Ley de la Policía Federal
Artículo 16. . La carrera policial comprende el grado policial, la antigüedad, las insignias, condecoraciones, estímulos y reconocimientos obtenidos, el resultado de los procesos de promoción, así como el registro de las correcciones disciplinarias y sanciones que, en su caso, haya acumulado el integrante. Se regirá por las normas siguientes:
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La Policía Federal deberá consultar los antecedentes de los aspirantes en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública antes de que se autorice su ingreso a la misma;
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Todo aspirante deberá tramitar, obtener y mantener actualizado el Certificado Único Policial, que expedirá el Centro de Control de Confianza, conforme al protocolo aprobado por el Centro Nacional de Acreditación y Control de Confianza;
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Ninguna persona podrá ingresar a la Policía Federal si no ha sido debidamente certificada e inscrita en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública;
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Sólo ingresarán y permanecerán en la Policía Federal aquellos aspirantes e integrantes que cursen y aprueben los programas de formación, capacitación y profesionalización;
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La permanencia de los integrantes está condicionada al cumplimiento de los requisitos que determine la Ley y su Reglamento;
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Los méritos de los integrantes serán evaluados por el Consejo Federal, encargado de determinar las promociones y verificar que se cumplan los requisitos de permanencia;
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El reglamento establecerá los criterios para la promoción de los miembros de la Policía Federal que deberán ser, por lo menos, los resultados obtenidos en los programas de profesionalización, los méritos demostrados en el desempeño de sus funciones y sus aptitudes de mando y liderazgo;
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El Reglamento establecerá un régimen de estímulos y previsión social que corresponda a las funciones de los integrantes;
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Los integrantes podrán ser cambiados de adscripción, con base en las necesidades del servicio, sin que esa adscripción implique inamovilidad en la sede a la que fueron destinados;
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El cambio de un integrante de un área operativa a otra de distinta especialidad sólo podrá ser autorizado por el Consejo Federal;
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Las sanciones de amonestación, suspensión o remoción que se apliquen a los integrantes, se determinarán mediante el procedimiento que señala la Ley y su Reglamento. En el procedimiento de aplicación de sanciones se salvaguardará en todo tiempo la garantía de audiencia;
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Los procedimientos para la selección, ingreso, formación, capacitación, adiestramiento, desarrollo, actualización, permanencia y promoción de integrantes serán establecidos en las disposiciones reglamentarias que al efecto se expidan, y
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El Consejo Federal aplicará los procedimientos relativos a cada una de las etapas de la Carrera Policial.
La Carrera Policial es independiente de los nombramientos para desempeñar cargos administrativos o de dirección que el integrante llegue a desempeñar en la Policía Federal. En ningún caso los derechos adquiridos en la Carrera Policial implicarán inamovilidad en cargo alguno.
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Artículo 17. Para ingresar o permanecer en la Policía Federal se requiere:
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Para el ingreso:
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Ser ciudadano mexicano por nacimiento en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles, sin tener otra nacionalidad;
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Ser de notoria buena conducta, no haber sido condenado por sentencia irrevocable por delito doloso, ni estar sujeto a proceso penal;
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Acreditar que ha concluido, al menos, los estudios siguientes:
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En el caso de aspirantes a las áreas de investigación, enseñanza superior o equivalente;
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Tratándose de aspirantes a las áreas de prevención, enseñanza media superior o equivalente, y
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En caso de aspirantes a las áreas de reacción, los estudios correspondientes a la enseñanza media básica.
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Aprobar el concurso de ingreso y los cursos de formación;
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Contar con los requisitos de edad y el perfil físico, médico y de personalidad que exijan las disposiciones aplicables;
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Aprobar los procesos de evaluación de control de confianza;
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Abstenerse de consumir sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares;
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No padecer alcoholismo;
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Someterse a exámenes para comprobar la ausencia de alcoholismo o el no uso de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares;
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No estar suspendido o inhabilitado, ni haber sido destituido por resolución firme como servidor público;
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Cumplir con los deberes establecidos en esta ley, y demás disposiciones que deriven de ésta;
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Los demás que establezcan otras disposiciones legales aplicables.
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Para la Permanencia:
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Ser de notoria buena conducta, no haber sido condenado por sentencia irrevocable por delito doloso;
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Mantener actualizado su Certificado Único Policial;
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No superar la edad máxima de retiro que establezca el reglamento de la Ley, salvo lo previsto en el artículo 21;
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Acreditar que ha concluido, al menos, los estudios siguientes:
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En el caso de integrantes de las áreas de investigación, enseñanza superior, equivalente u homologación por desempeño, a partir de bachillerato;
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Tratándose de integrantes de las áreas de prevención, enseñanza media superior o equivalente, y
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En caso de integrantes de las áreas de reacción, los estudios correspondientes a la enseñanza media básica.
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Aprobar los cursos de formación, capacitación y profesionalización;
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Aprobar los procesos de evaluación de control de confianza;
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Aprobar las evaluaciones del desempeño;
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Participar en los procesos de promoción o ascenso que se convoquen, conforme a las disposiciones aplicables;
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Abstenerse de consumir sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares;
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No padecer alcoholismo;
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Someterse a exámenes para comprobar la ausencia de alcoholismo o el no uso de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares;
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No estar suspendido o inhabilitado, ni haber sido destituido por resolución firme como servidor público;
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No ausentarse del servicio sin causa justificada, por un periodo de tres días consecutivos o de cinco días dentro de un término de treinta días;
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Abstenerse de incurrir en cualquier acto u omisión que afecte la prestación del servicio;
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No incurrir en actos u omisiones que causen la pérdida de confianza, y
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Las demás que establezcan las disposiciones legales aplicables.
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