Ley de la Policía Federal

  • Artículo 1. La presente Ley es reglamentaria del artículo 21 constitucional, en materia federal en lo relativo a la organización y funcionamiento de la Policía Federal, en el ámbito de competencia que establece esta Ley y las disposiciones aplicables. Es de orden público y de aplicación en todo el territorio nacional.

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  • Artículo 2. La Policía Federal es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Seguridad Pública, y sus objetivos serán los siguientes:

    1. Salvaguardar la vida, la integridad, la seguridad y los derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos;

    2. Aplicar y operar la política de seguridad pública en materia de prevención y combate de delitos;

    3. Prevenir la comisión de los delitos, y

    4. Investigar la comisión de delitos bajo la conducción y mando del Ministerio Público de la Federación, en términos de las disposiciones aplicables.

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  • Artículo 3. Serán principios rectores en el ejercicio de las funciones y acciones que en materia de prevención y combate de los delitos le competen a la Policía Federal, los de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y el respeto a las garantías individuales y a los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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  • Artículo 4. Para efectos de la presente Ley se entenderá por:

    1. Carrera Policial, al Servicio Profesional de Carrera Policial de la Policía Federal;

    2. Centro de Control de Confianza, al Centro de Evaluación y Control de Confianza de la Secretaría;

    3. Consejo Federal, al Consejo Federal de Desarrollo Policial;

    4. Integrantes, a los miembros de la Policía Federal;

    5. Ley, a la presente Ley de la Policía Federal;

    6. Ministerio Público, al Ministerio Público de la Federación;

    7. Reglamento, al Reglamento de esta ley;

    8. Secretaría, a la Secretaría de Seguridad Pública del Gobierno Federal, y

    9. Secretario, al titular de la Secretaría de Seguridad Pública Federal.

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  • Artículo 5. La investigación para la prevención de los delitos, en términos de los artículos 16 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es el conjunto sistematizado de acciones y procedimientos encaminados a la planeación, obtención, procesamiento y aprovechamiento de la información, con el propósito exclusivo de evitar la comisión de delitos, con base en los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a las garantías individuales y los derechos humanos reconocidos en la Constitución.

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  1. Capítulo II >>