez Velázquez, Secretaria de Gobernación.-
Rúbrica.