Ley de la Policía Federal

Sección Segunda. - De su Integración y Funcionamiento.
  • Artículo 28. El Consejo Federal se integrará de la siguiente manera:

    1. Un presidente, que será el Comisionado General;

    2. Un Secretario General;

    3. Un representante del Órgano Interno de Control;

    4. Un representante de la unidad jurídica de la Secretaría;

    5. Un Consejero por cada área operativa, y

    6. Un Consejero por el área jurídica de la Policía Federal.

    Los integrantes del Consejo Federal serán de carácter permanente, y se designará a un suplente, de conformidad con el Reglamento.

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  • Artículo 29. El Consejo Federal contará con el personal necesario para el despacho de sus asuntos, mismos que serán designados por el Pleno, conforme a las disponibilidades presupuestales.

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  • Artículo 30. El Reglamento de la presente Ley regulará el funcionamiento del Consejo Federal, así como los procedimientos correspondientes para el desarrollo sus atribuciones.

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