Ley de la Policía Federal
Artículo 28. El Consejo Federal se integrará de la siguiente manera:
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Un presidente, que será el Comisionado General;
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Un Secretario General;
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Un representante del Órgano Interno de Control;
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Un representante de la unidad jurídica de la Secretaría;
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Un Consejero por cada área operativa, y
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Un Consejero por el área jurídica de la Policía Federal.
Los integrantes del Consejo Federal serán de carácter permanente, y se designará a un suplente, de conformidad con el Reglamento.
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Artículo 29. El Consejo Federal contará con el personal necesario para el despacho de sus asuntos, mismos que serán designados por el Pleno, conforme a las disponibilidades presupuestales.
Artículo 30. El Reglamento de la presente Ley regulará el funcionamiento del Consejo Federal, así como los procedimientos correspondientes para el desarrollo sus atribuciones.