Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores
Artículo 1. La presente Ley es de orden público, de interés social y de observancia general en los Estados Unidos Mexicanos. Tiene por objeto garantizar el ejercicio de los derechos de las personas adultas mayores, así como establecer las bases y disposiciones para su cumplimiento, mediante la regulación de:
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La política pública nacional para la observancia de los derechos de las personas adultas mayores;
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Los principios, objetivos, programas, responsabilidades e instrumentos que la administración pública federal, las entidades federativas y los municipios deberán observar en la planeación y aplicación de la política pública nacional, y
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El Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores.
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Artículo 2. La aplicación y seguimiento de esta Ley, corresponde a:
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El Ejecutivo Federal, a través de las Secretarías de Estado y demás dependencias que integran la Administración Pública, así como las Entidades Federativas, los Municipios, los Órganos Desconcentrados y paraestatales, en el ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicción;
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La familia de las personas adultas mayores vinculada por el parentesco, de conformidad con lo dispuesto por los ordenamientos jurídicos aplicables;
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Los ciudadanos y la sociedad civil organizada, y
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El Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores.
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Artículo 3. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
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Personas adultas mayores. Aquellas que cuenten con sesenta años o más de edad y que se encuentren domiciliadas o en tránsito en el territorio nacional;
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Asistencia social. Conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan al individuo su desarrollo integral, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, desprotección o desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva;
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Entidades federativas. Los estados y el Distrito Federal que integran los Estados Unidos Mexicanos;
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Ley. La presente Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores;
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Género. Conjunto de papeles, atribuciones y representaciones de hombres y mujeres en nuestra cultura que toman como base la diferencia sexual;
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Geriatría. Es la especialidad médica dedicada al estudio de las enfermedades propias de las personas adultas mayores;
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Gerontología. Estudio científico sobre la vejez y de las cualidades y fenómenos propios de la misma;
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Integración social. Es el resultado de las acciones que realizan las dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal y municipal, las familias y la sociedad organizada, orientadas a modificar y superar las condiciones que impidan a las personas adultas mayores su desarrollo integral;
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Atención integral. Satisfacción de las necesidades físicas, materiales, biológicas, emocionales, sociales, laborales, culturales, recreativas, productivas y espirituales de las personas adultas mayores. Para facilitarles una vejez plena y sana se considerarán sus hábitos, capacidades funcionales, usos y costumbres y preferencias;
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Calidad del servicio. Conjunto de características que confieren al servicio la capacidad de satisfacer tanto las necesidades como las demandas actuales y potenciales, y
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Instituto. Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores.
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