Ley de la Policía Federal
Artículo 1. La presente Ley es reglamentaria del artículo 21 constitucional, en materia federal en lo relativo a la organización y funcionamiento de la Policía Federal, en el ámbito de competencia que establece esta Ley y las disposiciones aplicables. Es de orden público y de aplicación en todo el territorio nacional.
Artículo 2. La Policía Federal es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Seguridad Pública, y sus objetivos serán los siguientes:
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Salvaguardar la vida, la integridad, la seguridad y los derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos;
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Aplicar y operar la política de seguridad pública en materia de prevención y combate de delitos;
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Prevenir la comisión de los delitos, y
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Investigar la comisión de delitos bajo la conducción y mando del Ministerio Público de la Federación, en términos de las disposiciones aplicables.
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Artículo 3. Serán principios rectores en el ejercicio de las funciones y acciones que en materia de prevención y combate de los delitos le competen a la Policía Federal, los de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y el respeto a las garantías individuales y a los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 4. Para efectos de la presente Ley se entenderá por:
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Carrera Policial, al Servicio Profesional de Carrera Policial de la Policía Federal;
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Centro de Control de Confianza, al Centro de Evaluación y Control de Confianza de la Secretaría;
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Consejo Federal, al Consejo Federal de Desarrollo Policial;
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Integrantes, a los miembros de la Policía Federal;
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Ley, a la presente Ley de la Policía Federal;
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Ministerio Público, al Ministerio Público de la Federación;
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Reglamento, al Reglamento de esta ley;
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Secretaría, a la Secretaría de Seguridad Pública del Gobierno Federal, y
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Secretario, al titular de la Secretaría de Seguridad Pública Federal.
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Artículo 5. La investigación para la prevención de los delitos, en términos de los artículos 16 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es el conjunto sistematizado de acciones y procedimientos encaminados a la planeación, obtención, procesamiento y aprovechamiento de la información, con el propósito exclusivo de evitar la comisión de delitos, con base en los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a las garantías individuales y los derechos humanos reconocidos en la Constitución.