LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
1 de 829
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
TEXTO VIGENTE
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 2022
Fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley modificadas por Decreto DOF 27-12-2023
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la
República.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus
habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE EXPIDE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
Artículo Único. Se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
Artículo 1o.- Se establecen las cuotas que, atendiendo a la clasificación de la mercancía, servirán
para determinar los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, de conformidad con la
siguiente:
TARIFA
Sección I
ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL
Notas.
1. En esta Sección, cualquier referencia a un género o a una especie determinada de un animal se
aplica también, salvo disposición en contrario, a los animales jóvenes de ese género o de esa
especie.
2. Salvo disposición en contrario, cualquier referencia en la Nomenclatura a productos secos o
desecados alcanza también a los productos deshidratados, evaporados o liofilizados.
Capítulo 01
Animales vivos
Nota.
1. Este Capítulo comprende todos los animales vivos, excepto:
a) los peces, los crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, de las partidas 03.01,
03.06, 03.07 o 03.08;
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
2 de 829
b) los cultivos de microorganismos y demás productos de la partida 30.02;
c) los animales de la partida 95.08.
CÓDIGO DESCRIPCIÓN UNIDAD
CUOTA (ARANCEL)
IMPUESTO
DE IMP.
IMPUESTO
DE EXP.
01.01
Caballos, asnos, mulos y burdéganos,
vivos.
- Caballos:
0101.21 -- Reproductores de raza pura.
0101.21.01 Reproductores de raza pura. Cbza 10 Ex.
0101.29 -- Los demás.
0101.29.02 Sin pedigree, para reproducción. Pza 10 Ex.
0101.29.03
Para abasto, cuando la importación la
realicen empacadoras Tipo Inspección
Federal.
Pza 10 Ex.
0101.29.99 Los demás. Pza 20 Ex.
0101.30 - Asnos.
0101.30.01 Asnos. Cbza 20 Ex.
0101.90 - Los demás.
0101.90.99 Los demás. Cbza 20 Ex.
01.02 Animales vivos de la especie bovina.
- Bovinos domésticos:
0102.21 -- Reproductores de raza pura.
0102.21.01 Reproductores de raza pura. Cbza Ex. Ex.
0102.29 -- Los demás.
0102.29.01 Vacas lecheras. Pza Ex. Ex.
0102.29.02
Con pedigree o certificado de alto registro,
excepto lo comprendido en la fracción
arancelaria 0102.29.01.
Pza Ex. Ex.
0102.29.99
Los demás.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 18-11-2022
(antes Imp. 15)
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 06-01-2023
(se mantiene Imp. Ex.)
Pza Ex. Ex.
- Búfalos:
0102.31 -- Reproductores de raza pura.
0102.31.01 Reproductores de raza pura. Cbza Ex. Ex.
0102.39 -- Los demás.
0102.39.99 Los demás. Cbza 15 Ex.
0102.90 - Los demás.
0102.90.99 Los demás. Cbza 15 Ex.
01.03 Animales vivos de la especie porcina.
0103.10 - Reproductores de raza pura.
0103.10.01 Reproductores de raza pura. Cbza Ex. Ex.
- Los demás:
0103.91 -- De peso inferior a 50 kg.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
3 de 829
0103.91.01 Con pedigree o certificado de alto registro. Cbza 9 Ex.
0103.91.99
Los demás.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 18-11-2022
(antes Imp. 20)
Modificación DOF 18-11-2022 abrogada por DOF 06-01-2023
(antes Imp. Ex., en consecuencia se restablece Imp. 20)
Cbza 20 Ex.
0103.92 -- De peso superior o igual a 50 kg.
0103.92.01 Con pedigree o certificado de alto registro. Cbza 9 Ex.
0103.92.99
Los demás.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 18-11-2022
(antes Imp. 20)
Modificación DOF 18-11-2022 abrogada por DOF 06-01-2023
(antes Imp. Ex., en consecuencia se restablece Imp. 20)
Cbza 20 Ex.
01.04
Animales vivos de las especies ovina o
caprina.
0104.10 - De la especie ovina.
0104.10.01 Con pedigree o certificado de alto registro. Pza Ex. Ex.
0104.10.99
Los demás.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 18-11-2022
(antes Imp. 10)
Modificación DOF 18-11-2022 abrogada por DOF 06-01-2023
(antes Imp. Ex., en consecuencia se restablece Imp. 10)
Pza 10 Ex.
0104.20 - De la especie caprina.
0104.20.01 Con pedigree o certificado de alto registro. Cbza Ex. Ex.
0104.20.02 Borrego cimarrón. Cbza 20 Ex.
0104.20.99
Los demás.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 18-11-2022
(antes Imp. 10)
Modificación DOF 18-11-2022 abrogada por DOF 06-01-2023
(antes Imp. Ex., en consecuencia se restablece Imp. 10)
Cbza 10 Ex.
01.05
Gallos, gallinas, patos, gansos, pavos
(gallipavos) y pintadas, de las especies
domésticas, vivos.
- De peso inferior o igual a 185 g:
0105.11 -- Aves de la especie Gallus domesticus.
0105.11.03 Recién nacidos, de tres días o menos. Pza Ex. Ex.
0105.11.99
Los demás.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 18-11-2022
(antes Imp. 10)
Modificación DOF 18-11-2022 abrogada por DOF 06-01-2023
(antes Imp. Ex., en consecuencia se restablece Imp. 10)
Pza 10 Ex.
0105.12 -- Pavos (gallipavos).
0105.12.01 Pavos (gallipavos). Pza 10 Ex.
0105.13 -- Patos.
0105.13.01 Patos. Cbza 10 Ex.
0105.14 -- Gansos.
0105.14.01 Gansos. Cbza 10 Ex.
0105.15 -- Pintadas.
0105.15.01 Pintadas. Cbza 10 Ex.
- Los demás:
0105.94 -- Aves de la especie Gallus domesticus.
0105.94.01 Gallos de pelea. Cbza 20 Ex.
0105.94.99 Los demás. Cbza 10 Ex.
0105.99 -- Los demás.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
4 de 829
0105.99.99 Los demás. Cbza 10 Ex.
01.06 Los demás animales vivos.
- Mamíferos:
0106.11 -- Primates.
0106.11.01
Monos (simios) de las variedades Macacus
rhesus o Macacus cercophitecus.
Cbza 10 Ex.
0106.11.99 Los demás. Cbza 20 Ex.
0106.12 --
Ballenas, delfines y marsopas (mamíferos
del orden Cetacea); manatíes y dugones o
dugongos (mamíferos del orden Sirenia);
otarios y focas, leones marinos y morsas
(mamíferos del suborden Pinnipedia).
0106.12.01
Ballenas, delfines y marsopas (mamíferos
del orden Cetacea); manatíes y dugones o
dugongos (mamíferos del orden Sirenia);
otarios y focas, leones marinos y morsas
(mamíferos del suborden Pinnipedia).
Cbza 20 Ex.
0106.13 -- Camellos y demás camélidos (Camelidae).
0106.13.01 Camellos y demás camélidos (Camelidae). Cbza 20 Ex.
0106.14 -- Conejos y liebres.
0106.14.01 Conejos y liebres. Cbza 20 Ex.
0106.19 -- Los demás.
0106.19.02
Venado rojo (Cervus elaphus); gamo
(Dama dama).
Cbza Ex. Ex.
0106.19.99 Los demás. Cbza 20 Ex.
0106.20 -
Reptiles (incluidas las serpientes y tortugas
de mar).
0106.20.04
Reptiles (incluidas las serpientes y tortugas
de mar).
Cbza 20 Ex.
- Aves:
0106.31 -- Aves de rapiña.
0106.31.01 Aves de rapiña. Pza 20 Ex.
0106.32 --
Psitaciformes (incluidos los loros,
guacamayos, cacatúas y demás
papagayos).
0106.32.01
Psitaciformes (incluidos los loros,
guacamayos, cacatúas y demás
papagayos).
Cbza 20 Ex.
0106.33 --
Avestruces; emúes (Dromaius
novaehollandiae).
0106.33.01
Avestruces; emúes (Dromaius
novaehollandiae).
Cbza 20 Ex.
0106.39 -- Las demás.
0106.39.99 Las demás. Cbza 20 Ex.
- Insectos:
0106.41 -- Abejas.
0106.41.01 Abejas. Kg 10 Ex.
0106.49 -- Los demás.
0106.49.99 Los demás. Kg 20 Ex.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
5 de 829
0106.90 - Los demás.
0106.90.02 Lombriz Rebellus (Lumbricus rubellus). Kg 10 Ex.
0106.90.03 Lombriz acuática. Kg Ex. Ex.
0106.90.04 Ácaros Phytoseiulus persimilis. Kg Ex. Ex.
0106.90.99 Los demás. Pza 20 Ex.
_______________
Capítulo 02
Carne y despojos comestibles
Nota.
1. Este Capítulo no comprende:
a) respecto de las partidas 02.01 a 02.08 y 02.10, los productos impropios para la alimentación
humana;
b) los insectos comestibles, sin vida (partida 04.10);
c) las tripas, vejigas y estómagos de animales (partida 05.04), ni la sangre animal (partidas
05.11 o 30.02);
d) las grasas animales, excepto los productos de la partida 02.09 (Capítulo 15).
CÓDIGO DESCRIPCIÓN UNIDAD
CUOTA (ARANCEL)
IMPUESTO
DE IMP.
IMPUESTO
DE EXP.
02.01
Carne de animales de la especie bovina,
fresca o refrigerada.
0201.10 - En canales o medias canales.
0201.10.01
En canales o medias canales.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 18-11-2022
(antes Imp. 20)
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 06-01-2023
(se mantiene Imp. Ex.)
Kg Ex. Ex.
0201.20 - Los demás cortes (trozos) sin deshuesar.
0201.20.91
Los demás cortes (trozos) sin deshuesar.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 18-11-2022
(antes Imp. 20)
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 06-01-2023
(se mantiene Imp. Ex.)
Kg Ex. Ex.
0201.30 - Deshuesada.
0201.30.01
Deshuesada.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 18-11-2022
(antes Imp. 20)
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 06-01-2023
(se mantiene Imp. Ex.)
Kg Ex. Ex.
02.02
Carne de animales de la especie bovina,
congelada.
0202.10 - En canales o medias canales.
0202.10.01
En canales o medias canales.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 18-11-2022
(antes Imp. 25)
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 06-01-2023
Kg Ex. Ex.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
6 de 829
(se mantiene Imp. Ex.)
0202.20 - Los demás cortes (trozos) sin deshuesar.
0202.20.91
Los demás cortes (trozos) sin deshuesar.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 18-11-2022
(antes Imp. 25)
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 06-01-2023
(se mantiene Imp. Ex.)
Kg Ex. Ex.
0202.30 - Deshuesada.
0202.30.01
Deshuesada.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 18-11-2022
(antes Imp. 25)
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 06-01-2023
(se mantiene Imp. Ex.)
Kg Ex. Ex.
02.03
Carne de animales de la especie
porcina, fresca, refrigerada o congelada.
- Fresca o refrigerada:
0203.11 -- En canales o medias canales.
0203.11.01
En canales o medias canales.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 18-11-2022
(antes Imp. 20)
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 06-01-2023
(se mantiene Imp. Ex.)
Kg Ex. Ex.
0203.12 --
Piernas, paletas, y sus trozos, sin
deshuesar.
0203.12.01
Piernas, paletas, y sus trozos, sin
deshuesar.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 18-11-2022
(antes Imp. 20)
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 06-01-2023
(se mantiene Imp. Ex.)
Kg Ex. Ex.
0203.19 -- Las demás.
0203.19.99
Las demás.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 18-11-2022
(antes Imp. 20)
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 06-01-2023
(se mantiene Imp. Ex.)
Kg Ex. Ex.
- Congelada:
0203.21 -- En canales o medias canales.
0203.21.01
En canales o medias canales.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 18-11-2022
(antes Imp. 20)
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 06-01-2023
(se mantiene Imp. Ex.)
Kg Ex. Ex.
0203.22 --
Piernas, paletas, y sus trozos, sin
deshuesar.
0203.22.01
Piernas, paletas, y sus trozos, sin
deshuesar.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 18-11-2022
(antes Imp. 20)
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 06-01-2023
(se mantiene Imp. Ex.)
Kg Ex. Ex.
0203.29 -- Las demás.
0203.29.99
Las demás.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 18-11-2022
(antes Imp. 20)
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 06-01-2023
(se mantiene Imp. Ex.)
Kg Ex. Ex.
02.04
Carne de animales de las especies ovina
o caprina, fresca, refrigerada o
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
7 de 829
congelada.
0204.10 -
Canales o medias canales de cordero,
frescas o refrigeradas.
0204.10.01
Canales o medias canales de cordero,
frescas o refrigeradas.
Kg 10 Ex.
-
Las demás carnes de animales de la
especie ovina, frescas o refrigeradas:
0204.21 -- En canales o medias canales.
0204.21.01 En canales o medias canales. Kg 10 Ex.
0204.22 -- Los demás cortes (trozos) sin deshuesar.
0204.22.91 Los demás cortes (trozos) sin deshuesar. Kg 10 Ex.
0204.23 -- Deshuesadas.
0204.23.01 Deshuesadas. Kg 10 Ex.
0204.30 -
Canales o medias canales de cordero,
congeladas.
0204.30.01
Canales o medias canales de cordero,
congeladas.
Kg 10 Ex.
-
Las demás carnes de animales de la
especie ovina, congeladas:
0204.41 -- En canales o medias canales.
0204.41.01 En canales o medias canales. Kg 10 Ex.
0204.42 -- Los demás cortes (trozos) sin deshuesar.
0204.42.91 Los demás cortes (trozos) sin deshuesar. Kg 10 Ex.
0204.43 -- Deshuesadas.
0204.43.01 Deshuesadas. Kg 10 Ex.
0204.50 - Carne de animales de la especie caprina.
0204.50.01 Carne de animales de la especie caprina. Kg 10 Ex.
02.05
Carne de animales de las especies
caballar, asnal o mular, fresca,
refrigerada o congelada.
0205.00
Carne de animales de las especies
caballar, asnal o mular, fresca, refrigerada
o congelada.
0205.00.01
Carne de animales de las especies
caballar, asnal o mular, fresca, refrigerada
o congelada.
Kg 10 Ex.
02.06
Despojos comestibles de animales de
las especies bovina, porcina, ovina,
caprina, caballar, asnal o mular, frescos,
refrigerados o congelados.
0206.10 -
De la especie bovina, frescos o
refrigerados.
0206.10.01
De la especie bovina, frescos o
refrigerados.
Kg 20 Ex.
- De la especie bovina, congelados:
0206.21 -- Lenguas.
0206.21.01 Lenguas. Kg 20 Ex.
0206.22 -- Hígados.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
8 de 829
0206.22.01 Hígados. Kg 20 Ex.
0206.29 -- Los demás.
0206.29.99 Los demás. Kg 20 Ex.
0206.30 -
De la especie porcina, frescos o
refrigerados.
0206.30.01
Pieles de cerdo enteras o en recortes,
refrigerados, excepto el cuero precocido en
trozos ("pellets").
Kg 10 Ex.
0206.30.99 Los demás. Kg 20 Ex.
- De la especie porcina, congelados:
0206.41 -- Hígados.
0206.41.01 Hígados. Kg 10 Ex.
0206.49 -- Los demás.
0206.49.01
Pieles de cerdo enteras o en recortes,
excepto el cuero precocido en trozos
("pellets").
Kg Ex. Ex.
0206.49.99 Los demás. Kg 10 Ex.
0206.80 - Los demás, frescos o refrigerados.
0206.80.91 Los demás, frescos o refrigerados. Kg 10 Ex.
0206.90 - Los demás, congelados.
0206.90.91 Los demás, congelados. Kg 10 Ex.
02.07
Carne y despojos comestibles, de aves
de la partida 01.05, frescos, refrigerados
o congelados.
- De aves de la especie Gallus domesticus:
0207.11 -- Sin trocear, frescos o refrigerados.
0207.11.01
Sin trocear, frescos o refrigerados.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 18-11-2022
(antes Imp. 75)
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 06-01-2023
(se mantiene Imp. Ex.)
Kg Ex. Ex.
0207.12 -- Sin trocear, congelados.
0207.12.01
Sin trocear, congelados.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 18-11-2022
(antes Imp. 75)
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 06-01-2023
(se mantiene Imp. Ex.)
Kg Ex. Ex.
0207.13 -- Trozos y despojos, frescos o refrigerados.
0207.13.04
Trozos y despojos, frescos o refrigerados.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 18-11-2022
(antes Imp. 75)
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 06-01-2023
(se mantiene Imp. Ex.)
Kg Ex. Ex.
0207.14 -- Trozos y despojos, congelados.
0207.14.02 Hígados. Kg 10 Ex.
0207.14.99
Los demás.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 18-11-2022
(antes Imp. 75)
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 06-01-2023
(se mantiene Imp. Ex.)
Kg Ex. Ex.
- De pavo (gallipavo):
0207.24 -- Sin trocear, frescos o refrigerados.
0207.24.01
Sin trocear, frescos o refrigerados.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 06-01-2023
(antes Imp. 45)
Kg Ex. Ex.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
9 de 829
0207.25 -- Sin trocear, congelados.
0207.25.01
Sin trocear, congelados.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 06-01-2023
(antes Imp. 45)
Kg Ex. Ex.
0207.26 -- Trozos y despojos, frescos o refrigerados.
0207.26.03
Trozos y despojos, frescos o refrigerados.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 06-01-2023
(antes Imp. 75)
Kg Ex. Ex.
0207.27 -- Trozos y despojos, congelados.
0207.27.02 Hígados. Kg 10 Ex.
0207.27.99
Los demás.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 06-01-2023
(antes Imp. 75)
Kg Ex. Ex.
- De pato:
0207.41 -- Sin trocear, frescos o refrigerados.
0207.41.01 Sin trocear, frescos o refrigerados. Kg Ex. Ex.
0207.42 -- Sin trocear, congelados.
0207.42.01 Sin trocear, congelados. Kg Ex. Ex.
0207.43 -- Hígados grasos, frescos o refrigerados.
0207.43.01 Hígados grasos, frescos o refrigerados. Kg 10 Ex.
0207.44 -- Los demás, frescos o refrigerados.
0207.44.91 Los demás, frescos o refrigerados. Kg Ex. Ex.
0207.45 -- Los demás, congelados.
0207.45.01 Hígados. Kg 10 Ex.
0207.45.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
- De ganso:
0207.51 -- Sin trocear, frescos o refrigerados.
0207.51.01 Sin trocear, frescos o refrigerados. Kg Ex. Ex.
0207.52 -- Sin trocear, congelados.
0207.52.01 Sin trocear, congelados. Kg Ex. Ex.
0207.53 -- Hígados grasos, frescos o refrigerados.
0207.53.01 Hígados grasos, frescos o refrigerados. Kg 10 Ex.
0207.54 -- Los demás, frescos o refrigerados.
0207.54.91 Los demás, frescos o refrigerados. Kg Ex. Ex.
0207.55 -- Los demás, congelados.
0207.55.01 Hígados. Kg 10 Ex.
0207.55.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
0207.60 - De pintada.
0207.60.03 De pintada. Kg Ex. Ex.
02.08
Las demás carnes y despojos
comestibles, frescos, refrigerados o
congelados.
0208.10 - De conejo o liebre.
0208.10.01 De conejo o liebre. Kg 10 Ex.
0208.30 - De primates.
0208.30.01 De primates. Kg 10 Ex.
0208.40 -
De ballenas, delfines y marsopas
(mamíferos del orden Cetacea); de
manatíes y dugones o dugongos
(mamíferos del orden Sirenia); de otarios y
focas, leones marinos y morsas (mamíferos
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
10 de 829
del suborden Pinnipedia).
0208.40.01
De ballenas, delfines y marsopas
(mamíferos del orden Cetacea); de
manatíes y dugones o dugongos
(mamíferos del orden Sirenia); de otarios y
focas, leones marinos y morsas (mamíferos
del suborden Pinnipedia).
Kg 10 Ex.
0208.50 -
De reptiles (incluidas las serpientes y
tortugas de mar).
0208.50.01
De reptiles (incluidas las serpientes y
tortugas de mar).
Kg 10 Ex.
0208.60 -
De camellos y demás camélidos
(Camelidae).
0208.60.01
De camellos y demás camélidos
(Camelidae).
Kg 10 Ex.
0208.90 - Los demás.
0208.90.99 Los demás. Kg 10 Ex.
02.09
Tocino sin partes magras y grasa de
cerdo o de ave sin fundir ni extraer de
otro modo, frescos, refrigerados,
congelados, salados o en salmuera,
secos o ahumados.
0209.10 - De cerdo.
0209.10.01 De cerdo. Kg 15 Ex.
0209.90 - Los demás.
0209.90.01 De gallo, gallina o pavo (gallipavo). Kg Ex. Ex.
0209.90.99 Los demás. Kg 15 Ex.
02.10
Carne y despojos comestibles, salados
o en salmuera, secos o ahumados;
harina y polvo comestibles, de carne o
de despojos.
- Carne de la especie porcina:
0210.11 --
Jamones, paletas, y sus trozos, sin
deshuesar.
0210.11.01
Jamones, paletas, y sus trozos, sin
deshuesar.
Kg 10 Ex.
0210.12 --
Tocino entreverado de panza (panceta) y
sus trozos.
0210.12.01
Tocino entreverado de panza (panceta) y
sus trozos.
Kg 10 Ex.
0210.19 -- Las demás.
0210.19.99 Las demás. Kg 10 Ex.
0210.20 - Carne de la especie bovina.
0210.20.01 Carne de la especie bovina. Kg 10 Ex.
-
Los demás, incluidos la harina y polvo
comestibles, de carne o de despojos:
0210.91 -- De primates.
0210.91.01 De primates. Kg 10 Ex.
0210.92 -- De ballenas, delfines y marsopas
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
11 de 829
(mamíferos del orden Cetacea); de
manatíes y dugones o dugongos
(mamíferos del orden Sirenia); de otarios y
focas, leones marinos y morsas (mamíferos
del suborden Pinnipedia).
0210.92.01
De ballenas, delfines y marsopas
(mamíferos del orden Cetacea); de
manatíes y dugones o dugongos
(mamíferos del orden Sirenia); de otarios y
focas, leones marinos y morsas (mamíferos
del suborden Pinnipedia).
Kg 10 Ex.
0210.93 --
De reptiles (incluidas las serpientes y
tortugas de mar).
0210.93.01
De reptiles (incluidas las serpientes y
tortugas de mar).
Kg 10 Ex.
0210.99 -- Los demás.
0210.99.02
Pieles de cerdo ahumadas, enteras o en
recortes.
Kg 15 Ex.
0210.99.99 Los demás. Kg 10 Ex.
_________________
Capítulo 03
Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos
Notas.
1. Este Capítulo no comprende:
a) los mamíferos de la partida 01.06;
b) la carne de los mamíferos de la partida 01.06 (partidas 02.08 o 02.10);
c) el pescado (incluidos los hígados, huevas y lechas) ni los crustáceos, moluscos o demás
invertebrados acuáticos, muertos e impropios para la alimentación humana por su
naturaleza o por su estado de presentación (Capítulo 05); la harina, polvo y “pellets” de
pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, impropios para la
alimentación humana (partida 23.01); o
d) el caviar y los sucedáneos del caviar preparados con huevas de pescado (partida 16.04).
2. En este Capítulo, el término “pellets” designa los productos en forma de cilindro, bolita, etc.,
aglomerados por simple presión o con adición de una pequeña cantidad de aglutinante.
3. Las partidas 03.05 a 03.08 no comprenden la harina, polvo y “pellets”, aptos para la alimentación
humana (partida 03.09).
CÓDIGO DESCRIPCIÓN UNIDAD
CUOTA (ARANCEL)
IMPUESTO
DE IMP.
IMPUESTO
DE EXP.
03.01 Peces vivos.
- Peces ornamentales:
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
12 de 829
0301.11 -- De agua dulce.
0301.11.01 De agua dulce. Cbza 10 Ex.
0301.19 -- Los demás.
0301.19.99 Los demás. Cbza 10 Ex.
- Los demás peces vivos:
0301.91 --
Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus
mykiss, Oncorhynchus clarki,
Oncorhynchus aguabonita,
Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus
apache y Oncorhynchus chrysogaster).
0301.91.01
Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus
mykiss, Oncorhynchus clarki,
Oncorhynchus aguabonita,
Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus
apache y Oncorhynchus chrysogaster).
Cbza 15 Ex.
0301.92 -- Anguilas (Anguilla spp.).
0301.92.01 Anguilas (Anguilla spp.). Cbza 15 Ex.
0301.93 --
Carpas (Cyprinus spp., Carassius spp.,
Ctenopharyngodon idellus,
Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp.,
Mylopharyngodon piceus, Catla catla,
Labeo spp., Osteochilus hasselti,
Leptobarbus hoeveni, Megalobrama
spp.).
0301.93.01
Carpas (Cyprinus spp., Carassius spp.,
Ctenopharyngodon idellus,
Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp.,
Mylopharyngodon piceus, Catla catla,
Labeo spp., Osteochilus hasselti,
Leptobarbus hoeveni, Megalobrama
spp.).
Cbza 15 Ex.
0301.94 --
Atunes comunes o de aleta azul, del
Atlántico y del Pacífico (Thunnus
thynnus, Thunnus orientalis).
0301.94.01
Atunes comunes o de aleta azul, del
Atlántico y del Pacífico (Thunnus
thynnus, Thunnus orientalis).
Cbza Ex. Ex.
0301.95 -- Atunes del sur (Thunnus maccoyii).
0301.95.01 Atunes del sur (Thunnus maccoyii). Cbza Ex. Ex.
0301.99 -- Los demás.
0301.99.01
Depredadores, en sus estados de
alevines, juveniles y adultos.
Prohibida Prohibida Prohibida
0301.99.99 Los demás. Cbza 15 Ex.
03.02
Pescado fresco o refrigerado, excepto
los filetes y demás carne de pescado
de la partida 03.04.
-
Salmónidos, excepto los despojos
comestibles de pescado de las
subpartidas 0302.91 a 0302.99:
0302.11 -- Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
13 de 829
mykiss, Oncorhynchus clarki,
Oncorhynchus aguabonita,
Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus
apache y Oncorhynchus chrysogaster).
0302.11.01
Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus
mykiss, Oncorhynchus clarki,
Oncorhynchus aguabonita,
Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus
apache y Oncorhynchus chrysogaster).
Kg 15 Ex.
0302.13 --
Salmones del Pacífico (Oncorhynchus
nerka, Oncorhynchus gorbuscha,
Oncorhynchus keta, Oncorhynchus
tschawytscha, Oncorhynchus kisutch,
Oncorhynchus masou y Oncorhynchus
rhodurus).
0302.13.01
Salmones del Pacífico (Oncorhynchus
nerka, Oncorhynchus gorbuscha,
Oncorhynchus keta, Oncorhynchus
tschawytscha, Oncorhynchus kisutch,
Oncorhynchus masou y Oncorhynchus
rhodurus).
Kg 15 Ex.
0302.14 --
Salmones del Atlántico (Salmo salar) y
salmones del Danubio (Hucho hucho).
0302.14.01
Salmones del Atlántico (Salmo salar) y
salmones del Danubio (Hucho hucho).
Kg 15 Ex.
0302.19 -- Los demás.
0302.19.99 Los demás. Kg 15 Ex.
-
Pescados planos (Pleuronectidae,
Bothidae, Cynoglossidae, Soleidae,
Scophthalmidae y Citharidae), excepto
los despojos comestibles de pescado de
las subpartidas 0302.91 a 0302.99:
0302.21 --
Fletanes (halibut) (Reinhardtius
hippoglossoides, Hippoglossus
hippoglossus, Hippoglossus stenolepis).
0302.21.01
Fletanes (halibut) (Reinhardtius
hippoglossoides, Hippoglossus
hippoglossus, Hippoglossus stenolepis).
Kg 15 Ex.
0302.22 -- Sollas (Pleuronectes platessa).
0302.22.01 Sollas (Pleuronectes platessa). Kg 15 Ex.
0302.23 -- Lenguados (Solea spp.).
0302.23.01 Lenguados (Solea spp.). Kg 15 Ex.
0302.24 -- Rodaballos (turbots) (Psetta maxima).
0302.24.01 Rodaballos (turbots) (Psetta maxima). Kg 15 Ex.
0302.29 -- Los demás.
0302.29.99 Los demás. Kg 15 Ex.
-
Atunes (del género Thunnus), listados
(bonitos de vientre rayado) (Katsuwonus
pelamis), excepto los despojos
comestibles de pescado de las
subpartidas 0302.91 a 0302.99:
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
14 de 829
0302.31 --
Albacoras o atunes blancos (Thunnus
alalunga).
0302.31.01
Albacoras o atunes blancos (Thunnus
alalunga).
Kg Ex. Ex.
0302.32 --
Atunes de aleta amarilla (rabiles)
(Thunnus albacares).
0302.32.01
Atunes de aleta amarilla (rabiles)
(Thunnus albacares).
Kg Ex. Ex.
0302.33 --
Listados (bonitos de vientre rayado)
(Katsuwonus pelamis).
0302.33.01
Listados (bonitos de vientre rayado)
(Katsuwonus pelamis).
Kg Ex. Ex.
0302.34 --
Patudos o atunes ojo grande (Thunnus
obesus).
0302.34.01
Patudos o atunes ojo grande (Thunnus
obesus).
Kg Ex. Ex.
0302.35 --
Atunes comunes o de aleta azul, del
Atlántico y del Pacífico (Thunnus
thynnus, Thunnus orientalis).
0302.35.01
Atunes comunes o de aleta azul, del
Atlántico y del Pacífico (Thunnus
thynnus, Thunnus orientalis).
Kg Ex. Ex.
0302.36 -- Atunes del sur (Thunnus maccoyii).
0302.36.01 Atunes del sur (Thunnus maccoyii). Kg Ex. Ex.
0302.39 -- Los demás.
0302.39.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
-
Arenques (Clupea harengus, Clupea
pallasii), anchoas (Engraulis spp.),
sardinas (Sardina pilchardus, Sardinops
spp.), sardinelas (Sardinella spp.),
espadines (Sprattus sprattus), caballas
(Scomber scombrus, Scomber
australasicus, Scomber japonicus),
caballas de la India (Rastrelliger spp.),
carites (Scomberomorus spp.), jureles
(Trachurus spp.), pámpanos (Caranx
spp.), cobias (Rachycentron canadum),
palometones plateados (Pampus spp.),
papardas del Pacífico (Cololabis saira),
macarelas (Decapterus spp.), capelanes
(Mallotus villosus), peces espada
(Xiphias gladius), bacoretas orientales
(Euthynnus affinis), bonitos (Sarda spp.),
agujas, marlines, peces vela o picudos
(Istiophoridae), excepto los despojos
comestibles de pescado de las
subpartidas 0302.91 a 0302.99:
0302.41 --
Arenques (Clupea harengus, Clupea
pallasii).
0302.41.01
Arenques (Clupea harengus, Clupea
pallasii).
Kg 15 Ex.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
15 de 829
0302.42 -- Anchoas (Engraulis spp.).
0302.42.01 Anchoas (Engraulis spp.). Kg 15 Ex.
0302.43 --
Sardinas (Sardina pilchardus, Sardinops
spp.), sardinelas (Sardinella spp.) y
espadines (Sprattus sprattus).
0302.43.01
Sardinas (Sardina pilchardus, Sardinops
spp.), sardinelas (Sardinella spp.) y
espadines (Sprattus sprattus).
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 18-11-2022
(antes Imp. 15)
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 06-01-2023
(se mantiene Imp. Ex.)
Kg Ex. Ex.
0302.44 --
Caballas (Scomber scombrus, Scomber
australasicus, Scomber japonicus).
0302.44.01
Caballas (Scomber scombrus, Scomber
australasicus, Scomber japonicus).
Kg 15 Ex.
0302.45 -- Jureles (Trachurus spp.).
0302.45.01 Jureles (Trachurus spp.). Kg 15 Ex.
0302.46 -- Cobias (Rachycentron canadum).
0302.46.01 Cobias (Rachycentron canadum). Kg 15 Ex.
0302.47 -- Peces espada (Xiphias gladius).
0302.47.01 Peces espada (Xiphias gladius). Kg 15 Ex.
0302.49 -- Los demás.
0302.49.99 Los demás. Kg 15 Ex.
-
Pescados de las familias
Bregmacerotidae, Euclichthyidae,
Gadidae, Macrouridae, Melanonidae,
Merlucciidae, Moridae y
Muraenolepididae, excepto los despojos
comestibles de pescado de las
subpartidas 0302.91 a 0302.99:
0302.51 --
Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac,
Gadus macrocephalus).
0302.51.01
Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac,
Gadus macrocephalus).
Kg 15 Ex.
0302.52 -- Eglefinos (Melanogrammus aeglefinus).
0302.52.01 Eglefinos (Melanogrammus aeglefinus). Kg 15 Ex.
0302.53 -- Carboneros (Pollachius virens).
0302.53.01 Carboneros (Pollachius virens). Kg 15 Ex.
0302.54 --
Merluzas (Merluccius spp., Urophycis
spp.).
0302.54.01
Merluzas (Merluccius spp., Urophycis
spp.).
Kg 10 Ex.
0302.55 --
Abadejos de Alaska (Theragra
chalcogramma).
0302.55.01
Abadejos de Alaska (Theragra
chalcogramma).
Kg 15 Ex.
0302.56 --
Bacaladillas (Micromesistius poutassou,
Micromesistius australis).
0302.56.01
Bacaladillas (Micromesistius poutassou,
Micromesistius australis).
Kg 15 Ex.
0302.59 -- Los demás.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
16 de 829
0302.59.99 Los demás. Kg 15 Ex.
-
Tilapias (Oreochromis spp.), bagres o
peces gato (Pangasius spp., Silurus spp.,
Clarias spp., Ictalurus spp.), carpas
(Cyprinus spp., Carassius spp.,
Ctenopharyngodon idellus,
Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp.,
Mylopharyngodon piceus, Catla catla,
Labeo spp., Osteochilus hasselti,
Leptobarbus hoeveni, Megalobrama
spp.), anguilas (Anguilla spp.), percas del
Nilo (Lates niloticus) y peces cabeza de
serpiente (Channa spp.), excepto los
despojos comestibles de pescado de las
subpartidas 0302.91 a 0302.99:
0302.71 -- Tilapias (Oreochromis spp.).
0302.71.01 Tilapias (Oreochromis spp.). Kg 15 Ex.
0302.72 --
Bagres o peces gato (Pangasius spp.,
Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.).
0302.72.01
Bagres o peces gato (Pangasius spp.,
Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.).
Kg 15 Ex.
0302.73 --
Carpas (Cyprinus spp., Carassius spp.,
Ctenopharyngodon idellus,
Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp.,
Mylopharyngodon piceus, Catla catla,
Labeo spp., Osteochilus hasselti,
Leptobarbus hoeveni, Megalobrama
spp.).
0302.73.01
Carpas (Cyprinus spp., Carassius spp.,
Ctenopharyngodon idellus,
Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp.,
Mylopharyngodon piceus, Catla catla,
Labeo spp., Osteochilus hasselti,
Leptobarbus hoeveni, Megalobrama
spp.).
Kg 15 Ex.
0302.74 -- Anguilas (Anguilla spp.).
0302.74.01 Anguilas (Anguilla spp.). Kg 15 Ex.
0302.79 -- Los demás.
0302.79.99 Los demás. Kg 15 Ex.
-
Los demás pescados, excepto los
despojos comestibles de pescado de las
subpartidas 0302.91 a 0302.99:
0302.81 -- Cazones y demás escualos.
0302.81.01 Cazones y demás escualos. Kg 15 Ex.
0302.82 -- Rayas (Rajidae).
0302.82.01 Rayas (Rajidae). Kg 15 Ex.
0302.83 --
Austromerluzas antárticas y
austromerluzas negras (merluzas
negras, bacalaos de profundidad,
nototenias negras) (Dissostichus spp.).
0302.83.01 Austromerluzas antárticas y Kg 15 Ex.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
17 de 829
austromerluzas negras (merluzas
negras, bacalaos de profundidad,
nototenias negras) (Dissostichus spp.).
0302.84 -- Róbalos (Dicentrarchus spp.).
0302.84.01 Róbalos (Dicentrarchus spp.). Kg 15 Ex.
0302.85 -- Sargos (Doradas, Espáridos) (Sparidae).
0302.85.01 Sargos (Doradas, Espáridos) (Sparidae). Kg 15 Ex.
0302.89 -- Los demás.
0302.89.01 Totoabas. Kg 15 Prohibida
0302.89.99 Los demás. Kg 15 Ex.
-
Hígados, huevas, lechas, aletas,
cabezas, colas, vejigas natatorias y
demás despojos comestibles de
pescado:
0302.91 -- Hígados, huevas y lechas.
0302.91.01 Hígados, huevas y lechas. Kg 15 Ex.
0302.92 -- Aletas de tiburón.
0302.92.01 Aletas de tiburón. Kg 15 Ex.
0302.99 -- Los demás.
0302.99.01
De Atunes (del género Thunnus),
listados o bonitos de vientre rayado
(Euthynnus (Katsuwonus) pelamis).
Kg Ex. Ex.
0302.99.02
De Merluzas (Merluccius spp., Urophycis
spp.).
Kg 10 Ex.
0302.99.03 De Totoabas. Kg 15 Prohibida
0302.99.99 Los demás. Kg 15 Ex.
03.03
Pescado congelado, excepto los
filetes y demás carne de pescado de
la partida 03.04.
-
Salmónidos, excepto los despojos
comestibles de pescado de las
subpartidas 0303.91 a 0303.99:
0303.11 -- Salmones rojos (Oncorhynchus nerka).
0303.11.01 Salmones rojos (Oncorhynchus nerka). Kg 15 Ex.
0303.12 --
Los demás salmones del Pacífico
(Oncorhynchus gorbuscha,
Oncorhynchus keta, Oncorhynchus
tschawytscha, Oncorhynchus kisutch,
Oncorhynchus masou y Oncorhynchus
rhodurus).
0303.12.91
Los demás salmones del Pacífico
(Oncorhynchus gorbuscha,
Oncorhynchus keta, Oncorhynchus
tschawytscha, Oncorhynchus kisutch,
Oncorhynchus masou y Oncorhynchus
rhodurus).
Kg 15 Ex.
0303.13 --
Salmones del Atlántico (Salmo salar) y
salmones del Danubio (Hucho hucho).
0303.13.01
Salmones del Atlántico (Salmo salar) y
salmones del Danubio (Hucho hucho).
Kg 15 Ex.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
18 de 829
0303.14 --
Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus
mykiss, Oncorhynchus clarki,
Oncorhynchus aguabonita,
Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus
apache y Oncorhynchus chrysogaster).
0303.14.01
Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus
mykiss, Oncorhynchus clarki,
Oncorhynchus aguabonita,
Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus
apache y Oncorhynchus chrysogaster).
Kg 15 Ex.
0303.19 -- Los demás.
0303.19.99 Los demás. Kg 15 Ex.
-
Tilapias (Oreochromis spp.), bagres o
peces gato (Pangasius spp., Silurus spp.,
Clarias spp., Ictalurus spp.), carpas
(Cyprinus spp., Carassius spp.,
Ctenopharyngodon idellus,
Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp.,
Mylopharyngodon piceus, Catla catla,
Labeo spp., Osteochilus hasselti,
Leptobarbus hoeveni, Megalobrama
spp.), anguilas (Anguilla spp.), percas del
Nilo (Lates niloticus) y peces cabeza de
serpiente (Channa spp.), excepto los
despojos comestibles de pescado de las
subpartidas 0303.91 a 0303.99:
0303.23 -- Tilapias (Oreochromis spp.).
0303.23.01
Tilapias (Oreochromis spp.).
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 06-01-2023
(antes Imp. 15)
Kg Ex. Ex.
0303.24 --
Bagres o peces gato (Pangasius spp.,
Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.).
0303.24.01
Bagres o peces gato (Pangasius spp.,
Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.).
Kg 15 Ex.
0303.25 --
Carpas (Cyprinus spp., Carassius spp.,
Ctenopharyngodon idellus,
Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp.,
Mylopharyngodon piceus, Catla catla,
Labeo spp., Osteochilus hasselti,
Leptobarbus hoeveni, Megalobrama
spp.).
0303.25.01
Carpas (Cyprinus spp., Carassius spp.,
Ctenopharyngodon idellus,
Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp.,
Mylopharyngodon piceus, Catla catla,
Labeo spp., Osteochilus hasselti,
Leptobarbus hoeveni, Megalobrama
spp.).
Kg 15 Ex.
0303.26 -- Anguilas (Anguilla spp.).
0303.26.01 Anguilas (Anguilla spp.). Kg 10 Ex.
0303.29 -- Los demás.
0303.29.99 Los demás. Kg 15 Ex.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
19 de 829
-
Pescados planos (Pleuronectidae,
Bothidae, Cynoglossidae, Soleidae,
Scophthalmidae y Citharidae), excepto
los despojos comestibles de pescado de
las subpartidas 0303.91 a 0303.99:
0303.31 --
Fletanes (halibut) (Reinhardtius
hippoglossoides, Hippoglossus
hippoglossus, Hippoglossus stenolepis).
0303.31.01
Fletanes (halibut) (Reinhardtius
hippoglossoides, Hippoglossus
hippoglossus, Hippoglossus stenolepis).
Kg 15 Ex.
0303.32 -- Sollas (Pleuronectes platessa).
0303.32.01 Sollas (Pleuronectes platessa). Kg 15 Ex.
0303.33 -- Lenguados (Solea spp.).
0303.33.01 Lenguados (Solea spp.). Kg 15 Ex.
0303.34 -- Rodaballos (turbots) (Psetta maxima).
0303.34.01 Rodaballos (turbots) (Psetta maxima). Kg 15 Ex.
0303.39 -- Los demás.
0303.39.99 Los demás. Kg 15 Ex.
-
Atunes (del género Thunnus), listados
(bonitos de vientre rayado) (Katsuwonus
pelamis), excepto los despojos
comestibles de pescado de las
subpartidas 0303.91 a 0303.99:
0303.41 --
Albacoras o atunes blancos (Thunnus
alalunga).
0303.41.01
Albacoras o atunes blancos (Thunnus
alalunga).
Kg Ex. Ex.
0303.42 --
Atunes de aleta amarilla (rabiles)
(Thunnus albacares).
0303.42.01
Atunes de aleta amarilla (rabiles)
(Thunnus albacares).
Arancel con facilidades de importación de vigencia temporal
DOF 06-01-2023
Kg Ex. Ex.
0303.43 --
Listados (bonitos de vientre rayado)
(Katsuwonus pelamis).
0303.43.01
Listados (bonitos de vientre rayado)
(Katsuwonus pelamis).
Kg Ex. Ex.
0303.44 --
Patudos o atunes ojo grande (Thunnus
obesus).
0303.44.01
Patudos o atunes ojo grande (Thunnus
obesus).
Kg Ex. Ex.
0303.45 --
Atunes comunes o de aleta azul, del
Atlántico y del Pacífico (Thunnus
thynnus, Thunnus orientalis).
0303.45.01
Atunes comunes o de aleta azul, del
Atlántico y del Pacífico (Thunnus
thynnus, Thunnus orientalis).
Kg Ex. Ex.
0303.46 -- Atunes del sur (Thunnus maccoyii).
0303.46.01 Atunes del sur (Thunnus maccoyii). Kg Ex. Ex.
0303.49 -- Los demás.
0303.49.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
20 de 829
-
Arenques (Clupea harengus, Clupea
pallasii), anchoas (Engraulis spp.),
sardinas (Sardina pilchardus, Sardinops
spp.), sardinelas (Sardinella spp.),
espadines (Sprattus sprattus), caballas
(Scomber scombrus, Scomber
australasicus, Scomber japonicus),
caballas de la India (Rastrelliger spp.),
carites (Scomberomorus spp.), jureles
(Trachurus spp.), pámpanos (Caranx
spp.), cobias (Rachycentron canadum),
palometones plateados (Pampus spp.),
papardas del Pacífico (Cololabis saira),
macarelas (Decapterus spp.), capelanes
(Mallotus villosus), peces espada
(Xiphias gladius), bacoretas orientales
(Euthynnus affinis), bonitos (Sarda spp.),
agujas, marlines, peces vela o picudos
(Istiophoridae), excepto los despojos
comestibles de pescado de las
subpartidas 0303.91 a 0303.99:
0303.51 --
Arenques (Clupea harengus, Clupea
pallasii).
0303.51.01
Arenques (Clupea harengus, Clupea
pallasii).
Kg 15 Ex.
0303.53 --
Sardinas (Sardina pilchardus, Sardinops
spp.), sardinelas (Sardinella spp.) y
espadines (Sprattus sprattus).
0303.53.01
Sardinas (Sardina pilchardus, Sardinops
spp.), sardinelas (Sardinella spp.) y
espadines (Sprattus sprattus).
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 18-11-2022
(antes Imp. 15)
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 06-01-2023
(se mantiene Imp. Ex.)
Kg Ex. Ex.
0303.54 --
Caballas (Scomber scombrus, Scomber
australasicus, Scomber japonicus).
0303.54.01
Caballas (Scomber scombrus, Scomber
australasicus, Scomber japonicus).
Kg 15 Ex.
0303.55 -- Jureles (Trachurus spp.).
0303.55.01 Jureles (Trachurus spp.). Kg 15 Ex.
0303.56 -- Cobias (Rachycentron canadum).
0303.56.01 Cobias (Rachycentron canadum). Kg 15 Ex.
0303.57 -- Peces espada (Xiphias gladius).
0303.57.01 Peces espada (Xiphias gladius). Kg 15 Ex.
0303.59 -- Los demás.
0303.59.99 Los demás. Kg 15 Ex.
-
Pescados de las familias
Bregmacerotidae, Euclichthyidae,
Gadidae, Macrouridae, Melanonidae,
Merlucciidae, Moridae y
Muraenolepididae, excepto los despojos
comestibles de pescado de las
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
21 de 829
subpartidas 0303.91 a 0303.99:
0303.63 --
Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac,
Gadus macrocephalus).
0303.63.01
Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac,
Gadus macrocephalus).
Kg 15 Ex.
0303.64 -- Eglefinos (Melanogrammus aeglefinus).
0303.64.01 Eglefinos (Melanogrammus aeglefinus). Kg 15 Ex.
0303.65 -- Carboneros (Pollachius virens).
0303.65.01 Carboneros (Pollachius virens). Kg 15 Ex.
0303.66 --
Merluzas (Merluccius spp., Urophycis
spp.).
0303.66.01
Merluzas (Merluccius spp., Urophycis
spp.).
Kg 10 Ex.
0303.67 --
Abadejos de Alaska (Theragra
chalcogramma).
0303.67.01
Abadejos de Alaska (Theragra
chalcogramma).
Kg 15 Ex.
0303.68 --
Bacaladillas (Micromesistius poutassou,
Micromesistius australis).
0303.68.01
Bacaladillas (Micromesistius poutassou,
Micromesistius australis).
Kg 15 Ex.
0303.69 -- Los demás.
0303.69.99 Los demás. Kg 15 Ex.
-
Los demás pescados, excepto los
despojos comestibles de pescado de las
subpartidas 0303.91 a 0303.99:
0303.81 -- Cazones y demás escualos.
0303.81.01 Cazones y demás escualos. Kg 15 Ex.
0303.82 -- Rayas (Rajidae).
0303.82.01 Rayas (Rajidae). Kg 15 Ex.
0303.83 --
Austromerluzas antárticas y
austromerluzas negras (merluzas
negras, bacalaos de profundidad,
nototenias negras) (Dissostichus spp.).
0303.83.01
Austromerluzas antárticas y
austromerluzas negras (merluzas
negras, bacalaos de profundidad,
nototenias negras) (Dissostichus spp.).
Kg 15 Ex.
0303.84 -- Róbalos (Dicentrarchus spp.).
0303.84.01 Róbalos (Dicentrarchus spp.). Kg 15 Ex.
0303.89 -- Los demás.
0303.89.01 Totoabas. Kg 15 Prohibida
0303.89.99 Los demás. Kg 15 Ex.
-
Hígados, huevas, lechas, aletas,
cabezas, colas, vejigas natatorias y
demás despojos comestibles de
pescado:
0303.91 -- Hígados, huevas y lechas.
0303.91.01 Hígados, huevas y lechas. Kg 15 Ex.
0303.92 -- Aletas de tiburón.
0303.92.01 Aletas de tiburón. Kg 15 Ex.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
22 de 829
0303.99 -- Los demás.
0303.99.01
De Atunes (del género Thunnus),
listados o bonitos de vientre rayado
(Euthynnus (Katsuwonus) pelamis).
Kg Ex. Ex.
0303.99.02
De Merluzas (Merluccius spp., Urophycis
spp.) y de Anguilas.
Kg 10 Ex.
0303.99.03 De Totoabas. Kg 15 Prohibida
0303.99.99 Los demás. Kg 15 Ex.
03.04
Filetes y demás carne de pescado
(incluso picada), frescos, refrigerados
o congelados.
-
Filetes frescos o refrigerados de tilapias
(Oreochromis spp.), bagres o peces gato
(Pangasius spp., Silurus spp., Clarias
spp., Ictalurus spp.), carpas (Cyprinus
spp., Carassius spp., Ctenopharyngodon
idellus, Hypophthalmichthys spp.,
Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus,
Catla catla, Labeo spp., Osteochilus
hasselti, Leptobarbus hoeveni,
Megalobrama spp.), anguilas (Anguilla
spp.), percas del Nilo (Lates niloticus) y
de peces cabeza de serpiente (Channa
spp.):
0304.31 -- Tilapias (Oreochromis spp.).
0304.31.01
Tilapias (Oreochromis spp.).
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 06-01-2023
(antes Imp. 15)
Kg Ex. Ex.
0304.32 --
Bagres o peces gato (Pangasius spp.,
Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.).
0304.32.01
Bagres o peces gato (Pangasius spp.,
Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.).
Kg 15 Ex.
0304.33 -- Percas del Nilo (Lates niloticus).
0304.33.01 Percas del Nilo (Lates niloticus). Kg 15 Ex.
0304.39 -- Los demás.
0304.39.99 Los demás. Kg 15 Ex.
-
Filetes de los demás pescados, frescos o
refrigerados:
0304.41 --
Salmones del Pacífico (Oncorhynchus
nerka, Oncorhynchus gorbuscha,
Oncorhynchus keta, Oncorhynchus
tschawytscha, Oncorhynchus kisutch,
Oncorhynchus masou y Oncorhynchus
rhodurus), salmones del Atlántico (Salmo
salar) y salmones del Danubio (Hucho
hucho).
0304.41.01
Salmones del Pacífico (Oncorhynchus
nerka, Oncorhynchus gorbuscha,
Oncorhynchus keta, Oncorhynchus
tschawytscha, Oncorhynchus kisutch,
Oncorhynchus masou y Oncorhynchus
Kg 15 Ex.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
23 de 829
rhodurus), salmones del Atlántico (Salmo
salar) y salmones del Danubio (Hucho
hucho).
0304.42 --
Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus
mykiss, Oncorhynchus clarki,
Oncorhynchus aguabonita,
Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus
apache y Oncorhynchus chrysogaster).
0304.42.01
Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus
mykiss, Oncorhynchus clarki,
Oncorhynchus aguabonita,
Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus
apache y Oncorhynchus chrysogaster).
Kg 15 Ex.
0304.43 --
Pescados planos (Pleuronectidae,
Bothidae, Cynoglossidae, Soleidae,
Scophthalmidae y Citharidae).
0304.43.01
Pescados planos (Pleuronectidae,
Bothidae, Cynoglossidae, Soleidae,
Scophthalmidae y Citharidae).
Kg 15 Ex.
0304.44 --
Pescados de las familias
Bregmacerotidae, Euclichthyidae,
Gadidae, Macrouridae, Melanonidae,
Merlucciidae, Moridae y
Muraenolepididae.
0304.44.01
Pescados de las familias
Bregmacerotidae, Euclichthyidae,
Gadidae, Macrouridae, Melanonidae,
Merlucciidae, Moridae y
Muraenolepididae.
Kg 15 Ex.
0304.45 -- Peces espada (Xiphias gladius).
0304.45.01 Peces espada (Xiphias gladius). Kg 15 Ex.
0304.46 --
Austromerluzas antárticas y
austromerluzas negras (merluzas
negras, bacalaos de profundidad,
nototenias negras) (Dissostichus spp.).
0304.46.01
Austromerluzas antárticas y
austromerluzas negras (merluzas
negras, bacalaos de profundidad,
nototenias negras) (Dissostichus spp.).
Kg 15 Ex.
0304.47 -- Cazones y demás escualos.
0304.47.01 Cazones y demás escualos. Kg 15 Ex.
0304.48 -- Rayas (Rajidae).
0304.48.01 Rayas (Rajidae). Kg 15 Ex.
0304.49 -- Los demás.
0304.49.99 Los demás. Kg 15 Ex.
- Los demás, frescos o refrigerados:
0304.51 --
Tilapias (Oreochromis spp.), bagres o
peces gato (Pangasius spp., Silurus spp.,
Clarias spp., Ictalurus spp.), carpas
(Cyprinus spp., Carassius spp.,
Ctenopharyngodon idellus,
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
24 de 829
Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp.,
Mylopharyngodon piceus, Catla catla,
Labeo spp., Osteochilus hasselti,
Leptobarbus hoeveni, Megalobrama
spp.), anguilas (Anguilla spp.), percas del
Nilo (Lates niloticus) y peces cabeza de
serpiente (Channa spp.).
0304.51.01
Tilapias (Oreochromis spp.), bagres o
peces gato (Pangasius spp., Silurus spp.,
Clarias spp., Ictalurus spp.), carpas
(Cyprinus spp., Carassius spp.,
Ctenopharyngodon idellus,
Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp.,
Mylopharyngodon piceus, Catla catla,
Labeo spp., Osteochilus hasselti,
Leptobarbus hoeveni, Megalobrama
spp.), anguilas (Anguilla spp.), percas del
Nilo (Lates niloticus) y peces cabeza de
serpiente (Channa spp.).
Kg 15 Ex.
0304.52 -- Salmónidos.
0304.52.01 Salmónidos. Kg 15 Ex.
0304.53 --
Pescados de las familias
Bregmacerotidae, Euclichthyidae,
Gadidae, Macrouridae, Melanonidae,
Merlucciidae, Moridae y
Muraenolepididae.
0304.53.01
Pescados de las familias
Bregmacerotidae, Euclichthyidae,
Gadidae, Macrouridae, Melanonidae,
Merlucciidae, Moridae y
Muraenolepididae.
Kg 15 Ex.
0304.54 -- Peces espada (Xiphias gladius).
0304.54.01 Peces espada (Xiphias gladius). Kg 15 Ex.
0304.55 --
Austromerluzas antárticas y
austromerluzas negras (merluzas
negras, bacalaos de profundidad,
nototenias negras) (Dissostichus spp.).
0304.55.01
Austromerluzas antárticas y
austromerluzas negras (merluzas
negras, bacalaos de profundidad,
nototenias negras) (Dissostichus spp.).
Kg 15 Ex.
0304.56 -- Cazones y demás escualos.
0304.56.01 Cazones y demás escualos. Kg 15 Ex.
0304.57 -- Rayas (Rajidae).
0304.57.01 Rayas (Rajidae). Kg 15 Ex.
0304.59 -- Los demás.
0304.59.99 Los demás. Kg 15 Ex.
-
Filetes congelados de tilapias
(Oreochromis spp.), bagres o peces gato
(Pangasius spp., Silurus spp., Clarias
spp., Ictalurus spp.), carpas (Cyprinus
spp., Carassius spp., Ctenopharyngodon
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
25 de 829
idellus, Hypophthalmichthys spp.,
Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus,
Catla catla, Labeo spp., Osteochilus
hasselti, Leptobarbus hoeveni,
Megalobrama spp.), anguilas (Anguilla
spp.), percas del Nilo (Lates niloticus) y
de peces cabeza de serpiente (Channa
spp.):
0304.61 -- Tilapias (Oreochromis spp.).
0304.61.01
Tilapias (Oreochromis spp.).
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 18-05-2023
(antes Imp. 15)
Kg Ex. Ex.
0304.62 --
Bagres o peces gato (Pangasius spp.,
Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.).
0304.62.01
Bagres o peces gato (Pangasius spp.,
Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.).
Kg 15 Ex.
0304.63 -- Percas del Nilo (Lates niloticus).
0304.63.01 Percas del Nilo (Lates niloticus). Kg 15 Ex.
0304.69 -- Los demás.
0304.69.99 Los demás. Kg 15 Ex.
-
Filetes congelados de pescados de las
familias Bregmacerotidae,
Euclichthyidae, Gadidae, Macrouridae,
Melanonidae, Merlucciidae, Moridae y
Muraenolepididae:
0304.71 --
Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac,
Gadus macrocephalus).
0304.71.01
Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac,
Gadus macrocephalus).
Kg 15 Ex.
0304.72 -- Eglefinos (Melanogrammus aeglefinus).
0304.72.01 Eglefinos (Melanogrammus aeglefinus). Kg 15 Ex.
0304.73 -- Carboneros (Pollachius virens).
0304.73.01 Carboneros (Pollachius virens). Kg 15 Ex.
0304.74 --
Merluzas (Merluccius spp., Urophycis
spp.).
0304.74.01
Merluzas (Merluccius spp., Urophycis
spp.).
Kg 15 Ex.
0304.75 --
Abadejos de Alaska (Theragra
chalcogramma).
0304.75.01
Abadejos de Alaska (Theragra
chalcogramma).
Kg 15 Ex.
0304.79 -- Los demás.
0304.79.99 Los demás. Kg 15 Ex.
-
Filetes congelados de los demás
pescados:
0304.81 --
Salmones del Pacífico (Oncorhynchus
nerka, Oncorhynchus gorbuscha,
Oncorhynchus keta, Oncorhynchus
tschawytscha, Oncorhynchus kisutch,
Oncorhynchus masou y Oncorhynchus
rhodurus), salmones del Atlántico (Salmo
salar) y salmones del Danubio (Hucho
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
26 de 829
hucho).
0304.81.01
Salmones del Pacífico (Oncorhynchus
nerka, Oncorhynchus gorbuscha,
Oncorhynchus keta, Oncorhynchus
tschawytscha, Oncorhynchus kisutch,
Oncorhynchus masou y Oncorhynchus
rhodurus), salmones del Atlántico (Salmo
salar) y salmones del Danubio (Hucho
hucho).
Kg 15 Ex.
0304.82 --
Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus
mykiss, Oncorhynchus clarki,
Oncorhynchus aguabonita,
Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus
apache y Oncorhynchus chrysogaster).
0304.82.01
Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus
mykiss, Oncorhynchus clarki,
Oncorhynchus aguabonita,
Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus
apache y Oncorhynchus chrysogaster).
Kg 15 Ex.
0304.83 --
Pescados planos (Pleuronectidae,
Bothidae, Cynoglossidae, Soleidae,
Scophthalmidae y Citharidae).
0304.83.01
Pescados planos (Pleuronectidae,
Bothidae, Cynoglossidae, Soleidae,
Scophthalmidae y Citharidae).
Kg 15 Ex.
0304.84 -- Peces espada (Xiphias gladius).
0304.84.01 Peces espada (Xiphias gladius). Kg 15 Ex.
0304.85 --
Austromerluzas antárticas y
austromerluzas negras (merluzas
negras, bacalaos de profundidad,
nototenias negras) (Dissostichus spp.).
0304.85.01
Austromerluzas antárticas y
austromerluzas negras (merluzas
negras, bacalaos de profundidad,
nototenias negras) (Dissostichus spp.).
Kg 15 Ex.
0304.86 --
Arenques (Clupea harengus, Clupea
pallasii).
0304.86.01
Arenques (Clupea harengus, Clupea
pallasii).
Kg 15 Ex.
0304.87 --
Atunes (del género Thunnus), listados
(bonitos de vientre rayado) (Katsuwonus
pelamis).
0304.87.01
Atunes (del género Thunnus), listados
(bonitos de vientre rayado) (Katsuwonus
pelamis).
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 18-11-2022
(antes Imp. 15)
Modificación DOF 18-11-2022 abrogada por DOF 06-01-2023
(antes Imp. Ex., en consecuencia se restablece Imp. 15)
Kg 15 Ex.
0304.88 --
Cazones, demás escualos y rayas
(Rajidae).
0304.88.01
Cazones, demás escualos y rayas
(Rajidae).
Kg 15 Ex.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
27 de 829
0304.89 -- Los demás.
0304.89.99 Los demás. Kg 15 Ex.
- Los demás, congelados:
0304.91 -- Peces espada (Xiphias gladius).
0304.91.01 Peces espada (Xiphias gladius). Kg 15 Ex.
0304.92 --
Austromerluzas antárticas y
austromerluzas negras (merluzas
negras, bacalaos de profundidad,
nototenias negras) (Dissostichus spp.).
0304.92.01
Austromerluzas antárticas y
austromerluzas negras (merluzas
negras, bacalaos de profundidad,
nototenias negras) (Dissostichus spp.).
Kg 15 Ex.
0304.93 --
Tilapias (Oreochromis spp.), bagres o
peces gato (Pangasius spp., Silurus spp.,
Clarias spp., Ictalurus spp.), carpas
(Cyprinus spp., Carassius spp.,
Ctenopharyngodon idellus,
Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp.,
Mylopharyngodon piceus, Catla catla,
Labeo spp., Osteochilus hasselti,
Leptobarbus hoeveni, Megalobrama
spp.), anguilas (Anguilla spp.), percas del
Nilo (Lates niloticus) y peces cabeza de
serpiente (Channa spp.).
0304.93.01
Tilapias (Oreochromis spp.), bagres o
peces gato (Pangasius spp., Silurus spp.,
Clarias spp., Ictalurus spp.), carpas
(Cyprinus spp., Carassius spp.,
Ctenopharyngodon idellus,
Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp.,
Mylopharyngodon piceus, Catla catla,
Labeo spp., Osteochilus hasselti,
Leptobarbus hoeveni, Megalobrama
spp.), anguilas (Anguilla spp.), percas del
Nilo (Lates niloticus) y peces cabeza de
serpiente (Channa spp.).
Kg 15 Ex.
0304.94 --
Abadejos de Alaska (Theragra
chalcogramma).
0304.94.01
Abadejos de Alaska (Theragra
chalcogramma).
Kg 15 Ex.
0304.95 --
Pescados de las familias
Bregmacerotidae, Euclichthyidae,
Gadidae, Macrouridae, Melanonidae,
Merlucciidae, Moridae y
Muraenolepididae, excepto los abadejos
de Alaska (Theragra chalcogramma).
0304.95.01
Pescados de las familias
Bregmacerotidae, Euclichthyidae,
Gadidae, Macrouridae, Melanonidae,
Merlucciidae, Moridae y
Muraenolepididae, excepto los abadejos
Kg 15 Ex.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
28 de 829
de Alaska (Theragra chalcogramma).
0304.96 -- Cazones y demás escualos.
0304.96.01 Cazones y demás escualos. Kg 15 Ex.
0304.97 -- Rayas (Rajidae).
0304.97.01 Rayas (Rajidae). Kg 15 Ex.
0304.99 -- Los demás.
0304.99.99 Los demás. Kg 15 Ex.
03.05
Pescado seco, salado o en salmuera;
pescado ahumado, incluso cocido
antes o durante el ahumado.
0305.20 -
Hígados, huevas y lechas, de pescado,
secos, ahumados, salados o en
salmuera.
0305.20.01
Hígados, huevas y lechas, de pescado,
secos, ahumados, salados o en
salmuera.
Kg 15 Ex.
-
Filetes de pescado, secos, salados o en
salmuera, sin ahumar:
0305.31 --
Tilapias (Oreochromis spp.), bagres o
peces gato (Pangasius spp., Silurus spp.,
Clarias spp., Ictalurus spp.), carpas
(Cyprinus spp., Carassius spp.,
Ctenopharyngodon idellus,
Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp.,
Mylopharyngodon piceus, Catla catla,
Labeo spp., Osteochilus hasselti,
Leptobarbus hoeveni, Megalobrama
spp.), anguilas (Anguilla spp.), percas del
Nilo (Lates niloticus) y peces cabeza de
serpiente (Channa spp.).
0305.31.01
Tilapias (Oreochromis spp.), bagres o
peces gato (Pangasius spp., Silurus spp.,
Clarias spp., Ictalurus spp.), carpas
(Cyprinus spp., Carassius spp.,
Ctenopharyngodon idellus,
Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp.,
Mylopharyngodon piceus, Catla catla,
Labeo spp., Osteochilus hasselti,
Leptobarbus hoeveni, Megalobrama
spp.), anguilas (Anguilla spp.), percas del
Nilo (Lates niloticus) y peces cabeza de
serpiente (Channa spp.).
Kg 15 Ex.
0305.32 --
Pescados de las familias
Bregmacerotidae, Euclichthyidae,
Gadidae, Macrouridae, Melanonidae,
Merlucciidae, Moridae y
Muraenolepididae.
0305.32.01
Pescados de las familias
Bregmacerotidae, Euclichthyidae,
Gadidae, Macrouridae, Melanonidae,
Merlucciidae, Moridae y
Kg 15 Ex.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
29 de 829
Muraenolepididae.
0305.39 -- Los demás.
0305.39.99 Los demás. Kg 15 Ex.
-
Pescados ahumados, incluidos los
filetes, excepto los despojos comestibles
de pescado:
0305.41 --
Salmones del Pacífico (Oncorhynchus
nerka, Oncorhynchus gorbuscha,
Oncorhynchus keta, Oncorhynchus
tschawytscha, Oncorhynchus kisutch,
Oncorhynchus masou y Oncorhynchus
rhodurus), salmones del Atlántico (Salmo
salar) y salmones del Danubio (Hucho
hucho).
0305.41.01
Salmones del Pacífico (Oncorhynchus
nerka, Oncorhynchus gorbuscha,
Oncorhynchus keta, Oncorhynchus
tschawytscha, Oncorhynchus kisutch,
Oncorhynchus masou y Oncorhynchus
rhodurus), salmones del Atlántico (Salmo
salar) y salmones del Danubio (Hucho
hucho).
Kg 15 Ex.
0305.42 --
Arenques (Clupea harengus, Clupea
pallasii).
0305.42.01
Arenques (Clupea harengus, Clupea
pallasii).
Kg 15 Ex.
0305.43 --
Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus
mykiss, Oncorhynchus clarki,
Oncorhynchus aguabonita,
Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus
apache y Oncorhynchus chrysogaster).
0305.43.01
Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus
mykiss, Oncorhynchus clarki,
Oncorhynchus aguabonita,
Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus
apache y Oncorhynchus chrysogaster).
Kg 15 Ex.
0305.44 --
Tilapias (Oreochromis spp.), bagres o
peces gato (Pangasius spp., Silurus spp.,
Clarias spp., Ictalurus spp.), carpas
(Cyprinus spp., Carassius spp.,
Ctenopharyngodon idellus,
Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp.,
Mylopharyngodon piceus, Catla catla,
Labeo spp., Osteochilus hasselti,
Leptobarbus hoeveni, Megalobrama
spp.), anguilas (Anguilla spp.), percas del
Nilo (Lates niloticus) y peces cabeza de
serpiente (Channa spp.).
0305.44.01
Tilapias (Oreochromis spp.), bagres o
peces gato (Pangasius spp., Silurus spp.,
Clarias spp., Ictalurus spp.), carpas
(Cyprinus spp., Carassius spp.,
Kg 15 Ex.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
30 de 829
Ctenopharyngodon idellus,
Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp.,
Mylopharyngodon piceus, Catla catla,
Labeo spp., Osteochilus hasselti,
Leptobarbus hoeveni, Megalobrama
spp.), anguilas (Anguilla spp.), percas del
Nilo (Lates niloticus) y peces cabeza de
serpiente (Channa spp.).
0305.49 -- Los demás.
0305.49.99 Los demás. Kg 15 Ex.
-
Pescado seco, incluso salado, sin
ahumar, excepto los despojos
comestibles:
0305.51 --
Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac,
Gadus macrocephalus).
0305.51.02
Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac,
Gadus macrocephalus).
Kg 15 Ex.
0305.52 --
Tilapias (Oreochromis spp.), bagres o
peces gato (Pangasius spp., Silurus spp.,
Clarias spp., Ictalurus spp.), carpas
(Cyprinus spp., Carassius spp.,
Ctenopharyngodon idellus,
Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp.,
Mylopharyngodon piceus, Catla catla,
Labeo spp., Osteochilus hasselti,
Leptobarbus hoeveni, Megalobrama
spp.), anguilas (Anguilla spp.), percas del
Nilo (Lates niloticus) y peces cabeza de
serpiente (Channa spp.).
0305.52.01
Tilapias (Oreochromis spp.), bagres o
peces gato (Pangasius spp., Silurus spp.,
Clarias spp., Ictalurus spp.), carpas
(Cyprinus spp., Carassius spp.,
Ctenopharyngodon idellus,
Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp.,
Mylopharyngodon piceus, Catla catla,
Labeo spp., Osteochilus hasselti,
Leptobarbus hoeveni, Megalobrama
spp.), anguilas (Anguilla spp.), percas del
Nilo (Lates niloticus) y peces cabeza de
serpiente (Channa spp.).
Kg 15 Ex.
0305.53 --
Pescados de las familias
Bregmacerotidae, Euclichthyidae,
Gadidae, Macrouridae, Melanonidae,
Merlucciidae, Moridae y
Muraenolepididae, excepto los bacalaos
(Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus
macrocephalus).
0305.53.01
Pescados de las familias
Bregmacerotidae, Euclichthyidae,
Gadidae, Macrouridae, Melanonidae,
Merlucciidae, Moridae y
Kg 15 Ex.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
31 de 829
Muraenolepididae, excepto los bacalaos
(Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus
macrocephalus).
0305.54 --
Arenques (Clupea harengus, Clupea
pallasii), anchoas (Engraulis spp.),
sardinas (Sardina pilchardus, Sardinops
spp.), sardinelas (Sardinella spp.),
espadines (Sprattus sprattus), caballas
(Scomber scombrus, Scomber
australasicus, Scomber japonicus),
caballas de la India (Rastrelliger spp.),
carites (Scomberomorus spp.), jureles
(Trachurus spp.), pámpanos (Caranx
spp.), cobias (Rachycentron canadum),
palometones plateados (Pampus spp.),
papardas del Pacífico (Cololabis saira),
macarelas (Decapterus spp.), capelanes
(Mallotus villosus), peces espada
(Xiphias gladius), bacoretas orientales
(Euthynnus affinis), bonitos (Sarda spp.),
agujas, marlines, peces vela o picudos
(Istiophoridae).
0305.54.01
Arenques (Clupea harengus, Clupea
pallasii), anchoas (Engraulis spp.),
sardinas (Sardina pilchardus, Sardinops
spp.), sardinelas (Sardinella spp.),
espadines (Sprattus sprattus), caballas
(Scomber scombrus, Scomber
australasicus, Scomber japonicus),
caballas de la India (Rastrelliger spp.),
carites (Scomberomorus spp.), jureles
(Trachurus spp.), pámpanos (Caranx
spp.), cobias (Rachycentron canadum),
palometones plateados (Pampus spp.),
papardas del Pacífico (Cololabis saira),
macarelas (Decapterus spp.), capelanes
(Mallotus villosus), peces espada
(Xiphias gladius), bacoretas orientales
(Euthynnus affinis), bonitos (Sarda spp.),
agujas, marlines, peces vela o picudos
(Istiophoridae).
Kg 15 Ex.
0305.59 -- Los demás.
0305.59.99 Los demás. Kg 15 Ex.
-
Pescado salado sin secar ni ahumar y
pescado en salmuera, excepto los
despojos comestibles:
0305.61 --
Arenques (Clupea harengus, Clupea
pallasii).
0305.61.01
Arenques (Clupea harengus, Clupea
pallasii).
Kg 15 Ex.
0305.62 --
Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac,
Gadus macrocephalus).
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
32 de 829
0305.62.01
Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac,
Gadus macrocephalus).
Kg 15 Ex.
0305.63 -- Anchoas (Engraulis spp.).
0305.63.01 Anchoas (Engraulis spp.). Kg 15 Ex.
0305.64 --
Tilapias (Oreochromis spp.), bagres o
peces gato (Pangasius spp., Silurus spp.,
Clarias spp., Ictalurus spp.), carpas
(Cyprinus spp., Carassius spp.,
Ctenopharyngodon idellus,
Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp.,
Mylopharyngodon piceus, Catla catla,
Labeo spp., Osteochilus hasselti,
Leptobarbus hoeveni, Megalobrama
spp.), anguilas (Anguilla spp.), percas del
Nilo (Lates niloticus) y peces cabeza de
serpiente (Channa spp.).
0305.64.01
Tilapias (Oreochromis spp.), bagres o
peces gato (Pangasius spp., Silurus spp.,
Clarias spp., Ictalurus spp.), carpas
(Cyprinus spp., Carassius spp.,
Ctenopharyngodon idellus,
Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp.,
Mylopharyngodon piceus, Catla catla,
Labeo spp., Osteochilus hasselti,
Leptobarbus hoeveni, Megalobrama
spp.), anguilas (Anguilla spp.), percas del
Nilo (Lates niloticus) y peces cabeza de
serpiente (Channa spp.).
Kg 15 Ex.
0305.69 -- Los demás.
0305.69.99 Los demás. Kg 15 Ex.
-
Aletas, cabezas, colas, vejigas natatorias
y demás despojos comestibles de
pescado:
0305.71 -- Aletas de tiburón.
0305.71.01 Aletas de tiburón. Kg 15 Ex.
0305.72 --
Cabezas, colas y vejigas natatorias, de
pescado.
0305.72.01
Cabezas, colas y vejigas natatorias, de
pescado.
Kg 15 Ex.
0305.79 -- Los demás.
0305.79.99 Los demás. Kg 15 Ex.
03.06
Crustáceos, incluso pelados, vivos,
frescos, refrigerados, congelados,
secos, salados o en salmuera;
crustáceos ahumados, incluso
pelados, incluso cocidos antes o
durante el ahumado; crustáceos sin
pelar, cocidos en agua o vapor,
incluso refrigerados, congelados,
secos, salados o en salmuera.
- Congelados:
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
33 de 829
0306.11 --
Langostas (Palinurus spp., Panulirus
spp., Jasus spp.).
0306.11.01
Langostas (Palinurus spp., Panulirus
spp., Jasus spp.).
Kg 15 Ex.
0306.12 -- Bogavantes (Homarus spp.).
0306.12.01 Bogavantes (Homarus spp.). Kg 15 Ex.
0306.14 -- Cangrejos (excepto macruros).
0306.14.01 Cangrejos (excepto macruros). Kg 15 Ex.
0306.15 -- Cigalas (Nephrops norvegicus).
0306.15.01 Cigalas (Nephrops norvegicus). Kg 15 Ex.
0306.16 --
Camarones, langostinos y demás
decápodos Natantia, de agua fría
(Pandalus spp., Crangon crangon).
0306.16.01
Camarones, langostinos y demás
decápodos Natantia, de agua fría
(Pandalus spp., Crangon crangon).
Kg 15 Ex.
0306.17 --
Los demás camarones, langostinos y
demás decápodos Natantia.
0306.17.91
Los demás camarones, langostinos y
demás decápodos Natantia.
Kg 15 Ex.
0306.19 -- Los demás.
0306.19.99 Los demás. Kg 15 Ex.
- Vivos, frescos o refrigerados:
0306.31 --
Langostas (Palinurus spp., Panulirus
spp., Jasus spp.).
0306.31.01
Langostas (Palinurus spp., Panulirus
spp., Jasus spp.).
Kg 15 Ex.
0306.32 -- Bogavantes (Homarus spp.).
0306.32.01 Bogavantes (Homarus spp.). Kg 15 Ex.
0306.33 -- Cangrejos (excepto macruros).
0306.33.01 Cangrejos (excepto macruros). Kg 15 Ex.
0306.34 -- Cigalas (Nephrops norvegicus).
0306.34.01 Cigalas (Nephrops norvegicus). Kg 15 Ex.
0306.35 --
Camarones, langostinos y demás
decápodos Natantia, de agua fría
(Pandalus spp., Crangon crangon).
0306.35.01
Reproductores y postlarvas de
camarones peneidos y langostinos para
acuacultura.
Kg Ex. Ex.
0306.35.99 Los demás. Kg 15 Ex.
0306.36 --
Los demás camarones, langostinos y
demás decápodos Natantia.
0306.36.01
Reproductores y postlarvas de
camarones peneidos y langostinos para
acuacultura.
Kg Ex. Ex.
0306.36.99 Los demás. Kg 15 Ex.
0306.39 -- Los demás.
0306.39.99 Los demás. Kg 15 Ex.
- Los demás:
0306.91 -- Langostas (Palinurus spp., Panulirus
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
34 de 829
spp., Jasus spp.).
0306.91.01
Langostas (Palinurus spp., Panulirus
spp., Jasus spp.).
Kg 15 Ex.
0306.92 -- Bogavantes (Homarus spp.).
0306.92.01 Bogavantes (Homarus spp.). Kg 15 Ex.
0306.93 -- Cangrejos (excepto macruros).
0306.93.01 Cangrejos (excepto macruros). Kg 15 Ex.
0306.94 -- Cigalas (Nephrops norvegicus).
0306.94.01 Cigalas (Nephrops norvegicus). Kg 15 Ex.
0306.95 --
Camarones, langostinos y demás
decápodos Natantia.
0306.95.01
Reproductores y postlarvas de
camarones peneidos y langostinos para
acuacultura.
Kg Ex. Ex.
0306.95.99 Los demás. Kg 15 Ex.
0306.99 -- Los demás.
0306.99.99 Los demás. Kg 15 Ex.
03.07
Moluscos, incluso separados de sus
valvas, vivos, frescos, refrigerados,
congelados, secos, salados o en
salmuera; moluscos ahumados,
incluso pelados, incluso cocidos
antes o durante el ahumado.
- Ostras:
0307.11 -- Vivas, frescas o refrigeradas.
0307.11.01 Vivas, frescas o refrigeradas. Kg 15 Ex.
0307.12 -- Congeladas.
0307.12.01 Congeladas. Kg 15 Ex.
0307.19 -- Las demás.
0307.19.99 Las demás. Kg 15 Ex.
-
Vieiras, volandeiras y demás moluscos
de la familia Pectinidae:
0307.21 -- Vivos, frescos o refrigerados.
0307.21.01 Vivos, frescos o refrigerados. Kg 15 Ex.
0307.22 -- Congelados.
0307.22.01 Congelados. Kg 15 Ex.
0307.29 -- Los demás.
0307.29.99 Los demás. Kg 15 Ex.
- Mejillones (Mytilus spp., Perna spp.):
0307.31 -- Vivos, frescos o refrigerados.
0307.31.01 Vivos, frescos o refrigerados. Kg 15 Ex.
0307.32 -- Congelados.
0307.32.01 Congelados. Kg 15 Ex.
0307.39 -- Los demás.
0307.39.99 Los demás. Kg 15 Ex.
-
Jibias (sepias) y globitos; calamares y
potas:
0307.42 -- Vivos, frescos o refrigerados.
0307.42.02 Vivos, frescos o refrigerados. Kg 15 Ex.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
35 de 829
0307.43 -- Congelados.
0307.43.02 Congelados. Kg 15 Ex.
0307.49 -- Los demás.
0307.49.99 Los demás. Kg 15 Ex.
- Pulpos (Octopus spp.):
0307.51 -- Vivos, frescos o refrigerados.
0307.51.01 Vivos, frescos o refrigerados. Kg 15 Ex.
0307.52 -- Congelados.
0307.52.01 Congelados. Kg 15 Ex.
0307.59 -- Los demás.
0307.59.99 Los demás. Kg 15 Ex.
0307.60 - Caracoles, excepto los de mar.
0307.60.01 Caracoles, excepto los de mar. Kg 15 Ex.
-
Almejas, berberechos y arcas (familias
Arcidae, Arcticidae, Cardiidae,
Donacidae, Hiatellidae, Mactridae,
Mesodesmatidae, Myidae, Semelidae,
Solecurtidae, Solenidae, Tridacnidae y
Veneridae):
0307.71 -- Vivos, frescos o refrigerados.
0307.71.01 Vivos, frescos o refrigerados. Kg 15 Ex.
0307.72 -- Congelados.
0307.72.01 Congelados. Kg 15 Ex.
0307.79 -- Los demás.
0307.79.99 Los demás. Kg 15 Ex.
-
Abulones u orejas de mar (Haliotis spp.)
y cobos (caracoles de mar) (Strombus
spp.):
0307.81 --
Abulones u orejas de mar (Haliotis spp.),
vivos, frescos o refrigerados.
0307.81.01
Abulones u orejas de mar (Haliotis spp.),
vivos, frescos o refrigerados.
Kg 15 Ex.
0307.82 --
Cobos (caracoles de mar) (Strombus
spp.), vivos, frescos o refrigerados.
0307.82.01
Cobos (caracoles de mar) (Strombus
spp.), vivos, frescos o refrigerados.
Kg 15 Ex.
0307.83 --
Abulones u orejas de mar (Haliotis spp.),
congelados.
0307.83.01
Abulones u orejas de mar (Haliotis spp.),
congelados.
Kg 15 Ex.
0307.84 --
Cobos (caracoles de mar) (Strombus
spp.), congelados.
0307.84.01
Cobos (caracoles de mar) (Strombus
spp.), congelados.
Kg 15 Ex.
0307.87 --
Los demás abulones u orejas de mar
(Haliotis spp.).
0307.87.91
Los demás abulones u orejas de mar
(Haliotis spp.).
Kg 15 Ex.
0307.88 --
Los demás cobos (caracoles de mar)
(Strombus spp.).
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
36 de 829
0307.88.91
Los demás cobos (caracoles de mar)
(Strombus spp.).
Kg 15 Ex.
- Los demás:
0307.91 -- Vivos, frescos o refrigerados.
0307.91.01 Vivos, frescos o refrigerados. Kg 15 Ex.
0307.92 -- Congelados.
0307.92.01 Congelados. Kg 15 Ex.
0307.99 -- Los demás.
0307.99.99 Los demás. Kg 15 Ex.
03.08
Invertebrados acuáticos, excepto los
crustáceos y moluscos, vivos,
frescos, refrigerados, congelados,
secos, salados o en salmuera;
invertebrados acuáticos ahumados,
excepto los crustáceos y moluscos,
incluso cocidos antes o durante el
ahumado.
-
Pepinos de mar (Stichopus japonicus,
Holothuroidea):
0308.11 -- Vivos, frescos o refrigerados.
0308.11.01 Vivos, frescos o refrigerados. Kg 15 Ex.
0308.12 -- Congelados.
0308.12.01 Congelados. Kg 15 Ex.
0308.19 -- Los demás.
0308.19.99 Los demás. Kg 15 Ex.
-
Erizos de mar (Strongylocentrotus spp.,
Paracentrotus lividus, Loxechinus albus,
Echinus esculentus):
0308.21 -- Vivos, frescos o refrigerados.
0308.21.01 Vivos, frescos o refrigerados. Kg 15 Ex.
0308.22 -- Congelados.
0308.22.01 Congelados. Kg 15 Ex.
0308.29 -- Los demás.
0308.29.99 Los demás. Kg 15 Ex.
0308.30 - Medusas (Rhopilema spp.).
0308.30.01 Medusas (Rhopilema spp.). Kg 15 Ex.
0308.90 - Los demás.
0308.90.99 Los demás. Kg 15 Ex.
03.09
Harina, polvo y “pellets” de pescado,
crustáceos, moluscos y demás
invertebrados acuáticos, aptos para la
alimentación humana.
0309.10 - De pescado.
0309.10.01 De pescado. Kg 15 Ex.
0309.90 - Los demás.
0309.90.99 Los demás. Kg 15 Ex.
______________
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
37 de 829
Capítulo 04
Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen
animal, no expresados ni comprendidos en otra parte
Notas.
1. Se considera leche, la leche entera y la leche desnatada (descremada) total o parcialmente.
2. En la partida 04.03, el yogur puede estar concentrado o aromatizado o con adición de azúcar u
otro edulcorante, con frutas u otros frutos, cacao, chocolate, especias, café o extractos de café,
plantas, partes de plantas, cereales o productos de panadería, siempre que cualquier sustancia
añadida no se utilice para sustituir, en todo o en parte, cualquier componente de la leche, y el
producto conserve el carácter esencial de yogur.
3. En la partida 04.05:
a) Se entiende por mantequilla (manteca), la mantequilla (manteca) natural, la mantequilla
(manteca) del lactosuero o la mantequilla (manteca) “recombinada” (fresca, salada o rancia,
incluso en recipientes herméticamente cerrados) que provengan exclusivamente de la leche,
con un contenido de materias grasas de la leche que sea superior o igual al 80% pero
inferior o igual al 95%, en peso, de materias sólidas de la leche, inferior o igual al 2% en
peso y, de agua, inferior o igual al 16%en peso. La mantequilla (manteca) no debe contener
emulsionantes añadidos pero puede contener cloruro sódico, colorantes alimentarios, sales
de neutralización y cultivos de bacterias lácticas inocuas.
b) Se entiende por pastas lácteas para untar las emulsiones del tipo agua-en-aceite que se
puedan untar y contengan materias grasas de la leche como únicas materias grasas y en las
que el contenido de éstas sea superior o igual al 39% pero inferior al 80%, en peso.
4. Los productos obtenidos por concentración del lactosuero con adición de leche o de materias
grasas de la leche se clasifican en la partida 04.06 como quesos, siempre que presenten las tres
características siguientes:
a) un contenido de materias grasas de la leche superior o igual al 5%, calculado en peso sobre
el extracto seco;
b) un contenido de extracto seco superior o igual al 70% pero inferior o igual al 85%, calculado
en peso;
c) moldeados o susceptibles de serlo.
5. Este Capítulo no comprende:
a) los insectos sin vida, impropios para la alimentación humana (partida 05.11);
b) los productos obtenidos del lactosuero, con un contenido de lactosa superior al 95% en
peso, expresado en lactosa anhidra, calculado sobre materia seca (partida 17.02);
c) los productos resultantes de la sustitución en la leche de uno o varios de sus componentes
naturales (por ejemplo, materia grasa de tipo butírico) por otra sustancia (por ejemplo,
materia grasa de tipo oleico) (partidas 19.01 o 21.06);
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
38 de 829
d) las albúminas (incluidos los concentrados de varias proteínas del lactosuero, con un
contenido de proteínas del lactosuero superior al 80% en peso, calculado sobre materia
seca) (partida 35.02) ni las globulinas (partida 35.04).
6. En la partida 04.10, el término insectos se refiere a insectos comestibles, sin vida, enteros o en
trozos, frescos, refrigerados, congelados, secos, ahumados, salados o en salmuera, así como la
harina y polvo, de insectos, aptos para la alimentación humana. Sin embargo, este término no
comprende los insectos comestibles, sin vida, preparados o conservados de otro modo (Sección
IV, generalmente).
Notas de subpartida.
1. En la subpartida 0404.10, se entiende por lactosuero modificado el producto constituido por
componentes del lactosuero, es decir, lactosuero del que se haya extraído, total o parcialmente,
lactosa, proteínas o sales minerales, o al que se haya añadido componentes naturales del
lactosuero, así como los productos obtenidos por mezcla de componentes naturales del
lactosuero.
2. En la subpartida 0405.10, el término mantequilla (manteca) no comprende la mantequilla
(manteca) deshidratada ni la “ghee” (subpartida 0405.90).
CÓDIGO DESCRIPCIÓN UNIDAD
CUOTA (ARANCEL)
IMPUESTO
DE IMP.
IMPUESTO
DE EXP.
04.01
Leche y nata (crema), sin concentrar,
sin adición de azúcar ni otro
edulcorante.
0401.10 -
Con un contenido de materias grasas
inferior o igual al 1% en peso.
0401.10.02
Con un contenido de materias grasas
inferior o igual al 1% en peso.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 18-11-2022
(antes Imp. 10)
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 06-01-2023
(se mantiene Imp. Ex.)
L Ex. Ex.
0401.20 -
Con un contenido de materias grasas
superior al 1% pero inferior o igual al 6%,
en peso.
0401.20.02
Con un contenido de materias grasas
superior al 1% pero inferior o igual al 6%,
en peso.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 18-11-2022
(antes Imp. 10)
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 06-01-2023
(se mantiene Imp. Ex.)
L Ex. Ex.
0401.40 -
Con un contenido de materias grasas
superior al 6% pero inferior o igual al
10%, en peso.
0401.40.02
Con un contenido de materias grasas
superior al 6% pero inferior o igual al
10%, en peso.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 18-11-2022
(antes Imp. 10)
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 06-01-2023
(se mantiene Imp. Ex.)
L Ex. Ex.
0401.50 - Con un contenido de materias grasas
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
39 de 829
superior al 10% en peso.
0401.50.02
Con un contenido de materias grasas
superior al 10% en peso.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 18-11-2022
(antes Imp. 10)
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 06-01-2023
(se mantiene Imp. Ex.)
L Ex. Ex.
04.02
Leche y nata (crema), concentradas o
con adición de azúcar u otro
edulcorante.
0402.10 -
En polvo, gránulos o demás formas
sólidas, con un contenido de materias
grasas inferior o igual al 1.5% en peso.
0402.10.01
Leche en polvo o en pastillas.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 18-11-2022
(antes Imp. 45)
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 06-01-2023
(se mantiene Imp. Ex.)
Kg Ex. Ex.
0402.10.99
Las demás.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 18-11-2022
[antes Imp. AMX (10%+0.36 Dls por Kg de azúcar)]
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 06-01-2023
(se mantiene Imp. Ex.)
Kg Ex. Ex.
-
En polvo, gránulos o demás formas
sólidas, con un contenido de materias
grasas superior al 1.5% en peso:
0402.21 -- Sin adición de azúcar ni otro edulcorante.
0402.21.01
Leche en polvo o en pastillas.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 18-11-2022
(antes Imp. 45)
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 06-01-2023
(se mantiene Imp. Ex.)
Kg Ex. Ex.
0402.21.99
Las demás.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 18-11-2022
(antes Imp. 10)
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 06-01-2023
(se mantiene Imp. Ex.)
Kg Ex. Ex.
0402.29 -- Las demás.
0402.29.99
Las demás.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 18-11-2022
[antes Imp. AMX (20%+0.36 Dls por Kg de azúcar)]
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 06-01-2023
(se mantiene Imp. Ex.)
Kg Ex. Ex.
- Las demás:
0402.91 -- Sin adición de azúcar ni otro edulcorante.
0402.91.01 Leche evaporada. Kg 45 Ex.
0402.91.99 Las demás. Kg 20 Ex.
0402.99 -- Las demás.
0402.99.01 Leche condensada. Kg
AMX
(15%+0.36
Dls por Kg
de azúcar)
Ex.
0402.99.99 Las demás. Kg
AMX
(20%+0.36
Dls por Kg
de azúcar)
Ex.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
40 de 829
04.03
Yogur; suero de mantequilla (de
manteca), leche y nata (crema)
cuajadas, kéfir y demás leches y natas
(cremas), fermentadas o acidificadas,
incluso concentrados o con adición
de azúcar u otro edulcorante,
aromatizados o con frutas u otros
frutos o cacao.
0403.20 - Yogur.
0403.20.01
Preparado, mezclado o combinado con
chocolate, especias, café o extractos de
café, plantas, partes de plantas, cereales
o productos de panadería.
Kg
AMX
(10%+0.36
Dls por Kg
de azúcar)
Ex.
0403.20.99 Los demás. Kg 20 Ex.
0403.90 - Los demás.
0403.90.99 Los demás. Kg 20 Ex.
04.04
Lactosuero, incluso concentrado o
con adición de azúcar u otro
edulcorante; productos constituidos
por los componentes naturales de la
leche, incluso con adición de azúcar u
otro edulcorante, no expresados ni
comprendidos en otra parte.
0404.10 -
Lactosuero, aunque esté modificado,
incluso concentrado o con adición de
azúcar u otro edulcorante.
0404.10.01
Suero de leche en polvo, con contenido
de proteínas inferior o igual a 12.5%.
Kg 10 Ex.
0404.10.99 Los demás. Kg
AMX
(10%+0.36
Dls por Kg
de azúcar)
Ex.
0404.90 - Los demás.
0404.90.99 Los demás. Kg 20 Ex.
04.05
Mantequilla (manteca) y demás
materias grasas de la leche; pastas
lácteas para untar.
0405.10 - Mantequilla (manteca).
0405.10.02 Mantequilla (manteca). Kg 20 Ex.
0405.20 - Pastas lácteas para untar.
0405.20.01 Pastas lácteas para untar. Kg
AMX
(20%+0.36
Dls por Kg
de azúcar)
Ex.
0405.90 - Las demás.
0405.90.01 Grasa butírica deshidratada. Kg Ex. Ex.
0405.90.99 Las demás. Kg 20 Ex.
04.06 Quesos y requesón.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
41 de 829
0406.10 -
Queso fresco (sin madurar), incluido el
del lactosuero, y requesón.
0406.10.01
Queso fresco (sin madurar), incluido el
del lactosuero, y requesón.
Kg 45 Ex.
0406.20 -
Queso de cualquier tipo, rallado o en
polvo.
0406.20.01
Queso de cualquier tipo, rallado o en
polvo.
Kg 20 Ex.
0406.30 -
Queso fundido, excepto el rallado o en
polvo.
0406.30.02
Queso fundido, excepto el rallado o en
polvo.
Kg 45 Ex.
0406.40 -
Queso de pasta azul y demás quesos
que presenten vetas producidas por
Penicillium roqueforti.
0406.40.01
Queso de pasta azul y demás quesos
que presenten vetas producidas por
Penicillium roqueforti.
Kg 20 Ex.
0406.90 - Los demás quesos.
0406.90.01
De pasta dura, denominado Sardo,
cuando su presentación así lo indique.
Kg 20 Ex.
0406.90.02
De pasta dura, denominado Reggiano o
Reggianito, cuando su presentación así
lo indique.
Kg Ex. Ex.
0406.90.04
Grana o Parmegiano-reggiano, con un
contenido de materias grasas inferior o
igual al 40% en peso, con un contenido
de agua, en la materia no grasa, inferior
o igual al 47% en peso; Danbo, Edam,
Fontal, Fontina, Fynbo, Gouda, Havarti,
Maribo, Samsoe, Esrom, Itálico,
Kernhem, Saint-Nectaire, Saint-Paulin o
Taleggio, con un contenido de materias
grasas inferior o igual al 40% en peso,
con un contenido de agua, en la materia
no grasa, superior al 47%, pero inferior o
igual al 72% en peso.
Kg 20 Ex.
0406.90.99 Los demás. Kg 45 Ex.
04.07
Huevos de ave con cáscara
(cascarón), frescos, conservados o
cocidos.
- Huevos fecundados para incubación:
0407.11 --
De gallina de la especie Gallus
domesticus.
0407.11.01
De gallina de la especie Gallus
domesticus.
Kg Ex. Ex.
0407.19 -- Los demás.
0407.19.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
- Los demás huevos frescos:
0407.21 -- De gallina de la especie Gallus
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
42 de 829
domesticus.
0407.21.02
De gallina de la especie Gallus
domesticus.
Arancel con facilidades de importación de vigencia temporal
DOF 06-01-2023
Kg Ex. Ex.
0407.29 -- Los demás.
0407.29.01
Para consumo humano.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 18-11-2022
(antes Imp. 45)
Arancel modificado con vigencia temporal y acotación
“Únicamente de gallina” DOF 06-01-2023
(se mantiene Imp. Ex.)
Kg Ex. Ex.
0407.29.99 Los demás. Kg 20 Ex.
0407.90 - Los demás.
0407.90.99 Los demás. Kg 20 Ex.
04.08
Huevos de ave sin cáscara (cascarón)
y yemas de huevo, frescos, secos,
cocidos en agua o vapor, moldeados,
congelados o conservados de otro
modo, incluso con adición de azúcar u
otro edulcorante.
- Yemas de huevo:
0408.11 -- Secas.
0408.11.01 Secas. Kg Ex. Ex.
0408.19 -- Las demás.
0408.19.99 Las demás. Kg Ex. Ex.
- Los demás:
0408.91 -- Secos.
0408.91.02 Secos. Kg Ex. Ex.
0408.99 -- Los demás.
0408.99.02 Huevos de aves marinas guaneras. Kg 20 Ex.
0408.99.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
04.09 Miel natural.
0409.00 Miel natural.
0409.00.01 Miel natural. Kg 20 Ex.
04.10
Insectos y demás productos
comestibles de origen animal, no
expresados ni comprendidos en otra
parte.
0410.10 - Insectos.
0410.10.01 Insectos. Kg 10 Ex.
0410.90 - Los demás.
0410.90.01 Huevos de tortuga de cualquier clase. Kg 20 Prohibida
0410.90.99 Los demás. Kg 20 Ex.
_________________
Capítulo 05
Los demás productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
43 de 829
Notas.
1. Este Capítulo no comprende:
a) los productos comestibles, excepto las tripas, vejigas y estómagos de animales, enteros o en
trozos, y la sangre animal (líquida o desecada);
b) los cueros, pieles y peletería, excepto los productos de la partida 05.05 y los recortes y
desperdicios similares de pieles en bruto de la partida 05.11 (Capítulos 41 o 43);
c) las materias primas textiles de origen animal, excepto la crin y los desperdicios de crin
(Sección XI);
d) las cabezas preparadas para artículos de cepillería (partida 96.03).
2. En la partida 05.01 también se considera cabello en bruto el extendido longitudinalmente, pero
sin colocarlo en el mismo sentido.
3. En la Nomenclatura, se considera marfil la materia de las defensas de elefante, hipopótamo,
morsa, narval o jabalí y los cuernos de rinoceronte, así como los dientes de todos los animales.
4. En la Nomenclatura, se considera crin tanto el pelo de la crin como el de la cola de los équidos o
de los bóvidos. La partida 05.11 comprende, entre otros, la crin y sus desperdicios, incluso en
napas con o sin soporte.
CÓDIGO DESCRIPCIÓN UNIDAD
CUOTA (ARANCEL)
IMPUESTO
DE IMP.
IMPUESTO
DE EXP.
05.01
Cabello en bruto, incluso lavado o
desgrasado; desperdicios de cabello.
0501.00
Cabello en bruto, incluso lavado o
desgrasado; desperdicios de cabello.
0501.00.01
Cabello en bruto, incluso lavado o
desgrasado; desperdicios de cabello.
Kg 20 Ex.
05.02
Cerdas de cerdo o de jabalí; pelo de tejón
y demás pelos para cepillería;
desperdicios de dichas cerdas o pelos.
0502.10 -
Cerdas de cerdo o de jabalí y sus
desperdicios.
0502.10.01
Cerdas de cerdo o de jabalí y sus
desperdicios.
Kg Ex. Ex.
0502.90 - Los demás.
0502.90.99 Los demás. Kg 10 Ex.
05.04
Tripas, vejigas y estómagos de animales,
excepto los de pescado, enteros o en
trozos, frescos, refrigerados,
congelados, salados o en salmuera,
secos o ahumados.
0504.00
Tripas, vejigas y estómagos de animales,
excepto los de pescado, enteros o en
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
44 de 829
trozos, frescos, refrigerados, congelados,
salados o en salmuera, secos o ahumados.
0504.00.01
Tripas, vejigas y estómagos de animales,
excepto los de pescado, enteros o en
trozos, frescos, refrigerados, congelados,
salados o en salmuera, secos o ahumados.
Kg 10 Ex.
05.05
Pieles y demás partes de ave, con sus
plumas o plumón, plumas y partes de
plumas (incluso recortadas) y plumón, en
bruto o simplemente limpiados,
desinfectados o preparados para su
conservación; polvo y desperdicios de
plumas o de partes de plumas.
0505.10 -
Plumas de las utilizadas para relleno;
plumón.
0505.10.01
Plumas de las utilizadas para relleno;
plumón.
Kg 10 Ex.
0505.90 - Los demás.
0505.90.99 Los demás. Kg 10 Ex.
05.06
Huesos y núcleos córneos, en bruto,
desgrasados, simplemente preparados
(pero sin cortar en forma determinada),
acidulados o desgelatinizados; polvo y
desperdicios de estas materias.
0506.10 - Oseína y huesos acidulados.
0506.10.01 Oseína y huesos acidulados. Kg 10 Ex.
0506.90 - Los demás.
0506.90.99 Los demás. Kg 10 Ex.
05.07
Marfil, concha (caparazón) de tortuga,
ballenas de mamíferos marinos
(incluidas las barbas), cuernos, astas,
cascos, pezuñas, uñas, garras y picos,
en bruto o simplemente preparados, pero
sin cortar en forma determinada; polvo y
desperdicios de estas materias.
0507.10 - Marfil; polvo y desperdicios de marfil.
0507.10.01 Marfil; polvo y desperdicios de marfil. Kg 10 Ex.
0507.90 - Los demás.
0507.90.99 Los demás. Kg 10 Ex.
05.08
Coral y materias similares, en bruto o
simplemente preparados, pero sin otro
trabajo; valvas y caparazones de
moluscos, crustáceos o equinodermos, y
jibiones, en bruto o simplemente
preparados, pero sin cortar en forma
determinada, incluso en polvo y
desperdicios.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
45 de 829
0508.00
Coral y materias similares, en bruto o
simplemente preparados, pero sin otro
trabajo; valvas y caparazones de moluscos,
crustáceos o equinodermos, y jibiones, en
bruto o simplemente preparados, pero sin
cortar en forma determinada, incluso en
polvo y desperdicios.
0508.00.02
Coral y materias similares, en bruto o
simplemente preparados, pero sin otro
trabajo; valvas y caparazones de moluscos,
crustáceos o equinodermos, y jibiones, en
bruto o simplemente preparados, pero sin
cortar en forma determinada, incluso en
polvo y desperdicios.
Kg 10 Ex.
05.10
Ámbar gris, castóreo, algalia y almizcle;
cantáridas; bilis, incluso desecada;
glándulas y demás sustancias de origen
animal utilizadas para la preparación de
productos farmacéuticos, frescas,
refrigeradas, congeladas o conservadas
provisionalmente de otra forma.
0510.00
Ámbar gris, castóreo, algalia y almizcle;
cantáridas; bilis, incluso desecada;
glándulas y demás sustancias de origen
animal utilizadas para la preparación de
productos farmacéuticos, frescas,
refrigeradas, congeladas o conservadas
provisionalmente de otra forma.
0510.00.04
Ámbar gris, castóreo, algalia y almizcle;
cantáridas; bilis, incluso desecada;
glándulas y demás sustancias de origen
animal utilizadas para la preparación de
productos farmacéuticos, frescas,
refrigeradas, congeladas o conservadas
provisionalmente de otra forma.
Kg 10 Ex.
05.11
Productos de origen animal no
expresados ni comprendidos en otra
parte; animales muertos de los Capítulos
01 o 03, impropios para la alimentación
humana.
0511.10 - Semen de bovino.
0511.10.01 Semen de bovino. Kg Ex. Ex.
- Los demás:
0511.91 --
Productos de pescado o de crustáceos,
moluscos o demás invertebrados acuáticos;
animales muertos del Capítulo 03.
0511.91.02
Quistes de artemia (incluso enlatados al
vacío), poliquetos y krill para acuacultura.
Kg Ex. Ex.
0511.91.99 Los demás. Kg 20 Ex.
0511.99 -- Los demás.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
46 de 829
0511.99.01 Cochinillas, enteras o en polvo. Kg Ex. Ex.
0511.99.03 Semen. Kg Ex. Ex.
0511.99.04
Huevas fecundadas, semillas, larvas y
embriones de especies acuáticas para
acuacultura.
Kg Ex. Ex.
0511.99.05
Embriones de las especies de ganado
bovino, equino, porcino, ovino y caprino.
Pza Ex. Ex.
0511.99.08 Esponjas naturales de origen animal. Kg 20 Ex.
0511.99.99 Los demás. Kg 10 Ex.
_______________
Sección II
PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL
Nota.
1. En esta Sección, el término “pellets” designa los productos en forma de cilindro, bolita, etc.,
aglomerados por simple presión o con adición de un aglutinante en proporción inferior o igual al
3% en peso.
_______________
Capítulo 06
Plantas vivas y productos de la floricultura
Notas.
1. Salvo lo dispuesto en la segunda parte de la partida 06.01, este Capítulo comprende únicamente
los productos suministrados habitualmente por los horticultores, viveristas o floristas para la
plantación o la ornamentación. Sin embargo, se excluyen de este Capítulo las papas (patatas),
cebollas hortenses, chalotes, ajos y demás productos del Capítulo 07.
2. Los ramos, cestas, coronas y artículos similares se asimilan a las flores o follajes de las partidas
06.03 o 06.04, sin tener en cuenta los accesorios de otras materias. Sin embargo, estas partidas
no comprenden los collages y cuadros similares de la partida 97.01.
CÓDIGO DESCRIPCIÓN UNIDAD
CUOTA (ARANCEL)
IMPUESTO
DE IMP.
IMPUESTO
DE EXP.
06.01
Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y
bulbos tuberosos, turiones y rizomas,
en reposo vegetativo, en vegetación o
en flor; plantas y raíces de achicoria,
excepto las raíces de la partida 12.12.
0601.10 -
Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y
bulbos tuberosos, turiones y rizomas, en
reposo vegetativo.
0601.10.09
Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y
bulbos tuberosos, turiones y rizomas, en
reposo vegetativo.
Kg Ex. Ex.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
47 de 829
0601.20 -
Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y
bulbos tuberosos, turiones y rizomas, en
vegetación o en flor; plantas y raíces de
achicoria.
0601.20.10
Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y
bulbos tuberosos, turiones y rizomas, en
vegetación o en flor; plantas y raíces de
achicoria.
Kg 10 Ex.
06.02
Las demás plantas vivas (incluidas sus
raíces), esquejes e injertos; micelios.
0602.10 - Esquejes sin enraizar e injertos.
0602.10.07 Esquejes sin enraizar e injertos. Kg Ex. Ex.
0602.20 -
Árboles, arbustos y matas, de frutas o de
otros frutos comestibles, incluso
injertados.
0602.20.04
Árboles, arbustos y matas, de frutas o de
otros frutos comestibles, incluso
injertados.
Kg 10 Ex.
0602.30 - Rododendros y azaleas, incluso injertados.
0602.30.01 Rododendros y azaleas, incluso injertados. Kg 10 Ex.
0602.40 - Rosales, incluso injertados.
0602.40.01
Estacas, plantas o plántulas de rosales,
con o sin raíz, incluso injertados.
Kg Ex. Ex.
0602.40.99 Los demás. Kg 10 Ex.
0602.90 - Los demás.
0602.90.06 Esquejes con raíz. Kg Ex. Ex.
0602.90.07
Plantas vivas acuáticas, incluidos sus
bulbos y sus partes, para acuacultura.
Kg Ex. Ex.
0602.90.99 Los demás. Kg 10 Ex.
06.03
Flores y capullos, cortados para ramos
o adornos, frescos, secos,
blanqueados, teñidos, impregnados o
preparados de otra forma.
- Frescos:
0603.11 -- Rosas.
0603.11.01 Rosas. Kg 20 Ex.
0603.12 -- Claveles.
0603.12.01 Claveles. Kg 20 Ex.
0603.13 -- Orquídeas.
0603.13.01 Orquídeas. Kg 20 Ex.
0603.14 -- Crisantemos.
0603.14.02 Crisantemos. Kg 20 Ex.
0603.15 -- Azucenas (Lilium spp.).
0603.15.01 Azucenas (Lilium spp.). Kg 20 Ex.
0603.19 -- Los demás.
0603.19.99 Los demás. Kg 20 Ex.
0603.90 - Los demás.
0603.90.99 Los demás. Kg 20 Ex.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
48 de 829
06.04
Follaje, hojas, ramas y demás partes de
plantas, sin flores ni capullos, y
hierbas, musgos y líquenes, para ramos
o adornos, frescos, secos,
blanqueados, teñidos, impregnados o
preparados de otra forma.
0604.20 - Frescos.
0604.20.01 Musgo del género Sphagnum. Kg Ex. Ex.
0604.20.99 Los demás. Kg 20 Ex.
0604.90 - Los demás.
0604.90.01 Musgo del género Sphagnum. Kg Ex. Ex.
0604.90.99 Los demás. Kg 20 Ex.
_________________
Capítulo 07
Hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios
Notas.
1. Este Capítulo no comprende los productos forrajeros de la partida 12.14.
2. En las partidas 07.09, 07.10, 07.11 y 07.12, la expresión hortalizas alcanza también a los hongos
comestibles, trufas, aceitunas, alcaparras, calabacines (zapallitos), calabazas (zapallos),
berenjenas, maíz dulce (Zea mays var. saccharata), frutos de los géneros Capsicum o Pimenta,
hinojo y plantas como el perejil, perifollo, estragón, berro y mejorana cultivada (Majorana
hortensis u Origanum majorana).
3. La partida 07.12 comprende todas las hortalizas secas de las especies clasificadas en las
partidas 07.01 a 07.11, excepto:
a) las hortalizas de vaina secas desvainadas (partida 07.13);
b) el maíz dulce en las formas especificadas en las partidas 11.02 a 11.04;
c) la harina, sémola, polvo, copos, gránulos y “pellets”, de papa (patata) (partida 11.05);
d) la harina, sémola y polvo de hortalizas de vaina secas de la partida 07.13 (partida 11.06).
4. Los frutos de los géneros Capsicum o Pimenta, secos, triturados o pulverizados, se excluyen, sin
embargo, de este Capítulo (partida 09.04).
5. La partida 07.11 comprende las hortalizas que se hayan sometido a un tratamiento con el único
fin de que sean conservadas provisionalmente durante el transporte y almacenamiento antes de
su utilización (por ejemplo: con gas sulfuroso o con agua salada, sulfurosa o adicionada de otras
sustancias para asegurar provisionalmente dicha conservación), siempre que, en este estado,
sean impropias para consumo inmediato.
CÓDIGO DESCRIPCIÓN UNIDAD
CUOTA (ARANCEL)
IMPUESTO
DE IMP.
IMPUESTO
DE EXP.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
49 de 829
07.01 Papas (patatas) frescas o refrigeradas.
0701.10 - Para siembra.
0701.10.01 Para siembra. Kg Ex. Ex.
0701.90 - Las demás.
0701.90.99
Las demás.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 18-11-2022
(antes Imp. 75)
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 06-01-2023
(se mantiene Imp. Ex.)
Kg Ex. Ex.
07.02 Tomates frescos o refrigerados.
0702.00 Tomates frescos o refrigerados.
0702.00.03
Tomates frescos o refrigerados.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 18-11-2022
(antes Imp. 10)
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 06-01-2023
(se mantiene Imp. Ex.)
Kg Ex. Ex.
07.03
Cebollas, chalotes, ajos, puerros y
demás hortalizas aliáceas, frescos o
refrigerados.
0703.10 - Cebollas y chalotes.
0703.10.02
Cebollas y chalotes.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 18-11-2022
(antes Imp. 10)
Arancel modificado con vigencia temporal y acotación
“Únicamente cebolla” DOF 06-01-2023 (se mantiene Imp. Ex.)
Kg Ex. Ex.
0703.20 - Ajos.
0703.20.02 Ajos. Kg 10 Ex.
0703.90 - Puerros y demás hortalizas aliáceas.
0703.90.01 Puerros y demás hortalizas aliáceas. Kg 10 Ex.
07.04
Coles, incluidos los repollos, coliflores,
coles rizadas, colinabos y productos
comestibles similares del género
Brassica, frescos o refrigerados.
0704.10 - Coliflores y brócolis.
0704.10.03 Coliflores y brócolis. Kg 10 Ex.
0704.20 - Coles (repollitos) de Bruselas.
0704.20.01 Coles (repollitos) de Bruselas. Kg 10 Ex.
0704.90 - Los demás.
0704.90.99 Los demás. Kg 10 Ex.
07.05
Lechugas (Lactuca sativa) y achicorias,
comprendidas la escarola y la endibia
(Cichorium spp.), frescas o refrigeradas.
- Lechugas:
0705.11 -- Repolladas.
0705.11.01
Repolladas.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 06-01-2023
(antes Imp. 10)
Kg Ex. Ex.
0705.19 -- Las demás.
0705.19.99
Las demás.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 06-01-2023
(antes Imp. 10)
Kg Ex. Ex.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
50 de 829
-
Achicorias, comprendidas la escarola y la
endibia:
0705.21 --
Endibia "witloof" (Cichorium intybus var.
foliosum).
0705.21.01
Endibia "witloof" (Cichorium intybus var.
foliosum).
Kg 10 Ex.
0705.29 -- Las demás.
0705.29.99
Las demás.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 06-01-2023
(antes Imp. 10)
Kg Ex. Ex.
07.06
Zanahorias, nabos, remolachas para
ensalada, salsifíes, apionabos, rábanos
y raíces comestibles similares, frescos
o refrigerados.
0706.10 - Zanahorias y nabos.
0706.10.01
Zanahorias y nabos.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 18-11-2022
(antes Imp. 10)
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 06-01-2023
(se mantiene Imp. Ex.)
Kg Ex. Ex.
0706.90 - Los demás.
0706.90.99 Los demás. Kg 10 Ex.
07.07
Pepinos y pepinillos, frescos o
refrigerados.
0707.00
Pepinos y pepinillos, frescos o
refrigerados.
0707.00.01
Pepinos y pepinillos, frescos o
refrigerados.
Kg 10 Ex.
07.08
Hortalizas de vaina, aunque estén
desvainadas, frescas o refrigeradas.
0708.10 -
Chícharos (guisantes, arvejas) (Pisum
sativum).
0708.10.01
Chícharos (guisantes, arvejas) (Pisum
sativum).
Kg 10 Ex.
0708.20 -
Frijoles (porotos, alubias, judías, fréjoles)
(Vigna spp., Phaseolus spp.).
0708.20.01
Frijoles (porotos, alubias, judías, fréjoles)
(Vigna spp., Phaseolus spp.).
Kg 10 Ex.
0708.90 - Las demás.
0708.90.99 Las demás. Kg 10 Ex.
07.09
Las demás hortalizas, frescas o
refrigeradas.
0709.20 - Espárragos.
0709.20.02 Espárragos. Kg 10 Ex.
0709.30 - Berenjenas.
0709.30.01 Berenjenas. Kg 10 Ex.
0709.40 - Apio, excepto el apionabo.
0709.40.02 Apio, excepto el apionabo. Kg 10 Ex.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
51 de 829
- Hongos y trufas:
0709.51 -- Hongos del género Agaricus.
0709.51.01 Hongos del género Agaricus. Kg 10 Ex.
0709.52 -- Hongos del género Boletus.
0709.52.01 Hongos del género Boletus. Kg 10 Ex.
0709.53 -- Hongos del género Cantharellus.
0709.53.01 Hongos del género Cantharellus. Kg 10 Ex.
0709.54 -- Shiitake (Lentinus edodes).
0709.54.01 Shiitake (Lentinus edodes). Kg 10 Ex.
0709.55 --
Matsutake (Tricholoma matsutake,
Tricholoma magnivelare, Tricholoma
anatolicum, Tricholoma dulciolens,
Tricholoma caligatum).
0709.55.01
Matsutake (Tricholoma matsutake,
Tricholoma magnivelare, Tricholoma
anatolicum, Tricholoma dulciolens,
Tricholoma caligatum).
Kg 10 Ex.
0709.56 -- Trufas (Tuber spp.).
0709.56.01 Trufas (Tuber spp.). Kg 10 Ex.
0709.59 -- Los demás.
0709.59.99 Los demás. Kg 10 Ex.
0709.60 -
Frutos de los géneros Capsicum o
Pimenta.
0709.60.03
Chile Habanero de la Península de
Yucatán.
Kg 10 Ex.
0709.60.04 Chile Yahualica. Kg 10 Ex.
0709.60.99
Los demás.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 18-11-2022
(antes Imp. 10)
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 06-01-2023
(se mantiene Imp. Ex.)
Kg Ex. Ex.
0709.70 -
Espinacas (incluida la de Nueva Zelanda)
y armuelles.
0709.70.01
Espinacas (incluida la de Nueva Zelanda)
y armuelles.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 06-01-2023
(antes Imp. 10)
Kg Ex. Ex.
- Las demás:
0709.91 -- Alcachofas (alcauciles).
0709.91.01 Alcachofas (alcauciles). Kg 10 Ex.
0709.92 -- Aceitunas.
0709.92.01 Aceitunas. Kg 10 Ex.
0709.93 --
Calabazas (zapallos) y calabacines
(Cucurbita spp.).
0709.93.01
Calabazas (zapallos) y calabacines
(Cucurbita spp.).
Kg 10 Ex.
0709.99 -- Las demás.
0709.99.99 Las demás. Kg 10 Ex.
07.10
Hortalizas, aunque estén cocidas en
agua o vapor, congeladas.
0710.10 - Papas (patatas).
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
52 de 829
0710.10.01
Papas (patatas).
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 18-11-2022
(antes Imp. 15)
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 06-01-2023
(se mantiene Imp. Ex.)
Kg Ex. Ex.
-
Hortalizas de vaina, estén o no
desvainadas:
0710.21 --
Chícharos (guisantes, arvejas) (Pisum
sativum).
0710.21.01
Chícharos (guisantes, arvejas) (Pisum
sativum).
Kg 15 Ex.
0710.22 --
Frijoles (porotos, alubias, judías, fréjoles)
(Vigna spp., Phaseolus spp.).
0710.22.01
Frijoles (porotos, alubias, judías, fréjoles)
(Vigna spp., Phaseolus spp.).
Kg 15 Ex.
0710.29 -- Las demás.
0710.29.99 Las demás. Kg 15 Ex.
0710.30 -
Espinacas (incluida la de Nueva Zelanda)
y armuelles.
0710.30.01
Espinacas (incluida la de Nueva Zelanda)
y armuelles.
Kg 15 Ex.
0710.40 - Maíz dulce.
0710.40.01 Maíz dulce. Kg 15 Ex.
0710.80 - Las demás hortalizas.
0710.80.01
Cebollas.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 18-11-2022
(antes Imp. 20)
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 06-01-2023
(se mantiene Imp. Ex.)
Kg Ex. Ex.
0710.80.99 Las demás. Kg 15 Ex.
0710.90 - Mezclas de hortalizas.
0710.90.02 Mezclas de hortalizas. Kg 15 Ex.
07.11
Hortalizas conservadas
provisionalmente, pero todavía
impropias, en este estado, para
consumo inmediato.
0711.20 - Aceitunas.
0711.20.01 Aceitunas. Kg 15 Ex.
0711.40 - Pepinos y pepinillos.
0711.40.01 Pepinos y pepinillos. Kg 15 Ex.
- Hongos y trufas:
0711.51 -- Hongos del género Agaricus.
0711.51.01 Hongos del género Agaricus. Kg 15 Ex.
0711.59 -- Los demás.
0711.59.99 Los demás. Kg 15 Ex.
0711.90 -
Las demás hortalizas; mezclas de
hortalizas.
0711.90.03 Alcaparras. Kg 10 Ex.
0711.90.99 Las demás. Kg 15 Ex.
07.12
Hortalizas secas, incluidas las cortadas
en trozos o en rodajas o las trituradas o
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
53 de 829
pulverizadas, pero sin otra preparación.
0712.20 - Cebollas.
0712.20.01
Cebollas.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 18-11-2022
(antes Imp. 20)
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 06-01-2023
(se mantiene Imp. Ex.)
Kg Ex. Ex.
-
Orejas de Judas (Auricularia spp.), hongos
gelatinosos (Tremella spp.) y demás
hongos; trufas:
0712.31 -- Hongos del género Agaricus.
0712.31.01 Hongos del género Agaricus. Kg 20 Ex.
0712.32 -- Orejas de Judas (Auricularia spp.).
0712.32.01 Orejas de Judas (Auricularia spp.). Kg 20 Ex.
0712.33 -- Hongos gelatinosos (Tremella spp.).
0712.33.01 Hongos gelatinosos (Tremella spp.). Kg 20 Ex.
0712.34 -- Shiitake (Lentinus edodes).
0712.34.01 Shiitake (Lentinus edodes). Kg 20 Ex.
0712.39 -- Los demás.
0712.39.99 Los demás. Kg 20 Ex.
0712.90 -
Las demás hortalizas; mezclas de
hortalizas.
0712.90.01 Aceitunas deshidratadas. Kg 15 Ex.
0712.90.99 Las demás. Kg 20 Ex.
07.13
Hortalizas de vaina secas desvainadas,
aunque estén mondadas o partidas.
0713.10 -
Chícharos (guisantes, arvejas) (Pisum
sativum).
0713.10.01 Para siembra. Kg Ex. Ex.
0713.10.99 Los demás. Kg 10 Ex.
0713.20 - Garbanzos.
0713.20.01 Garbanzos. Kg 10 Ex.
-
Frijoles (porotos, alubias, judías, fréjoles)
(Vigna spp., Phaseolus spp.):
0713.31 --
Frijoles (porotos, alubias, judías, fréjoles)
de las especies Vigna mungo (L) Hepper o
Vigna radiata (L) Wilczek.
0713.31.01
Frijoles (porotos, alubias, judías, fréjoles)
de las especies Vigna mungo (L) Hepper o
Vigna radiata (L) Wilczek.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 06-01-2023
(antes Imp. 10)
Kg Ex. Ex.
0713.32 --
Frijoles (porotos, alubias, judías, fréjoles)
adzuki (Phaseolus o Vigna angularis).
0713.32.01
Frijoles (porotos, alubias, judías, fréjoles)
adzuki (Phaseolus o Vigna angularis).
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 06-01-2023
(antes Imp. 10)
Kg Ex. Ex.
0713.33 --
Frijoles (porotos, alubias, judías, fréjoles)
comunes (Phaseolus vulgaris).
0713.33.01 Frijol para siembra. Kg Ex. Ex.
0713.33.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
54 de 829
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 18-11-2022
(antes Imp. 45)
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 06-01-2023
(se mantiene Imp. Ex.)
0713.34 --
Frijoles (porotos, alubias, judías, fréjoles)
bambara (Vigna subterranea o Voandzeia
subterranea).
0713.34.01
Frijoles (porotos, alubias, judías, fréjoles)
bambara (Vigna subterránea o Voandzeia
subterránea).
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 06-01-2023
(antes Imp. 10)
Kg Ex. Ex.
0713.35 --
Frijoles (porotos, alubias, judías, fréjoles)
salvajes o caupí (Vigna unguiculata).
0713.35.01
Frijoles (porotos, alubias, judías, fréjoles)
salvajes o caupí (Vigna unguiculata).
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 06-01-2023
(antes Imp. 10)
Kg Ex. Ex.
0713.39 -- Las demás.
0713.39.99
Las demás.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 06-01-2023
(antes Imp. 10)
Kg Ex. Ex.
0713.40 - Lentejas.
0713.40.01
Lentejas.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 06-01-2023
(antes Imp. 10)
Kg Ex. Ex.
0713.50 -
Habas (Vicia faba var. major), haba
caballar (Vicia faba var. equina) y haba
menor (Vicia faba var. minor).
0713.50.01
Habas (Vicia faba var. major), haba
caballar (Vicia faba var. equina) y haba
menor (Vicia faba var. minor).
Kg 10 Ex.
0713.60 -
Chícharos (guisantes, arvejas) de palo,
gandú o gandul (Cajanus cajan).
0713.60.01
Chícharos (guisantes, arvejas) de palo,
gandú o gandul (Cajanus cajan).
Kg 10 Ex.
0713.90 - Las demás.
0713.90.99 Las demás. Kg 10 Ex.
07.14
Raíces de yuca (mandioca), arrurruz o
salep, aguaturmas (patacas), camotes
(boniatos, batatas) y raíces y
tubérculos similares ricos en fécula o
inulina, frescos, refrigerados,
congelados o secos, incluso troceados
o en "pellets"; médula de sagú.
0714.10 - Raíces de yuca (mandioca).
0714.10.01 Congeladas. Kg 20 Ex.
0714.10.99 Las demás. Kg 10 Ex.
0714.20 - Camotes (boniatos, batatas).
0714.20.01 Congelados. Kg 20 Ex.
0714.20.99 Los demás. Kg 10 Ex.
0714.30 - Ñame (Dioscorea spp.).
0714.30.01 Congelados. Kg 20 Ex.
0714.30.99 Los demás. Kg 10 Ex.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
55 de 829
0714.40 - Taro (Colocasia spp.).
0714.40.01 Congelados. Kg 20 Ex.
0714.40.99 Los demás. Kg 10 Ex.
0714.50 - Yautía (malanga) (Xanthosoma spp.).
0714.50.01 Congelados. Kg 20 Ex.
0714.50.99 Los demás. Kg 10 Ex.
0714.90 - Los demás.
0714.90.02 Congelados. Kg 20 Ex.
0714.90.99 Los demás. Kg 10 Ex.
_________________
Capítulo 08
Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías
Notas.
1. Este Capítulo no comprende los frutos no comestibles.
2. Las frutas y otros frutos refrigerados se clasifican en las mismas partidas que las frutas y frutos
frescos correspondientes.
3. Las frutas y otros frutos secos de este Capítulo pueden estar parcialmente rehidratados o
tratados para los fines siguientes:
a) mejorar su conservación o estabilidad (por ejemplo: mediante tratamiento térmico moderado,
sulfurado, adición de ácido sórbico o de sorbato de potasio);
b) mejorar o mantener su aspecto (por ejemplo: por adición de aceite vegetal o pequeñas
cantidades de jarabe de glucosa), siempre que conserven el carácter de frutas o frutos
secos.
4. La partida 08.12 comprende las frutas y otros frutos que se hayan sometido a un tratamiento con
el único fin de que sean conservados provisionalmente durante su transporte y almacenamiento
antes de su utilización (por ejemplo: con gas sulfuroso o con agua salada, sulfurosa o adicionada
de otras sustancias para asegurar provisionalmente dicha conservación), siempre que, en este
estado, sean impropios para consumo inmediato.
CÓDIGO DESCRIPCIÓN UNIDAD
CUOTA (ARANCEL)
IMPUESTO
DE IMP.
IMPUESTO
DE EXP.
08.01
Cocos, nueces del Brasil y nueces de
marañón (merey, cajuil, anacardo,
"cajú"), frescos o secos, incluso sin
cáscara o mondados.
- Cocos:
0801.11 -- Secos.
0801.11.01 Secos. Kg 20 Ex.
0801.12 -- Con la cáscara interna (endocarpio).
0801.12.01 Con la cáscara interna (endocarpio). Kg 20 Ex.
0801.19 -- Los demás.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
56 de 829
0801.19.99 Los demás. Kg 20 Ex.
- Nueces del Brasil:
0801.21 -- Con cáscara.
0801.21.01 Con cáscara. Kg 20 Ex.
0801.22 -- Sin cáscara.
0801.22.01 Sin cáscara. Kg 20 Ex.
-
Nueces de marañón (merey, cajuil,
anacardo, "cajú"):
0801.31 -- Con cáscara.
0801.31.01 Con cáscara. Kg 20 Ex.
0801.32 -- Sin cáscara.
0801.32.01 Sin cáscara. Kg 20 Ex.
08.02
Los demás frutos de cáscara frescos o
secos, incluso sin cáscara o
mondados.
- Almendras:
0802.11 -- Con cáscara.
0802.11.01 Con cáscara. Kg 15 Ex.
0802.12 -- Sin cáscara.
0802.12.01 Sin cáscara. Kg 20 Ex.
- Avellanas (Corylus spp.):
0802.21 -- Con cáscara.
0802.21.01 Con cáscara. Kg Ex. Ex.
0802.22 -- Sin cáscara.
0802.22.01 Sin cáscara. Kg Ex. Ex.
- Nueces de nogal:
0802.31 -- Con cáscara.
0802.31.01 Con cáscara. Kg 20 Ex.
0802.32 -- Sin cáscara.
0802.32.01 Sin cáscara. Kg 20 Ex.
- Castañas (Castanea spp.):
0802.41 -- Con cáscara.
0802.41.01 Con cáscara. Kg 20 Ex.
0802.42 -- Sin cáscara.
0802.42.01 Sin cáscara. Kg 20 Ex.
- Pistachos:
0802.51 -- Con cáscara.
0802.51.01 Con cáscara. Kg 20 Ex.
0802.52 -- Sin cáscara.
0802.52.01 Sin cáscara. Kg 20 Ex.
- Nueces de macadamia:
0802.61 -- Con cáscara.
0802.61.01 Con cáscara. Kg 20 Ex.
0802.62 -- Sin cáscara.
0802.62.01 Sin cáscara. Kg 20 Ex.
0802.70 - Nueces de cola (Cola spp.).
0802.70.01 Nueces de cola (Cola spp.). Kg 20 Ex.
0802.80 - Nueces de areca.
0802.80.01 Nueces de areca. Kg 20 Ex.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
57 de 829
- Los demás:
0802.91 -- Piñones con cáscara.
0802.91.01 Piñones con cáscara. Kg 20 Ex.
0802.92 -- Piñones sin cáscara.
0802.92.01 Piñones sin cáscara. Kg 20 Ex.
0802.99 -- Los demás.
0802.99.99 Los demás. Kg 20 Ex.
08.03
Bananas, incluidos los plátanos
"plantains", frescos o secos.
0803.10 - Plátanos "plantains".
0803.10.01 Plátanos "plantains". Kg 20 Ex.
0803.90 - Los demás.
0803.90.99 Los demás. Kg 20 Ex.
08.04
Dátiles, higos, piñas (ananás),
aguacates (paltas), guayabas, mangos
y mangostanes, frescos o secos.
0804.10 - Dátiles.
0804.10.02 Dátiles. Kg 20 Ex.
0804.20 - Higos.
0804.20.02 Higos. Kg 20 Ex.
0804.30 - Piñas (ananás).
0804.30.01 Piñas (ananás). Kg 20 Ex.
0804.40 - Aguacates (paltas).
0804.40.01 Aguacates (paltas). Kg 20 Ex.
0804.50 - Guayabas, mangos y mangostanes.
0804.50.05 Mango Ataúlfo del Soconusco Chiapas. Kg 20 Ex.
0804.50.99 Los demás. Kg 20 Ex.
08.05 Agrios (cítricos) frescos o secos.
0805.10 - Naranjas.
0805.10.01
Naranjas.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 18-11-2022
(antes Imp. 20)
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 06-01-2023
(se mantiene Imp. Ex.)
Kg Ex. Ex.
-
Mandarinas (incluidas las tangerinas y
satsumas); clementinas, "wilkings" e
híbridos similares de agrios (cítricos):
0805.21 --
Mandarinas (incluidas las tangerinas y
satsumas).
0805.21.01
Mandarinas (incluidas las tangerinas y
satsumas).
Kg 20 Ex.
0805.22 -- Clementinas.
0805.22.01 Clementinas. Kg 20 Ex.
0805.29 -- Los demás.
0805.29.99 Los demás. Kg 20 Ex.
0805.40 - Toronjas y pomelos.
0805.40.01 Toronjas y pomelos. Kg 20 Ex.
0805.50 - Limones (Citrus limon, Citrus limonum) y
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
58 de 829
limas (Citrus aurantifolia, Citrus latifolia).
0805.50.03
Limones (Citrus limon, Citrus limonum) y
limas (Citrus aurantifolia, Citrus latifolia).
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 18-11-2022
(antes Imp. 20)
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 06-01-2023
(se mantiene Imp. Ex.)
Kg Ex. Ex.
0805.90 - Los demás.
0805.90.99 Los demás. Kg 20 Ex.
08.06
Uvas, frescas o secas, incluidas las
pasas.
0806.10 - Frescas.
0806.10.01 Frescas. Kg 15 Ex.
0806.20 - Secas, incluidas las pasas.
0806.20.01 Secas, incluidas las pasas. Kg 20 Ex.
08.07 Melones, sandías y papayas, frescos.
- Melones y sandías:
0807.11 -- Sandías.
0807.11.01 Sandías. Kg 20 Ex.
0807.19 -- Los demás.
0807.19.99 Los demás. Kg 20 Ex.
0807.20 - Papayas.
0807.20.01 Papayas. Kg 20 Ex.
08.08 Manzanas, peras y membrillos, frescos.
0808.10 - Manzanas.
0808.10.01
Manzanas.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 18-11-2022
(antes Imp. 20)
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 06-01-2023
(se mantiene Imp. Ex.)
Kg Ex. Ex.
0808.30 - Peras.
0808.30.01
Peras.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 06-01-2023
(antes Imp. 20)
Kg Ex. Ex.
0808.40 - Membrillos.
0808.40.01 Membrillos. Kg 20 Ex.
08.09
Chabacanos (damascos, albaricoques),
cerezas, duraznos (melocotones)
(incluidos los griñones y nectarinas),
ciruelas y endrinas, frescos.
0809.10 - Chabacanos (damascos, albaricoques).
0809.10.01 Chabacanos (damascos, albaricoques). Kg 20 Ex.
- Cerezas:
0809.21 --
Guindas (cerezas ácidas) (Prunus
cerasus).
0809.21.01
Guindas (cerezas ácidas) (Prunus
cerasus).
Kg 20 Ex.
0809.29 -- Las demás.
0809.29.99 Las demás. Kg 20 Ex.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
59 de 829
0809.30 -
Duraznos (melocotones), incluidos los
griñones y nectarinas.
0809.30.03
Duraznos (melocotones), incluidos los
griñones y nectarinas.
Kg 20 Ex.
0809.40 - Ciruelas y endrinas.
0809.40.01 Ciruelas y endrinas. Kg 20 Ex.
08.10
Las demás frutas u otros frutos,
frescos.
0810.10 - Fresas (frutillas).
0810.10.01 Fresas (frutillas). Kg 20 Ex.
0810.20 -
Frambuesas, zarzamoras, moras y moras-
frambuesa.
0810.20.01
Frambuesas, zarzamoras, moras y moras-
frambuesa.
Kg 20 Ex.
0810.30 -
Grosellas negras, blancas o rojas y
grosellas espinosas.
0810.30.01
Grosellas negras, blancas o rojas y
grosellas espinosas.
Kg 20 Ex.
0810.40 -
Arándanos rojos, mirtilos y demás frutos
del género Vaccinium.
0810.40.01
Arándanos rojos, mirtilos y demás frutos
del género Vaccinium.
Kg 20 Ex.
0810.50 - Kiwis.
0810.50.01 Kiwis. Kg Ex. Ex.
0810.60 - Duriones.
0810.60.01 Duriones. Kg 20 Ex.
0810.70 - Persimonios (caquis).
0810.70.01 Persimonios (caquis). Kg 20 Ex.
0810.90 - Los demás.
0810.90.99 Los demás. Kg 20 Ex.
08.11
Frutas y otros frutos, sin cocer o
cocidos en agua o vapor, congelados,
incluso con adición de azúcar u otro
edulcorante.
0811.10 - Fresas (frutillas).
0811.10.01 Fresas (frutillas). Kg
AMX
(20%+0.36
Dls por Kg
de azúcar)
Ex.
0811.20 -
Frambuesas, zarzamoras, moras, moras-
frambuesa y grosellas.
0811.20.01
Frambuesas, zarzamoras, moras, moras-
frambuesa y grosellas.
Kg
AMX
(20%+0.36
Dls por Kg
de azúcar)
Ex.
0811.90 - Los demás.
0811.90.99 Los demás. Kg
AMX
(20%+0.36
Dls por Kg
Ex.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
60 de 829
de azúcar)
08.12
Frutas y otros frutos, conservados
provisionalmente, pero todavía
impropios, en este estado, para
consumo inmediato.
0812.10 - Cerezas.
0812.10.01 Cerezas. Kg Ex. Ex.
0812.90 - Los demás.
0812.90.99 Los demás. Kg 20 Ex.
08.13
Frutas y otros frutos, secos, excepto
los de las partidas 08.01 a 08.06;
mezclas de frutas u otros frutos, secos,
o de frutos de cáscara de este Capítulo.
0813.10 - Chabacanos (damascos, albaricoques).
0813.10.02 Chabacanos (damascos, albaricoques). Kg 20 Ex.
0813.20 - Ciruelas.
0813.20.02 Ciruelas. Kg 20 Ex.
0813.30 - Manzanas.
0813.30.01
Manzanas.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 18-11-2022
(antes Imp. 20)
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 06-01-2023
(se mantiene Imp. Ex.)
Kg Ex. Ex.
0813.40 - Las demás frutas u otros frutos.
0813.40.91 Las demás frutas u otros frutos. Kg 20 Ex.
0813.50 -
Mezclas de frutas u otros frutos, secos, o
de frutos de cáscara de este Capítulo.
0813.50.01
Mezclas de frutas u otros frutos, secos, o
de frutos de cáscara de este Capítulo.
Kg 20 Ex.
08.14
Cortezas de agrios (cítricos), melones o
sandías, frescas, congeladas, secas o
presentadas en agua salada, sulfurosa
o adicionada de otras sustancias para
su conservación provisional.
0814.00
Cortezas de agrios (cítricos), melones o
sandías, frescas, congeladas, secas o
presentadas en agua salada, sulfurosa o
adicionada de otras sustancias para su
conservación provisional.
0814.00.01
Cortezas de agrios (cítricos), melones o
sandías, frescas, congeladas, secas o
presentadas en agua salada, sulfurosa o
adicionada de otras sustancias para su
conservación provisional.
Kg 15 Ex.
_________________
Capítulo 09
Café, té, yerba mate y especias
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
61 de 829
Notas.
1. Las mezclas entre sí de los productos de las partidas 09.04 a 09.10 se clasifican como sigue:
a) las mezclas entre sí de productos de una misma partida se clasifican en dicha partida;
b) las mezclas entre sí de productos de distintas partidas se clasifican en la partida 09.10.
El hecho de que se añadan otras sustancias a los productos comprendidos en las partidas 09.04
a 09.10 (incluidas las mezclas citadas en los apartados a) o b) anteriores) no influye en su
clasificación, siempre que las mezclas así obtenidas conserven el carácter esencial de los
productos citados en cada una de estas partidas. Por el contrario, dichas mezclas se excluyen de
este Capítulo y se clasifican en la partida 21.03 si constituyen condimentos o sazonadores
compuestos.
2. Este Capítulo no comprende la pimienta de Cubeba (Piper cubeba) ni los demás productos de la
partida 12.11.
CÓDIGO DESCRIPCIÓN UNIDAD
CUOTA (ARANCEL)
IMPUESTO
DE IMP.
IMPUESTO
DE EXP.
09.01
Café, incluso tostado o descafeinado;
cáscara y cascarilla de café;
sucedáneos del café que contengan
café en cualquier proporción.
- Café sin tostar:
0901.11 -- Sin descafeinar.
0901.11.03 Café Veracruz. Kg 20 Ex.
0901.11.04 Café Chiapas. Kg 20 Ex.
0901.11.05 Café Pluma. Kg 20 Ex.
0901.11.99 Los demás. Kg 20 Ex.
0901.12 -- Descafeinado.
0901.12.02 Café Veracruz. Kg 20 Ex.
0901.12.03 Café Chiapas. Kg 20 Ex.
0901.12.04 Café Pluma. Kg 20 Ex.
0901.12.99 Los demás. Kg 20 Ex.
- Café tostado:
0901.21 -- Sin descafeinar.
0901.21.02 Café Veracruz. Kg 45 Ex.
0901.21.03 Café Chiapas. Kg 45 Ex.
0901.21.04 Café Pluma. Kg 45 Ex.
0901.21.99 Los demás. Kg 45 Ex.
0901.22 -- Descafeinado.
0901.22.02 Café Veracruz. Kg 45 Ex.
0901.22.03 Café Chiapas. Kg 45 Ex.
0901.22.04 Café Pluma. Kg 45 Ex.
0901.22.99 Los demás. Kg 45 Ex.
0901.90 - Los demás.
0901.90.99 Los demás. Kg 45 Ex.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
62 de 829
09.02 Té, incluso aromatizado.
0902.10 -
Té verde (sin fermentar) presentado en
envases inmediatos con un contenido
inferior o igual a 3 kg.
0902.10.01
Té verde (sin fermentar) presentado en
envases inmediatos con un contenido
inferior o igual a 3 kg.
Kg 20 Ex.
0902.20 -
Té verde (sin fermentar) presentado de
otra forma.
0902.20.01
Té verde (sin fermentar) presentado de
otra forma.
Kg 20 Ex.
0902.30 -
Té negro (fermentado) y té parcialmente
fermentado, presentados en envases
inmediatos con un contenido inferior o
igual a 3 kg.
0902.30.01
Té negro (fermentado) y té parcialmente
fermentado, presentados en envases
inmediatos con un contenido inferior o
igual a 3 kg.
Kg 20 Ex.
0902.40 -
Té negro (fermentado) y té parcialmente
fermentado, presentados de otra forma.
0902.40.01
Té negro (fermentado) y té parcialmente
fermentado, presentados de otra forma.
Kg 20 Ex.
09.03 Yerba mate.
0903.00 Yerba mate.
0903.00.01 Yerba mate. Kg 20 Ex.
09.04
Pimienta del género Piper; frutos de los
géneros Capsicum o Pimenta, secos,
triturados o pulverizados.
- Pimienta:
0904.11 -- Sin triturar ni pulverizar.
0904.11.01 Sin triturar ni pulverizar. Kg 20 Ex.
0904.12 -- Triturada o pulverizada.
0904.12.01 Triturada o pulverizada. Kg 20 Ex.
-
Frutos de los géneros Capsicum o
Pimenta:
0904.21 -- Secos, sin triturar ni pulverizar.
0904.21.02
Secos, sin triturar ni pulverizar.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 18-11-2022
(antes Imp. 20)
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 06-01-2023
(se mantiene Imp. Ex.)
Kg Ex. Ex.
0904.22 -- Triturados o pulverizados.
0904.22.02
Triturados o pulverizados.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 18-11-2022
(antes Imp. 20)
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 06-01-2023
(se mantiene Imp. Ex.)
Kg Ex. Ex.
09.05 Vainilla.
0905.10 - Sin triturar ni pulverizar.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
63 de 829
0905.10.02 Vainilla de Papantla. Kg 20 Ex.
0905.10.99 Las demás. Kg 20 Ex.
0905.20 - Triturada o pulverizada.
0905.20.02 Vainilla de Papantla. Kg 20 Ex.
0905.20.99 Las demás. Kg 20 Ex.
09.06 Canela y flores de canelero.
- Sin triturar ni pulverizar:
0906.11 -- Canela (Cinnamomum zeylanicum Blume).
0906.11.01 Canela (Cinnamomum zeylanicum Blume). Kg Ex. Ex.
0906.19 -- Las demás.
0906.19.99 Las demás. Kg Ex. Ex.
0906.20 - Trituradas o pulverizadas.
0906.20.01 Trituradas o pulverizadas. Kg 10 Ex.
09.07
Clavos (frutos enteros, clavillos y
pedúnculos).
0907.10 - Sin triturar ni pulverizar.
0907.10.01 Sin triturar ni pulverizar. Kg 10 Ex.
0907.20 - Triturados o pulverizados.
0907.20.01 Triturados o pulverizados. Kg 10 Ex.
09.08
Nuez moscada, macis, amomos y
cardamomos.
- Nuez moscada:
0908.11 -- Sin triturar ni pulverizar.
0908.11.01 Sin triturar ni pulverizar. Kg 20 Ex.
0908.12 -- Triturada o pulverizada.
0908.12.01 Triturada o pulverizada. Kg 20 Ex.
- Macis:
0908.21 -- Sin triturar ni pulverizar.
0908.21.01 Sin triturar ni pulverizar. Kg 20 Ex.
0908.22 -- Triturado o pulverizado.
0908.22.01 Triturado o pulverizado. Kg 20 Ex.
- Amomos y cardamomos:
0908.31 -- Sin triturar ni pulverizar.
0908.31.01 Sin triturar ni pulverizar. Kg 20 Ex.
0908.32 -- Triturados o pulverizados.
0908.32.01 Triturados o pulverizados. Kg 20 Ex.
09.09
Semillas de anís, badiana, hinojo,
cilantro, comino o alcaravea; bayas de
enebro.
- Semillas de cilantro:
0909.21 -- Sin triturar ni pulverizar.
0909.21.01 Sin triturar ni pulverizar. Kg 10 Ex.
0909.22 -- Trituradas o pulverizadas.
0909.22.01 Trituradas o pulverizadas. Kg 10 Ex.
- Semillas de comino:
0909.31 -- Sin triturar ni pulverizar.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
64 de 829
0909.31.01 Sin triturar ni pulverizar. Kg 10 Ex.
0909.32 -- Trituradas o pulverizadas.
0909.32.01 Trituradas o pulverizadas. Kg 10 Ex.
-
Semillas de anís, badiana, alcaravea o
hinojo; bayas de enebro:
0909.61 -- Sin triturar ni pulverizar.
0909.61.01 Semillas de alcaravea. Kg 20 Ex.
0909.61.02 Semillas de anís o badiana. Kg 10 Ex.
0909.61.99 Los demás. Kg 15 Ex.
0909.62 -- Trituradas o pulverizadas.
0909.62.01 Semillas de alcaravea. Kg 20 Ex.
0909.62.02 Semillas de anís o badiana. Kg 10 Ex.
0909.62.99 Los demás. Kg 15 Ex.
09.10
Jengibre, azafrán, cúrcuma, tomillo,
hojas de laurel, curri y demás especias.
- Jengibre:
0910.11 -- Sin triturar ni pulverizar.
0910.11.01 Sin triturar ni pulverizar. Kg 10 Ex.
0910.12 -- Triturado o pulverizado.
0910.12.01 Triturado o pulverizado. Kg 10 Ex.
0910.20 - Azafrán.
0910.20.01 Azafrán. Kg 10 Ex.
0910.30 - Cúrcuma.
0910.30.01 Cúrcuma. Kg 20 Ex.
- Las demás especias:
0910.91 --
Mezclas previstas en la Nota 1 b) de este
Capítulo.
0910.91.01
Mezclas previstas en la Nota 1 b) de este
Capítulo.
Kg 20 Ex.
0910.99 -- Las demás.
0910.99.99 Las demás. Kg 20 Ex.
_________________
Capítulo 10
Cereales
Notas.
1. A) Los productos citados en los textos de las partidas de este Capítulo se clasifican en dichas
partidas solo si están presentes los granos, incluso en espigas o con los tallos.
B) Este Capítulo no comprende los granos mondados o trabajados de otra forma. Sin embargo,
el arroz descascarillado, blanqueado, pulido, glaseado, escaldado o partido se clasifica en la
partida 10.06. Asimismo, la quinoa (quinua) a la cual se le ha eliminado total o parcialmente el
pericarpio a fin de separar la saponina, pero que no haya sido sometida a ningún otro trabajo,
permanece clasificada en la partida 10.08.
2. La partida 10.05 no comprende el maíz dulce (Capítulo 07).
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
65 de 829
Nota de subpartida.
1. Se considera trigo duro el de la especie Triticum durum y los híbridos derivados del cruce
interespecífico del Triticum durum que tengan 28 cromosomas como aquél.
CÓDIGO DESCRIPCIÓN UNIDAD
CUOTA (ARANCEL)
IMPUESTO
DE IMP.
IMPUESTO
DE EXP.
10.01 Trigo y morcajo (tranquillón).
- Trigo duro:
1001.11 -- Para siembra.
1001.11.01
Para siembra.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 18-11-2022
(antes Imp. 15)
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 06-01-2023
(se mantiene Imp. Ex. y se abroga modificación DOF 18-11-2022)
Modificación DOF 06-01-2023 “eliminada” por DOF 18-05-2023
(antes Imp. Ex., en consecuencia se restablece Imp. 15)
Kg 15 Ex.
1001.19 -- Los demás.
1001.19.99
Los demás.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 18-11-2022
(antes Imp. 15)
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 06-01-2023
(se mantiene Imp. Ex. y se abroga modificación DOF 18-11-2022)
Modificación DOF 06-01-2023 “eliminada” por DOF 18-05-2023
(antes Imp. Ex., en consecuencia se restablece Imp. 15)
Kg 15 Ex.
- Los demás:
1001.91 -- Para siembra.
1001.91.01
Triticum Aestivum o Trigo Común
Panificable.
Kg Ex. Ex.
1001.91.99
Los demás.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 18-11-2022
(antes Imp. 15)
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 06-01-2023
(se mantiene Imp. Ex. y se abroga modificación DOF 18-11-2022)
Modificación DOF 06-01-2023 “eliminada” por DOF 18-05-2023
(antes Imp. Ex., en consecuencia se restablece Imp. 15)
Kg 15 Ex.
1001.99 -- Los demás.
1001.99.01
Triticum Aestivum o Trigo Común
Panificable.
Kg Ex. Ex.
1001.99.99
Los demás.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 18-11-2022
(antes Imp. 15)
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 06-01-2023
(se mantiene Imp. Ex. y se abroga modificación DOF 18-11-2022)
Modificación DOF 06-01-2023 “eliminada” por DOF 18-05-2023
(antes Imp. Ex., en consecuencia se restablece Imp. 15)
Kg 15 Ex.
10.02 Centeno.
1002.10 - Para siembra.
1002.10.01 Para siembra. Kg Ex. Ex.
1002.90 - Los demás.
1002.90.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
10.03 Cebada.
1003.10 - Para siembra.
1003.10.01 Para siembra. Kg Ex. Ex.
1003.90 - Los demás.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
66 de 829
1003.90.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
10.04 Avena.
1004.10 - Para siembra.
1004.10.01 Para siembra. Kg Ex. Ex.
1004.90 - Los demás.
1004.90.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
10.05 Maíz.
1005.10 - Para siembra.
1005.10.01 Para siembra. Kg Ex. Ex.
1005.90 - Los demás.
1005.90.04
Maíz blanco (harinero).
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 18-11-2022
(antes Imp. 20)
Arancel modificado con vigencia temporal y acotación “Únicamente
para consumo humano (no genéticamente modificado)”
DOF 06-01-2023 (se mantiene Imp. Ex.)
Arancel modificado con vigencia temporal y acotación “En
importación, únicamente para consumo humano (no genéticamente
modificado)” DOF 16-01-2023
(se mantiene Imp. Ex. / antes Exp. Ex.)
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 23-06-2023
(antes Imp. Ex. / se mantiene Exp. 50)
Kg 50 50
1005.90.99
Los demás.
Arancel con facilidades de importación de vigencia temporal y
acotación “Únicamente maíz amarillo para consumo animal”
DOF 06-01-2023
Kg Ex. Ex.
10.06 Arroz.
1006.10 - Arroz con cáscara (arroz "paddy").
1006.10.02 Arroz del Estado de Morelos. Kg 9 Ex.
1006.10.99
Los demás.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 18-11-2022
(antes Imp. 9)
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 06-01-2023
(se mantiene Imp. Ex.)
Kg Ex. Ex.
1006.20 -
Arroz descascarillado (arroz cargo o arroz
pardo).
1006.20.02 Arroz del Estado de Morelos. Kg 20 Ex.
1006.20.99 Los demás. Kg 20 Ex.
1006.30 -
Arroz semiblanqueado o blanqueado,
incluso pulido o glaseado.
1006.30.03 Arroz del Estado de Morelos. Kg 20 Ex.
1006.30.99
Los demás.
Arancel modificado con vigencia temporal y acotación “Únicamente
el denominado grano largo (relación 3:1, o mayor, entre el largo y la
anchura del grano)” DOF 06-01-2023 (antes Imp. 20)
Kg Ex. Ex.
1006.40 - Arroz partido.
1006.40.02 Arroz del Estado de Morelos. Kg 20 Ex.
1006.40.99 Los demás. Kg 20 Ex.
10.07 Sorgo de grano (granífero).
1007.10 - Para siembra.
1007.10.01 Para siembra. Kg Ex. Ex.
1007.90 - Los demás.
1007.90.01 Cuando la operación se realice dentro del Kg Ex. Ex.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
67 de 829
periodo comprendido entre el 16 de
diciembre y el 15 de mayo.
Arancel con facilidades de importación de vigencia temporal
DOF 06-01-2023
1007.90.02
Cuando la operación se realice dentro del
periodo comprendido entre el 16 de mayo y
el 15 de diciembre.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 18-11-2022
(antes Imp. 15)
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 06-01-2023
(se mantiene Imp. Ex.)
Kg Ex. Ex.
10.08
Alforfón, mijo y alpiste; los demás
cereales.
1008.10 - Alforfón.
1008.10.01 Alforfón. Kg Ex. Ex.
- Mijo:
1008.21 -- Para siembra.
1008.21.01 Para siembra. Kg 15 Ex.
1008.29 -- Los demás.
1008.29.99 Los demás. Kg 15 Ex.
1008.30 - Alpiste.
1008.30.01 Alpiste. Kg Ex. Ex.
1008.40 - Fonio (Digitaria spp.).
1008.40.01 Fonio (Digitaria spp.). Kg Ex. Ex.
1008.50 - Quinua (quinoa) (Chenopodium quinoa).
1008.50.01 Quinua (quinoa) (Chenopodium quinoa). Kg Ex. Ex.
1008.60 - Triticale.
1008.60.01 Triticale. Kg Ex. Ex.
1008.90 - Los demás cereales.
1008.90.91 Los demás cereales. Kg Ex. Ex.
_______________
Capítulo 11
Productos de la molinería; malta; almidón y fécula; inulina; gluten de trigo
Notas.
1. Este Capítulo no comprende:
a) la malta tostada acondicionada como sucedáneo del café (partidas 09.01 o 21.01, según los
casos);
b) la harina, grañones, sémola, almidón y fécula preparados, de la partida 19.01;
c) las hojuelas o copos de maíz y demás productos de la partida 19.04;
d) las hortalizas preparadas o conservadas de las partidas 20.01, 20.04 o 20.05;
e) los productos farmacéuticos (Capítulo 30);
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
68 de 829
f) el almidón y la fécula que tengan el carácter de preparaciones de perfumería, de tocador o
de cosmética (Capítulo 33).
2. A) Los productos de la molienda de los cereales designados en el cuadro siguiente se clasifican
en este Capítulo, si tienen simultáneamente en peso sobre producto seco:
a) un contenido de almidón (determinado según el método polarimétrico Ewers modificado)
superior al indicado en la columna (2);
b) un contenido de cenizas (deduciendo las materias minerales que hayan podido añadirse)
inferior o igual al indicado en la columna (3).
Los que no cumplan las condiciones anteriores se clasifican en la partida 23.02. Sin embargo,
el germen de cereales entero, aplastado, en copos o molido, siempre se clasificará en la
partida 11.04.
B) Los productos incluidos en este Capítulo, en virtud de las disposiciones anteriores, se
clasifican en las partidas 11.01 u 11.02 cuando el porcentaje en peso que pase por un tamiz
de tela metálica con abertura de malla correspondiente a la indicada en las columnas (4) o (5),
según los casos, sea superior o igual al indicado para cada cereal.
En caso contrario, se clasifican en las partidas 11.03 u 11.04.
Cereal
(1)
Contenido de
almidón
(2)
Contenido de
cenizas
(3)
Porcentaje que pasa por un
tamiz con abertura de malla de
315 micras
(micrómetros,
micrones)
(4)
500 micras
(micrómetros,
micrones)
(5)
Trigo y centeno....
Cebada.............
Avena..............
Maíz y sorgo de grano
(granífero)........
Arroz..............
Alforfón...........
45%
45%
45%
45%
45%
45%
2.5%
3%
5%
2%
1.6%
4%
80%
80%
80%
-
80%
80%
-
-
-
90%
-
-
3. En la partida 11.03, se consideran grañones y sémola los productos obtenidos por fragmentación
de los granos de cereales que respondan a las condiciones siguientes:
a) los de maíz, deberán pasar por un tamiz de tela metálica con abertura de malla de 2 mm en
proporción superior o igual al 95% en peso;
b) los de los demás cereales, deberán pasar por un tamiz de tela metálica con abertura de
malla de 1.25 mm en proporción superior o igual al 95% en peso.
CÓDIGO DESCRIPCIÓN UNIDAD
CUOTA (ARANCEL)
IMPUESTO
DE IMP.
IMPUESTO
DE EXP.
11.01
Harina de trigo o de morcajo
(tranquillón).
1101.00 Harina de trigo o de morcajo (tranquillón).
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
69 de 829
1101.00.01
Harina de trigo o de morcajo (tranquillón).
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 18-11-2022
(antes Imp. 10)
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 06-01-2023
(se mantiene Imp. Ex. y se abroga modificación DOF 18-11-2022)
Modificación DOF 06-01-2023 “eliminada” por DOF 18-05-2023
(antes Imp. Ex., en consecuencia se restablece Imp. 10)
Kg 10 Ex.
11.02
Harina de cereales, excepto de trigo o de
morcajo (tranquillón).
1102.20 - Harina de maíz.
1102.20.01
Harina de maíz.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 18-11-2022
(antes Imp. 10)
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 06-01-2023
(se mantiene Imp. Ex.)
Kg Ex. Ex.
1102.90 - Las demás.
1102.90.99 Las demás. Kg 10 Ex.
11.03
Grañones, sémola y "pellets", de
cereales.
- Grañones y sémola:
1103.11 -- De trigo.
1103.11.01 De trigo. Kg 5 Ex.
1103.13 -- De maíz.
1103.13.01 De maíz. Kg 5 Ex.
1103.19 -- De los demás cereales.
1103.19.91 De los demás cereales. Kg 5 Ex.
1103.20 - "Pellets".
1103.20.02 "Pellets". Kg 5 Ex.
11.04
Granos de cereales trabajados de otro
modo (por ejemplo: mondados,
aplastados, en copos, perlados,
troceados o quebrantados), excepto el
arroz de la partida 10.06; germen de
cereales entero, aplastado, en copos o
molido.
- Granos aplastados o en copos:
1104.12 -- De avena.
1104.12.01 De avena. Kg 5 Ex.
1104.19 -- De los demás cereales.
1104.19.91 De los demás cereales. Kg 5 Ex.
-
Los demás granos trabajados (por ejemplo:
mondados, perlados, troceados o
quebrantados):
1104.22 -- De avena.
1104.22.01 De avena. Kg 5 Ex.
1104.23 -- De maíz.
1104.23.01 De maíz. Kg Ex. Ex.
1104.29 -- De los demás cereales.
1104.29.91 De los demás cereales. Kg 5 Ex.
1104.30 - Germen de cereales entero, aplastado, en
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
70 de 829
copos o molido.
1104.30.01
Germen de cereales entero, aplastado, en
copos o molido.
Kg 5 Ex.
11.05
Harina, sémola, polvo, copos, gránulos y
"pellets", de papa (patata).
1105.10 - Harina, sémola y polvo.
1105.10.01 Harina, sémola y polvo. Kg 10 Ex.
1105.20 - Copos, gránulos y "pellets".
1105.20.01 Copos, gránulos y "pellets". Kg 10 Ex.
11.06
Harina, sémola y polvo de las hortalizas
de la partida 07.13, de sagú o de las
raíces o tubérculos de la partida 07.14 o
de los productos del Capítulo 08.
1106.10 - De las hortalizas de la partida 07.13.
1106.10.01 De las hortalizas de la partida 07.13. Kg 10 Ex.
1106.20 -
De sagú o de las raíces o tubérculos de la
partida 07.14.
1106.20.02
De sagú o de las raíces o tubérculos de la
partida 07.14.
Kg 10 Ex.
1106.30 - De los productos del Capítulo 08.
1106.30.02 De los productos del Capítulo 08. Kg 10 Ex.
11.07
Malta (de cebada u otros cereales),
incluso tostada.
1107.10 - Sin tostar.
1107.10.01 Sin tostar. Kg Ex. Ex.
1107.20 - Tostada.
1107.20.01 Tostada. Kg Ex. Ex.
11.08 Almidón y fécula; inulina.
- Almidón y fécula:
1108.11 -- Almidón de trigo.
1108.11.01 Almidón de trigo. Kg 10 Ex.
1108.12 -- Almidón de maíz.
1108.12.01
Almidón de maíz.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 06-01-2023
(antes Imp. 10)
Kg Ex. Ex.
1108.13 -- Fécula de papa (patata).
1108.13.01 Fécula de papa (patata). Kg 10 Ex.
1108.14 -- Fécula de yuca (mandioca).
1108.14.01 Fécula de yuca (mandioca). Kg 10 Ex.
1108.19 -- Los demás almidones y féculas.
1108.19.91 Los demás almidones y féculas. Kg 10 Ex.
1108.20 - Inulina.
1108.20.01 Inulina. Kg 10 Ex.
11.09 Gluten de trigo, incluso seco.
1109.00 Gluten de trigo, incluso seco.
1109.00.01 Gluten de trigo, incluso seco. Kg 10 Ex.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
71 de 829
_______________
Capítulo 12
Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o
medicinales; paja y forraje
Notas.
1. La nuez y la almendra de palma (palmiste), las semillas de algodón, ricino, sésamo (ajonjolí),
mostaza, cártamo, amapola (adormidera) y “karité”, entre otras, se consideran semillas
oleaginosas de la partida 12.07. Por el contrario, se excluyen de dicha partida los productos de
las partidas 08.01 o 08.02, así como las aceitunas (Capítulos 07 o 20).
2. La partida 12.08 comprende no solo la harina sin desgrasar, sino también la desgrasada
parcialmente o la que ha sido desgrasada y después total o parcialmente reengrasada con su
propio aceite. Por el contrario, se excluyen los residuos de las partidas 23.04 a 23.06.
3. Las semillas de remolacha, las pratenses (de prados), las de flores ornamentales, de hortalizas,
de árboles forestales o frutales, de vezas (excepto las de la especie Vicia faba) o de altramuces,
se consideran semillas para siembra de la partida 12.09.
Por el contrario, se excluyen de esta partida, aunque se destinen a la siembra:
a) las hortalizas de vaina y el maíz dulce (Capítulo 07);
b) las especias y demás productos del Capítulo 09;
c) los cereales (Capítulo 10);
d) los productos de las partidas 12.01 a 12.07 o de la partida 12.11.
4. La partida 12.11 comprende, entre otras, las plantas y partes de plantas de las especies
siguientes: albahaca, borraja, ginseng, hisopo, regaliz, diversas especies de menta, romero, ruda,
salvia y ajenjo.
Por el contrario, se excluyen:
a) los productos farmacéuticos del Capítulo 30;
b) las preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética del Capítulo 33;
c) los insecticidas, fungicidas, herbicidas, desinfectantes y productos similares de la partida
38.08.
5. En la partida 12.12, el término algas no comprende:
a) los microorganismos monocelulares muertos de la partida 21.02;
b) los cultivos de microorganismos de la partida 30.02;
c) los abonos de las partidas 31.01 o 31.05.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
72 de 829
Nota de subpartida.
1. En la subpartida 1205.10, se entiende por semillas de nabo (nabina) o de colza con bajo
contenido de ácido erúcico las semillas de nabo (nabina) o de colza de las que se obtiene un
aceite fijo el cual tiene un contenido de ácido erúcico inferior al 2% en peso y un componente
sólido cuyo contenido de glucosinolatos es inferior a 30 micromoles por gramo.
CÓDIGO DESCRIPCIÓN UNIDAD
CUOTA (ARANCEL)
IMPUESTO
DE IMP.
IMPUESTO
DE EXP.
12.01
Habas (porotos, frijoles, fréjoles) de
soja (soya), incluso quebrantadas.
1201.10 - Para siembra.
1201.10.01 Para siembra. Kg Ex. Ex.
1201.90 - Los demás.
1201.90.01
Cuando la operación se realice dentro del
periodo comprendido entre el 1o. de enero
y el 30 de septiembre.
Kg Ex. Ex.
1201.90.02
Cuando la operación se realice dentro del
periodo comprendido entre el 1o. de
octubre y el 31 de diciembre.
Kg 15 Ex.
12.02
Cacahuates (cacahuetes, maníes) sin
tostar ni cocer de otro modo, incluso
sin cáscara o quebrantados.
1202.30 - Para siembra.
1202.30.01 Para siembra. Kg Ex. Ex.
- Los demás:
1202.41 -- Con cáscara.
1202.41.01 Con cáscara. Kg Ex. Ex.
1202.42 -- Sin cáscara, incluso quebrantados.
1202.42.01 Sin cáscara, incluso quebrantados. Kg Ex. Ex.
12.03 Copra.
1203.00 Copra.
1203.00.01 Copra. Kg 45 Ex.
12.04 Semillas de lino, incluso quebrantadas.
1204.00 Semillas de lino, incluso quebrantadas.
1204.00.01 Semillas de lino, incluso quebrantadas. Kg Ex. Ex.
12.05
Semillas de nabo (nabina) o de colza,
incluso quebrantadas.
1205.10 -
Semillas de nabo (nabina) o de colza con
bajo contenido de ácido erúcico.
1205.10.01
Semillas de nabo (nabina) o de colza con
bajo contenido de ácido erúcico.
Kg Ex. Ex.
1205.90 - Las demás.
1205.90.99 Las demás. Kg Ex. Ex.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
73 de 829
12.06
Semillas de girasol, incluso
quebrantadas.
1206.00 Semillas de girasol, incluso quebrantadas.
1206.00.02 Semillas de girasol, incluso quebrantadas. Kg Ex. Ex.
12.07
Las demás semillas y frutos
oleaginosos, incluso quebrantados.
1207.10 - Nueces y almendras de palma (palmiste).
1207.10.01 Nueces y almendras de palma (palmiste). Kg Ex. Ex.
- Semillas de algodón:
1207.21 -- Para siembra.
1207.21.01 Para siembra. Kg Ex. Ex.
1207.29 -- Las demás.
1207.29.99 Las demás. Kg Ex. Ex.
1207.30 - Semillas de ricino.
1207.30.01 Semillas de ricino. Kg Ex. Ex.
1207.40 - Semillas de sésamo (ajonjolí).
1207.40.01 Semillas de sésamo (ajonjolí). Kg Ex. Ex.
1207.50 - Semillas de mostaza.
1207.50.01 Semillas de mostaza. Kg Ex. Ex.
1207.60 -
Semillas de cártamo (Carthamus
tinctorius).
1207.60.03
Semillas de cártamo, excepto para
siembra, cuando la operación se realice
dentro del periodo comprendido entre el
1o. de octubre y el 31 de diciembre.
Kg 10 Ex.
1207.60.99 Las demás. Kg Ex. Ex.
1207.70 - Semillas de melón.
1207.70.01 Semillas de melón. Kg Ex. Ex.
- Los demás:
1207.91 -- Semillas de amapola (adormidera).
1207.91.01 Semillas de amapola (adormidera). Kg 10 Prohibida
1207.99 -- Los demás.
1207.99.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
12.08
Harina de semillas o de frutos
oleaginosos, excepto la harina de
mostaza.
1208.10 -
De habas (porotos, frijoles, fréjoles) de
soja (soya).
1208.10.01
De habas (porotos, frijoles, fréjoles) de
soja (soya).
Kg 15 Ex.
1208.90 - Las demás.
1208.90.03 De amapola (adormidera). Prohibida Prohibida Prohibida
1208.90.99 Las demás. Kg 15 Ex.
12.09
Semillas, frutos y esporas, para
siembra.
1209.10 - Semillas de remolacha azucarera.
1209.10.01 Semillas de remolacha azucarera. Kg 9 Ex.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
74 de 829
- Semillas forrajeras:
1209.21 -- De alfalfa.
1209.21.01 De alfalfa. Kg Ex. Ex.
1209.22 -- De trébol (Trifolium spp.).
1209.22.01 De trébol (Trifolium spp.). Kg Ex. Ex.
1209.23 -- De festucas.
1209.23.01 De festucas. Kg Ex. Ex.
1209.24 --
De pasto azul de Kentucky (Poa pratensis
L.).
1209.24.01
De pasto azul de Kentucky (Poa pratensis
L.).
Kg Ex. Ex.
1209.25 --
De ballico (Lolium multiflorum Lam.,
Lolium perenne L.).
1209.25.01
De ballico (Lolium multiflorum Lam.,
Lolium perenne L.).
Kg Ex. Ex.
1209.29 -- Las demás.
1209.29.04 De remolacha, excepto azucarera. Kg 9 Ex.
1209.29.99 Las demás. Kg Ex. Ex.
1209.30 -
Semillas de plantas herbáceas utilizadas
principalmente por sus flores.
1209.30.01
Semillas de plantas herbáceas utilizadas
principalmente por sus flores.
Kg Ex. Ex.
- Los demás:
1209.91 -- Semillas de hortalizas.
1209.91.15 Semillas de hortalizas. Kg Ex. Ex.
1209.99 -- Los demás.
1209.99.07
De marihuana (Género Cannabis), aun
cuando esté mezclada con otras semillas.
Prohibida Prohibida Prohibida
1209.99.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
12.10
Conos de lúpulo frescos o secos,
incluso triturados, molidos o en
"pellets"; lupulino.
1210.10 -
Conos de lúpulo sin triturar ni moler ni en
"pellets".
1210.10.01
Conos de lúpulo sin triturar ni moler ni en
"pellets".
Kg Ex. Ex.
1210.20 -
Conos de lúpulo triturados, molidos o en
"pellets"; lupulino.
1210.20.01
Conos de lúpulo triturados, molidos o en
"pellets"; lupulino.
Kg Ex. Ex.
12.11
Plantas, partes de plantas, semillas y
frutos de las especies utilizadas
principalmente en perfumería, medicina
o para usos insecticidas, parasiticidas
o similares, frescos, refrigerados,
congelados o secos, incluso cortados,
quebrantados o pulverizados.
1211.20 - Raíces de ginseng.
1211.20.01 Raíces de ginseng, excepto lo Kg 10 Ex.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
75 de 829
comprendido en la fracción arancelaria
1211.20.02.
1211.20.02
Raíces de ginseng, refrigeradas o
congeladas.
Kg 20 Ex.
1211.30 - Hojas de coca.
1211.30.01
Hojas de coca, excepto lo comprendido en
la fracción arancelaria 1211.30.02.
Kg 5 Ex.
1211.30.02 Hojas de coca, refrigeradas o congeladas. Kg 10 Ex.
1211.40 - Paja de adormidera.
1211.40.01 Paja de adormidera. Kg 10 Ex.
1211.50 - Efedra.
1211.50.01 Efedra. Kg 10 Ex.
1211.60 -
Corteza de cerezo africano (Prunus
africana).
1211.60.01
Corteza de cerezo africano (Prunus
africana).
Kg 10 Ex.
1211.90 - Los demás.
1211.90.02 De marihuana (Género Cannabis). Prohibida Prohibida Prohibida
1211.90.91
Los demás, preparados o conservados
conforme a lo indicado en la partida 20.08,
refrigerados o congelados.
Kg 20 Ex.
1211.90.99 Los demás. Kg 10 Ex.
12.12
Algarrobas, algas, remolacha azucarera
y caña de azúcar, frescas, refrigeradas,
congeladas o secas, incluso
pulverizadas; huesos (carozos) y
almendras de frutos y demás productos
vegetales (incluidas las raíces de
achicoria sin tostar de la variedad
Cichorium intybus sativum) empleados
principalmente en la alimentación
humana, no expresados ni
comprendidos en otra parte.
- Algas:
1212.21 -- Aptas para la alimentación humana.
1212.21.01 Congeladas. Kg 20 Ex.
1212.21.02
Algas secas de las especies Porphyra
Yezoensis o Porphyra Tenera (alga nori).
Kg Ex. Ex.
1212.21.99 Las demás. Kg 10 Ex.
1212.29 -- Las demás.
1212.29.01 Congeladas. Kg 20 Ex.
1212.29.99 Las demás. Kg 10 Ex.
- Los demás:
1212.91 -- Remolacha azucarera.
1212.91.01 Remolacha azucarera. Kg 10 Ex.
1212.92 -- Algarrobas.
1212.92.02 Algarrobas. Kg 10 Ex.
1212.93 -- Caña de azúcar.
1212.93.01 Caña de azúcar. Kg 36 Ex.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
76 de 829
1212.94 -- Raíces de achicoria.
1212.94.02 Raíces de achicoria. Kg 10 Ex.
1212.99 -- Los demás.
1212.99.99 Los demás. Kg 10 Ex.
12.13
Paja y cascabillo de cereales, en bruto,
incluso picados, molidos, prensados o
en "pellets".
1213.00
Paja y cascabillo de cereales, en bruto,
incluso picados, molidos, prensados o en
"pellets".
1213.00.01
Paja y cascabillo de cereales, en bruto,
incluso picados, molidos, prensados o en
"pellets".
Kg 10 Ex.
12.14
Nabos forrajeros, remolachas
forrajeras, raíces forrajeras, heno,
alfalfa, trébol, esparceta, coles
forrajeras, altramuces, vezas y
productos forrajeros similares, incluso
en "pellets".
1214.10 - Harina y "pellets" de alfalfa.
1214.10.01 Harina y "pellets" de alfalfa. Kg 15 Ex.
1214.90 - Los demás.
1214.90.01 Alfalfa. Kg 10 Ex.
1214.90.99 Los demás. Kg 15 Ex.
_______________
Capítulo 13
Gomas, resinas y demás jugos y extractos vegetales
Nota.
1. La partida 13.02 comprende, entre otros, los extractos de regaliz, piretro (pelitre), lúpulo o áloe, y
el opio.
Por el contrario, se excluyen:
a) el extracto de regaliz con un contenido de sacarosa superior al 10% en peso o presentado
como artículo de confitería (partida 17.04);
b) el extracto de malta (partida 19.01);
c) los extractos de café, té o yerba mate (partida 21.01);
d) los jugos y extractos vegetales que constituyan bebidas alcohólicas (Capítulo 22);
e) el alcanfor natural, la glicirricina y demás productos de las partidas 29.14 o 29.38;
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
77 de 829
f) los concentrados de paja de adormidera con un contenido de alcaloides superior o igual al
50% en peso (partida 29.39);
g) los medicamentos de las partidas 30.03 o 30.04 y los reactivos para determinación de los
grupos o de los factores sanguíneos (partida 38.22);
h) los extractos curtientes o tintóreos (partidas 32.01 o 32.03);
ij) los aceites esenciales (incluidos los “concretos” o “absolutos”), los resinoides y las
oleorresinas de extracción, así como los destilados acuosos aromáticos y disoluciones
acuosas de aceites esenciales y las preparaciones a base de sustancias odoríferas de los
tipos utilizados para la elaboración de bebidas (Capítulo 33);
k) el caucho natural, balata, gutapercha, guayule, chicle y gomas naturales análogas (partida
40.01).
CÓDIGO DESCRIPCIÓN UNIDAD
CUOTA (ARANCEL)
IMPUESTO
DE IMP.
IMPUESTO
DE EXP.
13.01
Goma laca; gomas, resinas,
gomorresinas y oleorresinas (por
ejemplo, bálsamos), naturales.
1301.20 - Goma arábiga.
1301.20.01 Goma arábiga. Kg 10 Ex.
1301.90 - Los demás.
1301.90.99 Los demás. Kg 10 Ex.
13.02
Jugos y extractos vegetales;
materias pécticas, pectinatos y
pectatos; agar-agar y demás
mucílagos y espesativos
derivados de los vegetales,
incluso modificados.
- Jugos y extractos vegetales:
1302.11 -- Opio.
1302.11.02 Preparado para fumar. Prohibida Prohibida Prohibida
1302.11.99 Los demás. Kg 10 Ex.
1302.12 -- De regaliz.
1302.12.02 De regaliz. Kg 10 Ex.
1302.13 -- De lúpulo.
1302.13.01 De lúpulo. Kg Ex. Ex.
1302.14 -- De efedra.
1302.14.01 De efedra. Kg 15 Ex.
1302.19 -- Los demás.
1302.19.01 De helecho macho. Kg 10 Ex.
1302.19.02 De marihuana (Género Cannabis). Prohibida Prohibida Prohibida
1302.19.03 De Ginko-Biloba. Kg Ex. Ex.
1302.19.04 De haba tonka. Kg 10 Ex.
1302.19.05
De belladona, con un contenido de
alcaloides inferior o igual al 60%.
Kg 10 Ex.
1302.19.06 De Pygeum Africanum (Prunus Kg 10 Ex.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
78 de 829
Africana).
1302.19.07 Podofilina. Kg 10 Ex.
1302.19.08 Maná. Kg 10 Ex.
1302.19.09
Alcoholados, extractos fluidos o
sólidos o tinturas, de coca.
Kg 10 Ex.
1302.19.13 De piretro (pelitre). Kg 10 Ex.
1302.19.14 De raíces que contengan rotenona. Kg 10 Ex.
1302.19.15 De cáscara de nuez de cajú. Kg 10 Ex.
1302.19.16 De Vainilla de Papantla. Kg 15 Ex.
1302.19.99 Los demás. Kg 15 Ex.
1302.20 -
Materias pécticas, pectinatos y
pectatos.
1302.20.02
Materias pécticas, pectinatos y
pectatos.
Kg 15 Ex.
-
Mucílagos y espesativos derivados
de los vegetales, incluso
modificados:
1302.31 -- Agar-agar.
1302.31.01 Agar-agar. Kg 15 Ex.
1302.32 --
Mucílagos y espesativos de la
algarroba o de sus semillas o de las
semillas de guar, incluso
modificados.
1302.32.01 Harina o mucílago de algarroba. Kg Ex. Ex.
1302.32.02 Goma guar. Kg 10 Ex.
1302.32.99 Los demás. Kg 15 Ex.
1302.39 -- Los demás.
1302.39.01 Mucílago de zaragatona. Kg 10 Ex.
1302.39.02 Carragenina. Kg 10 Ex.
1302.39.04
Derivados de la marihuana (Género
Cannabis).
Prohibida Prohibida Prohibida
1302.39.99 Los demás. Kg 15 Ex.
_______________
Capítulo 14
Materias trenzables y demás productos de origen vegetal, no expresados ni
comprendidos en otra parte
Notas.
1. Se excluyen de este Capítulo y se clasifican en la Sección XI, las materias y fibras vegetales de
las especies principalmente utilizadas para la fabricación de textiles, cualquiera que sea su
preparación, así como las materias vegetales trabajadas especialmente para su utilización
exclusiva como materia textil.
2. La partida 14.01 comprende, entre otras, el bambú (incluso hendido, aserrado longitudinalmente
o cortado en longitudes determinadas, con los extremos redondeados, blanqueado, ignifugado,
pulido o teñido), los trozos de mimbre, de caña y similares, la médula de ratán (roten) y el ratán
(roten) hilado. No se clasifican en esta partida las tablillas, láminas o cintas de madera (partida
44.04).
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
79 de 829
3. La partida 14.04 no comprende la lana de madera (partida 44.05) ni las cabezas preparadas para
artículos de cepillería (partida 96.03).
CÓDIGO DESCRIPCIÓN UNIDAD
CUOTA (ARANCEL)
IMPUESTO
DE IMP.
IMPUESTO
DE EXP.
14.01
Materias vegetales de las especies
utilizadas principalmente en cestería o
espartería (por ejemplo: bambú, ratán
(roten), caña, junco, mimbre, rafia, paja
de cereales limpiada, blanqueada o
teñida, corteza de tilo).
1401.10 - Bambú.
1401.10.01 Bambú. Kg 10 Ex.
1401.20 - Ratán (roten).
1401.20.01 Ratán (roten). Kg Ex. Ex.
1401.90 - Las demás.
1401.90.99 Las demás. Kg 10 Ex.
14.04
Productos vegetales no expresados ni
comprendidos en otra parte.
1404.20 - Línteres de algodón.
1404.20.01 Línteres de algodón. Kg 10 Ex.
1404.90 - Los demás.
1404.90.99 Los demás. Kg 10 Ex.
_______________
Sección III
GRASAS Y ACEITES, ANIMALES, VEGETALES O DE ORIGEN MICROBIANO, Y
PRODUCTOS DE SU DESDOBLAMIENTO; GRASAS ALIMENTICIAS ELABORADAS;
CERAS DE ORIGEN ANIMAL O VEGETAL
_______________
Capítulo 15
Grasas y aceites, animales, vegetales o de origen microbiano, y productos de su
desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal
Notas.
1. Este Capítulo no comprende:
a) el tocino y grasa de cerdo o de ave, de la partida 02.09;
b) la manteca, grasa y aceite de cacao (partida 18.04);
c) las preparaciones alimenticias con un contenido de productos de la partida 04.05 superior al
15% en peso (generalmente Capítulo 21);
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
80 de 829
d) los chicharrones (partida 23.01) y los residuos de las partidas 23.04 a 23.06;
e) los ácidos grasos, las ceras preparadas, las grasas transformadas en productos
farmacéuticos, pinturas, barnices, jabón, preparaciones de perfumería, de tocador o de
cosmética, los aceites sulfonados y demás productos de la Sección VI;
f) el caucho facticio derivado de los aceites (partida 40.02).
2. La partida 15.09 no incluye el aceite de aceituna extraído con disolventes (partida 15.10).
3. La partida 15.18 no comprende las grasas y aceites, ni sus fracciones, simplemente
desnaturalizados, que permanecen clasificados en la partida de las correspondientes grasas y
aceites, y sus fracciones, sin desnaturalizar.
4. Las pastas de neutralización, las borras o heces de aceite, la brea esteárica, la brea de suarda y
la pez de glicerol, se clasifican en la partida 15.22.
Notas de subpartida.
1. Para la aplicación de la subpartida 1509.30, el aceite de oliva virgen tiene una acidez libre
expresada como ácido oleico inferior o igual a 2.0g/ 100 g y puede distinguirse de las otras
categorías de aceite de oliva virgen, según las características establecidas por la Norma 33-1981
del Codex Alimentarius.
2. En las subpartidas 1514.11 y 1514.19, se entiende por aceite de nabo (de nabina) o de colza con
bajo contenido de ácido erúcico, el aceite fijo con un contenido de ácido erúcico inferior al 2% en
peso.
CÓDIGO DESCRIPCIÓN UNIDAD
CUOTA (ARANCEL)
IMPUESTO
DE IMP.
IMPUESTO
DE EXP.
15.01
Grasa de cerdo (incluida la manteca de
cerdo) y grasa de ave, excepto las de las
partidas 02.09 o 15.03.
1501.10 - Manteca de cerdo.
1501.10.01 Manteca de cerdo. Kg 15 Ex.
1501.20 - Las demás grasas de cerdo.
1501.20.91 Las demás grasas de cerdo. Kg 15 Ex.
1501.90 - Las demás.
1501.90.99 Las demás. Kg 15 Ex.
15.02
Grasa de animales de las especies
bovina, ovina o caprina, excepto las de
la partida 15.03.
1502.10 - Sebo.
1502.10.01 Sebo. Kg 10 Ex.
1502.90 - Las demás.
1502.90.99 Las demás. Kg 10 Ex.
15.03
Estearina solar, aceite de manteca de
cerdo, oleoestearina, oleomargarina y
aceite de sebo, sin emulsionar, mezclar
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
81 de 829
ni preparar de otro modo.
1503.00
Estearina solar, aceite de manteca de
cerdo, oleoestearina, oleomargarina y
aceite de sebo, sin emulsionar, mezclar ni
preparar de otro modo.
1503.00.02
Estearina solar, aceite de manteca de
cerdo, oleoestearina, oleomargarina y
aceite de sebo, sin emulsionar, mezclar ni
preparar de otro modo.
Kg 10 Ex.
15.04
Grasas y aceites, y sus fracciones, de
pescado o de mamíferos marinos,
incluso refinados, pero sin modificar
químicamente.
1504.10 -
Aceites de hígado de pescado y sus
fracciones.
1504.10.01 De bacalao. Kg Ex. Ex.
1504.10.99 Los demás. Kg 10 Ex.
1504.20 -
Grasas y aceites de pescado y sus
fracciones, excepto los aceites de hígado.
1504.20.02
Grasas y aceites de pescado y sus
fracciones, excepto los aceites de hígado.
Kg 10 Ex.
1504.30 -
Grasas y aceites de mamíferos marinos y
sus fracciones.
1504.30.01
Grasas y aceites de mamíferos marinos y
sus fracciones.
Kg 10 Ex.
15.05
Grasa de lana y sustancias grasas
derivadas, incluida la lanolina.
1505.00
Grasa de lana y sustancias grasas
derivadas, incluida la lanolina.
1505.00.04
Grasa de lana y sustancias grasas
derivadas, incluida la lanolina.
Kg 10 Ex.
15.06
Las demás grasas y aceites animales, y
sus fracciones, incluso refinados, pero
sin modificar químicamente.
1506.00
Las demás grasas y aceites animales, y
sus fracciones, incluso refinados, pero sin
modificar químicamente.
1506.00.01 De pie de buey, refinado. Kg 20 Ex.
1506.00.99 Los demás. Kg 10 Ex.
15.07
Aceite de soja (soya) y sus fracciones,
incluso refinado, pero sin modificar
químicamente.
1507.10 - Aceite en bruto, incluso desgomado.
1507.10.01 Aceite en bruto, incluso desgomado. Kg 5 Ex.
1507.90 - Los demás.
1507.90.99 Los demás.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 06-01-2023
Kg Ex. Ex.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
82 de 829
(antes Imp. 5)
15.08
Aceite de cacahuate (cacahuete, maní) y
sus fracciones, incluso refinado, pero
sin modificar químicamente.
1508.10 - Aceite en bruto.
1508.10.01 Aceite en bruto. Kg 10 Ex.
1508.90 - Los demás.
1508.90.99 Los demás. Kg 20 Ex.
15.09
Aceite de oliva y sus fracciones, incluso
refinado, pero sin modificar
químicamente.
1509.20 - Aceite de oliva virgen extra.
1509.20.01 Aceite de oliva virgen extra. Kg Ex. Ex.
1509.30 - Aceite de oliva virgen.
1509.30.01 Aceite de oliva virgen. Kg Ex. Ex.
1509.40 - Los demás aceites de oliva vírgenes.
1509.40.91 Los demás aceites de oliva vírgenes. Kg Ex. Ex.
1509.90 - Los demás.
1509.90.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
15.10
Los demás aceites y sus fracciones
obtenidos exclusivamente de aceituna,
incluso refinados, pero sin modificar
químicamente, y mezclas de estos
aceites o fracciones con los aceites o
fracciones de la partida 15.09.
1510.10 - Aceite de orujo de oliva en bruto.
1510.10.01 Aceite de orujo de oliva en bruto. Kg 10 Ex.
1510.90 - Los demás.
1510.90.99 Los demás. Kg 10 Ex.
15.11
Aceite de palma y sus fracciones,
incluso refinado, pero sin modificar
químicamente.
1511.10 - Aceite en bruto.
1511.10.01 Aceite en bruto. Kg 3 Ex.
1511.90 - Los demás.
1511.90.99 Los demás. Kg 5 Ex.
15.12
Aceites de girasol, cártamo o algodón, y
sus fracciones, incluso refinados, pero
sin modificar químicamente.
-
Aceites de girasol o cártamo, y sus
fracciones:
1512.11 -- Aceites en bruto.
1512.11.01 Aceites en bruto. Kg 5 Ex.
1512.19 -- Los demás.
1512.19.99 Los demás.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 06-01-2023
Kg Ex. Ex.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
83 de 829
(antes Imp. 5)
- Aceite de algodón y sus fracciones:
1512.21 -- Aceite en bruto, incluso sin gosipol.
1512.21.01 Aceite en bruto, incluso sin gosipol. Kg Ex. Ex.
1512.29 -- Los demás.
1512.29.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
15.13
Aceites de coco (de copra), de almendra
de palma (palmiste) o de babasú, y sus
fracciones, incluso refinados, pero sin
modificar químicamente.
- Aceite de coco (de copra) y sus fracciones:
1513.11 -- Aceite en bruto.
1513.11.01 Aceite en bruto. Kg Ex. Ex.
1513.19 -- Los demás.
1513.19.99 Los demás. Kg 3 Ex.
-
Aceites de almendra de palma (palmiste) o
de babasú, y sus fracciones:
1513.21 -- Aceites en bruto.
1513.21.01 Aceites en bruto. Kg Ex. Ex.
1513.29 -- Los demás.
1513.29.99 Los demás. Kg 3 Ex.
15.14
Aceites de nabo (de nabina), colza o
mostaza, y sus fracciones, incluso
refinados, pero sin modificar
químicamente.
-
Aceites de nabo (de nabina) o de colza con
bajo contenido de ácido erúcico y sus
fracciones:
1514.11 -- Aceites en bruto.
1514.11.01 Aceites en bruto. Kg Ex. Ex.
1514.19 -- Los demás.
1514.19.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
- Los demás:
1514.91 -- Aceites en bruto.
1514.91.01 Aceites en bruto. Kg Ex. Ex.
1514.99 -- Los demás.
1514.99.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
15.15
Las demás grasas y aceites, vegetales
(incluido el aceite de jojoba) o de origen
microbiano, fijos, y sus fracciones,
incluso refinados, pero sin modificar
químicamente.
- Aceite de lino (de linaza) y sus fracciones:
1515.11 -- Aceite en bruto.
1515.11.01 Aceite en bruto. Kg 10 Ex.
1515.19 -- Los demás.
1515.19.99 Los demás. Kg 20 Ex.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
84 de 829
- Aceite de maíz y sus fracciones:
1515.21 -- Aceite en bruto.
1515.21.01 Aceite en bruto. Kg 10 Ex.
1515.29 -- Los demás.
1515.29.99
Los demás.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 18-11-2022
(antes Imp. 20)
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 06-01-2023
(se mantiene Imp. Ex.)
Kg Ex. Ex.
1515.30 - Aceite de ricino y sus fracciones.
1515.30.01 Aceite de ricino y sus fracciones. Kg Ex. Ex.
1515.50 -
Aceite de sésamo (ajonjolí) y sus
fracciones.
1515.50.01
Aceite de sésamo (ajonjolí) y sus
fracciones.
Kg 10 Ex.
1515.60 -
Grasas y aceites, de origen microbiano, y
sus fracciones.
1515.60.01
Grasas y aceites, de origen microbiano, y
sus fracciones.
Kg 10 Ex.
1515.90 - Los demás.
1515.90.99 Los demás. Kg 10 Ex.
15.16
Grasas y aceites, animales, vegetales o
de origen microbiano, y sus fracciones,
parcial o totalmente hidrogenados,
interesterificados, reesterificados o
elaidinizados, incluso refinados, pero
sin preparar de otro modo.
1516.10 -
Grasas y aceites, animales, y sus
fracciones.
1516.10.01
Grasas y aceites, animales, y sus
fracciones.
Kg 15 Ex.
1516.20 -
Grasas y aceites, vegetales, y sus
fracciones.
1516.20.01
Grasas y aceites, vegetales, y sus
fracciones.
Kg 5 Ex.
1516.30 -
Grasas y aceites, de origen microbiano, y
sus fracciones.
1516.30.01
Grasas y aceites, de origen microbiano, y
sus fracciones.
Kg 5 Ex.
15.17
Margarina; mezclas o preparaciones
alimenticias de grasas o aceites,
animales, vegetales o de origen
microbiano, o de fracciones de
diferentes grasas o aceites, de este
Capítulo, excepto las grasas y aceites,
alimenticios o sus fracciones, de la
partida 15.16.
1517.10 - Margarina, excepto la margarina líquida.
1517.10.01 Margarina, excepto la margarina líquida. Kg 20 Ex.
1517.90 - Las demás.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
85 de 829
1517.90.99 Las demás. Kg 20 Ex.
15.18
Grasas y aceites, animales, vegetales o
de origen microbiano, y sus fracciones,
cocidos, oxidados, deshidratados,
sulfurados, soplados, polimerizados por
calor en vacío o atmósfera inerte
("estandolizados"), o modificados
químicamente de otra forma, excepto los
de la partida 15.16; mezclas o
preparaciones no alimenticias de grasas
o de aceites, animales, vegetales o de
origen microbiano, o de fracciones de
diferentes grasas o aceites, de este
Capítulo, no expresadas ni
comprendidas en otra parte.
1518.00
Grasas y aceites, animales, vegetales o de
origen microbiano, y sus fracciones,
cocidos, oxidados, deshidratados,
sulfurados, soplados, polimerizados por
calor en vacío o atmósfera inerte
("estandolizados"), o modificados
químicamente de otra forma, excepto los
de la partida 15.16; mezclas o
preparaciones no alimenticias de grasas o
de aceites, animales, vegetales o de origen
microbiano, o de fracciones de diferentes
grasas o aceites, de este Capítulo, no
expresadas ni comprendidas en otra parte.
1518.00.01
Mezcla de aceites de girasol y oliva,
bromados, calidad farmacéutica.
Kg Ex. Ex.
1518.00.02 Aceites animales o vegetales epoxidados. Kg 15 Ex.
1518.00.99 Los demás. Kg 10 Ex.
15.20
Glicerol en bruto; aguas y lejías
glicerinosas.
1520.00
Glicerol en bruto; aguas y lejías
glicerinosas.
1520.00.01
Glicerol en bruto; aguas y lejías
glicerinosas.
Kg 10 Ex.
15.21
Ceras vegetales (excepto los
triglicéridos), cera de abejas o de otros
insectos y esperma de ballena o de
otros cetáceos (espermaceti), incluso
refinadas o coloreadas.
1521.10 - Ceras vegetales.
1521.10.01 Carnauba. Kg Ex. Ex.
1521.10.99 Las demás. Kg 10 Ex.
1521.90 - Las demás.
1521.90.04 Esperma de ballena y de otros cetáceos. Kg 10 Ex.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
86 de 829
1521.90.99 Las demás. Kg 15 Ex.
15.22
Degrás; residuos procedentes del
tratamiento de grasas o ceras, animales
o vegetales.
1522.00
Degrás; residuos procedentes del
tratamiento de grasas o ceras, animales o
vegetales.
1522.00.01
Degrás; residuos procedentes del
tratamiento de grasas o ceras, animales o
vegetales.
Kg 10 Ex.
_______________
Sección IV
PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LÍQUIDOS ALCOHÓLICOS
Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDÁNEOS DEL TABACO ELABORADOS; PRODUCTOS,
INCLUSO CON NICOTINA, DESTINADOS PARA LA INHALACIÓN SIN COMBUSTIÓN;
OTROS PRODUCTOS QUE CONTENGAN NICOTINA DESTINADOS PARA LA ABSORCIÓN
DE NICOTINA EN EL CUERPO HUMANO
Nota.
1. En esta Sección, el término “pellets” designa los productos en forma de cilindro, bolita, etc.,
aglomerados por simple presión o con adición de un aglutinante en proporción inferior o igual al
3% en peso.
_______________
Capítulo 16
Preparaciones de carne, pescado, crustáceos, moluscos o demás invertebrados
acuáticos, o de insectos
Notas.
1. Este Capítulo no comprende la carne, despojos, pescado, crustáceos, moluscos y demás
invertebrados acuáticos, así como los insectos, preparados o conservados por los procedimientos
citados en los Capítulos 02 y 03, en la Nota 6 del Capítulo 04 o en la partida 05.04.
2. Las preparaciones alimenticias se clasifican en este Capítulo siempre que contengan una
proporción superior al 20% en peso de embutidos, carne, despojos, sangre, insectos, pescado o
de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, o de una combinación de estos
productos. Cuando estas preparaciones contengan dos o más productos de los mencionados, se
clasifican en la partida del Capítulo 16 que corresponda al componente que predomine en peso.
Estas disposiciones no se aplican a los productos rellenos de la partida 19.02 ni a las
preparaciones de las partidas 21.03 o 21.04.
Notas de subpartida.
1. En la subpartida 1602.10, se entiende por preparaciones homogeneizadas, las preparaciones de
carne, despojos, sangre o de insectos, finamente homogeneizadas, acondicionadas para la venta
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
87 de 829
al por menor como alimento para lactantes o niños de corta edad o para uso dietético en
recipientes con un contenido de peso neto inferior o igual a 250 g. Para la aplicación de esta
definición se hará abstracción, en su caso, de los diversos ingredientes añadidos a la preparación
en pequeña cantidad para sazonar, conservar u otros fines. Estas preparaciones pueden
contener pequeñas cantidades de fragmentos visibles de carne, despojos o de insectos. La
subpartida 1602.10 tendrá prioridad sobre las demás subpartidas de la partida 16.02.
2. Los pescados, crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos citados en las subpartidas
de las partidas 16.04 y 16.05 solo con los nombres vulgares corresponden a las mismas especies
mencionadas en el Capítulo 03 con el mismo nombre.
CÓDIGO DESCRIPCIÓN UNIDAD
CUOTA (ARANCEL)
IMPUESTO
DE IMP.
IMPUESTO
DE EXP.
16.01
Embutidos y productos similares de
carne, despojos, sangre o de insectos;
preparaciones alimenticias a base de
estos productos.
1601.00
Embutidos y productos similares de
carne, despojos, sangre o de insectos;
preparaciones alimenticias a base de
estos productos.
1601.00.03
Embutidos y productos similares de
carne, despojos, sangre o de insectos;
preparaciones alimenticias a base de
estos productos.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 06-01-2023
(antes Imp. 15)
Kg Ex. Ex.
16.02
Las demás preparaciones y conservas
de carne, despojos, sangre o de
insectos.
1602.10 - Preparaciones homogeneizadas.
1602.10.02 Preparaciones homogeneizadas. Kg 20 Ex.
1602.20 - De hígado de cualquier animal.
1602.20.02 De hígado de cualquier animal. Kg 20 Ex.
- De aves de la partida 01.05:
1602.31 -- De pavo (gallipavo).
1602.31.01 De pavo (gallipavo). Kg 20 Ex.
1602.32 -- De aves de la especie Gallus domesticus.
1602.32.01 De aves de la especie Gallus domesticus. Kg 20 Ex.
1602.39 -- Las demás.
1602.39.99 Las demás. Kg 20 Ex.
- De la especie porcina:
1602.41 -- Jamones y trozos de jamón.
1602.41.01 Jamones y trozos de jamón. Kg 20 Ex.
1602.42 -- Paletas y trozos de paleta.
1602.42.01 Paletas y trozos de paleta. Kg 20 Ex.
1602.49 -- Las demás, incluidas las mezclas.
1602.49.91 Las demás, incluidas las mezclas. Kg 20 Ex.
1602.50 - De la especie bovina.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
88 de 829
1602.50.02 De la especie bovina. Kg 20 Ex.
1602.90 -
Las demás, incluidas las preparaciones
de sangre de cualquier animal.
1602.90.91
Las demás, incluidas las preparaciones
de sangre de cualquier animal.
Kg 20 Ex.
16.03
Extractos y jugos de carne, pescado o
de crustáceos, moluscos o demás
invertebrados acuáticos.
1603.00
Extractos y jugos de carne, pescado o de
crustáceos, moluscos o demás
invertebrados acuáticos.
1603.00.01 Extractos de carne. Kg 20 Ex.
1603.00.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
16.04
Preparaciones y conservas de
pescado; caviar y sus sucedáneos
preparados con huevas de pescado.
-
Pescado entero o en trozos, excepto el
pescado picado:
1604.11 -- Salmones.
1604.11.01 Salmones. Kg Ex. Ex.
1604.12 -- Arenques.
1604.12.01 Arenques. Kg Ex. Ex.
1604.13 -- Sardinas, sardinelas y espadines.
1604.13.02
Sardinas, sardinelas y espadines.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 18-11-2022
(antes Imp. 20)
Arancel modificado con vigencia temporal y acotación
“Únicamente sardina” DOF 06-01-2023 (se mantiene Imp. Ex.)
Kg Ex. Ex.
1604.14 -- Atunes, listados y bonitos (Sarda spp.).
1604.14.04
Filetes ("lomos") de atunes aleta amarilla
("Yellowfin Tuna"), de barrilete ("Skip
Jask") o de patudo ("Big Eye"), de peso
superior o igual a 0.5 kg, pero inferior o
igual a 7.5 kg, precocidos, congelados y
empacados al vacío en fundas de
plástico, libres de escamas, espinas,
hueso, piel y carne negra.
Kg Ex. Ex.
1604.14.99
Las demás.
Arancel modificado con vigencia temporal y acotación
“Únicamente: Atún” DOF 18-11-2022 (antes Imp. 20)
Arancel modificado con vigencia temporal y acotación
“Únicamente atún y sardina” DOF 06-01-2023
(se mantiene Imp. Ex.)
Kg Ex. Ex.
1604.15 -- Caballas.
1604.15.01 Caballas. Kg 20 Ex.
1604.16 -- Anchoas.
1604.16.02 Anchoas. Kg 20 Ex.
1604.17 -- Anguilas.
1604.17.01 Anguilas. Kg 20 Ex.
1604.18 -- Aletas de tiburón.
1604.18.01 Aletas de tiburón. Kg 20 Ex.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
89 de 829
1604.19 -- Los demás.
1604.19.99 Los demás. Kg 20 Ex.
1604.20 -
Las demás preparaciones y conservas de
pescado.
1604.20.91
Las demás preparaciones y conservas de
pescado.
Arancel modificado con vigencia temporal y acotación
“Únicamente: Sardinas” DOF 18-11-2022 (antes Imp. 20)
Arancel modificado con vigencia temporal y acotación
“Únicamente sardina” DOF 06-01-2023 (se mantiene Imp. Ex.)
Kg Ex. Ex.
- Caviar y sus sucedáneos:
1604.31 -- Caviar.
1604.31.01 Caviar. Kg Ex. Ex.
1604.32 -- Sucedáneos del caviar.
1604.32.01 Sucedáneos del caviar. Kg 20 Ex.
16.05
Crustáceos, moluscos y demás
invertebrados acuáticos, preparados o
conservados.
1605.10 - Cangrejos (excepto macruros).
1605.10.02 Cangrejos (excepto macruros). Kg 20 Ex.
-
Camarones, langostinos y demás
decápodos Natantia:
1605.21 -- Presentados en envases no herméticos.
1605.21.01 Presentados en envases no herméticos. Kg 20 Ex.
1605.29 -- Los demás.
1605.29.99 Los demás. Kg 20 Ex.
1605.30 - Bogavantes.
1605.30.01 Bogavantes. Kg 20 Ex.
1605.40 - Los demás crustáceos.
1605.40.91 Los demás crustáceos. Kg 20 Ex.
- Moluscos:
1605.51 -- Ostras.
1605.51.01 Ostras. Kg 20 Ex.
1605.52 -- Vieiras, volandeiras y demás moluscos.
1605.52.01 Vieiras, volandeiras y demás moluscos. Kg 20 Ex.
1605.53 -- Mejillones.
1605.53.01 Mejillones. Kg 20 Ex.
1605.54 --
Sepias (jibias), globitos, calamares y
potas.
1605.54.01
Sepias (jibias), globitos, calamares y
potas.
Kg 20 Ex.
1605.55 -- Pulpos.
1605.55.01 Pulpos. Kg 20 Ex.
1605.56 -- Almejas, berberechos y arcas.
1605.56.01 Almejas, berberechos y arcas. Kg 20 Ex.
1605.57 -- Abulones u orejas de mar.
1605.57.01 Abulones u orejas de mar. Kg 20 Ex.
1605.58 -- Caracoles, excepto los de mar.
1605.58.01 Caracoles, excepto los de mar. Kg 20 Ex.
1605.59 -- Los demás.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
90 de 829
1605.59.99 Los demás. Kg 20 Ex.
- Los demás invertebrados acuáticos:
1605.61 -- Pepinos de mar.
1605.61.01 Pepinos de mar. Kg 20 Ex.
1605.62 -- Erizos de mar.
1605.62.01 Erizos de mar. Kg 20 Ex.
1605.63 -- Medusas.
1605.63.01 Medusas. Kg 20 Ex.
1605.69 -- Los demás.
1605.69.99 Los demás. Kg 20 Ex.
_______________
Capítulo 17
Azúcares y artículos de confitería
Nota.
1. Este Capítulo no comprende:
a) los artículos de confitería que contengan cacao (partida 18.06);
b) los azúcares químicamente puros (excepto la sacarosa, lactosa, maltosa, glucosa y fructosa
(levulosa)) y demás productos de la partida 29.40;
c) los medicamentos y demás productos del Capítulo 30.
Notas de subpartida.
1. En las subpartidas 1701.12, 1701.13 y 1701.14, se entiende por azúcar en bruto, el que contenga
en peso, calculado sobre producto seco, un porcentaje de sacarosa correspondiente a una
lectura en el polarímetro inferior a 99.5°.
2. La subpartida 1701.13 comprende solamente el azúcar de caña, obtenida sin centrifugación, con
un contenido de sacarosa en peso, en estado seco, correspondiente a una lectura polarimétrica
superior o igual a 69º pero inferior a 93º. El producto contiene solamente microcristales
anhédricos naturales, de forma irregular, invisibles a simple vista, rodeados por residuos de
melaza y demás constituyentes del azúcar de caña.
CÓDIGO DESCRIPCIÓN UNIDAD
CUOTA (ARANCEL)
IMPUESTO
DE IMP.
IMPUESTO
DE EXP.
17.01
Azúcar de caña o de remolacha y
sacarosa químicamente pura, en
estado sólido.
-
Azúcar en bruto sin adición de
aromatizante ni colorante:
1701.12 -- De remolacha.
1701.12.05 De remolacha. Kg
AE (0.36 Dls
EUA por Kg)
Ex.
1701.13 -- Azúcar de caña mencionado en la Nota 2
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
91 de 829
de subpartida de este Capítulo.
1701.13.01
Azúcar de caña mencionado en la Nota 2
de subpartida de este Capítulo.
Kg
AE (0.338
Dls EUA por
Kg)
Ex.
1701.14 -- Los demás azúcares de caña.
1701.14.91 Los demás azúcares de caña. Kg
AE (0.338
Dls EUA por
Kg)
Ex.
- Los demás:
1701.91 -- Con adición de aromatizante o colorante.
1701.91.04 Con adición de aromatizante o colorante. Kg
AE (0.36 Dls
EUA por Kg)
Ex.
1701.99 -- Los demás.
1701.99.99 Los demás. Kg
AE (0.36 Dls
EUA por Kg)
Ex.
17.02
Los demás azúcares, incluidas la
lactosa, maltosa, glucosa y fructosa
(levulosa) químicamente puras, en
estado sólido; jarabe de azúcar sin
adición de aromatizante ni colorante;
sucedáneos de la miel, incluso
mezclados con miel natural; azúcar y
melaza caramelizados.
- Lactosa y jarabe de lactosa:
1702.11 --
Con un contenido de lactosa superior o
igual al 99% en peso, expresado en
lactosa anhidra, calculado sobre producto
seco.
1702.11.01
Con un contenido de lactosa superior o
igual al 99% en peso, expresado en
lactosa anhidra, calculado sobre producto
seco.
Kg 10 Ex.
1702.19 -- Los demás.
1702.19.01 Lactosa. Kg 10 Ex.
1702.19.99 Los demás. Kg 15 Ex.
1702.20 - Azúcar y jarabe de arce ("maple").
1702.20.01 Azúcar y jarabe de arce ("maple"). Kg 15 Ex.
1702.30 -
Glucosa y jarabe de glucosa, sin fructosa
o con un contenido de fructosa sobre
producto seco, inferior al 20% en peso.
1702.30.01
Glucosa y jarabe de glucosa, sin fructosa
o con un contenido de fructosa sobre
producto seco, inferior al 20% en peso.
Kg 15 Ex.
1702.40 -
Glucosa y jarabe de glucosa, con un
contenido de fructosa sobre producto
seco superior o igual al 20% pero inferior
al 50%, en peso, excepto el azúcar
invertido.
1702.40.01 Glucosa. Kg 15 Ex.
1702.40.99 Los demás. Kg 50 Ex.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
92 de 829
1702.50 - Fructosa químicamente pura.
1702.50.01 Fructosa químicamente pura. Kg 75 Ex.
1702.60 -
Las demás fructosas y jarabe de fructosa,
con un contenido de fructosa sobre
producto seco superior al 50% en peso,
excepto el azúcar invertido.
1702.60.91
Las demás fructosas y jarabe de fructosa,
con un contenido de fructosa sobre
producto seco superior al 50% en peso,
excepto el azúcar invertido.
Kg 75 Ex.
1702.90 -
Los demás, incluido el azúcar invertido y
demás azúcares y jarabes de azúcar, con
un contenido de fructosa sobre producto
seco de 50% en peso.
1702.90.01 Azúcar líquida refinada y azúcar invertido. Kg
AE (0.39586
Dls EUA por
Kg)
Ex.
1702.90.99 Los demás. Kg 15 Ex.
17.03
Melaza procedente de la extracción o
del refinado del azúcar.
1703.10 - Melaza de caña.
1703.10.01 Melaza de caña. Kg
AMX
(10%+0.36
Dls por Kg
de azúcar)
Ex.
1703.90 - Las demás.
1703.90.99 Las demás. Kg
AMX
(10%+0.36
Dls por Kg
de azúcar)
Ex.
17.04
Artículos de confitería sin cacao
(incluido el chocolate blanco).
1704.10 -
Chicles y demás gomas de mascar,
incluso recubiertos de azúcar.
1704.10.01
Chicles y demás gomas de mascar,
incluso recubiertos de azúcar.
Kg
AMX
(20%+0.36
Dls por Kg
de azúcar)
Ex.
1704.90 - Los demás.
1704.90.99 Los demás. Kg
AMX
(20%+0.36
Dls por Kg
de azúcar)
Ex.
_______________
Capítulo 18
Cacao y sus preparaciones
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
93 de 829
Notas.
1. Este Capítulo no comprende:
a) las preparaciones alimenticias que contengan una proporción superior al 20% en peso de
embutidos, carne, despojos, sangre, insectos, pescado o de crustáceos, moluscos o demás
invertebrados acuáticos, o de una combinación de estos productos (Capítulo 16);
b) las preparaciones de las partidas 04.03, 19.01, 19.02, 19.04, 19.05, 21.05, 22.02, 22.08,
30.03 o 30.04.
2. La partida 18.06 comprende los artículos de confitería que contengan cacao y, salvo lo dispuesto
en la Nota 1 de este Capítulo, las demás preparaciones alimenticias que contengan cacao.
CÓDIGO DESCRIPCIÓN UNIDAD
CUOTA (ARANCEL)
IMPUESTO
DE IMP.
IMPUESTO
DE EXP.
18.01
Cacao en grano, entero o partido, crudo
o tostado.
1801.00
Cacao en grano, entero o partido, crudo o
tostado.
1801.00.02 Cacao Grijalva. Kg Ex. Ex.
1801.00.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
18.02
Cáscara, películas y demás residuos de
cacao.
1802.00
Cáscara, películas y demás residuos de
cacao.
1802.00.01
Cáscara, películas y demás residuos de
cacao.
Kg Ex. Ex.
18.03 Pasta de cacao, incluso desgrasada.
1803.10 - Sin desgrasar.
1803.10.01 Sin desgrasar. Kg Ex. Ex.
1803.20 - Desgrasada total o parcialmente.
1803.20.01 Desgrasada total o parcialmente. Kg Ex. Ex.
18.04 Manteca, grasa y aceite de cacao.
1804.00 Manteca, grasa y aceite de cacao.
1804.00.01 Manteca, grasa y aceite de cacao. Kg Ex. Ex.
18.05
Cacao en polvo sin adición de azúcar ni
otro edulcorante.
1805.00
Cacao en polvo sin adición de azúcar ni
otro edulcorante.
1805.00.01
Cacao en polvo sin adición de azúcar ni
otro edulcorante.
Kg 5 Ex.
18.06
Chocolate y demás preparaciones
alimenticias que contengan cacao.
1806.10 - Cacao en polvo con adición de azúcar u
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
94 de 829
otro edulcorante.
1806.10.01
Con un contenido de azúcar superior o
igual al 90%, en peso.
Kg
AE (0.36 Dls
EUA por Kg)
Ex.
1806.10.99 Los demás. Kg
AMX
(20%+0.36
Dls por Kg
de azúcar)
Ex.
1806.20 -
Las demás preparaciones, en bloques,
tabletas o barras con peso superior a 2 kg
o en forma líquida, pastosa o en polvo,
gránulos o formas similares, en recipientes
o en envases inmediatos, con un contenido
superior a 2 kg:
1806.20.91
Las demás preparaciones, en bloques,
tabletas o barras con peso superior a 2 kg
o en forma líquida, pastosa o en polvo,
gránulos o formas similares, en recipientes
o en envases inmediatos con un contenido
superior a 2 kg.
Kg
AMX
(20%+0.36
Dls por Kg
de azúcar)
Ex.
- Los demás, en bloques, tabletas o barras:
1806.31 -- Rellenos.
1806.31.01 Rellenos. Kg
AMX
(20%+0.36
Dls por Kg
de azúcar)
Ex.
1806.32 -- Sin rellenar.
1806.32.01 Sin rellenar. Kg
AMX
(20%+0.36
Dls por Kg
de azúcar)
Ex.
1806.90 - Los demás.
1806.90.99 Los demás. Kg
AMX
(20%+0.36
Dls por Kg
de azúcar)
Ex.
_______________
Capítulo 19
Preparaciones a base de cereales, harina, almidón, fécula o leche; productos de
pastelería
Notas.
1. Este Capítulo no comprende:
a) las preparaciones alimenticias que contengan una proporción superior al 20% en peso de
embutidos, carne, despojos, sangre, insectos, pescado o de crustáceos, moluscos o demás
invertebrados acuáticos, o de una combinación de estos productos (Capítulo 16), excepto
los productos rellenos de la partida 19.02;
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
95 de 829
b) los productos a base de harina, almidón o fécula (galletas, etc.) especialmente preparados
para la alimentación de los animales (partida 23.09);
c) los medicamentos y demás productos del Capítulo 30.
2. En la partida 19.01, se entiende por:
a) grañones, los grañones de cereales del Capítulo 11;
b) harina y sémola:
1) la harina y sémola de cereales del Capítulo 11;
2) la harina, sémola y polvo, de origen vegetal, de cualquier Capítulo, excepto la harina,
sémola y polvo de hortalizas secas (partida 07.12), de papa (patata) (partida 11.05) o
de hortalizas de vaina secas (partida 11.06).
3. La partida 19.04 no comprende las preparaciones con un contenido de cacao superior al 6% en
peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, ni las recubiertas totalmente de chocolate
o demás preparaciones alimenticias que contengan cacao de la partida 18.06 (partida 18.06).
4. En la partida 19.04, la expresión preparados de otro modo significa que los cereales se han
sometido a un tratamiento o a una preparación más avanzados que los previstos en las partidas o
en las Notas de los Capítulos 10 u 11.
CÓDIGO DESCRIPCIÓN UNIDAD
CUOTA (ARANCEL)
IMPUESTO
DE IMP.
IMPUESTO
DE EXP.
19.01
Extracto de malta; preparaciones
alimenticias de harina, grañones,
sémola, almidón, fécula o extracto de
malta, que no contengan cacao o con
un contenido de cacao inferior al 40%
en peso calculado sobre una base
totalmente desgrasada, no expresadas
ni comprendidas en otra parte;
preparaciones alimenticias de
productos de las partidas 04.01 a 04.04
que no contengan cacao o con un
contenido de cacao inferior al 5% en
peso calculado sobre una base
totalmente desgrasada, no expresadas
ni comprendidas en otra parte.
1901.10 -
Preparaciones para la alimentación de
lactantes o niños de corta edad,
acondicionadas para la venta al por
menor.
1901.10.02
Preparaciones para la alimentación de
lactantes o niños de corta edad,
acondicionadas para la venta al por
menor.
Kg 10 Ex.
1901.20 - Mezclas y pastas para la preparación de
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
96 de 829
productos de panadería, pastelería o
galletería, de la partida 19.05.
1901.20.02
Con un contenido de grasa butírica
superior al 25%, en peso, sin
acondicionar para la venta al por menor,
excepto a base de harinas, almidones o
fécula, de avena, maíz o trigo.
Kg 10 Ex.
1901.20.99 Los demás. Kg
AMX
(10%+0.36
Dls por Kg
de azúcar)
Ex.
1901.90 - Los demás.
1901.90.02
Productos alimenticios vegetales,
dietéticos, para diabéticos.
Kg 10 Ex.
1901.90.03
Preparaciones a base de productos
lácteos con un contenido de sólidos
lácteos superior al 10%, pero inferior o
igual a 50%, en peso, excepto las
comprendidas en la fracción arancelaria
1901.90.04.
Kg 10 Ex.
1901.90.04
Preparaciones a base de productos
lácteos con un contenido de sólidos
lácteos superior al 10%, acondicionadas
en envases para la venta al por menor
cuya etiqueta contenga indicaciones para
la utilización directa del producto en la
preparación de alimentos o postres, por
ejemplo.
Kg 10 Ex.
1901.90.05
Preparaciones a base de productos
lácteos con un contenido de sólidos
lácteos superior al 50%, en peso, excepto
las comprendidas en la fracción
arancelaria 1901.90.04.
Kg 45 Ex.
1901.90.99 Los demás. Kg
AMX
(10%+0.36
Dls por Kg
de azúcar)
Ex.
19.02
Pastas alimenticias, incluso cocidas o
rellenas (de carne u otras sustancias) o
preparadas de otra forma, tales como
espaguetis, fideos, macarrones,
tallarines, lasañas, ñoquis, ravioles,
canelones; cuscús, incluso preparado.
-
Pastas alimenticias sin cocer, rellenar ni
preparar de otra forma:
1902.11 -- Que contengan huevo.
1902.11.01
Que contengan huevo.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 18-11-2022
(antes Imp. 20)
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 06-01-2023
(se mantiene Imp. Ex.)
Kg Ex. Ex.
1902.19 -- Las demás.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
97 de 829
1902.19.99
Las demás.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 18-11-2022
(antes Imp. 10)
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 06-01-2023
(se mantiene Imp. Ex.)
Kg Ex. Ex.
1902.20 -
Pastas alimenticias rellenas, incluso
cocidas o preparadas de otra forma.
1902.20.01
Pastas alimenticias rellenas, incluso
cocidas o preparadas de otra forma.
Kg 10 Ex.
1902.30 - Las demás pastas alimenticias.
1902.30.91
Las demás pastas alimenticias.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 18-11-2022
(antes Imp. 10)
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 06-01-2023
(se mantiene Imp. Ex.)
Kg Ex. Ex.
1902.40 - Cuscús.
1902.40.01 Cuscús. Kg 10 Ex.
19.03
Tapioca y sus sucedáneos preparados
con fécula, en copos, grumos, granos
perlados, cerniduras o formas
similares.
1903.00
Tapioca y sus sucedáneos preparados
con fécula, en copos, grumos, granos
perlados, cerniduras o formas similares.
1903.00.01
Tapioca y sus sucedáneos preparados
con fécula, en copos, grumos, granos
perlados, cerniduras o formas similares.
Kg 10 Ex.
19.04
Productos a base de cereales
obtenidos por inflado o tostado (por
ejemplo: hojuelas o copos de maíz);
cereales (excepto el maíz) en grano o
en forma de copos u otro grano
trabajado (excepto la harina, grañones
y sémola), precocidos o preparados de
otro modo, no expresados ni
comprendidos en otra parte.
1904.10 -
Productos a base de cereales obtenidos
por inflado o tostado.
1904.10.01
Productos a base de cereales obtenidos
por inflado o tostado.
Kg
AMX
(10%+0.36
Dls por Kg
de azúcar)
Ex.
1904.20 -
Preparaciones alimenticias obtenidas con
copos de cereales sin tostar o con
mezclas de copos de cereales sin tostar y
copos de cereales tostados o cereales
inflados.
1904.20.01
Preparaciones alimenticias obtenidas con
copos de cereales sin tostar o con
mezclas de copos de cereales sin tostar y
copos de cereales tostados o cereales
inflados.
Kg
AMX
(10%+0.36
Dls por Kg
de azúcar)
Ex.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
98 de 829
1904.30 - Trigo bulgur.
1904.30.01 Trigo bulgur. Kg 10 Ex.
1904.90 - Los demás.
1904.90.99 Los demás. Kg 10 Ex.
19.05
Productos de panadería, pastelería o
galletería, incluso con adición de
cacao; hostias, sellos vacíos de los
tipos utilizados para medicamentos,
obleas para sellar, pastas secas de
harina, almidón o fécula, en hojas, y
productos similares.
1905.10 - Pan crujiente llamado "Knäckebrot".
1905.10.01 Pan crujiente llamado "Knäckebrot". Kg 10 Ex.
1905.20 - Pan de especias.
1905.20.01 Pan de especias. Kg 10 Ex.
-
Galletas dulces (con adición de
edulcorante); barquillos y obleas, incluso
rellenos ("gaufrettes", "wafers") y "waffles"
("gaufres"):
1905.31 --
Galletas dulces (con adición de
edulcorante).
1905.31.01
Galletas dulces (con adición de
edulcorante).
Kg
AMX
(10%+0.36
Dls por Kg
de azúcar)
Ex.
1905.32 --
Barquillos y obleas, incluso rellenos
("gaufrettes", "wafers") y "waffles"
("gaufres").
1905.32.01
Barquillos y obleas, incluso rellenos
("gaufrettes", "wafers") y "waffles"
("gaufres").
Kg
AMX
(10%+0.36
Dls por Kg
de azúcar)
Ex.
1905.40 -
Pan tostado y productos similares
tostados.
1905.40.01
Pan tostado y productos similares
tostados.
Arancel modificado con vigencia temporal y acotación
“Únicamente: Pan de caja” DOF 18-11-2022 (antes Imp. 10)
Arancel modificado con vigencia temporal y acotación
“Únicamente pan de caja” DOF 06-01-2023
(se mantiene Imp. Ex.)
Kg Ex. Ex.
1905.90 - Los demás.
1905.90.99
Los demás.
Arancel modificado con vigencia temporal y acotación
“Únicamente: Pan de caja” DOF 18-11-2022 (antes Imp. 10)
Arancel modificado con vigencia temporal y acotación
“Únicamente pan de caja” DOF 06-01-2023
(se mantiene Imp. Ex.)
Kg Ex. Ex.
_______________
Capítulo 20
Preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás partes de plantas
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
99 de 829
Notas.
1. Este Capítulo no comprende:
a) las hortalizas y frutas u otros frutos preparados o conservados por los procedimientos
citados en los Capítulos 07, 08 u 11;
b) las grasas y aceites, vegetales (Capítulo 15);
c) las preparaciones alimenticias que contengan una proporción superior al 20% en peso de
embutidos, carne, despojos, sangre, insectos, pescado o de crustáceos, moluscos o demás
invertebrados acuáticos, o de una combinación de estos productos (Capítulo 16);
d) los productos de panadería, pastelería o galletería y los demás productos de la partida
19.05;
e) las preparaciones alimenticias compuestas homogeneizadas de la partida 21.04.
2. Las partidas 20.07 y 20.08 no comprenden las jaleas y pastas de frutas u otros frutos, las
almendras confitadas y los productos similares presentados como artículos de confitería (partida
17.04) ni los artículos de chocolate (partida 18.06).
3. Las partidas 20.01, 20.04 y 20.05 comprenden, según los casos, solo los productos del Capítulo
07 o de las partidas 11.05 u 11.06 (excepto la harina, sémola y polvo de los productos del
Capítulo 08), preparados o conservados por procedimientos distintos de los mencionados en la
Nota 1 a).
4. El jugo de tomate con un contenido de extracto seco superior o igual al 7% en peso, se clasifica
en la partida 20.02.
5. En la partida 20.07, la expresión obtenidos por cocción significa obtenidos por tratamiento térmico
a presión atmosférica o bajo presión reducida con el fin de aumentar la viscosidad del producto
por reducción de su contenido de agua u otros medios.
6. En la partida 20.09, se entiende por jugos sin fermentar y sin adición de alcohol, los jugos cuyo
grado alcohólico volumétrico sea inferior o igual al 0.5% vol. (véase la Nota 2 del Capítulo 22).
Notas de subpartida.
1. En la subpartida 2005.10, se entiende por hortalizas homogeneizadas, las preparaciones de
hortalizas, finamente homogeneizadas, acondicionadas para la venta al por menor como alimento
para lactantes o niños de corta edad o para uso dietético en recipientes con un contenido de peso
neto inferior o igual a 250 g. Para la aplicación de esta definición se hará abstracción, en su caso,
de los diversos ingredientes añadidos a la preparación en pequeña cantidad para sazonar,
conservar u otros fines. Estas preparaciones pueden contener pequeñas cantidades de
fragmentos visibles de hortalizas. La subpartida 2005.10 tendrá prioridad sobre las demás
subpartidas de la partida 20.05.
2. En la subpartida 2007.10, se entiende por preparaciones homogeneizadas, las preparaciones de
frutas u otros frutos finamente homogeneizadas, acondicionadas para la venta al por menor como
alimento para lactantes o niños de corta edad o para uso dietético en recipientes con un
contenido de peso neto inferior o igual a 250 g. Para la aplicación de esta definición se hará
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
100 de 829
abstracción, en su caso, de los diversos ingredientes añadidos a la preparación en pequeña
cantidad para sazonar, conservar u otros fines. Estas preparaciones pueden contener pequeñas
cantidades de fragmentos visibles de frutas u otros frutos. La subpartida 2007.10 tendrá prioridad
sobre las demás subpartidas de la partida 20.07.
3. En las subpartidas 2009.12, 2009.21, 2009.31, 2009.41, 2009.61 y 2009.71, se entiende por valor
Brix los grados Brix leídos directamente en la escala de un hidrómetro Brix o el índice de
refracción expresado en porcentaje del contenido de sacarosa medido en refractómetro, a una
temperatura de 20ºC o corregido para una temperatura de 20ºC cuando la lectura se realice a
una temperatura diferente.
CÓDIGO DESCRIPCIÓN UNIDAD
CUOTA (ARANCEL)
IMPUESTO
DE IMP.
IMPUESTO
DE EXP.
20.01
Hortalizas, frutas u otros frutos y
demás partes comestibles de plantas,
preparados o conservados en vinagre
o en ácido acético.
2001.10 - Pepinos y pepinillos.
2001.10.01 Pepinos y pepinillos. Kg 20 Ex.
2001.90 - Los demás.
2001.90.99 Los demás. Kg 20 Ex.
20.02
Tomates preparados o conservados
(excepto en vinagre o en ácido
acético).
2002.10 - Tomates enteros o en trozos.
2002.10.01
Tomates enteros o en trozos.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 18-11-2022
(antes Imp. 20)
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 06-01-2023
(se mantiene Imp. Ex.)
Kg Ex. Ex.
2002.90 - Los demás.
2002.90.99 Los demás. Kg 20 Ex.
20.03
Hongos y trufas, preparados o
conservados (excepto en vinagre o en
ácido acético).
2003.10 - Hongos del género Agaricus.
2003.10.01 Hongos del género Agaricus. Kg 20 Ex.
2003.90 - Los demás.
2003.90.99 Los demás. Kg 20 Ex.
20.04
Las demás hortalizas preparadas o
conservadas (excepto en vinagre o en
ácido acético), congeladas, excepto los
productos de la partida 20.06.
2004.10 - Papas (patatas).
2004.10.01
Papas (patatas).
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 18-11-2022
(antes Imp. 20)
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 06-01-2023
(se mantiene Imp. Ex.)
Kg Ex. Ex.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
101 de 829
2004.90 -
Las demás hortalizas y las mezclas de
hortalizas.
2004.90.91
Las demás hortalizas y las mezclas de
hortalizas.
Kg 20 Ex.
20.05
Las demás hortalizas preparadas o
conservadas (excepto en vinagre o en
ácido acético), sin congelar, excepto
los productos de la partida 20.06.
2005.10 - Hortalizas homogeneizadas.
2005.10.01 Hortalizas homogeneizadas. Kg 20 Ex.
2005.20 - Papas (patatas).
2005.20.01
Papas (patatas).
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 18-11-2022
(antes Imp. 20)
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 06-01-2023
(se mantiene Imp. Ex.)
Kg Ex. Ex.
2005.40 -
Chícharos (arvejas, guisantes) (Pisum
sativum).
2005.40.01
Chícharos (arvejas, guisantes) (Pisum
sativum).
Kg 20 Ex.
-
Frijoles (porotos, alubias, judías, fréjoles)
(Vigna spp., Phaseolus spp.):
2005.51 -- Desvainadas.
2005.51.01 Desvainadas. Kg 20 Ex.
2005.59 -- Las demás.
2005.59.99 Las demás. Kg 20 Ex.
2005.60 - Espárragos.
2005.60.01 Espárragos. Kg 20 Ex.
2005.70 - Aceitunas.
2005.70.01 Aceitunas. Kg 20 Ex.
2005.80 - Maíz dulce (Zea mays var. saccharata).
2005.80.01 Maíz dulce (Zea mays var. saccharata). Kg 20 Ex.
-
Las demás hortalizas y las mezclas de
hortalizas:
2005.91 -- Brotes de bambú.
2005.91.01 Brotes de bambú. Kg 20 Ex.
2005.99 -- Las demás.
2005.99.99 Las demás. Kg 20 Ex.
20.06
Hortalizas, frutas u otros frutos o sus
cortezas y demás partes de plantas,
confitados con azúcar (almibarados,
glaseados o escarchados).
2006.00
Hortalizas, frutas u otros frutos o sus
cortezas y demás partes de plantas,
confitados con azúcar (almibarados,
glaseados o escarchados).
2006.00.01
Frijoles (porotos, alubias, judías, fréjoles)
(Vigna spp., Phaseolus spp.).
Kg 20 Ex.
2006.00.02 Espárragos. Kg 20 Ex.
2006.00.91 Las demás hortalizas congeladas, Kg 20 Ex.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
102 de 829
excepto lo comprendido en las fracciones
arancelarias 2006.00.01 y 2006.00.02.
2006.00.99 Los demás. Kg
AMX
(20%+0.36
Dls por Kg
de azúcar)
Ex.
20.07
Confituras, jaleas y mermeladas, purés
y pastas de frutas u otros frutos,
obtenidos por cocción, incluso con
adición de azúcar u otro edulcorante.
2007.10 - Preparaciones homogeneizadas.
2007.10.01 Preparaciones homogeneizadas. Kg
AMX
(20%+0.36
Dls por Kg
de azúcar)
Ex.
- Los demás:
2007.91 -- De agrios (cítricos).
2007.91.01 De agrios (cítricos). Kg
AMX
(20%+0.36
Dls por Kg
de azúcar)
Ex.
2007.99 -- Los demás.
2007.99.01
Compotas o mermeladas destinadas a
diabéticos.
Kg 20 Ex.
2007.99.02 Jaleas, destinadas a diabéticos. Kg 20 Ex.
2007.99.03 Purés o pastas destinadas a diabéticos. Kg 20 Ex.
2007.99.99 Las demás. Kg
AMX
(20%+0.36
Dls por Kg
de azúcar)
Ex.
20.08
Frutas u otros frutos y demás partes
comestibles de plantas, preparados o
conservados de otro modo, incluso
con adición de azúcar u otro
edulcorante o alcohol, no expresados
ni comprendidos en otra parte.
-
Frutos de cáscara, cacahuates
(cacahuetes, maníes) y demás semillas,
incluso mezclados entre sí:
2008.11 -- Cacahuates (cacahuetes, maníes).
2008.11.02 Cacahuates (cacahuetes, maníes). Kg 20 Ex.
2008.19 -- Los demás, incluidas las mezclas.
2008.19.91 Los demás, incluidas las mezclas. Kg 20 Ex.
2008.20 - Piñas (ananás).
2008.20.01 Piñas (ananás). Kg 20 Ex.
2008.30 - Agrios (cítricos).
2008.30.09 Agrios (cítricos). Kg 20 Ex.
2008.40 - Peras.
2008.40.01 Peras. Kg 20 Ex.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
103 de 829
2008.50 - Chabacanos (damascos, albaricoques).
2008.50.01 Chabacanos (damascos, albaricoques). Kg 20 Ex.
2008.60 - Cerezas.
2008.60.01 Cerezas. Kg 20 Ex.
2008.70 -
Duraznos (melocotones), incluidos los
griñones y nectarinas.
2008.70.01
Duraznos (melocotones), incluidos los
griñones y nectarinas.
Kg 20 Ex.
2008.80 - Fresas (frutillas).
2008.80.01 Fresas (frutillas). Kg 20 Ex.
-
Los demás, incluidas las mezclas,
excepto las mezclas de la subpartida
2008.19:
2008.91 -- Palmitos.
2008.91.01 Palmitos. Kg 20 Ex.
2008.93 --
Arándanos agrios, trepadores o palustres
(Vaccinium macrocarpon, Vaccinium
oxycoccos); arándanos rojos o
encarnados (Vaccinium vitis-idaea).
2008.93.01
Arándanos agrios, trepadores o palustres
(Vaccinium macrocarpon, Vaccinium
oxycoccos); arándanos rojos o
encarnados (Vaccinium vitis-idaea).
Kg 20 Ex.
2008.97 -- Mezclas.
2008.97.01 Mezclas. Kg 20 Ex.
2008.99 -- Los demás.
2008.99.99 Los demás. Kg 20 Ex.
20.09
Jugos de frutas u otros frutos (incluido
el mosto de uva y el agua de coco) o
de hortalizas, sin fermentar y sin
adición de alcohol, incluso con adición
de azúcar u otro edulcorante.
- Jugo de naranja:
2009.11 -- Congelado.
2009.11.01 Congelado. L 20 Ex.
2009.12 --
Sin congelar, de valor Brix inferior o igual
a 20.
2009.12.02
Sin congelar, de valor Brix inferior o igual
a 20.
L 20 Ex.
2009.19 -- Los demás.
2009.19.99 Los demás. L 20 Ex.
- Jugo de toronja; jugo de pomelo:
2009.21 -- De valor Brix inferior o igual a 20.
2009.21.01 De valor Brix inferior o igual a 20. L 20 Ex.
2009.29 -- Los demás.
2009.29.99 Los demás. L 20 Ex.
- Jugo de cualquier otro agrio (cítrico):
2009.31 -- De valor Brix inferior o igual a 20.
2009.31.02 De valor Brix inferior o igual a 20. L 20 Ex.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
104 de 829
2009.39 -- Los demás.
2009.39.99 Los demás. L 20 Ex.
- Jugo de piña (ananá):
2009.41 -- De valor Brix inferior o igual a 20.
2009.41.02 De valor Brix inferior o igual a 20. L 20 Ex.
2009.49 -- Los demás.
2009.49.99 Los demás. L 20 Ex.
2009.50 - Jugo de tomate.
2009.50.01 Jugo de tomate. L 20 Ex.
- Jugo de uva (incluido el mosto):
2009.61 -- De valor Brix inferior o igual a 30.
2009.61.01 De valor Brix inferior o igual a 30. L 20 Ex.
2009.69 -- Los demás.
2009.69.99 Los demás. L 20 Ex.
- Jugo de manzana:
2009.71 -- De valor Brix inferior o igual a 20.
2009.71.01 De valor Brix inferior o igual a 20. L 20 Ex.
2009.79 -- Los demás.
2009.79.99 Los demás. L 20 Ex.
-
Jugo de cualquier otra fruta o fruto u
hortaliza:
2009.81 --
Jugo de arándanos agrios, trepadores o
palustres (Vaccinium macrocarpon,
Vaccinium oxycoccos); jugo de arándanos
rojos o encarnados (Vaccinium vitis-
idaea).
2009.81.01
Jugo de arándanos agrios, trepadores o
palustres (Vaccinium macrocarpon,
Vaccinium oxycoccos); jugo de arándanos
rojos o encarnados (Vaccinium vitis-
idaea).
L 20 Ex.
2009.89 -- Los demás.
2009.89.99 Los demás. L 20 Ex.
2009.90 - Mezclas de jugos.
2009.90.02 Mezclas de jugos. L 20 Ex.
_______________
Capítulo 21
Preparaciones alimenticias diversas
Notas.
1. Este Capítulo no comprende:
a) las mezclas de hortalizas de la partida 07.12;
b) los sucedáneos del café tostados que contengan café en cualquier proporción (partida
09.01);
c) el té aromatizado (partida 09.02);
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
105 de 829
d) las especias y demás productos de las partidas 09.04 a 09.10;
e) las preparaciones alimenticias que contengan una proporción superior al 20% en peso de
embutidos, carne, despojos, sangre, insectos, pescado o de crustáceos, moluscos o demás
invertebrados acuáticos, o de una combinación de estos productos (Capítulo 16), excepto
los productos descritos en las partidas 21.03 o 21.04;
f) los productos de la partida 24.04;
g) las levaduras acondicionadas como medicamentos y demás productos de las partidas 30.03
o 30.04;
h) las preparaciones enzimáticas de la partida 35.07.
2. Los extractos de los sucedáneos mencionados en la Nota 1 b) anterior se clasifican en la partida
21.01.
3. En la partida 21.04, se entiende por preparaciones alimenticias compuestas homogeneizadas, las
preparaciones que consistan en una mezcla finamente homogeneizada de varias sustancias
básicas, tales como carne, pescado, hortalizas, frutas u otros frutos, acondicionadas para la
venta al por menor como alimento para lactantes o niños de corta edad o para uso dietético en
recipientes con un contenido de peso neto inferior o igual a 250 g. Para la aplicación de esta
definición se hará abstracción, en su caso, de los diversos ingredientes añadidos a la mezcla en
pequeña cantidad para sazonar, conservar u otros fines. Estas preparaciones pueden contener
pequeñas cantidades de fragmentos visibles.
CÓDIGO DESCRIPCIÓN UNIDAD
CUOTA (ARANCEL)
IMPUESTO
DE IMP.
IMPUESTO
DE EXP.
21.01
Extractos, esencias y concentrados de
café, té o yerba mate y preparaciones a
base de estos productos o a base de
café, té o yerba mate; achicoria tostada
y demás sucedáneos del café tostados y
sus extractos, esencias y concentrados.
-
Extractos, esencias y concentrados de café
y preparaciones a base de estos extractos,
esencias o concentrados o a base de café:
2101.11 -- Extractos, esencias y concentrados.
2101.11.02
Extracto de café líquido concentrado,
aunque se presente congelado.
L 45 Ex.
2101.11.99 Los demás. Kg 45 Ex.
2101.12 --
Preparaciones a base de extractos,
esencias o concentrados o a base de café.
2101.12.01
Preparaciones a base de extractos,
esencias o concentrados o a base de café.
Kg 45 Ex.
2101.20 -
Extractos, esencias y concentrados de té o
de yerba mate y preparaciones a base de
estos extractos, esencias o concentrados o
a base de té o de yerba mate.
2101.20.01 Extractos, esencias y concentrados de té o Kg Ex. Ex.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
106 de 829
de yerba mate y preparaciones a base de
estos extractos, esencias o concentrados o
a base de té o de yerba mate.
2101.30 -
Achicoria tostada y demás sucedáneos del
café tostados y sus extractos, esencias y
concentrados.
2101.30.01
Achicoria tostada y demás sucedáneos del
café tostados y sus extractos, esencias y
concentrados.
Kg 20 Ex.
21.02
Levaduras (vivas o muertas); los demás
microorganismos monocelulares
muertos (excepto las vacunas de la
partida 30.02); polvos preparados para
esponjar masas.
2102.10 - Levaduras vivas.
2102.10.02 De tórula. Kg 10 Ex.
2102.10.99 Las demás. Kg 15 Ex.
2102.20 -
Levaduras muertas; los demás
microorganismos monocelulares muertos.
2102.20.01 Levaduras de tórula. Kg 10 Ex.
2102.20.99 Los demás. Kg 15 Ex.
2102.30 - Polvos preparados para esponjar masas.
2102.30.01 Polvos preparados para esponjar masas. Kg 15 Ex.
21.03
Preparaciones para salsas y salsas
preparadas; condimentos y
sazonadores, compuestos; harina de
mostaza y mostaza preparada.
2103.10 - Salsa de soja (soya).
2103.10.01
Salsa de soja (soya).
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 06-01-2023
(antes Imp. 20)
Kg Ex. Ex.
2103.20 - Kétchup y demás salsas de tomate.
2103.20.02
Kétchup y demás salsas de tomate.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 06-01-2023
(antes Imp. 20)
Kg Ex. Ex.
2103.30 - Harina de mostaza y mostaza preparada.
2103.30.02 Harina de mostaza y mostaza preparada. Kg 20 Ex.
2103.90 - Los demás.
2103.90.99 Los demás. Kg 20 Ex.
21.04
Preparaciones para sopas, potajes o
caldos; sopas, potajes o caldos,
preparados; preparaciones alimenticias
compuestas homogeneizadas.
2104.10 -
Preparaciones para sopas, potajes o
caldos; sopas, potajes o caldos,
preparados.
2104.10.01
Preparaciones para sopas, potajes o
caldos; sopas, potajes o caldos,
preparados.
Kg Ex. Ex.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
107 de 829
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 06-01-2023
(antes Imp. 10)
2104.20 -
Preparaciones alimenticias compuestas
homogeneizadas.
2104.20.01
Preparaciones alimenticias compuestas
homogeneizadas.
Kg 10 Ex.
21.05 Helados, incluso con cacao.
2105.00 Helados, incluso con cacao.
2105.00.01 Helados, incluso con cacao. Kg
AMX
(20%+0.36
Dls por Kg
de azúcar)
Ex.
21.06
Preparaciones alimenticias no
expresadas ni comprendidas en otra
parte.
2106.10 -
Concentrados de proteínas y sustancias
proteicas texturadas.
2106.10.01 Concentrados de proteína de soja (soya). Kg Ex. Ex.
2106.10.99 Los demás. Kg 15 Ex.
2106.90 - Las demás.
2106.90.01
Polvos para la elaboración de budines y
gelatinas destinadas a diabéticos.
Kg 15 Ex.
2106.90.03 Autolizados o extractos de levadura. Kg 15 Ex.
2106.90.04
A base de corazón de res pulverizado,
aceite de ajonjolí; almidón de tapioca,
azúcar, vitaminas y minerales.
Kg 10 Ex.
2106.90.05
Jarabes aromatizados o con adición de
colorantes.
Kg
AE (0.36 Dls
EUA por Kg)
Ex.
2106.90.07
Mezclas de jugos concentrados de frutas,
legumbres u hortalizas, enriquecidos con
minerales o vitaminas.
Kg 15 Ex.
2106.90.08
Con un contenido de sólidos lácteos
superior al 10%, en peso.
Kg 15 Ex.
2106.90.09 Preparaciones a base de huevo. Kg 15 Ex.
2106.90.10
Extractos y concentrados del tipo de los
utilizados en la elaboración de bebidas que
contengan alcohol, excepto las
preparaciones a base de sustancias
odoríferas de la partida 33.02.
L 10 Ex.
2106.90.12
Derivados de proteína de leche, cuya
composición sea: manteca de coco
hidrogenada 44%, glucosa anhidra 38%,
caseinato de sodio 10%, emulsificantes
6%, estabilizador 2%, en peso.
Kg 15 Ex.
2106.90.91
Las demás preparaciones del tipo de las
utilizadas en la elaboración de bebidas que
contengan alcohol, excepto las
preparaciones a base de sustancias
odoríferas de la partida 33.02.
L 20 Ex.
2106.90.92 Las demás de proteína de soja (soya), cuyo Kg 10 Ex.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
108 de 829
contenido de proteína sea inferior o igual al
50%, en peso.
2106.90.99 Las demás. Kg
AMX
(15%+0.36
Dls por Kg
de azúcar)
Ex.
_______________
Capítulo 22
Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre
Notas.
1. Este Capítulo no comprende:
a) los productos de este Capítulo (excepto los de la partida 22.09) preparados para uso
culinario de tal forma que resulten impropios para el consumo como bebida (generalmente,
partida 21.03);
b) el agua de mar (partida 25.01);
c) el agua destilada, de conductividad o del mismo grado de pureza (partida 28.53);
d) las disoluciones acuosas con un contenido de ácido acético superior al 10% en peso (partida
29.15);
e) los medicamentos de las partidas 30.03 o 30.04;
f) los productos de perfumería o de tocador (Capítulo 33).
2. En este Capítulo y en los Capítulos 20 y 21, el grado alcohólico volumétrico se determina a la
temperatura de 20°C.
3. En la partida 22.02, se entiende por bebidas no alcohólicas, las bebidas cuyo grado alcohólico
volumétrico sea inferior o igual al 0.5% vol. Las bebidas alcohólicas se clasifican, según los
casos, en las partidas 22.03 a 22.06 o en la partida 22.08.
Nota de subpartida.
1. En la subpartida 2204.10, se entiende por vino espumoso el que tiene una sobrepresión superior
o igual a 3 bar cuando esté conservado a la temperatura de 20°C en recipiente cerrado.
CÓDIGO DESCRIPCIÓN UNIDAD
CUOTA (ARANCEL)
IMPUESTO
DE IMP.
IMPUESTO
DE EXP.
22.01
Agua, incluidas el agua mineral natural o
artificial y la gaseada, sin adición de
azúcar u otro edulcorante ni
aromatizada; hielo y nieve.
2201.10 - Agua mineral y agua gaseada.
2201.10.02 Agua mineral y agua gaseada. L 20 Ex.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
109 de 829
2201.90 - Los demás.
2201.90.01 Agua potable. L 10 Ex.
2201.90.02 Hielo. Kg 10 Ex.
2201.90.99 Los demás. L 20 Ex.
22.02
Agua, incluidas el agua mineral y la
gaseada, con adición de azúcar u otro
edulcorante o aromatizada, y demás
bebidas no alcohólicas, excepto los
jugos de frutas u otros frutos o de
hortalizas de la partida 20.09.
2202.10 -
Agua, incluidas el agua mineral y la
gaseada, con adición de azúcar u otro
edulcorante o aromatizada.
2202.10.01
Agua, incluidas el agua mineral y la
gaseada, con adición de azúcar u otro
edulcorante o aromatizada.
L
AMX
(20%+0.36
Dls por Kg
de azúcar)
Ex.
- Las demás:
2202.91 -- Cerveza sin alcohol.
2202.91.01 Cerveza sin alcohol. L 20 Ex.
2202.99 -- Las demás.
2202.99.01 A base de ginseng y jalea real. L 10 Ex.
2202.99.02
A base de jugos de una sola fruta, legumbre
u hortaliza, enriquecidos con minerales o
vitaminas.
L 20 Ex.
2202.99.03
A base de mezclas de jugos de frutas,
legumbres u hortalizas, enriquecidos con
minerales o vitaminas.
L 20 Ex.
2202.99.04 Que contengan leche. L 20 Ex.
2202.99.99 Las demás. L
AMX
(20%+0.36
Dls por Kg
de azúcar)
Ex.
22.03 Cerveza de malta.
2203.00 Cerveza de malta.
2203.00.01 Cerveza de malta. L 20 Ex.
22.04
Vino de uvas frescas, incluso
encabezado; mosto de uva, excepto el de
la partida 20.09.
2204.10 - Vino espumoso.
2204.10.02 Vino espumoso. L 20 Ex.
-
Los demás vinos; mosto de uva en el que la
fermentación se ha impedido o cortado
añadiendo alcohol:
2204.21 --
En recipientes con capacidad inferior o igual
a 2 l.
2204.21.04
En recipientes con capacidad inferior o igual
a 2 l.
L 20 Ex.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
110 de 829
2204.22 --
En recipientes con capacidad superior a 2 l
pero inferior o igual a 10 l.
2204.22.01
En recipientes con capacidad superior a 2 l
pero inferior o igual a 10 l.
L 20 Ex.
2204.29 -- Los demás.
2204.29.99 Los demás. L 20 Ex.
2204.30 - Los demás mostos de uva.
2204.30.91 Los demás mostos de uva. L 20 Ex.
22.05
Vermut y demás vinos de uvas frescas
preparados con plantas o sustancias
aromáticas.
2205.10 -
En recipientes con capacidad inferior o igual
a 2 l.
2205.10.02
En recipientes con capacidad inferior o igual
a 2 l.
L 20 Ex.
2205.90 - Los demás.
2205.90.99 Los demás. L 20 Ex.
22.06
Las demás bebidas fermentadas (por
ejemplo: sidra, perada, aguamiel, sake);
mezclas de bebidas fermentadas y
mezclas de bebidas fermentadas y
bebidas no alcohólicas, no expresadas
ni comprendidas en otra parte.
2206.00
Las demás bebidas fermentadas (por
ejemplo: sidra, perada, aguamiel, sake);
mezclas de bebidas fermentadas y mezclas
de bebidas fermentadas y bebidas no
alcohólicas, no expresadas ni comprendidas
en otra parte.
2206.00.91
Las demás bebidas fermentadas (por
ejemplo: sidra, perada, aguamiel, sake);
mezclas de bebidas fermentadas y mezclas
de bebidas fermentadas y bebidas no
alcohólicas, no expresadas ni comprendidas
en otra parte.
L 20 Ex.
22.07
Alcohol etílico sin desnaturalizar con
grado alcohólico volumétrico superior o
igual al 80% vol.; alcohol etílico y
aguardiente desnaturalizados, de
cualquier graduación.
2207.10 -
Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado
alcohólico volumétrico superior o igual al
80% vol.
2207.10.01
Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado
alcohólico volumétrico superior o igual al
80% vol.
L
AMX
(10%+0.36
Dls por Kg
de azúcar)
Ex.
2207.20 - Alcohol etílico y aguardiente
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
111 de 829
desnaturalizados, de cualquier graduación.
2207.20.01
Alcohol etílico y aguardiente
desnaturalizados, de cualquier graduación.
L
AMX
(10%+0.36
Dls por Kg
de azúcar)
Ex.
22.08
Alcohol etílico sin desnaturalizar con
grado alcohólico volumétrico inferior al
80% vol.; aguardientes, licores y demás
bebidas espirituosas.
2208.20 - Aguardiente de vino o de orujo de uvas.
2208.20.01 Cogñac. L Ex. Ex.
2208.20.02
Brandy o "Wainbrand" cuya graduación
alcohólica sea superior o igual a 37.5
grados centesimales Gay-Lussac, con una
cantidad total de sustancias volátiles que no
sean los alcoholes etílico y metílico superior
a 200 g/hl de alcohol a 100% vol.
L 20 Ex.
2208.20.03
Destilados puros de uva, cuya graduación
alcohólica sea superior o igual a 80 grados
centesimales Gay-Lussac, a la temperatura
de 15°C, a granel.
L 10 Ex.
2208.20.99 Los demás. L 20 Ex.
2208.30 - Whisky.
2208.30.05 Whisky. L Ex. Ex.
2208.40 -
Ron y demás aguardientes procedentes de
la destilación, previa fermentación, de
productos de la caña de azúcar.
2208.40.02
Ron y demás aguardientes procedentes de
la destilación, previa fermentación, de
productos de la caña de azúcar.
L 20 Ex.
2208.50 - Gin y ginebra.
2208.50.01 Gin y ginebra. L 20 Ex.
2208.60 - Vodka.
2208.60.01 Vodka. L 20 Ex.
2208.70 - Licores.
2208.70.03 Licores. L 20 Ex.
2208.90 - Los demás.
2208.90.01 Alcohol etílico. L 10 Ex.
2208.90.02 Bacanora. L 20 Ex.
2208.90.03 Tequila. L 20 Ex.
2208.90.04 Sotol. L 20 Ex.
2208.90.05 Mezcal. L 20 Ex.
2208.90.06 Charanda. L 20 Ex.
2208.90.07 Raicilla. L 20 Ex.
2208.90.99 Los demás. L 20 Ex.
22.09
Vinagre y sucedáneos del vinagre
obtenidos a partir del ácido acético.
2209.00
Vinagre y sucedáneos del vinagre obtenidos
a partir del ácido acético.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
112 de 829
2209.00.01
Vinagre y sucedáneos del vinagre obtenidos
a partir del ácido acético.
L 20 Ex.
_______________
Capítulo 23
Residuos y desperdicios de las industrias alimentarias; alimentos preparados para
animales
Nota.
1. Se incluyen en la partida 23.09 los productos de los tipos utilizados para la alimentación de los
animales, no expresados ni comprendidos en otra parte, obtenidos por tratamiento de materias
vegetales o animales y que, por este hecho, hayan perdido las características esenciales de la
materia originaria, excepto los desperdicios vegetales, residuos y subproductos vegetales
procedentes de estos tratamientos.
Nota de subpartida.
1. En la subpartida 2306.41, se entiende por de semillas de nabo (nabina) o de colza con bajo
contenido de ácido erúcico las semillas definidas en la Nota 1 de subpartida del Capítulo 12.
CÓDIGO DESCRIPCIÓN UNIDAD
CUOTA (ARANCEL)
IMPUESTO
DE IMP.
IMPUESTO
DE EXP.
23.01
Harina, polvo y "pellets", de carne,
despojos, pescado o de crustáceos,
moluscos o demás invertebrados
acuáticos, impropios para la
alimentación humana; chicharrones.
2301.10 -
Harina, polvo y "pellets", de carne o
despojos; chicharrones.
2301.10.02
Harina, polvo y "pellets", de carne o
despojos; chicharrones.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 06-01-2023
(antes Imp. 15)
Kg Ex. Ex.
2301.20 -
Harina, polvo y "pellets", de pescado o de
crustáceos, moluscos o demás
invertebrados acuáticos.
2301.20.01
Harina, polvo y "pellets", de pescado o de
crustáceos, moluscos o demás
invertebrados acuáticos.
Kg 15 Ex.
23.02
Salvados, moyuelos y demás residuos
del cernido, de la molienda o de otros
tratamientos de los cereales o de las
leguminosas, incluso en "pellets".
2302.10 - De maíz.
2302.10.01 De maíz. Kg 10 Ex.
2302.30 - De trigo.
2302.30.01 De trigo. Kg 10 Ex.
2302.40 - De los demás cereales.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
113 de 829
2302.40.91
De los demás cereales.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 06-01-2023
(antes Imp. 10)
Kg Ex. Ex.
2302.50 - De leguminosas.
2302.50.01 De leguminosas. Kg 10 Ex.
23.03
Residuos de la industria del almidón y
residuos similares, pulpa de
remolacha, bagazo de caña de azúcar y
demás desperdicios de la industria
azucarera, heces y desperdicios de
cervecería o de destilería, incluso en
"pellets".
2303.10 -
Residuos de la industria del almidón y
residuos similares.
2303.10.01
Residuos de la industria del almidón y
residuos similares.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 06-01-2023
(antes Imp. 15)
Kg Ex. Ex.
2303.20 -
Pulpa de remolacha, bagazo de caña de
azúcar y demás desperdicios de la
industria azucarera.
2303.20.01
Pulpa de remolacha, bagazo de caña de
azúcar y demás desperdicios de la
industria azucarera.
Kg 10 Ex.
2303.30 -
Heces y desperdicios de cervecería o de
destilería.
2303.30.01
Solubles y granos desecados de la
destilación del maíz.
Kg Ex. Ex.
2303.30.99 Los demás. Kg 10 Ex.
23.04
Tortas y demás residuos sólidos de la
extracción del aceite de soja (soya),
incluso molidos o en "pellets".
2304.00
Tortas y demás residuos sólidos de la
extracción del aceite de soja (soya),
incluso molidos o en "pellets".
2304.00.01
Tortas y demás residuos sólidos de la
extracción del aceite de soja (soya),
incluso molidos o en "pellets".
Kg Ex. Ex.
23.05
Tortas y demás residuos sólidos de la
extracción del aceite de cacahuate
(cacahuete, maní), incluso molidos o
en "pellets".
2305.00
Tortas y demás residuos sólidos de la
extracción del aceite de cacahuate
(cacahuete, maní), incluso molidos o en
"pellets".
2305.00.01
Tortas y demás residuos sólidos de la
extracción del aceite de cacahuate
(cacahuete, maní), incluso molidos o en
"pellets".
Kg 15 Ex.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
114 de 829
23.06
Tortas y demás residuos sólidos de la
extracción de grasas o aceites,
vegetales o de origen microbiano,
incluso molidos o en "pellets", excepto
los de las partidas 23.04 o 23.05.
2306.10 - De semillas de algodón.
2306.10.01 De semillas de algodón. Kg 15 Ex.
2306.20 - De semillas de lino.
2306.20.01 De semillas de lino. Kg 15 Ex.
2306.30 - De semillas de girasol.
2306.30.01 De semillas de girasol. Kg 15 Ex.
- De semillas de nabo (nabina) o de colza:
2306.41 -- Con bajo contenido de ácido erúcico.
2306.41.01 Con bajo contenido de ácido erúcico. Kg 15 Ex.
2306.49 -- Los demás.
2306.49.99 Los demás. Kg 15 Ex.
2306.50 - De coco o de copra.
2306.50.01 De coco o de copra. Kg 15 Ex.
2306.60 -
De nuez o de almendra de palma
(palmiste).
2306.60.01
De nuez o de almendra de palma
(palmiste).
Kg 15 Ex.
2306.90 - Los demás.
2306.90.99 Los demás. Kg 15 Ex.
23.07 Lías o heces de vino; tártaro bruto.
2307.00 Lías o heces de vino; tártaro bruto.
2307.00.01 Lías o heces de vino; tártaro bruto. Kg 10 Ex.
23.08
Materias vegetales y desperdicios
vegetales, residuos y subproductos
vegetales, incluso en "pellets", de los
tipos utilizados para la alimentación de
los animales, no expresados ni
comprendidos en otra parte.
2308.00
Materias vegetales y desperdicios
vegetales, residuos y subproductos
vegetales, incluso en "pellets", de los
tipos utilizados para la alimentación de los
animales, no expresados ni comprendidos
en otra parte.
2308.00.02
Materias vegetales y desperdicios
vegetales, residuos y subproductos
vegetales, incluso en "pellets", de los
tipos utilizados para la alimentación de los
animales, no expresados ni comprendidos
en otra parte.
Kg 10 Ex.
23.09
Preparaciones de los tipos utilizados
para la alimentación de los animales.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
115 de 829
2309.10 -
Alimentos para perros o gatos,
acondicionados para la venta al por
menor.
2309.10.01
Alimentos para perros o gatos,
acondicionados para la venta al por
menor.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 06-01-2023
(antes Imp. 10)
Kg Ex. Ex.
2309.90 - Las demás.
2309.90.04
Mezclas, preparaciones o productos de
origen orgánico para la alimentación de
peces de ornato.
Kg 20 Ex.
2309.90.99 Las demás. Kg Ex. Ex.
_______________
Capítulo 24
Tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados; productos, incluso con nicotina,
destinados para la inhalación sin combustión; otros productos que contengan nicotina
destinados para la absorción de nicotina en el cuerpo humano
Notas.
1. Este Capítulo no comprende los cigarrillos medicinales (Capítulo 30).
2. Cualquier producto susceptible de clasificarse en la partida 24.04 y en otra partida de este
Capítulo, se clasifica en la partida 24.04.
3. En la partida 24.04, se entiende por inhalación sin combustión, la inhalación a través de
calentamiento u otros medios, sin combustión.
Nota de subpartida.
1. En la subpartida 2403.11, se considera tabaco para pipa de agua el tabaco destinado a ser
fumado en una pipa de agua y que está constituido por una mezcla de tabaco y glicerol, incluso
con aceites y extractos aromáticos, melaza o azúcar, e incluso aromatizado o saborizado con
frutas. Sin embargo, los productos para pipa de agua, que no contengan tabaco, se excluyen de
esta subpartida.
CÓDIGO DESCRIPCIÓN UNIDAD
CUOTA (ARANCEL)
IMPUESTO
DE IMP.
IMPUESTO
DE EXP.
24.01
Tabaco en rama o sin elaborar;
desperdicios de tabaco.
2401.10 - Tabaco sin desvenar o desnervar.
2401.10.02 Tabaco sin desvenar o desnervar. Kg 45 Ex.
2401.20 -
Tabaco total o parcialmente
desvenado o desnervado.
2401.20.03
Tabaco total o parcialmente
desvenado o desnervado.
Kg 45 Ex.
2401.30 - Desperdicios de tabaco.
2401.30.01 Desperdicios de tabaco. Kg 45 Ex.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
116 de 829
24.02
Cigarros (puros) (incluso
despuntados), cigarritos (puritos) y
cigarrillos, de tabaco o de
sucedáneos del tabaco.
2402.10 -
Cigarros (puros) (incluso
despuntados) y cigarritos (puritos),
que contengan tabaco.
2402.10.01
Cigarros (puros) (incluso
despuntados) y cigarritos (puritos),
que contengan tabaco.
Pza 45 Ex.
2402.20 - Cigarrillos que contengan tabaco.
2402.20.01 Cigarrillos que contengan tabaco. Kg 67 Ex.
2402.90 - Los demás.
2402.90.99 Los demás. Kg 67 Ex.
24.03
Los demás tabacos y sucedáneos
del tabaco, elaborados; tabaco
"homogeneizado" o
"reconstituido"; extractos y jugos
de tabaco.
-
Tabaco para fumar, incluso con
sucedáneos de tabaco en cualquier
proporción:
2403.11 --
Tabaco para pipa de agua
mencionado en la Nota 1 de
subpartida de este Capítulo.
2403.11.01
Tabaco para pipa de agua
mencionado en la Nota 1 de
subpartida de este Capítulo.
Kg 67 Ex.
2403.19 -- Los demás.
2403.19.99 Los demás. Kg 67 Ex.
- Los demás:
2403.91 --
Tabaco "homogeneizado" o
"reconstituido".
2403.91.02
Tabaco "homogeneizado" o
"reconstituido".
Kg 45 Ex.
2403.99 -- Los demás.
2403.99.01 Rapé húmedo oral. Kg 20 Ex.
2403.99.99 Los demás. Kg 45 Ex.
24.04
Productos que contengan tabaco,
tabaco reconstituido, nicotina o
sucedáneos del tabaco o de
nicotina, destinados para la
inhalación sin combustión; otros
productos que contengan nicotina
destinados para la absorción de
nicotina en el cuerpo humano.
-
Productos destinados para la
inhalación sin combustión:
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
117 de 829
2404.11 --
Que contengan tabaco o tabaco
reconstituido.
2404.11.01
Que contengan tabaco o tabaco
reconstituido.
Prohibida Prohibida Prohibida
2404.12 -- Los demás, que contengan nicotina.
2404.12.01 Los demás, que contengan nicotina. Prohibida Prohibida Prohibida
2404.19 -- Los demás.
2404.19.01
De los diseñados para lo
comprendido en la fracción
arancelaria 8543.40.01.
Prohibida Prohibida Prohibida
2404.19.99 Los demás. Kg 45 Ex.
- Los demás:
2404.91 -- Para administrarse por vía oral.
2404.91.01 Para administrarse por vía oral. Kg
AMX
(15%+0.36
Dls por Kg de
azúcar)
Ex.
2404.92 --
Para administrarse por vía
transdérmica.
2404.92.01
Para administrarse por vía
transdérmica.
Kg 5 Ex.
2404.99 -- Los demás.
2404.99.99 Los demás. Kg 5 Ex.
_______________
Sección V
PRODUCTOS MINERALES
Capítulo 25
Sal; azufre; tierras y piedras; yesos, cales y cementos
Notas.
1. Salvo disposición en contrario y a reserva de lo previsto en la Nota 4 siguiente, solo se clasifican
en las partidas de este Capítulo los productos en bruto o los productos lavados (incluso con
sustancias químicas que eliminen las impurezas sin cambiar la estructura del producto),
quebrantados, triturados, molidos, pulverizados, levigados, cribados, tamizados, enriquecidos por
flotación, separación magnética u otros procedimientos mecánicos o físicos (excepto la
cristalización), pero no los productos tostados, calcinados, los obtenidos por mezcla o los
sometidos a un tratamiento que supere al indicado en cada partida.
Se puede añadir a los productos de este Capítulo una sustancia antipolvo, siempre que no haga
al producto más apto para usos determinados que para uso general.
2. Este Capítulo no comprende:
a) el azufre sublimado o precipitado ni el coloidal (partida 28.02);
b) las tierras colorantes con un contenido de hierro combinado, expresado en Fe2O3, superior o
igual al 70% en peso (partida 28.21);
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
118 de 829
c) los medicamentos y demás productos del Capítulo 30;
d) las preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética (Capítulo 33);
e) el aglomerado de dolomita (partida 38.16);
f) los adoquines, encintados (bordillos) y losas para pavimentos (partida 68.01); los cubos,
dados y artículos similares para mosaicos (partida 68.02); las pizarras para tejados o
revestimientos de edificios (partida 68.03);
g) las piedras preciosas o semipreciosas (partidas 71.02 o 71.03);
h) los cristales cultivados de cloruro de sodio o de óxido de magnesio (excepto los elementos
de óptica) de peso unitario superior o igual a 2.5 g, de la partida 38.24; los elementos de
óptica de cloruro de sodio o de óxido de magnesio (partida 90.01);
ij) las tizas para billar (partida 95.04);
k) las tizas para escribir o dibujar y los jaboncillos (tizas) de sastre (partida 96.09).
3. Cualquier producto susceptible de clasificarse en la partida 25.17 y en otra partida de este
Capítulo, se clasifica en la partida 25.17.
4. La partida 25.30 comprende, entre otras: la vermiculita, la perlita y las cloritas, sin dilatar; las
tierras colorantes, incluso calcinadas o mezcladas entre sí; los óxidos de hierro micáceos
naturales; la espuma de mar natural (incluso en trozos pulidos); el ámbar natural (succino); la
espuma de mar y el ámbar reconstituidos, en plaquitas, varillas, barras o formas similares,
simplemente moldeados; el azabache; el carbonato de estroncio (estroncianita), incluso
calcinado, excepto el óxido de estroncio; los restos y cascos de cerámica, trozos de ladrillo y
bloques de hormigón rotos.
CÓDIGO DESCRIPCIÓN UNIDAD
CUOTA (ARANCEL)
IMPUESTO
DE IMP.
IMPUESTO
DE EXP.
25.01
Sal (incluidas la de mesa y la
desnaturalizada) y cloruro de sodio
puro, incluso en disolución acuosa o
con adición de antiaglomerantes o de
agentes que garanticen una buena
fluidez; agua de mar.
2501.00
Sal (incluidas la de mesa y la
desnaturalizada) y cloruro de sodio puro,
incluso en disolución acuosa o con adición
de antiaglomerantes o de agentes que
garanticen una buena fluidez; agua de
mar.
2501.00.02
Sal (incluidas la de mesa y la
desnaturalizada) y cloruro de sodio puro,
incluso en disolución acuosa o con adición
de antiaglomerantes o de agentes que
garanticen una buena fluidez; agua de
Kg Ex. Ex.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
119 de 829
mar.
25.02 Piritas de hierro sin tostar.
2502.00 Piritas de hierro sin tostar.
2502.00.01 Piritas de hierro sin tostar. Kg Ex. Ex.
25.03
Azufre de cualquier clase, excepto el
sublimado, el precipitado y el coloidal.
2503.00
Azufre de cualquier clase, excepto el
sublimado, el precipitado y el coloidal.
2503.00.02
Azufre de cualquier clase, excepto el
sublimado, el precipitado y el coloidal.
Kg Ex. Ex.
25.04 Grafito natural.
2504.10 - En polvo o en escamas.
2504.10.01 En polvo o en escamas. Kg Ex. Ex.
2504.90 - Los demás.
2504.90.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
25.05
Arenas naturales de cualquier clase,
incluso coloreadas, excepto las arenas
metalíferas del Capítulo 26.
2505.10 - Arenas silíceas y arenas cuarzosas.
2505.10.01 Arenas silíceas y arenas cuarzosas. Kg Ex. Ex.
2505.90 - Las demás.
2505.90.99 Las demás. Kg Ex. Ex.
25.06
Cuarzo (excepto las arenas naturales);
cuarcita, incluso desbastada o
simplemente troceada, por aserrado o
de otro modo, en bloques o en placas
cuadradas o rectangulares.
2506.10 - Cuarzo.
2506.10.01 Cuarzo. Kg Ex. Ex.
2506.20 - Cuarcita.
2506.20.02 Cuarcita. Kg Ex. Ex.
25.07
Caolín y demás arcillas caolínicas,
incluso calcinados.
2507.00
Caolín y demás arcillas caolínicas, incluso
calcinados.
2507.00.01
Caolín y demás arcillas caolínicas, incluso
calcinados.
Kg Ex. Ex.
25.08
Las demás arcillas (excepto las arcillas
dilatadas de la partida 68.06),
andalucita, cianita y silimanita, incluso
calcinadas; mullita; tierras de chamota
o de dinas.
2508.10 - Bentonita.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
120 de 829
2508.10.01 Bentonita. Kg Ex. Ex.
2508.30 - Arcillas refractarias.
2508.30.01 Arcillas refractarias. Kg Ex. Ex.
2508.40 - Las demás arcillas.
2508.40.91 Las demás arcillas. Kg Ex. Ex.
2508.50 - Andalucita, cianita y silimanita.
2508.50.01 Andalucita, cianita y silimanita. Kg Ex. Ex.
2508.60 - Mullita.
2508.60.01 Mullita. Kg Ex. Ex.
2508.70 - Tierras de chamota o de dinas.
2508.70.01 Tierras de chamota o de dinas. Kg Ex. Ex.
25.09 Creta.
2509.00 Creta.
2509.00.01 Creta. Kg Ex. Ex.
25.10
Fosfatos de calcio naturales, fosfatos
aluminocálcicos naturales y cretas
fosfatadas.
2510.10 - Sin moler.
2510.10.02 Sin moler. Kg Ex. Ex.
2510.20 - Molidos.
2510.20.02 Molidos. Kg Ex. Ex.
25.11
Sulfato de bario natural (baritina);
carbonato de bario natural (witherita),
incluso calcinado, excepto el óxido de
bario de la partida 28.16.
2511.10 - Sulfato de bario natural (baritina).
2511.10.01 Sulfato de bario natural (baritina). Kg Ex. Ex.
2511.20 - Carbonato de bario natural (witherita).
2511.20.01 Carbonato de bario natural (witherita). Kg Ex. Ex.
25.12
Harinas silíceas fósiles (por ejemplo:
"kieselguhr", tripolita, diatomita) y
demás tierras silíceas análogas, de
densidad aparente inferior o igual a 1,
incluso calcinadas.
2512.00
Harinas silíceas fósiles (por ejemplo:
"kieselguhr", tripolita, diatomita) y demás
tierras silíceas análogas, de densidad
aparente inferior o igual a 1, incluso
calcinadas.
2512.00.01
Harinas silíceas fósiles (por ejemplo:
"kieselguhr", tripolita, diatomita) y demás
tierras silíceas análogas, de densidad
aparente inferior o igual a 1, incluso
calcinadas.
Kg Ex. Ex.
25.13 Piedra pómez; esmeril; corindón
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
121 de 829
natural, granate natural y demás
abrasivos naturales, incluso tratados
térmicamente.
2513.10 - Piedra pómez.
2513.10.02 Piedra pómez. Kg Ex. Ex.
2513.20 -
Esmeril, corindón natural, granate natural y
demás abrasivos naturales.
2513.20.01
Esmeril, corindón natural, granate natural y
demás abrasivos naturales.
Kg Ex. Ex.
25.14
Pizarra, incluso desbastada o
simplemente troceada, por aserrado o
de otro modo, en bloques o en placas
cuadradas o rectangulares.
2514.00
Pizarra, incluso desbastada o simplemente
troceada, por aserrado o de otro modo, en
bloques o en placas cuadradas o
rectangulares.
2514.00.01
Pizarra, incluso desbastada o simplemente
troceada, por aserrado o de otro modo, en
bloques o en placas cuadradas o
rectangulares.
Kg Ex. Ex.
25.15
Mármol, travertinos, "ecaussines" y
demás piedras calizas de talla o de
construcción de densidad aparente
superior o igual a 2.5, y alabastro,
incluso desbastados o simplemente
troceados, por aserrado o de otro
modo, en bloques o en placas
cuadradas o rectangulares.
- Mármol y travertinos:
2515.11 -- En bruto o desbastados.
2515.11.01 En bruto o desbastados. Kg Ex. Ex.
2515.12 --
Simplemente troceados, por aserrado o de
otro modo, en bloques o en placas
cuadradas o rectangulares.
2515.12.01
Mármol aserrado en hojas, de espesor
superior a 5 cm.
Kg Ex. Ex.
2515.12.99 Los demás. Kg 10 Ex.
2515.20 -
"Ecaussines" y demás piedras calizas de
talla o de construcción; alabastro.
2515.20.01
"Ecaussines" y demás piedras calizas de
talla o de construcción; alabastro.
Kg Ex. Ex.
25.16
Granito, pórfido, basalto, arenisca y
demás piedras de talla o de
construcción, incluso desbastados o
simplemente troceados, por aserrado o
de otro modo, en bloques o en placas
cuadradas o rectangulares.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
122 de 829
- Granito:
2516.11 -- En bruto o desbastado.
2516.11.01 En bruto o desbastado. Kg Ex. Ex.
2516.12 --
Simplemente troceado, por aserrado o de
otro modo, en bloques o en placas
cuadradas o rectangulares.
2516.12.01
Simplemente troceado, por aserrado o de
otro modo, en bloques o en placas
cuadradas o rectangulares.
Kg Ex. Ex.
2516.20 - Arenisca.
2516.20.01 Arenisca. Kg Ex. Ex.
2516.90 -
Las demás piedras de talla o de
construcción.
2516.90.91
Las demás piedras de talla o de
construcción.
Kg Ex. Ex.
25.17
Cantos, grava, piedras machacadas, de
los tipos generalmente utilizados para
hacer hormigón, o para firmes de
carreteras, vías férreas u otros
balastos, guijarros y pedernal, incluso
tratados térmicamente; macadán de
escorias o de desechos industriales
similares, incluso con materiales
comprendidos en la primera parte de la
partida; macadán alquitranado;
gránulos, tasquiles (fragmentos) y
polvo de piedras de las partidas 25.15 o
25.16, incluso tratados térmicamente.
2517.10 -
Cantos, grava, piedras machacadas, de
los tipos generalmente utilizados para
hacer hormigón, o para firmes de
carreteras, vías férreas u otros balastos,
guijarros y pedernal, incluso tratados
térmicamente.
2517.10.01
Cantos, grava, piedras machacadas, de
los tipos generalmente utilizados para
hacer hormigón, o para firmes de
carreteras, vías férreas u otros balastos,
guijarros y pedernal, incluso tratados
térmicamente.
Kg Ex. Ex.
2517.20 -
Macadán de escorias o de desechos
industriales similares, incluso con
materiales citados en la subpartida
2517.10.
2517.20.01
Macadán de escorias o de desechos
industriales similares, incluso con
materiales citados en la subpartida
2517.10.
Kg Ex. Ex.
2517.30 - Macadán alquitranado.
2517.30.01 Macadán alquitranado. Kg Ex. Ex.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
123 de 829
-
Gránulos, tasquiles (fragmentos) y polvo
de piedras de las partidas 25.15 o 25.16,
incluso tratados térmicamente:
2517.41 -- De mármol.
2517.41.01 De mármol. Kg Ex. Ex.
2517.49 -- Los demás.
2517.49.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
25.18
Dolomita, incluso sinterizada o
calcinada, incluida la dolomita
desbastada o simplemente troceada,
por aserrado o de otro modo, en
bloques o en placas cuadradas o
rectangulares.
2518.10 -
Dolomita sin calcinar ni sinterizar, llamada
"cruda".
2518.10.01
Dolomita sin calcinar ni sinterizar, llamada
"cruda".
Kg Ex. Ex.
2518.20 - Dolomita calcinada o sinterizada.
2518.20.01 Dolomita calcinada o sinterizada. Kg Ex. Ex.
25.19
Carbonato de magnesio natural
(magnesita); magnesia electrofundida;
magnesia calcinada a muerte
(sinterizada), incluso con pequeñas
cantidades de otros óxidos añadidos
antes de la sinterización; otro óxido de
magnesio, incluso puro.
2519.10 -
Carbonato de magnesio natural
(magnesita).
2519.10.01
Carbonato de magnesio natural
(magnesita).
Kg Ex. Ex.
2519.90 - Los demás.
2519.90.01
Óxido de magnesio, excepto la magnesia
electrofundida y la magnesia calcinada a
muerte (sinterizada).
Kg 6 Ex.
2519.90.02
Magnesia calcinada a muerte (sinterizada)
con un contenido de óxido de magnesio
inferior o igual al 94%, en peso.
Kg Ex. Ex.
2519.90.03
Óxido de magnesio electrofundido, con un
contenido de óxido de magnesio inferior o
igual a 98%, en peso.
Kg 5 Ex.
2519.90.99 Los demás. Kg 10 Ex.
25.20
Yeso natural; anhidrita; yeso fraguable
(consistente en yeso natural calcinado
o en sulfato de calcio), incluso
coloreado o con pequeñas cantidades
de aceleradores o retardadores.
2520.10 - Yeso natural; anhidrita.
2520.10.01 Yeso natural; anhidrita. Kg Ex. Ex.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
124 de 829
2520.20 - Yeso fraguable.
2520.20.01 Yeso fraguable. Kg Ex. Ex.
25.21
Castinas; piedras para la fabricación de
cal o de cemento.
2521.00
Castinas; piedras para la fabricación de cal
o de cemento.
2521.00.01
Castinas; piedras para la fabricación de cal
o de cemento.
Kg Ex. Ex.
25.22
Cal viva, cal apagada y cal hidráulica,
excepto el óxido y el hidróxido de calcio
de la partida 28.25.
2522.10 - Cal viva.
2522.10.01 Cal viva. Kg Ex. Ex.
2522.20 - Cal apagada.
2522.20.01 Cal apagada. Kg Ex. Ex.
2522.30 - Cal hidráulica.
2522.30.01 Cal hidráulica. Kg Ex. Ex.
25.23
Cementos hidráulicos (comprendidos
los cementos sin pulverizar o clínker),
incluso coloreados.
2523.10 - Cementos sin pulverizar o clínker.
2523.10.01 Cementos sin pulverizar o clínker. Kg Ex. Ex.
- Cemento Pórtland:
2523.21 --
Cemento blanco, incluso coloreado
artificialmente.
2523.21.01
Cemento blanco, incluso coloreado
artificialmente.
Kg Ex. Ex.
2523.29 -- Los demás.
2523.29.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
2523.30 - Cementos aluminosos.
2523.30.01 Cementos aluminosos. Kg Ex. Ex.
2523.90 - Los demás cementos hidráulicos.
2523.90.91 Los demás cementos hidráulicos. Kg Ex. Ex.
25.24 Amianto (asbesto).
2524.10 - Crocidolita.
2524.10.03 Crocidolita. Kg Ex. Ex.
2524.90 - Los demás.
2524.90.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
25.25
Mica, incluida la exfoliada en laminillas
irregulares ("splittings"); desperdicios
de mica.
2525.10 -
Mica en bruto o exfoliada en hojas o en
laminillas irregulares ("splittings").
2525.10.01
Mica en bruto o exfoliada en hojas o en
laminillas irregulares ("splittings").
Kg Ex. Ex.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
125 de 829
2525.20 - Mica en polvo.
2525.20.01 Mica en polvo. Kg Ex. Ex.
2525.30 - Desperdicios de mica.
2525.30.01 Desperdicios de mica. Kg Ex. Ex.
25.26
Esteatita natural, incluso desbastada o
simplemente troceada, por aserrado o
de otro modo, en bloques o en placas
cuadradas o rectangulares; talco.
2526.10 - Sin triturar ni pulverizar.
2526.10.01 Sin triturar ni pulverizar. Kg Ex. Ex.
2526.20 - Triturados o pulverizados.
2526.20.01 Triturados o pulverizados. Kg Ex. Ex.
25.28
Boratos naturales y sus concentrados
(incluso calcinados), excepto los
boratos extraídos de las salmueras
naturales; ácido bórico natural con un
contenido de H3BO3 inferior o igual al
85%, calculado sobre producto seco.
2528.00
Boratos naturales y sus concentrados
(incluso calcinados), excepto los boratos
extraídos de las salmueras naturales;
ácido bórico natural con un contenido de
H3BO3 inferior o igual al 85%, calculado
sobre producto seco.
2528.00.01
Boratos de sodio naturales y sus
concentrados (incluso calcinados).
Kg Ex. Ex.
2528.00.99 Los demás. Kg 7 Ex.
25.29
Feldespato; leucita; nefelina y nefelina
sienita; espato flúor.
2529.10 - Feldespato.
2529.10.01 Feldespato. Kg Ex. Ex.
- Espato flúor:
2529.21 --
Con un contenido de fluoruro de calcio
inferior o igual al 97% en peso.
2529.21.01
Con un contenido de fluoruro de calcio
inferior o igual al 97% en peso.
Kg Ex. Ex.
2529.22 --
Con un contenido de fluoruro de calcio
superior al 97% en peso.
2529.22.01
Con un contenido de fluoruro de calcio
superior al 97% en peso.
Kg Ex. Ex.
2529.30 - Leucita; nefelina y nefelina sienita.
2529.30.01 Leucita; nefelina y nefelina sienita. Kg Ex. Ex.
25.30
Materias minerales no expresadas ni
comprendidas en otra parte.
2530.10 - Vermiculita, perlita y cloritas, sin dilatar.
2530.10.01 Vermiculita, perlita y cloritas, sin dilatar. Kg Ex. Ex.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
126 de 829
2530.20 -
Kieserita, epsomita (sulfatos de magnesio
naturales).
2530.20.01
Kieserita, epsomita (sulfatos de magnesio
naturales).
Kg Ex. Ex.
2530.90 - Las demás.
2530.90.99 Las demás. Kg Ex. Ex.
_______________
Capítulo 26
Minerales metalíferos, escorias y cenizas
Notas.
1. Este Capítulo no comprende:
a) las escorias y desechos industriales similares preparados en forma de macadán (partida
25.17);
b) el carbonato de magnesio natural (magnesita), incluso calcinado (partida 25.19);
c) los lodos procedentes de los depósitos de almacenamiento de aceites de petróleo
constituidos principalmente por estos aceites (partida 27.10);
d) las escorias de desfosforación del Capítulo 31;
e) la lana de escoria, de roca y lanas minerales similares (partida 68.06);
f) los desperdicios y desechos de metal precioso o de chapado de metal precioso (plaqué); los
demás desperdicios y desechos que contengan metal precioso o compuestos de metal
precioso, de los tipos utilizados principalmente para la recuperación del metal precioso
(partidas 71.12 u 85.49);
g) las matas de cobre, níquel o cobalto, obtenidas por fusión de los minerales (Sección XV).
2. En las partidas 26.01 a 26.17, se entiende por minerales, los de las especies mineralógicas
efectivamente utilizadas en metalurgia para la extracción del mercurio, de los metales de la
partida 28.44 o de los metales de las Secciones XIV o XV, aunque no se destinen a la metalurgia
siempre que, sin embargo, solo se hayan sometido a los tratamientos usuales en la industria
metalúrgica.
3. La partida 26.20 solo comprende:
a) las escorias, cenizas y residuos de los tipos utilizados en la industria para la extracción del
metal o la fabricación de compuestos metálicos, excepto las cenizas y residuos procedentes
de la incineración de desechos municipales (partida 26.21);
b) las escorias, cenizas y residuos que contengan arsénico, incluso si contienen metal, de los
tipos utilizados para la extracción de arsénico o metal o para la fabricación de sus
compuestos químicos.
Notas de subpartida.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
127 de 829
1. En la subpartida 2620.21, se entiende por lodos de gasolina con plomo y lodos de compuestos
antidetonantes con plomo, los lodos procedentes de los depósitos de almacenamiento de
gasolina y los de compuestos antidetonantes, que contengan plomo (por ejemplo, tetraetilo de
plomo), y constituidos esencialmente por plomo, compuestos de plomo y óxido de hierro.
2. Las escorias, cenizas y residuos que contengan arsénico, mercurio, talio o sus mezclas, de los
tipos utilizados para la extracción de arsénico o de estos metales o para la elaboración de sus
compuestos químicos, se clasifican en la subpartida 2620.60.
CÓDIGO DESCRIPCIÓN UNIDAD
CUOTA (ARANCEL)
IMPUESTO
DE IMP.
IMPUESTO
DE EXP.
26.01
Minerales de hierro y sus concentrados,
incluidas las piritas de hierro tostadas
(cenizas de piritas).
-
Minerales de hierro y sus concentrados,
excepto las piritas de hierro tostadas
(cenizas de piritas):
2601.11 -- Sin aglomerar.
2601.11.01 Sin aglomerar. Kg Ex. Ex.
2601.12 -- Aglomerados.
2601.12.01 Aglomerados. Kg Ex. Ex.
2601.20 -
Piritas de hierro tostadas (cenizas de
piritas).
2601.20.01
Piritas de hierro tostadas (cenizas de
piritas).
Kg Ex. Ex.
26.02
Minerales de manganeso y sus
concentrados, incluidos los minerales
de manganeso ferruginosos y sus
concentrados con un contenido de
manganeso superior o igual al 20% en
peso, sobre producto seco.
2602.00
Minerales de manganeso y sus
concentrados, incluidos los minerales de
manganeso ferruginosos y sus
concentrados con un contenido de
manganeso superior o igual al 20% en
peso, sobre producto seco.
2602.00.02
Minerales de manganeso y sus
concentrados, incluidos los minerales de
manganeso ferruginosos y sus
concentrados con un contenido de
manganeso superior o igual al 20% en
peso, sobre producto seco.
Kg Ex. Ex.
26.03 Minerales de cobre y sus concentrados.
2603.00 Minerales de cobre y sus concentrados.
2603.00.01 Minerales de cobre y sus concentrados. Kg Ex. Ex.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
128 de 829
26.04 Minerales de níquel y sus concentrados.
2604.00 Minerales de níquel y sus concentrados.
2604.00.01 Minerales de níquel y sus concentrados. Kg Ex. Ex.
26.05
Minerales de cobalto y sus
concentrados.
2605.00 Minerales de cobalto y sus concentrados.
2605.00.01 Minerales de cobalto y sus concentrados. Kg Ex. Ex.
26.06
Minerales de aluminio y sus
concentrados.
2606.00 Minerales de aluminio y sus concentrados.
2606.00.02 Minerales de aluminio y sus concentrados. Kg Ex. Ex.
26.07 Minerales de plomo y sus concentrados.
2607.00 Minerales de plomo y sus concentrados.
2607.00.01 Minerales de plomo y sus concentrados. Kg Ex. Ex.
26.08 Minerales de cinc y sus concentrados.
2608.00 Minerales de cinc y sus concentrados.
2608.00.01 Minerales de cinc y sus concentrados. Kg Ex. Ex.
26.09
Minerales de estaño y sus
concentrados.
2609.00 Minerales de estaño y sus concentrados.
2609.00.01 Minerales de estaño y sus concentrados. Kg Ex. Ex.
26.10 Minerales de cromo y sus concentrados.
2610.00 Minerales de cromo y sus concentrados.
2610.00.02 Minerales de cromo y sus concentrados. Kg Ex. Ex.
26.11
Minerales de volframio (tungsteno) y sus
concentrados.
2611.00
Minerales de volframio (tungsteno) y sus
concentrados.
2611.00.01
Minerales de volframio (tungsteno) y sus
concentrados.
Kg Ex. Ex.
26.12
Minerales de uranio o torio, y sus
concentrados.
2612.10 - Minerales de uranio y sus concentrados.
2612.10.01 Minerales de uranio y sus concentrados. Kg Ex. Ex.
2612.20 - Minerales de torio y sus concentrados.
2612.20.01 Minerales de torio y sus concentrados. Kg Ex. Ex.
26.13
Minerales de molibdeno y sus
concentrados.
2613.10 - Tostados.
2613.10.01 Tostados. Kg Ex. Ex.
2613.90 - Los demás.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
129 de 829
2613.90.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
26.14 Minerales de titanio y sus concentrados.
2614.00 Minerales de titanio y sus concentrados.
2614.00.03 Minerales de titanio y sus concentrados. Kg Ex. Ex.
26.15
Minerales de niobio, tantalio, vanadio o
circonio, y sus concentrados.
2615.10 - Minerales de circonio y sus concentrados.
2615.10.02 Minerales de circonio y sus concentrados. Kg Ex. Ex.
2615.90 - Los demás.
2615.90.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
26.16
Minerales de los metales preciosos y
sus concentrados.
2616.10 - Minerales de plata y sus concentrados.
2616.10.01 Minerales de plata y sus concentrados. Kg Ex. Ex.
2616.90 - Los demás.
2616.90.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
26.17
Los demás minerales y sus
concentrados.
2617.10 -
Minerales de antimonio y sus
concentrados.
2617.10.01
Minerales de antimonio y sus
concentrados.
Kg Ex. Ex.
2617.90 - Los demás.
2617.90.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
26.18
Escorias granuladas (arena de escorias)
de la siderurgia.
2618.00
Escorias granuladas (arena de escorias) de
la siderurgia.
2618.00.01
Escorias granuladas (arena de escoria) de
la siderurgia.
Kg Ex. Ex.
26.19
Escorias (excepto las granuladas),
batiduras y demás desperdicios de la
siderurgia.
2619.00
Escorias (excepto las granuladas),
batiduras y demás desperdicios de la
siderurgia.
2619.00.02
Escorias (excepto las granuladas),
batiduras y demás desperdicios de la
siderurgia.
Kg Ex. Ex.
26.20
Escorias, cenizas y residuos (excepto
los de la siderurgia) que contengan
metal, arsénico, o sus compuestos.
- Que contengan principalmente cinc:
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
130 de 829
2620.11 -- Matas de galvanización.
2620.11.01 Matas de galvanización. Kg Ex. Ex.
2620.19 -- Los demás.
2620.19.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
- Que contengan principalmente plomo:
2620.21 --
Lodos de gasolina con plomo y lodos de
compuestos antidetonantes con plomo.
2620.21.01
Lodos de gasolina con plomo y lodos de
compuestos antidetonantes con plomo.
Kg Ex. Ex.
2620.29 -- Los demás.
2620.29.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
2620.30 - Que contengan principalmente cobre.
2620.30.01 Que contengan principalmente cobre. Kg Ex. Ex.
2620.40 - Que contengan principalmente aluminio.
2620.40.02 Que contengan principalmente aluminio. Kg Ex. Ex.
2620.60 -
Que contengan arsénico, mercurio, talio o
sus mezclas, de los tipos utilizados para la
extracción de arsénico o de estos metales
o para la elaboración de sus compuestos
químicos.
2620.60.01
Que contengan arsénico, mercurio, talio o
sus mezclas, de los tipos utilizados para la
extracción de arsénico o de estos metales
o para la elaboración de sus compuestos
químicos.
Kg Ex. Ex.
- Los demás:
2620.91 --
Que contengan antimonio, berilio, cadmio,
cromo, o sus mezclas.
2620.91.02
Que contengan antimonio, berilio, cadmio,
cromo, o sus mezclas.
Kg Ex. Ex.
2620.99 -- Los demás.
2620.99.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
26.21
Las demás escorias y cenizas, incluidas
las cenizas de algas; cenizas y residuos
procedentes de la incineración de
desechos municipales.
2621.10 -
Cenizas y residuos procedentes de la
incineración de desechos municipales.
2621.10.01
Cenizas y residuos procedentes de la
incineración de desechos municipales.
Kg Ex. Ex.
2621.90 - Las demás.
2621.90.99 Las demás. Kg Ex. Ex.
_______________
Capítulo 27
Combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilación; materias
bituminosas; ceras minerales
Notas.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
131 de 829
1. Este Capítulo no comprende:
a) los productos orgánicos de constitución química definida presentados aisladamente; esta
exclusión no afecta al metano ni al propano puros, que se clasifican en la partida 27.11;
b) los medicamentos de las partidas 30.03 o 30.04;
c) las mezclas de hidrocarburos no saturados, de las partidas 33.01, 33.02 o 38.05.
2. La expresión aceites de petróleo o de mineral bituminoso, empleada en el texto de la partida
27.10, se aplica, no solo a los aceites de petróleo o de mineral bituminoso, sino también a los
aceites análogos, así como a los constituidos principalmente por mezclas de hidrocarburos no
saturados en las que los constituyentes no aromáticos predominen en peso sobre los aromáticos,
cualquiera que sea el procedimiento de obtención.
Sin embargo, dicha expresión no se aplica a las poliolefinas sintéticas líquidas que destilen una
proporción inferior al 60% en volumen a 300°C referidos a 1.013 milibares cuando se utilice un
método de destilación a baja presión (Capítulo 39).
3. En la partida 27.10, se entiende por desechos de aceites los desechos que contengan
principalmente aceites de petróleo o de mineral bituminoso (tal como se definen en la Nota 2 de
este Capítulo), incluso mezclados con agua. Estos desechos incluyen, principalmente:
a) los aceites impropios para su utilización inicial (por ejemplo: aceites lubricantes, hidráulicos o
para transformadores, usados);
b) los lodos de aceites procedentes de los depósitos de almacenamiento de aceites de petróleo
que contengan principalmente aceites de este tipo y una alta concentración de aditivos (por
ejemplo, productos químicos) utilizados en la elaboración de productos primarios;
c) los aceites que se presenten en emulsión acuosa o mezclados con agua, tales como los
resultantes del derrame o lavado de depósitos de almacenamiento, o del uso de aceites de
corte en las operaciones de mecanizado.
Notas de subpartida.
1. En la subpartida 2701.11, se considera antracita, la hulla con un contenido límite de materias
volátiles inferior o igual al 14%, calculado sobre producto seco sin materias minerales.
2. En la subpartida 2701.12, se considera hulla bituminosa, la hulla con un contenido límite de
materias volátiles superior al 14%, calculado sobre producto seco sin materias minerales, y cuyo
valor calorífico límite sea superior o igual a 5.833 kcal/ kg, calculado sobre producto húmedo sin
materias minerales.
3. En las subpartidas 2707.10, 2707.20, 2707.30 y 2707.40, se consideran benzol (benceno), toluol
(tolueno), xilol (xilenos) y naftaleno los productos con un contenido de benceno, tolueno, xilenos o
naftaleno, superior al 50% en peso, respectivamente.
4. En la subpartida 2710.12, se entiende por aceites ligeros (livianos) y preparaciones, los aceites y
las preparaciones que destilen, incluidas las pérdidas, una proporción superior o igual al 90% en
volumen a 210ºC, según el método ISO 3405 (equivalente al método ASTM D 86).
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
132 de 829
5. En las subpartidas de la partida 27.10, el término biodiésel designa a los ésteres monoalquílicos
de ácidos grasos de los tipos utilizados como carburantes o combustibles, derivados de grasas y
aceites, animales, vegetales o de origen microbiano, incluso usados.
CÓDIGO DESCRIPCIÓN UNIDAD
CUOTA (ARANCEL)
IMPUESTO
DE IMP.
IMPUESTO
DE EXP.
27.01
Hullas; briquetas, ovoides y
combustibles sólidos similares,
obtenidos de la hulla.
-
Hullas, incluso pulverizadas, pero sin
aglomerar:
2701.11 -- Antracitas.
2701.11.01 Antracitas. Kg Ex. Ex.
2701.12 -- Hulla bituminosa.
2701.12.01 Hulla bituminosa. Kg Ex. Ex.
2701.19 -- Las demás hullas.
2701.19.91 Las demás hullas. Kg Ex. Ex.
2701.20 -
Briquetas, ovoides y combustibles sólidos
similares, obtenidos de la hulla.
2701.20.01
Briquetas, ovoides y combustibles sólidos
similares, obtenidos de la hulla.
Kg Ex. Ex.
27.02
Lignitos, incluso aglomerados, excepto
el azabache.
2702.10 -
Lignitos, incluso pulverizados, pero sin
aglomerar.
2702.10.01
Lignitos, incluso pulverizados, pero sin
aglomerar.
Kg Ex. Ex.
2702.20 - Lignitos aglomerados.
2702.20.01 Lignitos aglomerados. Kg Ex. Ex.
27.03
Turba (comprendida la utilizada para
cama de animales), incluso aglomerada.
2703.00
Turba (comprendida la utilizada para cama
de animales), incluso aglomerada.
2703.00.02
Turba (comprendida la utilizada para cama
de animales), incluso aglomerada.
Kg Ex. Ex.
27.04
Coques y semicoques de hulla, lignito o
turba, incluso aglomerados; carbón de
retorta.
2704.00
Coques y semicoques de hulla, lignito o
turba, incluso aglomerados; carbón de
retorta.
2704.00.03
Coques y semicoques de hulla, lignito o
turba, incluso aglomerados; carbón de
retorta.
Kg Ex. Ex.
27.05
Gas de hulla, gas de agua, gas pobre y
gases similares, excepto el gas de
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
133 de 829
petróleo y demás hidrocarburos
gaseosos.
2705.00
Gas de hulla, gas de agua, gas pobre y
gases similares, excepto el gas de petróleo
y demás hidrocarburos gaseosos.
2705.00.01
Gas de hulla, gas de agua, gas pobre y
gases similares, excepto el gas de petróleo
y demás hidrocarburos gaseosos.
L Ex. Ex.
27.06
Alquitranes de hulla, lignito o turba y
demás alquitranes minerales, aunque
estén deshidratados o descabezados,
incluidos los alquitranes reconstituidos.
2706.00
Alquitranes de hulla, lignito o turba y demás
alquitranes minerales, aunque estén
deshidratados o descabezados, incluidos
los alquitranes reconstituidos.
2706.00.01
Alquitranes de hulla, lignito o turba y demás
alquitranes minerales, aunque estén
deshidratados o descabezados, incluidos
los alquitranes reconstituidos.
L Ex. Ex.
27.07
Aceites y demás productos de la
destilación de los alquitranes de hulla de
alta temperatura; productos análogos en
los que los constituyentes aromáticos
predominen en peso sobre los no
aromáticos.
2707.10 - Benzol (benceno).
2707.10.01 Benzol (benceno). L Ex. Ex.
2707.20 - Toluol (tolueno).
2707.20.01 Toluol (tolueno). L Ex. Ex.
2707.30 - Xilol (xilenos).
2707.30.01 Xilol (xilenos). L Ex. Ex.
2707.40 - Naftaleno.
2707.40.01 Naftaleno. L Ex. Ex.
2707.50 -
Las demás mezclas de hidrocarburos
aromáticos que destilen, incluidas las
pérdidas, una proporción superior o igual al
65% en volumen a 250°C, según el método
ISO 3405 (equivalente al método ASTM D
86).
2707.50.91
Las demás mezclas de hidrocarburos
aromáticos que destilen, incluidas las
pérdidas, una proporción superior o igual al
65% en volumen a 250°C, según el método
ISO 3405 (equivalente al método ASTM D
86).
L Ex. Ex.
- Los demás:
2707.91 -- Aceites de creosota.
2707.91.01 Aceites de creosota. L Ex. Ex.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
134 de 829
2707.99 -- Los demás.
2707.99.99 Los demás. L Ex. Ex.
27.08
Brea y coque de brea de alquitrán de
hulla o de otros alquitranes minerales.
2708.10 - Brea.
2708.10.01 Brea. Kg Ex. Ex.
2708.20 - Coque de brea.
2708.20.01 Coque de brea. Kg Ex. Ex.
27.09
Aceites crudos de petróleo o de mineral
bituminoso.
2709.00
Aceites crudos de petróleo o de mineral
bituminoso.
2709.00.05
Aceites crudos de petróleo pesados,
medianos y ligeros.
Barr Ex. Ex.
2709.00.99 Los demás. M³ Ex. Ex.
27.10
Aceites de petróleo o de mineral
bituminoso, excepto los aceites crudos;
preparaciones no expresadas ni
comprendidas en otra parte, con un
contenido de aceites de petróleo o de
mineral bituminoso superior o igual al
70% en peso, en las que estos aceites
constituyan el elemento base; desechos
de aceites.
-
Aceites de petróleo o de mineral
bituminoso, (excepto los aceites crudos) y
preparaciones no expresadas ni
comprendidas en otra parte, con un
contenido de aceites de petróleo o de
mineral bituminoso superior o igual al 70%
en peso, en las que estos aceites
constituyan el elemento base, excepto las
que contengan biodiésel y los desechos de
aceites:
2710.12 -- Aceites ligeros (livianos) y preparaciones.
2710.12.06
Mezcla isomérica de trimetil penteno y
dimetil hexeno (Diisobutileno).
Kg Ex. Ex.
2710.12.99 Los demás. L Ex. Ex.
2710.19 -- Los demás.
2710.19.02
Aceites de engrase o preparaciones
lubricantes a base de aceites minerales
derivados del petróleo, con aditivos (aceites
lubricantes terminados).
L 3 Ex.
2710.19.99 Los demás. L Ex. Ex.
2710.20 -
Aceites de petróleo o de mineral bituminoso
(excepto los aceites crudos) y
preparaciones no expresadas ni
comprendidas en otra parte, con un
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
135 de 829
contenido de aceites de petróleo o de
mineral bituminoso superior o igual al 70%
en peso, en las que estos aceites
constituyan el elemento base, que
contengan biodiésel, excepto los desechos
de aceites.
2710.20.01
Aceites de petróleo o de mineral bituminoso
(excepto los aceites crudos) y
preparaciones no expresadas ni
comprendidas en otra parte, con un
contenido de aceites de petróleo o de
mineral bituminoso superior o igual al 70%
en peso, en las que estos aceites
constituyan el elemento base, que
contengan biodiésel, excepto los desechos
de aceites.
L Ex. Ex.
- Desechos de aceites:
2710.91 --
Que contengan bifenilos policlorados
(PCB), terfenilos policlorados (PCT) o
bifenilos polibromados (PBB).
2710.91.01
Que contengan bifenilos policlorados
(PCB), terfenilos policlorados (PCT) o
bifenilos polibromados (PBB).
L Ex. Ex.
2710.99 -- Los demás.
2710.99.99 Los demás. L Ex. Ex.
27.11
Gas de petróleo y demás hidrocarburos
gaseosos.
- Licuados:
2711.11 -- Gas natural.
2711.11.01 Gas natural. L Ex. Ex.
2711.12 -- Propano.
2711.12.01 Propano. L Ex. Ex.
2711.13 -- Butanos.
2711.13.01 Butanos. L Ex. Ex.
2711.14 -- Etileno, propileno, butileno y butadieno.
2711.14.01 Etileno, propileno, butileno y butadieno. L Ex. Ex.
2711.19 -- Los demás.
2711.19.01
Butano y propano, mezclados entre sí,
licuados.
L Ex. Ex.
2711.19.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
- En estado gaseoso:
2711.21 -- Gas natural.
2711.21.01 Gas natural. L Ex. Ex.
2711.29 -- Los demás.
2711.29.99 Los demás. M³ Ex. Ex.
27.12
Vaselina; parafina, cera de petróleo
microcristalina, "slack wax", ozoquerita,
cera de lignito, cera de turba, demás
ceras minerales y productos similares
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
136 de 829
obtenidos por síntesis o por otros
procedimientos, incluso coloreados.
2712.10 - Vaselina.
2712.10.01 Vaselina. Kg Ex. Ex.
2712.20 -
Parafina con un contenido de aceite inferior
al 0.75% en peso.
2712.20.01
Parafina con un contenido de aceite inferior
al 0.75% en peso.
Kg Ex. Ex.
2712.90 - Los demás.
2712.90.01 Cera de lignito. Kg Ex. Ex.
2712.90.02 Ceras microcristalinas. Kg Ex. Ex.
2712.90.03
Residuos parafínicos ("slack wax"), con un
contenido de aceite superior o igual a 8%,
en peso.
Kg Ex. Ex.
2712.90.99 Los demás. Kg 7 Ex.
27.13
Coque de petróleo, betún de petróleo y
demás residuos de los aceites de
petróleo o de mineral bituminoso.
- Coque de petróleo:
2713.11 -- Sin calcinar.
2713.11.01 Sin calcinar. Kg Ex. Ex.
2713.12 -- Calcinado.
2713.12.01 Calcinado. Kg Ex. Ex.
2713.20 - Betún de petróleo.
2713.20.01 Betún de petróleo. Kg Ex. Ex.
2713.90 -
Los demás residuos de los aceites de
petróleo o de mineral bituminoso.
2713.90.91
Los demás residuos de los aceites de
petróleo o de mineral bituminoso.
Kg Ex. Ex.
27.14
Betunes y asfaltos naturales; pizarras y
arenas bituminosas; asfaltitas y rocas
asfálticas.
2714.10 - Pizarras y arenas bituminosas.
2714.10.01 Pizarras y arenas bituminosas. Kg Ex. Ex.
2714.90 - Los demás.
2714.90.01 Betunes y asfaltos naturales. Kg Ex. Ex.
2714.90.99 Los demás. Kg Ex. 25
27.15
Mezclas bituminosas a base de asfalto o
de betún naturales, de betún de
petróleo, de alquitrán mineral o de brea
de alquitrán mineral (por ejemplo:
mástiques bituminosos, "cut backs").
2715.00
Mezclas bituminosas a base de asfalto o de
betún naturales, de betún de petróleo, de
alquitrán mineral o de brea de alquitrán
mineral (por ejemplo: mástiques
bituminosos, "cut backs").
2715.00.01 Betunes fluidificados; mezclas bituminosas Kg Ex. Ex.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
137 de 829
a base de asfalto acondicionadas para su
venta en envases con capacidad inferior o
igual a 200 l.
2715.00.99 Los demás. Kg Ex. 25
27.16 Energía eléctrica.
2716.00 Energía eléctrica.
2716.00.01 Energía eléctrica. KWH Ex. Ex.
_______________
Sección VI
PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUÍMICAS O DE LAS INDUSTRIAS CONEXAS
Notas.
1. A) Cualquier producto que responda al texto específico de una de las partidas 28.44 o 28.45, se
clasifica en dicha partida y no en otra de la Nomenclatura, excepto los minerales de metales
radiactivos.
B) Salvo lo dispuesto en el apartado A) anterior, cualquier producto que responda al texto
específico de una de las partidas 28.43, 28.46 o 28.52, se clasifica en dicha partida y no en
otra de esta Sección.
2. Sin perjuicio de las disposiciones de la Nota 1 anterior, cualquier producto que, por su
presentación en forma de dosis o por su acondicionamiento para la venta al por menor, pueda
incluirse en una de las partidas 30.04, 30.05, 30.06, 32.12, 33.03, 33.04, 33.05, 33.06, 33.07,
35.06, 37.07 o 38.08, se clasifica en dicha partida y no en otra de la Nomenclatura.
3. Los productos presentados en surtidos que consistan en varios componentes distintos
comprendidos, en su totalidad o en parte, en esta Sección e identificables como destinados,
después de mezclados, a constituir un producto de las Secciones VI o VII, se clasifican en la
partida correspondiente a este último producto siempre que los componentes sean:
a) netamente identificables, por su acondicionamiento, como destinados a utilizarse juntos sin
previo reacondicionamiento;
b) presentados simultáneamente;
c) identificables, por su naturaleza o por sus cantidades respectivas, como complementarios
unos de otros.
4. Cuando un producto responda a las especificaciones de una o más de las partidas de la Sección
VI, por el hecho de que en ellas se mencione su nombre o función y también responda a las
especificaciones de la partida 38.27, se clasifica en la partida cuyo texto mencione su nombre o
función y no en la partida 38.27.
__________
Capítulo 28
Productos químicos inorgánicos; compuestos inorgánicos u orgánicos de metal
precioso, de elementos radiactivos, de metales de las tierras raras o de isótopos
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
138 de 829
Notas.
1. Salvo disposición en contrario, las partidas de este Capítulo comprenden solamente:
a) los elementos químicos aislados y los compuestos de constitución química definida
presentados aisladamente, aunque contengan impurezas;
b) las disoluciones acuosas de los productos del apartado a) anterior;
c) las demás disoluciones de los productos del apartado a) anterior, siempre que constituyan
un modo de acondicionamiento usual e indispensable, exclusivamente motivado por razones
de seguridad o por necesidades del transporte y que el disolvente no haga al producto más
apto para usos determinados que para uso general;
d) los productos de los apartados a), b) o c) anteriores, con adición de un estabilizante (incluido
un antiaglomerante) indispensable para su conservación o transporte;
e) los productos de los apartados a), b), c) o d) anteriores, con adición de una sustancia
antipolvo o de un colorante, para facilitar su identificación o por razones de seguridad,
siempre que estas adiciones no hagan al producto más apto para usos determinados que
para uso general.
2. Además de los ditionitos y sulfoxilatos, estabilizados con sustancias orgánicas (partida 28.31), los
carbonatos y peroxocarbonatos de bases inorgánicas (partida 28.36), los cianuros, oxicianuros y
cianuros complejos de bases inorgánicas (partida 28.37), los fulminatos, cianatos y tiocianatos de
bases inorgánicas (partida 28.42), los productos orgánicos comprendidos en las partidas 28.43 a
28.46 y 28.52, y los carburos (partida 28.49), solamente se clasifican en este Capítulo los
compuestos de carbono que se enumeran a continuación:
a) los óxidos de carbono, el cianuro de hidrógeno, los ácidos fulmínico, isociánico, tiociánico y
demás ácidos cianogénicos simples o complejos (partida 28.11);
b) los oxihalogenuros de carbono (partida 28.12);
c) el disulfuro de carbono (partida 28.13);
d) los tiocarbonatos, los seleniocarbonatos y telurocarbonatos, los seleniocianatos y
telurocianatos, los tetratiocianodiaminocromatos (reinecatos) y demás cianatos complejos de
bases inorgánicas (partida 28.42);
e) el peróxido de hidrógeno solidificado con urea (partida 28.47), el oxisulfuro de carbono, los
halogenuros de tiocarbonilo, el cianógeno y sus halogenuros y la cianamida y sus derivados
metálicos (partida 28.53), excepto la cianamida cálcica, incluso pura (Capítulo 31).
3. Salvo las disposiciones de la Nota 1 de la Sección VI, este Capítulo no comprende:
a) el cloruro de sodio y el óxido de magnesio, incluso puros, y los demás productos de la
Sección V;
b) los compuestos órgano-inorgánicos, excepto los mencionados en la Nota 2 anterior;
c) los productos citados en las Notas 2, 3, 4 o 5 del Capítulo 31;
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
139 de 829
d) los productos inorgánicos de los tipos utilizados como luminóforos, de la partida 32.06; frita
de vidrio y demás vidrios, en polvo, gránulos, copos o escamillas, de la partida 32.07;
e) el grafito artificial (partida 38.01), los productos extintores presentados como cargas para
aparatos extintores o en granadas o bombas extintoras de la partida 38.13; los productos
borradores de tinta acondicionados en envases para la venta al por menor, de la partida
38.24; los cristales cultivados (excepto los elementos de óptica) de sales halogenadas de
metales alcalinos o alcalinotérreos, de peso unitario superior o igual a 2.5 g, de la partida
38.24;
f) las piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas), el polvo de
piedras preciosas o semipreciosas, naturales o sintéticas (partidas 71.02 a 71.05), así como
los metales preciosos y sus aleaciones del Capítulo 71;
g) los metales, incluso puros, las aleaciones metálicas o los cermets, incluidos los carburos
metálicos sinterizados (es decir, carburos metálicos sinterizados con un metal), de la
Sección XV;
h) los elementos de óptica, por ejemplo, los de sales halogenadas de metales alcalinos o
alcalinotérreos (partida 90.01).
4. Los ácidos complejos de constitución química definida constituidos por un ácido de elementos no
metálicos del Subcapítulo II y un ácido que contenga un elemento metálico del Subcapítulo IV, se
clasifican en la partida 28.11.
5. Las partidas 28.26 a 28.42 comprenden solamente las sales y peroxosales de metales y las de
amonio.
Salvo disposición en contrario, las sales dobles o complejas se clasifican en la partida 28.42.
6. La partida 28.44 comprende solamente:
a) el tecnecio (número atómico 43), el prometio (número atómico 61), el polonio (número
atómico 84) y todos los elementos de número atómico superior a 84;
b) los isótopos radiactivos naturales o artificiales (comprendidos los de metal precioso o de
metal común de las Secciones XIV y XV), incluso mezclados entre sí;
c) los compuestos inorgánicos u orgánicos de estos elementos o isótopos, aunque no sean de
constitución química definida, incluso mezclados entre sí;
d) las aleaciones, dispersiones (incluidos los cermets), productos cerámicos y mezclas que
contengan estos elementos o isótopos o sus compuestos inorgánicos u orgánicos y con una
radiactividad específica superior a 74 Bq/g (0.002 µCi/g);
e) los elementos combustibles (cartuchos) agotados (irradiados) de reactores nucleares;
f) los productos radiactivos residuales aunque no sean utilizables.
En la presente Nota y en las partidas 28.44 y 28.45 se consideran isótopos:
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
140 de 829
- los núclidos aislados, excepto los elementos que existen en la naturaleza en estado
monoisotópico;
- las mezclas de isótopos de un mismo elemento enriquecidas en uno o varios de sus
isótopos, es decir, los elementos cuya composición isotópica natural se haya modificado
artificialmente.
7. Se clasifican en la partida 28.53 las combinaciones fósforo y cobre (cuprofósforos) con un
contenido de fósforo superior al 15% en peso.
8. Los elementos químicos, tales como el silicio y el selenio, dopados para su utilización en
electrónica, se clasifican en este Capítulo, siempre que se presenten en la forma bruta en que se
han obtenido, en cilindros o en barras. Cortados en discos, obleas (“wafers”) o formas análogas,
se clasifican en la partida 38.18.
Nota de subpartida.
1. En la subpartida 2852.10, se entiende por de constitución química definida todos los compuestos
orgánicos o inorgánicos de mercurio que cumplan las condiciones de los apartados a) a e) de la
Nota 1 del Capítulo 28 o de los apartados a) a h) de la Nota 1 del Capítulo 29.
CÓDIGO DESCRIPCIÓN UNIDAD
CUOTA (ARANCEL)
IMPUESTO
DE IMP.
IMPUESTO
DE EXP.
SUBCAPÍTULO I
ELEMENTOS QUÍMICOS
28.01 Flúor, cloro, bromo y yodo.
2801.10 - Cloro.
2801.10.01 Cloro. Kg Ex. Ex.
2801.20 - Yodo.
2801.20.01 Yodo. Kg Ex. Ex.
2801.30 - Flúor; bromo.
2801.30.01 Flúor; bromo. Kg Ex. Ex.
28.02
Azufre sublimado o precipitado; azufre
coloidal.
2802.00
Azufre sublimado o precipitado; azufre
coloidal.
2802.00.01
Azufre sublimado o precipitado; azufre
coloidal.
Kg Ex. Ex.
28.03
Carbono (negros de humo y otras
formas de carbono no expresadas ni
comprendidas en otra parte).
2803.00
Carbono (negros de humo y otras formas
de carbono no expresadas ni comprendidas
en otra parte).
2803.00.02 Negro de humo de hornos. Kg 5 Ex.
2803.00.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
141 de 829
28.04
Hidrógeno, gases nobles y demás
elementos no metálicos.
2804.10 - Hidrógeno.
2804.10.01 Hidrógeno. L Ex. Ex.
- Gases nobles:
2804.21 -- Argón.
2804.21.01 Argón. L Ex. Ex.
2804.29 -- Los demás.
2804.29.99 Los demás. L Ex. Ex.
2804.30 - Nitrógeno.
2804.30.01 Nitrógeno. L Ex. Ex.
2804.40 - Oxígeno.
2804.40.01 Oxígeno. L Ex. Ex.
2804.50 - Boro; telurio.
2804.50.01 Boro; telurio. Kg Ex. Ex.
- Silicio:
2804.61 --
Con un contenido de silicio superior o igual
al 99.99% en peso.
2804.61.01
Con un contenido de silicio superior o igual
al 99.99% en peso.
Kg Ex. Ex.
2804.69 -- Los demás.
2804.69.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
2804.70 - Fósforo.
2804.70.04 Fósforo. Kg Ex. Ex.
2804.80 - Arsénico.
2804.80.01 Arsénico. Kg Ex. Ex.
2804.90 - Selenio.
2804.90.01 Selenio. Kg Ex. Ex.
28.05
Metales alcalinos o alcalinotérreos;
metales de las tierras raras, escandio e
itrio, incluso mezclados o aleados entre
sí; mercurio.
- Metales alcalinos o alcalinotérreos:
2805.11 -- Sodio.
2805.11.01 Sodio. Kg Ex. Ex.
2805.12 -- Calcio.
2805.12.01 Calcio. Kg Ex. Ex.
2805.19 -- Los demás.
2805.19.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
2805.30 -
Metales de las tierras raras, escandio e
itrio, incluso mezclados o aleados entre sí.
2805.30.01
Metales de las tierras raras, escandio e
itrio, incluso mezclados o aleados entre sí.
Kg Ex. Ex.
2805.40 - Mercurio.
2805.40.01 Mercurio. Kg Ex. Ex.
SUBCAPÍTULO II
ÁCIDOS INORGÁNICOS Y
COMPUESTOS OXIGENADOS
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
142 de 829
INORGÁNICOS DE LOS ELEMENTOS NO
METÁLICOS
28.06
Cloruro de hidrógeno (ácido
clorhídrico); ácido clorosulfúrico.
2806.10 - Cloruro de hidrógeno (ácido clorhídrico).
2806.10.01 Cloruro de hidrógeno (ácido clorhídrico). Kg Ex. Ex.
2806.20 - Ácido clorosulfúrico.
2806.20.01 Ácido clorosulfúrico. Kg Ex. Ex.
28.07 Ácido sulfúrico; oleum.
2807.00 Ácido sulfúrico; oleum.
2807.00.01 Ácido sulfúrico; oleum. Kg 5 Ex.
28.08 Ácido nítrico; ácidos sulfonítricos.
2808.00 Ácido nítrico; ácidos sulfonítricos.
2808.00.01 Ácido nítrico; ácidos sulfonítricos. Kg Ex. Ex.
28.09
Pentóxido de difósforo; ácido fosfórico;
ácidos polifosfóricos, aunque no sean
de constitución química definida.
2809.10 - Pentóxido de difósforo.
2809.10.01 Pentóxido de difósforo. Kg Ex. Ex.
2809.20 - Ácido fosfórico y ácidos polifosfóricos.
2809.20.01 Ácido fosfórico (ácido ortofosfórico). Kg 7 Ex.
2809.20.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
28.10 Óxidos de boro; ácidos bóricos.
2810.00 Óxidos de boro; ácidos bóricos.
2810.00.02 Óxidos de boro; ácidos bóricos. Kg Ex. Ex.
28.11
Los demás ácidos inorgánicos y los
demás compuestos oxigenados
inorgánicos de los elementos no
metálicos.
- Los demás ácidos inorgánicos:
2811.11 -- Fluoruro de hidrógeno (ácido fluorhídrico).
2811.11.01
Fluoruro de hidrógeno (ácido fluorhídrico),
grado técnico.
Kg 7 Ex.
2811.11.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
2811.12 -- Cianuro de hidrógeno (ácido cianhídrico).
2811.12.01 Cianuro de hidrógeno (ácido cianhídrico). Kg Ex. Ex.
2811.19 -- Los demás.
2811.19.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
-
Los demás compuestos oxigenados
inorgánicos de los elementos no metálicos:
2811.21 -- Dióxido de carbono.
2811.21.03 Dióxido de carbono. Kg Ex. Ex.
2811.22 -- Dióxido de silicio.
2811.22.03 Dióxido de silicio. Kg Ex. Ex.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
143 de 829
2811.29 -- Los demás.
2811.29.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
SUBCAPÍTULO III
DERIVADOS HALOGENADOS,
OXIHALOGENADOS O SULFURADOS
DE LOS ELEMENTOS NO METÁLICOS
28.12
Halogenuros y oxihalogenuros de los
elementos no metálicos.
- Cloruros y oxicloruros:
2812.11 -- Dicloruro de carbonilo (fosgeno).
2812.11.01 Dicloruro de carbonilo (fosgeno). Kg Ex. Ex.
2812.12 -- Oxicloruro de fósforo.
2812.12.01 Oxicloruro de fósforo. Kg Ex. Ex.
2812.13 -- Tricloruro de fósforo.
2812.13.01 Tricloruro de fósforo. Kg Ex. Ex.
2812.14 -- Pentacloruro de fósforo.
2812.14.01 Pentacloruro de fósforo. Kg Ex. Ex.
2812.15 -- Monocloruro de azufre.
2812.15.01 Monocloruro de azufre. Kg Ex. Ex.
2812.16 -- Dicloruro de azufre.
2812.16.01 Dicloruro de azufre. Kg Ex. Ex.
2812.17 -- Cloruro de tionilo.
2812.17.01 Cloruro de tionilo. Kg Ex. Ex.
2812.19 -- Los demás.
2812.19.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
2812.90 - Los demás.
2812.90.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
28.13
Sulfuros de los elementos no metálicos;
trisulfuro de fósforo comercial.
2813.10 - Disulfuro de carbono.
2813.10.01 Disulfuro de carbono. Kg Ex. Ex.
2813.90 - Los demás.
2813.90.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
SUBCAPÍTULO IV
BASES INORGÁNICAS Y ÓXIDOS,
HIDRÓXIDOS Y PERÓXIDOS DE
METALES
28.14
Amoníaco anhidro o en disolución
acuosa.
2814.10 - Amoníaco anhidro.
2814.10.01 Amoníaco anhidro. L Ex. Ex.
2814.20 - Amoníaco en disolución acuosa.
2814.20.01 Amoníaco en disolución acuosa. Kg Ex. Ex.
28.15 Hidróxido de sodio (sosa o soda
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
144 de 829
cáustica); hidróxido de potasio (potasa
cáustica); peróxidos de sodio o de
potasio.
- Hidróxido de sodio (sosa o soda cáustica):
2815.11 -- Sólido.
2815.11.01 Sólido. Kg 5 Ex.
2815.12 --
En disolución acuosa (lejía de sosa o soda
cáustica).
2815.12.01
En disolución acuosa (lejía de sosa o soda
cáustica).
Kg Ex. Ex.
2815.20 - Hidróxido de potasio (potasa cáustica).
2815.20.03
Hidróxido de potasio (potasa cáustica)
líquida.
Kg Ex. Ex.
2815.30 - Peróxidos de sodio o de potasio.
2815.30.01 Peróxidos de sodio o de potasio. Kg Ex. Ex.
28.16
Hidróxido y peróxido de magnesio;
óxidos, hidróxidos y peróxidos, de
estroncio o de bario.
2816.10 - Hidróxido y peróxido de magnesio.
2816.10.01 Hidróxido y peróxido de magnesio. Kg 7 Ex.
2816.40 -
Óxidos, hidróxidos y peróxidos, de
estroncio o de bario.
2816.40.03
Óxidos, hidróxidos y peróxidos, de
estroncio o de bario.
Kg Ex. Ex.
28.17 Óxido de cinc; peróxido de cinc.
2817.00 Óxido de cinc; peróxido de cinc.
2817.00.01 Óxido de cinc. Kg 5 Ex.
2817.00.02 Peróxido de cinc. Kg Ex. Ex.
28.18
Corindón artificial, aunque no sea de
constitución química definida; óxido de
aluminio; hidróxido de aluminio.
2818.10 -
Corindón artificial, aunque no sea de
constitución química definida.
2818.10.03
Corindón artificial, aunque no sea de
constitución química definida.
Kg Ex. Ex.
2818.20 -
Óxido de aluminio, excepto el corindón
artificial.
2818.20.02
Óxido de aluminio, excepto el corindón
artificial.
Kg Ex. Ex.
2818.30 - Hidróxido de aluminio.
2818.30.03 Hidróxido de aluminio. Kg Ex. Ex.
28.19 Óxidos e hidróxidos de cromo.
2819.10 - Trióxido de cromo.
2819.10.01 Trióxido de cromo. Kg Ex. Ex.
2819.90 - Los demás.
2819.90.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
145 de 829
28.20 Óxidos de manganeso.
2820.10 - Dióxido de manganeso.
2820.10.02 Dióxido de manganeso. Kg Ex. Ex.
2820.90 - Los demás.
2820.90.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
28.21
Óxidos e hidróxidos de hierro; tierras
colorantes con un contenido de hierro
combinado, expresado en Fe2O3,
superior o igual al 70% en peso.
2821.10 - Óxidos e hidróxidos de hierro.
2821.10.04 Óxidos e hidróxidos de hierro. Kg Ex. Ex.
2821.20 - Tierras colorantes.
2821.20.01 Tierras colorantes. Kg Ex. Ex.
28.22
Óxidos e hidróxidos de cobalto; óxidos
de cobalto comerciales.
2822.00
Óxidos e hidróxidos de cobalto; óxidos de
cobalto comerciales.
2822.00.01
Óxidos e hidróxidos de cobalto; óxidos de
cobalto comerciales.
Kg Ex. Ex.
28.23 Óxidos de titanio.
2823.00 Óxidos de titanio.
2823.00.01 Óxidos de titanio. Kg 7 Ex.
28.24
Óxidos de plomo; minio y minio
anaranjado.
2824.10 - Monóxido de plomo (litargirio, masicote).
2824.10.01 Monóxido de plomo (litargirio, masicote). Kg Ex. Ex.
2824.90 - Los demás.
2824.90.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
28.25
Hidrazina e hidroxilamina y sus sales
inorgánicas; las demás bases
inorgánicas; los demás óxidos,
hidróxidos y peróxidos de metales.
2825.10 -
Hidrazina e hidroxilamina y sus sales
inorgánicas.
2825.10.02
Hidrazina e hidroxilamina y sus sales
inorgánicas.
Kg Ex. Ex.
2825.20 - Óxido e hidróxido de litio.
2825.20.01 Óxido e hidróxido de litio. Kg Ex. Ex.
2825.30 - Óxidos e hidróxidos de vanadio.
2825.30.01 Óxidos e hidróxidos de vanadio. Kg Ex. Ex.
2825.40 - Óxidos e hidróxidos de níquel.
2825.40.02 Óxidos e hidróxidos de níquel. Kg Ex. Ex.
2825.50 - Óxidos e hidróxidos de cobre.
2825.50.03 Óxidos e hidróxidos de cobre. Kg Ex. Ex.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
146 de 829
2825.60 - Óxidos de germanio y dióxido de circonio.
2825.60.01 Óxidos de germanio y dióxido de circonio. Kg Ex. Ex.
2825.70 - Óxidos e hidróxidos de molibdeno.
2825.70.01 Óxidos e hidróxidos de molibdeno. Kg Ex. Ex.
2825.80 - Óxidos de antimonio.
2825.80.01 Óxidos de antimonio. Kg Ex. Ex.
2825.90 - Los demás.
2825.90.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
SUBCAPÍTULO V
SALES Y PEROXOSALES METÁLICAS
DE LOS ÁCIDOS INORGÁNICOS
28.26
Fluoruros; fluorosilicatos,
fluoroaluminatos y demás sales
complejas de flúor.
- Fluoruros:
2826.12 -- De aluminio.
2826.12.01 De aluminio. Kg Ex. Ex.
2826.19 -- Los demás.
2826.19.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
2826.30 -
Hexafluoroaluminato de sodio (criolita
sintética).
2826.30.01
Hexafluoroaluminato de sodio (criolita
sintética).
Kg Ex. Ex.
2826.90 - Los demás.
2826.90.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
28.27
Cloruros, oxicloruros e hidroxicloruros;
bromuros y oxibromuros; yoduros y
oxiyoduros.
2827.10 - Cloruro de amonio.
2827.10.01 Cloruro de amonio. Kg Ex. Ex.
2827.20 - Cloruro de calcio.
2827.20.01
Cloruro de calcio.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. 5)
Kg 25 Ex.
- Los demás cloruros:
2827.31 -- De magnesio.
2827.31.01 De magnesio. Kg Ex. Ex.
2827.32 -- De aluminio.
2827.32.01 De aluminio. Kg Ex. Ex.
2827.35 -- De níquel.
2827.35.01 De níquel. Kg Ex. Ex.
2827.39 -- Los demás.
2827.39.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
- Oxicloruros e hidroxicloruros:
2827.41 -- De cobre.
2827.41.02 De cobre. Kg Ex. Ex.
2827.49 -- Los demás.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
147 de 829
2827.49.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
- Bromuros y oxibromuros:
2827.51 -- Bromuros de sodio o potasio.
2827.51.01 Bromuros de sodio o potasio. Kg Ex. Ex.
2827.59 -- Los demás.
2827.59.99 Los demás. Kg 5 Ex.
2827.60 - Yoduros y oxiyoduros.
2827.60.01 Yoduros y oxiyoduros. Kg Ex. Ex.
28.28
Hipocloritos; hipoclorito de calcio
comercial; cloritos; hipobromitos.
2828.10 -
Hipoclorito de calcio comercial y demás
hipocloritos de calcio.
2828.10.01
Hipoclorito de calcio comercial y demás
hipocloritos de calcio.
Kg Ex. Ex.
2828.90 - Los demás.
2828.90.99 Los demás. Kg 5 Ex.
28.29
Cloratos y percloratos; bromatos y
perbromatos; yodatos y peryodatos.
- Cloratos:
2829.11 -- De sodio.
2829.11.03 De sodio. Kg Ex. Ex.
2829.19 -- Los demás.
2829.19.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
2829.90 - Los demás.
2829.90.01 Percloratos de hierro o de potasio. Kg 7 Ex.
2829.90.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
28.30
Sulfuros; polisulfuros, aunque no sean
de constitución química definida.
2830.10 - Sulfuros de sodio.
2830.10.01 Sulfuros de sodio. Kg Ex. Ex.
2830.90 - Los demás.
2830.90.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
28.31 Ditionitos y sulfoxilatos.
2831.10 - De sodio.
2831.10.01 De sodio. Kg Ex. Ex.
2831.90 - Los demás.
2831.90.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
28.32 Sulfitos; tiosulfatos.
2832.10 - Sulfitos de sodio.
2832.10.02 Sulfitos de sodio. Kg 7 Ex.
2832.20 - Los demás sulfitos.
2832.20.91 Los demás sulfitos. Kg Ex. Ex.
2832.30 - Tiosulfatos.
2832.30.01 Tiosulfatos. Kg 7 Ex.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
148 de 829
28.33
Sulfatos; alumbres; peroxosulfatos
(persulfatos).
- Sulfatos de sodio:
2833.11 -- Sulfato de disodio.
2833.11.01 Sulfato de disodio. Kg 5 Ex.
2833.19 -- Los demás.
2833.19.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
- Los demás sulfatos:
2833.21 -- De magnesio.
2833.21.01 De magnesio. Kg 7 Ex.
2833.22 -- De aluminio.
2833.22.01 De aluminio. Kg Ex. Ex.
2833.24 -- De níquel.
2833.24.01 De níquel. Kg Ex. Ex.
2833.25 -- De cobre.
2833.25.01
De cobre, excepto lo comprendido en la
fracción arancelaria 2833.25.02.
Kg 5 Ex.
2833.25.02 Sulfato tetraminocúprico. Kg Ex. Ex.
2833.27 -- De bario.
2833.27.01 De bario. Kg Ex. Ex.
2833.29 -- Los demás.
2833.29.03 Sulfato de talio. Prohibida Prohibida Prohibida
2833.29.05 De cinc. Kg 7 Ex.
2833.29.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
2833.30 - Alumbres.
2833.30.01 Alumbres. Kg Ex. Ex.
2833.40 - Peroxosulfatos (persulfatos).
2833.40.03 Peroxosulfatos (persulfatos). Kg Ex. Ex.
28.34 Nitritos; nitratos.
2834.10 - Nitritos.
2834.10.02 Nitritos. Kg Ex. Ex.
- Nitratos:
2834.21 -- De potasio.
2834.21.01 De potasio. Kg Ex. Ex.
2834.29 -- Los demás.
2834.29.01 Subnitrato de bismuto. Kg Ex. Ex.
2834.29.99 Los demás. Kg 5 Ex.
28.35
Fosfinatos (hipofosfitos), fosfonatos
(fosfitos) y fosfatos; polifosfatos,
aunque no sean de constitución química
definida.
2835.10 -
Fosfinatos (hipofosfitos) y fosfonatos
(fosfitos).
2835.10.01
Fosfinatos (hipofosfitos) y fosfonatos
(fosfitos).
Kg Ex. Ex.
- Fosfatos:
2835.22 -- De monosodio o de disodio.
2835.22.01 De monosodio o de disodio. Kg Ex. Ex.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
149 de 829
2835.24 -- De potasio.
2835.24.01 De potasio. Kg Ex. Ex.
2835.25 --
Hidrogenoortofosfato de calcio ("fosfato
dicálcico").
2835.25.02
Hidrogenoortofosfato de calcio ("fosfato
dicálcico").
Kg Ex. Ex.
2835.26 -- Los demás fosfatos de calcio.
2835.26.91 Los demás fosfatos de calcio. Kg Ex. Ex.
2835.29 -- Los demás.
2835.29.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
- Polifosfatos:
2835.31 -- Trifosfato de sodio (tripolifosfato de sodio).
2835.31.01 Trifosfato de sodio (tripolifosfato de sodio). Kg 7 Ex.
2835.39 -- Los demás.
2835.39.01 Pirofosfato tetrasódico. Kg 7 Ex.
2835.39.02 Hexametafosfato de sodio. Kg 7 Ex.
2835.39.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
28.36
Carbonatos; peroxocarbonatos
(percarbonatos); carbonato de amonio
comercial que contenga carbamato de
amonio.
2836.20 - Carbonato de disodio.
2836.20.01
Carbonato de disodio.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. 7)
Kg 25 Ex.
2836.30 -
Hidrogenocarbonato (bicarbonato) de
sodio.
2836.30.01
Hidrogenocarbonato (bicarbonato) de
sodio.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. 5)
Kg 25 Ex.
2836.40 - Carbonatos de potasio.
2836.40.03 Carbonatos de potasio. Kg 7 Ex.
2836.50 - Carbonato de calcio.
2836.50.01 Carbonato de calcio. Kg 5 Ex.
2836.60 - Carbonato de bario.
2836.60.01 Carbonato de bario. Kg Ex. Ex.
- Los demás:
2836.91 -- Carbonatos de litio.
2836.91.01 Carbonatos de litio. Kg Ex. Ex.
2836.92 -- Carbonato de estroncio.
2836.92.01 Carbonato de estroncio. Kg Ex. Ex.
2836.99 -- Los demás.
2836.99.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
28.37
Cianuros, oxicianuros y cianuros
complejos.
- Cianuros y oxicianuros:
2837.11 -- De sodio.
2837.11.02 De sodio. Kg Ex. Ex.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
150 de 829
2837.19 -- Los demás.
2837.19.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
2837.20 - Cianuros complejos.
2837.20.02 Cianuros complejos. Kg Ex. Ex.
28.39
Silicatos; silicatos comerciales de los
metales alcalinos.
- De sodio:
2839.11 -- Metasilicatos.
2839.11.01 Metasilicatos. Kg 7 Ex.
2839.19 -- Los demás.
2839.19.99 Los demás. Kg 5 Ex.
2839.90 - Los demás.
2839.90.04 Los demás. Kg Ex. Ex.
28.40 Boratos; peroxoboratos (perboratos).
- Tetraborato de disodio (bórax refinado):
2840.11 -- Anhidro.
2840.11.01 Anhidro. Kg Ex. Ex.
2840.19 -- Los demás.
2840.19.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
2840.20 - Los demás boratos.
2840.20.91 Los demás boratos. Kg Ex. Ex.
2840.30 - Peroxoboratos (perboratos).
2840.30.01 Peroxoboratos (perboratos). Kg Ex. Ex.
28.41
Sales de los ácidos oxometálicos o
peroxometálicos.
2841.30 - Dicromato de sodio.
2841.30.01 Dicromato de sodio. Kg Ex. Ex.
2841.50 -
Los demás cromatos y dicromatos;
peroxocromatos.
2841.50.91
Los demás cromatos y dicromatos;
peroxocromatos.
Kg Ex. Ex.
-
Manganitos, manganatos y
permanganatos:
2841.61 -- Permanganato de potasio.
2841.61.01 Permanganato de potasio. Kg Ex. Ex.
2841.69 -- Los demás.
2841.69.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
2841.70 - Molibdatos.
2841.70.01 Molibdatos. Kg Ex. Ex.
2841.80 - Volframatos (tungstatos).
2841.80.01 Volframatos (tungstatos). Kg Ex. Ex.
2841.90 - Los demás.
2841.90.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
28.42
Las demás sales de los ácidos o
peroxoácidos inorgánicos (incluidos los
aluminosilicatos, aunque no sean de
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
151 de 829
constitución química definida), excepto
los aziduros (azidas).
2842.10 -
Silicatos dobles o complejos, incluidos los
aluminosilicatos, aunque no sean de
constitución química definida.
2842.10.02
Silicatos dobles o complejos, incluidos los
aluminosilicatos, aunque no sean de
constitución química definida.
Kg Ex. Ex.
2842.90 - Las demás.
2842.90.99 Las demás. Kg Ex. Ex.
SUBCAPÍTULO VI
VARIOS
28.43
Metal precioso en estado coloidal;
compuestos inorgánicos u orgánicos de
metal precioso, aunque no sean de
constitución química definida;
amalgamas de metal precioso.
2843.10 - Metal precioso en estado coloidal.
2843.10.01 Metal precioso en estado coloidal. Kg Ex. Ex.
- Compuestos de plata:
2843.21 -- Nitrato de plata.
2843.21.01 Nitrato de plata. Kg Ex. Ex.
2843.29 -- Los demás.
2843.29.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
2843.30 - Compuestos de oro.
2843.30.01 Compuestos de oro. Kg Ex. Ex.
2843.90 - Los demás compuestos; amalgamas.
2843.90.91 Los demás compuestos; amalgamas. Kg Ex. Ex.
28.44
Elementos químicos radiactivos e
isótopos radiactivos (incluidos los
elementos químicos e isótopos
fisionables o fértiles) y sus compuestos;
mezclas y residuos que contengan estos
productos.
2844.10 -
Uranio natural y sus compuestos;
aleaciones, dispersiones (incluido el
cermet), productos cerámicos y mezclas,
que contengan uranio natural o
compuestos de uranio natural.
2844.10.01
Uranio natural y sus compuestos;
aleaciones, dispersiones (incluido el
cermet), productos cerámicos y mezclas,
que contengan uranio natural o
compuestos de uranio natural.
Kg Ex. Ex.
2844.20 -
Uranio enriquecido en U 235 y sus
compuestos; plutonio y sus compuestos;
aleaciones, dispersiones (incluido el
cermet), productos cerámicos y mezclas,
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
152 de 829
que contengan uranio enriquecido en U
235, plutonio o compuestos de estos
productos.
2844.20.01
Uranio enriquecido en U 235 y sus
compuestos; plutonio y sus compuestos;
aleaciones, dispersiones (incluido el
cermet), productos cerámicos y mezclas,
que contengan uranio enriquecido en U
235, plutonio o compuestos de estos
productos.
Kg Ex. Ex.
2844.30 -
Uranio empobrecido en U 235 y sus
compuestos; torio y sus compuestos;
aleaciones, dispersiones (incluido el
cermet), productos cerámicos y mezclas,
que contengan uranio empobrecido en U
235, torio o compuestos de estos
productos.
2844.30.01
Uranio empobrecido en U 235 y sus
compuestos; torio y sus compuestos;
aleaciones, dispersiones (incluido el
cermet), productos cerámicos y mezclas,
que contengan uranio empobrecido en U
235, torio o compuestos de estos
productos.
Kg Ex. Ex.
-
Elementos e isótopos y compuestos,
radiactivos, excepto los de las subpartidas
2844.10, 2844.20 o 2844.30; aleaciones,
dispersiones (incluido el cermet), productos
cerámicos y mezclas, que contengan estos
elementos, isótopos o compuestos;
residuos radiactivos.
2844.41 --
Tritio y sus compuestos; aleaciones,
dispersiones (incluido el cermet), productos
cerámicos y mezclas, que contengan tritio o
sus compuestos.
2844.41.01
Tritio y sus compuestos; aleaciones,
dispersiones (incluido el cermet), productos
cerámicos y mezclas, que contengan tritio o
sus compuestos.
Kg Ex. Ex.
2844.42 --
Actinio-225, actinio-227, californio-253,
curio-240, curio-241, curio-242, curio-243,
curio-244, einstenio-253, einstenio-254,
gadolinio-148, polonio-208, polonio-209,
polonio-210, radio-223, uranio-230 o
uranio-232, y sus compuestos; aleaciones,
dispersiones (incluido el cermet), productos
cerámicos y mezclas, que contengan estos
elementos o compuestos.
2844.42.01
Actinio-225, actinio-227, californio-253,
curio-240, curio-241, curio-242, curio-243,
curio-244, einstenio-253, einstenio-254,
gadolinio-148, polonio-208, polonio-209,
Kg Ex. Ex.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
153 de 829
polonio-210, radio-223, uranio-230 o
uranio-232, y sus compuestos; aleaciones,
dispersiones (incluido el cermet), productos
cerámicos y mezclas, que contengan estos
elementos o compuestos.
2844.43 --
Los demás elementos e isótopos y
compuestos, radiactivos; aleaciones,
dispersiones (incluido el cermet), productos
cerámicos y mezclas, que contengan estos
elementos, isótopos o compuestos.
2844.43.91
Los demás elementos e isótopos y
compuestos, radiactivos; aleaciones,
dispersiones (incluido el cermet), productos
cerámicos y mezclas, que contengan estos
elementos, isótopos o compuestos.
Kg Ex. Ex.
2844.44 -- Residuos radiactivos.
2844.44.01 Residuos radiactivos. Kg Ex. Ex.
2844.50 -
Elementos combustibles (cartuchos)
agotados (irradiados) de reactores
nucleares.
2844.50.01
Elementos combustibles (cartuchos)
agotados (irradiados) de reactores
nucleares.
Kg Ex. Ex.
28.45
Isótopos, excepto los de la partida
28.44; sus compuestos inorgánicos u
orgánicos, aunque no sean de
constitución química definida.
2845.10 - Agua pesada (óxido de deuterio).
2845.10.01 Agua pesada (óxido de deuterio). Kg Ex. Ex.
2845.20 -
Boro enriquecido en boro-10 y sus
compuestos.
2845.20.01
Boro enriquecido en boro-10 y sus
compuestos.
Kg Ex. Ex.
2845.30 -
Litio enriquecido en litio-6 y sus
compuestos.
2845.30.01
Litio enriquecido en litio-6 y sus
compuestos.
Kg Ex. Ex.
2845.40 - Helio-3.
2845.40.01 Helio-3. Kg Ex. Ex.
2845.90 - Los demás.
2845.90.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
28.46
Compuestos inorgánicos u orgánicos,
de metales de las tierras raras, del itrio,
del escandio o de las mezclas de estos
metales.
2846.10 - Compuestos de cerio.
2846.10.01 Compuestos de cerio. Kg Ex. Ex.
2846.90 - Los demás.
2846.90.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
154 de 829
28.47
Peróxido de hidrógeno (agua
oxigenada), incluso solidificado con
urea.
2847.00
Peróxido de hidrógeno (agua oxigenada),
incluso solidificado con urea.
2847.00.01
Peróxido de hidrógeno (agua oxigenada),
incluso solidificado con urea.
Kg Ex. Ex.
28.49
Carburos, aunque no sean de
constitución química definida.
2849.10 - De calcio.
2849.10.01 De calcio. Kg Ex. Ex.
2849.20 - De silicio.
2849.20.99 De silicio. Kg Ex. Ex.
2849.90 - Los demás.
2849.90.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
28.50
Hidruros, nitruros, aziduros (azidas),
siliciuros y boruros, aunque no sean de
constitución química definida, excepto
los compuestos que consistan
igualmente en carburos de la partida
28.49.
2850.00
Hidruros, nitruros, aziduros (azidas),
siliciuros y boruros, aunque no sean de
constitución química definida, excepto los
compuestos que consistan igualmente en
carburos de la partida 28.49.
2850.00.03
Hidruros, nitruros, aziduros (azidas),
siliciuros y boruros, aunque no sean de
constitución química definida, excepto los
compuestos que consistan igualmente en
carburos de la partida 28.49.
Kg Ex. Ex.
28.52
Compuestos inorgánicos u orgánicos de
mercurio, aunque no sean de
constitución química definida, excepto
las amalgamas.
2852.10 - De constitución química definida.
2852.10.04 De constitución química definida. Kg Ex. Ex.
2852.90 - Los demás.
2852.90.99 Los demás. Kg 5 Ex.
28.53
Fosfuros, aunque no sean de
constitución química definida, excepto
los ferrofósforos; los demás
compuestos inorgánicos (incluida el
agua destilada, de conductividad o del
mismo grado de pureza); aire líquido,
aunque se le hayan eliminado los gases
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
155 de 829
nobles; aire comprimido; amalgamas,
excepto las de metal precioso.
2853.10 - Cloruro de cianógeno ("chlorcyan").
2853.10.01 Cloruro de cianógeno ("chlorcyan"). Kg Ex. Ex.
2853.90 - Los demás.
2853.90.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
_______________
Capítulo 29
Productos químicos orgánicos
Notas.
1. Salvo disposición en contrario, las partidas de este Capítulo comprenden solamente:
a) los compuestos orgánicos de constitución química definida presentados aisladamente,
aunque contengan impurezas;
b) las mezclas de isómeros de un mismo compuesto orgánico (aunque contengan impurezas),
excepto las mezclas de isómeros de los hidrocarburos acíclicos saturados o sin saturar
(distintos de los estereoisómeros) (Capítulo 27);
c) los productos de las partidas 29.36 a 29.39, los éteres, acetales y ésteres de azúcares, y sus
sales, de la partida 29.40, y los productos de la partida 29.41, aunque no sean de
constitución química definida;
d) las disoluciones acuosas de los productos de los apartados a), b) o c) anteriores;
e) las demás disoluciones de los productos de los apartados a), b) o c) anteriores, siempre que
constituyan un modo de acondicionamiento usual e indispensable, exclusivamente motivado
por razones de seguridad o necesidades del transporte y que el disolvente no haga al
producto más apto para usos determinados que para uso general;
f) los productos de los apartados a), b), c), d) o e) anteriores, con adición de un estabilizante
(incluido un antiaglomerante) indispensable para su conservación o transporte;
g) los productos de los apartados a), b), c), d), e) o f) anteriores, con adición de una sustancia
antipolvo, un colorante, un odorante o un emético, para facilitar su identificación o por
razones de seguridad, siempre que estas adiciones no hagan al producto más apto para
usos determinados que para uso general;
h) los productos siguientes, normalizados, para la producción de colorantes azoicos: sales de
diazonio, copulantes utilizados para estas sales y aminas diazotables y sus sales.
2. Este Capítulo no comprende:
a) los productos de la partida 15.04 y el glicerol en bruto de la partida 15.20;
b) el alcohol etílico (partidas 22.07 o 22.08);
c) el metano y el propano (partida 27.11);
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
156 de 829
d) los compuestos de carbono mencionados en la Nota 2 del Capítulo 28;
e) los productos inmunológicos de la partida 30.02.
f) la urea (partidas 31.02 o 31.05);
g) las materias colorantes de origen vegetal o animal (partida 32.03), las materias colorantes
orgánicas sintéticas, los productos orgánicos sintéticos de los tipos utilizados como agentes
de avivado fluorescente o como luminóforos (partida 32.04), así como los tintes y demás
materias colorantes presentados en formas o en envases para la venta al por menor (partida
32.12);
h) las enzimas (partida 35.07);
ij) el metaldehído, la hexametilentetramina y los productos análogos, en tabletas, barritas o
formas similares que impliquen su utilización como combustibles, así como los combustibles
líquidos y los gases combustibles licuados, en recipientes de los tipos utilizados para cargar
o recargar encendedores o mecheros, de capacidad inferior o igual a 300 cm3 (partida
36.06);
k) los productos extintores presentados como cargas para aparatos extintores o en granadas o
bombas extintoras de la partida 38.13; los productos borradores de tinta acondicionados en
envases para la venta al por menor, clasificados en la partida 38.24;
l) los elementos de óptica, por ejemplo, los de tartrato de etilendiamina (partida 90.01).
3. Cualquier producto que pudiera clasificarse en dos o más partidas de este Capítulo se clasificará
en la última de dichas partidas por orden de numeración.
4. En las partidas 29.04 a 29.06, 29.08 a 29.11 y 29.13 a 29.20, cualquier referencia a los derivados
halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados, se aplica también a los derivados mixtos, tales
como los sulfohalogenados, nitrohalogenados, nitrosulfonados o nitrosulfohalogenados.
Para la aplicación de la partida 29.29, los grupos nitrados o nitrosados no deben considerarse
funciones nitrogenadas.
En las partidas 29.11, 29.12, 29.14, 29.18 y 29.22, se entiende por funciones oxigenadas (grupos
orgánicos característicos que contienen oxígeno, comprendidos en estas partidas) las que se
limitan a las funciones oxigenadas citadas en los textos de las partidas 29.05 a 29.20.
5. A) Los ésteres de compuestos orgánicos de función ácida de los Subcapítulos I a VII con
compuestos orgánicos de los mismos Subcapítulos se clasifican con el compuesto que
pertenezca a la última partida por orden de numeración de dichos Subcapítulos.
B) Los ésteres del alcohol etílico con compuestos orgánicos de función ácida de los
Subcapítulos I a VII se clasifican en la partida de los compuestos de función ácida
correspondientes.
C) Salvo lo dispuesto en la Nota 1 de la Sección VI y en la Nota 2 del Capítulo 28:
1°) las sales inorgánicas de compuestos orgánicos, tales como los compuestos de función
ácida, función fenol o función enol o las bases orgánicas, de los Subcapítulos I a X o de
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
157 de 829
la partida 29.42, se clasifican en la partida que comprenda el compuesto orgánico
correspondiente;
2°) las sales formadas por reacción entre compuestos orgánicos de los Subcapítulos I a X
o de la partida 29.42 se clasifican en la última partida del Capítulo por orden de
numeración que comprenda la base o el ácido del que se han formado (incluidos los
compuestos de función fenol o de función enol);
3°) los compuestos de coordinación, excepto los productos del Subcapítulo XI o de la
partida 29.41, se clasifican en la partida del Capítulo 29 situada en último lugar por
orden de numeración entre las correspondientes a los fragmentos formados por
escisión de todos los enlaces metálicos, excepto los enlaces metal-carbono.
D) Los alcoholatos metálicos se clasifican en la misma partida que los alcoholes
correspondientes, salvo en el caso del etanol (partida 29.05).
E) Los halogenuros de los ácidos carboxílicos se clasifican en la misma partida que los ácidos
correspondientes.
6. Los compuestos de las partidas 29.30 y 29.31 son compuestos orgánicos cuya molécula
contiene, además de átomos de hidrógeno, oxígeno o nitrógeno, átomos de otros elementos no
metálicos o de metales, tales como azufre, arsénico o plomo, directamente unidos al carbono.
Las partidas 29.30 (tiocompuestos orgánicos) y 29.31 (los demás compuestos órgano-
inorgánicos) no comprenden los derivados sulfonados o halogenados ni los derivados mixtos, que
solo contengan en unión directa con el carbono, los átomos de azufre o de halógeno que les
confieran el carácter de tales, sin considerar el hidrógeno, oxígeno o nitrógeno que puedan
contener.
7. Las partidas 29.32, 29.33 y 29.34 no comprenden los epóxidos con tres átomos en el ciclo, los
peróxidos de cetonas, los polímeros cíclicos de los aldehídos o de los tioaldehídos, los anhídridos
de ácidos carboxílicos polibásicos, los ésteres cíclicos de polialcoholes o de polifenoles con
ácidos polibásicos ni las imidas de ácidos polibásicos.
Las disposiciones anteriores solo se aplican cuando la estructura heterocíclica proceda
exclusivamente de las funciones ciclantes antes citadas.
8. En la partida 29.37:
a) el término hormonas comprende los factores liberadores o estimulantes de hormonas, los
inhibidores de hormonas y los antagonistas de hormonas (antihormonas);
b) la expresión utilizados principalmente como hormonas, se aplica no solamente a los
derivados de hormonas y a sus análogos estructurales utilizados principalmente por su
acción hormonal, sino también a los derivados y análogos estructurales de hormonas
utilizados principalmente como intermedios en la síntesis de productos de esta partida.
Notas de subpartida.
1. Dentro de una partida de este Capítulo, los derivados de un compuesto químico (o de un grupo
de compuestos químicos) se clasifican en la misma subpartida que el compuesto (o grupo de
compuestos), siempre que no estén comprendidos más específicamente en otra subpartida y que
no exista una subpartida residual “Los/Las demás” en la serie de subpartidas involucradas.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
158 de 829
2. La Nota 3 del Capítulo 29 no se aplica a las subpartidas de este Capítulo.
CÓDIGO DESCRIPCIÓN UNIDAD
CUOTA (ARANCEL)
IMPUESTO
DE IMP.
IMPUESTO
DE EXP.
SUBCAPÍTULO I
HIDROCARBUROS Y SUS
DERIVADOS HALOGENADOS,
SULFONADOS, NITRADOS O
NITROSADOS
29.01 Hidrocarburos acíclicos.
2901.10 - Saturados.
2901.10.05 Saturados. L Ex. Ex.
- No saturados:
2901.21 -- Etileno.
2901.21.01 Etileno. Kg Ex. Ex.
2901.22 -- Propeno (propileno).
2901.22.01 Propeno (propileno). Kg Ex. Ex.
2901.23 -- Buteno (butileno) y sus isómeros.
2901.23.01 Buteno (butileno) y sus isómeros. Kg Ex. Ex.
2901.24 -- Buta-1,3-dieno e isopreno.
2901.24.01 Buta-1,3-dieno e isopreno. Kg Ex. Ex.
2901.29 -- Los demás.
2901.29.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
29.02 Hidrocarburos cíclicos.
-
Ciclánicos, ciclénicos o
cicloterpénicos:
2902.11 -- Ciclohexano.
2902.11.01 Ciclohexano. Kg Ex. Ex.
2902.19 -- Los demás.
2902.19.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
2902.20 - Benceno.
2902.20.01 Benceno. L Ex. Ex.
2902.30 - Tolueno.
2902.30.01 Tolueno. L Ex. Ex.
- Xilenos:
2902.41 -- o-Xileno.
2902.41.01 o-Xileno. L Ex. Ex.
2902.42 -- m-Xileno.
2902.42.01 m-Xileno. L Ex. Ex.
2902.43 -- p-Xileno.
2902.43.01 p-Xileno. L Ex. Ex.
2902.44 -- Mezclas de isómeros del xileno.
2902.44.01 Mezclas de isómeros del xileno. L Ex. Ex.
2902.50 - Estireno.
2902.50.01 Estireno. Kg Ex. Ex.
2902.60 - Etilbenceno.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
159 de 829
2902.60.01 Etilbenceno. Kg Ex. Ex.
2902.70 - Cumeno.
2902.70.01 Cumeno. Kg Ex. Ex.
2902.90 - Los demás.
2902.90.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
29.03
Derivados halogenados de los
hidrocarburos.
-
Derivados clorados de los
hidrocarburos acíclicos saturados:
2903.11 --
Clorometano (cloruro de metilo) y
cloroetano (cloruro de etilo).
2903.11.01
Clorometano (cloruro de metilo) y
cloroetano (cloruro de etilo).
Kg Ex. Ex.
2903.12 -- Diclorometano (cloruro de metileno).
2903.12.01 Diclorometano (cloruro de metileno). Kg Ex. Ex.
2903.13 -- Cloroformo (triclorometano).
2903.13.02 Cloroformo (triclorometano). Kg Ex. Ex.
2903.14 -- Tetracloruro de carbono.
2903.14.01 Tetracloruro de carbono. Kg Ex. Ex.
2903.15 --
Dicloruro de etileno (ISO)
(1,2-dicloroetano).
2903.15.01
Dicloruro de etileno (ISO) (1,2-
dicloroetano).
Kg Ex. Ex.
2903.19 -- Los demás.
2903.19.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
-
Derivados clorados de los
hidrocarburos acíclicos no
saturados:
2903.21 -- Cloruro de vinilo (cloroetileno).
2903.21.01 Cloruro de vinilo (cloroetileno). Kg Ex. Ex.
2903.22 -- Tricloroetileno.
2903.22.01 Tricloroetileno. Kg Ex. Ex.
2903.23 -- Tetracloroetileno (percloroetileno).
2903.23.01 Tetracloroetileno (percloroetileno). Kg Ex. Ex.
2903.29 -- Los demás.
2903.29.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
-
Derivados fluorados de los
hidrocarburos acíclicos saturados:
2903.41 -- Trifluorometano (HFC-23).
2903.41.01 Trifluorometano (HFC-23). Kg Ex. Ex.
2903.42 -- Difluorometano (HFC-32).
2903.42.01 Difluorometano (HFC-32). Kg Ex. Ex.
2903.43 --
Fluorometano (HFC-41), 1,2-
difluoroetano (HFC-152) y 1,1-
difluoroetano (HFC-152a).
2903.43.01
Fluorometano (HFC-41), 1,2-
difluoroetano (HFC-152) y 1,1-
difluoroetano (HFC-152a).
Kg Ex. Ex.
2903.44 -- Pentafluoroetano (HFC-125), 1,1,1-
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
160 de 829
trifluoroetano (HFC-143a) y 1,1,2-
trifluoroetano (HFC-143).
2903.44.01
Pentafluoroetano (HFC-125), 1,1,1-
trifluoroetano (HFC-143a) y 1,1,2-
trifluoroetano (HFC-143).
Kg Ex. Ex.
2903.45 --
1,1,1,2-Tetrafluoroetano (HFC-134a)
y 1,1,2,2-tetrafluoroetano (HFC-134).
2903.45.01
1,1,1,2-Tetrafluoroetano (HFC-134a)
y 1,1,2,2-tetrafluoroetano (HFC-134).
Kg Ex. Ex.
2903.46 --
1,1,1,2,3,3,3-Heptafluoropropano
(HFC-227ea), 1,1,1,2,2,3-
hexafluoropropano (HFC-236cb),
1,1,1,2,3,3-hexafluoropropano (HFC-
236ea) y 1,1,1,3,3,3-
hexafluoropropano (HFC-236fa).
2903.46.01
1,1,1,2,3,3,3-Heptafluoropropano
(HFC-227ea), 1,1,1,2,2,3-
hexafluoropropano (HFC-236cb),
1,1,1,2,3,3-hexafluoropropano (HFC-
236ea) y 1,1,1,3,3,3-
hexafluoropropano (HFC-236fa).
Kg Ex. Ex.
2903.47 --
1,1,1,3,3-Pentafluoropropano (HFC-
245fa) y 1,1,2,2,3-
pentafluoropropano (HFC-245ca).
2903.47.01
1,1,1,3,3-Pentafluoropropano (HFC-
245fa) y 1,1,2,2,3-
pentafluoropropano (HFC-245ca).
Kg Ex. Ex.
2903.48 --
1,1,1,3,3-Pentafluorobutano (HFC-
365mfc) y 1,1,1,2,2,3,4,5,5,5-
decafluoropentano (HFC-43-10mee).
2903.48.01
1,1,1,3,3-Pentafluorobutano (HFC-
365mfc) y 1,1,1,2,2,3,4,5,5,5-
decafluoropentano (HFC-43-10mee).
Kg Ex. Ex.
2903.49 -- Los demás.
2903.49.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
-
Derivados fluorados de los
hidrocarburos acíclicos no
saturados:
2903.51 --
2,3,3,3-Tetrafluoropropeno (HFO-
1234yf), 1,3,3,3-tetrafluoropropeno
(HFO-1234ze) y (Z)-1,1,1,4,4,4-
hexafluoro-2-buteno (HFO-
1336mzz).
2903.51.01
2,3,3,3-Tetrafluoropropeno (HFO-
1234yf), 1,3,3,3-tetrafluoropropeno
(HFO-1234ze) y (Z)-1,1,1,4,4,4-
hexafluoro-2-buteno (HFO-
1336mzz).
Kg Ex. Ex.
2903.59 -- Los demás.
2903.59.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
- Derivados bromados o derivados
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
161 de 829
yodados, de los hidrocarburos
acíclicos:
2903.61 -- Bromuro de metilo (bromometano).
2903.61.01 Bromuro de metilo (bromometano). Kg Ex. Ex.
2903.62 --
Dibromuro de etileno (ISO) (1,2-
dibromoetano).
2903.62.01
Dibromuro de etileno (ISO) (1,2-
dibromoetano).
Kg Ex. Ex.
2903.69 -- Los demás.
2903.69.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
-
Derivados halogenados de los
hidrocarburos acíclicos con dos
halógenos diferentes, por lo menos:
2903.71 -- Clorodifluorometano (HCFC-22).
2903.71.01 Clorodifluorometano (HCFC-22). L Ex. Ex.
2903.72 -- Diclorotrifluoroetanos (HCFC-123).
2903.72.01 Diclorotrifluoroetanos (HCFC-123). L Ex. Ex.
2903.73 --
Diclorofluoroetanos (HCFC-141,
141b).
2903.73.01
Diclorofluoroetanos (HCFC-141,
141b).
L Ex. Ex.
2903.74 --
Clorodifluoroetanos (HCFC-142,
142b).
2903.74.01
Clorodifluoroetanos (HCFC-142,
142b).
L Ex. Ex.
2903.75 --
Dicloropentafluoropropanos (HCFC-
225, 225ca, 225cb).
2903.75.01
Dicloropentafluoropropanos (HCFC-
225, 225ca, 225cb).
L Ex. Ex.
2903.76 --
Bromoclorodifluorometano (Halón-
1211), bromotrifluorometano (Halón-
1301) y dibromotetrafluoroetanos
(Halón-2402).
2903.76.01
Bromoclorodifluorometano (Halón-
1211), bromotrifluorometano (Halón-
1301) y dibromotetrafluoroetanos
(Halón-2402).
L Ex. Ex.
2903.77 --
Los demás, perhalogenados
solamente con flúor y cloro.
2903.77.91
Los demás, perhalogenados
solamente con flúor y cloro.
L Ex. Ex.
2903.78 --
Los demás derivados
perhalogenados.
2903.78.91
Los demás derivados
perhalogenados.
L Ex. Ex.
2903.79 -- Los demás.
2903.79.99 Los demás. L Ex. Ex.
-
Derivados halogenados de los
hidrocarburos ciclánicos, ciclénicos o
cicloterpénicos:
2903.81 -- 1,2,3,4,5,6-Hexaclorociclohexano
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
162 de 829
(HCH (ISO)), incluido el lindano
(ISO, DCI).
2903.81.04
1,2,3,4,5,6-Hexaclorociclohexano
(HCH (ISO)), incluido el lindano
(ISO, DCI).
Prohibida Prohibida Prohibida
2903.82 --
Aldrina (ISO), clordano (ISO) y
heptacloro (ISO).
2903.82.02
1,4,5,6,7,8,8-Heptacloro-
3a,4,7,7atetrahidro-4,7-
metanoindeno (Heptacloro).
Prohibida Prohibida Prohibida
2903.82.04
1,2,4,5,6,7,8,8-Octacloro-3-
alfa,4,7,7-alfa tetrahidro-4,7-
metanoindeno (Clordano).
Prohibida Prohibida Prohibida
2903.82.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
2903.83 -- Mirex (ISO).
2903.83.01 Mirex (ISO). Kg Ex. Ex.
2903.89 -- Los demás.
2903.89.03
1,2,3,4,10,10-Hexacloro-
1,4,4a,5,8,8a-hexahidro-endo-endo-
1,4:5,8-dimetanonaftaleno (Isodrin).
Prohibida Prohibida Prohibida
2903.89.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
-
Derivados halogenados de los
hidrocarburos aromáticos:
2903.91 --
Clorobenceno, o-diclorobenceno y p-
diclorobenceno.
2903.91.01
Clorobenceno, o-diclorobenceno y p-
diclorobenceno.
Kg Ex. Ex.
2903.92 --
Hexaclorobenceno (ISO) y DDT
(ISO) (clofenotano (DCI), 1,1,1-
tricloro-2,2-bis(p-clorofenil)etano).
2903.92.01 Hexaclorobenceno (ISO). Kg Ex. Ex.
2903.92.04
1,1,1-tricloro-2,2-bis(p-
clorofenil)etano, DDT (ISO),
clofenotano (DCI)).
Prohibida Prohibida Prohibida
2903.93 -- Pentaclorobenceno (ISO).
2903.93.01 Pentaclorobenceno (ISO). Kg Ex. Ex.
2903.94 -- Hexabromobifenilos.
2903.94.01 Hexabromobifenilos. Kg Ex. Ex.
2903.99 -- Los demás.
2903.99.01 Cloruro de bencilo. Kg Ex. Ex.
2903.99.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
29.04
Derivados sulfonados, nitrados o
nitrosados de los hidrocarburos,
incluso halogenados.
2904.10 -
Derivados solamente sulfonados,
sus sales y sus ésteres etílicos.
2904.10.01 Butilnaftalensulfonato de sodio. Kg Ex. Ex.
2904.10.02 1,3,6-Naftalentrisulfonato trisódico. Kg Ex. Ex.
2904.10.03 Alil o metalilsulfonato de sodio. Kg Ex. Ex.
2904.10.04 6,7-Dihidro-2-naftalensulfonato de Kg Ex. Ex.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
163 de 829
sodio.
2904.10.05 Ácido p-toluensulfónico. Kg Ex. Ex.
2904.10.99 Los demás. Kg 5 Ex.
2904.20 -
Derivados solamente nitrados o
solamente nitrosados.
2904.20.08 Nitroetano. Kg Ex. Ex.
2904.20.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
-
Ácido perfluorooctano sulfónico, sus
sales y fluoruro de perfluorooctano
sulfonilo:
2904.31 -- Ácido perfluorooctano sulfónico.
2904.31.01 Ácido perfluorooctano sulfónico. Kg Ex. Ex.
2904.32 --
Perfluorooctano sulfonato de
amonio.
2904.32.01
Perfluorooctano sulfonato de
amonio.
Kg Ex. Ex.
2904.33 -- Perfluorooctano sulfonato de litio.
2904.33.01 Perfluorooctano sulfonato de litio. Kg Ex. Ex.
2904.34 --
Perfluorooctano sulfonato de
potasio.
2904.34.01
Perfluorooctano sulfonato de
potasio.
Kg Ex. Ex.
2904.35 --
Las demás sales del ácido
perfluorooctano sulfónico.
2904.35.91
Las demás sales del ácido
perfluorooctano sulfónico.
Kg Ex. Ex.
2904.36 --
Fluoruro de perfluorooctano
sulfonilo.
2904.36.01
Fluoruro de perfluorooctano
sulfonilo.
Kg Ex. Ex.
- Los demás:
2904.91 -- Tricloronitrometano (cloropicrina).
2904.91.01 Tricloronitrometano (cloropicrina). Kg Ex. Ex.
2904.99 -- Los demás.
2904.99.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
SUBCAPÍTULO II
ALCOHOLES Y SUS DERIVADOS
HALOGENADOS, SULFONADOS,
NITRADOS O NITROSADOS
29.05
Alcoholes acíclicos y sus
derivados halogenados,
sulfonados, nitrados o nitrosados.
- Monoalcoholes saturados:
2905.11 -- Metanol (alcohol metílico).
2905.11.01 Metanol (alcohol metílico). L Ex. Ex.
2905.12 --
Propan-1-ol (alcohol propílico) y
propan-2-ol (alcohol isopropílico).
2905.12.02 Propan-1-ol (alcohol propílico) y Kg Ex. Ex.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
164 de 829
propan-2-ol (alcohol isopropílico).
2905.13 -- Butan-1-ol (alcohol n-butílico).
2905.13.01 Butan-1-ol (alcohol n-butílico). Kg Ex. Ex.
2905.14 -- Los demás butanoles.
2905.14.91 Los demás butanoles. Kg Ex. Ex.
2905.16 --
Octanol (alcohol octílico) y sus
isómeros.
2905.16.03
Octanol (alcohol octílico) y sus
isómeros.
Kg Ex. Ex.
2905.17 --
Dodecan-1-ol (alcohol laurílico),
hexadecan-1-ol (alcohol cetílico) y
octadecan-1-ol (alcohol estearílico).
2905.17.01
Dodecan-1-ol (alcohol laurílico),
hexadecan-1-ol (alcohol cetílico) y
octadecan-1-ol (alcohol estearílico).
Kg Ex. Ex.
2905.19 -- Los demás.
2905.19.06 Metil isobutil carbinol. Kg 7 Ex.
2905.19.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
- Monoalcoholes no saturados:
2905.22 -- Alcoholes terpénicos acíclicos.
2905.22.06 Alcoholes terpénicos acíclicos. Kg Ex. Ex.
2905.29 -- Los demás.
2905.29.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
- Dioles:
2905.31 -- Etilenglicol (etanodiol).
2905.31.01 Etilenglicol (etanodiol). Kg 5 Ex.
2905.32 -- Propilenglicol (propano-1,2-diol).
2905.32.01 Propilenglicol (propano-1,2-diol). Kg 7 Ex.
2905.39 -- Los demás.
2905.39.01 Butilenglicol. Kg 5 Ex.
2905.39.02 2-Metil-2,4-pentanodiol. Kg 5 Ex.
2905.39.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
- Los demás polialcoholes:
2905.41 --
2-Etil-2-(hidroximetil)propano-1,3-
diol (trimetilolpropano).
2905.41.01
2-Etil-2-(hidroximetil)propano-1,3-
diol (trimetilolpropano).
Kg Ex. Ex.
2905.42 -- Pentaeritritol (pentaeritrita).
2905.42.01 Pentaeritritol (pentaeritrita). Kg Ex. Ex.
2905.43 -- Manitol.
2905.43.01 Manitol. Kg Ex. Ex.
2905.44 -- D-glucitol (sorbitol).
2905.44.01 D-glucitol (sorbitol). Kg 5 Ex.
2905.45 -- Glicerol.
2905.45.01 Glicerol, excepto grado dinamita. Kg 15 Ex.
2905.45.99 Los demás. Kg 7 Ex.
2905.49 -- Los demás.
2905.49.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
-
Derivados halogenados, sulfonados,
nitrados o nitrosados de los
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
165 de 829
alcoholes acíclicos:
2905.51 -- Etclorvinol (DCI).
2905.51.01 Etclorvinol (DCI). Kg Ex. Ex.
2905.59 -- Los demás.
2905.59.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
29.06
Alcoholes cíclicos y sus
derivados halogenados,
sulfonados, nitrados o nitrosados.
-
Ciclánicos, ciclénicos o
cicloterpénicos:
2906.11 -- Mentol.
2906.11.01 Mentol. Kg Ex. Ex.
2906.12 --
Ciclohexanol, metilciclohexanoles y
dimetilciclohexanoles.
2906.12.02
Ciclohexanol, metilciclohexanoles y
dimetilciclohexanoles.
Kg Ex. Ex.
2906.13 -- Esteroles e inositoles.
2906.13.99 Esteroles e inositoles. Kg Ex. Ex.
2906.19 -- Los demás.
2906.19.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
- Aromáticos:
2906.21 -- Alcohol bencílico.
2906.21.01 Alcohol bencílico. Kg Ex. Ex.
2906.29 -- Los demás.
2906.29.05 Feniletanol. Kg 7 Ex.
2906.29.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
SUBCAPÍTULO III
FENOLES Y FENOLES-
ALCOHOLES Y SUS DERIVADOS
HALOGENADOS, SULFONADOS,
NITRADOS O NITROSADOS
29.07 Fenoles; fenoles-alcoholes.
- Monofenoles:
2907.11 -- Fenol (hidroxibenceno) y sus sales.
2907.11.02 Fenol (hidroxibenceno) y sus sales. Kg Ex. Ex.
2907.12 -- Cresoles y sus sales.
2907.12.02 Cresoles y sus sales. Kg Ex. Ex.
2907.13 --
Octilfenol, nonilfenol y sus isómeros;
sales de estos productos.
2907.13.03
Octilfenol, nonilfenol y sus isómeros;
sales de estos productos.
Kg Ex. Ex.
2907.15 -- Naftoles y sus sales.
2907.15.03 Naftoles y sus sales. Kg Ex. Ex.
2907.19 -- Los demás.
2907.19.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
- Polifenoles; fenoles-alcoholes:
2907.21 -- Resorcinol y sus sales.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
166 de 829
2907.21.01 Resorcinol y sus sales. Kg Ex. Ex.
2907.22 -- Hidroquinona y sus sales.
2907.22.01 Hidroquinona. Kg 7 Ex.
2907.22.02 Sales de la hidroquinona. Kg Ex. Ex.
2907.23 --
4,4'-Isopropilidendifenol (bisfenol A,
difenilolpropano) y sus sales.
2907.23.03
4,4'-Isopropilidendifenol (bisfenol A,
difenilolpropano) y sus sales.
Kg Ex. Ex.
2907.29 -- Los demás.
2907.29.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
29.08
Derivados halogenados,
sulfonados, nitrados o nitrosados,
de los fenoles o de los fenoles-
alcoholes.
-
Derivados solamente halogenados y
sus sales:
2908.11 -- Pentaclorofenol (ISO).
2908.11.01 Pentaclorofenol (ISO). Kg Ex. Ex.
2908.19 -- Los demás.
2908.19.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
- Los demás:
2908.91 -- Dinoseb (ISO) y sus sales.
2908.91.01 Dinoseb (ISO) y sus sales. Kg Ex. Ex.
2908.92 --
4,6-Dinitro-o-cresol (DNOC (ISO)) y
sus sales.
2908.92.01
4,6-Dinitro-o-cresol (DNOC (ISO)) y
sus sales.
Kg Ex. Ex.
2908.99 -- Los demás.
2908.99.01 p-Nitrofenol y su sal de sodio. Kg 7 Ex.
2908.99.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
SUBCAPÍTULO IV
ÉTERES, PERÓXIDOS DE
ALCOHOLES, PERÓXIDOS DE
ÉTERES, PERÓXIDOS DE
ACETALES Y DE HEMIACETALES,
PERÓXIDOS DE CETONAS,
EPÓXIDOS CON TRES ÁTOMOS
EN EL CICLO, ACETALES Y
HEMIACETALES, Y SUS
DERIVADOS HALOGENADOS,
SULFONADOS, NITRADOS O
NITROSADOS
29.09
Éteres, éteres-alcoholes, éteres-
fenoles, éteres-alcoholes-fenoles,
peróxidos de alcoholes, peróxidos
de éteres, peróxidos de acetales y
de hemiacetales, peróxidos de
cetonas (aunque no sean de
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
167 de 829
constitución química definida), y
sus derivados halogenados,
sulfonados, nitrados o nitrosados.
-
Éteres acíclicos y sus derivados
halogenados, sulfonados, nitrados o
nitrosados:
2909.11 -- Éter dietílico (óxido de dietilo).
2909.11.01 Éter dietílico (óxido de dietilo). Kg Ex. Ex.
2909.19 -- Los demás.
2909.19.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
2909.20 -
Éteres ciclánicos, ciclénicos,
cicloterpénicos, y sus derivados
halogenados, sulfonados, nitrados o
nitrosados.
2909.20.01
Éteres ciclánicos, ciclénicos,
cicloterpénicos, y sus derivados
halogenados, sulfonados, nitrados o
nitrosados.
Kg Ex. Ex.
2909.30 -
Éteres aromáticos y sus derivados
halogenados, sulfonados, nitrados o
nitrosados.
2909.30.10
Éteres aromáticos y sus derivados
halogenados, sulfonados, nitrados o
nitrosados.
Kg Ex. Ex.
-
Éteres-alcoholes y sus derivados
halogenados, sulfonados, nitrados o
nitrosados:
2909.41 -- 2,2'-Oxidietanol (dietilenglicol).
2909.41.01 2,2'-Oxidietanol (dietilenglicol). Kg 7 Ex.
2909.43 --
Éteres monobutílicos del etilenglicol
o del dietilenglicol.
2909.43.01
Éteres monobutílicos del etilenglicol
o del dietilenglicol.
Kg 7 Ex.
2909.44 --
Los demás éteres monoalquílicos
del etilenglicol o del dietilenglicol.
2909.44.01
Éter monoetílico del etilenglicol o del
dietilenglicol.
Kg 7 Ex.
2909.44.03
Éteres monometílicos del etilenglicol
o del dietilenglicol.
Kg 7 Ex.
2909.44.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
2909.49 -- Los demás.
2909.49.01
Éter monometílico, monoetílico o
monobutílico del trietilenglicol.
Kg 7 Ex.
2909.49.02
3-(2-Metilfenoxi)-1,2-propanodiol
(mefenesina).
Kg Ex. Ex.
2909.49.03 Trietilenglicol. Kg 7 Ex.
2909.49.04
Éter monofenílico del etilenglicol
(Fenoxietanol).
Kg Ex. Ex.
2909.49.05 Alcohol 3-fenoxibencílico. Kg Ex. Ex.
2909.49.06 Dipropilenglicol. Kg 7 Ex.
2909.49.07 Tetraetilenglicol. Kg Ex. Ex.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
168 de 829
2909.49.08 Tripropilenglicol. Kg 7 Ex.
2909.49.09
1,2-Dihidroxi- 3-(2-
metoxifenoxi)propano (Guayacolato
de glicerilo).
Kg Ex. Ex.
2909.49.99 Los demás. Kg 5 Ex.
2909.50 -
Éteres-fenoles, éteres-alcoholes-
fenoles, y sus derivados
halogenados, sulfonados, nitrados o
nitrosados.
2909.50.01
Éter monometílico de la
hidroquinona.
Kg 7 Ex.
2909.50.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
2909.60 -
Peróxidos de alcoholes, peróxidos
de éteres, peróxidos de acetales y
de hemiacetales, peróxidos de
cetonas, y sus derivados
halogenados, sulfonados, nitrados o
nitrosados.
2909.60.01 Peróxido de laurilo. Kg Ex. Ex.
2909.60.02 Hidroperóxido de cumeno. Kg Ex. Ex.
2909.60.03 Hidroxioxianisol. Kg Ex. Ex.
2909.60.04 Peróxido de dicumilo. Kg Ex. Ex.
2909.60.05 Hidroperóxido de paramentano. Kg Ex. Ex.
2909.60.06
Peróxidos de acetales y
hemiacetales.
Kg Ex. Ex.
2909.60.99 Los demás. Kg 7 Ex.
29.10
Epóxidos, epoxialcoholes,
epoxifenoles y epoxiéteres, con
tres átomos en el ciclo, y sus
derivados halogenados,
sulfonados, nitrados o nitrosados.
2910.10 - Oxirano (óxido de etileno).
2910.10.01 Oxirano (óxido de etileno). Kg Ex. Ex.
2910.20 - Metiloxirano (óxido de propileno).
2910.20.01 Metiloxirano (óxido de propileno). Kg Ex. Ex.
2910.30 -
1-Cloro-2,3-epoxipropano
(epiclorhidrina).
2910.30.01
1-Cloro-2,3-epoxipropano
(epiclorhidrina).
Kg Ex. Ex.
2910.40 - Dieldrina (ISO, DCI).
2910.40.01 Dieldrina (ISO, DCI). Kg Ex. Ex.
2910.50 - Endrina (ISO).
2910.50.01 Endrina (ISO). Prohibida Prohibida Prohibida
2910.90 - Los demás.
2910.90.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
29.11
Acetales y hemiacetales, incluso
con otras funciones oxigenadas, y
sus derivados halogenados,
sulfonados, nitrados o nitrosados.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
169 de 829
2911.00
Acetales y hemiacetales, incluso con
otras funciones oxigenadas, y sus
derivados halogenados, sulfonados,
nitrados o nitrosados.
2911.00.04
Acetales y hemiacetales, incluso con
otras funciones oxigenadas, y sus
derivados halogenados, sulfonados,
nitrados o nitrosados.
Kg Ex. Ex.
SUBCAPÍTULO V
COMPUESTOS CON FUNCIÓN
ALDEHÍDO
29.12
Aldehídos, incluso con otras
funciones oxigenadas; polímeros
cíclicos de los aldehídos;
paraformaldehído.
-
Aldehídos acíclicos sin otras
funciones oxigenadas:
2912.11 -- Metanal (formaldehído).
2912.11.01 Metanal (formaldehído). Kg 7 Ex.
2912.12 -- Etanal (acetaldehído).
2912.12.01 Etanal (acetaldehído). Kg Ex. Ex.
2912.19 -- Los demás.
2912.19.05 Glutaraldehído. Kg 7 Ex.
2912.19.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
-
Aldehídos cíclicos sin otras
funciones oxigenadas:
2912.21 -- Benzaldehído (aldehído benzoico).
2912.21.01 Benzaldehído (aldehído benzoico). Kg Ex. Ex.
2912.29 -- Los demás.
2912.29.02 Fenilacetaldehído. Kg Ex. Ex.
2912.29.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
-
Aldehídos-alcoholes, aldehídos-
éteres, aldehídos-fenoles y
aldehídos con otras funciones
oxigenadas:
2912.41 --
Vainillina (aldehído
metilprotocatéquico).
2912.41.01
Vainillina (aldehído
metilprotocatéquico).
Kg Ex. Ex.
2912.42 --
Etilvainillina (aldehído
etilprotocatéquico).
2912.42.01
Etilvainillina (aldehído
etilprotocatéquico).
Kg Ex. Ex.
2912.49 -- Los demás.
2912.49.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
2912.50 - Polímeros cíclicos de los aldehídos.
2912.50.01 Polímeros cíclicos de los aldehídos. Kg Ex. Ex.
2912.60 - Paraformaldehído.
2912.60.01 Paraformaldehído. Kg Ex. Ex.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
170 de 829
29.13
Derivados halogenados,
sulfonados, nitrados o nitrosados
de los productos de la partida
29.12.
2913.00
Derivados halogenados, sulfonados,
nitrados o nitrosados de los
productos de la partida 29.12.
2913.00.03
Derivados halogenados, sulfonados,
nitrados o nitrosados de los
productos de la partida 29.12.
Kg Ex. Ex.
SUBCAPÍTULO VI
COMPUESTOS CON FUNCIÓN
CETONA O CON FUNCIÓN
QUINONA
29.14
Cetonas y quinonas, incluso con
otras funciones oxigenadas, y sus
derivados halogenados,
sulfonados, nitrados o nitrosados.
-
Cetonas acíclicas sin otras funciones
oxigenadas:
2914.11 -- Acetona.
2914.11.01 Acetona. Kg Ex. Ex.
2914.12 -- Butanona (metiletilcetona).
2914.12.01 Butanona (metiletilcetona). Kg Ex. Ex.
2914.13 --
4-Metilpentan-2-ona
(metilisobutilcetona).
2914.13.01
4-Metilpentan-2-ona
(metilisobutilcetona).
Kg 7 Ex.
2914.19 -- Las demás.
2914.19.02 Óxido de mesitilo. Kg 7 Ex.
2914.19.99 Las demás. Kg Ex. Ex.
-
Cetonas ciclánicas, ciclénicas o
cicloterpénicas, sin otras funciones
oxigenadas:
2914.22 --
Ciclohexanona y
metilciclohexanonas.
2914.22.01
Ciclohexanona y
metilciclohexanonas.
Kg Ex. Ex.
2914.23 -- Iononas y metiliononas.
2914.23.03 Iononas y metiliononas. Kg Ex. Ex.
2914.29 -- Las demás.
2914.29.01
2-Metil-5-(1-metiletenil)-2-
ciclohexen-1-ona (Carvona).
Kg Ex. Ex.
2914.29.02
3,5,5-Trimetil-2-ciclohexen-1-ona
(Isoforona).
Kg Ex. Ex.
2914.29.03 1-p-Menten-3-ona (Piperitona). Kg Ex. Ex.
2914.29.04 Alcanfor. Kg Ex. Ex.
2914.29.99 Las demás. Kg 5 Ex.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
171 de 829
-
Cetonas aromáticas sin otras
funciones oxigenadas:
2914.31 -- Fenilacetona (fenilpropan-2-ona).
2914.31.01 Fenilacetona (fenilpropan-2-ona). Kg Ex. Ex.
2914.39 -- Las demás.
2914.39.99 Las demás. Kg Ex. Ex.
2914.40 -
Cetonas-alcoholes y cetonas-
aldehídos.
2914.40.01 Acetilmetilcarbinol. Kg Ex. Ex.
2914.40.02 Fenil acetil carbinol. Kg 7 Ex.
2914.40.99 Los demás. Kg 5 Ex.
2914.50 -
Cetonas-fenoles y cetonas con otras
funciones oxigenadas.
2914.50.04
Cetonas-fenoles y cetonas con otras
funciones oxigenadas.
Kg Ex. Ex.
- Quinonas:
2914.61 -- Antraquinona.
2914.61.01 Antraquinona. Kg Ex. Ex.
2914.62 --
Coenzima Q10 (ubidecarenona
(DCI)).
2914.62.01
Coenzima Q10 (ubidecarenona
(DCI)).
Kg Ex. Ex.
2914.69 -- Las demás.
2914.69.99 Las demás. Kg Ex. Ex.
-
Derivados halogenados, sulfonados,
nitrados o nitrosados:
2914.71 -- Clordecona (ISO).
2914.71.01 Clordecona (ISO). Kg Ex. Ex.
2914.79 -- Los demás.
2914.79.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
SUBCAPÍTULO VII
ÁCIDOS CARBOXÍLICOS, SUS
ANHÍDRIDOS, HALOGENUROS,
PERÓXIDOS Y PEROXIÁCIDOS;
SUS DERIVADOS
HALOGENADOS, SULFONADOS,
NITRADOS O NITROSADOS
29.15
Ácidos monocarboxílicos
acíclicos saturados y sus
anhídridos, halogenuros,
peróxidos y peroxiácidos; sus
derivados halogenados,
sulfonados, nitrados o nitrosados.
-
Ácido fórmico, sus sales y sus
ésteres:
2915.11 -- Ácido fórmico.
2915.11.01 Ácido fórmico. Kg Ex. Ex.
2915.12 -- Sales del ácido fórmico.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
172 de 829
2915.12.03 Sales del ácido fórmico. Kg Ex. Ex.
2915.13 -- Ésteres del ácido fórmico.
2915.13.01 Ésteres del ácido fórmico. Kg Ex. Ex.
-
Ácido acético y sus sales; anhídrido
acético:
2915.21 -- Ácido acético.
2915.21.01 Ácido acético. Kg Ex. Ex.
2915.24 -- Anhídrido acético.
2915.24.01 Anhídrido acético. Kg 10 Ex.
2915.29 -- Las demás.
2915.29.99 Las demás. Kg Ex. Ex.
- Ésteres del ácido acético:
2915.31 -- Acetato de etilo.
2915.31.01 Acetato de etilo. Kg 10 Ex.
2915.32 -- Acetato de vinilo.
2915.32.01 Acetato de vinilo. Kg Ex. Ex.
2915.33 -- Acetato de n-butilo.
2915.33.01 Acetato de n-butilo. Kg Ex. Ex.
2915.36 -- Acetato de dinoseb (ISO).
2915.36.01 Acetato de dinoseb (ISO). Kg Ex. Ex.
2915.39 -- Los demás.
2915.39.02
Acetato del éter monometílico del
etilenglicol.
Kg 5 Ex.
2915.39.03
Acetato de isopropilo o de
metilamilo.
Kg 10 Ex.
2915.39.04 Acetato de isobornilo. Kg 5 Ex.
2915.39.05 Acetato de cedrilo. Kg 5 Ex.
2915.39.09 Acetato de mentanilo. Kg 5 Ex.
2915.39.13
Acetato del éter monobutílico del
etilenglicol.
Kg 5 Ex.
2915.39.15 Acetato de terpenilo. Kg 5 Ex.
2915.39.17 Acetato de isobutilo. Kg 5 Ex.
2915.39.18 Acetato de 2-etoxietilo. Kg 7 Ex.
2915.39.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
2915.40 -
Ácidos mono-, di- o tricloroacéticos,
sus sales y sus ésteres.
2915.40.01
Ácidos mono- o dicloroacéticos y sus
sales de sodio.
Kg 9 Ex.
2915.40.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
2915.50 -
Ácido propiónico, sus sales y sus
ésteres.
2915.50.03 Propionato de terpenilo. Kg 5 Ex.
2915.50.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
2915.60 -
Ácidos butanoicos, ácidos
pentanoicos, sus sales y sus
ésteres.
2915.60.01 Ácido butanoico (Ácido butírico). Kg Ex. Ex.
2915.60.03
Diisobutanoato de 2,2,4-
trimetilpentanodiol.
Kg Ex. Ex.
2915.60.99 Los demás. Kg 5 Ex.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
173 de 829
2915.70 -
Ácido palmítico, ácido esteárico, sus
sales y sus ésteres.
2915.70.01 Estearato de isopropilo. Kg 5 Ex.
2915.70.02
Monoestearato de etilenglicol o de
propilenglicol.
Kg 5 Ex.
2915.70.03 Estearato de butilo. Kg 5 Ex.
2915.70.04 Monoestearato de sorbitan. Kg 5 Ex.
2915.70.05 Monoestearato de glicerilo. Kg 5 Ex.
2915.70.06 Palmitato de metilo. Kg 5 Ex.
2915.70.07 Palmitato de isopropilo. Kg 5 Ex.
2915.70.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
2915.90 - Los demás.
2915.90.01 Ácido 2-etilhexanoico. Kg Ex. Ex.
2915.90.03 Ácido cáprico. Kg Ex. Ex.
2915.90.04 Ácido láurico. Kg Ex. Ex.
2915.90.05 Ácido mirístico. Kg Ex. Ex.
2915.90.06 Ácido caproico. Kg Ex. Ex.
2915.90.07
Ácido 2-propilpentanoico (Ácido
valproico).
Kg Ex. Ex.
2915.90.08 Heptanoato de etilo. Kg Ex. Ex.
2915.90.09 Laurato de metilo. Kg Ex. Ex.
2915.90.10 Ácido nonanoico o isononanoico. Kg Ex. Ex.
2915.90.11
Sal sódica del ácido 2-
propilpentanoico (Valproato de
sodio).
Kg Ex. Ex.
2915.90.12 Peróxido de lauroilo o de decanoilo. Kg 7 Ex.
2915.90.15
Peroxi-2-etilhexanoato de terbutilo;
peroxibenzoato de terbutilo.
Kg 10 Ex.
2915.90.16
Cloruro de lauroilo, de decanoilo o
de isononanoilo.
Kg Ex. Ex.
2915.90.18 Anhídrido propiónico. Kg Ex. Ex.
2915.90.19
Ácido 3-(3,5-diterbutil-4-hidroxifenil)-
propiónico.
Kg Ex. Ex.
2915.90.20 Tetraésteres del pentaeritritol. Kg Ex. Ex.
2915.90.22 Cloruro de palmitoilo. Kg Ex. Ex.
2915.90.23 Di-(2-etilbutanoato) de trietilenglicol. Kg Ex. Ex.
2915.90.24 Cloruro de n-pentanoilo. Kg Ex. Ex.
2915.90.25 Ácido caprílico. Kg Ex. Ex.
2915.90.26 Ácido behénico. Kg Ex. Ex.
2915.90.27 Cloruro de pivaloilo. Kg Ex. Ex.
2915.90.29 Cloropropionato de metilo. Kg Ex. Ex.
2915.90.30 Ortoformiato de trietilo. Kg Ex. Ex.
2915.90.31 Cloroformiato de 2-etilhexilo. Kg Ex. Ex.
2915.90.32 Cloroformiato de metilo. Kg Ex. Ex.
2915.90.33 Cloroformiato de bencilo. Kg Ex. Ex.
2915.90.99 Los demás. Kg 5 Ex.
29.16
Ácidos monocarboxílicos
acíclicos no saturados y ácidos
monocarboxílicos cíclicos, sus
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
174 de 829
anhídridos, halogenuros,
peróxidos y peroxiácidos; sus
derivados halogenados,
sulfonados, nitrados o nitrosados.
-
Ácidos monocarboxílicos acíclicos
no saturados, sus anhídridos,
halogenuros, peróxidos,
peroxiácidos y sus derivados:
2916.11 -- Ácido acrílico y sus sales.
2916.11.01 Ácido acrílico y sus sales. Kg 5 Ex.
2916.12 -- Ésteres del ácido acrílico.
2916.12.01 Acrilato de metilo o de etilo. Kg 6 Ex.
2916.12.02 Acrilato de butilo. Kg Ex. Ex.
2916.12.03 Acrilato de 2-etilhexilo. Kg 3 Ex.
2916.12.99 Los demás. Kg 7 Ex.
2916.13 -- Ácido metacrílico y sus sales.
2916.13.01 Ácido metacrílico y sus sales. Kg Ex. Ex.
2916.14 -- Ésteres del ácido metacrílico.
2916.14.01 Metacrilato de metilo. Kg Ex. Ex.
2916.14.02 Metacrilato de etilo o de butilo. Kg 7 Ex.
2916.14.03 Metacrilato de 2-hidroxipropilo. Kg 7 Ex.
2916.14.04 Dimetacrilato de etilenglicol. Kg 7 Ex.
2916.14.99 Los demás. Kg 5 Ex.
2916.15 --
Ácidos oleico, linoleico o linolénico,
sus sales y sus ésteres.
2916.15.05
Monooleato de sorbitan; monooleato
de propanotriol.
Kg Ex. Ex.
2916.15.99 Los demás. Kg 5 Ex.
2916.16 -- Binapacril (ISO).
2916.16.01 Binapacril (ISO). Kg Ex. Ex.
2916.19 -- Los demás.
2916.19.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
2916.20 -
Ácidos monocarboxílicos ciclánicos,
ciclénicos o cicloterpénicos, sus
anhídridos, halogenuros, peróxidos,
peroxiácidos y sus derivados.
2916.20.05
Ácidos monocarboxílicos ciclánicos,
ciclénicos o cicloterpénicos, sus
anhídridos, halogenuros, peróxidos,
peroxiácidos y sus derivados.
Kg Ex. Ex.
-
Ácidos monocarboxílicos
aromáticos, sus anhídridos,
halogenuros, peróxidos,
peroxiácidos y sus derivados:
2916.31 --
Ácido benzoico, sus sales y sus
ésteres.
2916.31.01 Sal de sodio del ácido benzoico. Kg 5 Ex.
2916.31.02 Dibenzoato de dipropilenglicol. Kg 5 Ex.
2916.31.03 Benzoato de etilo o de bencilo. Kg 5 Ex.
2916.31.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
175 de 829
2916.32 --
Peróxido de benzoilo y cloruro de
benzoilo.
2916.32.03
Peróxido de benzoilo y cloruro de
benzoilo.
Kg Ex. Ex.
2916.34 -- Ácido fenilacético y sus sales.
2916.34.01 Ácido fenilacético y sus sales. Kg Ex. Ex.
2916.39 -- Los demás.
2916.39.08 Esteres del ácido fenilacético. Kg Ex. Ex.
2916.39.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
29.17
Ácidos policarboxílicos, sus
anhídridos, halogenuros,
peróxidos y peroxiácidos; sus
derivados halogenados,
sulfonados, nitrados o nitrosados.
-
Ácidos policarboxílicos acíclicos, sus
anhídridos, halogenuros, peróxidos,
peroxiácidos y sus derivados:
2917.11 --
Ácido oxálico, sus sales y sus
ésteres.
2917.11.02
Ácido oxálico, sus sales y sus
ésteres.
Kg Ex. Ex.
2917.12 --
Ácido adípico, sus sales y sus
ésteres.
2917.12.01
Ácido adípico, sus sales y sus
ésteres.
Kg Ex. Ex.
2917.13 --
Ácido azelaico, ácido sebácico, sus
sales y sus ésteres.
2917.13.03
Ácido azelaico, ácido sebácico, sus
sales y sus ésteres.
Kg Ex. Ex.
2917.14 -- Anhídrido maleico.
2917.14.01 Anhídrido maleico. Kg 10 Ex.
2917.19 -- Los demás.
2917.19.04 Ácido maleico y sus sales. Kg 7 Ex.
2917.19.08 Ácido fumárico. Kg 5 Ex.
2917.19.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
2917.20 -
Ácidos policarboxílicos ciclánicos,
ciclénicos o cicloterpénicos, sus
anhídridos, halogenuros, peróxidos,
peroxiácidos y sus derivados.
2917.20.04
Ácidos policarboxílicos ciclánicos,
ciclénicos o cicloterpénicos, sus
anhídridos, halogenuros, peróxidos,
peroxiácidos y sus derivados.
Kg Ex. Ex.
-
Ácidos policarboxílicos aromáticos,
sus anhídridos, halogenuros,
peróxidos, peroxiácidos y sus
derivados:
2917.32 -- Ortoftalatos de dioctilo.
2917.32.01 Ortoftalatos de dioctilo. Kg 3 Ex.
2917.33 -- Ortoftalatos de dinonilo o de didecilo.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
176 de 829
2917.33.01 Ortoftalatos de dinonilo o de didecilo. Kg 7 Ex.
2917.34 --
Los demás ésteres del ácido
ortoftálico.
2917.34.01 Ortoftalatos de dibutilo. Kg 7 Ex.
2917.34.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
2917.35 -- Anhídrido ftálico.
2917.35.01 Anhídrido ftálico. Kg 10 Ex.
2917.36 -- Ácido tereftálico y sus sales.
2917.36.01 Ácido tereftálico y sus sales. Kg 10 Ex.
2917.37 -- Tereftalato de dimetilo.
2917.37.01 Tereftalato de dimetilo. Kg 10 Ex.
2917.39 -- Los demás.
2917.39.01
Sal sódica del sulfoisoftalato de
dimetilo.
Kg Ex. Ex.
2917.39.02 Tetracloro tereftalato de dimetilo. Kg Ex. Ex.
2917.39.03 Ftalato dibásico de plomo. Kg Ex. Ex.
2917.39.04 Trimelitato de trioctilo. Kg 7 Ex.
2917.39.05 Ácido isoftálico. Kg Ex. Ex.
2917.39.06 Anhídrido trimelítico. Kg Ex. Ex.
2917.39.99 Los demás. Kg 5 Ex.
29.18
Ácidos carboxílicos con
funciones oxigenadas
suplementarias y sus anhídridos,
halogenuros, peróxidos y
peroxiácidos; sus derivados
halogenados, sulfonados,
nitrados o nitrosados.
-
Ácidos carboxílicos con función
alcohol, pero sin otra función
oxigenada, sus anhídridos,
halogenuros, peróxidos,
peroxiácidos y sus derivados:
2918.11 --
Ácido láctico, sus sales y sus
ésteres.
2918.11.01
Ácido láctico, sus sales y sus
ésteres.
Kg Ex. Ex.
2918.12 -- Ácido tartárico.
2918.12.01 Ácido tartárico. Kg 5 Ex.
2918.13 -- Sales y ésteres del ácido tartárico.
2918.13.05 Sales y ésteres del ácido tartárico. Kg Ex. Ex.
2918.14 -- Ácido cítrico.
2918.14.01 Ácido cítrico. Kg Ex. Ex.
2918.15 -- Sales y ésteres del ácido cítrico.
2918.15.01 Citrato de sodio. Kg
AMX
(7%+0.36 Dls
por Kg de
azúcar)
Ex.
2918.15.02 Citrato férrico amónico. Kg
AMX
(7%+0.36 Dls
por Kg de
Ex.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
177 de 829
azúcar)
2918.15.05
Sales del ácido cítrico, excepto
citratro de litio; ferrocitrato de calcio;
y lo comprendido en las fracciones
arancelarias 2918.15.01 y
2918.15.02.
Kg 5 Ex.
2918.15.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
2918.16 --
Ácido glucónico, sus sales y sus
ésteres.
2918.16.03
Ácido glucónico, sus sales y sus
ésteres.
Kg Ex. Ex.
2918.17 --
Ácido 2,2-difenil-2-hidroxiacético
(ácido bencílico).
2918.17.01
Ácido 2,2-difenil-2-hidroxiacético
(ácido bencílico).
Kg Ex. Ex.
2918.18 -- Clorobencilato (ISO).
2918.18.01 Clorobencilato (ISO). Kg Ex. Ex.
2918.19 -- Los demás.
2918.19.06 Ácido málico. Kg 5 Ex.
2918.19.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
-
Ácidos carboxílicos con función
fenol, pero sin otra función
oxigenada, sus anhídridos,
halogenuros, peróxidos,
peroxiácidos y sus derivados:
2918.21 -- Ácido salicílico y sus sales.
2918.21.02 Subsalicilato de bismuto. Kg 5 Ex.
2918.21.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
2918.22 --
Ácido o-acetilsalicílico, sus sales y
sus ésteres.
2918.22.02
Ácido o-acetilsalicílico, sus sales y
sus ésteres.
Kg Ex. Ex.
2918.23 --
Los demás ésteres del ácido
salicílico y sus sales.
2918.23.91
Los demás ésteres del ácido
salicílico y sus sales.
Kg Ex. Ex.
2918.29 -- Los demás.
2918.29.01
p-Hidroxibenzoato de metilo o
propilo.
Kg 5 Ex.
2918.29.04 p-Hidroxibenzoato de etilo. Kg 5 Ex.
2918.29.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
2918.30 -
Ácidos carboxílicos con función
aldehído o cetona, pero sin otra
función oxigenada, sus anhídridos,
halogenuros, peróxidos,
peroxiácidos y sus derivados.
2918.30.10
Ácidos carboxílicos con función
aldehído o cetona, pero sin otra
función oxigenada, sus anhídridos,
halogenuros, peróxidos,
peroxiácidos y sus derivados.
Kg Ex. Ex.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
178 de 829
- Los demás:
2918.91 --
2,4,5-T (ISO) (ácido
2,4,5-triclorofenoxiacético), sus sales
y sus ésteres.
2918.91.01
2,4,5-T (ISO) (ácido 2,4,5-
triclorofenoxiacético), sus sales y
sus ésteres.
Kg Ex. Ex.
2918.99 -- Los demás.
2918.99.01 Ácido 2,4-diclorofenoxiacético. Kg 5 Ex.
2918.99.02
Estearoil 2-lactilato de calcio o de
sodio.
Kg 10 Ex.
2918.99.04
Ácido d-2-(6-metoxi-2-naftil)
propiónico (Naproxeno) o su sal de
sodio, excepto Ácido dl-2-(6-metoxi-
2-naftil) propiónico.
Kg 5 Ex.
2918.99.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
SUBCAPÍTULO VIII
ÉSTERES DE LOS ÁCIDOS
INORGÁNICOS DE LOS NO
METALES Y SUS SALES, Y SUS
DERIVADOS HALOGENADOS,
SULFONADOS, NITRADOS O
NITROSADOS
29.19
Ésteres fosfóricos y sus sales,
incluidos los lactofosfatos; sus
derivados halogenados,
sulfonados, nitrados o nitrosados.
2919.10 - Fosfato de tris(2,3-dibromopropilo).
2919.10.01 Fosfato de tris(2,3-dibromopropilo). Kg Ex. Ex.
2919.90 - Los demás.
2919.90.10
Fosfato de dimetil 1,2-dibromo-2,2-
dicloroetilo (Naled).
Kg 5 Ex.
2919.90.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
29.20
Ésteres de los demás ácidos
inorgánicos de los no metales
(excepto los ésteres de
halogenuros de hidrógeno) y sus
sales; sus derivados
halogenados, sulfonados,
nitrados o nitrosados.
-
Ésteres tiofosfóricos (fosforotioatos)
y sus sales; sus derivados
halogenados, sulfonados, nitrados o
nitrosados:
2920.11 --
Paratión (ISO) y paratión-metilo
(ISO) (metil paratión).
2920.11.01
Fósforotioato de O,O-dietil-O-p-
nitrofenilo (Paratión).
Kg 5 Ex.
2920.11.03 Fósforotioato de O,O-dimetil-O-p- Prohibida Prohibida Prohibida
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
179 de 829
nitrofenilo (Paratión metílico).
2920.19 -- Los demás.
2920.19.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
-
Ésteres de fosfitos y sus sales; sus
derivados halogenados, sulfonados,
nitrados o nitrosados:
2920.21 -- Fosfito de dimetilo.
2920.21.01 Fosfito de dimetilo. Kg Ex. Ex.
2920.22 -- Fosfito de dietilo.
2920.22.01 Fosfito de dietilo. Kg Ex. Ex.
2920.23 -- Fosfito de trimetilo.
2920.23.01 Fosfito de trimetilo. Kg Ex. Ex.
2920.24 -- Fosfito de trietilo.
2920.24.01 Fosfito de trietilo. Kg Ex. Ex.
2920.29 -- Los demás.
2920.29.01 Fosfito del Trisnonilfenilo. Kg 5 Ex.
2920.29.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
2920.30 - Endosulfán (ISO).
2920.30.01 Endosulfán (ISO). Prohibida Prohibida Prohibida
2920.90 - Los demás.
2920.90.09
Peroxidicarbonatos de: di-secbutilo;
di-n-butilo; diisopropilo; di(2-
etilhexilo); bis(4- ter-butilciclohexilo);
di-cetilo; di- ciclohexilo; dimiristilo.
Kg 10 Ex.
2920.90.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
SUBCAPÍTULO IX
COMPUESTOS CON FUNCIONES
NITROGENADAS
29.21 Compuestos con función amina.
-
Monoaminas acíclicas y sus
derivados; sales de estos productos:
2921.11 --
Mono-, di- o trimetilamina y sus
sales.
2921.11.05 Mono-, di- o trimetilamina. Kg 10 Ex.
2921.11.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
2921.12 --
Clorhidrato de 2-cloroetil (N,N-
dimetilamina).
2921.12.01
Clorhidrato de 2-cloroetil (N,N-
dimetilamina).
Kg Ex. Ex.
2921.13 --
Clorhidrato de 2-cloroetil (N,N-
dietilamina).
2921.13.01
Clorhidrato de 2-cloroetil (N,N-
dietilamina).
Kg Ex. Ex.
2921.14 --
Clorhidrato de 2-cloroetil (N,N-
diisopropilamina).
2921.14.01
Clorhidrato de 2-cloroetil (N,N-
diisopropilamina).
Kg Ex. Ex.
2921.19 -- Los demás.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
180 de 829
2921.19.02 Trietilamina. Kg 5 Ex.
2921.19.04 Monoetilamina. Kg 5 Ex.
2921.19.05 2-Aminopropano. Kg 5 Ex.
2921.19.11 Dimetiletilamina. Kg 5 Ex.
2921.19.12 n-Oleilamina. Kg 5 Ex.
2921.19.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
-
Poliaminas acíclicas y sus
derivados; sales de estos productos:
2921.21 -- Etilendiamina y sus sales.
2921.21.02 Etilendiamina y sus sales. Kg Ex. Ex.
2921.22 -- Hexametilendiamina y sus sales.
2921.22.01 Hexametilendiamina y sus sales. Kg Ex. Ex.
2921.29 -- Los demás.
2921.29.10 Pentametildietilentriamina. Kg 7 Ex.
2921.29.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
2921.30 -
Monoaminas y poliaminas,
ciclánicas, ciclénicas o
cicloterpénicas, y sus derivados;
sales de estos productos.
2921.30.02 Tetrametil ciclohexil diamina. Kg Ex. Ex.
2921.30.99 Los demás. Kg 5 Ex.
-
Monoaminas aromáticas y sus
derivados; sales de estos productos:
2921.41 -- Anilina y sus sales.
2921.41.01 Anilina y sus sales. Kg Ex. Ex.
2921.42 -- Derivados de la anilina y sus sales.
2921.42.14 m-Cloroanilina. Kg 5 Ex.
2921.42.17 p-Nitroanilina. Kg 5 Ex.
2921.42.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
2921.43 --
Toluidinas y sus derivados; sales de
estos productos.
2921.43.13
Toluidinas y sus derivados; sales de
estos productos.
Kg Ex. Ex.
2921.44 --
Difenilamina y sus derivados; sales
de estos productos.
2921.44.02
Difenilamina y sus derivados; sales
de estos productos.
Kg Ex. Ex.
2921.45 --
1-Naftilamina (alfa-naftilamina), 2-
naftilamina (beta-naftilamina), y sus
derivados; sales de estos productos.
2921.45.08 Ácido naftiónico. Kg 5 Ex.
2921.45.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
2921.46 --
Anfetamina (DCI), benzfetamina
(DCI), dexanfetamina (DCI),
etilanfetamina (DCI), fencanfamina
(DCI), fentermina (DCI), lefetamina
(DCI), levanfetamina (DCI) y
mefenorex (DCI); sales de estos
productos.
2921.46.01 Anfetamina (DCI), benzfetamina Kg Ex. Ex.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
181 de 829
(DCI), dexanfetamina (DCI),
etilanfetamina (DCI), fencanfamina
(DCI), fentermina (DCI), lefetamina
(DCI), levanfetamina (DCI) y
mefenorex (DCI); sales de estos
productos.
2921.49 -- Los demás.
2921.49.14
4,4'bis(alfa,alfa-
Dimetilbencil)difenilamina.
Kg 5 Ex.
2921.49.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
-
Poliaminas aromáticas y sus
derivados; sales de estos productos:
2921.51 --
o-, m- y p-Fenilendiamina,
diaminotoluenos, y sus derivados;
sales de estos productos.
2921.51.01 p- o m-Fenilendiamina. Kg Ex. Ex.
2921.51.02 Diaminotoluenos. Kg Ex. Ex.
2921.51.03 Difenil-p-fenilendiamina. Kg Ex. Ex.
2921.51.04 N,N-Diheptil-p-fenilendiamina. Kg Ex. Ex.
2921.51.05 N,N-Di-beta-naftil-p-fenilendiamina. Kg Ex. Ex.
2921.51.06 N-fenil-p-fenilendiamina. Kg Ex. Ex.
2921.51.07
N-1,3-Dimetilbutil-N-fenil-p-
fenilendiamina.
Kg Ex. Ex.
2921.51.08
Ácido nitro-amino difenilamino-
sulfónico.
Kg Ex. Ex.
2921.51.09
Ácido 4-amino difenil amino 2-
sulfónico.
Kg Ex. Ex.
2921.51.99 Los demás. Kg 7 Ex.
2921.59 -- Los demás.
2921.59.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
29.22
Compuestos aminados con
funciones oxigenadas.
-
Amino-alcoholes, excepto los que
contengan funciones oxigenadas
diferentes, sus éteres y sus ésteres;
sales de estos productos:
2922.11 -- Monoetanolamina y sus sales.
2922.11.01 Monoetanolamina. Kg 10 Ex.
2922.11.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
2922.12 -- Dietanolamina y sus sales.
2922.12.01 Dietanolamina. Kg 10 Ex.
2922.12.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
2922.14 -- Dextropropoxifeno (DCI) y sus sales.
2922.14.03 Dextropropoxifeno (DCI) y sus sales. Kg Ex. Ex.
2922.15 -- Trietanolamina.
2922.15.01 Trietanolamina. Kg 10 Ex.
2922.16 --
Perfluorooctano sulfonato de
dietanolamonio.
2922.16.01 Perfluorooctano sulfonato de Kg Ex. Ex.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
182 de 829
dietanolamonio.
2922.17 --
Metildietanolamina y
etildietanolamina.
2922.17.01
Metildietanolamina y
etildietanolamina.
Kg Ex. Ex.
2922.18 -- 2-(N,N-Diisopropilamino)etanol.
2922.18.01 2-(N,N-Diisopropilamino)etanol. Kg Ex. Ex.
2922.19 -- Los demás.
2922.19.10 Tri-isopropanolamina. Kg 5 Ex.
2922.19.14 Fenildietanolamina. Kg 5 Ex.
2922.19.20 Laurato de dietanolamina. Kg 5 Ex.
2922.19.40
Dioxietil-meta-cloroanilina; Dioxietil-
meta- toluidina.
Kg 5 Ex.
2922.19.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
-
Amino-naftoles y demás amino-
fenoles, excepto los que contengan
funciones oxigenadas diferentes, sus
éteres y sus ésteres; sales de estos
productos:
2922.21 --
Ácidos
aminohidroxinaftalensulfónicos y sus
sales.
2922.21.03
Ácidos
aminohidroxinaftalensulfónicos y sus
sales.
Kg Ex. Ex.
2922.29 -- Los demás.
2922.29.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
-
Amino-aldehidos, amino-cetonas y
amino-quinonas, excepto los que
contengan funciones oxigenadas
diferentes; sales de estos productos:
2922.31 --
Anfepramona (DCI), metadona (DCI)
y normetadona (DCI); sales de estos
productos.
2922.31.01
Anfepramona (DCI), metadona (DCI)
y normetadona (DCI); sales de estos
productos.
Kg Ex. Ex.
2922.39 -- Los demás.
2922.39.09 Difenil amino acetona. Kg 5 Ex.
2922.39.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
-
Aminoácidos, excepto los que
contengan funciones oxigenadas
diferentes, y sus ésteres; sales de
estos productos:
2922.41 --
Lisina y sus ésteres; sales de estos
productos.
2922.41.02
Lisina y sus ésteres; sales de estos
productos.
Kg Ex. Ex.
2922.42 -- Ácido glutámico y sus sales.
2922.42.01 Glutamato de sodio. Kg 5 Ex.
2922.42.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
183 de 829
2922.43 -- Ácido antranílico y sus sales.
2922.43.01 Ácido antranílico y sus sales. Kg Ex. Ex.
2922.44 -- Tilidina (DCI) y sus sales.
2922.44.01 Tilidina (DCI) y sus sales. Kg Ex. Ex.
2922.49 -- Los demás.
2922.49.01 Ácido aminoacético (Glicina). Kg Ex. Ex.
2922.49.02
Clorhidrato de p-amino- benzoato de
2-dietilaminoetanol (Clorhidrato de
procaína).
Kg Ex. Ex.
2922.49.03 Fenilalanina. Kg Ex. Ex.
2922.49.04 Beta-Alanina y sus sales. Kg Ex. Ex.
2922.49.05
Ácido yodopanoico y sus sales
sódicas.
Kg Ex. Ex.
2922.49.06
Sal doble monocálcica disódica del
ácido etilendiaminotetracético.
Kg Ex. Ex.
2922.49.07 Ácido aspártico. Kg Ex. Ex.
2922.49.08
Ácidos etilendiamino tri o tetra
acético y sus sales, excepto lo
comprendido en la fracción
arancelaria 2922.49.06.
Kg 10 Ex.
2922.49.09
Ácido dietilentriaminopentacético y
sus sales.
Kg 5 Ex.
2922.49.10
Ácido N-(2,3-xilil)antranílico (Ácido
mefenámico).
Kg Ex. Ex.
2922.49.11 Acamilofenina. Kg Ex. Ex.
2922.49.12
N-(Alcoxi-carbonil-alquil)
fenilglicinato de sodio.
Kg Ex. Ex.
2922.49.13
N-(1-Metoxicarbonil-propen-2-il) alfa-
amino-p- hidroxifenil acetato de
sodio.
Kg Ex. Ex.
2922.49.14
Clorhidrato de cloruro alfa-amino
fenilacético.
Kg Ex. Ex.
2922.49.15 Alfa-Fenilglicina. Kg Ex. Ex.
2922.49.16
Ácido 3'-trifluorometil-difenil-amino-
2- carboxílico (Ácido flufenámico) y
su sal de aluminio.
Kg Ex. Ex.
2922.49.17
Diclorhidrato del éster isopentílico de
N-(2- dietilaminoetil)-2-fenilglicina
(Diclorhidrato de acamilofenina).
Kg Ex. Ex.
2922.49.18
Sal sódica o potásica del ácido 2-
((2,6-diclorofenil)amino)
bencenacético (Diclofenac sódico o
pótásico).
Kg Ex. Ex.
2922.49.19
p-n-Butilaminobenzoato del éter
monometílico del nonaetilenglicol
(Benzonatato).
Kg Ex. Ex.
2922.49.20
Sal de sodio del ácido
aminonitrobenzoico.
Kg Ex. Ex.
2922.49.21
Ester etílico del ácido p-
aminobenzoico (Benzocaina).
Kg Ex. Ex.
2922.49.22 N,N-bis(2-Metoxicarbonil etil anilina). Kg Ex. Ex.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
184 de 829
2922.49.23
Ester 2-(2-hidroxietoxi) etílico del
ácido (2-((3-
(trifluorometil)fenil)amino) benzoico
(Etofenamato).
Kg Ex. Ex.
2922.49.99 Los demás. Kg 7 Ex.
2922.50 -
Amino-alcoholes-fenoles,
aminoácidos-fenoles y demás
compuestos aminados con funciones
oxigenadas.
2922.50.01
Ácido N-(hidroxietil)etilen diamino
triacético y su sal trisódica.
Kg 5 Ex.
2922.50.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
29.23
Sales e hidróxidos de amonio
cuaternario; lecitinas y demás
fosfoaminolípidos, aunque no
sean de constitución química
definida.
2923.10 - Colina y sus sales.
2923.10.01
Dicloruro de trimetiletilamonio
(Dicloruro de colina).
Kg Ex. Ex.
2923.10.02
Quelato de ferrocitrato de colina
(Ferrocolinato).
Kg Ex. Ex.
2923.10.99 Los demás. Kg 10 Ex.
2923.20 - Lecitinas y demás fosfoaminolípidos.
2923.20.01 Lecitinas y demás fosfoaminolípidos. Kg Ex. Ex.
2923.30 -
Perfluorooctano sulfonato de
tetraetilamonio.
2923.30.01
Perfluorooctano sulfonato de
tetraetilamonio.
Kg Ex. Ex.
2923.40 -
Perfluorooctano sulfonato de
didecildimetilamonio.
2923.40.01
Perfluorooctano sulfonato de
didecildimetilamonio.
Kg Ex. Ex.
2923.90 - Los demás.
2923.90.02
Haluros de trimetilalquil amonio o de
dialquil dimetilamonio, excepto
bromuro de cetiltrimetilamonio.
Kg 5 Ex.
2923.90.03 Cloruro de benzalconio. Kg 5 Ex.
2923.90.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
29.24
Compuestos con función
carboxiamida; compuestos con
función amida del ácido
carbónico.
-
Amidas acíclicas (incluidos los
carbamatos) y sus derivados; sales
de estos productos:
2924.11 -- Meprobamato (DCI).
2924.11.01 Meprobamato (DCI). Kg Ex. Ex.
2924.12 -- Fluoroacetamida (ISO), fosfamidón
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
185 de 829
(ISO) y monocrotofós (ISO).
2924.12.03
Dimetilfosfato de 2-cloro-2-
dietilcarbamoil-1-metilvinilo
(Fosfamidón).
Prohibida Prohibida Prohibida
2924.12.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
2924.19 -- Los demás.
2924.19.01 Oleamida. Kg Ex. Ex.
2924.19.02 Acrilamida. Kg Ex. Ex.
2924.19.04 Erucamida. Kg Ex. Ex.
2924.19.05 Metacrilamida. Kg Ex. Ex.
2924.19.06
Formamida y sus derivados de
sustitución.
Kg Ex. Ex.
2924.19.07
Estearamida, sus sales y otros
derivados de sustitución, excepto lo
comprendido en la fracción
arancelaria 2924.19.10.
Kg Ex. Ex.
2924.19.08 N,N-Dimetilacetamida. Kg Ex. Ex.
2924.19.09 N-Metil-2-cloroacetoacetamida. Kg Ex. Ex.
2924.19.10 N,N'-Etilen-bis-estearamida. Kg Ex. Ex.
2924.19.11 Dimetilformamida. Kg 10 Ex.
2924.19.12 N-lauroil sarcosinato de sodio. Kg Ex. Ex.
2924.19.13
Dimetilfosfato de 3-hidroxi-N,N-
dimetil-cis- crotonamida (dicrotofós).
Kg Ex. Ex.
2924.19.91
Los demás carbamatos y
dicarbamatos, acíclicos.
Kg Ex. Ex.
2924.19.99 Los demás. Kg 7 Ex.
-
Amidas cíclicas (incluidos los
carbamatos) y sus derivados; sales
de estos productos:
2924.21 --
Ureínas y sus derivados; sales de
estos productos.
2924.21.08
Ureínas y sus derivados; sales de
estos productos.
Kg Ex. Ex.
2924.23 --
Ácido 2-acetamidobenzoico (ácido
N-acetilantranílico) y sus sales.
2924.23.01
Ácido 2-acetamidobenzoico (ácido
N-acetilantranílico) y sus sales.
Kg Ex. Ex.
2924.24 -- Etinamato (DCI).
2924.24.01 Etinamato (DCI). Kg Ex. Ex.
2924.25 -- Alaclor (ISO).
2924.25.01 Alaclor (ISO). Prohibida Prohibida Prohibida
2924.29 -- Los demás.
2924.29.09 Acetotoluidina. Kg 5 Ex.
2924.29.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
29.25
Compuestos con función
carboxiimida (incluida la sacarina
y sus sales) o con función imina.
-
Imidas y sus derivados; sales de
estos productos:
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
186 de 829
2925.11 -- Sacarina y sus sales.
2925.11.01 Sacarina y sus sales. Kg Ex. Ex.
2925.12 -- Glutetimida (DCI).
2925.12.01 Glutetimida (DCI). Kg Ex. Ex.
2925.19 -- Los demás.
2925.19.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
-
Iminas y sus derivados; sales de
estos productos:
2925.21 -- Clordimeformo (ISO).
2925.21.01 Clordimeformo (ISO). Kg Ex. Ex.
2925.29 -- Los demás.
2925.29.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
29.26 Compuestos con función nitrilo.
2926.10 - Acrilonitrilo.
2926.10.01 Acrilonitrilo. Kg Ex. Ex.
2926.20 - 1-Cianoguanidina (diciandiamida).
2926.20.01 1-Cianoguanidina (diciandiamida). Kg Ex. Ex.
2926.30 -
Fenproporex (DCI) y sus sales;
intermedio de la metadona (DCI) (4-
ciano-2-dimetilamino-4,4-
difenilbutano).
2926.30.01
Fenproporex (DCI) y sus sales;
intermedio de la metadona (DCI) (4-
ciano-2-dimetilamino-4,4-
difenilbutano).
Kg Ex. Ex.
2926.40 - alfa-Fenilacetoacetonitrilo.
2926.40.01 alfa-Fenilacetoacetonitrilo. Kg Ex. Ex.
2926.90 - Los demás.
2926.90.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
29.27
Compuestos diazoicos, azoicos o
azoxi.
2927.00
Compuestos diazoicos, azoicos o
azoxi.
2927.00.06
Compuestos diazoicos, azoicos o
azoxi.
Kg Ex. Ex.
29.28
Derivados orgánicos de la
hidrazina o de la hidroxilamina.
2928.00
Derivados orgánicos de la hidrazina
o de la hidroxilamina.
2928.00.01 Metil-etil-cetoxima. Kg Ex. Ex.
2928.00.02 Hidrazobenceno. Kg Ex. Ex.
2928.00.03
Fosforotioato de O,O-dietil O-
iminofenil acetonitrilo.
Kg Ex. Ex.
2928.00.05
1,2-Naftoquinona-
monosemicarbazona.
Kg Ex. Ex.
2928.00.06
Ácido (-)L-alfa-hidrazino-3,4-
dihidroxi-alfa-metilhidrocinámico
Kg Ex. Ex.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
187 de 829
monohidratado (Carbidopa).
2928.00.07
Clorhidrato de 1,3-bis-((p-
clorobenciliden)-amino)guanidina.
Kg Ex. Ex.
2928.00.99 Los demás. Kg 7 Ex.
29.29
Compuestos con otras funciones
nitrogenadas.
2929.10 - Isocianatos.
2929.10.01 Mono o diclorofenilisocianato. Kg Ex. Ex.
2929.10.02 3-Trifluorometilfenilisocianato. Kg Ex. Ex.
2929.10.04 Toluen diisocianato. Kg Ex. Ex.
2929.10.05 Hexametilen diisocianato. Kg Ex. Ex.
2929.10.06 Diisocianato de isoforona. Kg Ex. Ex.
2929.10.99 Los demás. Kg 5 Ex.
2929.90 - Los demás.
2929.90.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
SUBCAPÍTULO X
COMPUESTOS ÓRGANO-
INORGÁNICOS, COMPUESTOS
HETEROCÍCLICOS, ÁCIDOS
NUCLEICOS Y SUS SALES, Y
SULFONAMIDAS
29.30 Tiocompuestos orgánicos.
2930.10 - 2-(N,N-Dimetilamino)etanotiol.
2930.10.01 2-(N,N-Dimetilamino)etanotiol. Kg Ex. Ex.
2930.20 - Tiocarbamatos y ditiocarbamatos.
2930.20.05
Etilen bis ditiocarbamato de
manganeso (Maneb); Etilen bis
ditiocarbamato de cinc (Zineb).
Kg 5 Ex.
2930.20.06
N-Metilditiocarbamato de sodio,
dihidratado.
Kg 5 Ex.
2930.20.07
Dipropiltiocarbamato de S-Propilo
(Vernolato).
Kg 5 Ex.
2930.20.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
2930.30 -
Mono-, di- o tetrasulfuros de
tiourama.
2930.30.02
Mono-, di- o tetrasulfuros de
tiourama.
Kg Ex. Ex.
2930.40 - Metionina.
2930.40.01 Metionina. Kg Ex. Ex.
2930.60 - 2-(N,N-Dietilamino)etanotiol.
2930.60.01 2-(N,N-Dietilamino)etanotiol. Kg Ex. Ex.
2930.70 -
Sulfuro de bis(2-hidroxietilo)
(tiodiglicol (DCI)).
2930.70.01
Sulfuro de bis(2-hidroxietilo)
(tiodiglicol (DCI)).
Kg Ex. Ex.
2930.80 -
Aldicarb (ISO), captafol (ISO) y
metamidofos (ISO).
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
188 de 829
2930.80.01
N-(1,1,2,2-Tetracloroetilmercapto)-4-
ciclohexen-1,2-dicarboximida
(Captafol).
Prohibida Prohibida Prohibida
2930.80.02
2-metil-2- (metiltio) propionaldehido-
O-metil carbamoil-oxima (Aldicarb).
Prohibida Prohibida Prohibida
2930.80.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
2930.90 - Los demás.
2930.90.11
Amilxantato de potasio;
secbutilxantato de sodio;
isopropilxantato de sodio;
isobutilxantato de sodio.
Kg 5 Ex.
2930.90.31
Hexa-sulfuro de dipentametilen
tiourama.
Kg 5 Ex.
2930.90.74
Ester etílico del ácido O,O-
dimetilditiofosforil-fenilacético
(Fentoato).
Prohibida Prohibida Prohibida
2930.90.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
29.31
Los demás compuestos órgano-
inorgánicos.
2931.10 - Tetrametilplomo y tetraetilplomo.
2931.10.01 Tetrametilplomo y tetraetilplomo. Kg Ex. Ex.
2931.20 - Compuestos de tributilestaño.
2931.20.01 Compuestos de tributilestaño. Kg Ex. Ex.
-
Derivados órgano-fosforados no
halogenados:
2931.41 -- Metilfosfonato de dimetilo.
2931.41.01 Metilfosfonato de dimetilo. Kg Ex. Ex.
2931.42 -- Propilfosfonato de dimetilo.
2931.42.01 Propilfosfonato de dimetilo. Kg Ex. Ex.
2931.43 -- Etilfosfonato de dietilo.
2931.43.01 Etilfosfonato de dietilo. Kg Ex. Ex.
2931.44 -- Ácido metilfosfónico.
2931.44.01 Ácido metilfosfónico. Kg Ex. Ex.
2931.45 --
Sal del ácido metilfosfónico y de
(aminoiminometil)urea (1 : 1).
2931.45.01
Sal del ácido metilfosfónico y de
(aminoiminometil)urea (1 : 1).
Kg Ex. Ex.
2931.46 --
2,4,6-Trióxido de 2,4,6-tripropil-
1,3,5,2,4,6-trioxatrifosfinano.
2931.46.01
2,4,6-Trióxido de 2,4,6-tripropil-
1,3,5,2,4,6-trioxatrifosfinano.
Kg Ex. Ex.
2931.47 --
Metilfosfonato de (5-etil-2-metil-2-
óxido-1,3,2-dioxafosfinan-5-il)metil
metilo.
2931.47.01
Metilfosfonato de (5-etil-2-metil-2-
óxido-1,3,2-dioxafosfinan-5-il)metil
metilo.
Kg Ex. Ex.
2931.48 --
3,9-Dióxido de 3,9-dimetil-2,4,8,10-
tetraoxa-3,9-difosfaspiro
[5.5]undecano.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
189 de 829
2931.48.01
3,9-Dióxido de 3,9-dimetil-2,4,8,10-
tetraoxa-3,9-difosfaspiro
[5.5]undecano.
Kg Ex. Ex.
2931.49 -- Los demás.
2931.49.01
Ácido amino tri(metilenfosfónico) y
sus sales sódicas.
Kg 5 Ex.
2931.49.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
-
Derivados órgano-fosforados
halogenados:
2931.51 -- Dicloruro metilfosfónico.
2931.51.01 Dicloruro metilfosfónico. Kg Ex. Ex.
2931.52 -- Dicloruro propilfosfónico.
2931.52.01 Dicloruro propilfosfónico. Kg Ex. Ex.
2931.53 --
Metilfosfonotionato de O-(3-
cloropropil) O-[4-nitro-3-
(trifluorometil)fenilo].
2931.53.01
Metilfosfonotionato de O-(3-
cloropropil) O-[4-nitro-3-
(trifluorometil)fenilo].
Kg Ex. Ex.
2931.54 -- Triclorfón (ISO).
2931.54.01 Triclorfón (ISO). Prohibida Prohibida Prohibida
2931.59 -- Los demás.
2931.59.01
Feniltiofosfonato de O-(2,5-dicloro-4-
bromofenil)-O-metilo (Leptofos).
Prohibida Prohibida Prohibida
2931.59.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
2931.90 - Los demás.
2931.90.03 Óxidos o cloruros de dialquil estaño. Kg 5 Ex.
2931.90.09 Ácido arsanílico. Kg 5 Ex.
2931.90.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
29.32
Compuestos heterocíclicos con
heteroátomo(s) de oxígeno
exclusivamente.
-
Compuestos cuya estructura
contenga uno o más ciclos furano
(incluso hidrogenado), sin
condensar:
2932.11 -- Tetrahidrofurano.
2932.11.01 Tetrahidrofurano. Kg Ex. Ex.
2932.12 -- 2-Furaldehído (furfural).
2932.12.01 2-Furaldehído (furfural). Kg Ex. Ex.
2932.13 --
Alcohol furfurílico y alcohol
tetrahidrofurfurílico.
2932.13.01
Alcohol furfurílico y alcohol
tetrahidrofurfurílico.
Kg Ex. Ex.
2932.14 -- Sucralosa.
2932.14.01 Sucralosa. Kg Ex. Ex.
2932.19 -- Los demás.
2932.19.02 Nitrofurazona. Kg 5 Ex.
2932.19.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
190 de 829
2932.20 - Lactonas.
2932.20.11 Lactonas. Kg Ex. Ex.
- Los demás:
2932.91 -- Isosafrol.
2932.91.01 Isosafrol. Kg Ex. Ex.
2932.92 --
1-(1,3-Benzodioxol-5-il)propan-2-
ona.
2932.92.01
1-(1,3-Benzodioxol-5-il)propan-2-
ona.
Kg Ex. Ex.
2932.93 -- Piperonal.
2932.93.01 Piperonal. Kg Ex. Ex.
2932.94 -- Safrol.
2932.94.01 Safrol. Kg Ex. Ex.
2932.95 --
Tetrahidrocannabinoles (todos los
isómeros).
2932.95.01
Tetrahidrocannabinoles (todos los
isómeros).
Kg Ex. Ex.
2932.96 -- Carbofurano (carbofurán) (ISO).
2932.96.01 Carbofurano (carbofurán) (ISO). Prohibida Prohibida Prohibida
2932.99 -- Los demás.
2932.99.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
29.33
Compuestos heterocíclicos con
heteroátomo(s) de nitrógeno
exclusivamente.
-
Compuestos cuya estructura
contenga uno o más ciclos pirazol
(incluso hidrogenado), sin
condensar:
2933.11 --
Fenazona (antipirina) y sus
derivados.
2933.11.03
Fenazona (antipirina) y sus
derivados.
Kg Ex. Ex.
2933.19 -- Los demás.
2933.19.04 Fenilbutazona base. Kg 5 Ex.
2933.19.08
2,3-Dimetil-1-fenil-5-pirazolón-4-
metilaminometasulfonato sódico o
de magnesio (Dipirona sódica o
magnésica).
Kg 5 Ex.
2933.19.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
-
Compuestos cuya estructura
contenga uno o más ciclos imidazol
(incluso hidrogenado), sin
condensar:
2933.21 -- Hidantoína y sus derivados.
2933.21.01 Hidantoína y sus derivados. Kg Ex. Ex.
2933.29 -- Los demás.
2933.29.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
-
Compuestos cuya estructura
contenga uno o más ciclos piridina
(incluso hidrogenado), sin
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
191 de 829
condensar:
2933.31 -- Piridina y sus sales.
2933.31.03 Piridina y sus sales. Kg Ex. Ex.
2933.32 -- Piperidina y sus sales.
2933.32.01
Pentametilenditiocarbamato de
piperidina.
Kg 5 Ex.
2933.32.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
2933.33 --
Alfentanilo (DCI), anileridina (DCI),
bezitramida (DCI), bromazepam
(DCI), carfentanilo (DCI),
cetobemidona (DCI), difenoxilato
(DCI), difenoxina (DCI), dipipanona
(DCI), fenciclidina (DCI) (PCP),
fenoperidina (DCI), fentanilo (DCI),
metilfenidato (DCI), pentazocina
(DCI), petidina (DCI), intermedio A
de la petidina (DCI), pipradrol (DCI),
piritramida (DCI), propiram (DCI),
remifentanilo (DCI) y trimeperidina
(DCI); sales de estos productos.
2933.33.03
Alfentanilo (DCI), anileridina (DCI),
bezitramida (DCI), bromazepam
(DCI), carfentanilo (DCI),
cetobemidona (DCI), difenoxilato
(DCI), difenoxina (DCI), dipipanona
(DCI), fenciclidina (DCI) (PCP),
fenoperidina (DCI), fentanilo (DCI),
metilfenidato (DCI), pentazocina
(DCI), petidina (DCI), intermedio A
de la petidina (DCI), pipradrol (DCI),
piritramida (DCI), propiram (DCI),
remifentanilo (DCI) y trimeperidina
(DCI); sales de estos productos.
Kg Ex. Ex.
2933.34 --
Los demás fentanilos y sus
derivados.
2933.34.91
Los demás fentanilos y sus
derivados.
Kg Ex. Ex.
2933.35 -- Quinuclidin-3-ol.
2933.35.01 Quinuclidin-3-ol. Kg Ex. Ex.
2933.36 -- 4-Anilino-N-fenetilpiperidina (ANPP).
2933.36.01 4-Anilino-N-fenetilpiperidina (ANPP). Kg Ex. Ex.
2933.37 -- N-Fenetil-4-piperidona (NPP).
2933.37.01 N-Fenetil-4-piperidona (NPP). Kg Ex. Ex.
2933.39 -- Los demás.
2933.39.02
Feniramina, bromofeniramina y sus
maleatos.
Kg 5 Ex.
2933.39.06 4,4'-Bipiridilo. Kg 5 Ex.
2933.39.17
Ester dimetílico del ácido 1,4-dihidro-
2,6-dimetil-4-(2-nitrofenil)-3,5-
piridindicarboxílico (Nifedipina).
Kg 5 Ex.
2933.39.22 5,9-Dimetil-2'- hidroxibenzomorfan, Kg 5 Ex.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
192 de 829
sus derivados de sustitución y sus
sales.
2933.39.91
Los demás derivados de la
piperidina y sales de estos
productos.
Kg Ex. Ex.
2933.39.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
-
Compuestos cuya estructura
contenga ciclos quinoleína o
isoquinoleína (incluso
hidrogenados), sin otras
condensaciones:
2933.41 -- Levorfanol (DCI) y sus sales.
2933.41.01 Levorfanol (DCI) y sus sales. Kg Ex. Ex.
2933.49 -- Los demás.
2933.49.01 Diyodo oxiquinolina (Yodoquinol). Kg 5 Ex.
2933.49.04
6-Dodecil-1,2-dihidro-2,2,4-trimetil
quinolina.
Kg 5 Ex.
2933.49.10
Yodo cloro-8-hidroxiquinolina
(Clioquinol).
Kg 5 Ex.
2933.49.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
-
Compuestos cuya estructura
contenga uno o más ciclos pirimidina
(incluso hidrogenado) o piperazina:
2933.52 --
Malonilurea (ácido barbitúrico) y sus
sales.
2933.52.01
Malonilurea (ácido barbitúrico) y sus
sales.
Kg Ex. Ex.
2933.53 --
Alobarbital (DCI), amobarbital (DCI),
barbital (DCI), butalbital (DCI),
butobarbital, ciclobarbital (DCI),
fenobarbital (DCI), metilfenobarbital
(DCI), pentobarbital (DCI),
secbutabarbital (DCI), secobarbital
(DCI) y vinilbital (DCI); sales de
estos productos.
2933.53.01
Alobarbital (DCI), amobarbital (DCI),
barbital (DCI), butalbital (DCI),
butobarbital, ciclobarbital (DCI),
fenobarbital (DCI), metilfenobarbital
(DCI), pentobarbital (DCI),
secbutabarbital (DCI), secobarbital
(DCI) y vinilbital (DCI); sales de
estos productos.
Kg Ex. Ex.
2933.54 --
Los demás derivados de la
malonilurea (ácido barbitúrico); sales
de estos productos.
2933.54.91
Los demás derivados de la
malonilurea (ácido barbitúrico); sales
de estos productos.
Kg Ex. Ex.
2933.55 --
Loprazolam (DCI), meclocualona
(DCI), metacualona (DCI) y zipeprol
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
193 de 829
(DCI); sales de estos productos.
2933.55.03
Loprazolam (DCI), meclocualona
(DCI), metacualona (DCI) y zipeprol
(DCI); sales de estos productos.
Kg Ex. Ex.
2933.59 -- Los demás.
2933.59.07 Sales de la piperazina. Kg 5 Ex.
2933.59.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
-
Compuestos cuya estructura
contenga uno o más ciclos triazina
(incluso hidrogenado), sin
condensar:
2933.61 -- Melamina.
2933.61.01 Melamina. Kg Ex. Ex.
2933.69 -- Los demás.
2933.69.12 Hexametilentetramina (Metenamina). Kg 5 Ex.
2933.69.15 Dinitroso pentametilen tetramina. Kg 5 Ex.
2933.69.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
- Lactamas:
2933.71 --
6-Hexanolactama (épsilon-
caprolactama).
2933.71.01
6-Hexanolactama (épsilon-
caprolactama).
Kg 7 Ex.
2933.72 -- Clobazam (DCI) y metiprilona (DCI).
2933.72.01 Clobazam (DCI) y metiprilona (DCI). Kg Ex. Ex.
2933.79 -- Las demás lactamas.
2933.79.91 Las demás lactamas. Kg Ex. Ex.
- Los demás:
2933.91 --
Alprazolam (DCI), camazepam
(DCI), clonazepam (DCI),
clorazepato, clordiazepóxido (DCI),
delorazepam (DCI), diazepam (DCI),
estazolam (DCI), fludiazepam (DCI),
flunitrazepam (DCI), flurazepam
(DCI), halazepam (DCI), loflazepato
de etilo (DCI), lorazepam (DCI),
lormetazepam (DCI), mazindol
(DCI), medazepam (DCI),
midazolam (DCI), nimetazepam
(DCI), nitrazepam (DCI),
nordazepam (DCI), oxazepam (DCI),
pinazepam (DCI), pirovalerona
(DCI), prazepam (DCI), temazepam
(DCI), tetrazepam (DCI) y triazolam
(DCI); sales de estos productos.
2933.91.03
Alprazolam (DCI), camazepam
(DCI), clonazepam (DCI),
clorazepato, clordiazepóxido (DCI),
delorazepam (DCI), diazepam (DCI),
estazolam (DCI), fludiazepam (DCI),
flunitrazepam (DCI), flurazepam
(DCI), halazepam (DCI), loflazepato
Kg Ex. Ex.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
194 de 829
de etilo (DCI), lorazepam (DCI),
lormetazepam (DCI), mazindol
(DCI), medazepam (DCI),
midazolam (DCI), nimetazepam
(DCI), nitrazepam (DCI),
nordazepam (DCI), oxazepam (DCI),
pinazepam (DCI), pirovalerona
(DCI), prazepam (DCI), temazepam
(DCI), tetrazepam (DCI) y triazolam
(DCI); sales de estos productos.
2933.92 -- Azinfos-metil (ISO).
2933.92.01 Azinfos-metil (ISO). Prohibida Prohibida Prohibida
2933.99 -- Los demás.
2933.99.04
1-((4-Clorofenil)metil)-2-(1-pirrolidinil
metil)-1H-bencimidazol (Clemizol).
Kg 5 Ex.
2933.99.10 Dimetilacridan. Kg 5 Ex.
2933.99.26
Fosforoditioato de O,O-dietil-S-(4-
oxo-1,2,3- benzotriazin-3(4H)-
il)metilo (Azinfos etílico).
Kg 5 Ex.
2933.99.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
29.34
Ácidos nucleicos y sus sales,
aunque no sean de constitución
química definida; los demás
compuestos heterocíclicos.
2934.10 -
Compuestos cuya estructura
contenga uno o más ciclos tiazol
(incluso hidrogenado), sin
condensar.
2934.10.09
Compuestos cuya estructura
contenga uno o más ciclos tiazol
(incluso hidrogenado), sin
condensar.
Kg Ex. Ex.
2934.20 -
Compuestos cuya estructura
contenga ciclos benzotiazol (incluso
hidrogenados), sin otras
condensaciones.
2934.20.05
Disulfuro de benzotiazilo
sulfenamida.
Kg 5 Ex.
2934.20.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
2934.30 -
Compuestos cuya estructura
contenga ciclos fenotiazina (incluso
hidrogenados), sin otras
condensaciones.
2934.30.02
Compuestos cuya estructura
contenga ciclos fenotiazina (incluso
hidrogenados), sin otras
condensaciones.
Kg Ex. Ex.
- Los demás:
2934.91 --
Aminorex (DCI), brotizolam (DCI),
clotiazepam (DCI), cloxazolam
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
195 de 829
(DCI), dextromoramida (DCI),
fendimetrazina (DCI), fenmetrazina
(DCI), haloxazolam (DCI), ketazolam
(DCI), mesocarb (DCI), oxazolam
(DCI), pemolina (DCI) y sufentanil
(DCI); sales de estos productos.
2934.91.01
Aminorex (DCI), brotizolam (DCI),
clotiazepam (DCI), cloxazolam
(DCI), dextromoramida (DCI),
fendimetrazina (DCI), fenmetrazina
(DCI), haloxazolam (DCI), ketazolam
(DCI), mesocarb (DCI), oxazolam
(DCI), pemolina (DCI) y sufentanil
(DCI); sales de estos productos.
Kg Ex. Ex.
2934.92 --
Los demás fentanilos y sus
derivados.
2934.92.91
Los demás fentanilos y sus
derivados.
Kg Ex. Ex.
2934.99 -- Los demás.
2934.99.01 Furazolidona. Kg 5 Ex.
2934.99.10
3,5-Dimetil-1,3,5-(2H)-
tetrahidrotiadiazin-2-tiona
(Dazomet).
Kg 5 Ex.
2934.99.14 Furaltadona. Kg 5 Ex.
2934.99.24
Clorhidrato de levo-2,3,5,6-
tetrahidro-6-fenilimidazo (2,1-b)
tiazol (Clorhidrato de levamisol).
Kg 5 Ex.
2934.99.41 4,4'-Ditiodimorfolina. Kg 5 Ex.
2934.99.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
29.35 Sulfonamidas.
2935.10 - N-Metilperfluorooctano sulfonamida.
2935.10.01 N-Metilperfluorooctano sulfonamida. Kg Ex. Ex.
2935.20 - N-Etilperfluorooctano sulfonamida.
2935.20.01 N-Etilperfluorooctano sulfonamida. Kg Ex. Ex.
2935.30 -
N-Etil-N-(2-
hidroxietil)perfluorooctano
sulfonamida.
2935.30.01
N-Etil-N-(2-
hidroxietil)perfluorooctano
sulfonamida.
Kg Ex. Ex.
2935.40 -
N-(2-Hidroxietil)-N-
metilperfluorooctano sulfonamida.
2935.40.01
N-(2-Hidroxietil)-N-
metilperfluorooctano sulfonamida.
Kg Ex. Ex.
2935.50 -
Las demás perfluorooctano
sulfonamidas.
2935.50.91
Las demás perfluorooctano
sulfonamidas.
Kg Ex. Ex.
2935.90 - Las demás.
2935.90.03 Clorpropamida. Kg 5 Ex.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
196 de 829
2935.90.07
Ácido 4-cloro-N-(2-furilmetil)-5-
sulfamoilantranílico (Furosemida).
Kg 5 Ex.
2935.90.20 Tolilsulfonilbutilurea (Tolbutamida). Kg 5 Ex.
2935.90.31 Ftalilsulfacetamida. Kg 5 Ex.
2935.90.99 Las demás. Kg Ex. Ex.
SUBCAPÍTULO XI
PROVITAMINAS, VITAMINAS Y
HORMONAS
29.36
Provitaminas y vitaminas,
naturales o reproducidas por
síntesis (incluidos los
concentrados naturales) y sus
derivados utilizados
principalmente como vitaminas,
mezclados o no entre sí o en
disoluciones de cualquier clase.
-
Vitaminas y sus derivados, sin
mezclar:
2936.21 -- Vitaminas A y sus derivados.
2936.21.04 Vitaminas A y sus derivados. Kg Ex. Ex.
2936.22 -- Vitamina B1 y sus derivados.
2936.22.04 Vitamina B1 y sus derivados. Kg Ex. Ex.
2936.23 -- Vitamina B2 y sus derivados.
2936.23.03 Vitamina B2 y sus derivados. Kg Ex. Ex.
2936.24 --
Ácido D- o DL-pantoténico (vitamina
B5) y sus derivados.
2936.24.03
Ácido D- o DL-pantoténico (vitamina
B5) y sus derivados.
Kg Ex. Ex.
2936.25 -- Vitamina B6 y sus derivados.
2936.25.02 Vitamina B6 y sus derivados. Kg Ex. Ex.
2936.26 -- Vitamina B12 y sus derivados.
2936.26.01
Vitamina B12; las demás
cobalaminas.
Kg 5 Ex.
2936.26.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
2936.27 -- Vitamina C y sus derivados.
2936.27.02 Vitamina C y sus derivados. Kg Ex. Ex.
2936.28 -- Vitamina E y sus derivados.
2936.28.03 Vitamina E y sus derivados. Kg Ex. Ex.
2936.29 --
Las demás vitaminas y sus
derivados.
2936.29.03 Ácido nicotínico. Kg 5 Ex.
2936.29.04 Nicotinamida (Niacinamida). Kg 5 Ex.
2936.29.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
2936.90 -
Los demás, incluidos los
concentrados naturales.
2936.90.91
Los demás, incluidos los
concentrados naturales.
Kg Ex. Ex.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
197 de 829
29.37
Hormonas, prostaglandinas,
tromboxanos y leucotrienos,
naturales o reproducidos por
síntesis; sus derivados y
análogos estructurales, incluidos
los polipéptidos de cadena
modificada, utilizados
principalmente como hormonas.
-
Hormonas polipeptídicas, hormonas
proteicas y hormonas
glucoproteicas, sus derivados y
análogos estructurales:
2937.11 --
Somatotropina, sus derivados y
análogos estructurales.
2937.11.01
Somatotropina, sus derivados y
análogos estructurales.
Kg Ex. Ex.
2937.12 -- Insulina y sus sales.
2937.12.02 Insulina y sus sales. Kg Ex. Ex.
2937.19 -- Los demás.
2937.19.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
-
Hormonas esteroideas, sus
derivados y análogos estructurales:
2937.21 --
Cortisona, hidrocortisona,
prednisona (dehidrocortisona) y
prednisolona
(dehidrohidrocortisona).
2937.21.05
Cortisona, hidrocortisona,
prednisona (dehidrocortisona) y
prednisolona
(dehidrohidrocortisona).
Kg Ex. Ex.
2937.22 --
Derivados halogenados de las
hormonas corticosteroides.
2937.22.11
Flumetasona, parametasona; sales o
ésteres de estos productos.
Kg 5 Ex.
2937.22.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
2937.23 -- Estrógenos y progestógenos.
2937.23.04 Progesterona. Kg 5 Ex.
2937.23.05 Estriol, sus sales o sus ésteres. Kg 5 Ex.
2937.23.07 Acetato de medroxiprogesterona. Kg 5 Ex.
2937.23.08 Acetato de clormadinona. Kg 5 Ex.
2937.23.10 Acetato de megestrol. Kg 5 Ex.
2937.23.11
17-alfa-Etinil-17-beta hidroxiestra-4-
eno (Linestrenol).
Kg 5 Ex.
2937.23.17
Etinilestradiol, sus ésteres o sus
sales.
Kg 5 Ex.
2937.23.18 Mestranol. Kg 5 Ex.
2937.23.21
Delmadinona, sus sales o sus
ésteres.
Kg 5 Ex.
2937.23.22
Acetofénido de
dihidroxiprogesterona (Algestona
acetofénido).
Kg 5 Ex.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
198 de 829
2937.23.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
2937.29 -- Los demás.
2937.29.09
Pregnenolona, sus sales o sus
ésteres.
Kg 5 Ex.
2937.29.17 Diosgenina. Kg 15 Ex.
2937.29.19 Metiltestosterona. Kg 5 Ex.
2937.29.24 Metilandrostendiol. Kg 5 Ex.
2937.29.29 Testosterona o sus ésteres. Kg 5 Ex.
2937.29.32
17-alfa-Pregna-2,4-dien-20-ino (2,3-
d)- isoxazol-17-ol (Danazol).
Kg 5 Ex.
2937.29.33 Clostebol, sus sales o sus ésteres. Kg 5 Ex.
2937.29.36
Dehidroisoandrosterona
(Prasterona), sus sales o sus
ésteres, excepto enantato de
prasterona.
Kg 5 Ex.
2937.29.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
2937.50 -
Prostaglandinas, tromboxanos y
leucotrienos, sus derivados y
análogos estructurales.
2937.50.02
Prostaglandinas, tromboxanos y
leucotrienos, sus derivados y
análogos estructurales.
Kg Ex. Ex.
2937.90 - Los demás.
2937.90.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
SUBCAPÍTULO XII
HETERÓSIDOS Y ALCALOIDES,
NATURALES O REPRODUCIDOS
POR SÍNTESIS, SUS SALES,
ÉTERES, ÉSTERES Y DEMÁS
DERIVADOS
29.38
Heterósidos, naturales o
reproducidos por síntesis, sus
sales, éteres, ésteres y demás
derivados.
2938.10 - Rutósido (rutina) y sus derivados.
2938.10.01 Rutósido (rutina) y sus derivados. Kg Ex. Ex.
2938.90 - Los demás.
2938.90.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
29.39
Alcaloides, naturales o
reproducidos por síntesis, sus
sales, éteres, ésteres y demás
derivados.
-
Alcaloides del opio y sus derivados;
sales de estos productos:
2939.11 --
Concentrados de paja de
adormidera; buprenorfina (DCI),
codeína, dihidrocodeína (DCI),
etilmorfina, etorfina (DCI), folcodina
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
199 de 829
(DCI), heroína, hidrocodona (DCI),
hidromorfona (DCI), morfina,
nicomorfina (DCI), oxicodona (DCI),
oximorfona (DCI), tebacona (DCI) y
tebaína; sales de estos productos.
2939.11.01
Diacetilmorfina (Heroína), base o
clorhidrato.
Prohibida Prohibida Prohibida
2939.11.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
2939.19 -- Los demás.
2939.19.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
2939.20 -
Alcaloides de la quina (chinchona) y
sus derivados; sales de estos
productos.
2939.20.02
Alcaloides de la quina (chinchona) y
sus derivados; sales de estos
productos.
Kg Ex. Ex.
2939.30 - Cafeína y sus sales.
2939.30.04 Cafeína y sus sales. Kg Ex. Ex.
-
Alcaloides de la efedra y sus
derivados; sales de estos productos:
2939.41 -- Efedrina y sus sales.
2939.41.01 Efedrina y sus sales. Kg Ex. Ex.
2939.42 -- Seudoefedrina (DCI) y sus sales.
2939.42.01 Seudoefedrina (DCI) y sus sales. Kg Ex. Ex.
2939.43 -- Catina (DCI) y sus sales.
2939.43.01 Catina (DCI) y sus sales. Kg Ex. Ex.
2939.44 -- Norefedrina y sus sales.
2939.44.01
Clorhidrato de 2-amino-1-fenil-1-
propanol (Clorhidrato de
norefedrina).
Kg Ex. Ex.
2939.44.99 Las demás. Kg Ex. Ex.
2939.45 --
Levometanfetamina, metanfetamina
(DCI), racemato de metanfetamina, y
sus sales.
2939.45.01
Levometanfetamina, metanfetamina
(DCI), racemato de metanfetamina, y
sus sales.
Kg Ex. Ex.
2939.49 -- Los demás.
2939.49.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
-
Teofilina y aminofilina (teofilina-
etilendiamina) y sus derivados; sales
de estos productos:
2939.51 -- Fenetilina (DCI) y sus sales.
2939.51.01 Fenetilina (DCI) y sus sales. Kg Ex. Ex.
2939.59 -- Los demás.
2939.59.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
-
Alcaloides del cornezuelo del
centeno y sus derivados; sales de
estos productos:
2939.61 -- Ergometrina (DCI) y sus sales.
2939.61.01 Ergometrina (DCI) y sus sales. Kg Ex. Ex.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
200 de 829
2939.62 -- Ergotamina (DCI) y sus sales.
2939.62.01 Ergotamina (DCI) y sus sales. Kg Ex. Ex.
2939.63 -- Ácido lisérgico y sus sales.
2939.63.01 Ácido lisérgico y sus sales. Kg Ex. Ex.
2939.69 -- Los demás.
2939.69.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
- Los demás, de origen vegetal:
2939.72 --
Cocaína, ecgonina; sales, ésteres y
demás derivados de estos
productos.
2939.72.01
Cocaína, ecgonina; sales, ésteres y
demás derivados de estos
productos.
Kg Ex. Ex.
2939.79 -- Los demás.
2939.79.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
2939.80 - Los demás.
2939.80.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
SUBCAPÍTULO XIII
LOS DEMÁS COMPUESTOS
ORGÁNICOS
29.40
Azúcares químicamente puros,
excepto la sacarosa, lactosa,
maltosa, glucosa y fructosa
(levulosa); éteres, acetales y
ésteres de azúcares y sus sales,
excepto los productos de las
partidas 29.37, 29.38 o 29.39.
2940.00
Azúcares químicamente puros,
excepto la sacarosa, lactosa,
maltosa, glucosa y fructosa
(levulosa); éteres, acetales y ésteres
de azúcares y sus sales, excepto los
productos de las partidas 29.37,
29.38 o 29.39.
2940.00.05
Azúcares químicamente puros,
excepto la sacarosa, lactosa,
maltosa, glucosa y fructosa
(levulosa); éteres, acetales y ésteres
de azúcares y sus sales, excepto los
productos de las partidas 29.37,
29.38 o 29.39.
Kg Ex. Ex.
29.41 Antibióticos.
2941.10 -
Penicilinas y sus derivados con la
estructura del ácido penicilánico;
sales de estos productos.
2941.10.03 Bencilpenicilina procaína. Kg 5 Ex.
2941.10.07
3-Fenil-5-metil-4-isoxazolil penicilina
sódica (Oxacilina sódica).
Kg 5 Ex.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
201 de 829
2941.10.08
3-(2,6-diclorofenil)-5-metil-4-
isoxazolil penicilina sódica
(Dicloxacilina sódica).
Kg 5 Ex.
2941.10.12 Amoxicilina trihidratada. Kg 5 Ex.
2941.10.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
2941.20 -
Estreptomicinas y sus derivados;
sales de estos productos.
2941.20.01
Estreptomicinas y sus derivados;
sales de estos productos.
Kg Ex. Ex.
2941.30 -
Tetraciclinas y sus derivados; sales
de estos productos.
2941.30.04
Tetraciclinas y sus derivados; sales
de estos productos.
Kg Ex. Ex.
2941.40 -
Cloranfenicol y sus derivados; sales
de estos productos.
2941.40.04
Cloranfenicol y sus derivados; sales
de estos productos.
Kg Ex. Ex.
2941.50 -
Eritromicina y sus derivados; sales
de estos productos.
2941.50.02
Eritromicina y sus derivados; sales
de estos productos.
Kg Ex. Ex.
2941.90 - Los demás.
2941.90.17 Lincomicina. Kg 5 Ex.
2941.90.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
29.42
Los demás compuestos
orgánicos.
2942.00 Los demás compuestos orgánicos.
2942.00.91 Los demás compuestos orgánicos. Kg Ex. Ex.
_______________
Capítulo 30
Productos farmacéuticos
Notas.
1. Este Capítulo no comprende:
a) los alimentos dietéticos, alimentos enriquecidos, alimentos para diabéticos, complementos
alimenticios, bebidas tónicas y el agua mineral (Sección IV), excepto las preparaciones
nutritivas para administración por vía intravenosa;
b) los productos, tales como comprimidos, gomas de mascar o parches autoadhesivos (que se
administran por vía transdérmica), que contengan nicotina y destinados para ayudar a dejar
de fumar (partida 24.04);
c) el yeso fraguable especialmente calcinado o finamente molido para uso en odontología
(partida 25.20);
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
202 de 829
d) los destilados acuosos aromáticos y las disoluciones acuosas de aceites esenciales,
medicinales (partida 33.01);
e) las preparaciones de las partidas 33.03 a 33.07, incluso si tienen propiedades terapéuticas o
profilácticas;
f) el jabón y demás productos de la partida 34.01, con adición de sustancias medicamentosas;
g) las preparaciones a base de yeso fraguable para uso en odontología (partida 34.07);
h) la albúmina de la sangre sin preparar para usos terapéuticos o profilácticos (partida 35.02);
ij) los reactivos de diagnóstico de la partida 38.22.
2. En la partida 30.02 se entiende por productos inmunológicos a los péptidos y proteínas (excepto
los productos de la partida 29.37) que participan directamente en la regulación de los procesos
inmunológicos, tales como los anticuerpos monoclonales (MAB), los fragmentos de anticuerpos,
los conjugados de anticuerpos y los conjugados de fragmentos de anticuerpos, las interleucinas,
los interferones (IFN), las quimioquinas así como ciertos factores que provocan la necrosis
tumoral (TNF), factores de crecimiento (GF), hematopoyetinas y factores estimulantes de
colonias (CSF).
3. En las partidas 30.03 y 30.04 y en la Nota 4 d) del Capítulo, se consideran:
a) productos sin mezclar:
1) las disoluciones acuosas de productos sin mezclar;
2) todos los productos de los Capítulos 28 o 29;
3) los extractos vegetales simples de la partida 13.02, simplemente normalizados o
disueltos en cualquier disolvente;
b) productos mezclados:
1) las disoluciones y suspensiones coloidales (excepto el azufre coloidal);
2) los extractos vegetales obtenidos por tratamiento de mezclas de sustancias vegetales;
3) las sales y aguas concentradas obtenidas por evaporación de aguas minerales
naturales.
4. En la partida 30.06 solo están comprendidos los productos siguientes, que se clasifican en esta
partida y no en otra de la Nomenclatura:
a) los catguts estériles y las ligaduras estériles similares, para suturas quirúrgicas (incluidos los
hilos reabsorbibles estériles para cirugía u odontología) y los adhesivos estériles para tejidos
orgánicos utilizados en cirugía para cerrar heridas;
b) las laminarias estériles;
c) los hemostáticos reabsorbibles estériles para cirugía u odontología; las barreras
antiadherencias estériles para cirugía u odontología, incluso reabsorbibles;
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
203 de 829
d) las preparaciones opacificantes para exámenes radiológicos, así como los reactivos de
diagnóstico concebidos para usar en el paciente, que sean productos sin mezclar
dosificados o bien productos mezclados, constituidos por dos o más ingredientes, para los
mismos usos;
e) los placebos y kits para ensayos clínicos ciegos (o doble ciego), destinados a ser utilizados
en ensayos clínicos reconocidos, presentados en forma de dosis, incluso que contengan
medicamentos activos;
f) los cementos y demás productos de obturación dental; los cementos para la refección de los
huesos;
g) los botiquines equipados para primeros auxilios;
h) las preparaciones químicas anticonceptivas a base de hormonas, de otros productos de la
partida 29.37 o de espermicidas;
ij) las preparaciones en forma de gel concebidas para ser utilizadas en medicina o veterinaria
como lubricante para ciertas partes del cuerpo en operaciones quirúrgicas o exámenes
médicos o como nexo entre el cuerpo y los instrumentos médicos;
k) los desechos farmacéuticos, es decir, los productos farmacéuticos impropios para su
propósito original debido, por ejemplo, a que ha sobrepasado la fecha de su caducidad;
l) los dispositivos identificables para uso en estomas, es decir, las bolsas con forma para
colostomía, ileostomía y urostomía, y sus protectores cutáneos adhesivos o placas frontales.
Notas de subpartida.
1. En las subpartidas 3002.13 y 3002.14, se consideran:
a) productos sin mezclar, los productos puros, aunque contengan impurezas;
b) productos mezclados:
1) las disoluciones acuosas y demás disoluciones de los productos mencionados en el
apartado a);
2) los productos mencionados en los apartados a) y b) 1) con la adición de un
estabilizante indispensable para su conservación o transporte;
3) los productos mencionados en los apartados a), b) 1) y b) 2) con adición de otros
aditivos.
2. Las subpartidas 3003.60 y 3004.60 comprenden los medicamentos que contengan artemisinina
(DCI) para su administración por vía oral combinada con otros ingredientes farmacéuticos
activos, o que contengan alguno de los principios activos siguientes, incluso combinados con
otros ingredientes farmacéuticos activos: ácido artelínico o sus sales; amodiaquina (DCI);
arteméter (DCI); artemotil (DCI); artenimol (DCI); artesunato (DCI); cloroquina (DCI);
dihidroartemisinina (DCI); lumefantrina (DCI); mefloquina (DCI); piperaquina (DCI); pirimetamina
(DCI) o sulfadoxina (DCI).
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
204 de 829
CÓDIGO DESCRIPCIÓN UNIDAD
CUOTA (ARANCEL)
IMPUESTO
DE IMP.
IMPUESTO
DE EXP.
30.01
Glándulas y demás órganos para
usos opoterápicos, desecados,
incluso pulverizados; extractos
de glándulas o de otros órganos
o de sus secreciones, para usos
opoterápicos; heparina y sus
sales; las demás sustancias
humanas o animales preparadas
para usos terapéuticos o
profilácticos, no expresadas ni
comprendidas en otra parte.
3001.20 -
Extractos de glándulas o de otros
órganos o de sus secreciones.
3001.20.03 Mucina gástrica en polvo. Kg Ex. Ex.
3001.20.04 Sales biliares. Kg Ex. Ex.
3001.20.05 Ácidos biliares. Kg Ex. Ex.
3001.20.06
Extractos de glándulas o de otros
órganos.
Kg Ex. Ex.
3001.20.99 Los demás. Kg 5 Ex.
3001.90 - Las demás.
3001.90.01
Órganos y tejidos de seres
humanos para fines terapéuticos, de
docencia o investigación.
Kg Ex. Ex.
3001.90.03 Sustancias oseas. Kg Ex. Ex.
3001.90.04
Fosfolípidos de materia gris cerebral
en polvo.
Kg Ex. Ex.
3001.90.05 Heparina o heparina sódica. Kg Ex. Ex.
3001.90.06 Heparinoide. Kg Ex. Ex.
3001.90.08
Glándulas y demás órganos,
desecados, incluso pulverizados.
Kg Ex. Ex.
3001.90.99 Las demás. Kg 5 Ex.
30.02
Sangre humana; sangre animal
preparada para usos
terapéuticos, profilácticos o de
diagnóstico; antisueros (sueros
con anticuerpos), demás
fracciones de la sangre y
productos inmunológicos,
incluso modificados u obtenidos
por procesos biotecnológicos;
vacunas, toxinas, cultivos de
microorganismos (excepto las
levaduras) y productos similares;
cultivos de células, incluso
modificadas.
-
Antisueros (sueros con
anticuerpos), demás fracciones de
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
205 de 829
la sangre y productos
inmunológicos, incluso modificados
u obtenidos por procesos
biotecnológicos:
3002.12 --
Antisueros (sueros con anticuerpos)
y demás fracciones de la sangre.
3002.12.01
Sueros, excepto suero antiofídico
polivalente y suero humano.
Kg 15 Ex.
3002.12.04 Inmunoglobulina-humana anti Rh. Kg Ex. Ex.
3002.12.07
Extracto desproteinizado de sangre
de res.
Kg Ex. Ex.
3002.12.08
Preparaciones de albúmina de
sangre humana, no acondicionadas
para la venta al por menor.
Kg Ex. Ex.
3002.12.09
Gamma globulina de origen humano
liofilizada para administración
intravenosa.
Kg Ex. Ex.
3002.12.99 Los demás. Kg 5 Ex.
3002.13 --
Productos inmunológicos sin
mezclar, sin dosificar ni
acondicionar para la venta al por
menor.
3002.13.01
Interferón beta recombinante de
células de mamífero, o de
fibroblastos humanos.
Kg Ex. Ex.
3002.13.05 Molgramostim. Kg Ex. Ex.
3002.13.99 Los demás. Kg 5 Ex.
3002.14 --
Productos inmunológicos
mezclados, sin dosificar ni
acondicionar para la venta al por
menor.
3002.14.02
Productos inmunológicos
mezclados, sin dosificar ni
acondicionar para la venta al por
menor.
Kg 5 Ex.
3002.15 --
Productos inmunológicos
dosificados o acondicionados para
la venta al por menor.
3002.15.02 Medicamentos a base de rituximab. Kg Ex. Ex.
3002.15.03
Medicamentos que contengan
molgramostim.
Kg 10 Ex.
3002.15.99 Los demás. Kg 5 Ex.
-
Vacunas, toxinas, cultivos de
microorganismos (excepto las
levaduras) y productos similares:
3002.41 --
Vacunas para uso en medicina
humana.
3002.41.01 Vacuna antiestafilocócica. Kg Ex. Ex.
3002.41.02 Vacuna antihepatitis tipo "A" o "B". Kg Ex. Ex.
3002.41.03
Vacuna contra la haemophilus tipo
"B".
Kg Ex. Ex.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
206 de 829
3002.41.04
Vacuna antineumococica
polivalente.
Kg Ex. Ex.
3002.41.05
Vacuna contra el sarampión,
paroditis y rubeóla.
Kg Ex. Ex.
3002.41.06
Vacuna contra el virus SARS-CoV-
2.
Arancel modificado con vigencia temporal
DOF 18-11-2022 (antes Imp. 5)
Kg Ex. Ex.
3002.41.99 Las demás. Kg 5 Ex.
3002.42 --
Vacunas para uso en medicina
veterinaria.
3002.42.01
Vacunas para uso en medicina
veterinaria.
Kg 5 Ex.
3002.49 -- Los demás.
3002.49.01
Cultivos bacteriológicos para
inyecciones hipodérmicas o
intravenosas; bacilos lácticos
liofilizados.
Kg Ex. Ex.
3002.49.99 Los demás. Kg 5 Ex.
-
Cultivos de células, incluso
modificadas:
3002.51 -- Productos de terapia celular.
3002.51.01 Productos de terapia celular. Kg 5 Ex.
3002.59 -- Los demás.
3002.59.99 Los demás. Kg 5 Ex.
3002.90 - Los demás.
3002.90.99 Los demás. Kg 5 Ex.
30.03
Medicamentos (excepto los
productos de las partidas 30.02,
30.05 o 30.06) constituidos por
productos mezclados entre sí,
preparados para usos
terapéuticos o profilácticos, sin
dosificar ni acondicionar para la
venta al por menor.
3003.10 -
Que contengan penicilinas o
derivados de estos productos con la
estructura del ácido penicilánico, o
estreptomicinas o derivados de
estos productos.
3003.10.01
Que contengan penicilinas o
derivados de estos productos con la
estructura del ácido penicilánico, o
estreptomicinas o derivados de
estos productos.
Kg 15 Ex.
3003.20 -
Los demás, que contengan
antibióticos.
3003.20.01
Medicamentos a base de dos o más
antibióticos, aún cuando contengan
vitaminas u otros productos.
Kg Ex. Ex.
3003.20.99 Los demás. Kg 10 Ex.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
207 de 829
-
Los demás, que contengan
hormonas u otros productos de la
partida 29.37:
3003.31 -- Que contengan insulina.
3003.31.02 Que contengan insulina. Kg 5 Ex.
3003.39 -- Los demás.
3003.39.01
Anestésicos a base de 2-
dietilamino- 2,6-acetoxilidida
(Lidocaína) al 2% con 1-
noradrenalina.
Kg Ex. Ex.
3003.39.99 Los demás. Kg 10 Ex.
-
Los demás, que contengan
alcaloides o sus derivados:
3003.41 --
Que contengan efedrina o sus
sales.
3003.41.01
Que contengan efedrina o sus
sales.
Kg 5 Ex.
3003.42 --
Que contengan seudoefedrina (DCI)
o sus sales.
3003.42.01
Que contengan seudoefedrina (DCI)
o sus sales.
Kg 5 Ex.
3003.43 --
Que contengan norefedrina o sus
sales.
3003.43.01
Que contengan norefedrina o sus
sales.
Kg 5 Ex.
3003.49 -- Los demás.
3003.49.01
Preparaciones a base de Cannabis
indica.
Prohibida Prohibida Prohibida
3003.49.02
Preparaciones a base de acetil
morfina o de sus sales o derivados.
Prohibida Prohibida Prohibida
3003.49.03
Preparaciones a base de sulfato de
vincristina.
Kg Ex. Ex.
3003.49.99 Los demás. Kg 5 Ex.
3003.60 -
Los demás, que contengan los
principios activos contra la malaria
(paludismo) descritos en la Nota 2
de subpartida del presente Capítulo.
3003.60.91
Los demás, que contengan los
principios activos contra la malaria
(paludismo) descritos en la Nota 2
de subpartida del presente Capítulo.
Kg 10 Ex.
3003.90 - Los demás.
3003.90.01
Preparaciones a base de cal
sodada.
Kg Ex. Ex.
3003.90.02 Solución isotónica glucosada. Kg Ex. Ex.
3003.90.03
Preparaciones a base de proteínas
hidrolizadas.
Kg 5 Ex.
3003.90.04 Tioleico RV 100. Kg Ex. Ex.
3003.90.08
Insaponificable de aceite de germen
de maíz.
Kg Ex. Ex.
3003.90.09 Preparación a base de polipéptido Kg Ex. Ex.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
208 de 829
inhibidor de calicreína.
3003.90.10
Preparación liofilizada a base de 5-
Etil-5(1-metilbutil)-2-tiobarbiturato
de sodio (Tiopental sódico).
Kg Ex. Ex.
3003.90.11
Solución coloidal de polimerizado
de gelatinas desintegradas,
conteniendo además cloruros de
sodio, de potasio y de calcio.
Kg Ex. Ex.
3003.90.12 Medicamentos homeopáticos. Kg 5 Ex.
3003.90.13
Preparación de hidroxialuminato de
sodio o de magnesio y sorbitol.
Kg Ex. Ex.
3003.90.14
Polvo formado con leche
descremada y dimetil polisiloxano.
Kg Ex. Ex.
3003.90.15
Mezcla de glucósidos de adonis,
convallaria, oleander y scila.
Kg Ex. Ex.
3003.90.16
Preparación a base de
clostridiopeptidasa.
Kg Ex. Ex.
3003.90.17
Poli(vinilpirrolidona)-Yodo, en polvo,
destinada para uso humano o
veterinario.
Kg Ex. Ex.
3003.90.18
Preparación hidromiscible de
vitamina A, D y E.
Kg Ex. Ex.
3003.90.19
Premezcla granulada a base de
nimodipina (Nimotop).
Kg Ex. Ex.
3003.90.20
Premezcla granulada a base de
acarbosa (Glucobay).
Kg Ex. Ex.
3003.90.21
Desinfectantes para boca, oídos,
nariz o garganta.
Kg Ex. Ex.
3003.90.22
Antineurítico a base de enzima
proteolítica inyectable, incluso
asociada con vitamina B1 y B12.
Kg Ex. Ex.
3003.90.99 Los demás. Kg 10 Ex.
30.04
Medicamentos (excepto los
productos de las partidas 30.02,
30.05 o 30.06) constituidos por
productos mezclados o sin
mezclar, preparados para usos
terapéuticos o profilácticos,
dosificados (incluidos los
administrados por vía
transdérmica) o acondicionados
para la venta al por menor.
3004.10 -
Que contengan penicilinas o
derivados de estos productos con la
estructura del ácido penicilánico, o
estreptomicinas o derivados de
estos productos.
3004.10.01
Antibiótico a base de piperacilina
sódica.
Kg 5 Ex.
3004.10.99 Los demás. Kg 15 Ex.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
209 de 829
3004.20 -
Los demás, que contengan
antibióticos.
3004.20.01 A base de ciclosporina. Kg Ex. Ex.
3004.20.02
Medicamento de amplio espectro a
base de meropenem.
Kg Ex. Ex.
3004.20.03
Antibiótico de amplio espectro a
base de imipenem y cilastatina
sódica (Tienam).
Kg Ex. Ex.
3004.20.99 Los demás. Kg 15 Ex.
-
Los demás, que contengan
hormonas u otros productos de la
partida 29.37:
3004.31 -- Que contengan insulina.
3004.31.02 Que contengan insulina. Kg 10 Ex.
3004.32 --
Que contengan hormonas
corticosteroides, sus derivados o
análogos estructurales.
3004.32.01
Medicamentos a base de
budesonida.
Kg Ex. Ex.
3004.32.99 Los demás. Kg 10 Ex.
3004.39 -- Los demás.
3004.39.01
Anestésicos a base de 2-
dietilamino-2',6'-acetoxilidida
(Lidocaína) al 2% con 1-
noradrenalina.
Kg Ex. Ex.
3004.39.02
Que contengan somatotropina
(somatropina).
Kg Ex. Ex.
3004.39.03 A base de octreotida. Kg Ex. Ex.
3004.39.04
Antineoplásico constituido por 6-[O-
(1,1-dimetiletil)-D-serina]-10
deglicinamida-FLHL-2 (amino
carbonil) hidrazina (Goserelina), en
excipiente biodegradable.
Kg Ex. Ex.
3004.39.05
Óvulos a base de dinoprostona o
prostaglandina E2.
Kg Ex. Ex.
3004.39.99 Los demás. Kg 10 Ex.
-
Los demás, que contengan
alcaloides o sus derivados:
3004.41 --
Que contengan efedrina o sus
sales.
3004.41.01
Que contengan efedrina o sus
sales.
Kg 10 Ex.
3004.42 --
Que contengan seudoefedrina (DCI)
o sus sales.
3004.42.01
Que contengan seudoefedrina (DCI)
o sus sales.
Kg 10 Ex.
3004.43 --
Que contengan norefedrina o sus
sales.
3004.43.01
Que contengan norefedrina o sus
sales.
Kg 10 Ex.
3004.49 -- Los demás.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
210 de 829
3004.49.01
Preparaciones a base de acetil
morfina o de sus sales o derivados.
Prohibida Prohibida Prohibida
3004.49.02
Preparaciones a base de Cannabis
indica.
Prohibida Prohibida Prohibida
3004.49.03
Preparaciones a base de sulfato de
vincristina.
Kg 5 Ex.
3004.49.05
Soluciones oftálmicas a base de
maleato de timolol y clorhidrato de
pilocarpina.
Kg Ex. Ex.
3004.49.99 Los demás. Kg 10 Ex.
3004.50 -
Los demás, que contengan
vitaminas u otros productos de la
partida 29.36.
3004.50.01
Medicamentos en tabletas de
núcleos múltiples y desintegración
retardada.
Kg Ex. Ex.
3004.50.02
Antineuríticos a base de enzima
proteolítica asociada con vitaminas
B1 y B12, inyectable.
Kg Ex. Ex.
3004.50.99 Los demás. Kg 15 Ex.
3004.60 -
Los demás, que contengan los
principios activos contra la malaria
(paludismo) descritos en la Nota 2
de subpartida del presente Capítulo.
3004.60.91
Los demás, que contengan los
principios activos contra la malaria
(paludismo) descritos en la Nota 2
de subpartida del presente Capítulo.
Kg 10 Ex.
3004.90 - Los demás.
3004.90.01
Preparaciones a base de cal
sodada.
Kg Ex. Ex.
3004.90.02 Solución isotónica glucosada. Kg 5 Ex.
3004.90.04 Tioleico RV 100. Kg 5 Ex.
3004.90.05
Emulsión de aceite de soya al 10%
o al 20%, conteniendo 1.2% de
lecitina de huevo, con un pH de 5.5
a 9.0, grasa de 9.0% a 11.0% y
glicerol de 19.5 mg/ml a 24.5 mg/ml.
Kg Ex. Ex.
3004.90.06
Antineurítico a base de enzima
proteolítica inyectable.
Kg Ex. Ex.
3004.90.07
Insaponificable de aceite de germen
de maíz.
Kg 5 Ex.
3004.90.08
Liofilizados a base de 5-etil-5-(1-
metilbutil)-2-tiobarbiturato de sodio
(Tiopental sódico).
Kg Ex. Ex.
3004.90.09
Solución coloidal de polimerizado
de gelatinas desintegradas,
conteniendo además cloruros de
sodio, de potasio y de calcio.
Kg 5 Ex.
3004.90.11
Preparación de hidroxialuminato de
sodio o de magnesio y sorbitol.
Kg Ex. Ex.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
211 de 829
3004.90.12
Medicamentos a base de
triyodometano, aminobenzoato de
butilo, aceite esencial de menta y
eugenol.
Kg 5 Ex.
3004.90.13
Medicamentos a base de fluoruro
de sodio y glicerina.
Kg Ex. Ex.
3004.90.14
Medicamentos en aerosol a base de
clorhidrato de tetracaína y amino
benzoato de etilo.
Kg Ex. Ex.
3004.90.15
Preparación a base de cloruro de
etilo.
Kg Ex. Ex.
3004.90.16
Medicamentos a base de 1-(4-
hidroxi-3-hidroximetilfenil)-2-
(terbutilamino)etanol, en envase
aerosol.
Kg Ex. Ex.
3004.90.17
Mezcla de glucósidos de adonis,
convallaria, oleander y scila.
Kg 5 Ex.
3004.90.18
Medicamentos en tabletas a base
de azatioprina o de clorambucil o de
melfalan o de busulfan o de 6-
mercaptopurina.
Kg 5 Ex.
3004.90.19
Soluciones inyectables a base de
besilato de atracurio o de acyclovir.
Kg 5 Ex.
3004.90.20
Medicamentos a base de mesilato
de imatinib.
Kg Ex. Ex.
3004.90.21
Trinitrato de 1,2,3 propanotriol
(nitroglicerina) absorbido en lactosa.
Kg 5 Ex.
3004.90.22
Medicamentos que contengan
azidotimidina (Zidovudina).
Kg Ex. Ex.
3004.90.23
Solución inyectable a base de
aprotinina.
Kg Ex. Ex.
3004.90.24
Solución inyectable a base de
nimodipina.
Kg Ex. Ex.
3004.90.25
Solución inyectable a base de
ciprofloxacina al 0.2%.
Kg Ex. Ex.
3004.90.26
Grageas de liberación prolongada o
tabletas de liberación instantánea,
ambas a base de nisoldipina.
Kg Ex. Ex.
3004.90.27 A base de saquinavir. Kg Ex. Ex.
3004.90.28 Tabletas a base de anastrazol. Kg Ex. Ex.
3004.90.29 Tabletas a base de bicalutamida. Kg Ex. Ex.
3004.90.30 Tabletas a base de quetiapina. Kg Ex. Ex.
3004.90.31 Anestésico a base de desflurano. Kg Ex. Ex.
3004.90.32 Tabletas a base de zafirlukast. Kg Ex. Ex.
3004.90.34 Tabletas a base de zolmitriptan. Kg Ex. Ex.
3004.90.35
A base de sulfato de indinavir, o de
amprenavir.
Kg Ex. Ex.
3004.90.36 A base de finasteride. Kg Ex. Ex.
3004.90.37
Tabletas de liberación prolongada, a
base de nifedipina.
Kg Ex. Ex.
3004.90.38 A base de octacosanol. Kg Ex. Ex.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
212 de 829
3004.90.39
Medicamentos a base de minerales,
en cápsulas de gelatina blanda, aún
cuando se presenten en sobres
tropicalizados.
Kg 15 Ex.
3004.90.40 A base de orlistat. Kg Ex. Ex.
3004.90.41
A base de zalcitabina, en
comprimidos.
Kg Ex. Ex.
3004.90.43
Soluciones oftálmicas a base de:
norfloxacina; clorhidrato de
dorzolamida; o de maleato de
timolol con gelán.
Kg Ex. Ex.
3004.90.44
A base de famotidina, en tabletas u
obleas liofilizadas.
Kg Ex. Ex.
3004.90.45
A base de montelukast sódico o de
benzoato de rizatriptan, en tabletas.
Kg Ex. Ex.
3004.90.46
A base de etofenamato, en solución
inyectable.
Kg Ex. Ex.
3004.90.47
Anestésico a base de 2,6-bis-(1-
metiletil)-fenol (Propofol), emulsión
inyectable estéril.
Kg Ex. Ex.
3004.90.48
Medicamentos a base de
cerivastatina, o a base de
moxifloxacino.
Kg Ex. Ex.
3004.90.49
Medicamentos a base de: mesilato
de nelfinavir; de ganciclovir o de sal
sódica de ganciclovir.
Kg Ex. Ex.
3004.90.50
Medicamentos a base de: succinato
de metoprolol incluso con
hidroclorotiazida; de formoterol; de
candesartan cilexetilo incluso con
hidroclorotiazida; de omeprazol, sus
derivados o sales, o su isómero.
Kg Ex. Ex.
3004.90.52 A base de isotretinoina, cápsulas. Kg Ex. Ex.
3004.90.99 Los demás. Kg 10 Ex.
30.05
Guatas, gasas, vendas y artículos
análogos (por ejemplo: apósitos,
esparadrapos, sinapismos),
impregnados o recubiertos de
sustancias farmacéuticas o
acondicionados para la venta al
por menor con fines médicos,
quirúrgicos, odontológicos o
veterinarios.
3005.10 -
Apósitos y demás artículos, con una
capa adhesiva.
3005.10.01
Tafetán engomado o venditas
adhesivas.
Kg 20 Ex.
3005.10.02
Apósitos de tejido cutáneo de
porcino, liofilizados.
Kg 5 Ex.
3005.10.99 Los demás. Kg 15 Ex.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
213 de 829
3005.90 - Los demás.
3005.90.01
Algodón absorbente o gasas, con
sustancias medicinales.
Kg 15 Ex.
3005.90.03
Hojas o bandas de materias
plásticas artificiales esterilizadas
para el tratamiento de quemaduras.
Kg 15 Ex.
3005.90.99 Los demás. Kg 20 Ex.
30.06
Preparaciones y artículos
farmacéuticos a que se refiere la
Nota 4 de este Capítulo.
3006.10 -
Catguts estériles y ligaduras
estériles similares, para suturas
quirúrgicas (incluidos los hilos
reabsorbibles estériles para cirugía
u odontología) y los adhesivos
estériles para tejidos orgánicos
utilizados en cirugía para cerrar
heridas; laminarias estériles;
hemostáticos reabsorbibles estériles
para cirugía u odontología; barreras
antiadherencias estériles, para
cirugía u odontología, incluso
reabsorbibles.
3006.10.03 Catguts u otras ligaduras estériles. Kg Ex. Ex.
3006.10.99 Los demás. Kg 15 Ex.
3006.30 -
Preparaciones opacificantes para
exámenes radiológicos; reactivos de
diagnóstico concebidos para usar
en el paciente.
3006.30.01
Reactivos de diagnóstico
concebidos para usar en el
paciente.
Kg 5 Ex.
3006.30.02
Complejos estanosos liofilizados a
base de: pirofosfato de sodio, fitato
de calcio, albúmina humana, calcio
trisódico, difosfonato de metileno y
glucoheptonato de calcio, solución
con un contenido de yodo, de la sal
meglumina del ácido iocármico al
28%.
Kg Ex. Ex.
3006.30.99 Los demás. Kg 15 Ex.
3006.40 -
Cementos y demás productos de
obturación dental; cementos para la
refección de los huesos.
3006.40.02
Preparaciones de metales preciosos
para obturación dental.
Kg 15 Ex.
3006.40.03
Cera para cirugía de huesos, a base
de cera natural de abeja.
Kg Ex. Ex.
3006.40.99 Los demás. Kg 5 Ex.
3006.50 - Botiquines equipados para primeros
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
214 de 829
auxilios.
3006.50.01
Botiquines equipados para primeros
auxilios.
Kg 15 Ex.
3006.60 -
Preparaciones químicas
anticonceptivas a base de
hormonas, de otros productos de la
partida 29.37 o de espermicidas.
3006.60.01
Preparaciones químicas
anticonceptivas a base de
hormonas, de otros productos de la
partida 29.37 o de espermicidas.
Kg 15 Ex.
3006.70 -
Preparaciones en forma de gel,
concebidas para ser utilizadas en
medicina o veterinaria como
lubricante para ciertas partes del
cuerpo en operaciones quirúrgicas o
exámenes médicos o como nexo
entre el cuerpo y los instrumentos
médicos.
3006.70.01
Preparaciones en forma de gel,
concebidas para ser utilizadas en
medicina o veterinaria como
lubricante para ciertas partes del
cuerpo en operaciones quirúrgicas o
exámenes médicos o como nexo
entre el cuerpo y los instrumentos
médicos.
Kg Ex. Ex.
- Los demás:
3006.91 --
Dispositivos identificables para uso
en estomas.
3006.91.01
Dispositivos identificables para uso
en estomas.
Kg Ex. Ex.
3006.92 -- Desechos farmacéuticos.
3006.92.01 Desechos farmacéuticos. Kg 15 Ex.
3006.93 --
Placebos y kits para ensayos
clínicos ciegos (o doble ciego),
destinados para ensayos clínicos
reconocidos, presentados en forma
de dosis.
3006.93.01 Hechos a base de azúcar. Kg
AMX
(20%+0.36
Dls por Kg de
azúcar)
Ex.
3006.93.02
Hechos a base de almidón u otros
productos alimenticios, excepto a
base de azúcar.
Kg
AMX
(15%+0.36
Dls por Kg de
azúcar)
Ex.
3006.93.03 En forma líquida para ingestión oral. L
AMX
(20%+0.36
Dls por Kg de
azúcar)
Ex.
3006.93.04 En forma de kit que contengan Kg 10 Ex.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
215 de 829
medicamentos.
3006.93.99 Los demás. Kg 5 Ex.
_______________
Capítulo 31
Abonos
Notas.
1. Este Capítulo no comprende:
a) la sangre animal de la partida 05.11;
b) los productos de constitución química definida presentados aisladamente, excepto los
descritos en las Notas 2 a), 3 a), 4 a) o 5 siguientes;
c) los cristales cultivados de cloruro de potasio (excepto los elementos de óptica), de peso
unitario superior o igual a 2.5 g, de la partida 38.24; los elementos de óptica de cloruro de
potasio (partida 90.01).
2. Salvo que se presenten en las formas previstas en la partida 31.05, la partida 31.02 comprende
únicamente:
a) los productos siguientes:
1) el nitrato de sodio, incluso puro;
2) el nitrato de amonio, incluso puro;
3) las sales dobles de sulfato de amonio y de nitrato de amonio, incluso puras;
4) el sulfato de amonio, incluso puro;
5) las sales dobles (incluso puras) o las mezclas entre sí de nitrato de calcio y nitrato de
amonio;
6) las sales dobles (incluso puras) o las mezclas entre sí de nitrato de calcio y nitrato de
magnesio;
7) la cianamida cálcica, incluso pura, aunque esté impregnada con aceite;
8) la urea, incluso pura;
b) los abonos que consistan en mezclas entre sí de los productos del apartado a) precedente;
c) los abonos que consistan en mezclas de cloruro de amonio o de productos de los apartados
a) y b) precedentes, con creta, yeso natural u otras materias inorgánicas sin poder
fertilizante;
d) los abonos líquidos que consistan en disoluciones acuosas o amoniacales de los productos
de los apartados a) 2) o a) 8) precedentes, o de una mezcla de estos productos.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
216 de 829
3. Salvo que se presenten en las formas previstas en la partida 31.05, la partida 31.03 comprende
únicamente:
a) los productos siguientes:
1) las escorias de desfosforación;
2) los fosfatos naturales de la partida 25.10, tostados, calcinados o tratados térmicamente
más de lo necesario para eliminar las impurezas;
3) los superfosfatos (simples, dobles o triples);
4) el hidrogenoortofosfato de calcio con un contenido de flúor, calculado sobre producto
anhidro seco, superior o igual al 0.2%;
b) los abonos que consistan en mezclas entre sí de los productos del apartado a) precedente,
pero haciendo abstracción del contenido límite de flúor;
c) los abonos que consistan en mezclas de productos de los apartados a) y b) precedentes,
con creta, yeso natural u otras materias inorgánicas sin poder fertilizante, pero haciendo
abstracción del contenido límite de flúor.
4. Salvo que se presenten en las formas previstas en la partida 31.05, la partida 31.04 comprende
únicamente:
a) los productos siguientes:
1) las sales de potasio naturales en bruto (carnalita, kainita, silvinita y otras);
2) el cloruro de potasio, incluso puro, salvo lo dispuesto en la Nota 1 c) precedente;
3) el sulfato de potasio, incluso puro;
4) el sulfato de magnesio y potasio, incluso puro;
b) los abonos que consistan en mezclas entre sí de los productos del apartado a) precedente.
5. Se clasifican en la partida 31.05, el hidrogenoortofosfato de diamonio (fosfato diamónico) y el
dihidrogenoortofosfato de amonio (fosfato monoamónico), incluso puros, y las mezclas de estos
productos entre sí.
6. En la partida 31.05, la expresión los demás abonos solo comprende los productos de los tipos
utilizados como abonos que contengan como componentes esenciales, por lo menos, uno de los
elementos fertilizantes: nitrógeno, fósforo o potasio.
CÓDIGO DESCRIPCIÓN UNIDAD
CUOTA (ARANCEL)
IMPUESTO
DE IMP.
IMPUESTO
DE EXP.
31.01
Abonos de origen animal o vegetal,
incluso mezclados entre sí o
tratados químicamente; abonos
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
217 de 829
procedentes de la mezcla o del
tratamiento químico de productos de
origen animal o vegetal.
3101.00
Abonos de origen animal o vegetal,
incluso mezclados entre sí o tratados
químicamente; abonos procedentes de
la mezcla o del tratamiento químico de
productos de origen animal o vegetal.
3101.00.01
Abonos de origen animal o vegetal,
incluso mezclados entre sí o tratados
químicamente; abonos procedentes de
la mezcla o del tratamiento químico de
productos de origen animal o vegetal.
Arancel con facilidades de importación de vigencia temporal
DOF 06-01-2023
Kg Ex. Ex.
31.02
Abonos minerales o químicos
nitrogenados.
3102.10 - Urea, incluso en disolución acuosa.
3102.10.01
Urea, incluso en disolución acuosa.
Arancel con facilidades de importación de vigencia temporal
DOF 06-01-2023
Kg Ex. Ex.
-
Sulfato de amonio; sales dobles y
mezclas entre sí de sulfato de amonio y
nitrato de amonio:
3102.21 -- Sulfato de amonio.
3102.21.01
Sulfato de amonio.
Arancel con facilidades de importación de vigencia temporal
DOF 06-01-2023
Kg Ex. Ex.
3102.29 -- Las demás.
3102.29.99
Las demás.
Arancel con facilidades de importación de vigencia temporal
DOF 06-01-2023
Kg Ex. Ex.
3102.30 -
Nitrato de amonio, incluso en disolución
acuosa.
3102.30.02
Nitrato de amonio, incluso en disolución
acuosa.
Kg Ex. Ex.
3102.40 -
Mezclas de nitrato de amonio con
carbonato de calcio u otras materias
inorgánicas sin poder fertilizante.
3102.40.01
Mezclas de nitrato de amonio con
carbonato de calcio u otras materias
inorgánicas sin poder fertilizante.
Arancel con facilidades de importación de vigencia temporal
DOF 06-01-2023
Kg Ex. Ex.
3102.50 - Nitrato de sodio.
3102.50.01 Nitrato de sodio. Kg Ex. Ex.
3102.60 -
Sales dobles y mezclas entre sí de
nitrato de calcio y nitrato de amonio.
3102.60.01
Sales dobles y mezclas entre sí de
nitrato de calcio y nitrato de amonio.
Arancel con facilidades de importación de vigencia temporal
DOF 06-01-2023
Kg Ex. Ex.
3102.80 -
Mezclas de urea con nitrato de amonio
en disolución acuosa o amoniacal.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
218 de 829
3102.80.01
Mezclas de urea con nitrato de amonio
en disolución acuosa o amoniacal.
Arancel con facilidades de importación de vigencia temporal
DOF 06-01-2023
Kg Ex. Ex.
3102.90 -
Los demás, incluidas las mezclas no
comprendidas en las subpartidas
precedentes.
3102.90.91
Los demás, incluidas las mezclas no
comprendidas en las subpartidas
precedentes.
Arancel con facilidades de importación de vigencia temporal
DOF 06-01-2023
Kg Ex. Ex.
31.03
Abonos minerales o químicos
fosfatados.
- Superfosfatos:
3103.11 --
Con un contenido de pentóxido de
difósforo (P2O5) superior o igual al 35%
en peso.
3103.11.01
Con un contenido de pentóxido de
difósforo (P2O5) superior o igual al 35%
en peso.
Arancel con facilidades de importación de vigencia temporal
DOF 06-01-2023
Kg Ex. Ex.
3103.19 -- Los demás.
3103.19.99
Los demás.
Arancel con facilidades de importación de vigencia temporal
DOF 06-01-2023
Kg Ex. Ex.
3103.90 - Los demás.
3103.90.99
Los demás.
Arancel con facilidades de importación de vigencia temporal
DOF 06-01-2023
Kg Ex. Ex.
31.04
Abonos minerales o químicos
potásicos.
3104.20 - Cloruro de potasio.
3104.20.01
Cloruro de potasio.
Arancel con facilidades de importación de vigencia temporal
DOF 06-01-2023
Kg Ex. Ex.
3104.30 - Sulfato de potasio.
3104.30.02
Sulfato de potasio.
Arancel con facilidades de importación de vigencia temporal
DOF 06-01-2023
Kg Ex. Ex.
3104.90 - Los demás.
3104.90.99
Los demás.
Arancel con facilidades de importación de vigencia temporal
DOF 06-01-2023
Kg Ex. Ex.
31.05
Abonos minerales o químicos, con
dos o tres de los elementos
fertilizantes: nitrógeno, fósforo y
potasio; los demás abonos;
productos de este Capítulo en
tabletas o formas similares o en
envases de un peso bruto inferior o
igual a 10 kg.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
219 de 829
3105.10 -
Productos de este Capítulo en tabletas
o formas similares o en envases de un
peso bruto inferior o igual a 10 kg.
3105.10.01
Productos de este capítulo en tabletas
o formas similares o en envases de un
peso bruto inferior o igual a 10 kg.
Arancel con facilidades de importación de vigencia temporal
DOF 06-01-2023
Kg Ex. Ex.
3105.20 -
Abonos minerales o químicos con los
tres elementos fertilizantes: nitrógeno,
fósforo y potasio.
3105.20.01
Abonos minerales o químicos con los
tres elementos fertilizantes: nitrógeno,
fósforo y potasio.
Arancel con facilidades de importación de vigencia temporal
DOF 06-01-2023
Kg Ex. Ex.
3105.30 -
Hidrogenoortofosfato de diamonio
(fosfato diamónico).
3105.30.01
Hidrogenoortofosfato de diamonio
(fosfato diamónico).
Arancel con facilidades de importación de vigencia temporal
DOF 06-01-2023
Kg Ex. Ex.
3105.40 -
Dihidrogenoortofosfato de amonio
(fosfato monoamónico), incluso
mezclado con el hidrogenoortofosfato
de diamonio (fosfato diamónico).
3105.40.01
Dihidrogenoortofosfato de amonio
(fosfato monoamónico), incluso
mezclado con el hidrogenoortofosfato
de diamonio (fosfato diamónico).
Arancel con facilidades de importación de vigencia temporal
DOF 06-01-2023
Kg Ex. Ex.
-
Los demás abonos minerales o
químicos con los dos elementos
fertilizantes: nitrógeno y fósforo:
3105.51 -- Que contengan nitratos y fosfatos.
3105.51.01 Que contengan nitratos y fosfatos. Kg Ex. Ex.
3105.59 -- Los demás.
3105.59.99
Los demás.
Arancel con facilidades de importación de vigencia temporal
DOF 06-01-2023
Kg Ex. Ex.
3105.60 -
Abonos minerales o químicos con los
dos elementos fertilizantes: fósforo y
potasio.
3105.60.01
Abonos minerales o químicos con los
dos elementos fertilizantes: fósforo y
potasio.
Arancel con facilidades de importación de vigencia temporal
DOF 06-01-2023
Kg Ex. Ex.
3105.90 - Los demás.
3105.90.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
_______________
Capítulo 32
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
220 de 829
Extractos curtientes o tintóreos; taninos y sus derivados; pigmentos y demás materias
colorantes; pinturas y barnices; mástiques; tintas
Notas.
1. Este Capítulo no comprende:
a) los productos de constitución química definida presentados aisladamente, excepto los que
respondan a las especificaciones de las partidas 32.03 o 32.04, los productos inorgánicos de
los tipos utilizados como luminóforos (partida 32.06), los vidrios procedentes del cuarzo o
demás sílices, fundidos, en las formas previstas en la partida 32.07 y los tintes y demás
materias colorantes presentados en formas o en envases para la venta al por menor de la
partida 32.12;
b) los tanatos y demás derivados tánicos de los productos de las partidas 29.36 a 29.39, 29.41
o 35.01 a 35.04;
c) los mástiques de asfalto y demás mástiques bituminosos (partida 27.15).
2. Las mezclas de sales de diazonio estabilizadas y de copulantes utilizados con dichas sales, para
la producción de colorantes azoicos, están comprendidas en la partida 32.04.
3. Se clasifican también en las partidas 32.03, 32.04, 32.05 y 32.06, las preparaciones a base de
materias colorantes (incluso, en el caso de la partida 32.06, los pigmentos de la partida 25.30 o
del Capítulo 28, el polvo y escamillas metálicos) de los tipos utilizados para colorear cualquier
materia o destinadas a formar parte como ingredientes en la fabricación de preparaciones
colorantes. Sin embargo, estas partidas no comprenden los pigmentos en dispersión en medios
no acuosos, líquidos o en pasta, de los tipos utilizados en la fabricación de pinturas (partida
32.12), ni las demás preparaciones comprendidas en las partidas 32.07, 32.08, 32.09, 32.10,
32.12, 32.13 o 32.15.
4. Las disoluciones (excepto los colodiones) en disolventes orgánicos volátiles de productos citados
en el texto de las partidas 39.01 a 39.13 se clasifican en la partida 32.08 cuando la proporción del
disolvente sea superior al 50% del peso de la disolución.
5. En este Capítulo, la expresión materias colorantes no comprende los productos de los tipos
utilizados como carga en las pinturas al aceite, incluso si se utilizan también como pigmentos
colorantes en las pinturas al agua.
6. En la partida 32.12, solo se consideran hojas para el marcado a fuego las hojas delgadas de los
tipos utilizados, por ejemplo, en el estampado de encuadernaciones, desudadores o forros para
sombreros, y constituidas por:
a) polvos metálicos impalpables (incluso de metal precioso) o pigmentos, aglomerados con
cola, gelatina u otros aglutinantes;
b) metales (incluso metal precioso) o pigmentos, depositados en una hoja de cualquier materia
que sirva de soporte.
CÓDIGO DESCRIPCIÓN UNIDAD
CUOTA (ARANCEL)
IMPUESTO
DE IMP.
IMPUESTO
DE EXP.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
221 de 829
32.01
Extractos curtientes de origen vegetal;
taninos y sus sales, éteres, ésteres y
demás derivados.
3201.10 - Extracto de quebracho.
3201.10.01 Extracto de quebracho. Kg Ex. Ex.
3201.20 - Extracto de mimosa (acacia).
3201.20.01 Extracto de mimosa (acacia). Kg Ex. Ex.
3201.90 - Los demás.
3201.90.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
32.02
Productos curtientes orgánicos
sintéticos; productos curtientes
inorgánicos; preparaciones curtientes,
incluso con productos curtientes
naturales; preparaciones enzimáticas
para precurtido.
3202.10 - Productos curtientes orgánicos sintéticos.
3202.10.01 Productos curtientes orgánicos sintéticos. Kg 7 Ex.
3202.90 - Los demás.
3202.90.99 Los demás. Kg 7 Ex.
32.03
Materias colorantes de origen vegetal o
animal (incluidos los extractos tintóreos,
excepto los negros de origen animal),
aunque sean de constitución química
definida; preparaciones a que se refiere
la Nota 3 de este Capítulo a base de
materias colorantes de origen vegetal o
animal.
3203.00
Materias colorantes de origen vegetal o
animal (incluidos los extractos tintóreos,
excepto los negros de origen animal),
aunque sean de constitución química
definida; preparaciones a que se refiere la
Nota 3 de este Capítulo a base de materias
colorantes de origen vegetal o animal.
3203.00.03
Materias colorantes de origen vegetal o
animal (incluidos los extractos tintóreos,
excepto los negros de origen animal),
aunque sean de constitución química
definida; preparaciones a que se refiere la
Nota 3 de este Capítulo a base de materias
colorantes de origen vegetal o animal.
Kg Ex. Ex.
32.04
Materias colorantes orgánicas
sintéticas, aunque sean de constitución
química definida; preparaciones a que
se refiere la Nota 3 de este Capítulo a
base de materias colorantes orgánicas
sintéticas; productos orgánicos
sintéticos de los tipos utilizados para el
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
222 de 829
avivado fluorescente o como
luminóforos, aunque sean de
constitución química definida.
-
Materias colorantes orgánicas sintéticas y
preparaciones a que se refiere la Nota 3 de
este Capítulo a base de dichas materias
colorantes:
3204.11 --
Colorantes dispersos y preparaciones a
base de estos colorantes.
3204.11.01
Colorantes dispersos con la siguiente
clasificación de "Colour Index": Amarillo: 3,
23, 42, 54, 163; Azul: 3, 56, 60, 64, 79, 183,
291, 321; Café: 1; Naranja: 25:1, 29, 30,
37, 44, 89, 90; Negro: 9, 25, 33; Rojo: 1, 5,
17, 30, 54, 55, 55:1, 60, 167:1, 277, 366;
Violeta: 1, 27, 93.
Kg 6 Ex.
3204.11.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
3204.12 --
Colorantes ácidos, incluso metalizados, y
preparaciones a base de estos colorantes;
colorantes para mordiente y preparaciones
a base de estos colorantes.
3204.12.07
Colorantes ácidos, incluso metalizados, y
preparaciones a base de estos colorantes;
colorantes para mordiente y preparaciones
a base de estos colorantes.
Kg Ex. Ex.
3204.13 --
Colorantes básicos y preparaciones a base
de estos colorantes.
3204.13.05
Colorantes básicos y preparaciones a base
de estos colorantes.
Kg Ex. Ex.
3204.14 --
Colorantes directos y preparaciones a base
de estos colorantes.
3204.14.05
Colorantes directos y preparaciones a base
de estos colorantes.
Kg Ex. Ex.
3204.15 --
Colorantes a la tina o a la cuba (incluidos
los utilizables directamente como
colorantes pigmentarios) y preparaciones a
base de estos colorantes.
3204.15.02
Colorantes a la tina o a la cuba (incluidos
los utilizables directamente como
colorantes pigmentarios) y preparaciones a
base de estos colorantes.
Kg Ex. Ex.
3204.16 --
Colorantes reactivos y preparaciones a
base de estos colorantes.
3204.16.05
Colorantes reactivos y preparaciones a
base de estos colorantes.
Kg Ex. Ex.
3204.17 --
Colorantes pigmentarios y preparaciones a
base de estos colorantes.
3204.17.01
Colorantes pigmentarios con la siguiente
clasificación de "Colour Index": Pigmento
amarillo: 24(70600), 93, 94, 95, 96, 97,
108(68420), 109, 110, 112, 120, 128, 129,
138, 139, 147, 151, 154, 155, 156, 173,
Kg Ex. Ex.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
223 de 829
179, 183; Pigmento azul: 18(42770:1),
19(42750:1), 60(69800), 61(42765:1),
66(73000); Pigmento café: 22, 23, 25;
Pigmento naranja: 31, 34(21115), 36, 38,
43(71105), 48, 49, 60, 61, 65, 66; Pigmento
rojo: 37(1205), 38(21120), 88(73312), 122,
123(71140), 144, 148, 149, 166, 170, 175,
176, 177, 178, 179(71130), 181(73360),
185, 188, 202, 206, 207, 208, 214, 216,
220, 221, 222, 223, 224, 242, 247, 248;
Pigmento violeta: 19(46500), 23(51319),
31(60010), 32, 37, 42.
3204.17.02
Colorantes pigmentarios: Diarilidas con la
siguiente clasificación de "Colour Index":
Amarillo: 12, 13, 14, 17, 83; Naranja: 13.
Kg 6 Ex.
3204.17.03
Colorantes pigmentarios: Ariles o toluidinas
con la siguiente clasificación de "Colour
Index": Amarillo: 1, 3, 65, 73, 74, 75;
Naranja: 5; Rojo: 3.
Kg 6 Ex.
3204.17.04
Colorantes pigmentarios: Naftoles con la
siguiente clasificación de "Colour Index":
rojo: 2, 8, 112, 146.
Kg 6 Ex.
3204.17.05
Colorantes pigmentarios: Laqueados o
metalizados con la siguiente clasificación
de "Colour Index": Rojo: 48:1, 48:2, 48:3,
48:4, 49:1, 49:2, 52:1, 52:2, 53:1, 57:1,
58:4, 63:1, 63:2.
Kg 6 Ex.
3204.17.06
Colorantes pigmentarios: Ftalocianinas con
la siguiente clasificación de "Colour Index":
Azul: 15, 15:1, 15:2, 15:3, 15:4; Verde: 7,
36.
Kg 6 Ex.
3204.17.07
Colorantes pigmentarios: básicos
precipitados con la siguiente clasificación
de "Colour Index": Violeta: 1, 3; Rojo: 81.
Kg 6 Ex.
3204.17.08
Pigmentos, excepto lo comprendido en las
fracciones arancelarias 3204.17.01,
3204.17.02, 3204.17.03, 3204.17.04,
3204.17.05, 3204.17.06 y 3204.17.07.
Kg 6 Ex.
3204.17.10
Pigmentos orgánicos dispersos en
polipropileno en una concentración de 25%
a 50%, con índice de fluidez de 30 g/10
minutos a 45 g/10 minutos y tamaño de
pigmento de 3 micras a 5 micras.
Kg 5 Ex.
3204.17.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
3204.18 --
Colorantes carotenoides y preparaciones a
base de estos colorantes.
3204.18.01
Colorantes carotenoides y preparaciones a
base de estos colorantes.
Kg Ex. Ex.
3204.19 --
Las demás, incluidas las mezclas de
materias colorantes de dos o más de las
subpartidas 3204.11 a 3204.19.
3204.19.04 Colorantes al azufre con la siguiente Kg 3 Ex.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
224 de 829
clasificación de "Colour Index": Azul al
azufre: 1(53235), 3(53235), 7(53440),
13(53450); Azul al azufre leuco: 1(53235),
3(53235), 7(53440), 13(53450), 19; Café al
azufre: 10(53055), 14(53246); Negro al
azufre: 1(53185); Negro al azufre leuco:
1(53185), 2(53195), 18; Rojo al azufre:
5(53830); Rojo al azufre leuco: 5(53830),
10(53228).
3204.19.06
Colorante para alimentos con la siguiente
clasificación de "Colour Index": Amarillo:
3(15985), 4(19140); Rojo: 3(14720),
7(16255), 9(16185), 17.
Kg 5 Ex.
3204.19.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
3204.20 -
Productos orgánicos sintéticos de los tipos
utilizados para el avivado fluorescente.
3204.20.01
Agentes de blanqueo óptico fijables sobre
fibra, correspondientes al grupo de "Colour
Index" de los abrillantadores fluorescentes:
135, 140, 162:1, 179, 179+371, 184, 185,
236, 238, 291, 311, 313, 315, 329, 330,
340, 352, 363, 367+372, 373, 374, 374:1,
376, 378, 381, 393.
Kg Ex. Ex.
3204.20.02
Agentes de blanqueo óptico fijables sobre
fibra, derivados del ácido
diaminoestilbendisulfónico, excepto lo
comprendido en la fracción arancelaria
3204.20.01.
Kg Ex. Ex.
3204.20.99 Los demás. Kg 6 Ex.
3204.90 - Los demás.
3204.90.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
32.05
Lacas colorantes; preparaciones a que
se refiere la Nota 3 de este Capítulo a
base de lacas colorantes.
3205.00
Lacas colorantes; preparaciones a que se
refiere la Nota 3 de este Capítulo a base de
lacas colorantes.
3205.00.02
Lacas de aluminio en polvo o en dispersión
con la siguiente clasificación de "Colour
Index": Amarillo 3(15985), 4(19140); Azul
1(73015), 2(42090); Rojo 7(16255), 9:
1(16135:1), 14:1(45430:1).
Kg 5 Ex.
3205.00.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
32.06
Las demás materias colorantes;
preparaciones a que se refiere la Nota 3
de este Capítulo, excepto las de las
partidas 32.03, 32.04 o 32.05; productos
inorgánicos de los tipos utilizados como
luminóforos, aunque sean de
constitución química definida.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
225 de 829
-
Pigmentos y preparaciones a base de
dióxido de titanio:
3206.11 --
Con un contenido de dióxido de titanio
superior o igual al 80% en peso, calculado
sobre materia seca.
3206.11.01
Con un contenido de dióxido de titanio
superior o igual al 80% en peso, calculado
sobre materia seca.
Kg 9 Ex.
3206.19 -- Los demás.
3206.19.99 Los demás. Kg 9 Ex.
3206.20 -
Pigmentos y preparaciones a base de
compuestos de cromo.
3206.20.01
Pigmentos inorgánicos con la siguiente
clasificación de "Colour Index": Pigmento
amarillo 34; Pigmento rojo 104.
Kg 10 Ex.
3206.20.02
Pigmentos inorgánicos con la siguiente
clasificación de "Colour Index": Pigmento
amarillo 36; Pigmento verde 15, 17;
Pigmento naranja 21.
Kg 10 Ex.
3206.20.03
Pigmentos y preparaciones a base de
compuestos de cromo, excepto lo
comprendido en las fracciones arancelarias
3206.20.01 y 3206.20.02.
Kg 6 Ex.
-
Las demás materias colorantes y las
demás preparaciones:
3206.41 -- Ultramar y sus preparaciones.
3206.41.02 Ultramar y sus preparaciones. Kg Ex. Ex.
3206.42 --
Litopón y demás pigmentos y
preparaciones a base de sulfuro de cinc.
3206.42.02
Litopón y demás pigmentos y
preparaciones a base de sulfuro de cinc.
Kg Ex. Ex.
3206.49 -- Las demás.
3206.49.01
En forma de dispersiones concentradas en
acetato de celulosa, utilizables para
colorear en la masa.
Kg 7 Ex.
3206.49.02
En forma de dispersiones concentradas de
polietileno, utilizables para colorear en la
masa.
Kg 7 Ex.
3206.49.03
Pigmentos inorgánicos dispersos en
polipropileno en una concentración de 25%
a 50%, con índice de fluidez de 30 g/10
minutos a 45 g/10 minutos y tamaño del
pigmento de 3 micras a 5 micras.
Kg 7 Ex.
3206.49.04
Dispersiones de pigmentos nacarados o
perlescentes a base de cristales de
carbonato de plomo, con un contenido de
sólidos fijos inferior o igual al 65%.
Kg 10 Ex.
3206.49.05
Dispersiones de pigmentos nacarados o
perlescentes a base de cristales de
carbonato de plomo, con un contenido de
sólidos fijos superior al 85% a 100 grados
Kg 7 Ex.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
226 de 829
centígrados.
3206.49.07 Pigmento azul 27. Kg 10 Ex.
3206.49.08
Pigmentos y preparaciones a base de
hexacianoferratos (ferrocianuros o
ferricianuros), excepto lo comprendido en la
fracción arancelaria 3206.49.07.
Kg 5 Ex.
3206.49.99 Las demás. Kg Ex. Ex.
3206.50 -
Productos inorgánicos de los tipos
utilizados como luminóforos.
3206.50.01
Polvos fluorescentes para tubos, excepto
para los tubos de rayos catódicos, anuncios
luminosos, lámparas de vapor de mercurio
o luz mixta.
Kg 5 Ex.
3206.50.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
32.07
Pigmentos, opacificantes y colores
preparados, composiciones vitrificables,
engobes, abrillantadores (lustres)
líquidos y preparaciones similares, de
los tipos utilizados en cerámica,
esmaltado o en la industria del vidrio;
frita de vidrio y demás vidrios, en polvo,
gránulos, copos o escamillas.
3207.10 -
Pigmentos, opacificantes y colores
preparados y preparaciones similares.
3207.10.02
Pigmentos, opacificantes y colores
preparados y preparaciones similares.
Kg Ex. Ex.
3207.20 -
Composiciones vitrificables, engobes y
preparaciones similares.
3207.20.01
Esmaltes cerámicos a base de borosilicatos
metálicos.
Kg Ex. Ex.
3207.20.99 Los demás. Kg 5 Ex.
3207.30 -
Abrillantadores (lustres) líquidos y
preparaciones similares.
3207.30.01
Abrillantadores (lustres) líquidos y
preparaciones similares.
Kg Ex. Ex.
3207.40 -
Frita de vidrio y demás vidrios, en polvo,
gránulos, copos o escamillas.
3207.40.03
Frita de vidrio y demás vidrios, en polvo,
gránulos, copos o escamillas.
Kg Ex. Ex.
32.08
Pinturas y barnices a base de polímeros
sintéticos o naturales modificados,
dispersos o disueltos en un medio no
acuoso; disoluciones definidas en la
Nota 4 de este Capítulo.
3208.10 - A base de poliésteres.
3208.10.02 A base de poliésteres. Kg 10 Ex.
3208.20 - A base de polímeros acrílicos o vinílicos.
3208.20.03 A base de polímeros acrílicos o vinílicos. Kg 10 Ex.
3208.90 - Los demás.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
227 de 829
3208.90.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
32.09
Pinturas y barnices a base de polímeros
sintéticos o naturales modificados,
dispersos o disueltos en un medio
acuoso.
3209.10 - A base de polímeros acrílicos o vinílicos.
3209.10.02 A base de polímeros acrílicos o vinílicos. Kg Ex. Ex.
3209.90 - Los demás.
3209.90.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
32.10
Las demás pinturas y barnices;
pigmentos al agua preparados de los
tipos utilizados para el acabado del
cuero.
3210.00
Las demás pinturas y barnices; pigmentos
al agua preparados de los tipos utilizados
para el acabado del cuero.
3210.00.91
Las demás pinturas y barnices; pigmentos
al agua preparados de los tipos utilizados
para el acabado del cuero.
Kg Ex. Ex.
32.11 Secativos preparados.
3211.00 Secativos preparados.
3211.00.02 Secativos preparados. Kg Ex. Ex.
32.12
Pigmentos (incluidos el polvo y
escamillas metálicos) dispersos en
medios no acuosos, líquidos o en pasta,
de los tipos utilizados para la
fabricación de pinturas; hojas para el
marcado a fuego; tintes y demás
materias colorantes presentados en
formas o en envases para la venta al por
menor.
3212.10 - Hojas para el marcado a fuego.
3212.10.01 Hojas para el marcado a fuego. Kg Ex. Ex.
3212.90 - Los demás.
3212.90.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
32.13
Colores para la pintura artística, la
enseñanza, la pintura de carteles, para
matizar o para entretenimiento y colores
similares, en pastillas, tubos, botes,
frascos o en formas o envases
similares.
3213.10 - Colores en surtidos.
3213.10.01 Colores en surtidos. Kg Ex. Ex.
3213.90 - Los demás.
3213.90.99 Los demás. Kg 10 Ex.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
228 de 829
32.14
Masilla, cementos de resina y demás
mástiques; plastes (enduidos) utilizados
en pintura; plastes (enduidos) no
refractarios de los tipos utilizados en
albañilería.
3214.10 -
Masilla, cementos de resina y demás
mástiques; plastes (enduidos) utilizados en
pintura.
3214.10.01
Masilla, cementos de resina y demás
mástiques, excepto lo comprendido en la
fracción arancelaria 3214.10.02; plastes
(enduidos) utilizados en pintura.
Kg 3 Ex.
3214.10.02 Mástique para soldaduras por puntos. Kg 5 Ex.
3214.90 - Los demás.
3214.90.99 Los demás. Kg 3 Ex.
32.15
Tintas de imprimir, tintas de escribir o
de dibujar y demás tintas, incluso
concentradas o sólidas.
- Tintas de imprimir:
3215.11 -- Negras.
3215.11.03 Negras. Kg Ex. Ex.
3215.19 -- Las demás.
3215.19.02 Para litografía u offset. Kg 5 Ex.
3215.19.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
3215.90 - Las demás.
3215.90.02
Tintas a base de mezclas de parafinas o
grasas con materias colorantes.
Kg 5 Ex.
3215.90.03 Pastas a base de gelatina. Kg 5 Ex.
3215.90.99 Las demás. Kg Ex. Ex.
_______________
Capítulo 33
Aceites esenciales y resinoides; preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética
Notas.
1. Este Capítulo no comprende:
a) las oleorresinas naturales o extractos vegetales de las partidas 13.01 o 13.02;
b) el jabón y demás productos de la partida 34.01;
c) las esencias de trementina, de madera de pino o de pasta celulósica al sulfato y demás
productos de la partida 38.05.
2. En la partida 33.02, se entiende por sustancias odoríferas únicamente las sustancias de la partida
33.01, los ingredientes odoríferos extraídos de estas sustancias y los productos aromáticos
sintéticos.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
229 de 829
3. Las partidas 33.03 a 33.07 se aplican, entre otros, a los productos, incluso sin mezclar (excepto
los destilados acuosos aromáticos y las disoluciones acuosas de aceites esenciales), aptos para
ser utilizados como productos de dichas partidas y acondicionados para la venta al por menor
para tales usos.
4. En la partida 33.07, se consideran preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética, entre
otros, los siguientes productos: las bolsitas con partes de plantas aromáticas; las preparaciones
odoríferas que actúan por combustión; los papeles perfumados y los papeles impregnados o
recubiertos de cosméticos; las disoluciones para lentes de contacto o para ojos artificiales; la
guata, fieltro y tela sin tejer, impregnados, recubiertos o revestidos de perfume o de cosméticos;
las preparaciones de tocador para animales.
CÓDIGO DESCRIPCIÓN UNIDAD
CUOTA (ARANCEL)
IMPUESTO
DE IMP.
IMPUESTO
DE EXP.
33.01
Aceites esenciales (desterpenados o
no), incluidos los "concretos" o
"absolutos"; resinoides; oleorresinas de
extracción; disoluciones concentradas
de aceites esenciales en grasas, aceites
fijos, ceras o materias análogas,
obtenidas por enflorado o maceración;
subproductos terpénicos residuales de
la desterpenación de los aceites
esenciales; destilados acuosos
aromáticos y disoluciones acuosas de
aceites esenciales.
- Aceites esenciales de agrios (cítricos):
3301.12 -- De naranja.
3301.12.01 De naranja. Kg Ex. Ex.
3301.13 -- De limón.
3301.13.02 De limón. Kg Ex. Ex.
3301.19 -- Los demás.
3301.19.07
De toronja; mandarina; lima de las
variedades Citrus limettoides Tan y Citrus
aurantifolia-Christmann Swingle (limón
"mexicano").
Kg 5 Ex.
3301.19.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
-
Aceites esenciales, excepto los de agrios
(cítricos):
3301.24 -- De menta piperita (Mentha piperita).
3301.24.01 De menta piperita (Mentha piperita). Kg Ex. Ex.
3301.25 -- De las demás mentas.
3301.25.91 De las demás mentas. Kg Ex. Ex.
3301.29 -- Los demás.
3301.29.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
3301.30 - Resinoides.
3301.30.01 Resinoides. Kg Ex. Ex.
3301.90 - Los demás.
3301.90.01
Oleorresinas de extracción, excepto las
comprendidas en la fracción arancelaria
Kg Ex. Ex.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
230 de 829
3301.90.06.
3301.90.04
Aguas destiladas aromáticas y soluciones
acuosas de aceites esenciales.
Kg 15 Ex.
3301.90.05
Alcoholados, extractos o tinturas derivados
de la raíz de Rawolfia heterophila que
contenga el alcaloide llamado reserpina.
Kg Ex. Ex.
3301.90.06 Oleorresinas de extracción, de opio. Kg Ex. Ex.
3301.90.07 Terpenos de cedro; terpenos de toronja. Kg Ex. Ex.
3301.90.99 Los demás. Kg 10 Ex.
33.02
Mezclas de sustancias odoríferas y
mezclas (incluidas las disoluciones
alcohólicas) a base de una o varias de
estas sustancias, de los tipos utilizados
como materias básicas para la industria;
las demás preparaciones a base de
sustancias odoríferas, de los tipos
utilizados para la elaboración de
bebidas.
3302.10 -
De los tipos utilizados en las industrias
alimentarias o de bebidas.
3302.10.01
Extractos y concentrados de los tipos
utilizados en la elaboración de bebidas que
contengan alcohol, a base de sustancias
odoríferas.
L Ex. Ex.
3302.10.91
Las demás preparaciones de los tipos
utilizados en la elaboración de bebidas que
contengan alcohol, a base de sustancias
odoríferas.
L 15 Ex.
3302.10.99 Los demás. Kg 10 Ex.
3302.90 - Las demás.
3302.90.99 Las demás. Kg 5 Ex.
33.03 Perfumes y aguas de tocador.
3303.00 Perfumes y aguas de tocador.
3303.00.01 Aguas de tocador. L 15 Ex.
3303.00.99 Los demás. L 10 Ex.
33.04
Preparaciones de belleza, maquillaje y
para el cuidado de la piel, excepto los
medicamentos, incluidas las
preparaciones antisolares y las
bronceadoras; preparaciones para
manicuras o pedicuros.
3304.10 -
Preparaciones para el maquillaje de los
labios.
3304.10.01
Preparaciones para el maquillaje de los
labios.
Kg 10 Ex.
3304.20 -
Preparaciones para el maquillaje de los
ojos.
3304.20.01 Preparaciones para el maquillaje de los Kg 10 Ex.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
231 de 829
ojos.
3304.30 - Preparaciones para manicuras o pedicuros.
3304.30.01 Preparaciones para manicuras o pedicuros. Kg 10 Ex.
- Las demás:
3304.91 -- Polvos, incluidos los compactos.
3304.91.01 Polvos, incluidos los compactos. Kg 10 Ex.
3304.99 -- Las demás.
3304.99.01 Leches cutáneas. Kg 15 Ex.
3304.99.99 Las demás. Kg 10 Ex.
33.05 Preparaciones capilares.
3305.10 - Champúes.
3305.10.01 Champúes. Kg 10 Ex.
3305.20 -
Preparaciones para ondulación o desrizado
permanentes.
3305.20.01
Preparaciones para ondulación o desrizado
permanentes.
Kg 10 Ex.
3305.30 - Lacas para el cabello.
3305.30.01 Lacas para el cabello. Kg 10 Ex.
3305.90 - Las demás.
3305.90.99 Las demás. Kg 10 Ex.
33.06
Preparaciones para higiene bucal o
dental, incluidos los polvos y cremas
para la adherencia de las dentaduras;
hilo utilizado para limpieza de los
espacios interdentales (hilo dental), en
envases individuales para la venta al por
menor.
3306.10 - Dentífricos.
3306.10.01 Dentífricos. Kg 10 Ex.
3306.20 -
Hilo utilizado para limpieza de los espacios
interdentales (hilo dental).
3306.20.02
Hilo utilizado para limpieza de los espacios
interdentales (hilo dental).
Kg 10 Ex.
3306.90 - Los demás.
3306.90.99 Los demás. Kg 10 Ex.
33.07
Preparaciones para afeitar o para antes
o después del afeitado, desodorantes
corporales, preparaciones para el baño,
depilatorios y demás preparaciones de
perfumería, de tocador o de cosmética,
no expresadas ni comprendidas en otra
parte; preparaciones desodorantes de
locales, incluso sin perfumar, aunque
tengan propiedades desinfectantes.
3307.10 -
Preparaciones para afeitar o para antes o
después del afeitado.
3307.10.01
Preparaciones para afeitar o para antes o
después del afeitado.
Kg 10 Ex.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
232 de 829
3307.20 - Desodorantes corporales y antitraspirantes.
3307.20.01
Desodorantes corporales y antitraspirantes.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 06-01-2023
(antes Imp. 10)
Kg Ex. Ex.
3307.30 -
Sales perfumadas y demás preparaciones
para el baño.
3307.30.01
Sales perfumadas y demás preparaciones
para el baño.
Kg 10 Ex.
-
Preparaciones para perfumar o desodorizar
locales, incluidas las preparaciones
odoríferas para ceremonias religiosas:
3307.41 --
"Agarbatti" y demás preparaciones
odoríferas que actúan por combustión.
3307.41.01
"Agarbatti" y demás preparaciones
odoríferas que actúan por combustión.
Kg 10 Ex.
3307.49 -- Las demás.
3307.49.99 Las demás. Kg 10 Ex.
3307.90 - Los demás.
3307.90.99 Los demás. Kg 10 Ex.
_______________
Capítulo 34
Jabón, agentes de superficie orgánicos, preparaciones para lavar, preparaciones
lubricantes, ceras artificiales, ceras preparadas, productos de limpieza, velas y artículos
similares, pastas para modelar, ceras para odontología y preparaciones para odontología
a base de yeso fraguable
Notas.
1. Este Capítulo no comprende:
a) las mezclas o preparaciones alimenticias de grasas o de aceites, animales, vegetales o de
origen microbiano, de los tipos utilizados como preparaciones de desmoldeo (partida 15.17);
b) los compuestos aislados de constitución química definida;
c) los champúes, dentífricos, cremas y espumas de afeitar y las preparaciones para el baño,
que contengan jabón u otros agentes de superficie orgánicos (partidas 33.05, 33.06 o
33.07).
2. En la partida 34.01, el término jabón solo se aplica al soluble en agua. El jabón y demás
productos de esta partida pueden llevar añadidas otras sustancias (por ejemplo: desinfectantes,
polvos abrasivos, cargas, productos medicamentosos). Sin embargo, los que contengan
abrasivos solo se clasifican en esta partida si se presentan en barras, panes, trozos o piezas
troqueladas o moldeadas. Si se presentan en otras formas, se clasifican en la partida 34.05 como
pastas y polvos de fregar y preparaciones similares.
3. En la partida 34.02, los agentes de superficie orgánicos son productos que, al mezclarlos con
agua a una concentración del 0.5% a 20°C y dejarlos en reposo durante una hora a la misma
temperatura:
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
233 de 829
a) producen un líquido transparente o traslúcido o una emulsión estable sin separación de la
materia insoluble; y
b) reducen la tensión superficial del agua a un valor inferior o igual a 4.5 x 10-2 N/m (45
dinas/cm).
4. La expresión aceites de petróleo o de mineral bituminoso empleada en el texto de la partida
34.03 se refiere a los productos definidos en la Nota 2 del Capítulo 27.
5. Salvo las exclusiones indicadas más adelante, la expresión ceras artificiales y ceras preparadas
empleada en la partida 34.04 solo se aplica:
a) a los productos que presenten las características de ceras obtenidos por procedimiento
químico, incluso los solubles en agua;
b) a los productos obtenidos mezclando diferentes ceras entre sí;
c) a los productos a base de ceras o parafinas que presenten las características de ceras y
contengan, además, grasas, resinas, minerales u otras materias.
Por el contrario, la partida 34.04, no comprende:
a) los productos de las partidas 15.16, 34.02 o 38.23, incluso si presentan las características de
ceras;
b) las ceras animales sin mezclar y las ceras vegetales sin mezclar, incluso refinadas o
coloreadas, de la partida 15.21;
c) las ceras minerales y productos similares de la partida 27.12, incluso mezclados entre sí o
simplemente coloreados;
d) las ceras mezcladas, dispersas o disueltas en un medio líquido (partidas 34.05, 38.09, etc.).
CÓDIGO DESCRIPCIÓN UNIDAD
CUOTA (ARANCEL)
IMPUESTO
DE IMP.
IMPUESTO
DE EXP.
34.01
Jabón; productos y preparaciones
orgánicos tensoactivos utilizados
como jabón, en barras, panes, trozos
o piezas troqueladas o moldeadas,
aunque contengan jabón; productos y
preparaciones orgánicos tensoactivos
para el lavado de la piel, líquidos o en
crema, acondicionados para la venta
al por menor, aunque contengan
jabón; papel, guata, fieltro y tela sin
tejer, impregnados, recubiertos o
revestidos de jabón o de detergentes.
-
Jabón, productos y preparaciones
orgánicos tensoactivos, en barras,
panes, trozos o piezas troqueladas o
moldeadas, y papel, guata, fieltro y tela
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
234 de 829
sin tejer, impregnados, recubiertos o
revestidos de jabón o de detergentes:
3401.11 -- De tocador (incluso los medicinales).
3401.11.01
De tocador (incluso los medicinales).
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 18-11-2022
(antes Imp. 15)
Arancel modificado con vigencia temporal y acotación “Excepto
medicinales” DOF 06-01-2023 (se mantiene Imp. Ex.)
Kg Ex. Ex.
3401.19 -- Los demás.
3401.19.99 Los demás. Kg 15 Ex.
3401.20 - Jabón en otras formas.
3401.20.01 Jabón en otras formas. Kg 15 Ex.
3401.30 -
Productos y preparaciones orgánicos
tensoactivos para el lavado de la piel,
líquidos o en crema, acondicionados
para la venta al por menor, aunque
contengan jabón.
3401.30.01
Productos y preparaciones orgánicos
tensoactivos para el lavado de la piel,
líquidos o en crema, acondicionados
para la venta al por menor, aunque
contengan jabón.
Kg 10 Ex.
34.02
Agentes de superficie orgánicos
(excepto el jabón); preparaciones
tensoactivas, preparaciones para lavar
(incluidas las preparaciones auxiliares
de lavado) y preparaciones de
limpieza, aunque contengan jabón,
excepto las de la partida 34.01.
-
Agentes de superficie orgánicos
aniónicos, incluso acondicionados para la
venta al por menor:
3402.31 --
Ácidos alquilbenceno sulfónicos lineales
y sus sales.
3402.31.01
Ácidos alquilbenceno sulfónicos lineales
y sus sales.
Kg Ex. Ex.
3402.39 -- Los demás.
3402.39.01
Sulfonatos sódicos de octenos y de
isooctenos.
Kg 5 Ex.
3402.39.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
-
Los demás agentes de superficie
orgánicos, incluso acondicionados para
la venta al por menor:
3402.41 -- Catiónicos.
3402.41.01
Dimetil amidas de los ácidos grasos del
tall-oil.
Kg Ex. Ex.
3402.41.99 Los demás. Kg 5 Ex.
3402.42 -- No iónicos.
3402.42.01
Productos de la condensación del óxido
de etileno o del óxido de propileno con
alquilfenoles o alcoholes grasos.
Kg 10 Ex.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
235 de 829
3402.42.02
Polisorbato (Ésteres grasos de sorbitán
polioxietilado).
Kg 10 Ex.
3402.42.03 Poliéter Polisiloxano. Kg Ex. Ex.
3402.42.99 Los demás. Kg 6 Ex.
3402.49 -- Los demás.
3402.49.99 Los demás. Kg 5 Ex.
3402.50 -
Preparaciones acondicionadas para la
venta al por menor.
3402.50.01
Preparaciones a base de N-metil-N-
oleoil-taurato de sodio, oleato de sodio y
cloruro de sodio.
Kg Ex. Ex.
3402.50.02
Preparación que contenga aceite de
ricino, un solvente aromático y un
máximo de 80% de aceite de ricino
sulfonado.
Kg Ex. Ex.
3402.50.03
Preparaciones tensoactivas a base de
lauril sulfato de amonio, de
monoetanolamina, de trietanolamina, de
potasio o de sodio; lauril éter sulfatos de
amonio o sodio.
Kg Ex. Ex.
3402.50.04
Mezclas (limpiadoras, humectantes o
emulsificantes) o preparaciones de
productos orgánicos sulfonados,
adicionadas de carbonatos, hidróxido o
fosfatos de potasio o de sodio.
Kg 7 Ex.
3402.50.05
Tableta limpiadora que contenga papaína
estabilizada en lactosa, con clorhidrato
de cisteina, edetato disódico y
polietilenglicol.
Kg Ex. Ex.
3402.50.99 Los demás. Kg 6 Ex.
3402.90 - Las demás.
3402.90.01
Preparaciones a base de nonanoil
oxibencen sulfonato.
Kg Ex. Ex.
3402.90.02
Composiciones constituidas por
polialquifenol- formaldehído oxietilado y/o
polioxipropileno oxietilado, aunque
contengan solventes orgánicos, para la
fabricación de desmulsificantes para la
industria petrolera.
Kg Ex. Ex.
3402.90.99 Las demás. Kg 3 Ex.
34.03
Preparaciones lubricantes (incluidos
los aceites de corte, las preparaciones
para aflojar tuercas, las preparaciones
antiherrumbre o anticorrosión y las
preparaciones para el desmoldeo, a
base de lubricantes) y preparaciones
de los tipos utilizados para el
ensimado de materias textiles o el
aceitado o engrasado de cueros y
pieles, peletería u otras materias,
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
236 de 829
excepto las que contengan como
componente básico una proporción de
aceites de petróleo o de mineral
bituminoso superior o igual al 70% en
peso.
-
Que contengan aceites de petróleo o de
mineral bituminoso:
3403.11 --
Preparaciones para el tratamiento de
materias textiles, cueros y pieles,
peletería u otras materias.
3403.11.01
Preparaciones para el tratamiento de
materias textiles, cueros y pieles,
peletería u otras materias.
Kg 6 Ex.
3403.19 -- Las demás.
3403.19.01
Preparación a base de sulfonatos
sódicos de los hidrocarburos clorados.
Kg Ex. Ex.
3403.19.99 Las demás. Kg 3 Ex.
- Las demás:
3403.91 --
Preparaciones para el tratamiento de
materias textiles, cueros y pieles,
peletería u otras materias.
3403.91.01
Preparaciones para el tratamiento de
materias textiles, cueros y pieles,
peletería u otras materias.
Kg 6 Ex.
3403.99 -- Las demás.
3403.99.99 Las demás. Kg 6 Ex.
34.04 Ceras artificiales y ceras preparadas.
3404.20 - De poli(oxietileno) (polietilenglicol).
3404.20.01 De poli(oxietileno) (polietilenglicol). Kg 10 Ex.
3404.90 - Las demás.
3404.90.01 Ceras polietilénicas. Kg 5 Ex.
3404.90.02 De lignito modificado químicamente. Kg Ex. Ex.
3404.90.99 Las demás. Kg 6 Ex.
34.05
Betunes y cremas para el calzado,
encáusticos, abrillantadores (lustres)
para carrocerías, vidrio o metal,
pastas y polvos para fregar y
preparaciones similares (incluso
papel, guata, fieltro, tela sin tejer,
plástico o caucho celulares,
impregnados, recubiertos o revestidos
de estas preparaciones), excepto las
ceras de la partida 34.04.
3405.10 -
Betunes, cremas y preparaciones
similares para el calzado o para cueros y
pieles.
3405.10.01
Betunes, cremas y preparaciones
similares para el calzado o para cueros y
pieles.
Kg Ex. Ex.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
237 de 829
3405.20 -
Encáusticos y preparaciones similares
para la conservación de muebles de
madera, parqués u otras manufacturas
de madera.
3405.20.02
Encáusticos y preparaciones similares
para la conservación de muebles de
madera, parqués u otras manufacturas
de madera.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. 15)
Kg 25 Ex.
3405.30 -
Abrillantadores (lustres) y preparaciones
similares para carrocerías, excepto las
preparaciones para lustrar metal.
3405.30.01
Abrillantadores (lustres) y preparaciones
similares para carrocerías, excepto las
preparaciones para lustrar metal.
Kg 15 Ex.
3405.40 -
Pastas, polvos y demás preparaciones
para fregar.
3405.40.01
Pastas, polvos y demás preparaciones
para fregar.
Kg 15 Ex.
3405.90 - Las demás.
3405.90.01 Lustres para metal. Kg 15 Ex.
3405.90.99 Las demás. Kg 15 Ex.
34.06 Velas, cirios y artículos similares.
3406.00 Velas, cirios y artículos similares.
3406.00.01 Velas, cirios y artículos similares. Kg 20 Ex.
34.07
Pastas para modelar, incluidas las
presentadas para entretenimiento de
los niños; preparaciones llamadas
"ceras para odontología" o
"compuestos para impresión dental",
presentadas en juegos o surtidos, en
envases para la venta al por menor o
en plaquitas, herraduras, barritas o
formas similares; las demás
preparaciones para odontología a
base de yeso fraguable.
3407.00
Pastas para modelar, incluidas las
presentadas para entretenimiento de los
niños; preparaciones llamadas "ceras
para odontología" o "compuestos para
impresión dental", presentadas en juegos
o surtidos, en envases para la venta al
por menor o en plaquitas, herraduras,
barritas o formas similares; las demás
preparaciones para odontología a base
de yeso fraguable.
3407.00.03
Estuco o yeso preparado en polvo o en
pasta para trabajos dentales.
Kg Ex. Ex.
3407.00.04 Conjunto para impresiones dentales, Kg Ex. Ex.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
238 de 829
conteniendo principalmente una pasta a
base de hule o materias plásticas
artificiales o sintéticas, un acelerador y
un adhesivo, acondicionados para su
venta al por menor.
3407.00.05
Preparaciones denominadas "ceras para
odontología".
Kg Ex. Ex.
3407.00.99 Los demás. Kg 5 Ex.
_______________
Capítulo 35
Materias albuminoideas; productos a base de almidón o de fécula modificados; colas;
enzimas
Notas.
1. Este Capítulo no comprende:
a) las levaduras (partida 21.02);
b) las fracciones de la sangre (excepto la albúmina de la sangre sin preparar para usos
terapéuticos o profilácticos), los medicamentos y demás productos del Capítulo 30;
c) las preparaciones enzimáticas para precurtido (partida 32.02);
d) las preparaciones enzimáticas para el lavado o prelavado y demás productos del Capítulo
34;
e) las proteínas endurecidas (partida 39.13);
f) los productos de las artes gráficas con soporte de gelatina (Capítulo 49).
2. El término dextrina empleado en la partida 35.05 se aplica a los productos de la degradación de
los almidones o féculas, con un contenido de azúcares reductores, expresado en dextrosa sobre
materia seca, inferior o igual al 10%.
Los productos anteriores con un contenido de azúcares reductores superior al 10 % se clasifican
en la partida 17.02.
CÓDIGO DESCRIPCIÓN UNIDAD
CUOTA (ARANCEL)
IMPUESTO
DE IMP.
IMPUESTO
DE EXP.
35.01
Caseína, caseinatos y demás
derivados de la caseína; colas de
caseína.
3501.10 - Caseína.
3501.10.01 Caseína. Kg Ex. Ex.
3501.90 - Los demás.
3501.90.01 Colas de caseína. Kg 10 Ex.
3501.90.03
Carboximetil caseina, grado fotográfico,
en solución.
Kg 5 Ex.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
239 de 829
3501.90.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
35.02
Albúminas (incluidos los concentrados
de varias proteínas del lactosuero, con
un contenido de proteínas del
lactosuero superior al 80% en peso,
calculado sobre materia seca),
albuminatos y demás derivados de las
albúminas.
- Ovoalbúmina:
3502.11 -- Seca.
3502.11.01 Seca. Kg Ex. Ex.
3502.19 -- Las demás.
3502.19.99 Las demás. Kg Ex. Ex.
3502.20 -
Lactoalbúmina, incluidos los concentrados
de dos o más proteínas del lactosuero.
3502.20.01
Lactoalbúmina, incluidos los concentrados
de dos o más proteínas del lactosuero.
Kg 5 Ex.
3502.90 - Los demás.
3502.90.99 Los demás. Kg 5 Ex.
35.03
Gelatinas (aunque se presenten en
hojas cuadradas o rectangulares,
incluso trabajadas en la superficie o
coloreadas) y sus derivados; ictiocola;
las demás colas de origen animal,
excepto las colas de caseína de la
partida 35.01.
3503.00
Gelatinas (aunque se presenten en hojas
cuadradas o rectangulares, incluso
trabajadas en la superficie o coloreadas) y
sus derivados; ictiocola; las demás colas
de origen animal, excepto las colas de
caseína de la partida 35.01.
3503.00.01
Gelatina, excepto de grado fotográfico y
farmacéutico.
Kg 5 Ex.
3503.00.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
35.04
Peptonas y sus derivados; las demás
materias proteínicas y sus derivados,
no expresados ni comprendidos en
otra parte; polvo de cueros y pieles,
incluso tratado al cromo.
3504.00
Peptonas y sus derivados; las demás
materias proteínicas y sus derivados, no
expresados ni comprendidos en otra
parte; polvo de cueros y pieles, incluso
tratado al cromo.
3504.00.07
Peptonas y sus derivados; las demás
materias proteínicas y sus derivados, no
expresados ni comprendidos en otra
Kg Ex. Ex.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
240 de 829
parte; polvo de cueros y pieles, incluso
tratado al cromo.
35.05
Dextrina y demás almidones y féculas
modificados (por ejemplo: almidones y
féculas pregelatinizados o
esterificados); colas a base de
almidón, fécula, dextrina o demás
almidones o féculas modificados.
3505.10 -
Dextrina y demás almidones y féculas
modificados.
3505.10.01
Dextrina y demás almidones y féculas
modificados.
Kg 5 Ex.
3505.20 - Colas.
3505.20.01 Colas. Kg Ex. Ex.
35.06
Colas y demás adhesivos preparados,
no expresados ni comprendidos en
otra parte; productos de cualquier
clase utilizados como colas o
adhesivos, acondicionados para la
venta al por menor como colas o
adhesivos, de peso neto inferior o
igual a 1 kg.
3506.10 -
Productos de cualquier clase utilizados
como colas o adhesivos, acondicionados
para la venta al por menor como colas o
adhesivos, de peso neto inferior o igual a
1 kg.
3506.10.02
Adhesivos a base de dextrinas, almidones
y féculas.
Kg 10 Ex.
3506.10.99 Los demás. Kg 6 Ex.
- Los demás:
3506.91 --
Adhesivos a base de polímeros de las
partidas 39.01 a 39.13 o de caucho.
3506.91.01 Adhesivos anaeróbicos. Kg 7 Ex.
3506.91.02 Pegamentos a base de nitrocelulosa. Kg 10 Ex.
3506.91.99 Los demás. Kg 6 Ex.
3506.99 -- Los demás.
3506.99.99 Los demás. Kg 6 Ex.
35.07
Enzimas; preparaciones enzimáticas
no expresadas ni comprendidas en
otra parte.
3507.10 - Cuajo y sus concentrados.
3507.10.01 Cuajo y sus concentrados. Kg 5 Ex.
3507.90 - Las demás.
3507.90.02 Papaína. Kg 5 Ex.
3507.90.06 Diastasa de Aspergillus oryzae. Kg 5 Ex.
3507.90.08
Amilasas; proteasas; mezcla de proteasas
y amilasas.
Kg 5 Ex.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
241 de 829
3507.90.09
Preparación de enzima proteolítica
obtenida por fermentación sumergida del
Bacillus subtilis y/o Bacillus licheniformis.
Kg 5 Ex.
3507.90.99 Las demás. Kg Ex. Ex.
_______________
Capítulo 36
Pólvora y explosivos; artículos de pirotecnia; fósforos (cerillas); aleaciones pirofóricas;
materias inflamables
Notas.
1. Este Capítulo no comprende los productos de constitución química definida presentados
aisladamente, excepto los citados en las Notas 2 a) o 2 b) siguientes.
2. En la partida 36.06, se entiende por artículos de materias inflamables, exclusivamente:
a) el metaldehído, la hexametilentetramina y productos similares, en tabletas, barritas o formas
análogas, que impliquen su utilización como combustibles, así como los combustibles a base
de alcohol y los combustibles preparados similares, sólidos o en pasta;
b) los combustibles líquidos y los gases combustibles licuados en recipientes de los tipos
utilizados para cargar o recargar encendedores o mecheros, de capacidad inferior o igual a
300 cm3; y
c) las antorchas y hachos de resina, teas y similares.
CÓDIGO DESCRIPCIÓN UNIDAD
CUOTA (ARANCEL)
IMPUESTO
DE IMP.
IMPUESTO
DE EXP.
36.01 Pólvora.
3601.00 Pólvora.
3601.00.01 Pólvora sin humo o negra. Kg Ex. Ex.
3601.00.99 Las demás. Kg 5 Ex.
36.02
Explosivos preparados, excepto la
pólvora.
3602.00
Explosivos preparados, excepto la
pólvora.
3602.00.02 Dinamita gelatina. Kg Ex. Ex.
3602.00.03
Cartuchos o cápsulas microgeneradores
de gas utilizados en la fabricación de
cinturones de seguridad para vehículos
automotores.
Pza Ex. Ex.
3602.00.99 Los demás. Kg 5 Ex.
36.03
Mechas de seguridad; cordones
detonantes; cebos y cápsulas,
fulminantes; inflamadores;
detonadores eléctricos.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
242 de 829
3603.10 - Mechas de seguridad.
3603.10.01 Para minas con núcleo de pólvora negra. Kg 5 Ex.
3603.10.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
3603.20 - Cordones detonantes.
3603.20.01 Cordones detonantes. Kg 5 Ex.
3603.30 - Cebos fulminantes.
3603.30.01 Cebos fulminantes. Kg Ex. Ex.
3603.40 - Cápsulas fulminantes.
3603.40.01 Cápsulas fulminantes. Kg Ex. Ex.
3603.50 - Inflamadores.
3603.50.01 Inflamadores. Kg Ex. Ex.
3603.60 - Detonadores eléctricos.
3603.60.01 Detonadores eléctricos. Kg Ex. Ex.
36.04
Artículos para fuegos artificiales,
cohetes de señales o granífugos y
similares, petardos y demás artículos
de pirotecnia.
3604.10 - Artículos para fuegos artificiales.
3604.10.01 Artículos para fuegos artificiales. Kg 15 Ex.
3604.90 - Los demás.
3604.90.99 Los demás. Kg 15 Ex.
36.05
Fósforos (cerillas), excepto los
artículos de pirotecnia de la partida
36.04.
3605.00
Fósforos (cerillas), excepto los artículos
de pirotecnia de la partida 36.04.
3605.00.01
Fósforos (cerillas), excepto los artículos
de pirotecnia de la partida 36.04.
Kg 15 Ex.
36.06
Ferrocerio y demás aleaciones
pirofóricas en cualquier forma;
artículos de materias inflamables a que
se refiere la Nota 2 de este Capítulo.
3606.10 -
Combustibles líquidos y gases
combustibles licuados en recipientes de
los tipos utilizados para cargar o recargar
encendedores o mecheros, de capacidad
inferior o igual a 300 cm³.
3606.10.01
Combustibles líquidos y gases
combustibles licuados en recipientes de
los tipos utilizados para cargar o recargar
encendedores o mecheros, de capacidad
inferior o igual a 300 cm3.
Kg 5 Ex.
3606.90 - Los demás.
3606.90.01 Combustibles sólidos a base de alcohol. Kg 15 Ex.
3606.90.02
Ferrocerio y otras aleaciones pirofóricas,
cualquiera que sea su forma de
presentación.
Kg Ex. Ex.
3606.90.99 Los demás. Kg 10 Ex.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
243 de 829
_______________
Capítulo 37
Productos fotográficos o cinematográficos
Notas.
1. Este Capítulo no comprende los desperdicios ni los materiales de desecho.
2. En este Capítulo, el término fotográfico se refiere al procedimiento mediante el cual se forman
imágenes visibles sobre superficies fotosensibles, incluidas las termosensibles, directa o
indirectamente, por la acción de la luz o de otras formas de radiación.
CÓDIGO DESCRIPCIÓN UNIDAD
CUOTA (ARANCEL)
IMPUESTO
DE IMP.
IMPUESTO
DE EXP.
37.01
Placas y películas planas, fotográficas,
sensibilizadas, sin impresionar,
excepto las de papel, cartón o textiles;
películas fotográficas planas
autorrevelables, sensibilizadas, sin
impresionar, incluso en cargadores.
3701.10 - Para rayos X.
3701.10.02
Placas fotográficas para radiografías, de
uso dental.
Kg Ex. Ex.
3701.10.99 Los demás. Kg 5 Ex.
3701.20 - Películas autorrevelables.
3701.20.01 Películas autorrevelables. Kg 5 Ex.
3701.30 -
Las demás placas y películas planas en
las que por lo menos un lado sea superior
a 255 mm.
3701.30.91
Las demás placas y películas planas en
las que por lo menos un lado sea superior
a 255 mm.
Kg Ex. Ex.
- Las demás:
3701.91 -- Para fotografía en colores (policroma).
3701.91.01 Para fotografía en colores (policroma). Kg 10 Ex.
3701.99 -- Las demás.
3701.99.01 Placas secas para fotografía. Kg 5 Ex.
3701.99.04
Chapas sensibilizadas litoplanográficas
trimetálicas para fotolitografía (offset).
Kg 5 Ex.
3701.99.99 Las demás. Kg Ex. Ex.
37.02
Películas fotográficas en rollos,
sensibilizadas, sin impresionar,
excepto las de papel, cartón o textiles;
películas fotográficas autorrevelables
en rollos, sensibilizadas, sin
impresionar.
3702.10 - Para rayos X.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
244 de 829
3702.10.01
En rollos maestros para radiografías, con
peso unitario superior o igual a 100 kg.
Kg Ex. Ex.
3702.10.99 Las demás. Kg 5 Ex.
-
Las demás películas, sin perforar, de
anchura inferior o igual a 105 mm:
3702.31 -- Para fotografía en colores (policroma).
3702.31.02 Para fotografía en colores (policroma). Kg 10 Ex.
3702.32 --
Las demás, con emulsión de halogenuros
de plata.
3702.32.01 Películas autorrevelables. Kg 10 Ex.
3702.32.99 Las demás. Kg 5 Ex.
3702.39 -- Las demás.
3702.39.99 Las demás. Kg Ex. Ex.
-
Las demás películas, sin perforar, de
anchura superior a 105 mm:
3702.41 --
De anchura superior a 610 mm y longitud
superior a 200 m, para fotografía en
colores (policroma).
3702.41.01
En rollos maestros, para cinematógrafos o
exposiciones fotográficas, sin movimiento,
con peso unitario superior o igual a 100
kg.
Kg Ex. Ex.
3702.41.99 Las demás. Kg 5 Ex.
3702.42 --
De anchura superior a 610 mm y longitud
superior a 200 m, excepto para fotografía
en colores.
3702.42.01
En rollos maestros, para exposiciones
fotográficas, no perforadas, de uso en las
artes gráficas, con peso unitario superior
o igual a 100 kg.
Kg Ex. Ex.
3702.42.02
En rollos maestros, para cinematógrafos o
exposiciones fotográficas, sin movimiento,
con peso unitario superior o igual a 100
kg.
Kg Ex. Ex.
3702.42.99 Las demás. Kg 5 Ex.
3702.43 --
De anchura superior a 610 mm y de
longitud inferior o igual a 200 m.
3702.43.01
De anchura superior a 610 mm y de
longitud inferior o igual a 200 m.
Kg 5 Ex.
3702.44 --
De anchura superior a 105 mm pero
inferior o igual a 610 mm.
3702.44.01 Películas autorrevelables. Kg 10 Ex.
3702.44.99 Las demás. Kg 5 Ex.
-
Las demás películas para fotografía en
colores (policroma):
3702.52 -- De anchura inferior o igual a 16 mm.
3702.52.01 De anchura inferior o igual a 16 mm. Kg 5 Ex.
3702.53 --
De anchura superior a 16 mm pero
inferior o igual a 35 mm y longitud inferior
o igual a 30 m, para diapositivas.
3702.53.01 De anchura superior a 16 mm pero Kg 5 Ex.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
245 de 829
inferior o igual a 35 mm y longitud inferior
o igual a 30 m, para diapositivas.
3702.54 --
De anchura superior a 16 mm pero
inferior o igual a 35 mm y longitud inferior
o igual a 30 m, excepto para diapositivas.
3702.54.01
De anchura superior a 16 mm pero
inferior o igual a 35 mm y longitud inferior
o igual a 30 m, excepto para diapositivas.
Kg Ex. Ex.
3702.55 --
De anchura superior a 16 mm pero
inferior o igual a 35 mm y longitud
superior a 30 m.
3702.55.01
De anchura superior a 16 mm pero
inferior o igual a 35 mm y longitud
superior a 30 m.
Kg Ex. Ex.
3702.56 -- De anchura superior a 35 mm.
3702.56.01 De anchura superior a 35 mm. Kg 5 Ex.
- Las demás:
3702.96 --
De anchura inferior o igual a 35 mm y
longitud inferior o igual a 30 m.
3702.96.01
De anchura inferior o igual a 35 mm y
longitud inferior o igual a 30 m.
Kg 5 Ex.
3702.97 --
De anchura inferior o igual a 35 mm y
longitud superior a 30 m.
3702.97.01
De anchura inferior o igual a 35 mm y
longitud superior a 30 m.
Kg 5 Ex.
3702.98 -- De anchura superior a 35 mm.
3702.98.01 De anchura superior a 35 mm. Kg 5 Ex.
37.03
Papel, cartón y textiles, fotográficos,
sensibilizados, sin impresionar.
3703.10 - En rollos de anchura superior a 610 mm.
3703.10.02 En rollos de anchura superior a 610 mm. Kg Ex. Ex.
3703.20 -
Los demás, para fotografía en colores
(policroma).
3703.20.01 Papeles para fotografía. Kg Ex. Ex.
3703.20.99 Los demás. Kg 5 Ex.
3703.90 - Los demás.
3703.90.01
Papel positivo a base de óxido de cinc y
colorante estabilizador.
Kg Ex. Ex.
3703.90.02 Papeles para fotografía. Kg Ex. Ex.
3703.90.03
Papel para heliografía, excepto al
ferrocianuro.
Kg Ex. Ex.
3703.90.99 Los demás. Kg 10 Ex.
37.04
Placas, películas, papel, cartón y
textiles, fotográficos, impresionados
pero sin revelar.
3704.00
Placas, películas, papel, cartón y textiles,
fotográficos, impresionados pero sin
revelar.
3704.00.01 Placas, películas, papel, cartón y textiles, Kg 5 Ex.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
246 de 829
fotográficos, impresionados pero sin
revelar.
37.05
Placas y películas, fotográficas,
impresionadas y reveladas, excepto las
cinematográficas (filmes).
3705.00
Placas y películas, fotográficas,
impresionadas y reveladas, excepto las
cinematográficas (filmes).
3705.00.01
Placas y películas ortocromáticas
reveladas, para la impresión de
periódicos, libros, fascículos, revistas,
material didáctico o colecciones.
Kg Ex. Ex.
3705.00.02
Películas fotográficas en rollos, con
anchura de 35 mm, sin sonido, con
reproducción de documentos, de textos o
de ilustraciones, técnicas o científicas,
para enseñanza o con fines culturales,
reconocibles como diseñadas
exclusivamente para instituciones de
educación o similares.
Kg 5 Ex.
3705.00.03 Microfilmes. Kg Ex. Ex.
3705.00.04
Para la reproducción offset, excepto lo
comprendido en la fracción arancelaria
3705.00.01.
Kg 5 Ex.
3705.00.99 Las demás. Kg 10 Ex.
37.06
Películas cinematográficas (filmes),
impresionadas y reveladas, con
registro de sonido o sin él, o con
registro de sonido solamente.
3706.10 - De anchura superior o igual a 35 mm.
3706.10.01 Positivas. Kg 10 Ex.
3706.10.02
Negativas, incluso las denominadas
internegativas o "master".
Kg 5 Ex.
3706.90 - Las demás.
3706.90.01
Películas cinematográficas educativas,
aun cuando tengan impresión directa de
sonido.
Kg 5 Ex.
3706.90.99 Las demás. Kg 10 Ex.
37.07
Preparaciones químicas para uso
fotográfico, excepto los barnices,
colas, adhesivos y preparaciones
similares; productos sin mezclar para
uso fotográfico, dosificados o
acondicionados para la venta al por
menor listos para su empleo.
3707.10 - Emulsiones para sensibilizar superficies.
3707.10.01 Emulsiones para sensibilizar superficies. Kg Ex. Ex.
3707.90 - Los demás.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
247 de 829
3707.90.02 Los demás. Kg Ex. Ex.
_______________
Capítulo 38
Productos diversos de las industrias químicas
Notas.
1. Este Capítulo no comprende:
a) los productos de constitución química definida presentados aisladamente, excepto los
siguientes:
1) el grafito artificial (partida 38.01);
2) los insecticidas, raticidas y demás antirroedores, fungicidas, herbicidas, inhibidores de
germinación y reguladores del crecimiento de las plantas, desinfectantes y productos
similares, presentados en las formas o envases previstos en la partida 38.08;
3) los productos extintores presentados como cargas para aparatos extintores o en
granadas o bombas extintoras (partida 38.13);
4) los materiales de referencia certificados especificados en la Nota 2 siguiente;
5) los productos citados en las Notas 3 a) o 3 c) siguientes;
b) las mezclas de productos químicos con sustancias alimenticias u otras que tengan valor
nutritivo, de los tipos utilizados en la preparación de alimentos para consumo humano
(partida 21.06, generalmente);
c) los productos de la partida 24.04;
d) las escorias, cenizas y residuos (incluidos los lodos, excepto los lodos de depuración), que
contengan metal, arsénico o sus mezclas y cumplan las condiciones de las Notas 3 a) o 3 b)
del Capítulo 26 (partida 26.20);
e) los medicamentos (partidas 30.03 o 30.04);
f) los catalizadores agotados de los tipos utilizados para la extracción de metal común o para
la fabricación de compuestos químicos a base de metal común (partida 26.20), los
catalizadores agotados de los tipos utilizados principalmente para la recuperación de metal
precioso (partida 71.12), así como los catalizadores constituidos por metales o aleaciones
metálicas que se presenten, por ejemplo, en forma de polvo muy fino o de tela metálica
(Secciones XIV o XV).
2. A) En la partida 38.22, se entiende por material de referencia certificado el material de
referencia que está acompañado por un certificado que indica los valores de las propiedades
certificadas y los métodos utilizados para determinar estos valores, así como el grado de
certeza asociado a cada valor, el cual es apto para ser utilizado con fines de análisis,
calibración o referencia.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
248 de 829
B) Con excepción de los productos de los Capítulos 28 o 29, para la clasificación del material
de referencia certificado, la partida 38.22 tiene prioridad sobre cualquier otra partida de la
Nomenclatura.
3. Se clasifican en la partida 38.24 y no en otra de la Nomenclatura:
a) los cristales cultivados (excepto los elementos de óptica) de óxido de magnesio o de sales
halogenadas de los metales alcalinos o alcalinotérreos, de peso unitario superior o igual a
2.5 g;
b) los aceites de fusel; el aceite de Dippel;
c) los productos borradores de tinta acondicionados en envases para la venta al por menor;
d) los productos para la corrección de clisés de mimeógrafo (“stencils”), los demás correctores
líquidos y las cintas correctoras (excepto las de la partida 96.12), acondicionados en
envases para la venta al por menor;
e) los indicadores cerámicos fusibles para el control de la temperatura de los hornos (por
ejemplo, conos de Seger).
4. En la Nomenclatura, se entiende por desechos municipales los recolectados de viviendas
particulares, hoteles, restaurantes, hospitales, almacenes, oficinas, etcétera y los recogidos en
calzadas y aceras, así como los desechos de material de construcción y los escombros de
demolición. Estos desechos y desperdicios generalmente contienen una gran variedad de
materias, tales como plástico, caucho, madera, papel, textil, vidrio, metal, productos alimenticios,
muebles rotos y demás artículos deteriorados o descartados. Sin embargo, la expresión
desechos municipales no comprende:
a) las materias o artículos que han sido separados de estos desechos como, por ejemplo: los
desechos de plástico, caucho, madera, papel, textiles, vidrio o metal, o de desperdicios y
desechos eléctricos y electrónicos (incluidas las baterías usadas), que siguen su propio
régimen;
b) los desechos industriales;
c) los desechos farmacéuticos, tal como se definen en la Nota 4 k) del Capítulo 30;
d) los desechos clínicos, tal como se definen en la Nota 6 a) siguiente.
5. En la partida 38.25, se entiende por lodos de depuración, los lodos procedentes de las plantas de
depuración de los efluentes urbanos incluidos los desechos de pretratamiento, los desechos de la
limpieza y los lodos no estabilizados. Se excluyen los lodos estabilizados aptos para ser
utilizados como abono (Capítulo 31).
6. En la partida 38.25, la expresión los demás desechos comprende:
a) los desechos clínicos, es decir, desechos contaminados procedentes de investigaciones
médicas, análisis, tratamientos o demás procedimientos médicos, quirúrgicos, odontológicos
o veterinarios, los que frecuentemente contienen sustancias patógenas o farmacéuticas y
requieren de procedimientos especiales de destrucción (por ejemplo: apósitos, guantes o
jeringas, usados);
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
249 de 829
b) los desechos de disolventes orgánicos;
c) los desechos de soluciones decapantes, fluidos hidráulicos, líquidos para frenos y líquidos
anticongelantes;
d) los demás desechos de la industria química o de las industrias conexas.
Sin embargo, la expresión los demás desechos no comprende los desechos que contengan
principalmente aceites de petróleo o de mineral bituminoso (partida 27.10).
7. En la partida 38.26, el término biodiésel designa los ésteres monoalquílicos de ácidos grasos de
los tipos utilizados como carburantes o combustibles, derivados de grasas y aceites, animales,
vegetales o de origen microbiano, incluso usados.
Notas de subpartida.
1. Las subpartidas 3808.52 y 3808.59 comprenden únicamente los productos de la partida 38.08,
que contengan una o más de las sustancias siguientes: ácido perfluorooctano sulfónico y sus
sales; alaclor (ISO); aldicarb (ISO); aldrina (ISO); azinfos-metil (ISO); binapacril (ISO); canfecloro
(ISO) (toxafeno); captafol (ISO); carbofurano (carbofurán) (ISO); clordano (ISO); clordimeformo
(ISO); clorobencilato (ISO); compuestos de mercurio; compuestos de tributilestaño; DDT (ISO)
(clofenotano (DCI), 1,1,1-tricloro-2,2-bis(p-clorofenil)etano); dibromuro de etileno (ISO) (1,2-
dibromoetano); dicloruro de etileno (ISO) (1,2-dicloroetano); dieldrina (ISO, DCI); 4,6-dinitro-o-
cresol (DNOC (ISO)) o sus sales; dinoseb (ISO), sus sales o sus ésteres; endosulfán (ISO);
fluoroacetamida (ISO); fluoruro de perfluorooctano sulfonilo; fosfamidón (ISO); heptacloro (ISO);
hexaclorobenceno (ISO); 1,2,3,4,5,6-hexaclorociclohexano (HCH (ISO)), incluido el lindano (ISO,
DCI); metamidofos (ISO); monocrotofós (ISO); oxirano (óxido de etileno); paratión (ISO); paratión-
metilo (ISO) (metil-paratión); pentaclorofenol (ISO), sus sales o sus ésteres; perfluorooctano
sulfonamidas; 2,4,5-T (ISO) (ácido 2,4,5-triclorofenoxiacético), sus sales o sus ésteres; triclorfón
(ISO).
2. Las subpartidas 3808.61 a 3808.69 comprenden únicamente productos de la partida 38.08, que
contengan alfa-cipermetrina (ISO), bendiocarb (ISO), bifentrina (ISO), ciflutrina (ISO), clorfenapir
(ISO), deltametrina (DCI, ISO), etofenprox (DCI), fenitrotión (ISO), lambda-cialotrina (ISO),
malatión (ISO), pirimifos-metil (ISO) o propoxur (ISO).
3. Las subpartidas 3824.81 a 3824.89 comprenden únicamente las mezclas y preparaciones que
contengan una o más de las sustancias siguientes: oxirano (óxido de etileno); bifenilos
polibromados (PBB); bifenilos policlorados (PCB); terfenilos policlorados (PCT); fosfato de
tris(2,3-dibromopropilo); aldrina (ISO); canfecloro (ISO) (toxafeno); clordano (ISO); clordecona
(ISO); DDT (ISO) (clofenotano (DCI), 1,1,1-tricloro-2,2-bis(p-clorofenil)etano); dieldrina (ISO,
DCI); endosulfán (ISO); endrina (ISO); heptacloro (ISO); mirex (ISO); 1,2,3,4,5,6-
hexaclorociclohexano (HCH (ISO)), incluido el lindano (ISO, DCI); pentaclorobenceno (ISO);
hexaclorobenceno (ISO); ácido perfluorooctano sulfónico, sus sales; perfluorooctano
sulfonamidas; fluoruro de perfluorooctano sulfonilo; éteres tetra-, penta-, hexa-, hepta- u
octabromodifenílicos; parafinas cloradas de cadena corta.
Las parafinas cloradas de cadena corta son mezclas de compuestos, con un grado de cloración
superior a 48 % en peso, y cuya fórmula molecular es CxH(2x-y+2)Cly, donde x = 10 - 13 e y = 1 –
13.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
250 de 829
4. En las subpartidas 3825.41 y 3825.49, se entiende por desechos de disolventes orgánicos, los
desechos que contengan principalmente disolventes orgánicos impropios para su utilización
inicial, aunque no se destinen a la recuperación de éstos.
CÓDIGO DESCRIPCIÓN UNIDAD
CUOTA (ARANCEL)
IMPUESTO
DE IMP.
IMPUESTO
DE EXP.
38.01
Grafito artificial; grafito coloidal o
semicoloidal; preparaciones a
base de grafito u otros carbonos,
en pasta, bloques, plaquitas u
otras semimanufacturas.
3801.10 - Grafito artificial.
3801.10.01 Barras o bloques. Kg 5 Ex.
3801.10.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
3801.20 - Grafito coloidal o semicoloidal.
3801.20.01 Grafito coloidal o semicoloidal. Kg Ex. Ex.
3801.30 -
Pastas carbonosas para electrodos y
pastas similares para el
revestimiento interior de hornos.
3801.30.02
Pastas carbonosas para electrodos y
pastas similares para el
revestimiento interior de hornos.
Kg Ex. Ex.
3801.90 - Las demás.
3801.90.01
Monofilamentos constituidos por
grafito soportado en fibra de vidrio,
aun cuando se presenten formando
mechas.
Kg 5 Ex.
3801.90.99 Las demás. Kg Ex. Ex.
38.02
Carbón activado; materias
minerales naturales activadas;
negro de origen animal, incluido
el agotado.
3802.10 - Carbón activado.
3802.10.01 Carbón activado. Kg 6 Ex.
3802.90 - Los demás.
3802.90.06 Arcilla activada. Kg 10 Ex.
3802.90.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
38.03 "Tall oil", incluso refinado.
3803.00 "Tall oil", incluso refinado.
3803.00.01 "Tall oil", incluso refinado. Kg Ex. Ex.
38.04
Lejías residuales de la fabricación
de pastas de celulosa, aunque
estén concentradas,
desazucaradas o tratadas
químicamente, incluidos los
lignosulfonatos, excepto el "tall
oil" de la partida 38.03.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
251 de 829
3804.00
Lejías residuales de la fabricación de
pastas de celulosa, aunque estén
concentradas, desazucaradas o
tratadas químicamente, incluidos los
lignosulfonatos, excepto el "tall oil"
de la partida 38.03.
3804.00.02
Lejías residuales de la fabricación de
pastas de celulosa, aunque estén
concentradas, desazucaradas o
tratadas químicamente, incluidos los
lignosulfonatos, excepto el "tall oil"
de la partida 38.03.
Kg Ex. Ex.
38.05
Esencias de trementina, de
madera de pino o de pasta
celulósica al sulfato (sulfato de
trementina) y demás esencias
terpénicas procedentes de la
destilación o de otros
tratamientos de la madera de
coníferas; dipenteno en bruto;
esencia de pasta celulósica al
bisulfito (bisulfito de trementina) y
demás paracimenos en bruto;
aceite de pino con alfa-terpineol
como componente principal.
3805.10 -
Esencias de trementina, de madera
de pino o de pasta celulósica al
sulfato (sulfato de trementina).
3805.10.02
Esencias de trementina, de madera
de pino o de pasta celulósica al
sulfato (sulfato de trementina).
L Ex. Ex.
3805.90 - Los demás.
3805.90.01 Aceite de pino. L 5 Ex.
3805.90.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
38.06
Colofonias y ácidos resínicos, y
sus derivados; esencia y aceites
de colofonia; gomas fundidas.
3806.10 - Colofonias y ácidos resínicos.
3806.10.01 Colofonias. Kg Ex. Ex.
3806.10.99 Los demás. Kg 5 Ex.
3806.20 -
Sales de colofonias, de ácidos
resínicos o de derivados de
colofonias o de ácidos resínicos,
excepto las sales de aductos de
colofonias.
3806.20.01
Sales de colofonias, de ácidos
resínicos o de derivados de
colofonias o de ácidos resínicos,
excepto las sales de aductos de
colofonias.
Kg 10 Ex.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
252 de 829
3806.30 - Gomas éster.
3806.30.03 Gomas éster. Kg 5 Ex.
3806.90 - Los demás.
3806.90.01
Mezcla de alcohol
tetrahidroabietílico, alcohol
dihidroabietílico y alcohol
dehidroabietílico.
Kg 5 Ex.
3806.90.99 Los demás. Kg 10 Ex.
38.07
Alquitranes de madera; aceites de
alquitrán de madera; creosota de
madera; metileno (nafta de
madera); pez vegetal; pez de
cervecería y preparaciones
similares a base de colofonia, de
ácidos resínicos o de pez vegetal.
3807.00
Alquitranes de madera; aceites de
alquitrán de madera; creosota de
madera; metileno (nafta de madera);
pez vegetal; pez de cervecería y
preparaciones similares a base de
colofonia, de ácidos resínicos o de
pez vegetal.
3807.00.01
Alquitranes de madera; aceites de
alquitrán de madera; creosota de
madera; metileno (nafta de madera);
pez vegetal; pez de cervecería y
preparaciones similares a base de
colofonia, de ácidos resínicos o de
pez vegetal.
Kg Ex. Ex.
38.08
Insecticidas, raticidas y demás
antirroedores, fungicidas,
herbicidas, inhibidores de
germinación y reguladores del
crecimiento de las plantas,
desinfectantes y productos
similares, presentados en formas
o en envases para la venta al por
menor, o como preparaciones o
artículos tales como cintas,
mechas y velas, azufradas, y
papeles matamoscas.
-
Productos mencionados en la Nota 1
de subpartida de este Capítulo:
3808.52 --
DDT (ISO) (clofenotano (DCI)),
acondicionado en envases con un
contenido en peso neto inferior o
igual a 300 g.
3808.52.01
DDT (ISO) (clofenotano (DCI)),
acondicionado en envases con un
contenido en peso neto inferior o
Prohibida
Prohibida
Prohibida
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
253 de 829
igual a 300 g.
3808.59 -- Los demás.
3808.59.01
Desinfectantes.
Arancel modificado con vigencia temporal
DOF 06-01-2023 (antes Imp. 5)
Kg Ex. Ex.
3808.59.02
Formulados a base de: Aldicarb;
Alaclor; Azinfos metílico; Captafol;
Carbofurano (ISO); Clordano; DDT;
Endosulfan; Fosfamidón;
Hexaclorociclohexano (HCH (ISO)),
incluido el lindano (ISO, DCI);
Paratión metílico; Triclorfón (ISO).
Prohibida Prohibida Prohibida
3808.59.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
-
Productos mencionados en la Nota 2
de subpartida de este Capítulo:
3808.61 --
Acondicionados en envases con un
contenido en peso neto inferior o
igual a 300 g.
3808.61.01
Acondicionados en envases con un
contenido en peso neto inferior o
igual a 300 g.
Kg Ex. Ex.
3808.62 --
Acondicionados en envases con un
contenido en peso neto superior a
300 g pero inferior o igual a 7.5 kg.
3808.62.01
Acondicionados en envases con un
contenido en peso neto superior a
300 g pero inferior o igual a 7.5 kg.
Kg Ex. Ex.
3808.69 -- Los demás.
3808.69.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
- Los demás:
3808.91 -- Insecticidas.
3808.91.06 Formulados a base de fentoato. Prohibida Prohibida Prohibida
3808.91.99
Los demás.
Arancel con facilidades de importación de vigencia
temporal DOF 06-01-2023
Kg Ex. Ex.
3808.92 -- Fungicidas.
3808.92.03
Fungicidas.
Arancel con facilidades de importación de vigencia
temporal DOF 06-01-2023
Kg Ex. Ex.
3808.93 --
Herbicidas, inhibidores de
germinación y reguladores del
crecimiento de las plantas.
3808.93.04
Herbicidas, inhibidores de
germinación y reguladores del
crecimiento de las plantas.
Arancel con facilidades de importación de vigencia
temporal y acotación “Excepto que contengan glifosato”
DOF 06-01-2023
Kg Ex. Ex.
3808.94 -- Desinfectantes.
3808.94.01
Poli (dicloruro de oxietileno-
(dimetilamonio)- etileno-
(dimetilamonio)-etileno), en solución
acuosa.
Kg Ex. Ex.
3808.94.02 Formulados a base de derivados de Kg Ex. Ex.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
254 de 829
la isotiazolinona.
3808.94.99 Los demás. Kg 5 Ex.
3808.99 -- Los demás.
3808.99.03
Acaricidas a base de ester etílico del
ácido O,O-dimetilditiofosforil-
fenilacético (fentoato).
Prohibida Prohibida Prohibida
3808.99.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
38.09
Aprestos y productos de acabado,
aceleradores de tintura o de
fijación de materias colorantes y
demás productos y preparaciones
(por ejemplo: aprestos y
mordientes), de los tipos
utilizados en la industria textil, del
papel, del cuero o industrias
similares, no expresados ni
comprendidos en otra parte.
3809.10 - A base de materias amiláceas.
3809.10.01 A base de materias amiláceas. Kg 5 Ex.
- Los demás:
3809.91 --
De los tipos utilizados en la industria
textil o industrias similares.
3809.91.01
Preparaciones suavizantes de telas
a base de aminas cuaternarias,
acondicionadas para la venta al por
menor.
Kg 6 Ex.
3809.91.99 Los demás. Kg 6 Ex.
3809.92 --
De los tipos utilizados en la industria
del papel o industrias similares.
3809.92.01
Preparaciones de polietileno con
cera, con un contenido de sólidos
superior o igual al 40%, con una
viscosidad de 200 a 250 centipoises
a 25°C, y con un pH de 7.0 a 8.5.
Kg 5 Ex.
3809.92.02
Preparación constituida por fibrilas
de polipropileno y pasta de celulosa,
en placas.
Kg Ex. Ex.
3809.92.99 Los demás. Kg 10 Ex.
3809.93 --
De los tipos utilizados en la industria
del cuero o industrias similares.
3809.93.01
De los tipos utilizados en la industria
del cuero o industrias similares.
Kg 6 Ex.
38.10
Preparaciones para el decapado
de metal; flujos y demás
preparaciones auxiliares para
soldar metal; pastas y polvos para
soldar, constituidos por metal y
otros productos; preparaciones
de los tipos utilizados para
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
255 de 829
recubrir o rellenar electrodos o
varillas de soldadura.
3810.10 -
Preparaciones para el decapado de
metal; pastas y polvos para soldar,
constituidos por metal y otros
productos.
3810.10.01
Preparaciones para el decapado de
metal; pastas y polvos para soldar,
constituidos por metal y otros
productos.
Kg 3 Ex.
3810.90 - Los demás.
3810.90.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
38.11
Preparaciones antidetonantes,
inhibidores de oxidación, aditivos
peptizantes, mejoradores de
viscosidad, anticorrosivos y
demás aditivos preparados para
aceites minerales (incluida la
gasolina) u otros líquidos
utilizados para los mismos fines
que los aceites minerales.
- Preparaciones antidetonantes:
3811.11 -- A base de compuestos de plomo.
3811.11.02 A base de compuestos de plomo. Kg Ex. Ex.
3811.19 -- Las demás.
3811.19.99 Las demás. Kg Ex. Ex.
- Aditivos para aceites lubricantes:
3811.21 --
Que contengan aceites de petróleo o
de mineral bituminoso.
3811.21.01
Sulfonatos y/o fenatos de calcio de
los hidrocarburos y sus derivados.
Kg 5 Ex.
3811.21.02
Derivados de ácido y/o anhídrido
poliisobutenil succínico, incluyendo
amida, imida o ésteres.
Kg 5 Ex.
3811.21.03
Ditiofosfato de cinc disubstituidos
con radicales de C3 a C18, y sus
derivados.
Kg 5 Ex.
3811.21.04
Mezclas a base de poliisobutileno o
diisobutileno sulfurizados.
Kg Ex. Ex.
3811.21.05
Mezclas a base de ácido
dodecilsuccínico y dodecil succinato
de alquilo.
Kg Ex. Ex.
3811.21.06
Sales de O,O-dihexil ditiofosfato de
alquilaminas primarias con radicales
alquilo de C10 a C14.
Kg Ex. Ex.
3811.21.07
Aditivos para aceites lubricantes
cuando se presenten a granel,
excepto lo comprendido en las
fracciones arancelarias 3811.21.01,
3811.21.02, 3811.21.03, 3811.21.04,
Kg 5 Ex.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
256 de 829
3811.21.05 y 3811.21.06.
3811.21.99 Los demás. L 15 Ex.
3811.29 -- Los demás.
3811.29.04
Mezclas a base de poliisobutileno o
diisobutileno sulfurizados.
Kg Ex. Ex.
3811.29.05
Mezclas a base de ácido
dodecilsuccínico y dodecil succinato
de alquilo.
Kg Ex. Ex.
3811.29.06
Sales de O,O-dihexil ditiofosfato de
alquilaminas primarias con radicales
alquilo de C10 a C14.
Kg Ex. Ex.
3811.29.99 Los demás. Kg 5 Ex.
3811.90 - Los demás.
3811.90.01
Aditivos para combustóleo a base de
óxido de magnesio; aditivos para
combustóleo a base de agentes
emulsionantes.
Kg Ex. Ex.
3811.90.99 Los demás. Kg 5 Ex.
38.12
Aceleradores de vulcanización
preparados; plastificantes
compuestos para caucho o
plástico, no expresados ni
comprendidos en otra parte;
preparaciones antioxidantes y
demás estabilizantes compuestos
para caucho o plástico.
3812.10 -
Aceleradores de vulcanización
preparados.
3812.10.01
Aceleradores de vulcanización
preparados.
Kg 3 Ex.
3812.20 -
Plastificantes compuestos para
caucho o plástico.
3812.20.01
Plastificantes compuestos para
caucho o plástico.
Kg 5 Ex.
-
Preparaciones antioxidantes y
demás estabilizantes compuestos
para caucho o plástico:
3812.31 --
Mezclas de oligómeros de 2,2,4-
trimetil-1,2-dihidroquinoleína (TMQ).
3812.31.01
Mezclas de oligómeros de 2,2,4-
trimetil-1,2-dihidroquinoleína (TMQ).
Kg Ex. Ex.
3812.39 -- Los demás.
3812.39.02
Mezcla antiozonante a base de o-
tolil-o-anilina-p-fenilen-diamina,
difenil-p-fenilendiamina y di-o-tolil-p-
fenilendiamina.
Kg 5 Ex.
3812.39.03 Mezcla de nitrilos de ácidos grasos. Kg Ex. Ex.
3812.39.04
2,2,4-Trimetil-1,2-dihidro-quinolina
polimerizada.
Kg Ex. Ex.
3812.39.05 Poli ((6-((1,1,3,3 tetrametil butil)- Kg Ex. Ex.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
257 de 829
imino)-1,3,5-triazina-2,4-diil)(2-
(2,2,6,6-tetrametil-piperidil)-imino)-
hexametilén- (4-(2,2,6,6-tetrametil-
piperidil)-imino)).
3812.39.99 Los demás. Kg 6 Ex.
38.13
Preparaciones y cargas para
aparatos extintores; granadas y
bombas extintoras.
3813.00
Preparaciones y cargas para
aparatos extintores; granadas y
bombas extintoras.
3813.00.01
Preparaciones y cargas para
aparatos extintores; granadas y
bombas extintoras.
Kg 5 Ex.
38.14
Disolventes y diluyentes
orgánicos compuestos, no
expresados ni comprendidos en
otra parte; preparaciones para
quitar pinturas o barnices.
3814.00
Disolventes y diluyentes orgánicos
compuestos, no expresados ni
comprendidos en otra parte;
preparaciones para quitar pinturas o
barnices.
3814.00.01
Disolventes y diluyentes orgánicos
compuestos, no expresados ni
comprendidos en otra parte;
preparaciones para quitar pinturas o
barnices.
Kg 6 Ex.
38.15
Iniciadores y aceleradores de
reacción y preparaciones
catalíticas, no expresados ni
comprendidos en otra parte.
- Catalizadores sobre soporte:
3815.11 --
Con níquel o sus compuestos como
sustancia activa.
3815.11.03
Con níquel o sus compuestos como
sustancia activa.
Kg Ex. Ex.
3815.12 --
Con metal precioso o sus
compuestos como sustancia activa.
3815.12.03
Con metal precioso o sus
compuestos como sustancia activa.
Kg Ex. Ex.
3815.19 -- Los demás.
3815.19.01 A base de pentóxido de vanadio. Kg 10 Ex.
3815.19.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
3815.90 - Los demás.
3815.90.02
Iniciadores de polimerización a base
de peróxidos o peroxidicarbonatos
Kg 5 Ex.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
258 de 829
orgánicos.
3815.90.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
38.16
Cementos, morteros, hormigones
y preparaciones similares,
refractarios, incluido el
aglomerado de dolomita, excepto
los productos de la partida 38.01.
3816.00
Cementos, morteros, hormigones y
preparaciones similares, refractarios,
incluido el aglomerado de dolomita,
excepto los productos de la partida
38.01.
3816.00.02
Mortero refractario, a base de
dióxido de silicio, óxido de aluminio y
óxido de calcio.
Kg 5 Ex.
3816.00.06
Compuestos con un contenido de:
arenas silíceas superior o igual al
44% pero inferior o igual al 46%,
carbono superior o igual al 24% pero
inferior o igual al 26% y de carburo
de silicio superior o igual al 29%
pero inferior o igual al 31%.
Kg 5 Ex.
3816.00.07
A base de dolomita calcinada, aun
cuando contenga magnesita
calcinada.
Kg 5 Ex.
3816.00.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
38.17
Mezclas de alquilbencenos y
mezclas de alquilnaftalenos,
excepto las de las partidas 27.07 o
29.02.
3817.00
Mezclas de alquilbencenos y
mezclas de alquilnaftalenos, excepto
las de las partidas 27.07 o 29.02.
3817.00.01 Mezcla a base de dodecilbenceno. Kg Ex. Ex.
3817.00.02 Mezcla de dialquilbencenos. Kg Ex. Ex.
3817.00.03 Alquilbenceno lineal (LAB). Kg Ex. Ex.
3817.00.99 Los demás. Kg 5 Ex.
38.18
Elementos químicos dopados
para uso en electrónica, en
discos, obleas ("wafers") o formas
análogas; compuestos químicos
dopados para uso en electrónica.
3818.00
Elementos químicos dopados para
uso en electrónica, en discos, obleas
("wafers") o formas análogas;
compuestos químicos dopados para
uso en electrónica.
3818.00.01 Elementos químicos dopados para Kg Ex. Ex.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
259 de 829
uso en electrónica, en discos, obleas
("wafers") o formas análogas;
compuestos químicos dopados para
uso en electrónica.
38.19
Líquidos para frenos hidráulicos y
demás líquidos preparados para
transmisiones hidráulicas, sin
aceites de petróleo ni de mineral
bituminoso o con un contenido
inferior al 70% en peso de dichos
aceites.
3819.00
Líquidos para frenos hidráulicos y
demás líquidos preparados para
transmisiones hidráulicas, sin
aceites de petróleo ni de mineral
bituminoso o con un contenido
inferior al 70% en peso de dichos
aceites.
3819.00.03
Líquidos para transmisiones
hidráulicas a base de ésteres
fosfóricos o hidrocarburos clorados y
aceites minerales.
L 5 Ex.
3819.00.04 Líquidos para frenos hidráulicos. L 7 Ex.
3819.00.99 Los demás. L 6 Ex.
38.20
Preparaciones anticongelantes y
líquidos preparados para
descongelar.
3820.00
Preparaciones anticongelantes y
líquidos preparados para
descongelar.
3820.00.01
Preparaciones anticongelantes y
líquidos preparados para
descongelar.
L 6 Ex.
38.21
Medios de cultivo preparados
para el desarrollo o
mantenimiento de
microorganismos (incluidos los
virus y organismos similares) o de
células vegetales, humanas o
animales.
3821.00
Medios de cultivo preparados para el
desarrollo o mantenimiento de
microorganismos (incluidos los virus
y organismos similares) o de células
vegetales, humanas o animales.
3821.00.01
Medios de cultivo preparados para el
desarrollo o mantenimiento de
microorganismos (incluidos los virus
y organismos similares) o de células
Kg 5 Ex.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
260 de 829
vegetales, humanas o animales.
38.22
Reactivos de diagnóstico o de
laboratorio sobre cualquier
soporte y reactivos de
diagnóstico o de laboratorio
preparados, incluso sobre
soporte, incluso presentados en
kits, excepto los de la partida
30.06; materiales de referencia
certificados.
-
Reactivos de diagnóstico o de
laboratorio sobre cualquier soporte y
reactivos de diagnóstico o de
laboratorio preparados, incluso
sobre soporte, incluso presentados
en kits:
3822.11 -- Para la malaria (paludismo).
3822.11.01 Presentados en forma de Kit. Kg Ex. Ex.
3822.11.99 Los demás. Kg 5 Ex.
3822.12 --
Para el Zika y demás enfermedades
transmitidas por mosquitos del
género Aedes.
3822.12.01
Reactivos de diagnóstico para
determinación de pruebas
inmunológicas por medio de
anticuerpos monoclonales,
mezclados, incluso en forma de
juegos (Kit).
Kg Ex. Ex.
3822.12.99 Los demás. Kg 5 Ex.
3822.13 --
Para la determinación de los grupos
o de los factores sanguíneos.
3822.13.01 Reactivos hemoclasificadores. Kg 5 Ex.
3822.13.99 Los demás. Kg 15 Ex.
3822.19 -- Los demás.
3822.19.01
Reactivos de diagnóstico para
determinación de pruebas
inmunológicas por medio de
anticuerpos monoclonales,
mezclados, incluso en forma de
juegos (Kit).
Kg Ex. Ex.
3822.19.02
Placas, hojas, láminas, hojas o tiras,
de papel, impregnadas o recubiertas
con reactivos para diagnóstico o
laboratorio.
Kg Ex. Ex.
3822.19.03
Juegos o surtidos de reactivos de
diagnósticos, para las
determinaciones en el laboratorio de
hematología.
Kg Ex. Ex.
3822.19.99 Los demás. Kg 5 Ex.
3822.90 - Los demás.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
261 de 829
3822.90.99 Los demás. Kg 5 Ex.
38.23
Ácidos grasos monocarboxílicos
industriales; aceites ácidos del
refinado; alcoholes grasos
industriales.
-
Ácidos grasos monocarboxílicos
industriales; aceites ácidos del
refinado:
3823.11 -- Ácido esteárico.
3823.11.01 Ácido esteárico. Kg Ex. Ex.
3823.12 -- Ácido oleico.
3823.12.03 Ácido oleico. Kg Ex. Ex.
3823.13 -- Ácidos grasos del "tall oil".
3823.13.01 Ácidos grasos del "tall oil". Kg Ex. Ex.
3823.19 -- Los demás.
3823.19.03
Ácido palmítico, cuyas
características sean: "Titer" de 53°C
a 62°C, índice de yodo inferior o
igual a 2, color Gardner de 1 a 12,
índice de acidez de 206 a 220,
índice de saponificación de 207 a
221, composición de ácido palmítico
de superior o igual al 64%.
Kg 5 Ex.
3823.19.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
3823.70 - Alcoholes grasos industriales.
3823.70.02 Alcoholes grasos industriales. L Ex. Ex.
38.24
Preparaciones aglutinantes para
moldes o núcleos de fundición;
productos químicos y
preparaciones de la industria
química o de las industrias
conexas (incluidas las mezclas de
productos naturales), no
expresados ni comprendidos en
otra parte.
3824.10 -
Preparaciones aglutinantes para
moldes o núcleos de fundición.
3824.10.01
Preparaciones aglutinantes para
moldes o núcleos de fundición.
Kg Ex. Ex.
3824.30 -
Carburos metálicos sin aglomerar
mezclados entre sí o con
aglutinantes metálicos.
3824.30.02
Carburos metálicos sin aglomerar
mezclados entre sí o con
aglutinantes metálicos.
Kg Ex. Ex.
3824.40 -
Aditivos preparados para cementos,
morteros u hormigones.
3824.40.01 Para cemento. Kg 10 Ex.
3824.40.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
262 de 829
3824.50 -
Morteros y hormigones, no
refractarios.
3824.50.01
Preparaciones a base de hierro
molido, arena silícea y cemento
hidráulico.
Kg 5 Ex.
3824.50.02
Mezclas de arena de circonio, arena
silícea y resina.
Kg Ex. Ex.
3824.50.03
Aglutinantes vitrificadores o ligas
cerámicas.
Kg Ex. Ex.
3824.50.99 Los demás. Kg 10 Ex.
3824.60 -
Sorbitol, excepto el de la subpartida
2905.44.
3824.60.01
Sorbitol, excepto el de la subpartida
2905.44.
Kg 5 Ex.
-
Productos mencionados en la Nota 3
de subpartida de este Capítulo:
3824.81 --
Que contengan oxirano (óxido de
etileno).
3824.81.01
Que contengan oxirano (óxido de
etileno).
Kg Ex. Ex.
3824.82 --
Que contengan bifenilos
polibromados (PBB), bifenilos
policlorados (PCB) o terfenilos
policlorados (PCT).
3824.82.01
Que contengan bifenilos
polibromados (PBB), bifenilos
policlorados (PCB) o terfenilos
policlorados (PCT).
Kg Ex. Ex.
3824.83 --
Que contengan fosfato de tris (2,3-
dibromopropilo).
3824.83.01
Que contengan fosfato de tris (2,3-
dibromopropilo).
Kg Ex. Ex.
3824.84 --
Que contengan aldrina (ISO),
canfecloro (ISO) (toxafeno), clordano
(ISO), clordecona (ISO), DDT (ISO)
(clofenotano (DCI), 1,1,1-tricloro-2,2-
bis (p-clorofenil)etano), dieldrina
(ISO, DCI), endosulfán (ISO),
endrina (ISO), heptacloro (ISO) o
mirex (ISO).
3824.84.01
Que contengan aldrina (ISO),
canfecloro (ISO) (toxafeno), clordano
(ISO), clordecona (ISO), DDT (ISO)
(clofenotano (DCI), 1,1,1-tricloro-2,2-
bis (p-clorofenil)etano), dieldrina
(ISO, DCI), endosulfán (ISO),
endrina (ISO), heptacloro (ISO) o
mirex (ISO).
Kg 5 Ex.
3824.85 --
Que contengan 1,2,3,4,5,6-
hexaclorociclohexano (HCH (ISO)),
incluido el lindano (ISO, DCI).
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
263 de 829
3824.85.01
Que contengan 1,2,3,4,5,6-
hexaclorociclohexano (HCH (ISO)),
incluido el lindano (ISO, DCI).
Kg 5 Ex.
3824.86 --
Que contengan pentaclorobenceno
(ISO) o hexaclorobenceno (ISO).
3824.86.01
Que contengan pentaclorobenceno
(ISO) o hexaclorobenceno (ISO).
Kg 5 Ex.
3824.87 --
Que contengan ácido
perfluorooctano sulfónico o sus
sales, perfluorooctano sulfonamidas
o fluoruro de perfluorooctano
sulfonilo.
3824.87.01
Que contengan ácido
perfluorooctano sulfónico o sus
sales, perfluorooctano sulfonamidas
o fluoruro de perfluorooctano
sulfonilo.
Kg 5 Ex.
3824.88 --
Que contengan éteres tetra-, penta-,
hexa-, hepta- u octabromodifenílicos.
3824.88.01
Que contengan éteres tetra-, penta-,
hexa-, hepta- u octabromodifenílicos.
Kg 5 Ex.
3824.89 --
Que contengan parafinas cloradas
de cadena corta.
3824.89.01
Que contengan parafinas cloradas
de cadena corta.
Kg 5 Ex.
- Los demás:
3824.91 --
Mezclas y preparaciones
constituidas esencialmente de
metilfosfonato de (5-etil-2-metil-2-
óxido-1,3,2-dioxafosfinan-5-il)metil
metilo y metilfosfonato de bis[(5-etil-
2-metil-2-óxido-1,3,2-dioxafosfinan-
5-il)metilo].
3824.91.01
Mezclas y preparaciones
constituidas esencialmente de
metilfosfonato de (5-etil-2-metil-2-
óxido-1,3,2-dioxafosfinan-5-il)metil
metilo y metilfosfonato de bis[(5-etil-
2-metil-2-óxido-1,3,2-dioxafosfinan-5-
il) metilo].
Kg 5 Ex.
3824.92 --
Ésteres de poliglicol del ácido
metilfosfónico.
3824.92.01
Ésteres de poliglicol del ácido
metilfosfónico.
Kg 5 Ex.
3824.99 -- Los demás.
3824.99.01 Preparaciones borra tinta. Kg 6 Ex.
3824.99.02
Composiciones a base de materias
vegetales para desincrustar
calderas.
Kg Ex. Ex.
3824.99.03
Desincrustantes para calderas, a
base de materias minerales, aun
Kg Ex. Ex.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
264 de 829
cuando contengan productos
orgánicos.
3824.99.06
Soluciones anticoagulantes para
sangre humana en envases iguales
o menores a 500 cm³.
Kg Ex. Ex.
3824.99.08
Aceites minerales sulfonados,
insolubles en agua.
Kg Ex. Ex.
3824.99.09
Indicadores de temperatura por
fusión.
Kg Ex. Ex.
3824.99.10
Conservadores de forrajes a base de
formiato de calcio y nitrato de sodio.
Kg Ex. Ex.
3824.99.11
Mezclas a base de poliéter-alcohol
alifático.
Kg Ex. Ex.
3824.99.13
Composiciones a base de materias
minerales para el sellado y limpieza
de radiadores.
Kg Ex. Ex.
3824.99.14
Sulfato de manganeso, con un
contenido de otros sulfatos inferior o
igual al 25%.
Kg Ex. Ex.
3824.99.16
Mezclas de fosfato de cresilo y
derivados sulfurados.
Kg Ex. Ex.
3824.99.18
Polvo desecado proveniente de la
fermentación bacteriana, con un
conteniendo de kanamicina superior
o igual al 30% pero inferior o igual al
45%.
Kg Ex. Ex.
3824.99.19
Mezclas a base de compuestos
cíclicos polimetil siloxánicos, con un
contenido de alfa, omega-dihidroxi-
dimetil polisiloxano inferior o igual al
60%.
Kg Ex. Ex.
3824.99.20
Mezcla de difenilo y óxido de
difenilo.
Kg Ex. Ex.
3824.99.22 Sílice en solución coloidal. Kg Ex. Ex.
3824.99.23
Pentaclorotiofenol con aditivos de
efecto activador y dispersante.
Kg Ex. Ex.
3824.99.25
Mezclas de N,N-dimetil-alquilaminas
o N,N- dialquil-metilaminas.
Kg Ex. Ex.
3824.99.26
Mezcla de éteres monoalílicos de
mono-,di-, y trimetilolfenoles.
Kg Ex. Ex.
3824.99.28
Mezcla constituida por: ácidos
resínicos de la colofonía con un
contenido superior o igual al 27%
pero inferior o igual 29%,
compuestos fenólicos de alto peso
molecular con un contenido superior
o igual al 56% pero inferior o igual al
58%, tales como flobafenos e
hidroxometoxiestilbeno, y de
"compuestos neutros" formados por
cera, terpenos polimerizados y
dimetoxiestilbeno con un contenido
Kg Ex. Ex.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
265 de 829
superior o igual al 14% pero inferior
o igual al 16%.
3824.99.29
Pasta de coque de petróleo con
azufre.
Kg Ex. Ex.
3824.99.30
1,1,1-Tri(4-metil-3-
isocianfenilcarbamoilmetil) propano,
en acetato de etilo.
Kg Ex. Ex.
3824.99.31
Mezcla constituida por un contenido
de 4,4,4'-Triisocianato de
trifenilmetano en cloruro de metileno
de 20%.
Kg Ex. Ex.
3824.99.32
Disolución de N,N,N'-
Tri(isocianhexametilen) carbamilurea
con una concentración superior al
50%, en disolventes orgánicos.
Kg Ex. Ex.
3824.99.33
Mezcla a base de dos o más
siliciuros.
Kg Ex. Ex.
3824.99.35
Preparación a base de carbón
activado y óxido de cobre.
Kg Ex. Ex.
3824.99.37
Preparación a base de vermiculita y
turba, con o sin perlita.
Kg Ex. Ex.
3824.99.38
Preparación a base de alúmina,
silicatos y carbonatos alcalinos y
carbono.
Kg Ex. Ex.
3824.99.40
Preparaciones para detectar fallas
en materiales, incluso los polvos
magnetizables coloreados.
Kg Ex. Ex.
3824.99.41
Cartuchos con preparados químicos
que al reaccionar producen luz fría.
Kg Ex. Ex.
3824.99.43
Mezcla de alquil-amina, donde el
radical alquilo sea de 16 a 22
átomos de carbono.
Kg Ex. Ex.
3824.99.44
Aglutinantes vitrificadores o ligas
cerámicas.
Kg Ex. Ex.
3824.99.45
Mezcla a base de
politetrafluoroetileno y sílica gel.
Kg Ex. Ex.
3824.99.46
Residuales provenientes de la
fermentación de la clorotetraciclina
cuyo contenido de clorotetraciclina
sea inferior o igual al 30%.
Kg Ex. Ex.
3824.99.47
Residuales provenientes de la
fermentación de la estreptomicina
cuyo contenido de estreptomicina
sea inferior o igual al 30%.
Kg Ex. Ex.
3824.99.48
Preparación para producir niebla
artificial ("Humo líquido").
Kg Ex. Ex.
3824.99.49
Anhídrido poliisobutenil succínico,
diluido en aceite mineral.
Kg Ex. Ex.
3824.99.50
Monooleato de glicerol adicionado
de estearato de sorbitan etoxilado.
Kg Ex. Ex.
3824.99.51 Mezclas de ésteres dimetílicos de Kg Ex. Ex.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
266 de 829
los ácidos adípico, glutárico y
succínico.
3824.99.52
Mezclas de N,N-dimetilamidas de
ácidos grasos de aceite de soya.
Kg Ex. Ex.
3824.99.53
Dialquenil hidrógeno fosfito con
radicales alquenilos de 12 a 20
átomos de carbono.
Kg Ex. Ex.
3824.99.54
Resinas de guayaco, modificada con
sustancias nitrogenadas.
Kg Ex. Ex.
3824.99.55
Disolución de metilato de sodio con
una concentración al 25%.
Kg Ex. Ex.
3824.99.56
Preparaciones endurecedoras o
agentes curantes para resinas
epóxicas a base de mercaptanos o
de mezclas de poliamidas con
resinas epóxicas o 4,4'-
isopropilidendifenol.
Kg Ex. Ex.
3824.99.58
Mezcla de mono, di y triglicéridos de
ácidos saturados de longitud de
cadena C12 a C18.
Kg Ex. Ex.
3824.99.59
Mezclas orgánicas, extractantes a
base de dodecilsalicilaldoxima, con
alcohol tridecílico y keroseno.
Kg Ex. Ex.
3824.99.60
Sólidos de fermentación de la
nistatina.
Kg Ex. Ex.
3824.99.61
Ácidos bencensulfónicos mono o
polisubstituidos por radicales alquilo
de C10 a C28.
Kg Ex. Ex.
3824.99.62
Mezcla de alcoholes constituida, en
promedio, por: isobutanol 61%, n-
pentanol 24%, metil-2-butanol 12% y
metil-3-butanol con un contenido
superior o igual al 1% pero inferior o
igual al 3%.
Kg Ex. Ex.
3824.99.63
Mezcla de polietilen poliaminas con
un contenido de nitrógeno superior o
igual al 32% pero inferior o igual al
38%.
Kg Ex. Ex.
3824.99.64
Mezclas de poliésteres derivados de
benzotriazol.
Kg Ex. Ex.
3824.99.65
Mezcla de ceras de polietileno,
parafina y dioctil estanato
ditioglicólico, en resina fenólica y
estearato de calcio como vehículos.
Kg Ex. Ex.
3824.99.66
Mezcla de alcoholato de sodio y
alcohol alifático polivalente.
Kg Ex. Ex.
3824.99.67
Mezcla de éteres glicidílicos
alifáticos donde los grupos alquílicos
son predominantemente C12 y C14.
Kg Ex. Ex.
3824.99.68
Mezcla de 3,5-diterbutil-4-
hidroxibencil monoetil fosfonato de
calcio y cera de polietileno.
Kg Ex. Ex.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
267 de 829
3824.99.69
Mezcla de dimetil metil fosfonato y
fosfonato de triarilo.
Kg Ex. Ex.
3824.99.70
Mezcla de metilen y anilina y
polimetilen polianilinas.
Kg Ex. Ex.
3824.99.72
Preparación selladora de
ponchaduras de neumáticos
automotrices, a base de etilenglicol.
Kg Ex. Ex.
3824.99.73
Preparación a base de
borodecanoato de cobalto y silicato
de calcio.
Kg Ex. Ex.
3824.99.74
Aluminato de magnesio ("espinela")
enriquecido con óxido de magnesio.
Kg Ex. Ex.
3824.99.75
Preparación a base de óxido de
magnesio y sílice, electrofundido, y
de partículas recubiertas con silicón,
llamado "Óxido de magnesio grado
eléctrico".
Kg Ex. Ex.
3824.99.76
Ácidos nafténicos; Dinonilnaftalen
sulfonato de plomo.
Kg Ex. Ex.
3824.99.83
Soluciones y mezclas, de las
utilizadas para lo comprendido en la
fracción arancelaria 8543.40.01.
Prohibida Prohibida Prohibida
3824.99.99 Los demás. Kg 5 Ex.
38.25
Productos residuales de la
industria química o de las
industrias conexas, no
expresados ni comprendidos en
otra parte; desechos municipales;
lodos de depuración; los demás
desechos citados en la Nota 6 del
presente Capítulo.
3825.10 - Desechos municipales.
3825.10.01 Desechos municipales. Kg Ex. Ex.
3825.20 - Lodos de depuración.
3825.20.01 Lodos de depuración. Kg Ex. Ex.
3825.30 - Desechos clínicos.
3825.30.01 Desechos clínicos. Kg Ex. Ex.
- Desechos de disolventes orgánicos:
3825.41 -- Halogenados.
3825.41.01 Halogenados. Kg Ex. Ex.
3825.49 -- Los demás.
3825.49.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
3825.50 -
Desechos de soluciones
decapantes, fluidos hidráulicos,
líquidos para frenos y líquidos
anticongelantes.
3825.50.01
Desechos de soluciones
decapantes, fluidos hidráulicos,
líquidos para frenos y líquidos
anticongelantes.
Kg Ex. Ex.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
268 de 829
-
Los demás desechos de la industria
química o de las industrias conexas:
3825.61 --
Que contengan principalmente
componentes orgánicos.
3825.61.03
Que contengan principalmente
componentes orgánicos.
Kg Ex. Ex.
3825.69 -- Los demás.
3825.69.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
3825.90 - Los demás.
3825.90.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
38.26
Biodiésel y sus mezclas, sin
aceites de petróleo o de mineral
bituminoso o con un contenido
inferior al 70% en peso de estos
aceites.
3826.00
Biodiésel y sus mezclas, sin aceites
de petróleo o de mineral bituminoso
o con un contenido inferior al 70%
en peso de estos aceites.
3826.00.01
Biodiésel y sus mezclas, sin aceites
de petróleo o de mineral bituminoso
o con un contenido inferior al 70%
en peso de estos aceites.
L 5 Ex.
38.27
Mezclas que contengan derivados
halogenados de metano, etano o
propano, no expresadas ni
comprendidas en otra parte.
-
Que contengan clorofluorocarburos
(CFC), incluso con
hidroclorofluorocarburos (HCFC),
perfluorocarburos (PFC) o
hidrofluorocarburos (HFC); que
contengan hidrobromofluorocarburos
(HBFC); que contengan tetracloruro
de carbono; que contengan 1,1,1-
tricloroetano (metilcloroformo):
3827.11 --
Que contengan clorofluorocarburos
(CFC), incluso con
hidroclorofluorocarburos (HCFC),
perfluorocarburos (PFC) o
hidrofluorocarburos (HFC).
3827.11.01
Que contengan clorofluorocarburos
(CFC), incluso con
hidroclorofluorocarburos (HCFC),
perfluorocarburos (PFC) o
hidrofluorocarburos (HFC).
Kg Ex. Ex.
3827.12 --
Que contengan
hidrobromofluorocarburos (HBFC).
3827.12.01 Que contengan Kg Ex. Ex.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
269 de 829
hidrobromofluorocarburos (HBFC).
3827.13 --
Que contengan tetracloruro de
carbono.
3827.13.01
Que contengan tetracloruro de
carbono.
Kg Ex. Ex.
3827.14 --
Que contengan 1,1,1-tricloroetano
(metilcloroformo).
3827.14.01
Que contengan 1,1,1-tricloroetano
(metilcloroformo).
Kg Ex. Ex.
3827.20 -
Que contengan
bromoclorodifluorometano (Halón-
1211), bromotrifluorometano (Halón-
1301) o dibromotetrafluoroetanos
(Halón-2402).
3827.20.01
Que contengan
bromoclorodifluorometano (Halón-
1211), bromotrifluorometano (Halón-
1301) o dibromotetrafluoroetanos
(Halón-2402).
Kg Ex. Ex.
-
Que contengan
hidroclorofluorocarburos (HCFC),
incluso con perfluorocarburos (PFC)
o hidrofluorocarburos (HFC), pero
que no contengan
clorofluorocarburos (CFC):
3827.31 --
Que contengan sustancias de las
subpartidas 2903.41 a 2903.48.
3827.31.01
Que contengan sustancias de las
subpartidas 2903.41 a 2903.48.
Kg Ex. Ex.
3827.32 --
Las demás, que contengan
sustancias de las subpartidas
2903.71 a 2903.75.
3827.32.91
Las demás, que contengan
sustancias de las subpartidas
2903.71 a 2903.75.
Kg Ex. Ex.
3827.39 -- Las demás.
3827.39.99 Las demás. Kg Ex. Ex.
3827.40 -
Que contengan bromuro de metilo
(bromometano) o
bromoclorometano.
3827.40.01
Que contengan bromuro de metilo
(bromometano) o
bromoclorometano.
Kg Ex. Ex.
-
Que contengan trifluorometano
(HFC-23) o perfluorocarburos (PFC),
pero que no contengan
clorofluorocarburos (CFC) o
hidroclorofluorocarburos (HCFC):
3827.51 --
Que contengan trifluorometano
(HFC-23).
3827.51.01 Que contengan trifluorometano Kg Ex. Ex.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
270 de 829
(HFC-23).
3827.59 -- Las demás.
3827.59.99 Las demás. Kg Ex. Ex.
-
Que contengan los demás
hidrofluorocarburos (HFC), pero que
no contengan clorofluorocarburos
(CFC) o hidroclorofluorocarburos
(HCFC):
3827.61 --
Con un contenido de 1,1,1-
trifluoroetano (HFC-143a), superior o
igual al 15% en masa.
3827.61.01
Con un contenido de 1,1,1-
trifluoroetano (HFC-143a), superior o
igual al 15% en masa.
Kg Ex. Ex.
3827.62 --
Las demás, no comprendidas en
subpartidas anteriores, con un
contenido de pentafluoroetano
(HFC-125) superior o igual al 55%
en masa, pero que no contengan
derivados fluorados de los
hidrocarburos acíclicos no saturados
(HFO).
3827.62.91
Las demás, no comprendidas en
subpartidas anteriores, con un
contenido de pentafluoroetano
(HFC-125) superior o igual al 55%
en masa, pero que no contengan
derivados fluorados de los
hidrocarburos acíclicos no saturados
(HFO).
Kg Ex. Ex.
3827.63 --
Las demás, no comprendidas en
subpartidas anteriores, con un
contenido de pentafluoroetano
(HFC-125) superior o igual al 40%
en masa.
3827.63.91
Las demás, no comprendidas en
subpartidas anteriores, con un
contenido de pentafluoroetano
(HFC-125) superior o igual al 40%
en masa.
Kg Ex. Ex.
3827.64 --
Las demás, no comprendidas en
subpartidas anteriores, con un
contenido de 1,1,1,2-tetrafluoroetano
(HFC-134a) superior o igual al 30%
en masa, pero que no contengan
derivados fluorados de los
hidrocarburos acíclicos no saturados
(HFO).
3827.64.91
Las demás, no comprendidas en
subpartidas anteriores, con un
contenido de 1,1,1,2-tetrafluoroetano
(HFC-134a) superior o igual al 30%
Kg Ex. Ex.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
271 de 829
en masa, pero que no contengan
derivados fluorados de los
hidrocarburos acíclicos no saturados
(HFO).
3827.65 --
Las demás, no comprendidas en
subpartidas anteriores, con un
contenido de difluorometano (HFC-
32) superior o igual al 20% en masa
y de pentafluoroetano (HFC-125)
superior o igual al 20% en masa.
3827.65.91
Las demás, no comprendidas en
subpartidas anteriores, con un
contenido de difluorometano (HFC-
32) superior o igual al 20% en masa
y de pentafluoroetano (HFC-125)
superior o igual al 20% en masa.
Kg Ex. Ex.
3827.68 --
Las demás, no comprendidas en
subpartidas anteriores, que
contengan sustancias de las
subpartidas 2903.41 a 2903.48.
3827.68.91
Las demás, no comprendidas en
subpartidas anteriores, que
contengan sustancias de las
subpartidas 2903.41 a 2903.48.
Kg Ex. Ex.
3827.69 -- Las demás.
3827.69.99 Las demás. Kg Ex. Ex.
3827.90 - Las demás.
3827.90.99 Las demás. Kg Ex. Ex.
_______________
Sección VII
PLÁSTICO Y SUS MANUFACTURAS; CAUCHO Y SUS MANUFACTURAS
Notas.
1. Los productos presentados en surtidos que consistan en varios componentes distintos
comprendidos, en su totalidad o en parte, en esta Sección e identificables como destinados,
después de mezclados, a constituir un producto de las Secciones VI o VII, se clasifican en la
partida correspondiente a este último producto siempre que los componentes sean:
a) por su acondicionamiento, netamente identificables como destinados a utilizarse juntos sin
previo reacondicionamiento;
b) presentados simultáneamente;
c) identificables, por su naturaleza o por sus cantidades respectivas, como complementarios
unos de otros.
2. El plástico, el caucho y las manufacturas de estas materias, con impresiones o ilustraciones que
no tengan un carácter accesorio en relación con su utilización principal, corresponden al Capítulo
49, excepto los artículos de las partidas 39.18 o 39.19.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
272 de 829
_______________
Capítulo 39
Plástico y sus manufacturas
Notas.
1. En la Nomenclatura, se entiende por plástico las materias de las partidas 39.01 a 39.14 que,
sometidas a una influencia exterior (generalmente el calor y la presión y, en su caso, la acción de
un disolvente o de un plastificante), son o han sido susceptibles de adquirir una forma por
moldeo, colada, extrusión, laminado o cualquier otro procedimiento, en el momento de la
polimerización o en una etapa posterior, forma que conservan cuando esta influencia ha dejado
de ejercerse.
En la Nomenclatura, el término plástico comprende también la fibra vulcanizada. Sin embargo,
dicho término no se aplica a las materias textiles de la Sección XI.
2. Este Capítulo no comprende:
a) las preparaciones lubricantes de las partidas 27.10 o 34.03;
b) las ceras de las partidas 27.12 o 34.04;
c) los compuestos orgánicos aislados de constitución química definida (Capítulo 29);
d) la heparina y sus sales (partida 30.01);
e) las disoluciones (excepto los colodiones) en disolventes orgánicos volátiles de los productos
citados en los textos de las partidas 39.01 a 39.13, cuando la proporción del disolvente sea
superior al 50% del peso de la disolución (partida 32.08); las hojas para el marcado a fuego
de la partida 32.12;
f) los agentes de superficie orgánicos y las preparaciones de la partida 34.02;
g) las gomas fundidas y las gomas éster (partida 38.06);
h) los aditivos preparados para aceites minerales (incluida la gasolina) o para otros líquidos
utilizados con los mismos fines que los aceites minerales (partida 38.11);
ij) los líquidos hidráulicos preparados a base de poliglicoles, de siliconas o de los demás
polímeros del Capítulo 39 (partida 38.19);
k) los reactivos de diagnóstico o de laboratorio sobre soporte de plástico (partida 38.22);
l) el caucho sintético, tal como se define en el Capítulo 40, y las manufacturas de caucho
sintético;
m) los artículos de talabartería o de guarnicionería (partida 42.01), los baúles, maletas (valijas),
maletines, bolsos de mano (carteras) y demás continentes de la partida 42.02;
n) las manufacturas de espartería o cestería, del Capítulo 46;
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
273 de 829
o) los revestimientos de paredes de la partida 48.14;
p) los productos de la Sección XI (materias textiles y sus manufacturas);
q) los artículos de la Sección XII (por ejemplo: calzado y partes de calzado, sombreros, demás
tocados, y sus partes, paraguas, sombrillas, bastones, látigos, fustas, y sus partes);
r) los artículos de bisutería de la partida 71.17;
s) los artículos de la Sección XVI (máquinas y aparatos, material eléctrico);
t) las partes del material de transporte de la Sección XVII;
u) los artículos del Capítulo 90 (por ejemplo: elementos de óptica, monturas (armazones) de
gafas (anteojos), instrumentos de dibujo);
v) los artículos del Capítulo 91 (por ejemplo: cajas y envolturas similares de relojes o demás
aparatos de relojería);
w) los artículos del Capítulo 92 (por ejemplo: instrumentos musicales y sus partes);
x) los artículos del Capítulo 94 (por ejemplo: muebles, luminarias y aparatos de alumbrado,
carteles luminosos, construcciones prefabricadas);
y) los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos, artefactos deportivos);
z) los artículos del Capítulo 96 (por ejemplo: brochas, cepillos, botones, cierres de cremallera
(cierres relámpago), peines, boquillas (embocaduras) y cañones (tubos) para pipas,
boquillas para cigarrillos o similares, partes de termos, estilográficas, portaminas y
monopies, bípodes, trípodes y artículos similares).
3. En las partidas 39.01 a 39.11 solo se clasifican los productos de las siguientes categorías
obtenidos por síntesis química:
a) las poliolefinas sintéticas líquidas que destilen una proporción inferior al 60% en volumen a
300°C referidos a 1,013 milibares cuando se utilice un método de destilación a baja presión
(partidas 39.01 y 39.02);
b) las resinas ligeramente polimerizadas del tipo de las resinas de cumarona-indeno (partida
39.11);
c) los demás polímeros sintéticos que tengan por lo menos 5 unidades monoméricas, en
promedio;
d) las siliconas (partida 39.10);
e) los resoles (partida 39.09) y demás prepolímeros.
4. Se consideran copolímeros todos los polímeros en los que ninguna unidad monomérica
represente una proporción superior o igual al 95% en peso del contenido total del polímero.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
274 de 829
Salvo disposición en contrario, en este Capítulo, los copolímeros (incluidos los
copolicondensados, los productos de copoliadición, los copolímeros en bloque y los copolímeros
de injerto) y las mezclas de polímeros se clasifican en la partida que comprenda los polímeros de
la unidad comonomérica que predomine en peso sobre cada una de las demás unidades
comonoméricas simples. A los fines de esta Nota, las unidades comonoméricas constitutivas de
polímeros que pertenezcan a una misma partida se consideran conjuntamente.
Si no predominara ninguna unidad comonomérica simple, los copolímeros o mezclas de
polímeros, según los casos, se clasifican en la última partida por orden de numeración entre las
susceptibles de tenerse razonablemente en cuenta.
5. Los polímeros modificados químicamente, en los que solo los apéndices de la cadena polimérica
principal se han modificado por reacción química, se clasifican en la partida del polímero sin
modificar. Esta disposición no se aplica a los copolímeros de injerto.
6. En las partidas 39.01 a 39.14, la expresión formas primarias se aplica únicamente a las formas
siguientes:
a) líquidos y pastas, incluidas las dispersiones (emulsiones y suspensiones) y las disoluciones;
b) bloques irregulares, trozos, grumos, polvo (incluido el polvo para moldear), gránulos, copos y
masas no coherentes similares.
7. La partida 39.15 no comprende los desechos, desperdicios ni recortes de una sola materia
termoplástica transformados en formas primarias (partidas 39.01 a 39.14).
8. En la partida 39.17, el término tubos designa los productos huecos, sean productos
semimanufacturados o terminados (por ejemplo: tubos de riego con nervaduras, tubos
perforados), de los tipos utilizados generalmente para conducir, encaminar o distribuir gases o
líquidos. Este término se aplica también a las envolturas tubulares para embutidos y demás tubos
planos. Sin embargo, excepto los últimos citados, no se consideran tubos sino perfiles, los que
tengan la sección transversal interior de forma distinta de la redonda, oval, rectangular (si la
longitud no fuese superior a 1.5 veces la anchura) o poligonal regular.
9. En la partida 39.18, la expresión revestimientos de plástico para paredes o techos designa los
productos presentados en rollos de 45 cm de anchura mínima, susceptibles de utilizarse para la
decoración de paredes o techos, constituidos por plástico (en la cara vista) graneado, gofrado,
coloreado con motivos impresos o decorado de otro modo y fijado permanentemente a un
soporte de cualquier materia distinta del papel.
10. En las partidas 39.20 y 39.21, los términos placas, láminas, hojas y tiras se aplican
exclusivamente a las placas, láminas, hojas y tiras (excepto las del Capítulo 54) y a los bloques
de forma geométrica regular, incluso impresos o trabajados de otro modo en la superficie, sin
cortar o simplemente cortados en forma cuadrada o rectangular pero sin trabajar de otro modo
(incluso si esta operación les confiere el carácter de artículos dispuestos para su uso).
11. La partida 39.25 se aplica exclusivamente a los artículos siguientes, siempre que no estén
comprendidos en las partidas precedentes del Subcapítulo II:
a) depósitos, cisternas (incluidas las cámaras o fosas sépticas), cubas y recipientes análogos,
de capacidad superior a 300 l;
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
275 de 829
b) elementos estructurales utilizados, por ejemplo, para la construcción de suelos, paredes,
tabiques, techos o tejados;
c) canalones y sus accesorios;
d) puertas, ventanas, y sus marcos, contramarcos y umbrales;
e) barandillas, pasamanos y barreras similares;
f) contraventanas, persianas (incluidas las venecianas) y artículos similares, y sus partes y
accesorios;
g) estanterías de grandes dimensiones para montar y fijar permanentemente, por ejemplo: en
tiendas, talleres, almacenes;
h) motivos arquitectónicos de decoración, por ejemplo: los acanalados, cúpulas, remates;
ij) accesorios y guarniciones para fijar permanentemente a las puertas, ventanas, escaleras,
paredes y demás partes de un edificio, por ejemplo: tiradores, perillas o manijas, ganchos,
soportes, toalleros, placas de interruptores y demás placas de protección.
Notas de subpartida.
1. Dentro de una partida de este Capítulo, los polímeros (incluidos los copolímeros) y los polímeros
modificados químicamente, se clasifican conforme las disposiciones siguientes:
a) cuando en la serie de subpartidas a considerar exista una subpartida “Los/Las demás”:
1°) el prefijo poli que precede a la denominación de un polímero especificado en el texto de
una subpartida (por ejemplo: polietileno o poliamida-6,6), significa que la o las unidades
monoméricas constitutivas del polímero especificado, consideradas conjuntamente,
deben contribuir con una proporción superior o igual al 95% en peso del contenido total
del polímero;
2°) los copolímeros citados en las subpartidas 3901.30, 3901.40, 3903.20, 3903.30 y
3904.30 se clasifican en estas subpartidas siempre que las unidades comonoméricas
de los copolímeros mencionados contribuyan con una proporción superior o igual al
95% en peso del contenido total del polímero;
3°) los polímeros modificados químicamente se clasifican en la subpartida denominada
“Los/Las demás”, siempre que estos polímeros modificados químicamente no estén
comprendidos más específicamente en otra subpartida;
4°) los polímeros a los que no les sean aplicables las disposiciones de los apartados 1°),
2°) o 3°) anteriores, se clasifican en la subpartida que, entre las restantes de la serie,
comprenda los polímeros de la unidad monomérica que predomine en peso sobre
cualquier otra unidad comonomérica simple. A este efecto, las unidades monoméricas
constitutivas de polímeros comprendidos en la misma subpartida se consideran
conjuntamente. Solo deberán compararse las unidades comonoméricas constitutivas de
los polímeros de la serie de subpartidas consideradas;
b) cuando en la misma serie no exista una subpartida “Los/Las demás”:
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
276 de 829
1°) los polímeros se clasifican en la subpartida que comprenda los polímeros de la unidad
monomérica que predomine en peso sobre cualquier otra unidad comonomérica simple.
A este efecto, las unidades monoméricas constitutivas de polímeros comprendidos en
la misma subpartida se consideran conjuntamente. Solo deberán compararse las
unidades comonoméricas constitutivas de los polímeros de la serie de subpartidas
consideradas;
2°) los polímeros modificados químicamente se clasifican en la subpartida que corresponda
al polímero sin modificar.
Las mezclas de polímeros se clasifican en la misma subpartida que los polímeros obtenidos con
las mismas unidades monoméricas en las mismas proporciones.
2. En la subpartida 3920.43, el término plastificantes comprende también los plastificantes
secundarios.
CÓDIGO DESCRIPCIÓN UNIDAD
CUOTA (ARANCEL)
IMPUESTO
DE IMP.
IMPUESTO
DE EXP.
SUBCAPÍTULO I
FORMAS PRIMARIAS
39.01
Polímeros de etileno en formas
primarias.
3901.10 - Polietileno de densidad inferior a 0.94.
3901.10.03 Polietileno de densidad inferior a 0.94. Kg 5 Ex.
3901.20 -
Polietileno de densidad superior o igual a
0.94.
3901.20.01
Polietileno de densidad superior o igual a
0.94.
Kg 5 Ex.
3901.30 - Copolímeros de etileno y acetato de vinilo.
3901.30.01 Copolímeros de etileno y acetato de vinilo. Kg 5 Ex.
3901.40 -
Copolímeros de etileno y alfa-olefina de
densidad inferior a 0.94.
3901.40.01
Copolímeros de etileno y alfa-olefina de
densidad inferior a 0.94.
Kg 5 Ex.
3901.90 - Los demás.
3901.90.01 Copolímero de etileno-anhídrido maléico. Kg Ex. Ex.
3901.90.99 Los demás. Kg 5 Ex.
39.02
Polímeros de propileno o de otras
olefinas, en formas primarias.
3902.10 - Polipropileno.
3902.10.01 Sin adición de negro de humo. Kg 6 Ex.
3902.10.99 Los demás. Kg 5 Ex.
3902.20 - Poliisobutileno.
3902.20.02 Poliisobutileno. Kg Ex. Ex.
3902.30 - Copolímeros de propileno.
3902.30.01
Copolímeros de propileno, sin adición de
negro de humo.
Kg 6 Ex.
3902.30.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
277 de 829
3902.90 - Los demás.
3902.90.01
Terpolímero de metacrilato de metilo-
butadieno-estireno.
Kg Ex. Ex.
3902.90.99 Los demás. Kg 5 Ex.
39.03
Polímeros de estireno en formas
primarias.
- Poliestireno:
3903.11 -- Expandible.
3903.11.01 Expandible. Kg 9 Ex.
3903.19 -- Los demás.
3903.19.99 Los demás. Kg 6 Ex.
3903.20 - Copolímeros de estireno-acrilonitrilo (SAN).
3903.20.01 Copolímeros de estireno-acrilonitrilo (SAN). Kg 6 Ex.
3903.30 -
Copolímeros de acrilonitrilo-butadieno-
estireno (ABS).
3903.30.01
Copolímeros de acrilonitrilo-butadieno-
estireno (ABS).
Kg 5 Ex.
3903.90 - Los demás.
3903.90.01 Copolímeros de estireno-vinilo. Kg 6 Ex.
3903.90.02 Copolímeros de estireno-maléico. Kg 6 Ex.
3903.90.03
Copolímero clorometilado de estireno-
divinil- benceno.
Kg 7 Ex.
3903.90.05
Copolímeros del estireno, excepto los
elastoméricos termoplásticos y lo
comprendido en las fracciones arancelarias
3903.90.01 a la 3903.90.03.
Kg 6 Ex.
3903.90.99 Los demás. Kg 5 Ex.
39.04
Polímeros de cloruro de vinilo o de otras
olefinas halogenadas, en formas
primarias.
3904.10 -
Poli(cloruro de vinilo) sin mezclar con otras
sustancias.
3904.10.01
Poli(cloruro de vinilo) (P.V.C.) obtenido por
el proceso de polimerización en emulsión
que, en dispersión (50% resina y 50%
dioctilftalato), tenga una finura de 7 Hegman
mínimo.
Kg 7 Ex.
3904.10.02
Poli(cloruro de vinilo) (P.V.C.) obtenido por
el proceso de polimerización en emulsión,
cuyo tamaño de partícula sea de 30 micras,
que al sinterizarse en una hoja de 0.65 mm
de espesor se humecte uniformemente en
un segundo (en electrolito de 1.280 de
gravedad específica) y con un tamaño de
poro de 14 a 18 micras con una porosidad
Gurley mayor de 35 segundos (con un
Gurley No. 4110).
Kg 5 Ex.
3904.10.03
Poli(cloruro de vinilo) (P.V.C.) obtenido por
los procesos de polimerización en masa o
Kg 3 Ex.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
278 de 829
suspensión.
3904.10.04
Poli(cloruro de vinilo) (P.V.C.) obtenido por
el proceso de polimerización en emulsión o
dispersión, excepto lo comprendido en las
fracciones arancelarias 3904.10.01 y
3904.10.02.
Kg 7 Ex.
3904.10.99 Los demás. Kg 5 Ex.
- Los demás poli(cloruro de vinilo):
3904.21 -- Sin plastificar.
3904.21.01
Dispersiones acuosas de poli(cloruro de
vinilo) (P.V.C.), de viscosidades menores de
200 centipoises.
Kg 5 Ex.
3904.21.99 Los demás. Kg 7 Ex.
3904.22 -- Plastificados.
3904.22.01 Plastificados. Kg 5 Ex.
3904.30 -
Copolímeros de cloruro de vinilo y acetato
de vinilo.
3904.30.01
Copolímero de cloruro de vinilo-acetato de
vinilo, sin cargas ni modificantes, cuyo
tiempo de disolución total a 25°C en una
solución de una parte de copolímero, y 4
partes de metil-etilcetona, sea menor de 30
minutos.
Kg Ex. Ex.
3904.30.99 Los demás. Kg 10 Ex.
3904.40 - Los demás copolímeros de cloruro de vinilo.
3904.40.01
Copolímeros de cloruro de vinilo-vinil
isobutil éter.
Kg Ex. Ex.
3904.40.99 Los demás. Kg 7 Ex.
3904.50 - Polímeros de cloruro de vinilideno.
3904.50.01 Polímeros de cloruro de vinilideno. Kg 7 Ex.
- Polímeros fluorados:
3904.61 -- Politetrafluoroetileno.
3904.61.01 Politetrafluoroetileno. Kg Ex. Ex.
3904.69 -- Los demás.
3904.69.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
3904.90 - Los demás.
3904.90.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
39.05
Polímeros de acetato de vinilo o de otros
ésteres vinílicos, en formas primarias;
los demás polímeros vinílicos en formas
primarias.
- Poli(acetato de vinilo):
3905.12 -- En dispersión acuosa.
3905.12.01 En dispersión acuosa. Kg 6 Ex.
3905.19 -- Los demás.
3905.19.01
Emulsiones y soluciones a base de
poli(acetato de vinilo), excepto lo
comprendido en las fracciones arancelarias
3905.19.02 y 3905.19.03.
Kg 10 Ex.
3905.19.02 Poli(acetato de vinilo) resina termoplástica Kg 5 Ex.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
279 de 829
grado alimenticio, con peso molecular de
30,000 máximo y punto de ablandamiento
de 90°C máximo.
3905.19.03
Poli(acetato de vinilo), resina termoplástica,
con peso molecular mayor de 30,000 y
punto de ablandamiento mayor a 90°C.
Kg Ex. Ex.
3905.19.99 Los demás. Kg 5 Ex.
- Copolímeros de acetato de vinilo:
3905.21 -- En dispersión acuosa.
3905.21.01 En dispersión acuosa. Kg 10 Ex.
3905.29 -- Los demás.
3905.29.01
Emulsiones y soluciones a base de
copolímeros de acetato de vinilo, excepto lo
comprendido en la fracción arancelaria
3905.29.02.
Kg 10 Ex.
3905.29.02
Copolímero de acetato de vinilo-vinil
pirrolidona.
Kg Ex. Ex.
3905.29.99 Los demás. Kg 7 Ex.
3905.30 -
Poli(alcohol vinílico), incluso con grupos
acetato sin hidrolizar.
3905.30.01
Poli(alcohol vinílico), incluso con grupos
acetato sin hidrolizar.
Kg Ex. Ex.
- Los demás:
3905.91 -- Copolímeros.
3905.91.01 Copolímeros. Kg Ex. Ex.
3905.99 -- Los demás.
3905.99.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
39.06 Polímeros acrílicos en formas primarias.
3906.10 - Poli(metacrilato de metilo).
3906.10.02 Poli(metacrilato de metilo). Kg Ex. Ex.
3906.90 - Los demás.
3906.90.01
Poli(acrilato de sodio) al 12% en solución
acuosa.
Kg 10 Ex.
3906.90.02
Resinas acrílicas hidroxiladas, sus
copolímeros y terpolímeros.
Kg 6 Ex.
3906.90.03
Poliacrilatos, excepto lo comprendido en las
fracciones arancelarias 3906.90.01,
3906.90.05, 3906.90.06, 3906.90.08,
3906.90.09.
Kg 6 Ex.
3906.90.04 Poli(acrilonitrilo), sin pigmentar. Kg 10 Ex.
3906.90.05 Poli(acrilato de n-butilo). Kg 7 Ex.
3906.90.06
Terpolímero de (etileno-ácido acrilico-éster
del ácido acrílico).
Kg 7 Ex.
3906.90.07
Copolímero de (acrilamida-cloruro de
metacriloil oxietil trimetil amonio).
Kg 7 Ex.
3906.90.08
Poli(acrilato de sodio) en polvo, con
granulometría de 90 a 850 micras y
absorción mínima de 200 ml por g.
Kg Ex. Ex.
3906.90.09
Copolímero de metacrilato de metilo-acrilato
de etilo, en polvo.
Kg 6 Ex.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
280 de 829
3906.90.10 Poli(metacrilato de sodio). Kg 7 Ex.
3906.90.99 Los demás. Kg 5 Ex.
39.07
Poliacetales, los demás poliéteres y
resinas epoxi, en formas primarias;
policarbonatos, resinas alcídicas,
poliésteres alílicos y demás poliésteres,
en formas primarias.
3907.10 - Poliacetales.
3907.10.05 Poliacetales. Kg Ex. Ex.
- Los demás poliéteres:
3907.21 -- Metilfosfonato de bis(polioxietileno).
3907.21.01 Metilfosfonato de bis(polioxietileno). Kg 5 Ex.
3907.29 -- Los demás.
3907.29.01
Resinas de poli(2,2-bis(3,4-dicarboxifenoxi))
fenil propanol-2-fenilen bis imida.
Kg Ex. Ex.
3907.29.02
Poli(óxido de 2,6-dimetilfenileno) en polvo,
sin cargas, refuerzos, pigmentos,
estabilizadores y desmoldantes (Poli(óxido
de fenileno)).
Kg Ex. Ex.
3907.29.03
Resinas poliéter modificadas, con función
oxazolina o uretano-amina o uretano-
poliolefinas, solubles en agua después de
neutralizar con ácidos orgánicos débiles.
Kg Ex. Ex.
3907.29.04 Poli(tetrametilen éter glicol). Kg Ex. Ex.
3907.29.05 Poli(etilenglicol). Kg 6 Ex.
3907.29.06 Poli(propilenglicol). Kg 6 Ex.
3907.29.07
Poli(oxipropilenetilenglicol)-alcohol, de peso
molecular hasta 8,000.
Kg 6 Ex.
3907.29.99 Los demás. Kg 5 Ex.
3907.30 - Resinas epoxi.
3907.30.02
Resinas epóxidas tipo etoxilinas
cicloalifaticas o novolacas.
Kg 5 Ex.
3907.30.99 Los demás. Kg 6 Ex.
3907.40 - Policarbonatos.
3907.40.04 Policarbonatos. Kg Ex. Ex.
3907.50 - Resinas alcídicas.
3907.50.02
Resinas alcídicas, modificadas con
uretanos.
Kg 7 Ex.
3907.50.99 Los demás. Kg 6 Ex.
- Poli(tereftalato de etileno):
3907.61 --
Con un índice de viscosidad superior o igual
a 78 ml/g.
3907.61.01
Con un índice de viscosidad superior o igual
a 78 ml/g.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. 9)
Kg 25 Ex.
3907.69 -- Los demás.
3907.69.01
Resinas de poli(tereftalato de etileno)
solubles en cloruro de metileno.
Kg 7 Ex.
3907.69.99 Los demás. Kg 25 Ex.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
281 de 829
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. 9)
3907.70 - Poli(ácido láctico).
3907.70.01 Poli(ácido láctico). Kg Ex. Ex.
- Los demás poliésteres:
3907.91 -- No saturados.
3907.91.01
Elastómero termoplástico a base de
copolímeros de poli(ester-éter) en aleación
con polibutilentereftalato, con o sin cargas,
refuerzos, pigmentos, aditivos y
modificadores en gránulos.
Kg Ex. Ex.
3907.91.99 Los demás. Kg 6 Ex.
3907.99 -- Los demás.
3907.99.01 Poliésteres del ácido adípico, modificados. Kg 5 Ex.
3907.99.02
Resina poliéster derivada del ácido adípico
y glicoles.
Kg 5 Ex.
3907.99.03
Resina termoplástica derivada de la
policondensación del 1,4-butanodiol y
dimetil tereftalato (polibutilen tereftalato) con
cargas, refuerzos, pigmentos y aditivos, en
gránulos.
Kg Ex. Ex.
3907.99.04
Resina termoplástica derivada de la
policondensación del 1,4-butanodiol y
dimetil tereftalato (polibutilen tereftalato) sin
cargas, refuerzos, pigmentos y aditivos.
Kg Ex. Ex.
3907.99.05
Polibutilen tereftalato, excepto lo
comprendido en las fracciones arancelarias
3907.99.03 y 3907.99.04.
Kg 5 Ex.
3907.99.06 Resinas de poliéster con función oxirano. Kg Ex. Ex.
3907.99.07
Polímero de éster de ácido carbónico con
glicoles.
Kg Ex. Ex.
3907.99.08
Resina para electrodepositación catódica
poliéster-epoxiaminada, con un contenido
de sólidos superior o igual al 60% pero
inferior o igual al 80%.
Kg Ex. Ex.
3907.99.09
Resina poliéster a base de ácido p-
hidroxibenzoico, ácido tereftálico y p-
dihidroxibifenilo, con aditivos, reforzantes y
catalizadores.
Kg Ex. Ex.
3907.99.10
Poliésteres del ácido tereftálico-ácido
isoftálico-butanodiol-polietilenglicol, excepto
lo comprendido en la fracción arancelaria
3907.99.07.
Kg Ex. Ex.
3907.99.11 Resina del ácido carbanílico. Kg Ex. Ex.
3907.99.99 Los demás. Kg 6 Ex.
39.08 Poliamidas en formas primarias.
3908.10 -
Poliamidas -6, -11, -12, -6,6, -6,9, -6, 10 o -
6,12.
3908.10.01
Polímeros de la hexametilendiamina y ácido
dodecandioico.
Kg 5 Ex.
3908.10.03 Superpoliamida del ácido 11- Kg Ex. Ex.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
282 de 829
aminoundecanoico.
3908.10.04
Polímeros de la caprolactama sin
pigmentar, ni contener materias colorantes.
Kg 10 Ex.
3908.10.05
Poliamidas o superpoliamidas, excepto lo
comprendido en las fracciones arancelarias
3908.10.01 a la 3908.10.04, 3908.10.06,
3908.10.07 y 3908.10.08.
Kg 6 Ex.
3908.10.06 Poliamida 12. Kg 3 Ex.
3908.10.07
Poliamida del adipato de
hexametilendiamina con cargas, pigmentos
o modificantes.
Kg 7 Ex.
3908.10.08
Poliamida del adipato de
hexametilendiamina sin cargas, pigmentos
o modificantes.
Kg Ex. Ex.
3908.90 - Las demás.
3908.90.01
Poli(epsilón-caprolactama), en forma líquida
o pastosa, incluidas las emulsiones,
dispersiones y soluciones.
Kg Ex. Ex.
3908.90.02
Terpoliamidas cuyo contenido de la lactama
del ácido dodecandióico o de la
dodelactama y ácido undecanoico sea
superior o igual al 20% pero inferior o igual
al 60%, adipato de hexametilendiamina
superior o igual al 10% pero inferior o igual
al 50% y de caprolactama superior o igual al
10% pero inferior o igual al 45%, en peso.
Kg Ex. Ex.
3908.90.03
Resina de poliamida obtenida a partir del
meta-xileno de amida (MXD6).
Kg 5 Ex.
3908.90.99 Las demás. Kg 6 Ex.
39.09
Resinas amínicas, resinas fenólicas y
poliuretanos, en formas primarias.
3909.10 - Resinas ureicas; resinas de tiourea.
3909.10.01 Resinas ureicas; resinas de tiourea. Kg 10 Ex.
3909.20 - Resinas melamínicas.
3909.20.02
Melamina formaldehído, en forma líquida o
pastosa incluidas las emulsiones, aun
cuando estén pigmentadas, excepto con
negro de humo.
Kg Ex. Ex.
3909.20.99 Las demás. Kg 5 Ex.
- Las demás resinas amínicas:
3909.31 --
Poli(metilenfenilisocianato) (MDI en bruto,
MDI polimérico).
3909.31.01
Poli(metilenfenilisocianato) (MDI en bruto,
MDI polimérico).
Kg 3 Ex.
3909.39 -- Las demás.
3909.39.01 Aminoplastos en solución incolora. Kg Ex. Ex.
3909.39.99 Las demás. Kg 3 Ex.
3909.40 - Resinas fenólicas.
3909.40.01
Resinas de fenol-formaldehído, modificadas
con vinil formal, con disolventes y
Kg 10 Ex.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
283 de 829
anticomburentes.
3909.40.03
Resinas de fenol-formaldehído éterificadas
sin modificar.
Kg 5 Ex.
3909.40.99 Los demás. Kg 6 Ex.
3909.50 - Poliuretanos.
3909.50.04
Prepolímeros y polímeros de difenilmetan
diisocianato y polimetilen polifenil isocianato
con un contenido de isocianato libre
superior o igual al 17%, excepto lo
comprendido en la fracción arancelaria
3909.50.05.
Kg 7 Ex.
3909.50.05
Prepolímero obtenido a partir de
difenilmetan 4,4´-diisocianato y
polipropilenglicol.
Kg 7 Ex.
3909.50.99 Los demás. Kg 6 Ex.
39.10 Siliconas en formas primarias.
3910.00 Siliconas en formas primarias.
3910.00.01
Resinas de silicona ("potting compound")
para empleo electrónico.
Kg 5 Ex.
3910.00.02
Resinas de poli(metil-fenil-siloxano), aun
cuando estén pigmentadas.
Kg Ex. Ex.
3910.00.03
Alfa-Omega-Dihidroxi-dimetil polisiloxano,
excepto lo comprendido en la fracción
arancelaria 3910.00.05.
Kg Ex. Ex.
3910.00.04
Elastómero de silicona reticulable en
caliente ("Caucho de silicona").
Kg Ex. Ex.
3910.00.05
Alfa-Omega-Dihidroxi-dimetil siloxano con
una viscosidad superior o igual a 50 cps,
pero inferior a 100 cps, y tamaño de cadena
de 50 a 120 monómeros, libre de cíclicos.
Kg Ex. Ex.
3910.00.99 Los demás. Kg 6 Ex.
39.11
Resinas de petróleo, resinas de
cumarona-indeno, politerpenos,
polisulfuros, polisulfonas y demás
productos previstos en la Nota 3 de este
Capítulo, no expresados ni
comprendidos en otra parte, en formas
primarias.
3911.10 -
Resinas de petróleo, resinas de cumarona,
resinas de indeno, resinas de cumarona-
indeno y politerpenos.
3911.10.01
Resinas de petróleo, resinas de cumarona,
resinas de indeno, resinas de cumarona-
indeno y politerpenos.
Kg Ex. Ex.
3911.20 - Poli(1,3-fenilen metilfosfonato).
3911.20.01 Poli(1,3-fenilen metilfosfonato). Kg 6 Ex.
3911.90 - Los demás.
3911.90.01
Resinas de policondensación de cetonas y
aldehídos, modificadas.
Kg Ex. Ex.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
284 de 829
3911.90.02
Resinas maléicas a base de butadieno o
polibutadieno modificadas con ácido
resolcarboxílico para terbutil fenol, solubles
al agua sin pigmentar en una proporción
superior o igual al 65% pero inferior o igual
al 70%.
Kg Ex. Ex.
3911.90.03 Resinas de anacardo modificadas. Kg Ex. Ex.
3911.90.04
Resinas provenientes de la condensación
del alcohol furfurílico con el formaldehído
incluso con modificantes.
Kg 5 Ex.
3911.90.05 Resinas de poliamida-epiclorhidrina. Kg Ex. Ex.
3911.90.06 Polihidantoinas. Kg Ex. Ex.
3911.90.07 Homopolímero de alfa metilestireno. Kg 7 Ex.
3911.90.99 Los demás. Kg 6 Ex.
39.12
Celulosa y sus derivados químicos, no
expresados ni comprendidos en otra
parte, en formas primarias.
- Acetatos de celulosa:
3912.11 -- Sin plastificar.
3912.11.01 Sin plastificar. Kg Ex. Ex.
3912.12 -- Plastificados.
3912.12.01 Plastificados. Kg Ex. Ex.
3912.20 -
Nitratos de celulosa (incluidos los
colodiones).
3912.20.02
Nitratos de celulosa (incluidos los
colodiones).
Kg Ex. Ex.
- Éteres de celulosa:
3912.31 -- Carboximetilcelulosa y sus sales.
3912.31.01 Carboximetilcelulosa y sus sales. Kg 10 Ex.
3912.39 -- Los demás.
3912.39.01
Metilcelulosa, en forma líquida o pastosa,
incluidas las emulsiones, dispersiones o
soluciones.
Kg 7 Ex.
3912.39.02 Etilcelulosa. Kg 7 Ex.
3912.39.03
Metilcelulosa, excepto lo comprendido en la
fracción arancelaria 3912.39.01.
Kg 7 Ex.
3912.39.99 Las demás. Kg 10 Ex.
3912.90 - Los demás.
3912.90.01 Celulosa en polvo. Kg Ex. Ex.
3912.90.02 Celulosa esponjosa. Kg Ex. Ex.
3912.90.99 Las demás. Kg 5 Ex.
39.13
Polímeros naturales (por ejemplo, ácido
algínico) y polímeros naturales
modificados (por ejemplo: proteínas
endurecidas, derivados químicos del
caucho natural), no expresados ni
comprendidos en otra parte, en formas
primarias.
3913.10 - Ácido algínico, sus sales y sus ésteres.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
285 de 829
3913.10.06 Ácido algínico, sus sales y sus ésteres. Kg Ex. Ex.
3913.90 - Los demás.
3913.90.02 Esponjas celulósicas. Kg 3 Ex.
3913.90.05
Producto de la reacción del líquido obtenido
de la cáscara de nuez de anacardo y el
formaldehído.
Kg 5 Ex.
3913.90.06 Goma de Xantán. Kg 7 Ex.
3913.90.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
39.14
Intercambiadores de iones a base de
polímeros de las partidas 39.01 a 39.13,
en formas primarias.
3914.00
Intercambiadores de iones a base de
polímeros de las partidas 39.01 a 39.13, en
formas primarias.
3914.00.01
Intercambiadores de iones, del tipo
catiónico.
Kg 6 Ex.
3914.00.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
SUBCAPÍTULO II
DESECHOS, DESPERDICIOS Y
RECORTES; SEMIMANUFACTURAS;
MANUFACTURAS
39.15
Desechos, desperdicios y recortes, de
plástico.
3915.10 - De polímeros de etileno.
3915.10.01 De polímeros de etileno. Kg 15 Ex.
3915.20 - De polímeros de estireno.
3915.20.01 De polímeros de estireno. Kg 7 Ex.
3915.30 - De polímeros de cloruro de vinilo.
3915.30.01 De polímeros de cloruro de vinilo. Kg 15 Ex.
3915.90 - De los demás plásticos.
3915.90.01
De manufacturas de polimetacrilato de
metilo.
Kg 15 Ex.
3915.90.99 Los demás. Kg 10 Ex.
39.16
Monofilamentos cuya mayor dimensión
de la sección transversal sea superior a
1 mm, barras, varillas y perfiles, incluso
trabajados en la superficie pero sin otra
labor, de plástico.
3916.10 - De polímeros de etileno.
3916.10.02 De polímeros de etileno. Kg Ex. Ex.
3916.20 - De polímeros de cloruro de vinilo.
3916.20.03 De polímeros de cloruro de vinilo. Kg Ex. Ex.
3916.90 - De los demás plásticos.
3916.90.91 De los demás plásticos. Kg Ex. Ex.
39.17 Tubos y accesorios de tubería (por
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
286 de 829
ejemplo: juntas, codos, empalmes
(racores)), de plástico.
3917.10 -
Tripas artificiales de proteínas endurecidas
o de plásticos celulósicos.
3917.10.05
Tripas artificiales de proteínas endurecidas
o de plásticos celulósicos.
Kg Ex. Ex.
- Tubos rígidos:
3917.21 -- De polímeros de etileno.
3917.21.03 De polímeros de etileno. Kg Ex. Ex.
3917.22 -- De polímeros de propileno.
3917.22.03 De polímeros de propileno. Kg Ex. Ex.
3917.23 -- De polímeros de cloruro de vinilo.
3917.23.04 De polímeros de cloruro de vinilo. Kg Ex. Ex.
3917.29 -- De los demás plásticos.
3917.29.91 De los demás plásticos. Kg Ex. Ex.
- Los demás tubos:
3917.31 --
Tubos flexibles para una presión superior o
igual a 27.6 MPa.
3917.31.01
Tubos flexibles para una presión superior o
igual a 27.6 MPa.
Kg Ex. Ex.
3917.32 --
Los demás, sin reforzar ni combinar con
otras materias, sin accesorios.
3917.32.91
Los demás, sin reforzar ni combinar con
otras materias, sin accesorios.
Kg Ex. Ex.
3917.33 --
Los demás, sin reforzar ni combinar con
otras materias, con accesorios.
3917.33.01
Tubería de materias plásticas artificiales,
hasta de 20 mm de diámetro exterior, con
goteras integradas, para riego agrícola.
Kg 15 Ex.
3917.33.99 Los demás. Kg 10 Ex.
3917.39 -- Los demás.
3917.39.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
3917.40 - Accesorios.
3917.40.01 Accesorios. Kg Ex. Ex.
39.18
Revestimientos de plástico para suelos,
incluso autoadhesivos, en rollos o
losetas; revestimientos de plástico para
paredes o techos, definidos en la Nota 9
de este Capítulo.
3918.10 - De polímeros de cloruro de vinilo.
3918.10.02 De polímeros de cloruro de vinilo. Kg 15 Ex.
3918.90 - De los demás plásticos.
3918.90.91 De los demás plásticos. Kg 15 Ex.
39.19
Placas, láminas, hojas, cintas, tiras y
demás formas planas, autoadhesivas, de
plástico, incluso en rollos.
3919.10 -
En rollos de anchura inferior o igual a 20
cm.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
287 de 829
3919.10.01
En rollos de anchura inferior o igual a 20
cm.
Kg Ex. Ex.
3919.90 - Las demás.
3919.90.99 Las demás. Kg Ex. Ex.
39.20
Las demás placas, láminas, hojas y tiras,
de plástico no celular y sin refuerzo,
estratificación ni soporte o combinación
similar con otras materias.
3920.10 - De polímeros de etileno.
3920.10.05 De polímeros de etileno. Kg Ex. Ex.
3920.20 - De polímeros de propileno.
3920.20.05 De polímeros de propileno. Kg Ex. Ex.
3920.30 - De polímeros de estireno.
3920.30.04 De polímeros de estireno. Kg Ex. Ex.
- De polímeros de cloruro de vinilo:
3920.43 --
Con un contenido de plastificantes superior
o igual al 6% en peso.
3920.43.03
Con un contenido de plastificantes superior
o igual al 6% en peso.
Kg Ex. Ex.
3920.49 -- Las demás.
3920.49.99 Las demás. Kg Ex. Ex.
- De polímeros acrílicos:
3920.51 -- De poli(metacrilato de metilo).
3920.51.01 De poli(metacrilato de metilo). Kg Ex. Ex.
3920.59 -- Las demás.
3920.59.99 Las demás. Kg Ex. Ex.
-
De policarbonatos, resinas alcídicas,
poliésteres alílicos o demás poliésteres:
3920.61 -- De policarbonatos.
3920.61.01 De policarbonatos. Kg Ex. Ex.
3920.62 -- De poli(tereftalato de etileno).
3920.62.02 Películas de poliéster biorientado. Kg 7 Ex.
3920.62.99 Las demás. Kg Ex. Ex.
3920.63 -- De poliésteres no saturados.
3920.63.03 De poliésteres no saturados. Kg Ex. Ex.
3920.69 -- De los demás poliésteres.
3920.69.91 De los demás poliésteres. Kg Ex. Ex.
- De celulosa o de sus derivados químicos:
3920.71 -- De celulosa regenerada.
3920.71.01 De celulosa regenerada. Kg Ex. Ex.
3920.73 -- De acetato de celulosa.
3920.73.02 De acetato de celulosa. Kg Ex. Ex.
3920.79 -- De los demás derivados de la celulosa.
3920.79.91 De los demás derivados de la celulosa. Kg Ex. Ex.
- De los demás plásticos:
3920.91 -- De poli(vinilbutiral).
3920.91.01 De poli(vinilbutiral). Kg Ex. Ex.
3920.92 -- De poliamidas.
3920.92.02 De poliamidas. Kg Ex. Ex.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
288 de 829
3920.93 -- De resinas amínicas.
3920.93.01 De resinas amínicas. Kg Ex. Ex.
3920.94 -- De resinas fenólicas.
3920.94.01 De resinas fenólicas. Kg Ex. Ex.
3920.99 -- De los demás plásticos.
3920.99.91 De los demás plásticos. Kg Ex. Ex.
39.21
Las demás placas, láminas, hojas y tiras,
de plástico.
- Productos celulares:
3921.11 -- De polímeros de estireno.
3921.11.01 De polímeros de estireno. Kg 10 Ex.
3921.12 -- De polímeros de cloruro de vinilo.
3921.12.01 De polímeros de cloruro de vinilo. Kg Ex. Ex.
3921.13 -- De poliuretanos.
3921.13.02 De poliuretanos. Kg Ex. Ex.
3921.14 -- De celulosa regenerada.
3921.14.01 De celulosa regenerada. Kg Ex. Ex.
3921.19 -- De los demás plásticos.
3921.19.91 De los demás plásticos. Kg Ex. Ex.
3921.90 - Las demás.
3921.90.09
De poliéster metalizados con anchura
superior o igual a 35 mm, con un espesor
inferior a 100 micrones.
Kg 7 Ex.
3921.90.99 Las demás. Kg Ex. Ex.
39.22
Bañeras, duchas, fregaderos, lavabos,
bidés, inodoros y sus asientos y tapas,
cisternas (depósitos de agua) para
inodoros y artículos sanitarios e
higiénicos similares, de plástico.
3922.10 - Bañeras, duchas, fregaderos y lavabos.
3922.10.01 Bañeras, duchas, fregaderos y lavabos. Kg 15 Ex.
3922.20 - Asientos y tapas de inodoros.
3922.20.01 Asientos y tapas de inodoros. Kg 15 Ex.
3922.90 - Los demás.
3922.90.99 Los demás. Kg 15 Ex.
39.23
Artículos para el transporte o envasado,
de plástico; tapones, tapas, cápsulas y
demás dispositivos de cierre, de
plástico.
3923.10 - Cajas, cajones, jaulas y artículos similares.
3923.10.03 Cajas, cajones, jaulas y artículos similares. Kg 15 Ex.
- Sacos (bolsas), bolsitas y cucuruchos:
3923.21 -- De polímeros de etileno.
3923.21.01 De polímeros de etileno. Kg Ex. Ex.
3923.29 -- De los demás plásticos.
3923.29.91 De los demás plásticos. Kg Ex. Ex.
3923.30 - Bombonas (damajuanas), botellas, frascos
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
289 de 829
y artículos similares.
3923.30.02
Bombonas (damajuanas), botellas, frascos
y artículos similares.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. 15)
Kg 25 Ex.
3923.40 -
Bobinas, carretes, canillas y soportes
similares.
3923.40.01
"Casetes" o cartuchos para embobinar
cintas magnéticas o cintas para máquinas
de escribir, excepto para cintas de sonido
de anchura inferior a 13 mm.
Kg Ex. Ex.
3923.40.02
"Casetes" o cartuchos para embobinar
cintas magnéticas de sonido de anchura
inferior a 13 mm.
Kg Ex. Ex.
3923.40.99 Los demás. Kg 15 Ex.
3923.50 -
Tapones, tapas, cápsulas y demás
dispositivos de cierre.
3923.50.01
Tapones, tapas, cápsulas y demás
dispositivos de cierre.
Kg 15 Ex.
3923.90 - Los demás.
3923.90.99 Los demás. Kg 15 Ex.
39.24
Vajilla, artículos de cocina o de uso
doméstico y artículos de higiene o
tocador, de plástico.
3924.10 -
Vajilla y demás artículos para el servicio de
mesa o de cocina.
3924.10.01
Vajilla y demás artículos para el servicio de
mesa o de cocina.
Kg 15 Ex.
3924.90 - Los demás.
3924.90.01 Mangos para maquinillas de afeitar. Kg Ex. Ex.
3924.90.99 Los demás. Kg 15 Ex.
39.25
Artículos para la construcción, de
plástico, no expresados ni
comprendidos en otra parte.
3925.10 -
Depósitos, cisternas, cubas y recipientes
análogos, de capacidad superior a 300 l.
3925.10.01
Depósitos, cisternas, cubas y recipientes
análogos, de capacidad superior a 300 l.
Kg 15 Ex.
3925.20 -
Puertas, ventanas, y sus marcos,
contramarcos y umbrales.
3925.20.01
Puertas, ventanas, y sus marcos,
contramarcos y umbrales.
Kg 15 Ex.
3925.30 -
Contraventanas, persianas (incluidas las
venecianas) y artículos similares, y sus
partes.
3925.30.01
Contraventanas, persianas (incluidas las
venecianas) y artículos similares, y sus
partes.
Kg 15 Ex.
3925.90 - Los demás.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
290 de 829
3925.90.99 Los demás. Kg 15 Ex.
39.26
Las demás manufacturas de plástico y
manufacturas de las demás materias de
las partidas 39.01 a 39.14.
3926.10 - Artículos de oficina y artículos escolares.
3926.10.01 Artículos de oficina y artículos escolares. Kg 15 Ex.
3926.20 -
Prendas y complementos (accesorios), de
vestir, incluidos los guantes, mitones y
manoplas.
3926.20.01
Prendas de vestir, sus accesorios y
dispositivos, para protección contra
radiaciones.
Kg Ex. Ex.
3926.20.99 Los demás. Kg 15 Ex.
3926.30 -
Guarniciones para muebles, carrocerías o
similares.
3926.30.02
Guarniciones para muebles, carrocerías o
similares.
Kg 15 Ex.
3926.40 - Estatuillas y demás artículos de adorno.
3926.40.01 Estatuillas y demás artículos de adorno. Kg 15 Ex.
3926.90 - Las demás.
3926.90.01 Mangos para herramientas de mano. Kg 15 Ex.
3926.90.04 Salvavidas. Kg 15 Ex.
3926.90.05 Flotadores o boyas para redes de pesca. Kg 15 Ex.
3926.90.06
Loncheras; cantimploras.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. 15)
Kg 25 Ex.
3926.90.07 Modelos o patrones. Kg 15 Ex.
3926.90.08 Hormas para calzado. Kg 15 Ex.
3926.90.11 Protectores para el sentido auditivo. Kg 15 Ex.
3926.90.13 Letras, números o signos. Kg 15 Ex.
3926.90.14
Cinchos fijadores o abrazaderas, excepto lo
reconocible como diseñados
exclusivamente para uso automotriz.
Kg 15 Ex.
3926.90.15 Almácigas, con oquedades perforadas. Kg 15 Ex.
3926.90.18
Marcas para asfalto, postes reflejantes y/o
dispositivos de advertencia (triángulos de
seguridad), de resina plástica, para la
señalización vial.
Kg 15 Ex.
3926.90.19 Abanicos o sus partes. Kg 15 Ex.
3926.90.20 Emblemas, para vehículos automóviles. Kg 15 Ex.
3926.90.24
Diablos o tacos (pigs) de poliuretanos con
diámetro hasta de 122 cm, para la limpieza
interior de tuberías, aun cuando estén
recubiertos con banda de caucho, con
incrustaciones de carburo de tungsteno o
cerdas de acero.
Kg 15 Ex.
3926.90.27
Láminas perforadas o troqueladas de
poli(etileno) y/o poli(propileno), aun cuando
estén coloreadas, metalizadas o laqueadas.
Kg 15 Ex.
3926.90.29 Embudos. Kg 15 Ex.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
291 de 829
3926.90.99 Las demás. Kg Ex. Ex.
_______________
Capítulo 40
Caucho y sus manufacturas
Notas.
1. En la Nomenclatura, salvo disposición en contrario, la denominación caucho comprende los
productos siguientes, incluso vulcanizados o endurecidos: caucho natural, balata, gutapercha,
guayule, chicle y gomas naturales análogas, caucho sintético, caucho facticio derivado de los
aceites y todos estos productos regenerados.
2. Este Capítulo no comprende:
a) los productos de la Sección XI (materias textiles y sus manufacturas);
b) el calzado y partes del calzado, del Capítulo 64;
c) los sombreros, demás tocados, y sus partes, incluidos los gorros de baño, del Capítulo 65;
d) las partes de caucho endurecido para máquinas y aparatos mecánicos o eléctricos, así
como todos los objetos o partes de objetos de caucho endurecido para uso electrotécnico,
de la Sección XVI;
e) los artículos de los Capítulos 90, 92, 94 o 96;
f) los artículos del Capítulo 95, excepto los guantes, mitones y manoplas de deporte y los
artículos comprendidos en las partidas 40.11 a 40.13.
3. En las partidas 40.01 a 40.03 y 40.05, la expresión formas primarias se aplica únicamente a las
formas siguientes:
a) líquidos y pastas (incluido el látex, aunque esté prevulcanizado, y demás dispersiones y
disoluciones);
b) bloques irregulares, trozos, balas, polvo, gránulos, migas y masas no coherentes similares.
4. En la Nota 1 de este Capítulo y en la partida 40.02, la denominación caucho sintético se aplica:
a) a las materias sintéticas no saturadas que puedan transformarse irreversiblemente por
vulcanización con azufre en sustancias no termoplásticas que, a una temperatura
comprendida entre 18°C y 29°C, puedan alargarse hasta tres veces su longitud primitiva sin
romperse y que, después de alargarse hasta dos veces su longitud primitiva, adquieran en
menos de cinco minutos una longitud no mayor de una vez y media su longitud primitiva.
Para este ensayo, pueden añadirse las sustancias necesarias para la reticulación, tales
como activadores o aceleradores de vulcanización; también se admite la presencia de las
materias citadas en la Nota 5 B) 2º) y 3º). Por el contrario, no se permite la presencia de
sustancias innecesarias para la reticulación, tales como diluyentes, plastificantes o cargas;
b) a los tioplastos (TM);
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
292 de 829
c) al caucho natural modificado por injerto o por mezcla con plástico, al caucho natural
despolimerizado, a las mezclas de materias sintéticas no saturadas con altos polímeros
sintéticos saturados, si todos ellos satisfacen las condiciones de aptitud para vulcanización,
de alargamiento y de recuperación establecidas en el apartado a) precedente.
5. A) Las partidas 40.01 y 40.02 no comprenden el caucho ni las mezclas de caucho a las que se
hubiera añadido antes o después de la coagulación:
1°) aceleradores, retardadores, activadores u otros agentes de vulcanización (salvo los
añadidos para la preparación del látex prevulcanizado);
2°) pigmentos u otras materias colorantes, excepto los destinados simplemente a facilitar
su identificación;
3°) plastificantes o diluyentes (salvo los aceites minerales en el caso de cauchos
extendidos con aceite), materias de carga inertes o activas, disolventes orgánicos o
cualquier otra sustancia, excepto las permitidas en el apartado B);
B) El caucho y las mezclas de caucho que contengan las sustancias siguientes permanecen
clasificados en las partidas 40.01 o 40.02, según los casos, siempre que tanto el caucho
como las mezclas de caucho conserven su carácter esencial de materia en bruto:
1°) emulsionantes y antiadherentes;
2°) pequeñas cantidades de productos de la descomposición de los emulsionantes;
3°) termosensibilizantes (para obtener, generalmente, látex termosensibilizado), agentes de
superficie catiónicos (para obtener, generalmente, látex electropositivo), antioxidantes,
coagulantes, desmigajadores, anticongelantes, peptizantes, conservantes o
conservadores, estabilizantes, controladores de viscosidad y demás aditivos especiales
análogos, en muy pequeñas cantidades.
6. En la partida 40.04, se entiende por desechos, desperdicios y recortes, los que procedan de la
fabricación o del trabajo del caucho y las manufacturas de caucho definitivamente inutilizables
como tales a consecuencia de cortes, desgaste u otras causas.
7. Los hilos desnudos de caucho vulcanizado de cualquier sección, en los que la mayor dimensión
de la sección transversal sea superior a 5 mm, se clasifican en la partida 40.08.
8. La partida 40.10 comprende las correas transportadoras o de transmisión de tejido impregnado,
recubierto, revestido o estratificado con caucho, así como las fabricadas con hilados o cuerdas
textiles impregnados, recubiertos, revestidos o enfundados con caucho.
9. En las partidas 40.01, 40.02, 40.03, 40.05 y 40.08, se entiende por placas, hojas y tiras
únicamente las placas, hojas y tiras, así como los bloques de forma geométrica regular, sin cortar
o simplemente cortados en forma cuadrada o rectangular (incluso si esta operación les confiere el
carácter de artículos ya dispuestos para su uso), aunque tengan un simple trabajo de superficie
(impresión u otros) pero sin otra labor.
Los perfiles y varillas de la partida 40.08, incluso cortados en longitudes determinadas, son los
que solo tienen un simple trabajo de superficie.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
293 de 829
CÓDIGO DESCRIPCIÓN UNIDAD
CUOTA (ARANCEL)
IMPUESTO
DE IMP.
IMPUESTO
DE EXP.
40.01
Caucho natural, balata, gutapercha,
guayule, chicle y gomas naturales
análogas, en formas primarias o en
placas, hojas o tiras.
4001.10 -
Látex de caucho natural, incluso
prevulcanizado.
4001.10.01
Látex de caucho natural, incluso
prevulcanizado.
Kg Ex. Ex.
- Caucho natural en otras formas:
4001.21 -- Hojas ahumadas.
4001.21.01 Hojas ahumadas. Kg Ex. Ex.
4001.22 --
Cauchos técnicamente especificados
(TSNR).
4001.22.01
Cauchos técnicamente especificados
(TSNR).
Kg Ex. Ex.
4001.29 -- Los demás.
4001.29.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
4001.30 -
Balata, gutapercha, guayule, chicle y
gomas naturales análogas.
4001.30.03
Balata, gutapercha, guayule, chicle y
gomas naturales análogas.
Kg Ex. Ex.
40.02
Caucho sintético y caucho facticio
derivado de los aceites, en formas
primarias o en placas, hojas o tiras;
mezclas de productos de la partida
40.01 con los de esta partida, en formas
primarias o en placas, hojas o tiras.
-
Caucho estireno-butadieno (SBR); caucho
estireno-butadieno carboxilado (XSBR):
4002.11 -- Látex.
4002.11.02
Látex frío de poli(butadieno-estireno), con
un contenido de sólidos superior o igual al
38% pero inferior o igual al 41% o superior
o igual al 67% pero inferior al 69%, de
estireno combinado superior o igual al
21.5% pero inferior o igual al 25.5%, de
estireno residual inferior o igual 0.1%.
Kg 5 Ex.
4002.11.99 Los demás. Kg 6 Ex.
4002.19 -- Los demás.
4002.19.01
Poli(butadieno-estireno), con un contenido
reaccionado de butadieno superior o igual
al 90% pero inferior o igual al 97% y de
10% a 3% respectivamente, de estireno.
Kg 7 Ex.
4002.19.02
Poli(butadieno-estireno), excepto lo
comprendido en la fracción arancelaria
4002.19.01.
Kg 9 Ex.
4002.19.03 Soluciones o dispersiones de Kg 10 Ex.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
294 de 829
poli(butadieno-estireno).
4002.19.99 Los demás. Kg 5 Ex.
4002.20 - Caucho butadieno (BR).
4002.20.01 Caucho butadieno (BR). Kg Ex. Ex.
-
Caucho isobuteno-isopreno (butilo) (IIR);
caucho isobuteno-isopreno halogenado
(CIIR o BIIR):
4002.31 -- Caucho isobuteno-isopreno (butilo) (IIR).
4002.31.01 Caucho poli(isobuteno-isopreno). Kg Ex. Ex.
4002.31.99 Los demás. Kg 7 Ex.
4002.39 -- Los demás.
4002.39.01
Caucho poli(isobuteno-isopreno)
halogenado.
Kg Ex. Ex.
4002.39.99 Los demás. Kg 5 Ex.
- Caucho cloropreno (clorobutadieno) (CR):
4002.41 -- Látex.
4002.41.01 Látex. Kg Ex. Ex.
4002.49 -- Los demás.
4002.49.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
- Caucho acrilonitrilo-butadieno (NBR):
4002.51 -- Látex.
4002.51.01 Látex. Kg Ex. Ex.
4002.59 -- Los demás.
4002.59.01
Poli(butadieno-acrilonitrilo) con un
contenido de acrilonitrilo superior o igual al
45%.
Kg 5 Ex.
4002.59.02
Poli(butadieno-acrilonitrilo), excepto lo
comprendido en la fracción arancelaria
4002.59.01.
Kg 9 Ex.
4002.59.03
Copolímero de (butadieno-acrilonitrilo)
carboxilado, con un contenido de
copolímero superior o igual al 73% pero
inferior o igual al 84%.
Kg Ex. Ex.
4002.59.99 Los demás. Kg 10 Ex.
4002.60 - Caucho isopreno (IR).
4002.60.02 Caucho isopreno (IR). Kg Ex. Ex.
4002.70 -
Caucho etileno-propileno-dieno no
conjugado (EPDM).
4002.70.01
Caucho etileno-propileno-dieno no
conjugado (EPDM).
Kg Ex. Ex.
4002.80 -
Mezclas de los productos de la partida
40.01 con los de esta partida.
4002.80.01
Mezclas de los productos de la partida
40.01 con los de esta partida.
Kg Ex. Ex.
- Los demás:
4002.91 -- Látex.
4002.91.01 Tioplastos. Kg Ex. Ex.
4002.91.99 Los demás. Kg 5 Ex.
4002.99 -- Los demás.
4002.99.01 Caucho facticio. Kg Ex. Ex.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
295 de 829
4002.99.99 Los demás. Kg 5 Ex.
40.03
Caucho regenerado en formas
primarias o en placas, hojas o tiras.
4003.00
Caucho regenerado en formas primarias o
en placas, hojas o tiras.
4003.00.01
Caucho regenerado en formas primarias o
en placas, hojas o tiras.
Kg Ex. Ex.
40.04
Desechos, desperdicios y recortes, de
caucho sin endurecer, incluso en polvo
o gránulos.
4004.00
Desechos, desperdicios y recortes, de
caucho sin endurecer, incluso en polvo o
gránulos.
4004.00.01
Recortes de neumáticos o de
desperdicios, de hule o caucho
vulcanizados, sin endurecer.
Kg Ex. Ex.
4004.00.02
Neumáticos o cubiertas gastados,
inutilizables.
Kg 15 Ex.
4004.00.99 Los demás. Kg 10 Ex.
40.05
Caucho mezclado sin vulcanizar, en
formas primarias o en placas, hojas o
tiras.
4005.10 -
Caucho con adición de negro de humo o
de sílice.
4005.10.01
Caucho con adición de negro de humo o
de sílice.
Kg Ex. Ex.
4005.20 -
Disoluciones; dispersiones, excepto las de
la subpartida 4005.10.
4005.20.02
Disoluciones; dispersiones, excepto las de
la subpartida 4005.10.
Kg Ex. Ex.
- Los demás:
4005.91 -- Placas, hojas y tiras.
4005.91.04 Placas, hojas y tiras. Kg Ex. Ex.
4005.99 -- Los demás.
4005.99.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
40.06
Las demás formas (por ejemplo:
varillas, tubos, perfiles) y artículos (por
ejemplo: discos, arandelas), de caucho
sin vulcanizar.
4006.10 - Perfiles para recauchutar.
4006.10.01 Perfiles para recauchutar. Kg Ex. Ex.
4006.90 - Los demás.
4006.90.01 Juntas. Kg Ex. Ex.
4006.90.02 Parches. Kg 15 Ex.
4006.90.03
Copas para portabustos, aun cuando
estén recubiertas de tejidos.
Kg Ex. Ex.
4006.90.04 Reconocibles para naves aéreas. Kg Ex. Ex.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
296 de 829
4006.90.99 Los demás. Kg 10 Ex.
40.07
Hilos y cuerdas, de caucho
vulcanizado.
4007.00 Hilos y cuerdas, de caucho vulcanizado.
4007.00.01 Hilos y cuerdas, de caucho vulcanizado. Kg Ex. Ex.
40.08
Placas, hojas, tiras, varillas y perfiles,
de caucho vulcanizado sin endurecer.
- De caucho celular:
4008.11 -- Placas, hojas y tiras.
4008.11.01 Placas, hojas y tiras. Kg Ex. Ex.
4008.19 -- Los demás.
4008.19.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
- De caucho no celular:
4008.21 -- Placas, hojas y tiras.
4008.21.02 Placas, hojas y tiras. Kg Ex. Ex.
4008.29 -- Los demás.
4008.29.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
40.09
Tubos de caucho vulcanizado sin
endurecer, incluso con sus accesorios
(por ejemplo: juntas, codos, empalmes
(racores)).
-
Sin reforzar ni combinar de otro modo con
otras materias:
4009.11 -- Sin accesorios.
4009.11.02 Sin accesorios. Kg Ex. Ex.
4009.12 -- Con accesorios.
4009.12.03 Con accesorios. Kg Ex. Ex.
-
Reforzados o combinados de otro modo
solamente con metal:
4009.21 -- Sin accesorios.
4009.21.05 Sin accesorios. Kg Ex. Ex.
4009.22 -- Con accesorios.
4009.22.05 Con accesorios. Kg Ex. Ex.
-
Reforzados o combinados de otro modo
solamente con materia textil:
4009.31 -- Sin accesorios.
4009.31.06 Sin accesorios. Kg Ex. Ex.
4009.32 -- Con accesorios.
4009.32.05 Con accesorios. Kg Ex. Ex.
-
Reforzados o combinados de otro modo
con otras materias:
4009.41 -- Sin accesorios.
4009.41.04 Sin accesorios. Kg Ex. Ex.
4009.42 -- Con accesorios.
4009.42.03 Con accesorios. Kg Ex. Ex.
40.10 Correas transportadoras o de
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
297 de 829
transmisión, de caucho vulcanizado.
- Correas transportadoras:
4010.11 -- Reforzadas solamente con metal.
4010.11.02 Reforzadas solamente con metal. Kg Ex. Ex.
4010.12 -- Reforzadas solamente con materia textil.
4010.12.03 Reforzadas solamente con materia textil. Kg Ex. Ex.
4010.19 -- Las demás.
4010.19.99 Las demás. Kg Ex. Ex.
- Correas de transmisión:
4010.31 --
Correas de transmisión sin fin, estriadas,
de sección trapezoidal, de circunferencia
exterior superior a 60 cm pero inferior o
igual a 180 cm.
4010.31.01
Correas de transmisión sin fin, estriadas,
de sección trapezoidal, de circunferencia
exterior superior a 60 cm pero inferior o
igual a 180 cm.
Kg Ex. Ex.
4010.32 --
Correas de transmisión sin fin, sin estriar,
de sección trapezoidal, de circunferencia
exterior superior a 60 cm pero inferior o
igual a 180 cm.
4010.32.01
Correas de transmisión sin fin, sin estriar,
de sección trapezoidal, de circunferencia
exterior superior a 60 cm pero inferior o
igual a 180 cm.
Kg Ex. Ex.
4010.33 --
Correas de transmisión sin fin, estriadas,
de sección trapezoidal, de circunferencia
exterior superior a 180 cm pero inferior o
igual a 240 cm.
4010.33.01
Correas de transmisión sin fin, estriadas,
de sección trapezoidal, de circunferencia
exterior superior a 180 cm pero inferior o
igual a 240 cm.
Kg Ex. Ex.
4010.34 --
Correas de transmisión sin fin, sin estriar,
de sección trapezoidal, de circunferencia
exterior superior a 180 cm pero inferior o
igual a 240 cm.
4010.34.01
Correas de transmisión sin fin, sin estriar,
de sección trapezoidal, de circunferencia
exterior superior a 180 cm pero inferior o
igual a 240 cm.
Kg Ex. Ex.
4010.35 --
Correas de transmisión sin fin, con
muescas (sincrónicas), de circunferencia
exterior superior a 60 cm pero inferior o
igual a 150 cm.
4010.35.02
Correas de transmisión sin fin, con
muescas (sincrónicas), de circunferencia
exterior superior a 60 cm pero inferior o
igual a 150 cm.
Kg Ex. Ex.
4010.36 --
Correas de transmisión sin fin, con
muescas (sincrónicas), de circunferencia
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
298 de 829
exterior superior a 150 cm pero inferior o
igual a 198 cm.
4010.36.02
Correas de transmisión sin fin, con
muescas (sincrónicas), de circunferencia
exterior superior a 150 cm pero inferior o
igual a 198 cm.
Kg Ex. Ex.
4010.39 -- Las demás.
4010.39.99 Las demás. Kg Ex. Ex.
40.11
Neumáticos (llantas neumáticas)
nuevos de caucho.
4011.10 -
De los tipos utilizados en automóviles de
turismo (incluidos los del tipo familiar
("break" o "station wagon") y los de
carreras).
4011.10.10
De los tipos utilizados en automóviles de
turismo (incluidos los del tipo familiar
("break" o "station wagon") y los de
carreras).
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. 15)
Pza 25 Ex.
4011.20 -
De los tipos utilizados en autobuses o
camiones.
4011.20.04
Con diámetro interior superior a 44.45 cm,
de construcción radial.
Pza Ex. Ex.
4011.20.05
Con diámetro interior superior a 44.45 cm,
de construcción diagonal.
Pza 15 Ex.
4011.20.06
Con diámetro interior inferior o igual a
44.45 cm.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. 15)
Pza 25 Ex.
4011.30 - De los tipos utilizados en aeronaves.
4011.30.01 De los tipos utilizados en aeronaves. Pza Ex. Ex.
4011.40 - De los tipos utilizados en motocicletas.
4011.40.01 De los tipos utilizados en motocicletas. Pza Ex. Ex.
4011.50 - De los tipos utilizados en bicicletas.
4011.50.01 De los tipos utilizados en bicicletas. Pza Ex. Ex.
4011.70 -
De los tipos utilizados en vehículos y
máquinas agrícolas o forestales.
4011.70.01
Con altos relieves en forma de taco,
ángulo o similar, para maquinaria y
tractores agrícolas, cuyos números de
medida sean: 8.25-15; 10.00-15; 6.00-16;
6.50-16; 7.50-16; 5.00-16; 7.50-18; 6.00-
19; 13.00-24; 16.00-25; 17.50-25; 18.00-
25; 18.40-26; 23.1-26; 11.25-28; 13.6-28;
14.9-28; 16.9-30; 18.4-30; 24.5-32; 18.4-
34; 20.8-34; 23.1-34; 12.4-36; 13.6-38;
14.9-38; 15.5-38; 18.4-38.
Pza Ex. Ex.
4011.70.02
Con altos relieves en forma de taco,
ángulo o similar, para maquinaria y
tractores agrícolas, excepto lo
Pza Ex. Ex.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
299 de 829
comprendido en la fracción arancelaria
4011.70.01.
4011.70.03 De diámetro interior superior a 35 cm. Pza Ex. Ex.
4011.70.99 Los demás. Pza 15 Ex.
4011.80 -
De los tipos utilizados en vehículos y
máquinas para la construcción, minería o
mantenimiento industrial.
4011.80.01
Para maquinaria y tractores industriales,
con altos relieves en forma de taco,
ángulo o similar, para rines de diámetro
inferior o igual a 61 cm.
Pza Ex. Ex.
4011.80.02
Para maquinaria y tractores industriales,
cuyos números de medida sean: 8.25-15;
10.00-15; 6.50-16; 7.50-16, con altos
relieves en forma de taco, ángulo o
similar, para rines de diámetro superior a
61 cm.
Pza Ex. Ex.
4011.80.03
Para vehículos fuera de carretera, con
diámetro exterior superior a 2.20 m, con
altos relieves en forma de taco, ángulo o
similar, para rines de diámetro superior a
61 cm.
Pza Ex. Ex.
4011.80.04
Para maquinaria y tractores industriales,
con altos relieves en forma de taco,
ángulo o similar, para rines de diámetro
superior a 61 cm, excepto lo comprendido
en la fracción arancelaria 4011.80.02.
Pza Ex. Ex.
4011.80.05
De diámetro interior superior a 35 cm,
para rines de diámetro inferior o igual a 61
cm.
Pza Ex. Ex.
4011.80.06
De diámetro interior superior a 35 cm,
para rines de diámetro superior a 61 cm.
Pza Ex. Ex.
4011.80.93 Los demás, para rines. Pza 15 Ex.
4011.90 - Los demás.
4011.90.01
Reconocibles como diseñados
exclusivamente para trenes
metropolitanos (METRO).
Pza Ex. Ex.
4011.90.02 De diámetro interior superior a 35 cm. Pza Ex. Ex.
4011.90.99 Los demás. Pza 15 Ex.
40.12
Neumáticos (llantas neumáticas)
recauchutados o usados, de caucho;
bandajes (llantas macizas o huecas),
bandas de rodadura para neumáticos
(llantas neumáticas) y protectores
("flaps"), de caucho.
-
Neumáticos (llantas neumáticas)
recauchutados:
4012.11 --
De los tipos utilizados en automóviles de
turismo (incluidos los del tipo familiar
("break" o "station wagon") y los de
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
300 de 829
carreras).
4012.11.01
De los tipos utilizados en automóviles de
turismo (incluidos los del tipo familiar
("break" o "station wagon") y los de
carreras).
Pza 15 Ex.
4012.12 --
De los tipos utilizados en autobuses o
camiones.
4012.12.01
De los tipos utilizados en autobuses o
camiones.
Pza 15 Ex.
4012.13 -- De los tipos utilizados en aeronaves.
4012.13.01 De los tipos utilizados en aeronaves. Pza 15 Ex.
4012.19 -- Los demás.
4012.19.99 Los demás. Pza 15 Ex.
4012.20 - Neumáticos (llantas neumáticas) usados.
4012.20.01
De los tipos utilizados en vehículos para el
transporte en carretera de pasajeros o
mercancía, incluyendo tractores, o en
vehículos de la partida 87.05.
Pza
AE (2 Dls
EUA por
Pza)
Ex.
4012.20.99 Los demás. Pza 15 Ex.
4012.90 - Los demás.
4012.90.02 Reconocibles para naves aéreas. Pza Ex. Ex.
4012.90.99 Los demás. Pza 15 Ex.
40.13
Cámaras de caucho para neumáticos
(llantas neumáticas).
4013.10 -
De los tipos utilizados en automóviles de
turismo (incluidos los del tipo familiar
("break" o "station wagon") y los de
carreras), en autobuses o camiones.
4013.10.01
De los tipos utilizados en automóviles de
turismo (incluidos los del tipo familiar
("break" o "station wagon") y los de
carreras), en autobuses o camiones.
Pza 15 Ex.
4013.20 - De los tipos utilizados en bicicletas.
4013.20.01 De los tipos utilizados en bicicletas. Pza Ex. Ex.
4013.90 - Las demás.
4013.90.01 Reconocibles para naves aéreas. Pza Ex. Ex.
4013.90.02
Para maquinaria y tractores agrícolas e
industriales.
Pza Ex. Ex.
4013.90.03 De los tipos utilizados en motocicletas. Pza Ex. Ex.
4013.90.99 Las demás. Pza 15 Ex.
40.14
Artículos de higiene o de farmacia
(comprendidas las tetinas), de caucho
vulcanizado sin endurecer, incluso con
partes de caucho endurecido.
4014.10 - Preservativos.
4014.10.01 Preservativos. Kg 5 Ex.
4014.90 - Los demás.
4014.90.01 Cojines neumáticos. Kg Ex. Ex.
4014.90.02 Orinales para incontinencia. Kg Ex. Ex.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
301 de 829
4014.90.99 Los demás. Kg 15 Ex.
40.15
Prendas de vestir, guantes, mitones y
manoplas y demás complementos
(accesorios), de vestir, para cualquier
uso, de caucho vulcanizado sin
endurecer.
- Guantes, mitones y manoplas:
4015.12 --
De los tipos utilizados con fines médicos,
quirúrgicos, odontológicos o veterinarios.
4015.12.01 Para cirugía. Kg Ex. Ex.
4015.12.99 Los demás. Kg 15 Ex.
4015.19 -- Los demás.
4015.19.99 Los demás. Kg 15 Ex.
4015.90 - Los demás.
4015.90.01 Prendas de vestir totalmente de caucho. Kg Ex. Ex.
4015.90.02
Prendas de vestir impregnadas o
recubiertas de caucho.
Kg Ex. Ex.
4015.90.03
Prendas de vestir y sus accesorios, para
protección contra radiaciones.
Kg Ex. Ex.
4015.90.99 Los demás. Kg 15 Ex.
40.16
Las demás manufacturas de caucho
vulcanizado sin endurecer.
4016.10 - De caucho celular.
4016.10.01 De caucho celular. Kg Ex. Ex.
- Las demás:
4016.91 -- Revestimientos para el suelo y alfombras.
4016.91.01 Revestimientos para el suelo y alfombras. M² 10 Ex.
4016.92 -- Gomas de borrar.
4016.92.01
Cilíndricas de diámetro inferior o igual a 1
cm.
Kg Ex. Ex.
4016.92.99 Las demás. Kg 10 Ex.
4016.93 -- Juntas o empaquetaduras.
4016.93.04 Juntas o empaquetaduras. Kg Ex. Ex.
4016.94 --
Defensas, incluso inflables, para el
atraque de los barcos.
4016.94.02
Defensas para muelles portuarios,
flotantes (rellenas de espuma flotante) o
giratorias (llantas de caucho flexible no
inflable).
Kg Ex. Ex.
4016.94.99 Los demás. Kg 5 Ex.
4016.95 -- Los demás artículos inflables.
4016.95.01 Salvavidas. Kg Ex. Ex.
4016.95.02 Diques. Pza Ex. Ex.
4016.95.99 Los demás. Kg 10 Ex.
4016.99 -- Las demás.
4016.99.01
Arandelas, válvulas u otras piezas de uso
técnico, excepto artículos reconocibles
como diseñados exclusivamente para ser
Kg 5 Ex.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
302 de 829
utilizados en el moldeo de neumáticos
nuevos ("Bladers").
4016.99.04 Dedales. Kg 10 Ex.
4016.99.99 Las demás. Kg Ex. Ex.
40.17
Caucho endurecido (por ejemplo,
ebonita) en cualquier forma, incluidos
los desechos y desperdicios;
manufacturas de caucho endurecido.
4017.00
Caucho endurecido (por ejemplo, ebonita)
en cualquier forma, incluidos los desechos
y desperdicios; manufacturas de caucho
endurecido.
4017.00.03 Desperdicios y desechos. Kg 5 Ex.
4017.00.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
_______________
Sección VIII
PIELES, CUEROS, PELETERÍA Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS; ARTÍCULOS
DE TALABARTERÍA O GUARNICIONERÍA; ARTÍCULOS DE VIAJE, BOLSOS DE MANO
(CARTERAS) Y CONTINENTES SIMILARES; MANUFACTURAS DE TRIPA
_______________
Capítulo 41
Pieles (excepto la peletería) y cueros
Notas.
1. Este Capítulo no comprende:
a) los recortes y desperdicios similares de cueros y pieles en bruto (partida 05.11);
b) las pieles y partes de pieles de ave, con sus plumas o plumón (partidas 05.05 o 67.01,
según los casos);
c) los cueros y pieles en bruto, curtidos o adobados, sin depilar, de animales de pelo (Capítulo
43). Sin embargo, se clasifican en este Capítulo las pieles en bruto sin depilar de bovino
(incluidas las de búfalo), de equino, ovino (excepto las de cordero llamadas astracán,
“Breitschwanz”, “caracul”, “persa” o similares y las pieles de cordero de Indias, de China, de
Mongolia o del Tíbet), de caprino (excepto las de cabra, cabritilla o cabrito del Yemen, de
Mongolia o del Tíbet), de porcino (incluidas las de pecarí), de gamuza, gacela, camello,
dromedario, reno, alce, ciervo, corzo o perro.
2. A) Las partidas 41.04 a 41.06 no comprenden los cueros y pieles que hayan sufrido un proceso
de curtido (incluido el precurtido) reversible (partidas 41.01 a 41.03, según el caso).
B) En las partidas 41.04 a 41.06 la expresión “crust” incluye cueros y pieles que han sido
recurtidos, coloreados o engrasados en baño, previo al secado.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
303 de 829
3. En la Nomenclatura, la expresión cuero regenerado se refiere a las materias comprendidas en la
partida 41.15.
CÓDIGO DESCRIPCIÓN UNIDAD
CUOTA (ARANCEL)
IMPUESTO
DE IMP.
IMPUESTO
DE EXP.
41.01
Cueros y pieles en bruto, de bovino
(incluido el búfalo) o de equino
(frescos o salados, secos,
encalados, piquelados o
conservados de otro modo, pero
sin curtir, apergaminar ni preparar
de otra forma), incluso depilados o
divididos.
4101.20 -
Cueros y pieles enteros, sin dividir, de
peso unitario inferior o igual a 8 kg
para los secos, a 10 kg para los
salados secos y a 16 kg para los
frescos, salados verdes (húmedos) o
conservados de otro modo.
4101.20.03
Cueros y pieles enteros, sin dividir, de
peso unitario inferior o igual a 8 kg
para los secos, a 10 kg para los
salados secos y a 16 kg para los
frescos, salados verdes (húmedos) o
conservados de otro modo.
Kg Ex. Ex.
4101.50 -
Cueros y pieles enteros, de peso
unitario superior a 16 kg.
4101.50.03
Cueros y pieles enteros, de peso
unitario superior a 16 kg.
Kg Ex. Ex.
4101.90 -
Los demás, incluidos los crupones,
medios crupones y faldas.
4101.90.91
Los demás, incluidos los crupones,
medios crupones y faldas.
Kg Ex. Ex.
41.02
Cueros y pieles en bruto, de ovino
(frescos o salados, secos,
encalados, piquelados o
conservados de otro modo, pero
sin curtir, apergaminar ni preparar
de otra forma), incluso depilados o
divididos, excepto los excluidos
por la Nota 1 c) de este Capítulo.
4102.10 - Con lana.
4102.10.01 Con lana. Kg Ex. Ex.
- Sin lana (depilados):
4102.21 -- Piquelados.
4102.21.01 Piquelados. Kg Ex. Ex.
4102.29 -- Los demás.
4102.29.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
304 de 829
41.03
Los demás cueros y pieles en bruto
(frescos o salados, secos,
encalados, piquelados o
conservados de otro modo, pero
sin curtir, apergaminar ni preparar
de otra forma), incluso depilados o
divididos, excepto los excluidos
por las Notas 1 b) o 1 c) de este
Capítulo.
4103.20 - De reptil.
4103.20.01 De caimán, cocodrilo o lagarto. Cbza Ex. Ex.
4103.20.02 De tortuga o caguama. Prohibida Prohibida Prohibida
4103.20.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
4103.30 - De porcino.
4103.30.01 De porcino. Kg Ex. Ex.
4103.90 - Los demás.
4103.90.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
41.04
Cueros y pieles curtidos o "crust",
de bovino (incluido el búfalo) o de
equino, depilados, incluso
divididos pero sin otra preparación.
-
En estado húmedo (incluido el "wet-
blue"):
4104.11 --
Plena flor sin dividir; divididos con la
flor.
4104.11.04
Plena flor sin dividir; divididos con la
flor.
M² Ex. Ex.
4104.19 -- Los demás.
4104.19.99 Los demás. M² Ex. Ex.
- En estado seco ("crust"):
4104.41 --
Plena flor sin dividir; divididos con la
flor.
4104.41.02
Plena flor sin dividir; divididos con la
flor.
M² Ex. Ex.
4104.49 -- Los demás.
4104.49.99 Los demás. M² Ex. Ex.
41.05
Pieles curtidas o "crust", de ovino,
depiladas, incluso divididas pero
sin otra preparación.
4105.10 -
En estado húmedo (incluido el "wet-
blue").
4105.10.04
En estado húmedo (incluido el "wet-
blue").
M² Ex. Ex.
4105.30 - En estado seco ("crust").
4105.30.01 En estado seco ("crust"). M² Ex. Ex.
41.06
Cueros y pieles depilados de los
demás animales y pieles de
animales sin pelo, curtidos o
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
305 de 829
"crust", incluso divididos pero sin
otra preparación.
- De caprino:
4106.21 --
En estado húmedo (incluido el “wet-
blue”).
4106.21.04
En estado húmedo (incluido el “wet-
blue”).
M² Ex. Ex.
4106.22 -- En estado seco ("crust").
4106.22.01 En estado seco ("crust"). M² Ex. Ex.
- De porcino:
4106.31 --
En estado húmedo (incluido el "wet-
blue").
4106.31.01
En estado húmedo (incluido el "wet-
blue").
M² Ex. Ex.
4106.32 -- En estado seco ("crust").
4106.32.01 En estado seco ("crust"). M² Ex. Ex.
4106.40 - De reptil.
4106.40.02 De reptil. M² Ex. Ex.
- Los demás:
4106.91 --
En estado húmedo (incluido el "wet-
blue").
4106.91.01
En estado húmedo (incluido el "wet-
blue").
M² Ex. Ex.
4106.92 -- En estado seco ("crust").
4106.92.01 En estado seco ("crust"). M² Ex. Ex.
41.07
Cueros preparados después del
curtido o del secado y cueros y
pieles apergaminados, de bovino
(incluido el búfalo) o equino,
depilados, incluso divididos,
excepto los de la partida 41.14.
- Cueros y pieles enteros:
4107.11 -- Plena flor sin dividir.
4107.11.02 Plena flor sin dividir. M² Ex. Ex.
4107.12 -- Divididos con la flor.
4107.12.02 Divididos con la flor. M² Ex. Ex.
4107.19 -- Los demás.
4107.19.99 Los demás. M² Ex. Ex.
- Los demás, incluidas las hojas:
4107.91 -- Plena flor sin dividir.
4107.91.01 Plena flor sin dividir. M² Ex. Ex.
4107.92 -- Divididos con la flor.
4107.92.01 Divididos con la flor. M² Ex. Ex.
4107.99 -- Los demás.
4107.99.99 Los demás. M² Ex. Ex.
41.12
Cueros preparados después del
curtido o secado y cueros y pieles
apergaminados, de ovino,
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
306 de 829
depilados, incluso divididos,
excepto los de la partida 41.14.
4112.00
Cueros preparados después del
curtido o secado y cueros y pieles
apergaminados, de ovino, depilados,
incluso divididos, excepto los de la
partida 41.14.
4112.00.01
Cueros preparados después del
curtido o secado y cueros y pieles
apergaminados, de ovino, depilados,
incluso divididos, excepto los de la
partida 41.14.
M² Ex. Ex.
41.13
Cueros preparados después del
curtido o secado y cueros y pieles
apergaminados, de los demás
animales, depilados, y cueros
preparados después del curtido y
cueros y pieles apergaminados, de
animales sin pelo, incluso los
divididos, excepto los de la partida
41.14.
4113.10 - De caprino.
4113.10.01 De caprino. M² Ex. Ex.
4113.20 - De porcino.
4113.20.01 De porcino. M² Ex. Ex.
4113.30 - De reptil.
4113.30.01 De reptil. M² Ex. Ex.
4113.90 - Los demás.
4113.90.99 Los demás. M² Ex. Ex.
41.14
Cueros y pieles agamuzados
(incluido el agamuzado combinado
al aceite); cueros y pieles
charolados y sus imitaciones de
cueros o pieles chapados; cueros y
pieles metalizados.
4114.10 -
Cueros y pieles agamuzados (incluido
el agamuzado combinado al aceite).
4114.10.01
Cueros y pieles agamuzados (incluido
el agamuzado combinado al aceite).
M² Ex. Ex.
4114.20 -
Cueros y pieles charolados y sus
imitaciones de cueros o pieles
chapados; cueros y pieles
metalizados.
4114.20.01
Cueros y pieles charolados y sus
imitaciones de cueros o pieles
chapados; cueros y pieles
metalizados.
M² Ex. Ex.
41.15 Cuero regenerado a base de cuero
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
307 de 829
o fibras de cuero, en placas, hojas
o tiras, incluso enrolladas; recortes
y demás desperdicios de cuero o
piel, preparados, o de cuero
regenerado, no utilizables para la
fabricación de manufacturas de
cuero; aserrín, polvo y harina de
cuero.
4115.10 -
Cuero regenerado a base de cuero o
fibras de cuero, en placas, hojas o
tiras, incluso enrolladas.
4115.10.01
Cuero regenerado a base de cuero o
fibras de cuero, en placas, hojas o
tiras, incluso enrolladas.
Kg Ex. Ex.
4115.20 -
Recortes y demás desperdicios de
cuero o piel, preparados, o de cuero
regenerado, no utilizables para la
fabricación de manufacturas de cuero;
aserrín, polvo y harina de cuero.
4115.20.01
Recortes y demás desperdicios de
cuero o piel, preparados, o de cuero
regenerado, no utilizables para la
fabricación de manufacturas de cuero;
aserrín, polvo y harina de cuero.
Kg Ex. Ex.
_______________
Capítulo 42
Manufacturas de cuero; artículos de talabartería o guarnicionería; artículos de viaje,
bolsos de mano (carteras) y continentes similares; manufacturas de tripa
Notas.
1. En este Capítulo, la expresión cuero natural comprende también los cueros y pieles agamuzados
(incluido el agamuzado combinado al aceite), los cueros y pieles charolados y sus imitaciones de
cueros o pieles chapados y los cueros y pieles metalizados.
2. Este Capítulo no comprende:
a) los catguts estériles y las ligaduras estériles similares para suturas quirúrgicas (partida
30.06);
b) las prendas y complementos (accesorios), de vestir (excepto los guantes, mitones y
manoplas), de cuero o piel, forrados interiormente con peletería natural o peletería facticia o
artificial, así como las prendas y complementos (accesorios), de vestir, de cuero o piel con
partes exteriores de peletería natural o peletería facticia o artificial, cuando éstas superen el
papel de simples guarniciones (partidas 43.03 o 43.04, según los casos);
c) los artículos confeccionados con redes de la partida 56.08;
d) los artículos del Capítulo 64;
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
308 de 829
e) los sombreros, demás tocados, y sus partes, del Capítulo 65;
f) los látigos, fustas y demás artículos de la partida 66.02;
g) los gemelos, pulseras y demás artículos de bisutería (partida 71.17);
h) los accesorios y guarniciones de talabartería o guarnicionería (por ejemplo: frenos, estribos,
hebillas), presentados aisladamente (Sección XV, generalmente);
ij) las cuerdas armónicas, parches de tambor o de instrumentos similares y demás partes de
instrumentos musicales (partida 92.09);
k) los artículos del Capítulo 94 (por ejemplo: muebles, luminarias y aparatos de alumbrado);
l) los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos, artefactos deportivos);
m) los botones, botones de presión, formas para botones y demás partes de botones o de
botones de presión y esbozos de botones, de la partida 96.06.
3. A) Además de lo dispuesto en la Nota 2 anterior, la partida 42.02 no comprende:
a) las bolsas de hojas de plástico, con asas, no concebidas para un uso prolongado,
incluso impresas (partida 39.23);
b) los artículos de materia trenzable (partida 46.02).
B) Las manufacturas comprendidas en las partidas 42.02 y 42.03 con partes de metal precioso
o de chapados de metal precioso (plaqué), de perlas naturales (finas) o cultivadas o de
piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas) permanecen
incluidas en estas partidas, incluso si dichas partes exceden la función de simples
accesorios o adornos de mínima importancia, siempre que tales partes no confieran a las
manufacturas su carácter esencial. Si, por el contrario, esas partes confieren a las
manufacturas su carácter esencial, éstas deben clasificarse en el Capítulo 71.
4. En la partida 42.03, la expresión prendas y complementos (accesorios), de vestir se refiere, entre
otros, a los guantes, mitones y manoplas (incluidos los de deporte y los de protección), a los
delantales y demás equipos especiales de protección individual para cualquier oficio, a los
tirantes (tiradores), cinturones, bandoleras, brazaletes y muñequeras, excepto las pulseras para
relojes (partida 91.13).
CÓDIGO DESCRIPCIÓN UNIDAD
CUOTA (ARANCEL)
IMPUESTO
DE IMP.
IMPUESTO
DE EXP.
42.01
Artículos de talabartería o
guarnicionería para todos los animales
(incluidos los tiros, traíllas, rodilleras,
bozales, sudaderos, alforjas, abrigos
para perros y artículos similares), de
cualquier materia.
4201.00
Artículos de talabartería o guarnicionería
para todos los animales (incluidos los
tiros, traíllas, rodilleras, bozales,
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
309 de 829
sudaderos, alforjas, abrigos para perros y
artículos similares), de cualquier materia.
4201.00.01
Artículos de talabartería o guarnicionería
para todos los animales (incluidos los
tiros, traíllas, rodilleras, bozales,
sudaderos, alforjas, abrigos para perros y
artículos similares), de cualquier materia.
Pza 20 Ex.
42.02
Baúles, maletas (valijas), maletines,
incluidos los de aseo y los
portadocumentos, portafolios (carteras
de mano), cartapacios, fundas y
estuches para gafas (anteojos),
binoculares, cámaras fotográficas o
cinematográficas, instrumentos
musicales o armas y continentes
similares; sacos de viaje, bolsas
(sacos) aislantes para alimentos y
bebidas, bolsas de aseo, mochilas,
bolsos de mano (carteras), bolsas para
la compra, billeteras, portamonedas,
portamapas, petacas, pitilleras y bolsas
para tabaco, bolsas para herramientas
y para artículos de deporte, estuches
para frascos y botellas, estuches para
joyas, polveras, estuches para
orfebrería y continentes similares, de
cuero natural o regenerado, hojas de
plástico, materia textil, fibra
vulcanizada o cartón, o recubiertos
totalmente o en su mayor parte con
esas materias o papel.
-
Baúles, maletas (valijas) y maletines,
incluidos los de aseo y los
portadocumentos, portafolios (carteras de
mano), cartapacios y continentes
similares:
4202.11 --
Con la superficie exterior de cuero natural
o cuero regenerado.
4202.11.01
Con la superficie exterior de cuero natural
o cuero regenerado.
Pza 20 Ex.
4202.12 --
Con la superficie exterior de plástico o
materia textil.
4202.12.03
Con la superficie exterior de plástico o
materia textil.
Pza 20 Ex.
4202.19 -- Los demás.
4202.19.99 Los demás. Pza 20 Ex.
-
Bolsos de mano (carteras), incluso con
bandolera o sin asas:
4202.21 --
Con la superficie exterior de cuero natural
o cuero regenerado.
4202.21.01 Con la superficie exterior de cuero natural Pza 20 Ex.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
310 de 829
o cuero regenerado.
4202.22 --
Con la superficie exterior de hojas de
plástico o materia textil.
4202.22.03
Con la superficie exterior de hojas de
plástico o materia textil.
Pza 20 Ex.
4202.29 -- Los demás.
4202.29.99 Los demás. Pza 20 Ex.
-
Artículos de bolsillo o de bolso de mano
(cartera):
4202.31 --
Con la superficie exterior de cuero natural
o cuero regenerado.
4202.31.01
Con la superficie exterior de cuero natural
o cuero regenerado.
Pza 20 Ex.
4202.32 --
Con la superficie exterior de hojas de
plástico o materia textil.
4202.32.03
Con la superficie exterior de hojas de
plástico o materia textil.
Pza 20 Ex.
4202.39 -- Los demás.
4202.39.99 Los demás. Pza 20 Ex.
- Los demás:
4202.91 --
Con la superficie exterior de cuero natural
o cuero regenerado.
4202.91.01
Con la superficie exterior de cuero natural
o cuero regenerado.
Pza 20 Ex.
4202.92 --
Con la superficie exterior de hojas de
plástico o materia textil.
4202.92.04
Con la superficie exterior de hojas de
plástico o materia textil.
Pza 20 Ex.
4202.99 -- Los demás.
4202.99.99 Los demás. Pza 20 Ex.
42.03
Prendas y complementos (accesorios),
de vestir, de cuero natural o cuero
regenerado.
4203.10 - Prendas de vestir.
4203.10.01 Para protección contra radiaciones. Pza Ex. Ex.
4203.10.99 Los demás. Pza 20 Ex.
- Guantes, mitones y manoplas:
4203.21 --
Diseñados especialmente para la práctica
del deporte.
4203.21.01
Diseñados especialmente para la práctica
del deporte.
Pza 20 Ex.
4203.29 -- Los demás.
4203.29.01 Para protección contra radiaciones. Pza Ex. Ex.
4203.29.99 Los demás. Pza 20 Ex.
4203.30 - Cintos, cinturones y bandoleras.
4203.30.02 Cintos, cinturones y bandoleras. Pza 20 Ex.
4203.40 -
Los demás complementos (accesorios) de
vestir.
4203.40.01 Para protección contra radiaciones. Pza Ex. Ex.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
311 de 829
4203.40.99 Los demás. Pza 20 Ex.
42.05
Las demás manufacturas de cuero
natural o cuero regenerado.
4205.00
Las demás manufacturas de cuero natural
o cuero regenerado.
4205.00.02
Artículos para usos técnicos de cuero
natural o cuero regenerado.
Kg Ex. Ex.
4205.00.99 Las demás. Pza 20 Ex.
42.06
Manufacturas de tripa, vejigas o
tendones.
4206.00 Manufacturas de tripa, vejigas o tendones.
4206.00.01
Catgut, incluso cromado, con diámetro
superior o igual a 0.10 mm, sin exceder de
0.89 mm.
Kg Ex. Ex.
4206.00.99 Las demás. Kg 5 Ex.
_______________
Capítulo 43
Peletería y confecciones de peletería; peletería facticia o artificial
Notas.
1. Independientemente de la peletería en bruto de la partida 43.01, en la Nomenclatura, el término
peletería abarca las pieles de todos los animales curtidas o adobadas, sin depilar.
2. Este Capítulo no comprende:
a) las pieles y partes de pieles de ave con sus plumas o plumón (partidas 05.05 o 67.01, según
los casos);
b) los cueros y pieles, en bruto, sin depilar, de la naturaleza de los clasificados en el Capítulo
41 en virtud de la Nota 1 c) de dicho Capítulo;
c) los guantes, mitones y manoplas, confeccionados a la vez con peletería natural o peletería
facticia o artificial y con cuero (partida 42.03);
d) los artículos del Capítulo 64;
e) los sombreros, demás tocados, y sus partes, del Capítulo 65;
f) los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos, artefactos deportivos).
3. Se clasifican en la partida 43.03, la peletería y partes de peletería, ensambladas con otras
materias, y la peletería y partes de peletería, cosidas formando prendas, partes de prendas,
complementos (accesorios), de vestir u otros artículos.
4. Se clasifican en las partidas 43.03 o 43.04, según los casos, las prendas y complementos
(accesorios), de vestir, de cualquier clase (excepto los excluidos de este Capítulo por la Nota 2),
forrados interiormente con peletería natural o con peletería facticia o artificial, así como las
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
312 de 829
prendas y complementos (accesorios), de vestir, con partes exteriores de peletería natural o
peletería facticia o artificial, cuando dichas partes no sean simples guarniciones.
5. En la Nomenclatura, se consideran peletería facticia o artificial las imitaciones de peletería
obtenidas con lana, pelo u otras fibras, aplicados por pegado o cosido, sobre cuero, tejido u otras
materias, excepto las imitaciones obtenidas por tejido o por punto (partidas 58.01 o 60.01,
generalmente).
CÓDIGO DESCRIPCIÓN UNIDAD
CUOTA (ARANCEL)
IMPUESTO
DE IMP.
IMPUESTO
DE EXP.
43.01
Peletería en bruto (incluidas las
cabezas, colas, patas y demás trozos
utilizables en peletería), excepto las
pieles en bruto de las partidas 41.01,
41.02 o 41.03.
4301.10 -
De visón, enteras, incluso sin la cabeza,
cola o patas.
4301.10.01
De visón, enteras, incluso sin la cabeza,
cola o patas.
Kg Ex. Ex.
4301.30 -
De cordero llamadas astracán,
"Breitschwanz", "caracul", "persa" o
similares, de cordero de Indias, de China,
de Mongolia o del Tíbet, enteras, incluso
sin la cabeza, cola o patas.
4301.30.01
De cordero llamadas astracán,
"Breitschwanz", "caracul", "persa" o
similares, de cordero de Indias, de China,
de Mongolia o del Tíbet, enteras, incluso
sin la cabeza, cola o patas.
Kg Ex. Ex.
4301.60 -
De zorro, enteras, incluso sin la cabeza,
cola o patas.
4301.60.01
De zorro, enteras, incluso sin la cabeza,
cola o patas.
Kg Ex. Ex.
4301.80 -
Las demás pieles, enteras, incluso sin la
cabeza, cola o patas.
4301.80.91
Las demás pieles, enteras, incluso sin la
cabeza, cola o patas.
Kg Ex. Ex.
4301.90 -
Cabezas, colas, patas y demás trozos
utilizables en peletería.
4301.90.01
Cabezas, colas, patas y demás trozos
utilizables en peletería.
Kg Ex. Ex.
43.02
Peletería curtida o adobada (incluidas
las cabezas, colas, patas y demás
trozos, desechos y recortes), incluso
ensamblada (sin otras materias),
excepto la de la partida 43.03.
-
Pieles enteras, incluso sin la cabeza, cola
o patas, sin ensamblar:
4302.11 -- De visón.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
313 de 829
4302.11.01 De visón. Kg Ex. Ex.
4302.19 -- Las demás.
4302.19.99 Las demás. Kg Ex. Ex.
4302.20 -
Cabezas, colas, patas y demás trozos,
desechos y recortes, sin ensamblar.
4302.20.02
Cabezas, colas, patas y demás trozos,
desechos y recortes, sin ensamblar.
Kg Ex. Ex.
4302.30 -
Pieles enteras y trozos y recortes de
pieles, ensamblados.
4302.30.02
Pieles enteras y trozos y recortes de
pieles, ensamblados.
Kg Ex. Ex.
43.03
Prendas y complementos (accesorios),
de vestir, y demás artículos de
peletería.
4303.10 -
Prendas y complementos (accesorios), de
vestir.
4303.10.01
Prendas y complementos (accesorios), de
vestir.
Pza 20 Ex.
4303.90 - Los demás.
4303.90.99 Los demás. Pza 20 Ex.
43.04
Peletería facticia o artificial y artículos
de peletería facticia o artificial.
4304.00
Peletería facticia o artificial y artículos de
peletería facticia o artificial.
4304.00.01
Peletería facticia o artificial y artículos de
peletería facticia o artificial.
Kg 20 Ex.
_______________
Sección IX
MADERA, CARBÓN VEGETAL Y MANUFACTURAS DE MADERA; CORCHO Y SUS
MANUFACTURAS; MANUFACTURAS DE ESPARTERÍA O CESTERÍA
Capítulo 44
Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera
Notas.
1. Este Capítulo no comprende:
a) las virutas y astillas de madera ni la madera triturada, molida o pulverizada, de las especies
utilizadas principalmente en perfumería, en medicina o para usos insecticidas, parasiticidas
o similares (partida 12.11);
b) el bambú ni demás materias de naturaleza leñosa de las especies utilizadas principalmente
en cestería o espartería, en bruto, incluso hendidos, aserrados longitudinalmente o cortados
en longitudes determinadas (partida 14.01);
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
314 de 829
c) las virutas y astillas de madera ni la madera molida o pulverizada, de las especies utilizadas
principalmente como tintóreas o curtientes (partida 14.04);
d) el carbón activado (partida 38.02);
e) los artículos de la partida 42.02;
f) las manufacturas del Capítulo 46;
g) el calzado y sus partes, del Capítulo 64;
h) los artículos del Capítulo 66 (por ejemplo: paraguas, bastones y sus partes);
ij) las manufacturas de la partida 68.08;
k) la bisutería de la partida 71.17;
l) los artículos de las Secciones XVI o XVII (por ejemplo: partes de máquinas, cajas, cubiertas
o armarios para máquinas y aparatos y partes de carretería);
m) los artículos de la Sección XVIII (por ejemplo: cajas y envolturas similares de aparatos de
relojería y los instrumentos musicales y sus partes);
n) las partes de armas (partida 93.05);
o) los artículos del Capítulo 94 (por ejemplo: muebles, luminarias y aparatos de alumbrado,
construcciones prefabricadas);
p) los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos, artefactos deportivos);
q) los artículos del Capítulo 96 (por ejemplo: pipas y sus partes, botones, lápices y monopies,
bípodes, trípodes y artículos similares) excepto los mangos y monturas, de madera, para
artículos de la partida 96.03;
r) los artículos del Capítulo 97 (por ejemplo, objetos de arte).
2. En este Capítulo, se entiende por madera densificada, la madera, incluso la chapada, que haya
recibido un tratamiento químico o físico (en la madera chapada, éste debe ser más intenso que el
necesario para asegurar la cohesión) de tal naturaleza que produzca un aumento sensible de la
densidad o de la dureza, así como una mayor resistencia a los efectos mecánicos, químicos o
eléctricos.
3. En las partidas 44.14 a 44.21, los artículos de tableros de partículas o tableros similares, de
tableros de fibra, de madera estratificada o de madera densificada, se asimilan a los artículos
correspondientes de madera.
4. Los productos de las partidas 44.10, 44.11 o 44.12 pueden estar trabajados para obtener los
perfiles admitidos en la madera de la partida 44.09, curvados, ondulados, perforados, cortados u
obtenidos en forma distinta de la cuadrada o rectangular o trabajados de otro modo, siempre que
estos trabajos no les confieran las características de artículos de otras partidas.
5. La partida 44.17 no comprende las herramientas cuya hoja, cuchilla, superficie u otra parte
operante esté constituida por alguna de las materias mencionadas en la Nota 1 del Capítulo 82.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
315 de 829
6. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Nota 1 anterior y salvo disposición en contrario, cualquier
referencia a madera en un texto de partida de este Capítulo se aplica también al bambú y demás
materias de naturaleza leñosa.
Notas de subpartida.
1. En la subpartida 4401.31, se entiende por “pellets” de madera los subproductos, tales como
virutas, aserrín o plaquitas, obtenidos a partir del proceso mecánico de industrialización de la
madera, de la industria del mueble u otras actividades de transformación de la madera,
aglomerados por simple presión o por adición de aglutinante en una proporción inferior o igual al
3% en peso. Estos “pellets” son cilíndricos, con un diámetro inferior o igual a 25 mm y una
longitud inferior o igual a 100 mm.
2. En la subpartida 4401.32, se entiende por briquetas de madera los subproductos tales como
virutas, aserrín o plaquitas, obtenidos a partir del proceso mecánico de la industrialización de la
madera, de la industria del mueble u otras actividades de transformación de la madera,
aglomerados por simple presión o por adición de aglutinante en una proporción inferior o igual al
3% en peso. Estas briquetas se presentan en forma de unidades cúbicas, poliédricas o
cilíndricas, con una dimensión mínima de sección transversal superior a 25 mm.
3. En la subpartida 4407.13, la abreviatura P-P-A (“S-P-F”) se refiere a la madera proveniente de
rodales mixtos de pícea, pino y abeto, donde la proporción de cada especie varía y es
desconocida.
4. En la subpartida 4407.14, la designación “Hem-fir” (tsuga-abeto) se refiere a la madera
proveniente de rodales mixtos de hemlock occidental (tsuga del pacífico) y abeto, donde la
proporción de cada especie varía y es desconocida.
CÓDIGO DESCRIPCIÓN UNIDAD
CUOTA (ARANCEL)
IMPUESTO
DE IMP.
IMPUESTO
DE EXP.
44.01
Leña; madera en plaquitas o
partículas; aserrín, desperdicios y
desechos, de madera, incluso
aglomerados en leños, briquetas,
"pellets" o formas similares.
- Leña:
4401.11 -- De coníferas.
4401.11.01 De coníferas. Kg Ex. Ex.
4401.12 -- Distinta de la de coníferas.
4401.12.01 Distinta de la de coníferas. Kg Ex. Ex.
- Madera en plaquitas o partículas:
4401.21 -- De coníferas.
4401.21.01 De coníferas. Kg Ex. Ex.
4401.22 -- Distinta de la de coníferas.
4401.22.01 Distinta de la de coníferas. Kg Ex. Ex.
-
Aserrín, desperdicios y desechos, de
madera, aglomerados en leños,
briquetas, "pellets" o formas similares:
4401.31 -- "Pellets" de madera.
4401.31.01 "Pellets" de madera. Kg Ex. Ex.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
316 de 829
4401.32 -- Briquetas de madera.
4401.32.01 Briquetas de madera. Kg Ex. Ex.
4401.39 -- Los demás.
4401.39.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
-
Aserrín, desperdicios y desechos, de
madera, sin aglomerar.
4401.41 -- Aserrín.
4401.41.01 Aserrín. Kg Ex. Ex.
4401.49 -- Los demás.
4401.49.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
44.02
Carbón vegetal (comprendido el de
cáscaras o de huesos (carozos) de
frutos), incluso aglomerado.
4402.10 - De bambú.
4402.10.01 De bambú. Kg Ex. Ex.
4402.20 -
De cáscaras o de huesos (carozos) de
frutos.
4402.20.01
De cáscaras o de huesos (carozos) de
frutos.
Kg Ex. Ex.
4402.90 - Los demás.
4402.90.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
44.03
Madera en bruto, incluso
descortezada, desalburada o
escuadrada.
-
Tratada con pintura, creosota u otros
agentes de conservación:
4403.11 -- De coníferas.
4403.11.01 De coníferas. M³ Ex. Ex.
4403.12 -- Distinta de la de coníferas.
4403.12.01 Distinta de la de coníferas. M³ Ex. Ex.
- Las demás, de coníferas:
4403.21 --
De pino (Pinus spp.), cuya menor
dimensión de la sección transversal sea
superior o igual a 15 cm.
4403.21.01
De pino (Pinus spp.), cuya menor
dimensión de la sección transversal sea
superior o igual a 15 cm.
M³ Ex. Ex.
4403.22 -- Las demás, de pino (Pinus spp.).
4403.22.91 Las demás, de pino (Pinus spp.). M³ Ex. Ex.
4403.23 --
De abeto (Abies spp.) y de pícea (Picea
spp.), cuya menor dimensión de la
sección transversal sea superior o igual a
15 cm.
4403.23.01
De abeto (Abies spp.) y de pícea (Picea
spp.), cuya menor dimensión de la
sección transversal sea superior o igual a
15 cm.
M³ Ex. Ex.
4403.24 --
Las demás, de abeto (Abies spp.) y de
pícea (Picea spp.).
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
317 de 829
4403.24.91
Las demás, de abeto (Abies spp.) y de
pícea (Picea spp.).
M³ Ex. Ex.
4403.25 --
Las demás, cuya menor dimensión de la
sección transversal sea superior o igual a
15 cm.
4403.25.91
Las demás, cuya menor dimensión de la
sección transversal sea superior o igual a
15 cm.
M³ Ex. Ex.
4403.26 -- Las demás.
4403.26.99 Las demás. M³ Ex. Ex.
- Las demás, de maderas tropicales:
4403.41 --
Dark Red Meranti, Light Red Meranti y
Meranti Bakau.
4403.41.01
Dark Red Meranti, Light Red Meranti y
Meranti Bakau.
M³ Ex. Ex.
4403.42 -- Teca.
4403.42.01 Teca. M³ Ex. Ex.
4403.49 -- Las demás.
4403.49.99 Las demás. M³ Ex. Ex.
- Las demás:
4403.91 --
De encina, roble, alcornoque y demás
belloteros (Quercus spp.).
4403.91.01
De encina, roble, alcornoque y demás
belloteros (Quercus spp.).
M³ Ex. Ex.
4403.93 --
De haya (Fagus spp.), cuya menor
dimensión de la sección transversal sea
superior o igual a 15 cm.
4403.93.01
De haya (Fagus spp.), cuya menor
dimensión de la sección transversal sea
superior o igual a 15 cm.
M³ Ex. Ex.
4403.94 -- Las demás, de haya (Fagus spp.).
4403.94.91 Las demás, de haya (Fagus spp.). M³ Ex. Ex.
4403.95 --
De abedul (Betula spp.), cuya menor
dimensión de la sección transversal sea
superior o igual a 15 cm.
4403.95.01
De abedul (Betula spp.), cuya menor
dimensión de la sección transversal sea
superior o igual a 15 cm.
M³ Ex. Ex.
4403.96 -- Las demás, de abedul (Betula spp.).
4403.96.91 Las demás, de abedul (Betula spp.). M³ Ex. Ex.
4403.97 -- De álamo (Populus spp.).
4403.97.01 De álamo (Populus spp.). M³ Ex. Ex.
4403.98 -- De eucalipto (Eucalyptus spp.).
4403.98.01 De eucalipto (Eucalyptus spp.). M³ Ex. Ex.
4403.99 -- Las demás.
4403.99.99 Las demás. M³ Ex. Ex.
44.04
Flejes de madera; rodrigones
hendidos; estacas y estaquillas de
madera, apuntadas, sin aserrar
longitudinalmente; madera
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
318 de 829
simplemente desbastada o
redondeada, pero sin tornear, curvar ni
trabajar de otro modo, para bastones,
paraguas, mangos de herramientas o
similares; madera en tablillas, láminas,
cintas o similares.
4404.10 - De coníferas.
4404.10.02 De coníferas. M³ 5 Ex.
4404.20 - Distinta de la de coníferas.
4404.20.01
Varitas de bambú aún cuando estén
redondeadas.
M³ 15 Ex.
4404.20.02
De fresno, simplemente desbastada o
redondeada, para bastones, paraguas,
mangos de herramientas y similares.
M³ 5 Ex.
4404.20.03
De haya o de maple, simplemente
desbastada o redondeada, para
bastones, paraguas, mangos de
herramientas y similares.
M³ 5 Ex.
4404.20.04 Madera hilada. M³ 5 Ex.
4404.20.99 Los demás. M³ 10 Ex.
44.05 Lana de madera; harina de madera.
4405.00 Lana de madera; harina de madera.
4405.00.03 Lana de madera; harina de madera. Kg 5 Ex.
44.06
Traviesas (durmientes) de madera para
vías férreas o similares.
- Sin impregnar:
4406.11 -- De coníferas.
4406.11.01 De coníferas. Pza 5 Ex.
4406.12 -- Distinta de la de coníferas.
4406.12.01 Distinta de la de coníferas. Pza 5 Ex.
- Las demás:
4406.91 -- De coníferas.
4406.91.01 De coníferas. Pza 5 Ex.
4406.92 -- Distinta de la de coníferas.
4406.92.01 Distinta de la de coníferas. Pza 5 Ex.
44.07
Madera aserrada o desbastada
longitudinalmente, cortada o
desenrollada, incluso cepillada, lijada
o unida por los extremos, de espesor
superior a 6 mm.
- De coníferas:
4407.11 -- De pino (Pinus spp.).
4407.11.01 De ocote, en tablas, tablones o vigas. M³ Ex. Ex.
4407.11.03
Tablillas con ancho que no exceda de 10
cm y longitud inferior o igual a 20 cm,
para la fabricación de lápices.
M³ Ex. Ex.
4407.11.99 Las demás. M³ 5 Ex.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
319 de 829
4407.12 --
De abeto (Abies spp.) y de pícea (Picea
spp.).
4407.12.01
De pinabete o abeto (oyamel), en tablas,
tablones o vigas.
M³ Ex. Ex.
4407.12.03
Tablillas con ancho que no exceda de 10
cm y longitud inferior o igual a 20 cm,
para la fabricación de lápices.
M³ Ex. Ex.
4407.12.99 Las demás. M³ 5 Ex.
4407.13 --
De P-P-A (“S-P-F”) (pícea (Picea spp.),
pino (Pinus spp.) y abeto (Abies spp.)).
4407.13.01
De P-P-A (“S-P-F”) (pícea (Picea spp.),
pino (Pinus spp.) y abeto (Abies spp.)).
M³ 5 Ex.
4407.14 --
De “Hem-fir” (tsuga-abeto) (hemlock
occidental (tsuga del pacífico) (Tsuga
heterophylla) y abeto (Abies spp.)).
4407.14.01
De “Hem-fir” (tsuga-abeto) (hemlock
occidental (tsuga del pacífico) (Tsuga
heterophylla) y abeto (Abies spp.)).
M³ 5 Ex.
4407.19 -- Las demás.
4407.19.02
Tablillas con ancho que no exceda de 10
cm y longitud inferior o igual a 20 cm,
para la fabricación de lápices, excepto lo
comprendido en la fracción arancelaria
4407.19.03.
M³ Ex. Ex.
4407.19.03
Tablillas con ancho que no exceda de 10
cm y longitud inferior o igual a 70 cm, de
cedro rojo occidental (Thuja plicata).
M³ Ex. Ex.
4407.19.99 Las demás. M³ 5 Ex.
- De maderas tropicales:
4407.21 -- Mahogany (Swietenia spp.).
4407.21.03 Mahogany (Swietenia spp.). M³ Ex. Ex.
4407.22 -- Virola, Imbuia y Balsa.
4407.22.02 Virola, Imbuia y Balsa. M³ Ex. Ex.
4407.23 -- Teca.
4407.23.01 Teca. M³ Ex. Ex.
4407.25 --
Dark Red Meranti, Light Red Meranti y
Meranti Bakau.
4407.25.01
Dark Red Meranti, Light Red Meranti y
Meranti Bakau.
M³ 5 Ex.
4407.26 --
White Lauan, White Meranti, White
Seraya, Yellow Meranti y Alan.
4407.26.01
White Lauan, White Meranti, White
Seraya, Yellow Meranti y Alan.
M³ 5 Ex.
4407.27 -- Sapelli.
4407.27.01 Sapelli. M³ Ex. Ex.
4407.28 -- Iroko.
4407.28.01 Iroko. M³ Ex. Ex.
4407.29 -- Las demás.
4407.29.99 Las demás. M³ Ex. Ex.
- Las demás:
4407.91 -- De encina, roble, alcornoque y demás
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
320 de 829
belloteros (Quercus spp.).
4407.91.01
De encina, roble, alcornoque y demás
belloteros (Quercus spp.).
M³ Ex. Ex.
4407.92 -- De haya (Fagus spp.).
4407.92.02 De haya (Fagus spp.). M³ Ex. Ex.
4407.93 -- De arce (Acer spp.).
4407.93.01 De arce (Acer spp.). M³ Ex. Ex.
4407.94 -- De cerezo (Prunus spp.).
4407.94.01 De cerezo (Prunus spp.). M³ Ex. Ex.
4407.95 -- De fresno (Fraxinus spp.).
4407.95.03 De fresno (Fraxinus spp.). M³ Ex. Ex.
4407.96 -- De abedul (Betula spp.).
4407.96.01 De abedul (Betula spp.). M³ Ex. Ex.
4407.97 -- De álamo (Populus spp.).
4407.97.01 De álamo (Populus spp.). M³ Ex. Ex.
4407.99 -- Las demás.
4407.99.99 Los demás. M³ Ex. Ex.
44.08
Hojas para chapado (incluidas las
obtenidas por cortado de madera
estratificada), para contrachapado o
para maderas estratificadas similares y
demás maderas, aserradas
longitudinalmente, cortadas o
desenrolladas, incluso cepilladas,
lijadas, unidas longitudinalmente o por
los extremos, de espesor inferior o
igual a 6 mm.
4408.10 - De coníferas.
4408.10.03 De coníferas. M³ Ex. Ex.
- De maderas tropicales:
4408.31 --
Dark Red Meranti, Light Red Meranti y
Meranti Bakau.
4408.31.01
Dark Red Meranti, Light Red Meranti y
Meranti Bakau.
M³ Ex. Ex.
4408.39 -- Las demás.
4408.39.99 Las demás. M³ Ex. Ex.
4408.90 - Las demás.
4408.90.99 Las demás. M³ Ex. Ex.
44.09
Madera (incluidas las tablillas y frisos
para parqués, sin ensamblar) perfilada
longitudinalmente (con lengüetas,
ranuras, rebajes, acanalados,
biselados, con juntas en v,
moldurados, redondeados o similares)
en una o varias caras, cantos o
extremos, incluso cepillada, lijada o
unida por los extremos.
4409.10 - De coníferas.
4409.10.02 Tablillas de Libocedrus decurrens con M² Ex. Ex.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
321 de 829
ancho que no exceda de 10 cm y longitud
igual o inferior a 20 cm, para la
fabricación de lápices.
4409.10.99 Los demás. M² 15 Ex.
- Distinta de la de coníferas:
4409.21 -- De bambú.
4409.21.03 De bambú. M² 15 Ex.
4409.22 -- De maderas tropicales.
4409.22.01 De maderas tropicales. M² 15 Ex.
4409.29 -- Las demás.
4409.29.99 Los demás. M² 15 Ex.
44.10
Tableros de partículas, tableros
llamados "oriented strand board"
(OSB) y tableros similares (por
ejemplo, "waferboard"), de madera u
otras materias leñosas, incluso
aglomeradas con resinas o demás
aglutinantes orgánicos.
- De madera:
4410.11 -- Tableros de partículas.
4410.11.04 Tableros de partículas. Kg 15 Ex.
4410.12 --
Tableros llamados "oriented strand board"
(OSB).
4410.12.02
Tableros llamados "oriented strand board"
(OSB).
Kg 15 Ex.
4410.19 -- Los demás.
4410.19.99 Los demás. Kg 15 Ex.
4410.90 - Los demás.
4410.90.01 Aglomerados sin recubrir ni acabar. Kg 5 Ex.
4410.90.99 Los demás. Kg 15 Ex.
44.11
Tableros de fibra de madera u otras
materias leñosas, incluso aglomeradas
con resinas o demás aglutinantes
orgánicos.
-
Tableros de fibra de densidad media
(llamados "MDF"):
4411.12 -- De espesor inferior o igual a 5 mm.
4411.12.01
De densidad superior a 0.8 g/cm³, sin
trabajo mecánico ni recubrimiento de
superficie.
Kg Ex. Ex.
4411.12.99 Los demás. Kg 5 Ex.
4411.13 --
De espesor superior a 5 mm pero inferior
o igual a 9 mm.
4411.13.01
De densidad superior a 0.8 g/cm³, sin
trabajo mecánico ni recubrimiento de
superficie.
Kg Ex. Ex.
4411.13.99 Los demás. Kg 5 Ex.
4411.14 -- De espesor superior a 9 mm.
4411.14.01 De densidad superior a 0.8 g/cm³, sin Kg Ex. Ex.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
322 de 829
trabajo mecánico ni recubrimiento de
superficie.
4411.14.03
De densidad superior a 0.5 g/cm³ pero
inferior o igual a 0.8 g/cm³, sin trabajo
mecánico ni recubrimiento de superficie.
Kg Ex. Ex.
4411.14.99 Los demás. Kg 5 Ex.
- Los demás:
4411.92 -- De densidad superior a 0.8 g/cm³.
4411.92.02 De densidad superior a 0.8 g/cm³. Kg 5 Ex.
4411.93 --
De densidad superior a 0.5 g/cm³ pero
inferior o igual a 0.8 g/cm³.
4411.93.04
De densidad superior a 0.5 g/cm³ pero
inferior o igual a 0.8 g/cm³.
Kg 5 Ex.
4411.94 -- De densidad inferior o igual a 0.5 g/cm³.
4411.94.04 De densidad inferior o igual a 0.5 g/cm³. Kg 5 Ex.
44.12
Madera contrachapada, madera
chapada y madera estratificada similar.
4412.10 - De bambú.
4412.10.01 De bambú. Kg 7 Ex.
-
Las demás maderas contrachapadas,
constituidas exclusivamente por hojas de
madera (excepto de bambú) de espesor
unitario inferior o igual a 6 mm:
4412.31 --
Que tengan, por lo menos, una hoja
externa de maderas tropicales.
4412.31.01
Que tengan, por lo menos, una hoja
externa de las maderas tropicales
siguientes: Dark Red Meranti, Light Red
Meranti, White Lauan, Sipo, Limba,
Okumé, Obeché, Acajou d'Afrique,
Sapelli, Mahogany, Palisandre de Para,
Palisandre de Río y Palisandre de Rose.
Kg 7 Ex.
4412.31.99 Las demás. Kg 7 Ex.
4412.33 --
Las demás, que tengan, por lo menos,
una hoja externa de madera distinta de la
de coníferas, de las especies: aliso (Alnus
spp.), fresno (Fraxinus spp.), haya (Fagus
spp.), abedul (Betula spp.), cerezo
(Prunus spp.), castaño (Castanea spp.),
olmo (Ulmus spp.), eucalipto (Eucalyptus
spp.), caria o pacana (Carya spp.),
castaño de Indias (Aesculus spp.), tilo
(Tilia spp.), arce (Acer spp.), roble
(Quercus spp.), plátano (Platanus spp.),
álamo (Populus spp.), algarrobo negro
(Robinia spp.), árbol de tulipán
(Liriodendron spp.) o nogal (Juglans
spp.).
4412.33.91
Las demás, que tengan, por lo menos,
una hoja externa de madera distinta de la
Kg 7 Ex.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
323 de 829
de coníferas, de las especies: aliso (Alnus
spp.), fresno (Fraxinus spp.), haya (Fagus
spp.), abedul (Betula spp.), cerezo
(Prunus spp.), castaño (Castanea spp.),
olmo (Ulmus spp.), eucalipto (Eucalyptus
spp.), caria o pacana (Carya spp.),
castaño de Indias (Aesculus spp.), tilo
(Tilia spp.), arce (Acer spp.), roble
(Quercus spp.), plátano (Platanus spp.),
álamo (Populus spp.), algarrobo negro
(Robinia spp.), árbol de tulipán
(Liriodendron spp.) o nogal (Juglans
spp.).
4412.34 --
Las demás, que tengan, por lo menos,
una hoja externa de madera distinta de la
de coníferas, no especificadas en la
subpartida 4412.33.
4412.34.91
Las demás, que tengan, por lo menos,
una hoja externa de madera distinta de la
de coníferas, no especificadas en la
subpartida 4412.33.
Kg 7 Ex.
4412.39 --
Las demás, con las dos hojas externas de
madera de coníferas.
4412.39.91
Las demás, con las dos hojas externas de
madera de coníferas.
Kg 7 Ex.
-
Madera chapada estratificada (llamada
“LVL”):
4412.41 --
Que tenga, por lo menos, una hoja
externa de maderas tropicales.
4412.41.01
Que tenga, por lo menos, una hoja
externa de maderas tropicales.
Kg 7 Ex.
4412.42 --
Las demás, que tengan, por lo menos,
una hoja externa de madera distinta de la
de coníferas.
4412.42.91
Las demás, que tengan, por lo menos,
una hoja externa de madera distinta de la
de coníferas.
Kg 7 Ex.
4412.49 --
Las demás, con las dos hojas externas de
madera de coníferas.
4412.49.91
Las demás, con las dos hojas externas de
madera de coníferas.
Kg 7 Ex.
-
Tableros denominados "blockboard",
"laminboard" y "battenboard".
4412.51 --
Que tengan, por lo menos, una hoja
externa de maderas tropicales.
4412.51.01
Que tengan, por lo menos, una hoja
externa de maderas tropicales.
Kg 7 Ex.
4412.52 --
Los demás, que tengan, por lo menos,
una hoja externa de madera distinta de la
de coníferas.
4412.52.91
Los demás, que tengan, por lo menos,
una hoja externa de madera distinta de la
Kg 7 Ex.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
324 de 829
de coníferas.
4412.59 --
Los demás, con las dos hojas externas de
madera de coníferas.
4412.59.91
Los demás, con las dos hojas externas de
madera de coníferas.
Kg 7 Ex.
- Las demás:
4412.91 --
Que tengan, por lo menos, una hoja
externa de maderas tropicales.
4412.91.01
Que tengan, por lo menos, una hoja
externa de maderas tropicales.
Kg 7 Ex.
4412.92 --
Las demás, que tengan, por lo menos,
una hoja externa de madera distinta de la
de coníferas.
4412.92.91
Las demás, que tengan, por lo menos,
una hoja externa de madera distinta de la
de coníferas.
Kg 7 Ex.
4412.99 --
Las demás, con las dos hojas externas de
madera de coníferas.
4412.99.91
Las demás, con las dos hojas externas de
madera de coníferas.
Kg 7 Ex.
44.13
Madera densificada en bloques, tablas,
tiras o perfiles.
4413.00
Madera densificada en bloques, tablas,
tiras o perfiles.
4413.00.01
De corte rectangular o cilíndrico, cuya
sección transversal sea inferior o igual a 5
cm y longitud superior a 25 cm sin
exceder de 170 cm, de haya blanca.
Kg Ex. Ex.
4413.00.02 De “maple” (Acer spp.). Kg 5 Ex.
4413.00.99 Los demás. Kg 15 Ex.
44.14
Marcos de madera para cuadros,
fotografías, espejos u objetos
similares.
4414.10 - De maderas tropicales.
4414.10.01 De maderas tropicales. Kg 15 Ex.
4414.90 - Los demás.
4414.90.99 Los demás. Kg 15 Ex.
44.15
Cajones, cajas, jaulas, tambores y
envases similares, de madera; carretes
para cables, de madera; paletas,
paletas caja y demás plataformas para
carga, de madera; collarines para
paletas, de madera.
4415.10 -
Cajones, cajas, jaulas, tambores y
envases similares; carretes para cables.
4415.10.01
Cajones, cajas, jaulas, tambores y
envases similares; carretes para cables.
Kg 15 Ex.
4415.20 - Paletas, paletas caja y demás
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
325 de 829
plataformas para carga; collarines para
paletas.
4415.20.02
Paletas, paletas caja y demás
plataformas para carga; collarines para
paletas.
Kg 15 Ex.
44.16
Barriles, cubas, tinas y demás
manufacturas de tonelería y sus
partes, de madera, incluidas las
duelas.
4416.00
Barriles, cubas, tinas y demás
manufacturas de tonelería y sus partes,
de madera, incluidas las duelas.
4416.00.01
Barriles, cubas, tinas, cubos o demás
manufacturas de tonelería, con capacidad
superior a 5,000 l.
Kg Ex. Ex.
4416.00.05
Barriles o manufacturas de tonelería con
capacidad inferior a 5,000 litros, de roble
o de encino.
Kg Ex. Ex.
4416.00.99 Los demás. Kg 15 Ex.
44.17
Herramientas, monturas y mangos de
herramientas, monturas y mangos de
cepillos, brochas o escobas, de
madera; hormas, ensanchadores y
tensores para el calzado, de madera.
4417.00
Herramientas, monturas y mangos de
herramientas, monturas y mangos de
cepillos, brochas o escobas, de madera;
hormas, ensanchadores y tensores para
el calzado, de madera.
4417.00.01 Esbozos para hormas. Kg 5 Ex.
4417.00.99 Los demás. Kg 15 Ex.
44.18
Obras y piezas de carpintería para
construcciones, incluidos los tableros
celulares, los tableros ensamblados
para revestimiento de suelo y tablillas
para cubierta de tejados o fachadas
("shingles" y "shakes"), de madera.
-
Ventanas, puertas vidriera, y sus marcos
y contramarcos:
4418.11 -- De maderas tropicales.
4418.11.01 De maderas tropicales. Kg 15 Ex.
4418.19 -- Los demás.
4418.19.99 Los demás. Kg 15 Ex.
-
Puertas y sus marcos, contramarcos y
umbrales:
4418.21 -- De maderas tropicales.
4418.21.01 De maderas tropicales. Kg 15 Ex.
4418.29 -- Los demás.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
326 de 829
4418.29.99 Los demás. Kg 15 Ex.
4418.30 -
Postes y vigas, distintos de los productos
de las subpartidas 4418.81 a 4418.89.
4418.30.01
Postes y vigas, distintos de los productos
de las subpartidas 4418.81 a 4418.89.
Kg 15 Ex.
4418.40 - Encofrados para hormigón.
4418.40.01 Encofrados para hormigón. Kg 15 Ex.
4418.50 -
Tablillas para cubierta de tejados o
fachadas ("shingles" y "shakes").
4418.50.01
Tablillas para cubierta de tejados o
fachadas ("shingles" y "shakes").
Kg 15 Ex.
-
Tableros ensamblados para revestimiento
de suelo:
4418.73 --
De bambú o que tengan, por lo menos, la
capa superior de bambú.
4418.73.01 Multicapas. Kg 5 Ex.
4418.73.99 Los demás. Kg 15 Ex.
4418.74 -- Los demás, para suelos en mosaico.
4418.74.91 Los demás, para suelos en mosaico. Kg 15 Ex.
4418.75 -- Los demás, multicapas.
4418.75.91 Los demás, multicapas. Kg 15 Ex.
4418.79 -- Los demás.
4418.79.99 Los demás. Kg 15 Ex.
-
Productos de madera de ingeniería
estructural:
4418.81 --
Madera laminada-encolada (llamada
“glulam”).
4418.81.01
Madera laminada-encolada (llamada
“glulam”).
Kg 15 Ex.
4418.82 --
Madera laminada cruzada
(contralaminada) (llamada “CLT” o “X-
lam”).
4418.82.01
Madera laminada cruzada
(contralaminada) (llamada “CLT” o “X-
lam”).
Kg 15 Ex.
4418.83 -- Vigas en I.
4418.83.01 Vigas en I. Kg 15 Ex.
4418.89 -- Los demás.
4418.89.99 Los demás. Kg 15 Ex.
- Los demás:
4418.91 -- De bambú.
4418.91.01 De bambú. Kg 15 Ex.
4418.92 -- Tableros celulares de madera.
4418.92.01 Tableros celulares de madera. Kg 15 Ex.
4418.99 -- Los demás.
4418.99.99 Los demás. Kg 15 Ex.
44.19
Artículos de mesa o de cocina, de
madera.
- De bambú:
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
327 de 829
4419.11 --
Tablas para pan, tablas para cortar y
artículos similares.
4419.11.01
Tablas para pan, tablas para cortar y
artículos similares.
Kg 15 Ex.
4419.12 -- Palillos.
4419.12.01 Palillos. Kg 15 Ex.
4419.19 -- Los demás.
4419.19.99 Los demás. Kg 15 Ex.
4419.20 - De maderas tropicales.
4419.20.01 De maderas tropicales. Kg 15 Ex.
4419.90 - Los demás.
4419.90.99 Los demás. Kg 15 Ex.
44.20
Marquetería y taracea; cofrecillos y
estuches para joyería u orfebrería y
manufacturas similares, de madera;
estatuillas y demás objetos de adorno,
de madera; artículos de mobiliario, de
madera, no comprendidos en el
Capítulo 94.
- Estatuillas y demás objetos de adorno:
4420.11 -- De maderas tropicales.
4420.11.01 De Olinalá. Kg 15 Ex.
4420.11.99 Los demás. Kg 15 Ex.
4420.19 -- Los demás.
4420.19.99 Los demás. Kg 15 Ex.
4420.90 - Los demás.
4420.90.01 De Olinalá. Kg 15 Ex.
4420.90.99 Los demás. Kg 15 Ex.
44.21 Las demás manufacturas de madera.
4421.10 - Perchas para prendas de vestir.
4421.10.01 Perchas para prendas de vestir. Kg 15 Ex.
4421.20 - Ataúdes.
4421.20.01 Ataúdes. Kg 15 Ex.
- Las demás:
4421.91 -- De bambú.
4421.91.01 Para fósforos; clavos para calzado. Kg 5 Ex.
4421.91.02 Tapones. Kg 10 Ex.
4421.91.04
Canillas, carretes y bobinas para la
hilatura y el tejido, para hilo de coser y
artículos similares de madera torneada.
Kg 5 Ex.
4421.91.99 Los demás. Kg 15 Ex.
4421.99 -- Las demás.
4421.99.01 Para fósforos; clavos para calzado. Kg 5 Ex.
4421.99.02 Tapones. Kg 10 Ex.
4421.99.04
Canillas, carretes y bobinas para la
hilatura y el tejido, para hilo de coser y
artículos similares de madera torneada.
Kg 5 Ex.
4421.99.99 Las demás. Kg 15 Ex.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
328 de 829
_______________
Capítulo 45
Corcho y sus manufacturas
Nota.
1. Este Capítulo no comprende:
a) el calzado y sus partes, del Capítulo 64;
b) los sombreros, demás tocados, y sus partes, del Capítulo 65;
c) los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos, artefactos deportivos).
CÓDIGO DESCRIPCIÓN UNIDAD
CUOTA (ARANCEL)
IMPUESTO
DE IMP.
IMPUESTO
DE EXP.
45.01
Corcho natural en bruto o simplemente
preparado; desperdicios de corcho;
corcho triturado, granulado o
pulverizado.
4501.10 -
Corcho natural en bruto o simplemente
preparado.
4501.10.01
Corcho natural en bruto o simplemente
preparado.
Kg Ex. Ex.
4501.90 - Los demás.
4501.90.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
45.02
Corcho natural, descortezado o
simplemente escuadrado o en bloques,
placas, hojas o tiras, cuadradas o
rectangulares (incluidos los esbozos
con aristas vivas para tapones).
4502.00
Corcho natural, descortezado o
simplemente escuadrado o en bloques,
placas, hojas o tiras, cuadradas o
rectangulares (incluidos los esbozos con
aristas vivas para tapones).
4502.00.01
Corcho natural, descortezado o
simplemente escuadrado o en bloques,
placas, hojas o tiras, cuadradas o
rectangulares (incluidos los esbozos con
aristas vivas para tapones).
Kg Ex. Ex.
45.03 Manufacturas de corcho natural.
4503.10 - Tapones.
4503.10.01 Tapones. Kg Ex. Ex.
4503.90 - Las demás.
4503.90.99 Las demás. Kg Ex. Ex.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
329 de 829
45.04
Corcho aglomerado (incluso con
aglutinante) y manufacturas de corcho
aglomerado.
4504.10 -
Bloques, placas, hojas y tiras; baldosas y
revestimientos similares de pared, de
cualquier forma; cilindros macizos,
incluidos los discos.
4504.10.02 Empaquetaduras. Kg 5 Ex.
4504.10.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
4504.90 - Las demás.
4504.90.99 Las demás. Kg Ex. Ex.
_______________
Capítulo 46
Manufacturas de espartería o cestería
Notas.
1. En este Capítulo, la expresión materia trenzable se refiere a materias en un estado o forma tales
que puedan trenzarse, entrelazarse o trabajarse de modo análogo. Se consideran como tales, por
ejemplo: la paja, mimbre, sauce, bambú, ratán (roten), junco, caña, cintas de madera, tiras de
otros vegetales (por ejemplo: tiras de corteza, hojas estrechas y rafia u otras tiras obtenidas de
hojas anchas), fibras textiles naturales sin hilar, monofilamentos, tiras y formas similares de
plástico y tiras de papel, pero no las tiras de cuero o piel preparados o de cuero regenerado, de
fieltro o tela sin tejer, ni el cabello, crin, mechas e hilados de materia textil ni monofilamentos,
tiras y formas similares del Capítulo 54.
2. Este Capítulo no comprende:
a) los revestimientos de paredes de la partida 48.14;
b) los cordeles, cuerdas y cordajes, trenzados o no (partida 56.07);
c) el calzado y los sombreros, demás tocados, y sus partes, de los Capítulos 64 y 65;
d) los vehículos y las cajas para vehículos, de cestería (Capítulo 87);
e) los artículos del Capítulo 94 (por ejemplo: muebles, luminarias y aparatos de alumbrado).
3. En la partida 46.01, se consideran materia trenzable, trenzas y artículos similares de materia
trenzable, paralelizados, los artículos constituidos por materia trenzable, trenzas o artículos
similares de materia trenzable, yuxtapuestos formando napas por medio de ligaduras, aunque
estas últimas sean de materia textil hilada.
CÓDIGO DESCRIPCIÓN UNIDAD
CUOTA (ARANCEL)
IMPUESTO
DE IMP.
IMPUESTO
DE EXP.
46.01
Trenzas y artículos similares, de
materia trenzable, incluso
ensamblados en tiras; materia
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
330 de 829
trenzable, trenzas y artículos similares
de materia trenzable, tejidos o
paralelizados, en forma plana, incluso
terminados (por ejemplo: esterillas,
esteras, cañizos).
-
Esterillas, esteras y cañizos, de materia
vegetal:
4601.21 -- De bambú.
4601.21.01 De bambú. Kg 10 Ex.
4601.22 -- De ratán (roten).
4601.22.01 De ratán (roten). Kg 15 Ex.
4601.29 -- Los demás.
4601.29.99 Los demás. Kg 15 Ex.
- Los demás:
4601.92 -- De bambú.
4601.92.01
Trenzas y artículos similares, incluso
ensamblados en tiras.
Kg 15 Ex.
4601.92.99 Los demás. Kg 10 Ex.
4601.93 -- De ratán (roten).
4601.93.02 De ratán (roten). Kg 15 Ex.
4601.94 -- De las demás materias vegetales.
4601.94.01
Trenzas y artículos similares, incluso
ensamblados en tiras.
Kg 15 Ex.
4601.94.99 Los demás. Kg 10 Ex.
4601.99 -- Los demás.
4601.99.01
Trenzas y artículos similares, incluso
ensamblados en tiras.
Kg 15 Ex.
4601.99.99 Los demás. Kg 10 Ex.
46.02
Artículos de cestería obtenidos
directamente en su forma con materia
trenzable o confeccionados con
artículos de la partida 46.01;
manufacturas de esponja vegetal
(paste o "lufa").
- De materia vegetal:
4602.11 -- De bambú.
4602.11.01 De bambú. Kg 15 Ex.
4602.12 -- De ratán (roten).
4602.12.01 De ratán (roten). Kg 15 Ex.
4602.19 -- Los demás.
4602.19.99 Los demás. Kg 15 Ex.
4602.90 - Los demás.
4602.90.99 Los demás. Kg 15 Ex.
_______________
Sección X
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
331 de 829
PASTA DE MADERA O DE LAS DEMÁS MATERIAS FIBROSAS CELULÓSICAS; PAPEL O
CARTÓN PARA RECICLAR (DESPERDICIOS Y DESECHOS); PAPEL O CARTÓN Y SUS
APLICACIONES
Capítulo 47
Pasta de madera o de las demás materias fibrosas celulósicas; papel o cartón para
reciclar (desperdicios y desechos)
Nota.
1. En la partida 47.02, se entiende por pasta química de madera para disolver la pasta química cuya
fracción de pasta insoluble después de una hora en una disolución al 18% de hidróxido de sodio
(NaOH) a 20°C, sea superior o igual al 92% en peso en la pasta de madera a la sosa (soda) o al
sulfato o superior o igual al 88% en peso en la pasta de madera al sulfito, siempre que en este
último caso el contenido de cenizas sea inferior o igual al 0.15% en peso.
CÓDIGO DESCRIPCIÓN UNIDAD
CUOTA (ARANCEL)
IMPUESTO
DE IMP.
IMPUESTO
DE EXP.
47.01 Pasta mecánica de madera.
4701.00 Pasta mecánica de madera.
4701.00.01 Pasta mecánica de madera. Kg Ex. Ex.
47.02 Pasta química de madera para disolver.
4702.00 Pasta química de madera para disolver.
4702.00.02 Pasta química de madera para disolver. Kg Ex. Ex.
47.03
Pasta química de madera a la sosa
(soda) o al sulfato, excepto la pasta
para disolver.
- Cruda:
4703.11 -- De coníferas.
4703.11.03 De coníferas. Kg Ex. Ex.
4703.19 -- Distinta de la de coníferas.
4703.19.03 Distinta de la de coníferas. Kg Ex. Ex.
- Semiblanqueada o blanqueada:
4703.21 -- De coníferas.
4703.21.03 De coníferas. Kg Ex. Ex.
4703.29 -- Distinta de la de coníferas.
4703.29.03 Distinta de la de coníferas. Kg Ex. Ex.
47.04
Pasta química de madera al sulfito,
excepto la pasta para disolver.
- Cruda:
4704.11 -- De coníferas.
4704.11.01 De coníferas. Kg Ex. Ex.
4704.19 -- Distinta de la de coníferas.
4704.19.01 Distinta de la de coníferas. Kg Ex. Ex.
- Semiblanqueada o blanqueada:
4704.21 -- De coníferas.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
332 de 829
4704.21.01 De coníferas. Kg Ex. Ex.
4704.29 -- Distinta de la de coníferas.
4704.29.01 Distinta de la de coníferas. Kg Ex. Ex.
47.05
Pasta de madera obtenida por la
combinación de procedimientos
mecánico y químico.
4705.00
Pasta de madera obtenida por la
combinación de procedimientos mecánico
y químico.
4705.00.01
Pasta de madera obtenida por la
combinación de procedimientos mecánico
y químico.
Kg Ex. Ex.
47.06
Pasta de fibras obtenidas de papel o
cartón reciclado (desperdicios y
desechos) o de las demás materias
fibrosas celulósicas.
4706.10 - Pasta de línter de algodón.
4706.10.01 Pasta de línter de algodón. Kg Ex. Ex.
4706.20 -
Pasta de fibras obtenidas de papel o
cartón reciclado (desperdicios y
desechos).
4706.20.01
Pasta de fibras obtenidas de papel o
cartón reciclado (desperdicios y
desechos).
Kg Ex. Ex.
4706.30 - Las demás, de bambú.
4706.30.91 Las demás, de bambú. Kg Ex. Ex.
- Las demás:
4706.91 -- Mecánicas.
4706.91.01 Mecánicas. Kg Ex. Ex.
4706.92 -- Químicas.
4706.92.01 Químicas. Kg Ex. Ex.
4706.93 --
Obtenidas por la combinación de
procedimientos mecánico y químico.
4706.93.01
Obtenidas por la combinación de
procedimientos mecánico y químico.
Kg Ex. Ex.
47.07
Papel o cartón para reciclar
(desperdicios y desechos).
4707.10 -
Papel o cartón Kraft crudo o papel o
cartón corrugado.
4707.10.01
Papel o cartón Kraft crudo o papel o
cartón corrugado.
Kg Ex. Ex.
4707.20 -
Los demás papeles o cartones obtenidos
principalmente a partir de pasta química
blanqueada sin colorear en la masa.
4707.20.91
Los demás papeles o cartones obtenidos
principalmente a partir de pasta química
blanqueada sin colorear en la masa.
Kg Ex. Ex.
4707.30 - Papel o cartón obtenido principalmente a
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
333 de 829
partir de pasta mecánica (por ejemplo:
diarios, periódicos e impresos similares).
4707.30.01
Papel o cartón obtenido principalmente a
partir de pasta mecánica (por ejemplo:
diarios, periódicos e impresos similares).
Kg Ex. Ex.
4707.90 -
Los demás, incluidos los desperdicios y
desechos sin clasificar.
4707.90.91
Los demás, incluidos los desperdicios y
desechos sin clasificar.
Kg Ex. Ex.
_______________
Capítulo 48
Papel y cartón; manufacturas de pasta de celulosa, de papel o cartón
Notas.
1. En este Capítulo, salvo disposición en contrario, toda referencia a papel incluye también al
cartón, sin que se tenga en cuenta el espesor o el peso por m2.
2. Este Capítulo no comprende:
a) los artículos del Capítulo 30;
b) las hojas para el marcado a fuego de la partida 32.12;
c) los papeles perfumados y los papeles impregnados o recubiertos de cosméticos (Capítulo
33);
d) el papel y la guata de celulosa impregnados, recubiertos o revestidos de jabón o de
detergentes (partida 34.01), o de cremas, encáusticos, abrillantadores (lustres) o
preparaciones similares (partida 34.05);
e) el papel y cartón sensibilizados de las partidas 37.01 a 37.04;
f) el papel impregnado con reactivos de diagnóstico o de laboratorio (partida 38.22);
g) el plástico estratificado con papel o cartón, los productos constituidos por una capa de papel
o cartón recubiertos o revestidos de una capa de plástico cuando el espesor de esta última
sea superior a la mitad del espesor total, y las manufacturas de estas materias, excepto los
revestimientos para paredes de la partida 48.14 (Capítulo 39);
h) los artículos de la partida 42.02 (por ejemplo, artículos de viaje);
ij) los artículos del Capítulo 46 (manufacturas de espartería o cestería);
k) los hilados de papel y los artículos textiles de hilados de papel (Sección XI);
l) los artículos de los Capítulos 64 o 65;
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
334 de 829
m) los abrasivos aplicados sobre papel o cartón (partida 68.05) y la mica aplicada sobre papel o
cartón (partida 68.14); por el contrario, el papel o cartón revestidos de polvo de mica se
clasifican en este Capítulo;
n) las hojas y tiras delgadas de metal con soporte de papel o cartón (generalmente Secciones
XIV o XV);
o) los artículos de la partida 92.09;
p) los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos, artefactos deportivos);
q) los artículos del Capítulo 96 (por ejemplo: botones, compresas y tampones higiénicos,
pañales).
3. Salvo lo dispuesto en la Nota 7, se clasifican en las partidas 48.01 a 48.05 el papel y cartón que,
por calandrado u otro modo, se hayan alisado, satinado, abrillantado, glaseado, pulido o sometido
a otras operaciones de acabado similares, o a un falso afiligranado o un aprestado en la
superficie, así como el papel, cartón, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa, coloreados o
jaspeados en la masa por cualquier procedimiento. Salvo lo dispuesto en la partida 48.03, estas
partidas no se aplican al papel, cartón, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa que hayan
sido tratados de otro modo.
4. En este Capítulo, se considera papel prensa el papel sin estucar ni recubrir del tipo utilizado para
la impresión de diarios, en el que el contenido de fibras de madera obtenidas por procedimiento
mecánico o químico-mecánico sea superior o igual al 50% en peso del contenido total de fibra,
sin encolar o muy ligeramente encolado, cuyo índice de rugosidad, medido en el aparato Parker
Print Surf (1 MPa) sobre cada una de las caras, sea superior a 2.5 micras (micrómetros,
micrones) y de peso superior o igual a 40 g/m² pero inferior o igual a 65 g/m² y presentado
exclusivamente a) en tiras o bobinas (rollos) de anchura superior a 28 cm; o b) en hojas de forma
cuadrada o rectangular en las que sus lados sean superiores a 28 cm y a 15 cm, medidos sin
plegar.
5. En la partida 48.02, se entiende por papel y cartón de los tipos utilizados para escribir, imprimir u
otros fines gráficos y papel y cartón para tarjetas o cintas para perforar (sin perforar), el papel y
cartón fabricados principalmente con pasta blanqueada o con pasta obtenida por procedimiento
mecánico o químico-mecánico que cumplan alguna de las condiciones siguientes:
A) Para el papel o cartón de peso inferior o igual a 150 g/m2:
a) un contenido de fibras obtenidas por procedimiento mecánico o químico-mecánico
superior o igual al 10%, y
1) un peso inferior o igual a 80 g/m2, o
2) estar coloreado en la masa;
b) un contenido de cenizas superior al 8%, y
1) un peso inferior o igual a 80 g/m2, o
2) estar coloreado en la masa;
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
335 de 829
c) un contenido de cenizas superior al 3% y un grado de blancura (factor de reflectancia)
superior o igual al 60%;
d) un contenido de cenizas superior al 3% pero inferior o igual al 8%, un grado de blancura
(factor de reflectancia) inferior al 60% y un índice de resistencia al estallido inferior o
igual a 2.5 kPa·m2/g;
e) un contenido de cenizas inferior o igual al 3%, un grado de blancura (factor de
reflectancia) superior o igual al 60% y un índice de resistencia al estallido inferior o igual
a 2.5 kPa·m2/g.
B) Para el papel o cartón de peso superior a 150 g/m2:
a) estar coloreado en la masa;
b) un grado de blancura (factor de reflectancia) superior o igual al 60%, y
1) un espesor inferior o igual a 225 micras (micrómetros, micrones), o
2) un espesor superior a 225 micras (micrómetros, micrones) pero inferior o igual a
508 micras (micrómetros, micrones) y un contenido de cenizas superior al 3%;
c) un grado de blancura (factor de reflectancia) inferior al 60%, un espesor inferior o igual
a 254 micras (micrómetros, micrones) y un contenido de cenizas superior al 8%.
Sin embargo, la partida 48.02 no comprende el papel y cartón filtro (incluido el papel para bolsitas
de té) ni el papel y cartón fieltro.
6. En este Capítulo, se entiende por papel y cartón Kraft, el papel y cartón con un contenido de
fibras obtenidas por procedimiento químico al sulfato o a la sosa (soda) superior o igual al 80%
en peso del contenido total de fibra.
7. Salvo disposición en contrario en los textos de partida, el papel, cartón, guata de celulosa y napa
de fibras de celulosa, que puedan clasificarse en dos o más de las partidas 48.01 a 48.11, se
clasifican en la que, de entre ellas, figure en la Nomenclatura en último lugar por orden de
numeración.
8. En las partidas 48.03 a 48.09, se clasifican solamente el papel, cartón, guata de celulosa y napa
de fibras de celulosa que se presenten en una de las formas siguientes:
a) tiras o bobinas (rollos) de anchura superior a 36 cm; o
b) hojas en forma cuadrada o rectangular en las que sus lados sean superiores a 36 cm y a 15
cm, medidos sin plegar.
9. En la partida 48.14, se entiende por papel para decorar y revestimientos similares de paredes o
techos:
a) el papel en bobinas (rollos) de anchura superior o igual a 45 cm pero inferior o igual a 160
cm, adecuado para la decoración de paredes o de techos:
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
336 de 829
1) graneado, gofrado, coloreado, impreso con motivos o decorado de otro modo en la
superficie (por ejemplo, con tundizno), incluso recubierto o revestido de un plástico
protector transparente; o
2) con la superficie graneada debido a la presencia de partículas de madera, de paja, etc.;
o
3) recubierto o revestido en la cara vista con plástico que esté graneado, gofrado,
coloreado, impreso con motivos o decorado de otro modo; o
4) revestido en la cara vista con materia trenzable, incluso tejida en forma plana o
paralelizada;
b) las cenefas y frisos de papel, tratados como los anteriores, incluso en bobinas (rollos),
adecuados para la decoración de paredes o techos;
c) los revestimientos murales de papel constituidos por varios paneles, en bobinas (rollos) o en
hojas, impresos de modo que formen un paisaje, una figura u otro motivo después de
colocados en la pared.
Las manufacturas con soporte de papel o cartón susceptibles de utilizarse como cubresuelos o
como revestimientos de paredes se clasifican en la partida 48.23.
10. La partida 48.20 no comprende las hojas y tarjetas sueltas, cortadas en formatos, incluso
impresas, estampadas o perforadas.
11. Se clasifican, entre otros, en la partida 48.23, el papel y cartón perforados para mecanismos
Jacquard o similares y los encajes de papel.
12. El papel, cartón, guata de celulosa y las manufacturas de estas materias, con impresiones o
ilustraciones que no sean accesorias en relación con su utilización principal se clasifican en el
Capítulo 49, excepto los artículos de las partidas 48.14 y 48.21.
Notas de subpartida.
1. En las subpartidas 4804.11 y 4804.19, se considera papel y cartón para caras (cubiertas)
(“Kraftliner”), el papel y cartón alisados en ambas caras o satinados en una cara, presentados en
bobinas (rollos) en los que el contenido de fibras de madera obtenidas por el procedimiento
químico al sulfato o a la sosa (soda) sea superior o igual al 80% en peso del contenido total de
fibra, de peso superior a 115 g/m² y con una resistencia mínima al estallido Mullen igual a los
valores indicados en el cuadro siguiente o, para cualquier otro peso, sus equivalentes
interpolados o extrapolados linealmente.
Peso Resistencia mínima al estallido Mullen
g/m²
_________
kPa
__________________________________
115 393
125 417
200 637
300 824
400 961
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
337 de 829
2. En las subpartidas 4804.21 y 4804.29, se considera papel Kraft para sacos (bolsas) el papel
alisado en ambas caras, presentado en bobinas (rollos), en el que el contenido de fibras
obtenidas por el procedimiento químico al sulfato o a la sosa (soda) sea superior o igual al 80%
en peso del contenido total de fibra, de peso superior o igual a 60 g/m² pero inferior o igual a 115
m2/g, y que responda a una de las condiciones siguientes:
a) que tenga un índice de estallido Mullen superior o igual a 3.7 kPa·m2/g y un alargamiento
superior al 4.5% en la dirección transversal y al 2% en la dirección longitudinal de la
máquina;
b) que tenga la resistencia mínima al desgarre y a la ruptura por tracción indicadas en el
cuadro siguiente o sus equivalentes interpolados linealmente para cualquier otro peso:
Peso
g/m2
Resistencia mínima al desgarre
mN
Resistencia mínima a la ruptura por
tracción
kN/m
Dirección
longitudinal de la
máquina
Dirección
longitudinal de la
máquina más
dirección transversal
Dirección
transversal
Dirección
longitudinal de la
máquina más
dirección transversal
60 700 1,510 1.9 6
70 830 1,790 2.3 7.2
80 965 2,070 2.8 8.3
100 1,230 2,635 3.7 10.6
115 1,425 3,060 4.4 12.3
3. En la subpartida 4805.11, se entiende por papel semiquímico para acanalar el papel presentado
en bobinas (rollos), en el que el contenido de fibras crudas de madera de frondosas obtenidas por
la combinación de procedimientos mecánico y químico sea superior o igual al 65% en peso del
contenido total de fibra y con una resistencia al aplastamiento según el método CMT 30
(Corrugated Medium Test con 30 minutos de acondicionamiento) superior a 1.8 newtons/g/m2
para una humedad relativa de 50%, a una temperatura de 23ºC.
4. La subpartida 4805.12 comprende el papel en bobinas (rollos), compuesto principalmente de
pasta de paja obtenida por la combinación de procedimientos mecánico y químico, de peso
superior o igual a 130g/m2 y con una resistencia al aplastamiento según el método CMT 30
(Corrugated Medium Test con 30 minutos de acondicionamiento) superior a 1.4 newtons/g/m2
para una humedad relativa de 50%, a una temperatura de 23ºC.
5. Las subpartidas 4805.24 y 4805.25 comprenden el papel y cartón compuestos exclusiva o
principalmente de pasta de papel o cartón reciclado (de desperdicios y desechos). El papel
“Testliner” puede igualmente tener una capa superficial de papel coloreado o compuesto de pasta
blanqueada o cruda, sin reciclar. Estos productos tienen un índice de estallido Mullen superior o
igual a 2 kPa·m2/g.
6. En la subpartida 4805.30, se entiende por papel sulfito para envolver, el papel satinado en una
cara en el que el contenido de fibras de madera obtenidas por el procedimiento químico al sulfito
sea superior al 40% en peso del contenido total de fibra, con un contenido de cenizas inferior o
igual al 8% y con un índice de estallido Mullen superior o igual a 1.47 kPa·m2/g.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
338 de 829
7. En la subpartida 4810.22, se entiende por papel estucado o cuché ligero (liviano) (“L.W.C.”)
(“light-weight coated”), el papel estucado en las dos caras, de peso inferior o igual a 72 g/m², con
un peso de la capa de estucado inferior o igual a 15 g/m² por cada cara, con un soporte
constituido por fibras de madera obtenidas por procedimiento mecánico, cuyo contenido sea
superior o igual al 50% en peso del contenido total de fibra.
CÓDIGO DESCRIPCIÓN UNIDAD
CUOTA (ARANCEL)
IMPUESTO
DE IMP.
IMPUESTO
DE EXP.
48.01
Papel prensa en bobinas (rollos) o en
hojas.
4801.00
Papel prensa en bobinas (rollos) o en
hojas.
4801.00.01
Papel prensa en bobinas (rollos) o en
hojas.
Kg 5 Ex.
48.02
Papel y cartón, sin estucar ni recubrir,
de los tipos utilizados para escribir,
imprimir u otros fines gráficos y papel
y cartón para tarjetas o cintas para
perforar (sin perforar), en bobinas
(rollos) o en hojas de forma cuadrada o
rectangular, de cualquier tamaño,
excepto el papel de las partidas 48.01 o
48.03; papel y cartón hechos a mano
(hoja a hoja).
4802.10 -
Papel y cartón hechos a mano (hoja a
hoja).
4802.10.01
Papel y cartón hechos a mano (hoja a
hoja).
Kg 5 Ex.
4802.20 -
Papel y cartón soporte para papel o
cartón fotosensibles, termosensibles o
electrosensibles.
4802.20.03
Papel y cartón soporte para papel o
cartón fotosensibles, termosensibles o
electrosensibles.
Kg 5 Ex.
4802.40 -
Papel soporte para papeles de decorar
paredes.
4802.40.01
Papel soporte para papeles de decorar
paredes.
Kg 5 Ex.
-
Los demás papeles y cartones, sin fibras
obtenidas por procedimiento mecánico o
químico-mecánico o con un contenido
total de estas fibras inferior o igual al 10%
en peso del contenido total de fibra:
4802.54 -- De peso inferior a 40 g/m2.
4802.54.04
Para la impresión de billetes de banco,
cuando se importe o exporte por el Banco
de México.
Kg Ex. Ex.
4802.54.99 Los demás. Kg 5 Ex.
4802.55 -- De peso superior o igual a 40 g/m2
pero
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
339 de 829
inferior o igual a 150 g/m2, en bobinas
(rollos).
4802.55.02
Papel utilizado en máquinas copiadoras o
reproductoras y cuyo revelado se hace
por la acción del calor.
Kg 15 Ex.
4802.55.03
Para la impresión de billetes de banco
cuando se importe o exporte por el Banco
de México.
Kg Ex. Ex.
4802.55.99 Los demás. Kg 5 Ex.
4802.56 --
De peso superior o igual a 40 g/m2 pero
inferior o igual a 150 g/m2, en hojas en
las que un lado sea inferior o igual a 435
mm y el otro sea inferior o igual a 297
mm, medidos sin plegar.
4802.56.02
Para la impresión de billetes de banco
cuando se importe o exporte por el Banco
de México.
Kg Ex. Ex.
4802.56.99 Los demás. Kg 5 Ex.
4802.57 --
Los demás, de peso superior o igual a 40
g/m2 pero inferior o igual a 150 g/m2.
4802.57.91
Los demás, de peso superior o igual a 40
g/m2 pero inferior o igual a 150 g/m2.
Kg 5 Ex.
4802.58 -- De peso superior a 150 g/m2.
4802.58.04 De peso superior a 150 g/m2. Kg 5 Ex.
-
Los demás papeles y cartones, con un
contenido total de fibras obtenidas por
procedimiento mecánico o químico-
mecánico superior al 10% en peso del
contenido total de fibra:
4802.61 -- En bobinas (rollos).
4802.61.03 En bobinas (rollos). Kg 5 Ex.
4802.62 --
En hojas en las que un lado sea inferior o
igual a 435 mm y el otro sea inferior o
igual a 297 mm, medidos sin plegar.
4802.62.03
En hojas en las que un lado sea inferior o
igual a 435 mm y el otro sea inferior o
igual a 297 mm, medidos sin plegar.
Kg 5 Ex.
4802.69 -- Los demás.
4802.69.99 Los demás. Kg 5 Ex.
48.03
Papel del tipo utilizado para papel
higiénico, toallitas para desmaquillar,
toallas, servilletas o papeles similares
de uso doméstico, de higiene o
tocador, guata de celulosa y napa de
fibras de celulosa, incluso rizados
("crepés"), plisados, gofrados,
estampados, perforados, coloreados o
decorados en la superficie o impresos,
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
340 de 829
en bobinas (rollos) o en hojas.
4803.00
Papel del tipo utilizado para papel
higiénico, toallitas para desmaquillar,
toallas, servilletas o papeles similares de
uso doméstico, de higiene o tocador,
guata de celulosa y napa de fibras de
celulosa, incluso rizados ("crepés"),
plisados, gofrados, estampados,
perforados, coloreados o decorados en la
superficie o impresos, en bobinas (rollos)
o en hojas.
4803.00.04
Papel del tipo utilizado para papel
higiénico, toallitas para desmaquillar,
toallas, servilletas o papeles similares de
uso doméstico, de higiene o tocador,
guata de celulosa y napa de fibras de
celulosa, incluso rizados ("crepés"),
plisados, gofrados, estampados,
perforados, coloreados o decorados en la
superficie o impresos, en bobinas (rollos)
o en hojas.
Kg Ex. Ex.
48.04
Papel y cartón Kraft, sin estucar ni
recubrir, en bobinas (rollos) o en hojas,
excepto el de las partidas 48.02 o
48.03.
-
Papel y cartón para caras (cubiertas)
("Kraftliner"):
4804.11 -- Crudos.
4804.11.01 Crudos. Kg Ex. Ex.
4804.19 -- Los demás.
4804.19.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
- Papel Kraft para sacos (bolsas):
4804.21 -- Crudo.
4804.21.01 Crudo. Kg Ex. Ex.
4804.29 -- Los demás.
4804.29.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
-
Los demás papeles y cartones Kraft, de
peso inferior o igual a 150 g/m²:
4804.31 -- Crudos.
4804.31.05 Crudos. Kg Ex. Ex.
4804.39 -- Los demás.
4804.39.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
-
Los demás papeles y cartones Kraft, de
peso superior a 150 g/m² pero inferior a
225 g/m²:
4804.41 -- Crudos.
4804.41.01 Crudos. Kg Ex. Ex.
4804.42 --
Blanqueados uniformemente en la masa y
con un contenido de fibras de madera
obtenidas por procedimiento químico
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
341 de 829
superior al 95% en peso del contenido
total de fibra.
4804.42.01
Blanqueados uniformemente en la masa y
con un contenido de fibras de madera
obtenidas por procedimiento químico
superior al 95% en peso del contenido
total de fibra.
Kg Ex. Ex.
4804.49 -- Los demás.
4804.49.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
-
Los demás papeles y cartones Kraft, de
peso superior o igual a 225 g/m²:
4804.51 -- Crudos.
4804.51.02 Crudos. Kg Ex. Ex.
4804.52 --
Blanqueados uniformemente en la masa y
con un contenido de fibras de madera
obtenidas por procedimiento químico
superior al 95% en peso del contenido
total de fibra.
4804.52.01
Blanqueados uniformemente en la masa y
con un contenido de fibras de madera
obtenidas por procedimiento químico
superior al 95% en peso del contenido
total de fibra.
Kg Ex. Ex.
4804.59 -- Los demás.
4804.59.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
48.05
Los demás papeles y cartones, sin
estucar ni recubrir, en bobinas (rollos)
o en hojas, que no hayan sido
sometidos a trabajos complementarios
o tratamientos distintos de los
especificados en la Nota 3 de este
Capítulo.
- Papel para acanalar:
4805.11 -- Papel semiquímico para acanalar.
4805.11.01 Papel semiquímico para acanalar. Kg Ex. Ex.
4805.12 -- Papel paja para acanalar.
4805.12.01 Papel paja para acanalar. Kg Ex. Ex.
4805.19 -- Los demás.
4805.19.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
- "Testliner" (de fibras recicladas):
4805.24 -- De peso inferior o igual a 150 g/m2.
4805.24.02 De peso inferior o igual a 150 g/m2. Kg Ex. Ex.
4805.25 -- De peso superior a 150 g/m2.
4805.25.02 De peso superior a 150 g/m2. Kg Ex. Ex.
4805.30 - Papel sulfito para envolver.
4805.30.01 Papel sulfito para envolver. Kg Ex. Ex.
4805.40 - Papel y cartón filtro.
4805.40.01 Papel y cartón filtro. Kg Ex. Ex.
4805.50 - Papel y cartón fieltro, papel y cartón lana.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
342 de 829
4805.50.01 Papel y cartón fieltro, papel y cartón lana. Kg Ex. Ex.
- Los demás:
4805.91 -- De peso inferior o igual a 150 g/m².
4805.91.01 De peso inferior o igual a 150 g/m². Kg Ex. Ex.
4805.92 --
De peso superior a 150 g/m² pero inferior
a 225 g/m².
4805.92.01
De peso superior a 150 g/m² pero inferior
a 225 g/m².
Kg Ex. Ex.
4805.93 -- De peso superior o igual a 225 g/m².
4805.93.01 De peso superior o igual a 225 g/m². Kg Ex. Ex.
48.06
Papel y cartón sulfurizados, papel
resistente a las grasas, papel vegetal,
papel cristal y demás papeles
calandrados transparentes o
traslúcidos, en bobinas (rollos) o en
hojas.
4806.10 -
Papel y cartón sulfurizados (pergamino
vegetal).
4806.10.01
Papel y cartón sulfurizados (pergamino
vegetal).
Kg Ex. Ex.
4806.20 -
Papel resistente a las grasas
("greaseproof").
4806.20.01
Papel resistente a las grasas
("greaseproof").
Kg Ex. Ex.
4806.30 - Papel vegetal (papel calco).
4806.30.01 Papel vegetal (papel calco). Kg Ex. Ex.
4806.40 -
Papel cristal y demás papeles
calandrados transparentes o traslúcidos.
4806.40.01
Papel cristal y demás papeles
calandrados transparentes o traslúcidos.
Kg Ex. Ex.
48.07
Papel y cartón obtenidos por pegado
de hojas planas, sin estucar ni recubrir
en la superficie y sin impregnar,
incluso reforzados interiormente, en
bobinas (rollos) o en hojas.
4807.00
Papel y cartón obtenidos por pegado de
hojas planas, sin estucar ni recubrir en la
superficie y sin impregnar, incluso
reforzados interiormente, en bobinas
(rollos) o en hojas.
4807.00.03
Papel y cartón obtenidos por pegado de
hojas planas, sin estucar ni recubrir en la
superficie y sin impregnar, incluso
reforzados interiormente, en bobinas
(rollos) o en hojas.
Kg Ex. Ex.
48.08
Papel y cartón corrugados (incluso
revestidos por encolado), rizados
("crepés"), plisados, gofrados,
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
343 de 829
estampados o perforados, en bobinas
(rollos) o en hojas, excepto el papel de
los tipos descritos en el texto de la
partida 48.03.
4808.10 -
Papel y cartón corrugados, incluso
perforados.
4808.10.01
Papel y cartón corrugados, incluso
perforados.
Kg Ex. Ex.
4808.40 -
Papel Kraft rizado ("crepé") o plisado,
incluso gofrado, estampado o perforado.
4808.40.04
Papel Kraft rizado ("crepé") o plisado,
incluso gofrado, estampado o perforado.
Kg Ex. Ex.
4808.90 - Los demás.
4808.90.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
48.09
Papel carbón (carbónico), papel
autocopia y demás papeles para copiar
o transferir (incluido el estucado o
cuché, recubierto o impregnado, para
clisés de mimeógrafo ("stencils") o
para planchas offset), incluso
impresos, en bobinas (rollos) o en
hojas.
4809.20 - Papel autocopia.
4809.20.01 Papel autocopia. Kg 5 Ex.
4809.90 - Los demás.
4809.90.02
Papel carbón (carbónico) y papeles
similares.
Kg 5 Ex.
4809.90.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
48.10
Papel y cartón estucados por una o las
dos caras con caolín u otras
sustancias inorgánicas, con
aglutinante o sin él, con exclusión de
cualquier otro estucado o
recubrimiento, incluso coloreados o
decorados en la superficie o impresos,
en bobinas (rollos) o en hojas de forma
cuadrada o rectangular, de cualquier
tamaño.
-
Papel y cartón de los tipos utilizados para
escribir, imprimir u otros fines gráficos, sin
fibras obtenidas por procedimiento
mecánico o químico-mecánico o con un
contenido total de estas fibras inferior o
igual al 10% en peso del contenido total
de fibra:
4810.13 -- En bobinas (rollos).
4810.13.07 En bobinas (rollos). Kg Ex. Ex.
4810.14 --
En hojas en las que un lado sea inferior o
igual a 435 mm y el otro sea inferior o
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
344 de 829
igual a 297 mm, medidos sin plegar.
4810.14.07
En hojas en las que un lado sea inferior o
igual a 435 mm y el otro sea inferior o
igual a 297 mm, medidos sin plegar.
Kg Ex. Ex.
4810.19 -- Los demás.
4810.19.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
-
Papel y cartón de los tipos utilizados para
escribir, imprimir u otros fines gráficos,
con un contenido total de fibras obtenidas
por procedimiento mecánico o químico-
mecánico superior al 10% en peso del
contenido total de fibra:
4810.22 --
Papel estucado o cuché ligero (liviano)
("L.W.C.").
4810.22.02
Papel estucado o cuché ligero (liviano)
("L.W.C.").
Kg Ex. Ex.
4810.29 -- Los demás.
4810.29.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
-
Papel y cartón Kraft, excepto los de los
tipos utilizados para escribir, imprimir u
otros fines gráficos:
4810.31 --
Blanqueados uniformemente en la masa y
con un contenido de fibras de madera
obtenidas por procedimiento químico
superior al 95% en peso del contenido
total de fibra, de peso inferior o igual a
150 g/m².
4810.31.01
Estucados, pintados o recubiertos por una
o ambas caras, satinados o abrillantados,
con peso superior o igual a 74 g/m².
Kg Ex. Ex.
4810.31.02
Coloreados por ambas caras con peso
inferior o igual a 120 g/m², excepto lo
comprendido en la fracción arancelaria
4810.31.01.
Kg Ex. Ex.
4810.31.03
Coloreados o decorados por una cara,
excepto lo comprendido en la fracción
arancelaria 4810.31.01.
Kg Ex. Ex.
4810.31.99 Los demás. Kg 5 Ex.
4810.32 --
Blanqueados uniformemente en la masa y
con un contenido de fibras de madera
obtenidas por procedimiento químico
superior al 95% en peso del contenido
total de fibra, de peso superior a 150
g/m².
4810.32.01
Blanqueados uniformemente en la masa y
con un contenido de fibras de madera
obtenidas por procedimiento químico
superior al 95% en peso del contenido
total de fibra, de peso superior a 150
g/m².
Kg Ex. Ex.
4810.39 -- Los demás.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
345 de 829
4810.39.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
- Los demás papeles y cartones:
4810.92 -- Multicapas.
4810.92.01 Multicapas. Kg Ex. Ex.
4810.99 -- Los demás.
4810.99.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
48.11
Papel, cartón, guata de celulosa y napa
de fibras de celulosa, estucados,
recubiertos, impregnados o revestidos,
coloreados o decorados en la
superficie o impresos, en bobinas
(rollos) o en hojas de forma cuadrada o
rectangular, de cualquier tamaño,
excepto los productos de los tipos
descritos en el texto de las partidas
48.03, 48.09 o 48.10.
4811.10 -
Papel y cartón alquitranados,
embetunados o asfaltados.
4811.10.02
Cubresuelos con soporte de papel o
cartón, incluso recortados.
Kg 5 Ex.
4811.10.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
- Papel y cartón engomados o adhesivos:
4811.41 -- Autoadhesivos.
4811.41.01
Autoadhesivos, excepto los comprendidos
en la fracción arancelaria 4811.41.02.
Kg Ex. Ex.
4811.41.02 En tiras o en bobinas (rollos). Kg 5 Ex.
4811.49 -- Los demás.
4811.49.01 En tiras o en bobinas (rollos). Kg 5 Ex.
4811.49.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
-
Papel y cartón recubiertos, impregnados o
revestidos de plástico (excepto los
adhesivos):
4811.51 --
Blanqueados, de peso superior a 150
g/m².
4811.51.01
Recubiertos por una de sus caras, con
una película de materia plástica artificial,
aun cuando también lleven recubrimiento
de otros materiales, excepto papel
milimétrico recubierto por una cara, con
una película de materia plástica artificial
“laminene-milimétrico”.
Kg Ex. Ex.
4811.51.02
Recubiertos con caolín y resinas
sintéticas, repelentes a películas vinílicas,
resistentes a la tensión así como a
temperaturas iguales o superiores a
210°C, con peso superior a 100 g/m².
Kg Ex. Ex.
4811.51.04
Filtro, impregnados de resinas sintéticas,
aun cuando estén coloreados o
acanalados.
Kg Ex. Ex.
4811.51.05 De fibras de algodón, con un contenido de Kg Ex. Ex.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
346 de 829
algodón "transparentizado" del 100%,
impregnado con resinas sintéticas.
4811.51.99 Los demás. Kg 5 Ex.
4811.59 -- Los demás.
4811.59.07
Cubresuelos con soporte de papel o
cartón, incluso recortados.
Kg 5 Ex.
4811.59.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
4811.60 -
Papel y cartón recubiertos, impregnados o
revestidos de cera, parafina, estearina,
aceite o glicerol.
4811.60.03
Papel y cartón recubiertos, impregnados o
revestidos de cera, parafina, estearina,
aceite o glicerol.
Kg 5 Ex.
4811.90 -
Los demás papeles, cartones, guata de
celulosa y napa de fibras de celulosa.
4811.90.10
Cubresuelos con soporte de papel o
cartón, incluso recortados.
Kg 5 Ex.
4811.90.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
48.12
Bloques y placas, filtrantes, de pasta
de papel.
4812.00
Bloques y placas, filtrantes, de pasta de
papel.
4812.00.01
Bloques y placas, filtrantes, de pasta de
papel.
Kg Ex. Ex.
48.13
Papel de fumar, incluso cortado al
tamaño adecuado, en librillos o en
tubos.
4813.10 - En librillos o en tubos.
4813.10.01 En librillos o en tubos. Kg Ex. Ex.
4813.20 -
En bobinas (rollos) de anchura inferior o
igual a 5 cm.
4813.20.01
En bobinas (rollos) de anchura inferior o
igual a 5 cm.
Kg Ex. Ex.
4813.90 - Los demás.
4813.90.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
48.14
Papel para decorar y revestimientos
similares de paredes; papel para
vidrieras.
4814.20 -
Papel para decorar y revestimientos
similares de paredes, constituidos por
papel recubierto o revestido, en la cara
vista, con una capa de plástico graneada,
gofrada, coloreada, impresa con motivos
o decorada de otro modo.
4814.20.01
Papel para decorar y revestimientos
similares de paredes, constituidos por
papel recubierto o revestido, en la cara
vista, con una capa de plástico graneada,
Kg 5 Ex.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
347 de 829
gofrada, coloreada, impresa con motivos
o decorada de otro modo.
4814.90 - Los demás.
4814.90.02 Papel granito ("ingrain"). Kg Ex. Ex.
4814.90.99 Los demás. Kg 5 Ex.
48.16
Papel carbón (carbónico), papel
autocopia y demás papeles para copiar
o transferir (excepto los de la partida
48.09), clisés de mimeógrafo
("stencils") completos y planchas
offset, de papel, incluso
acondicionados en cajas.
4816.20 - Papel autocopia.
4816.20.01 Papel autocopia. Kg 5 Ex.
4816.90 - Los demás.
4816.90.99 Los demás. Kg 5 Ex.
48.17
Sobres, sobres carta, tarjetas postales
sin ilustrar y tarjetas para
correspondencia, de papel o cartón;
cajas, bolsas y presentaciones
similares, de papel o cartón, con un
surtido de artículos de
correspondencia.
4817.10 - Sobres.
4817.10.01 Sobres. Kg 5 Ex.
4817.20 -
Sobres carta, tarjetas postales sin ilustrar
y tarjetas para correspondencia.
4817.20.01
Sobres carta, tarjetas postales sin ilustrar
y tarjetas para correspondencia.
Kg 5 Ex.
4817.30 -
Cajas, bolsas y presentaciones similares
de papel o cartón, con un surtido de
artículos de correspondencia.
4817.30.01
Cajas, bolsas y presentaciones similares
de papel o cartón, con un surtido de
artículos de correspondencia.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. 5)
Kg 25 Ex.
48.18
Papel del tipo utilizado para papel
higiénico y papeles similares, guata de
celulosa o napa de fibras de celulosa,
de los tipos utilizados para fines
domésticos o sanitarios, en bobinas
(rollos) de una anchura inferior o igual
a 36 cm o cortados en formato;
pañuelos, toallitas de desmaquillar,
toallas, manteles, servilletas, sábanas
y artículos similares para uso
doméstico, de tocador, higiénico o de
hospital, prendas y complementos
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
348 de 829
(accesorios), de vestir, de pasta de
papel, papel, guata de celulosa o napa
de fibras de celulosa.
4818.10 - Papel higiénico.
4818.10.01
Papel higiénico.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 06-01-2023
(antes Imp. 5)
Kg Ex. Ex.
4818.20 -
Pañuelos, toallitas de desmaquillar y
toallas.
4818.20.01
Pañuelos, toallitas de desmaquillar y
toallas.
Kg 5 Ex.
4818.30 - Manteles y servilletas.
4818.30.01
Manteles y servilletas.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 06-01-2023
(antes Imp. 5)
Kg Ex. Ex.
4818.50 -
Prendas y complementos (accesorios), de
vestir.
4818.50.01
Prendas y complementos (accesorios), de
vestir.
Kg 5 Ex.
4818.90 - Los demás.
4818.90.99 Los demás. Kg 5 Ex.
48.19
Cajas, sacos (bolsas), bolsitas,
cucuruchos y demás envases de papel,
cartón, guata de celulosa o napa de
fibras de celulosa; cartonajes de
oficina, tienda o similares.
4819.10 - Cajas de papel o cartón corrugado.
4819.10.01 Cajas de papel o cartón corrugado. Kg Ex. Ex.
4819.20 -
Cajas y cartonajes, plegables, de papel o
cartón, sin corrugar.
4819.20.02
Cajas y cartonajes, plegables, de papel o
cartón, sin corrugar.
Kg 5 Ex.
4819.30 -
Sacos (bolsas) con una anchura en la
base superior o igual a 40 cm.
4819.30.01
Sacos (bolsas) con una anchura en la
base superior o igual a 40 cm.
Kg Ex. Ex.
4819.40 -
Los demás sacos (bolsas); bolsitas y
cucuruchos.
4819.40.91
Los demás sacos (bolsas); bolsitas y
cucuruchos.
Kg 5 Ex.
4819.50 -
Los demás envases, incluidas las fundas
para discos.
4819.50.91
Los demás envases, incluidas las fundas
para discos.
Kg 5 Ex.
4819.60 - Cartonajes de oficina, tienda o similares.
4819.60.01 Cartonajes de oficina, tienda o similares. Kg 5 Ex.
48.20
Libros registro, libros de contabilidad,
talonarios (de notas, pedidos o
recibos), agendas, bloques
memorandos, bloques de papel de
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
349 de 829
cartas y artículos similares, cuadernos,
carpetas de mesa, clasificadores,
encuadernaciones (de hojas móviles u
otras), carpetas y cubiertas para
documentos y demás artículos
escolares, de oficina o de papelería,
incluso los formularios en paquetes o
plegados ("manifold"), aunque lleven
papel carbón (carbónico), de papel o
cartón; álbumes para muestras o para
colecciones y cubiertas para libros, de
papel o cartón.
4820.10 -
Libros registro, libros de contabilidad,
talonarios (de notas, pedidos o recibos),
bloques memorandos, bloques de papel
de cartas, agendas y artículos similares.
4820.10.02
Libros registro, libros de contabilidad,
talonarios (de notas, pedidos o recibos),
bloques memorandos, bloques de papel
de cartas, agendas y artículos similares.
Kg 5 Ex.
4820.20 - Cuadernos.
4820.20.01 Cuadernos. Kg 5 Ex.
4820.30 -
Clasificadores, encuadernaciones
(excepto las cubiertas para libros),
carpetas y cubiertas para documentos.
4820.30.01
Clasificadores, encuadernaciones
(excepto las cubiertas para libros),
carpetas y cubiertas para documentos.
Kg 5 Ex.
4820.40 -
Formularios en paquetes o plegados
("manifold"), aunque lleven papel carbón
(carbónico).
4820.40.01
Formularios en paquetes o plegados
("manifold"), aunque lleven papel carbón
(carbónico).
Kg 5 Ex.
4820.50 -
Álbumes para muestras o para
colecciones.
4820.50.01
Álbumes para muestras o para
colecciones.
Kg 5 Ex.
4820.90 - Los demás.
4820.90.99 Los demás. Kg 5 Ex.
48.21
Etiquetas de todas clases, de papel o
cartón, incluso impresas.
4821.10 - Impresas.
4821.10.01 Impresas. Kg Ex. Ex.
4821.90 - Las demás.
4821.90.99 Las demás. Kg Ex. Ex.
48.22
Carretes, bobinas, canillas y soportes
similares, de pasta de papel, papel o
cartón, incluso perforados o
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
350 de 829
endurecidos.
4822.10 -
De los tipos utilizados para el bobinado de
hilados textiles.
4822.10.01
De los tipos utilizados para el bobinado de
hilados textiles.
Kg 5 Ex.
4822.90 - Los demás.
4822.90.99 Los demás. Kg 5 Ex.
48.23
Los demás papeles, cartones, guata de
celulosa y napa de fibras de celulosa,
cortados en formato; los demás
artículos de pasta de papel, papel,
cartón, guata de celulosa o napa de
fibras de celulosa.
4823.20 - Papel y cartón filtro.
4823.20.02 Papel y cartón filtro. Kg Ex. Ex.
4823.40 -
Papel diagrama para aparatos
registradores, en bobinas (rollos), hojas o
discos.
4823.40.01
Papel diagrama para aparatos
registradores, en bobinas (rollos), hojas o
discos.
Kg Ex. Ex.
-
Bandejas, fuentes, platos, tazas, vasos y
artículos similares, de papel o cartón:
4823.61 -- De bambú.
4823.61.01 De bambú. Kg 5 Ex.
4823.69 -- Los demás.
4823.69.99 Los demás. Kg 5 Ex.
4823.70 -
Artículos moldeados o prensados, de
pasta de papel.
4823.70.03 Empaquetaduras. Kg Ex. Ex.
4823.70.99 Los demás. Kg 5 Ex.
4823.90 - Los demás.
4823.90.01 Para usos dieléctricos. Kg Ex. Ex.
4823.90.02
"Crepé" en bandas, excepto lo
comprendido en la fracción arancelaria
4823.90.01.
Kg Ex. Ex.
4823.90.05
Recubierto con resinas plásticas, con
ancho superior o igual a 9 mm.
Kg Ex. Ex.
4823.90.10 Semiconos de papel filtro. Kg Ex. Ex.
4823.90.11
Para protección de películas fotográficas.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. Ex.)
Kg 25 Ex.
4823.90.12
Cartón de pasta teñida en la masa,
superficie jaspeada con peso superior a
500 g/m² sin exceder de 900 g/m²
("pressboard").
Kg Ex. Ex.
4823.90.17
Cubresuelos con soporte de papel o
cartón, incluso recortados.
Kg 7 Ex.
4823.90.99 Los demás. Kg 5 Ex.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
351 de 829
_______________
Capítulo 49
Productos editoriales, de la prensa y de las demás industrias gráficas; textos
manuscritos o mecanografiados y planos
Notas.
1. Este Capítulo no comprende:
a) los negativos y positivos fotográficos con soporte transparente (Capítulo 37);
b) los mapas, planos y esferas, en relieve, incluso impresos (partida 90.23);
c) los naipes y demás artículos del Capítulo 95;
d) los grabados, estampas y litografías originales (partida 97.02), los sellos (estampillas) de
correo, timbres fiscales, marcas postales, sobres primer día, enteros postales, demás
artículos franqueados y análogos de la partida 97.04, las antigüedades de más de cien años
y demás artículos del Capítulo 97.
2. En el Capítulo 49, el término impreso significa también reproducido con copiadora, obtenido por
un procedimiento controlado por una máquina automática para tratamiento o procesamiento de
datos, por estampado en relieve, fotografía, fotocopia, termocopia o mecanografiado.
3. Los diarios y publicaciones periódicas encuadernados, así como las colecciones de diarios o de
publicaciones periódicas presentadas bajo una misma cubierta, se clasifican en la partida 49.01,
aunque contengan publicidad.
4. También se clasifican en la partida 49.01:
a) las colecciones de grabados, de reproducciones de obras de arte, de dibujos, etc., que
constituyan obras completas, paginadas y susceptibles de formar un libro, cuando los
grabados estén acompañados de un texto referido a las obras o a sus autores;
b) las láminas ilustradas que se presenten al mismo tiempo que un libro y como complemento
de éste;
c) los libros presentados en fascículos o en hojas separadas, de cualquier formato, que
constituyan una obra completa o parte de una obra para encuadernar en rústica o de otra
forma.
Sin embargo, los grabados e ilustraciones, que no tengan texto y se presenten en hojas
separadas de cualquier formato, se clasifican en la partida 49.11.
5. Salvo lo dispuesto en la Nota 3 de este Capítulo, la partida 49.01 no comprende las publicaciones
consagradas fundamentalmente a la publicidad (por ejemplo: folletos, prospectos, catálogos
comerciales, anuarios publicados por asociaciones comerciales, propaganda turística). Estas
publicaciones se clasifican en la partida 49.11.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
352 de 829
6. En la partida 49.03, se consideran álbumes o libros de estampas para niños los álbumes o libros
para niños cuyas ilustraciones sean el atractivo principal y cuyos textos solo tengan un interés
secundario.
CÓDIGO DESCRIPCIÓN UNIDAD
CUOTA (ARANCEL)
IMPUESTO
DE IMP.
IMPUESTO
DE EXP.
49.01
Libros, folletos e impresos similares,
incluso en hojas sueltas.
4901.10 - En hojas sueltas, incluso plegadas.
4901.10.01
Obras de la literatura universal y libros
técnicos, científicos o de arte, incluso
los de carácter biográfico.
Kg Ex. Ex.
4901.10.99 Los demás. Kg 15 Ex.
- Los demás:
4901.91 --
Diccionarios y enciclopedias, incluso en
fascículos.
4901.91.04
Diccionarios y enciclopedias, incluso en
fascículos.
Pza Ex. Ex.
4901.99 -- Los demás.
4901.99.01 Impresos y publicado en México. Pza Ex. Ex.
4901.99.02 Para la enseñanza primaria. Pza Ex. Ex.
4901.99.03
Anuarios científicos o técnicos, excepto
lo comprendido en la fracción
arancelaria 4901.99.01.
Pza Ex. Ex.
4901.99.04
Obras de la literatura universal, libros o
fascículos técnicos, científicos o de
arte, incluso los de carácter biográfico,
impresos en español, aunque
contengan otros idiomas, excepto lo
comprendido en las fracciones
arancelarias 4901.99.01, 4901.99.02 y
4901.99.05.
Pza Ex. Ex.
4901.99.05
Impresos en relieve para uso de
ciegos.
Pza Ex. Ex.
4901.99.91
Las demás obras de la literatura
universal, libros o fascículos técnicos,
científicos o de arte, incluso los de
carácter biográfico, excepto lo
comprendido en las fracciones
arancelarias 4901.99.01, 4901.99.02,
4901.99.04 y 4901.99.05.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. Ex.)
Pza 25 Ex.
4901.99.99 Los demás. Pza 15 Ex.
49.02
Diarios y publicaciones periódicas,
impresos, incluso ilustrados o con
publicidad.
4902.10 -
Que se publiquen cuatro veces por
semana como mínimo.
4902.10.02 Que se publiquen cuatro veces por Kg Ex. Ex.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
353 de 829
semana como mínimo.
4902.90 - Los demás.
4902.90.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
49.03
Álbumes o libros de estampas y
cuadernos para dibujar o colorear,
para niños.
4903.00
Álbumes o libros de estampas y
cuadernos para dibujar o colorear, para
niños.
4903.00.01 Álbumes o libros de estampas. Pza Ex. Ex.
4903.00.99 Los demás. Pza 15 Ex.
49.04
Música manuscrita o impresa,
incluso con ilustraciones o
encuadernada.
4904.00
Música manuscrita o impresa, incluso
con ilustraciones o encuadernada.
4904.00.01
Música manuscrita o impresa, incluso
con ilustraciones o encuadernada.
Pza Ex. Ex.
49.05
Manufacturas cartográficas de todas
clases, incluidos los mapas murales,
planos topográficos y esferas,
impresos.
4905.20 - En forma de libros o folletos.
4905.20.01
Cartas geográficas, topográficas o
náuticas; mapas murales.
Pza 5 Ex.
4905.20.99 Los demás. Kg 10 Ex.
4905.90 - Los demás.
4905.90.01
Esferas.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. 10)
Pza 25 Ex.
4905.90.02
Cartas geográficas, topográficas o
náuticas; mapas murales.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. 5)
Pza 25 Ex.
4905.90.99 Los demás. Kg 10 Ex.
49.06
Planos y dibujos originales hechos a
mano, de arquitectura, ingeniería,
industriales, comerciales,
topográficos o similares; textos
manuscritos; reproducciones
fotográficas sobre papel
sensibilizado y copias con papel
carbón (carbónico), de los planos,
dibujos o textos antes mencionados.
4906.00
Planos y dibujos originales hechos a
mano, de arquitectura, ingeniería,
industriales, comerciales, topográficos
o similares; textos manuscritos;
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
354 de 829
reproducciones fotográficas sobre
papel sensibilizado y copias con papel
carbón (carbónico), de los planos,
dibujos o textos antes mencionados.
4906.00.01
Planos y dibujos originales hechos a
mano, de arquitectura, ingeniería,
industriales, comerciales, topográficos
o similares; textos manuscritos;
reproducciones fotográficas sobre
papel sensibilizado y copias con papel
carbón (carbónico), de los planos,
dibujos o textos antes mencionados.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. 5)
Kg 25 Ex.
49.07
Sellos (estampillas) de correos,
timbres fiscales y análogos, sin
obliterar, que tengan o estén
destinados a tener curso legal en el
país en el que su valor facial sea
reconocido; papel timbrado; billetes
de banco; cheques; títulos de
acciones u obligaciones y títulos
similares.
4907.00
Sellos (estampillas) de correos, timbres
fiscales y análogos, sin obliterar, que
tengan o estén destinados a tener
curso legal en el país en el que su valor
facial sea reconocido; papel timbrado;
billetes de banco; cheques; títulos de
acciones u obligaciones y títulos
similares.
4907.00.03 Billetes de Banco; cheques de viajero. Kg Ex. Ex.
4907.00.99 Los demás. Kg 15 Ex.
49.08 Calcomanías de cualquier clase.
4908.10 - Calcomanías vitrificables.
4908.10.01
Calcomanías vitrificables policromas,
elaboradas con pigmentos metálicos,
sobre soportes de papel para ser
fijadas a temperaturas mayores de
500°C, diseñadas exclusivamente para
ser aplicadas a loza, cerámica,
porcelana y vidrio.
Kg Ex. Ex.
4908.10.99 Las demás. Kg 15 Ex.
4908.90 - Las demás.
4908.90.02 Para estampar tejidos. Kg 10 Ex.
4908.90.03
Calcomanías adheribles por calor,
diseñadas exclusivamente para ser
aplicadas en materiales plásticos y
caucho.
Kg 5 Ex.
4908.90.05 Impresas a colores o en blanco y Prohibida Prohibida Prohibida
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
355 de 829
negro, presentadas para su venta en
sobres o paquetes, aun cuando
incluyan goma de mascar, dulces o
cualquier otro tipo de artículos,
conteniendo dibujos, figuras o
ilustraciones que representen a la niñez
de manera denigrante o ridícula, en
actitudes de incitación a la violencia, a
la autodestrucción o en cualquier otra
forma de comportamiento antisocial,
conocidas como "Garbage Pail Kids",
por ejemplo, impresas por cualquier
empresa o denominación comercial.
4908.90.99
Las demás.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. 15)
Kg 25 Ex.
49.09
Tarjetas postales impresas o
ilustradas; tarjetas impresas con
felicitaciones o comunicaciones
personales, incluso con
ilustraciones, adornos o
aplicaciones, o con sobres.
4909.00
Tarjetas postales impresas o ilustradas;
tarjetas impresas con felicitaciones o
comunicaciones personales, incluso
con ilustraciones, adornos o
aplicaciones, o con sobres.
4909.00.01
Tarjetas postales impresas o ilustradas;
tarjetas impresas con felicitaciones o
comunicaciones personales, incluso
con ilustraciones, adornos o
aplicaciones, o con sobres.
Kg 15 Ex.
49.10
Calendarios de cualquier clase
impresos, incluidos los tacos de
calendario.
4910.00
Calendarios de cualquier clase
impresos, incluidos los tacos de
calendario.
4910.00.01
Calendarios de cualquier clase
impresos, incluidos los tacos de
calendario.
Kg 15 Ex.
49.11
Los demás impresos, incluidas las
estampas, grabados y fotografías.
4911.10 -
Impresos publicitarios, catálogos
comerciales y similares.
4911.10.01
Catálogos en idioma distinto del
español, cuando se importen asignados
en cantidad no mayor de 3 ejemplares
por destinatarios.
Kg 5 Ex.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
356 de 829
4911.10.02
Guías, horarios o demás impresos
relativos a servicios de transporte de
compañías que operen en el extranjero.
Kg 5 Ex.
4911.10.03 Folletos o publicaciones turísticas. Kg 5 Ex.
4911.10.04
Figuras o paisajes, impresos o
fotografiados sobre tejidos.
Kg 5 Ex.
4911.10.99 Los demás. Kg 15 Ex.
- Los demás:
4911.91 -- Estampas, grabados y fotografías.
4911.91.01
Estampas, dibujos, fotografías, sobre
papel o cartón para la edición de libros
o colecciones de carácter educativo o
cultural.
Kg 5 Ex.
4911.91.03
Terapéutico-pedagógicos, reconocibles
como diseñados exclusivamente para
instituciones de educación especial o
similares.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. 5)
Kg 25 Ex.
4911.91.05
Impresas a colores o en blanco y
negro, presentadas para su venta en
sobres o paquetes, aun cuando
incluyan goma de mascar, dulces o
cualquier otro tipo de artículos,
conteniendo dibujos, figuras o
ilustraciones que representen a la niñez
de manera denigrante o ridícula, en
actitudes de incitación a la violencia, a
la autodestrucción o en cualquier otra
forma de comportamiento antisocial,
conocidas como "Garbage Pail Kids",
por ejemplo, impresas por cualquier
empresa o denominación comercial.
Prohibida Prohibida Prohibida
4911.91.99 Los demás. Kg 15 Ex.
4911.99 -- Los demás.
4911.99.01 Cuadros murales para escuelas. Kg 5 Ex.
4911.99.06
Terapéutico-pedagógicos, reconocibles
como diseñados exclusivamente para
instituciones de educación especial o
similares.
Kg 5 Ex.
4911.99.99 Los demás. Kg 15 Ex.
_______________
Sección XI
MATERIAS TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS
Notas.
1. Esta Sección no comprende:
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
357 de 829
a) los pelos y cerdas para cepillería (partida 05.02), la crin y los desperdicios de crin
(partida 05.11);
b) el cabello y sus manufacturas (partidas 05.01, 67.03 o 67.04); sin embargo, las telas
filtrantes, tejidos gruesos y capachos, de cabello, de los tipos utilizados comúnmente en
las prensas de aceite o en usos técnicos análogos, se clasifican en la partida 59.11;
c) los línteres de algodón y demás productos vegetales del Capítulo 14;
d) el amianto (asbesto) de la partida 25.24 y los artículos de amianto y demás productos de
las partidas 68.12 o 68.13;
e) los artículos de las partidas 30.05 o 30.06; el hilo utilizado para limpieza de los espacios
interdentales (hilo dental), en envases individuales acondicionados para la venta al por
menor, de la partida 33.06;
f) los textiles sensibilizados de las partidas 37.01 a 37.04;
g) los monofilamentos cuya mayor dimensión de la sección transversal sea superior a 1 mm
y las tiras y formas similares (por ejemplo, paja artificial) de anchura aparente superior a
5 mm, de plástico (Capítulo 39), así como las trenzas, tejidos y demás manufacturas de
espartería o cestería de estos mismos artículos (Capítulo 46);
h) los tejidos, incluso de punto, fieltro y tela sin tejer, impregnados, recubiertos, revestidos o
estratificados con plástico y los artículos de estos productos, del Capítulo 39;
ij) los tejidos, incluso de punto, fieltro y tela sin tejer, impregnados, recubiertos, revestidos o
estratificados con caucho y los artículos de estos productos, del Capítulo 40;
k) las pieles sin depilar (Capítulos 41 o 43) y los artículos de peletería natural o de peletería
facticia o artificial de las partidas 43.03 o 43.04;
l) los artículos de materia textil de las partidas 42.01 o 42.02;
m) los productos y artículos del Capítulo 48 (por ejemplo, la guata de celulosa);
n) el calzado y sus partes, polainas y artículos similares, del Capítulo 64;
o) las redecillas para el cabello y los sombreros y demás tocados, y sus partes, del
Capítulo 65;
p) los productos del Capítulo 67;
q) los productos textiles recubiertos de abrasivos (partida 68.05), así como las fibras de
carbono y las manufacturas de estas fibras, de la partida 68.15;
r) las fibras de vidrio, los artículos de fibras de vidrio y los bordados químicos o sin fondo
visible con hilo bordador de fibras de vidrio (Capítulo 70);
s) los artículos del Capítulo 94 (por ejemplo: muebles, artículos de cama, luminarias y
aparatos de alumbrado);
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
358 de 829
t) los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos, artefactos deportivos, redes
para deportes);
u) los artículos del Capítulo 96 (por ejemplo: cepillos y brochas, juegos o surtidos de viaje
para costura, cierres de cremallera (cierres relámpago), cintas entintadas para máquinas
de escribir, compresas y tampones higiénicos, pañales);
v) los artículos del Capítulo 97.
2. A) Los productos textiles de los Capítulos 50 a 55 o de las partidas 58.09 o 59.02 que contengan
dos o más materias textiles se clasifican como si estuviesen totalmente constituidos por la
materia textil que predomine en peso sobre cada una de las demás.
Cuando ninguna materia textil predomine en peso, el producto se clasifica como si estuviese
totalmente constituido por la materia textil que pertenezca a la última partida por orden de
numeración entre las susceptibles de tenerse razonablemente en cuenta.
B) Para la aplicación de esta regla:
a) los hilados de crin entorchados (partida 51.10) y los hilados metálicos (partida 56.05) se
consideran por su peso total como una sola materia textil; los hilos de metal se
consideran materia textil para la clasificación de los tejidos a los que estén incorporados;
b) la elección de la partida apropiada se hará determinando primero el Capítulo y luego, en
este Capítulo, la partida aplicable, haciendo abstracción de cualquier materia textil que no
pertenezca a dicho Capítulo;
c) cuando los Capítulos 54 y 55 entren en juego con otro Capítulo, estos dos Capítulos se
consideran como uno solo;
d) cuando un Capítulo o una partida se refieran a varias materias textiles, dichas materias
se consideran como una sola materia textil.
C) Las disposiciones de los apartados A) y B) se aplican también a los hilados especificados en
las Notas 3, 4, 5 o 6 siguientes.
3. A) Sin perjuicio de las excepciones previstas en el apartado B) siguiente, en esta Sección se
entiende por cordeles, cuerdas y cordajes, los hilados (sencillos, retorcidos o cableados):
a) de seda o de desperdicios de seda, de título superior a 20.000 decitex;
b) de fibras sintéticas o artificiales (incluidos los formados por dos o más monofilamentos
del Capítulo 54), de título superior a 10.000 decitex;
c) de cáñamo o lino:
1°) pulidos o abrillantados, de título superior o igual a 1.429 decitex; o
2°) sin pulir ni abrillantar, de título superior a 20.000 decitex;
d) de coco, de tres o más cabos;
e) de las demás fibras vegetales, de título superior a 20.000 decitex;
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
359 de 829
f) reforzados con hilos de metal.
B) Las disposiciones anteriores no se aplican:
a) a los hilados de lana, pelo o crin ni a los hilados de papel, sin reforzar con hilos de metal;
b) a los cables de filamentos sintéticos o artificiales del Capítulo 55 ni a los multifilamentos
sin torsión o con una torsión inferior a 5 vueltas por metro del Capítulo 54;
c) al pelo de Mesina de la partida 50.06 ni a los monofilamentos del Capítulo 54;
d) a los hilados metálicos de la partida 56.05; los hilados textiles reforzados con hilos de
metal se regirán por las disposiciones del apartado A) f) anterior;
e) a los hilados de chenilla, a los entorchados ni a los “de cadeneta”, de la partida 56.06.
4. A) Sin perjuicio de las excepciones previstas en el apartado B) siguiente, en los Capítulos 50, 51,
52, 54 y 55, se entiende por hilados acondicionados para la venta al por menor, los hilados
(sencillos, retorcidos o cableados) presentados:
a) en cartulinas, bobinas, tubos o soportes similares, con un peso inferior o igual (incluido el
soporte) a:
1°) 85 g para los hilados de seda, de desperdicios de seda o de filamentos sintéticos o
artificiales; o
2°) 125 g para los demás hilados;
b) en bolas, ovillos, madejas o madejitas, con un peso inferior o igual a:
1°) 85 g para los hilados de filamentos sintéticos o artificiales, de título inferior a 3.000
decitex, de seda o de desperdicios de seda; o
2°) 125 g para los demás hilados de título inferior a 2.000 decitex; o
3°) 500 g para los demás hilados;
c) en madejas subdivididas en madejitas por medio de uno o varios hilos divisores que las
hacen independientes unas de otras, con un peso uniforme por cada madejita inferior o
igual a:
1°) 85 g para los hilados de seda, de desperdicios de seda o de filamentos sintéticos o
artificiales; o
2°) 125 g para los demás hilados.
B) Las disposiciones anteriores no se aplican:
a) a los hilados sencillos de cualquier materia textil, excepto:
1°) los hilados sencillos de lana o pelo fino, crudos; y
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
360 de 829
2°) los hilados sencillos de lana o pelo fino, blanqueados, teñidos o estampados, de
título superior a 5.000 decitex;
b) a los hilados crudos, retorcidos o cableados:
1°) de seda o de desperdicios de seda, cualquiera que sea su forma de presentación; o
2°) de las demás materias textiles (excepto lana y pelo fino) que se presenten en
madejas;
c) a los hilados de seda o de desperdicios de seda, retorcidos o cableados, blanqueados,
teñidos o estampados, de título inferior o igual a 133 decitex;
d) a los hilados sencillos, retorcidos o cableados, de cualquier materia textil, que se
presenten:
1°) en madejas de devanado cruzado; o
2°) con soporte u otro acondicionamiento que implique su utilización en la industria textil
(por ejemplo: en tubos de máquinas para el retorcido, canillas, husos cónicos o
conos, en madejas para máquinas de bordar).
5. En las partidas 52.04, 54.01 y 55.08, se entiende por hilo de coser, el hilado retorcido o
cableado que satisfaga todas las condiciones siguientes:
a) que se presente en soportes (por ejemplo: carretes, tubos) de peso inferior o igual a
1.000 g, incluido el soporte;
b) aprestado para su utilización como hilo de coser; y
c) con torsión final “Z”.
6. En esta Sección, se entiende por hilados de alta tenacidad, los hilados cuya tenacidad,
expresada en cN/tex (centinewton por tex), sea superior a los límites siguientes:
hilados sencillos de nailon o demás poliamidas o de poliésteres ................ 60 cN/tex
hilados retorcidos o cableados de nailon o demás poliamidas o de
poliésteres .................................................................................................... 53 cN/tex
hilados sencillos, retorcidos o cableados de rayón viscosa ......................... 27 cN/tex
7. En esta Sección, se entiende por confeccionados:
a) los artículos cortados en forma distinta de la cuadrada o rectangular;
b) los artículos terminados directamente y listos para su uso o que puedan utilizarse
después de haber sido separados por simple corte de los hilos sin entrelazar, sin
costuras ni otra mano de obra complementaria, tales como algunos paños de cocina,
toallas, manteles, pañuelos de cuello y mantas;
c) los artículos cortados en las dimensiones requeridas en los que al menos uno de sus
bordes haya sido termosellado, con el borde visiblemente adelgazado o comprimido y los
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
361 de 829
demás bordes tratados según los procedimientos descritos en los demás apartados de
esta Nota; sin embargo, no se considera confeccionada la materia textil en piezas cuyos
bordes desprovistos de orillos hayan sido cortados en caliente o simplemente
sobrehilados para evitar su deshilachado;
d) los artículos cuyos bordes hayan sido dobladillados o ribeteados por cualquier sistema o
sujetados por medio de flecos anudados obtenidos con hilos del propio artículo o con
hilos aplicados; sin embargo, no se considera confeccionada la materia textil en pieza
cuyos bordes desprovistos de orillos hayan sido simplemente sujetados;
e) los artículos cortados en cualquier forma, que hayan sido objeto de un trabajo de
entresacado de hilos;
f) los artículos unidos por costura, pegado u otra forma (excepto las piezas de un mismo
textil unidas por sus extremos para formar una pieza de mayor longitud, así como las
piezas constituidas por dos o más textiles superpuestos en toda su superficie y unidas de
esta forma, incluso con interposición de materia de relleno);
g) los artículos de punto obtenidos con forma determinada, que se presenten en unidades o
en pieza que comprenda varias unidades.
8. A los efectos de los Capítulos 50 a 60:
a) no se clasifican en los Capítulos 50 a 55 y 60 ni, salvo disposición en contrario, en los
Capítulos 56 a 59, los artículos confeccionados tal como se definen en la Nota 7 anterior;
b) no se clasifican en los Capítulos 50 a 55 y 60 los artículos de los Capítulos 56 a 59.
9. Los productos constituidos por napas de hilados textiles paralelizados que se superponen en
ángulo recto o agudo se asimilarán a los tejidos de los Capítulos 50 a 55. Estas napas se fijan
entre sí en los puntos de cruce de sus hilados mediante un adhesivo o por termosoldado.
10. Los productos elásticos constituidos por materia textil combinada con hilos de caucho se
clasifican en esta Sección.
11. En esta Sección, el término impregnado abarca también el adherizado.
12. En esta Sección, el término poliamidas abarca también las aramidas.
13. En esta Sección y, en su caso, en la Nomenclatura, se entiende por hilados de elastómeros,
los hilados de filamentos (incluidos los monofilamentos) de materia textil sintética, excepto los
hilados texturados, que puedan alargarse hasta tres veces su longitud primitiva sin romperse y
que, después de alargarse hasta dos veces su longitud primitiva, adquieran, en menos de
cinco minutos, una longitud inferior o igual a una vez y media su longitud primitiva.
14. Salvo disposición en contrario, las prendas de vestir de materia textil que pertenezcan a
partidas distintas se clasifican en sus partidas respectivas, incluso si se presentan en surtidos
para la venta al por menor. A los efectos de esta Nota, se entiende por prendas de vestir de
materia textil las prendas de las partidas 61.01 a 61.14 y de las partidas 62.01 a 62.11.
15. Salvo lo dispuesto en la Nota 1 de la Sección XI, los textiles, prendas de vestir y demás
artículos textiles, que incorporen componentes químicos, mecánicos o electrónicos para
agregarles funcionalidad, ya sea incorporados como componentes integrados o en el interior
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
362 de 829
de la fibra o tejido, se clasifican en sus respectivas partidas de la Sección XI, siempre que
conserven el carácter esencial de artículos de esta Sección.
Notas de subpartida.
1. En esta Sección y, en su caso, en la Nomenclatura, se entiende por:
a) Hilados crudos
los hilados:
1°) con el color natural de las fibras que los constituyan, sin blanquear, teñir (incluso en la
masa) ni estampar; o
2°) sin color bien determinado (hilados “grisáceos”) fabricados con hilachas.
Estos hilados pueden tener un apresto sin colorear o un color fugaz (el color fugaz
desaparece por simple lavado con jabón) y, en el caso de fibras sintéticas o artificiales, estar
tratados en la masa con productos de mateado (por ejemplo, dióxido de titanio).
b) Hilados blanqueados
los hilados:
1°) blanqueados o fabricados con fibras blanqueadas o, salvo disposición en contrario,
teñidos de blanco (incluso en la masa) o con apresto blanco; o
2°) constituidos por una mezcla de fibras crudas con fibras blanqueadas; o
3°) retorcidos o cableados, constituidos por hilados crudos e hilados blanqueados.
c) Hilados coloreados (teñidos o estampados)
los hilados:
1°) teñidos (incluso en la masa), excepto de blanco o un color fugaz, o bien estampados o
fabricados con fibras teñidas o estampadas; o
2°) constituidos por una mezcla de fibras teñidas de color diferente o por una mezcla de
fibras crudas o blanqueadas con fibras coloreadas (hilados jaspeados o mezclados) o
estampados a trechos con uno o varios colores, con aspecto de puntillado; o
3°) en los que la mecha o “roving” de materia textil haya sido estampada; o
4°) retorcidos o cableados, constituidos por hilados crudos o blanqueados e hilados
coloreados.
Las definiciones anteriores se aplican también, mutatis mutandis, a los monofilamentos y a las tiras
o formas similares del Capítulo 54.
d) Tejidos crudos
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
363 de 829
los tejidos de hilados crudos sin blanquear, teñir ni estampar. Estos tejidos pueden tener un
apresto sin color o un color fugaz.
e) Tejidos blanqueados
los tejidos:
1°) blanqueados o, salvo disposición en contrario, teñidos de blanco o con apresto blanco,
en pieza; o
2°) constituidos por hilados blanqueados; o
3°) constituidos por hilados crudos e hilados blanqueados.
f) Tejidos teñidos
los tejidos:
1°) teñidos en pieza con un solo color uniforme, excepto el blanco (salvo disposición en
contrario) o con apresto coloreado, excepto el blanco (salvo disposición en contrario); o
2°) constituidos por hilados coloreados con un solo color uniforme.
g) Tejidos con hilados de distintos colores
los tejidos (excepto los tejidos estampados):
1°) constituidos por hilados de colores distintos o por hilados de matiz diferente de un mismo
color, distintos del color natural de las fibras constitutivas; o
2°) constituidos por hilados crudos o blanqueados e hilados coloreados; o
3°) constituidos por hilados jaspeados o mezclados.
(En ningún caso se tendrán en cuenta los hilados que forman los orillos o las cabeceras de
pieza.)
h) Tejidos estampados
los tejidos estampados en pieza, incluso si estuvieran constituidos por hilados de distintos
colores.
(Se asimilan a los tejidos estampados, los tejidos con dibujos obtenidos, por ejemplo: con
pincel, brocha, pistola, calcomanías, flocado, por procedimiento “batik”.)
La mercerización no influye en la clasificación de los hilados o tejidos definidos anteriormente.
Las definiciones de los apartados d) a h) anteriores se aplican, mutatis mutandis, a los tejidos de
punto.
ij) Ligamento tafetán
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
364 de 829
la estructura de tejido en la que cada hilo de trama pasa alternativamente por encima y por
debajo de los hilos sucesivos de la urdimbre y cada hilo de la urdimbre pasa alternativamente
por encima y por debajo de los hilos sucesivos de la trama.
2. A) Los productos de los Capítulos 56 a 63 que contengan dos o más materias textiles se
consideran constituidos totalmente por la materia textil que les correspondería de acuerdo con
la Nota 2 de esta Sección para la clasificación de un producto de los Capítulos 50 a 55 o de la
partida 58.09 obtenido con las mismas materias.
B) Para la aplicación de esta regla:
a) solo se tendrá en cuenta, en su caso, la parte que determine la clasificación según la
Regla General Interpretativa 3;
b) en los productos textiles constituidos por un fondo y una superficie con pelo o con bucles,
no se tendrá en cuenta el tejido de fondo;
c) solo se tendrá en cuenta el fondo en los bordados de la partida 58.10 y en las
manufacturas de estas materias. Sin embargo, en los bordados químicos, aéreos o sin
fondo visible y en las manufacturas de estas materias, la clasificación se realizará
teniendo en cuenta solamente los hilos bordadores.
_______________
Capítulo 50
Seda
CÓDIGO DESCRIPCIÓN UNIDAD
CUOTA (ARANCEL)
IMPUESTO
DE IMP.
IMPUESTO
DE EXP.
50.01
Capullos de seda aptos para el
devanado.
5001.00 Capullos de seda aptos para el devanado.
5001.00.01 Capullos de seda aptos para el devanado. Kg Ex. Ex.
50.02 Seda cruda (sin torcer).
5002.00 Seda cruda (sin torcer).
5002.00.01 Seda cruda (sin torcer). Kg Ex. Ex.
50.03
Desperdicios de seda (incluidos los
capullos no aptos para el devanado,
desperdicios de hilados e hilachas).
5003.00
Desperdicios de seda (incluidos los
capullos no aptos para el devanado,
desperdicios de hilados e hilachas).
5003.00.02
Desperdicios de seda (incluidos los
capullos no aptos para el devanado,
desperdicios de hilados e hilachas).
Kg Ex. Ex.
50.04
Hilados de seda (excepto los hilados de
desperdicios de seda) sin acondicionar
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
365 de 829
para la venta al por menor.
5004.00
Hilados de seda (excepto los hilados de
desperdicios de seda) sin acondicionar
para la venta al por menor.
5004.00.01
Hilados de seda (excepto los hilados de
desperdicios de seda) sin acondicionar
para la venta al por menor.
Kg 10 Ex.
50.05
Hilados de desperdicios de seda sin
acondicionar para la venta al por
menor.
5005.00
Hilados de desperdicios de seda sin
acondicionar para la venta al por menor.
5005.00.01
Hilados de desperdicios de seda sin
acondicionar para la venta al por menor.
Kg 10 Ex.
50.06
Hilados de seda o de desperdicios de
seda, acondicionados para la venta al
por menor; "pelo de Mesina" ("crin de
Florencia").
5006.00
Hilados de seda o de desperdicios de
seda, acondicionados para la venta al por
menor; "pelo de Mesina" ("crin de
Florencia").
5006.00.01
Hilados de seda o de desperdicios de
seda, acondicionados para la venta al por
menor; "pelo de Mesina" ("crin de
Florencia").
Kg 10 Ex.
50.07
Tejidos de seda o de desperdicios de
seda.
5007.10 - Tejidos de borrilla.
5007.10.01 Tejidos de borrilla. M² 10 Ex.
5007.20 -
Los demás tejidos con un contenido de
seda o de desperdicios de seda, distintos
de la borrilla, superior o igual al 85% en
peso.
5007.20.91
Los demás tejidos con un contenido de
seda o de desperdicios de seda, distintos
de la borrilla, superior o igual al 85% en
peso.
M² 10 Ex.
5007.90 - Los demás tejidos.
5007.90.91 Los demás tejidos. M² 10 Ex.
_______________
Capítulo 51
Lana y pelo fino u ordinario; hilados y tejidos de crin
Nota.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
366 de 829
1. En la Nomenclatura se entiende por:
a) lana, la fibra natural que recubre los ovinos;
b) pelo fino, el pelo de alpaca, llama (incluido el guanaco), vicuña, camello, dromedario, yac,
cabra de Angora (“mohair”), cabra del Tíbet, cabra de Cachemira o cabras similares
(excepto cabras comunes), conejo (incluido el conejo de Angora), liebre, castor, coipo o rata
almizclera;
c) pelo ordinario, el pelo de los animales no citados anteriormente, excepto el pelo y las cerdas
de cepillería (partida 05.02) y la crin (partida 05.11).
CÓDIGO DESCRIPCIÓN UNIDAD
CUOTA (ARANCEL)
IMPUESTO
DE IMP.
IMPUESTO
DE EXP.
51.01 Lana sin cardar ni peinar.
- Lana sucia, incluida la lavada en vivo:
5101.11 -- Lana esquilada.
5101.11.02 Lana esquilada. Kg Ex. Ex.
5101.19 -- Las demás.
5101.19.99 Las demás. Kg Ex. Ex.
- Desgrasada, sin carbonizar:
5101.21 -- Lana esquilada.
5101.21.02 Lana esquilada. Kg Ex. Ex.
5101.29 -- Las demás.
5101.29.99 Las demás. Kg Ex. Ex.
5101.30 - Carbonizada.
5101.30.02 Carbonizada. Kg Ex. Ex.
51.02
Pelo fino u ordinario, sin cardar ni
peinar.
- Pelo fino:
5102.11 -- De cabra de Cachemira.
5102.11.01 De cabra de Cachemira. Kg Ex. Ex.
5102.19 -- Los demás.
5102.19.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
5102.20 - Pelo ordinario.
5102.20.02 Pelo ordinario. Kg Ex. Ex.
51.03
Desperdicios de lana o de pelo fino u
ordinario, incluidos los desperdicios de
hilados, excepto las hilachas.
5103.10 - Borras del peinado de lana o pelo fino.
5103.10.03 Borras del peinado de lana o pelo fino. Kg Ex. Ex.
5103.20 -
Los demás desperdicios de lana o pelo
fino.
5103.20.91
Los demás desperdicios de lana o pelo
fino.
Kg Ex. Ex.
5103.30 - Desperdicios de pelo ordinario.
5103.30.01 Desperdicios de pelo ordinario. Kg Ex. Ex.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
367 de 829
51.04
Hilachas de lana o de pelo fino u
ordinario.
5104.00 Hilachas de lana o de pelo fino u ordinario.
5104.00.01 Hilachas de lana o de pelo fino u ordinario. Kg Ex. Ex.
51.05
Lana y pelo fino u ordinario, cardados o
peinados (incluida la "lana peinada a
granel").
5105.10 - Lana cardada.
5105.10.01 Lana cardada. Kg Ex. Ex.
- Lana peinada:
5105.21 -- "Lana peinada a granel".
5105.21.01 "Lana peinada a granel". Kg Ex. Ex.
5105.29 -- Las demás.
5105.29.99 Las demás. Kg Ex. Ex.
- Pelo fino cardado o peinado:
5105.31 -- De cabra de Cachemira.
5105.31.01 De cabra de Cachemira. Kg Ex. Ex.
5105.39 -- Los demás.
5105.39.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
5105.40 - Pelo ordinario cardado o peinado.
5105.40.01 Pelo ordinario cardado o peinado. Kg Ex. Ex.
51.06
Hilados de lana cardada sin
acondicionar para la venta al por menor.
5106.10 -
Con un contenido de lana superior o igual
al 85% en peso.
5106.10.01
Con un contenido de lana superior o igual
al 85% en peso.
Kg 10 Ex.
5106.20 -
Con un contenido de lana inferior al 85%
en peso.
5106.20.01
Con un contenido de lana inferior al 85%
en peso.
Kg 10 Ex.
51.07
Hilados de lana peinada sin
acondicionar para la venta al por menor.
5107.10 -
Con un contenido de lana superior o igual
al 85% en peso.
5107.10.01
Con un contenido de lana superior o igual
al 85% en peso.
Kg 10 Ex.
5107.20 -
Con un contenido de lana inferior al 85%
en peso.
5107.20.01
Con un contenido de lana inferior al 85%
en peso.
Kg 10 Ex.
51.08
Hilados de pelo fino cardado o peinado,
sin acondicionar para la venta al por
menor.
5108.10 - Cardado.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
368 de 829
5108.10.01 Cardado. Kg 10 Ex.
5108.20 - Peinado.
5108.20.01 Peinado. Kg 10 Ex.
51.09
Hilados de lana o pelo fino,
acondicionados para la venta al por
menor.
5109.10 -
Con un contenido de lana o pelo fino
superior o igual al 85% en peso.
5109.10.01
Con un contenido de lana o pelo fino
superior o igual al 85% en peso.
Kg 10 Ex.
5109.90 - Los demás.
5109.90.99 Los demás. Kg 10 Ex.
51.10
Hilados de pelo ordinario o de crin
(incluidos los hilados de crin
entorchados), aunque estén
acondicionados para la venta al por
menor.
5110.00
Hilados de pelo ordinario o de crin
(incluidos los hilados de crin entorchados),
aunque estén acondicionados para la
venta al por menor.
5110.00.01
Hilados de pelo ordinario o de crin
(incluidos los hilados de crin entorchados),
aunque estén acondicionados para la
venta al por menor.
Kg 10 Ex.
51.11
Tejidos de lana cardada o pelo fino
cardado.
-
Con un contenido de lana o pelo fino
superior o igual al 85% en peso:
5111.11 -- De peso inferior o igual a 300 g/m².
5111.11.02 De peso inferior o igual a 300 g/m². M² 10 Ex.
5111.19 -- Los demás.
5111.19.99 Los demás. M² 10 Ex.
5111.20 -
Los demás, mezclados exclusiva o
principalmente con filamentos sintéticos o
artificiales.
5111.20.91
Los demás, mezclados exclusiva o
principalmente con filamentos sintéticos o
artificiales.
M² 10 Ex.
5111.30 -
Los demás, mezclados exclusiva o
principalmente con fibras sintéticas o
artificiales discontinuas.
5111.30.91
Los demás, mezclados exclusiva o
principalmente con fibras sintéticas o
artificiales discontinuas.
M² 10 Ex.
5111.90 - Los demás.
5111.90.99 Los demás. M² 10 Ex.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
369 de 829
51.12
Tejidos de lana peinada o pelo fino
peinado.
-
Con un contenido de lana o pelo fino
superior o igual al 85% en peso:
5112.11 -- De peso inferior o igual a 200 g/m².
5112.11.02 De peso inferior o igual a 200 g/m². M² 10 Ex.
5112.19 -- Los demás.
5112.19.99 Los demás. M² 10 Ex.
5112.20 -
Los demás, mezclados exclusiva o
principalmente con filamentos sintéticos o
artificiales.
5112.20.91
Los demás, mezclados exclusiva o
principalmente con filamentos sintéticos o
artificiales.
M² 10 Ex.
5112.30 -
Los demás, mezclados exclusiva o
principalmente con fibras sintéticas o
artificiales discontinuas.
5112.30.91
Los demás, mezclados exclusiva o
principalmente con fibras sintéticas o
artificiales discontinuas.
M² 10 Ex.
5112.90 - Los demás.
5112.90.99 Los demás. M² 10 Ex.
51.13 Tejidos de pelo ordinario o de crin.
5113.00 Tejidos de pelo ordinario o de crin.
5113.00.02 Tejidos de pelo ordinario o de crin. M² 10 Ex.
_______________
Capítulo 52
Algodón
Nota de subpartida.
1. En las subpartidas 5209.42 y 5211.42, se entiende por tejidos de mezclilla (“denim”) los tejidos
con hilados de distintos colores, de ligamento sarga de curso inferior o igual a 4, incluida la sarga
quebrada (a veces llamada raso de 4), de efecto por urdimbre, en los que los hilos de urdimbre
sean de un solo y mismo color y los de trama, crudos, blanqueados, teñidos de gris o coloreados
con un matiz más claro que el utilizado en los hilos de urdimbre.
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
UNIDAD CUOTA (ARANCEL)
IMPUESTO
DE IMP.
IMPUESTO
DE EXP.
52.01 Algodón sin cardar ni peinar.
5201.00 Algodón sin cardar ni peinar.
5201.00.03 Algodón sin cardar ni peinar. Kg Ex. Ex.
52.02
Desperdicios de algodón (incluidos los
desperdicios de hilados y las hilachas).
5202.10 - Desperdicios de hilados.
5202.10.01 Desperdicios de hilados. Kg Ex. Ex.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
370 de 829
- Los demás:
5202.91 -- Hilachas.
5202.91.01 Hilachas. Kg Ex. Ex.
5202.99 -- Los demás.
5202.99.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
52.03 Algodón cardado o peinado.
5203.00 Algodón cardado o peinado.
5203.00.01 Algodón cardado o peinado. Kg Ex. Ex.
52.04
Hilo de coser de algodón, incluso
acondicionado para la venta al por
menor.
-
Sin acondicionar para la venta al por
menor:
5204.11 --
Con un contenido de algodón superior o
igual al 85% en peso.
5204.11.01
Con un contenido de algodón superior o
igual al 85% en peso.
Kg 10 Ex.
5204.19 -- Los demás.
5204.19.99 Los demás. Kg 10 Ex.
5204.20 - Acondicionado para la venta al por menor.
5204.20.01 Acondicionado para la venta al por menor. Kg 10 Ex.
52.05
Hilados de algodón (excepto el hilo de
coser) con un contenido de algodón
superior o igual al 85% en peso, sin
acondicionar para la venta al por menor.
- Hilados sencillos de fibras sin peinar:
5205.11 --
De título superior o igual a 714.29 decitex
(inferior o igual al número métrico 14).
5205.11.01
De título superior o igual a 714.29 decitex
(inferior o igual al número métrico 14).
Kg 10 Ex.
5205.12 --
De título inferior a 714.29 decitex pero
superior o igual a 232.56 decitex (superior
al número métrico 14 pero inferior o igual al
número métrico 43).
5205.12.01
De título inferior a 714.29 decitex pero
superior o igual a 232.56 decitex (superior
al número métrico 14 pero inferior o igual al
número métrico 43).
Kg 10 Ex.
5205.13 --
De título inferior a 232.56 decitex pero
superior o igual a 192.31 decitex (superior
al número métrico 43 pero inferior o igual al
número métrico 52).
5205.13.01
De título inferior a 232.56 decitex pero
superior o igual a 192.31 decitex (superior
al número métrico 43 pero inferior o igual al
número métrico 52).
Kg 10 Ex.
5205.14 --
De título inferior a 192.31 decitex pero
superior o igual a 125 decitex (superior al
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
371 de 829
número métrico 52 pero inferior o igual al
número métrico 80).
5205.14.01
De título inferior a 192.31 decitex pero
superior o igual a 125 decitex (superior al
número métrico 52 pero inferior o igual al
número métrico 80).
Kg 10 Ex.
5205.15 --
De título inferior a 125 decitex (superior al
número métrico 80).
5205.15.01
De título inferior a 125 decitex (superior al
número métrico 80).
Kg 10 Ex.
- Hilados sencillos de fibras peinadas:
5205.21 --
De título superior o igual a 714.29 decitex
(inferior o igual al número métrico 14).
5205.21.01
De título superior o igual a 714.29 decitex
(inferior o igual al número métrico 14).
Kg 10 Ex.
5205.22 --
De título inferior a 714.29 decitex pero
superior o igual a 232.56 decitex (superior
al número métrico 14 pero inferior o igual al
número métrico 43).
5205.22.01
De título inferior a 714.29 decitex pero
superior o igual a 232.56 decitex (superior
al número métrico 14 pero inferior o igual al
número métrico 43).
Kg 10 Ex.
5205.23 --
De título inferior a 232.56 decitex pero
superior o igual a 192.31 decitex (superior
al número métrico 43 pero inferior o igual al
número métrico 52).
5205.23.01
De título inferior a 232.56 decitex pero
superior o igual a 192.31 decitex (superior
al número métrico 43 pero inferior o igual al
número métrico 52).
Kg 10 Ex.
5205.24 --
De título inferior a 192.31 decitex pero
superior o igual a 125 decitex (superior al
número métrico 52 pero inferior o igual al
número métrico 80).
5205.24.01
De título inferior a 192.31 decitex pero
superior o igual a 125 decitex (superior al
número métrico 52 pero inferior o igual al
número métrico 80).
Kg 10 Ex.
5205.26 --
De título inferior a 125 decitex pero superior
o igual a 106.38 decitex (superior al número
métrico 80 pero inferior o igual al número
métrico 94).
5205.26.01
De título inferior a 125 decitex pero superior
o igual a 106.38 decitex (superior al número
métrico 80 pero inferior o igual al número
métrico 94).
Kg 10 Ex.
5205.27 --
De título inferior a 106.38 decitex pero
superior o igual a 83.33 decitex (superior al
número métrico 94 pero inferior o igual al
número métrico 120).
5205.27.01 De título inferior a 106.38 decitex pero Kg 10 Ex.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
372 de 829
superior o igual a 83.33 decitex (superior al
número métrico 94 pero inferior o igual al
número métrico 120).
5205.28 --
De título inferior a 83.33 decitex (superior al
número métrico 120).
5205.28.01
De título inferior a 83.33 decitex (superior al
número métrico 120).
Kg 10 Ex.
-
Hilados retorcidos o cableados, de fibras
sin peinar:
5205.31 --
De título superior o igual a 714.29 decitex
por hilo sencillo (inferior o igual al número
métrico 14 por hilo sencillo).
5205.31.01
De título superior o igual a 714.29 decitex
por hilo sencillo (inferior o igual al número
métrico 14 por hilo sencillo).
Kg 10 Ex.
5205.32 --
De título inferior a 714.29 decitex pero
superior o igual a 232.56 decitex, por hilo
sencillo (superior al número métrico 14 pero
inferior o igual al número métrico 43, por
hilo sencillo).
5205.32.01
De título inferior a 714.29 decitex pero
superior o igual a 232.56 decitex, por hilo
sencillo (superior al número métrico 14 pero
inferior o igual al número métrico 43, por
hilo sencillo).
Kg 10 Ex.
5205.33 --
De título inferior a 232.56 decitex pero
superior o igual a 192.31 decitex, por hilo
sencillo (superior al número métrico 43 pero
inferior o igual al número métrico 52, por
hilo sencillo).
5205.33.01
De título inferior a 232.56 decitex pero
superior o igual a 192.31 decitex, por hilo
sencillo (superior al número métrico 43 pero
inferior o igual al número métrico 52, por
hilo sencillo).
Kg 10 Ex.
5205.34 --
De título inferior a 192.31 decitex pero
superior o igual a 125 decitex, por hilo
sencillo (superior al número métrico 52 pero
inferior o igual al número métrico 80, por
hilo sencillo).
5205.34.01
De título inferior a 192.31 decitex pero
superior o igual a 125 decitex, por hilo
sencillo (superior al número métrico 52 pero
inferior o igual al número métrico 80, por
hilo sencillo).
Kg 10 Ex.
5205.35 --
De título inferior a 125 decitex por hilo
sencillo (superior al número métrico 80 por
hilo sencillo).
5205.35.01
De título inferior a 125 decitex por hilo
sencillo (superior al número métrico 80 por
hilo sencillo).
Kg 10 Ex.
- Hilados retorcidos o cableados, de fibras
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
373 de 829
peinadas:
5205.41 --
De título superior o igual a 714.29 decitex
por hilo sencillo (inferior o igual al número
métrico 14 por hilo sencillo).
5205.41.01
De título superior o igual a 714.29 decitex
por hilo sencillo (inferior o igual al número
métrico 14 por hilo sencillo).
Kg 10 Ex.
5205.42 --
De título inferior a 714.29 decitex pero
superior o igual a 232.56 decitex, por hilo
sencillo (superior al número métrico 14 pero
inferior o igual al número métrico 43, por
hilo sencillo).
5205.42.01
De título inferior a 714.29 decitex pero
superior o igual a 232.56 decitex, por hilo
sencillo (superior al número métrico 14 pero
inferior o igual al número métrico 43, por
hilo sencillo).
Kg 10 Ex.
5205.43 --
De título inferior a 232.56 decitex pero
superior o igual a 192.31 decitex, por hilo
sencillo (superior al número métrico 43 pero
inferior o igual al número métrico 52, por
hilo sencillo).
5205.43.01
De título inferior a 232.56 decitex pero
superior o igual a 192.31 decitex, por hilo
sencillo (superior al número métrico 43 pero
inferior o igual al número métrico 52, por
hilo sencillo).
Kg 10 Ex.
5205.44 --
De título inferior a 192.31 decitex pero
superior o igual a 125 decitex, por hilo
sencillo (superior al número métrico 52 pero
inferior o igual al número métrico 80, por
hilo sencillo).
5205.44.01
De título inferior a 192.31 decitex pero
superior o igual a 125 decitex, por hilo
sencillo (superior al número métrico 52 pero
inferior o igual al número métrico 80, por
hilo sencillo).
Kg 10 Ex.
5205.46 --
De título inferior a 125 decitex pero superior
o igual a 106.38 decitex, por hilo sencillo
(superior al número métrico 80 pero inferior
o igual al número métrico 94, por hilo
sencillo).
5205.46.01
De título inferior a 125 decitex pero superior
o igual a 106.38 decitex, por hilo sencillo
(superior al número métrico 80 pero inferior
o igual al número métrico 94, por hilo
sencillo).
Kg 10 Ex.
5205.47 --
De título inferior a 106.38 decitex pero
superior o igual a 83.33 decitex, por hilo
sencillo (superior al número métrico 94 pero
inferior o igual al número métrico 120, por
hilo sencillo).
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
374 de 829
5205.47.01
De título inferior a 106.38 decitex pero
superior o igual a 83.33 decitex, por hilo
sencillo (superior al número métrico 94 pero
inferior o igual al número métrico 120, por
hilo sencillo).
Kg 10 Ex.
5205.48 --
De título inferior a 83.33 decitex por hilo
sencillo (superior al número métrico 120 por
hilo sencillo).
5205.48.01
De título inferior a 83.33 decitex por hilo
sencillo (superior al número métrico 120 por
hilo sencillo).
Kg 10 Ex.
52.06
Hilados de algodón (excepto el hilo de
coser) con un contenido de algodón
inferior al 85% en peso, sin acondicionar
para la venta al por menor.
- Hilados sencillos de fibras sin peinar:
5206.11 --
De título superior o igual a 714.29 decitex
(inferior o igual al número métrico 14).
5206.11.01
De título superior o igual a 714.29 decitex
(inferior o igual al número métrico 14).
Kg 10 Ex.
5206.12 --
De título inferior a 714.29 decitex pero
superior o igual a 232.56 decitex (superior
al número métrico 14 pero inferior o igual al
número métrico 43).
5206.12.01
De título inferior a 714.29 decitex pero
superior o igual a 232.56 decitex (superior
al número métrico 14 pero inferior o igual al
número métrico 43).
Kg 10 Ex.
5206.13 --
De título inferior a 232.56 decitex pero
superior o igual a 192.31 decitex (superior
al número métrico 43 pero inferior o igual al
número métrico 52).
5206.13.01
De título inferior a 232.56 decitex pero
superior o igual a 192.31 decitex (superior
al número métrico 43 pero inferior o igual al
número métrico 52).
Kg 10 Ex.
5206.14 --
De título inferior a 192.31 decitex pero
superior o igual a 125 decitex (superior al
número métrico 52 pero inferior o igual al
número métrico 80).
5206.14.01
De título inferior a 192.31 decitex pero
superior o igual a 125 decitex (superior al
número métrico 52 pero inferior o igual al
número métrico 80).
Kg 10 Ex.
5206.15 --
De título inferior a 125 decitex (superior al
número métrico 80).
5206.15.01
De título inferior a 125 decitex (superior al
número métrico 80).
Kg 10 Ex.
- Hilados sencillos de fibras peinadas:
5206.21 -- De título superior o igual a 714.29 decitex
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
375 de 829
(inferior o igual al número métrico 14).
5206.21.01
De título superior o igual a 714.29 decitex
(inferior o igual al número métrico 14).
Kg 10 Ex.
5206.22 --
De título inferior a 714.29 decitex pero
superior o igual a 232.56 decitex (superior
al número métrico 14 pero inferior o igual al
número métrico 43).
5206.22.01
De título inferior a 714.29 decitex pero
superior o igual a 232.56 decitex (superior
al número métrico 14 pero inferior o igual al
número métrico 43).
Kg 10 Ex.
5206.23 --
De título inferior a 232.56 decitex pero
superior o igual a 192.31 decitex (superior
al número métrico 43 pero inferior o igual al
número métrico 52).
5206.23.01
De título inferior a 232.56 decitex pero
superior o igual a 192.31 decitex (superior
al número métrico 43 pero inferior o igual al
número métrico 52).
Kg 10 Ex.
5206.24 --
De título inferior a 192.31 decitex pero
superior o igual a 125 decitex (superior al
número métrico 52 pero inferior o igual al
número métrico 80).
5206.24.01
De título inferior a 192.31 decitex pero
superior o igual a 125 decitex (superior al
número métrico 52 pero inferior o igual al
número métrico 80).
Kg 10 Ex.
5206.25 --
De título inferior a 125 decitex (superior al
número métrico 80).
5206.25.01
De título inferior a 125 decitex (superior al
número métrico 80).
Kg 10 Ex.
-
Hilados retorcidos o cableados, de fibras
sin peinar:
5206.31 --
De título superior o igual a 714.29 decitex
por hilo sencillo (inferior o igual al número
métrico 14 por hilo sencillo).
5206.31.01
De título superior o igual a 714.29 decitex
por hilo sencillo (inferior o igual al número
métrico 14 por hilo sencillo).
Kg 10 Ex.
5206.32 --
De título inferior a 714.29 decitex pero
superior o igual a 232.56 decitex, por hilo
sencillo (superior al número métrico 14 pero
inferior o igual al número métrico 43, por
hilo sencillo).
5206.32.01
De título inferior a 714.29 decitex pero
superior o igual a 232.56 decitex, por hilo
sencillo (superior al número métrico 14 pero
inferior o igual al número métrico 43, por
hilo sencillo).
Kg 10 Ex.
5206.33 --
De título inferior a 232.56 decitex pero
superior o igual a 192.31 decitex, por hilo
sencillo (superior al número métrico 43 pero
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
376 de 829
inferior o igual al número métrico 52, por
hilo sencillo).
5206.33.01
De título inferior a 232.56 decitex pero
superior o igual a 192.31 decitex, por hilo
sencillo (superior al número métrico 43 pero
inferior o igual al número métrico 52, por
hilo sencillo).
Kg 10 Ex.
5206.34 --
De título inferior a 192.31 decitex pero
superior o igual a 125 decitex, por hilo
sencillo (superior al número métrico 52 pero
inferior o igual al número métrico 80, por
hilo sencillo).
5206.34.01
De título inferior a 192.31 decitex pero
superior o igual a 125 decitex, por hilo
sencillo (superior al número métrico 52 pero
inferior o igual al número métrico 80, por
hilo sencillo).
Kg 10 Ex.
5206.35 --
De título inferior a 125 decitex por hilo
sencillo (superior al número métrico 80 por
hilo sencillo).
5206.35.01
De título inferior a 125 decitex por hilo
sencillo (superior al número métrico 80 por
hilo sencillo).
Kg 10 Ex.
-
Hilados retorcidos o cableados, de fibras
peinadas:
5206.41 --
De título superior o igual a 714.29 decitex
por hilo sencillo (inferior o igual al número
métrico 14 por hilo sencillo).
5206.41.01
De título superior o igual a 714.29 decitex
por hilo sencillo (inferior o igual al número
métrico 14 por hilo sencillo).
Kg 10 Ex.
5206.42 --
De título inferior a 714.29 decitex pero
superior o igual a 232.56 decitex, por hilo
sencillo (superior al número métrico 14 pero
inferior o igual al número métrico 43, por
hilo sencillo).
5206.42.01
De título inferior a 714.29 decitex pero
superior o igual a 232.56 decitex, por hilo
sencillo (superior al número métrico 14 pero
inferior o igual al número métrico 43, por
hilo sencillo).
Kg 10 Ex.
5206.43 --
De título inferior a 232.56 decitex pero
superior o igual a 192.31 decitex, por hilo
sencillo (superior al número métrico 43 pero
inferior o igual al número métrico 52, por
hilo sencillo).
5206.43.01
De título inferior a 232.56 decitex pero
superior o igual a 192.31 decitex, por hilo
sencillo (superior al número métrico 43 pero
inferior o igual al número métrico 52, por
hilo sencillo).
Kg 10 Ex.
5206.44 -- De título inferior a 192.31 decitex pero
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
377 de 829
superior o igual a 125 decitex, por hilo
sencillo (superior al número métrico 52 pero
inferior o igual al número métrico 80, por
hilo sencillo).
5206.44.01
De título inferior a 192.31 decitex pero
superior o igual a 125 decitex, por hilo
sencillo (superior al número métrico 52 pero
inferior o igual al número métrico 80, por
hilo sencillo).
Kg 10 Ex.
5206.45 --
De título inferior a 125 decitex por hilo
sencillo (superior al número métrico 80 por
hilo sencillo).
5206.45.01
De título inferior a 125 decitex por hilo
sencillo (superior al número métrico 80 por
hilo sencillo).
Kg 10 Ex.
52.07
Hilados de algodón (excepto el hilo de
coser) acondicionados para la venta al
por menor.
5207.10 -
Con un contenido de algodón superior o
igual al 85% en peso.
5207.10.01
Con un contenido de algodón superior o
igual al 85% en peso.
Kg 10 Ex.
5207.90 - Los demás.
5207.90.99 Los demás. Kg 10 Ex.
52.08
Tejidos de algodón con un contenido de
algodón superior o igual al 85% en peso,
de peso inferior o igual a 200 g/m².
- Crudos:
5208.11 --
De ligamento tafetán, de peso inferior o
igual a 100 g/m².
5208.11.01
De ligamento tafetán, de peso inferior o
igual a 100 g/m².
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. 10)
M² 15 Ex.
5208.12 --
De ligamento tafetán, de peso superior a
100 g/m².
5208.12.01
De ligamento tafetán, de peso superior a
100 g/m².
M² 10 Ex.
5208.13 --
De ligamento sarga, incluido el cruzado, de
curso inferior o igual a 4.
5208.13.01
De ligamento sarga, incluido el cruzado, de
curso inferior o igual a 4.
M² 10 Ex.
5208.19 -- Los demás tejidos.
5208.19.91
Los demás tejidos.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. 10)
M² 15 Ex.
- Blanqueados:
5208.21 --
De ligamento tafetán, de peso inferior o
igual a 100 g/m².
5208.21.01 De ligamento tafetán, de peso inferior o M² 15 Ex.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
378 de 829
igual a 100 g/m².
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. 10)
5208.22 --
De ligamento tafetán, de peso superior a
100 g/m².
5208.22.01
De ligamento tafetán, de peso superior a
100 g/m².
M² 10 Ex.
5208.23 --
De ligamento sarga, incluido el cruzado, de
curso inferior o igual a 4.
5208.23.01
De ligamento sarga, incluido el cruzado, de
curso inferior o igual a 4.
M² 10 Ex.
5208.29 -- Los demás tejidos.
5208.29.91 Los demás tejidos. M² 10 Ex.
- Teñidos:
5208.31 --
De ligamento tafetán, de peso inferior o
igual a 100 g/m².
5208.31.01
De ligamento tafetán, de peso inferior o
igual a 100 g/m².
M² 10 Ex.
5208.32 --
De ligamento tafetán, de peso superior a
100 g/m².
5208.32.01
De ligamento tafetán, de peso superior a
100 g/m².
M² 10 Ex.
5208.33 --
De ligamento sarga, incluido el cruzado, de
curso inferior o igual a 4.
5208.33.01
De ligamento sarga, incluido el cruzado, de
curso inferior o igual a 4.
M² 10 Ex.
5208.39 -- Los demás tejidos.
5208.39.91
Los demás tejidos.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. 10)
M² 15 Ex.
- Con hilados de distintos colores:
5208.41 --
De ligamento tafetán, de peso inferior o
igual a 100 g/m².
5208.41.01
De ligamento tafetán, de peso inferior o
igual a 100 g/m².
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. 10)
M² 15 Ex.
5208.42 --
De ligamento tafetán, de peso superior a
100 g/m².
5208.42.01
De ligamento tafetán, de peso superior a
100 g/m².
M² 10 Ex.
5208.43 --
De ligamento sarga, incluido el cruzado, de
curso inferior o igual a 4.
5208.43.01
De ligamento sarga, incluido el cruzado, de
curso inferior o igual a 4.
M² 10 Ex.
5208.49 -- Los demás tejidos.
5208.49.91 Los demás tejidos. M² 10 Ex.
- Estampados:
5208.51 --
De ligamento tafetán, de peso inferior o
igual a 100 g/m².
5208.51.01
De ligamento tafetán, de peso inferior o
igual a 100 g/m².
M² 10 Ex.
5208.52 -- De ligamento tafetán, de peso superior a
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
379 de 829
100 g/m².
5208.52.01
De ligamento tafetán, de peso superior a
100 g/m².
M² 10 Ex.
5208.59 -- Los demás tejidos.
5208.59.91 Los demás tejidos. M² 10 Ex.
52.09
Tejidos de algodón con un contenido de
algodón superior o igual al 85% en peso,
de peso superior a 200 g/m².
- Crudos:
5209.11 -- De ligamento tafetán.
5209.11.01 De ligamento tafetán. M² 10 Ex.
5209.12 --
De ligamento sarga, incluido el cruzado, de
curso inferior o igual a 4.
5209.12.01
De ligamento sarga, incluido el cruzado, de
curso inferior o igual a 4.
M² 10 Ex.
5209.19 -- Los demás tejidos.
5209.19.91
Los demás tejidos.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. 10)
M² 15 Ex.
- Blanqueados:
5209.21 -- De ligamento tafetán.
5209.21.01 De ligamento tafetán. M² 10 Ex.
5209.22 --
De ligamento sarga, incluido el cruzado, de
curso inferior o igual a 4.
5209.22.01
De ligamento sarga, incluido el cruzado, de
curso inferior o igual a 4.
M² 10 Ex.
5209.29 -- Los demás tejidos.
5209.29.91 Los demás tejidos. M² 10 Ex.
- Teñidos:
5209.31 -- De ligamento tafetán.
5209.31.01 De ligamento tafetán. M² 10 Ex.
5209.32 --
De ligamento sarga, incluido el cruzado, de
curso inferior o igual a 4.
5209.32.01
De ligamento sarga, incluido el cruzado, de
curso inferior o igual a 4.
M² 10 Ex.
5209.39 -- Los demás tejidos.
5209.39.91
Los demás tejidos.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. 10)
M² 15 Ex.
- Con hilados de distintos colores:
5209.41 -- De ligamento tafetán.
5209.41.01 De ligamento tafetán. M² 10 Ex.
5209.42 -- Tejidos de mezclilla ("denim").
5209.42.04 Tejidos de mezclilla ("denim"). M² 10 Ex.
5209.43 --
Los demás tejidos de ligamento sarga,
incluido el cruzado, de curso inferior o igual
a 4.
5209.43.91
Los demás tejidos de ligamento sarga,
incluido el cruzado, de curso inferior o igual
a 4.
M² 10 Ex.
5209.49 -- Los demás tejidos.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
380 de 829
5209.49.91
Los demás tejidos.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. 10)
M² 15 Ex.
- Estampados:
5209.51 -- De ligamento tafetán.
5209.51.01 De ligamento tafetán. M² 10 Ex.
5209.52 --
De ligamento sarga, incluido el cruzado, de
curso inferior o igual a 4.
5209.52.01
De ligamento sarga, incluido el cruzado, de
curso inferior o igual a 4.
M² 10 Ex.
5209.59 -- Los demás tejidos.
5209.59.91 Los demás tejidos. M² 10 Ex.
52.10
Tejidos de algodón con un contenido de
algodón inferior al 85% en peso,
mezclado exclusiva o principalmente
con fibras sintéticas o artificiales, de
peso inferior o igual a 200 g/m².
- Crudos:
5210.11 -- De ligamento tafetán.
5210.11.02 De ligamento tafetán. M² 10 Ex.
5210.19 -- Los demás tejidos.
5210.19.91 Los demás tejidos. M² 10 Ex.
- Blanqueados:
5210.21 -- De ligamento tafetán.
5210.21.01 De ligamento tafetán. M² 10 Ex.
5210.29 -- Los demás tejidos.
5210.29.91 Los demás tejidos. M² 10 Ex.
- Teñidos:
5210.31 -- De ligamento tafetán.
5210.31.01 De ligamento tafetán. M² 10 Ex.
5210.32 --
De ligamento sarga, incluido el cruzado, de
curso inferior o igual a 4.
5210.32.01
De ligamento sarga, incluido el cruzado, de
curso inferior o igual a 4.
M² 10 Ex.
5210.39 -- Los demás tejidos.
5210.39.91 Los demás tejidos. M² 10 Ex.
- Con hilados de distintos colores:
5210.41 -- De ligamento tafetán.
5210.41.01 De ligamento tafetán. M² 10 Ex.
5210.49 -- Los demás tejidos.
5210.49.91 Los demás tejidos. M² 10 Ex.
- Estampados:
5210.51 -- De ligamento tafetán.
5210.51.01 De ligamento tafetán. M² 10 Ex.
5210.59 -- Los demás tejidos.
5210.59.91
Los demás tejidos.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. 10)
M² 15 Ex.
52.11 Tejidos de algodón con un contenido de
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
381 de 829
algodón inferior al 85% en peso,
mezclado exclusiva o principalmente
con fibras sintéticas o artificiales, de
peso superior a 200 g/m².
- Crudos:
5211.11 -- De ligamento tafetán.
5211.11.02 De ligamento tafetán. M² 10 Ex.
5211.12 --
De ligamento sarga, incluido el cruzado, de
curso inferior o igual a 4.
5211.12.01
De ligamento sarga, incluido el cruzado, de
curso inferior o igual a 4.
M² 10 Ex.
5211.19 -- Los demás tejidos.
5211.19.91
Los demás tejidos.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. 10)
M² 15 Ex.
5211.20 - Blanqueados.
5211.20.04 Blanqueados. M² 10 Ex.
- Teñidos:
5211.31 -- De ligamento tafetán.
5211.31.01 De ligamento tafetán. M² 10 Ex.
5211.32 --
De ligamento sarga, incluido el cruzado, de
curso inferior o igual a 4.
5211.32.01
De ligamento sarga, incluido el cruzado, de
curso inferior o igual a 4.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. 10)
M² 15 Ex.
5211.39 -- Los demás tejidos.
5211.39.91 Los demás tejidos. M² 10 Ex.
- Con hilados de distintos colores:
5211.41 -- De ligamento tafetán.
5211.41.01 De ligamento tafetán. M² 10 Ex.
5211.42 -- Tejidos de mezclilla ("denim").
5211.42.04
Tejidos de mezclilla ("denim").
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. 10)
M² 15 Ex.
5211.43 --
Los demás tejidos de ligamento sarga,
incluido el cruzado, de curso inferior o igual
a 4.
5211.43.91
Los demás tejidos de ligamento sarga,
incluido el cruzado, de curso inferior o igual
a 4.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. 10)
M² 15 Ex.
5211.49 -- Los demás tejidos.
5211.49.91 Los demás tejidos. M² 10 Ex.
- Estampados:
5211.51 -- De ligamento tafetán.
5211.51.01 De ligamento tafetán. M² 10 Ex.
5211.52 --
De ligamento sarga, incluido el cruzado, de
curso inferior o igual a 4.
5211.52.01
De ligamento sarga, incluido el cruzado, de
curso inferior o igual a 4.
M² 10 Ex.
5211.59 -- Los demás tejidos.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
382 de 829
5211.59.91 Los demás tejidos. M² 10 Ex.
52.12 Los demás tejidos de algodón.
- De peso inferior o igual a 200 g/m²:
5212.11 -- Crudos.
5212.11.01 Crudos. M² 10 Ex.
5212.12 -- Blanqueados.
5212.12.01 Blanqueados. M² 10 Ex.
5212.13 -- Teñidos.
5212.13.01 Teñidos. M² 10 Ex.
5212.14 -- Con hilados de distintos colores.
5212.14.01 Con hilados de distintos colores. M² 10 Ex.
5212.15 -- Estampados.
5212.15.01 Estampados. M² 10 Ex.
- De peso superior a 200 g/m²:
5212.21 -- Crudos.
5212.21.01 Crudos. M² 10 Ex.
5212.22 -- Blanqueados.
5212.22.01 Blanqueados. M² 10 Ex.
5212.23 -- Teñidos.
5212.23.01 Teñidos. M² 10 Ex.
5212.24 -- Con hilados de distintos colores.
5212.24.02 Con hilados de distintos colores. M² 10 Ex.
5212.25 -- Estampados.
5212.25.01 Estampados. M² 10 Ex.
_______________
Capítulo 53
Las demás fibras textiles vegetales; hilados de papel y tejidos de hilados de papel
CÓDIGO DESCRIPCIÓN UNIDAD
CUOTA (ARANCEL)
IMPUESTO
DE IMP.
IMPUESTO
DE EXP.
53.01
Lino en bruto o trabajado, pero sin hilar;
estopas y desperdicios de lino (incluidos
los desperdicios de hilados y las
hilachas).
5301.10 - Lino en bruto o enriado.
5301.10.01 Lino en bruto o enriado. Kg Ex. Ex.
-
Lino agramado, espadado, peinado o
trabajado de otro modo, pero sin hilar:
5301.21 -- Agramado o espadado.
5301.21.01 Agramado o espadado. Kg Ex. Ex.
5301.29 -- Los demás.
5301.29.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
5301.30 - Estopas y desperdicios de lino.
5301.30.01 Estopas y desperdicios de lino. Kg Ex. Ex.
53.02 Cáñamo (Cannabis sativa L.) en bruto o
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
383 de 829
trabajado, pero sin hilar; estopas y
desperdicios de cáñamo (incluidos los
desperdicios de hilados y las hilachas).
5302.10 - Cáñamo en bruto o enriado.
5302.10.01 Cáñamo en bruto o enriado. Kg Ex. Ex.
5302.90 - Los demás.
5302.90.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
53.03
Yute y demás fibras textiles del líber
(excepto el lino, cáñamo y ramio), en
bruto o trabajados, pero sin hilar; estopas
y desperdicios de estas fibras (incluidos
los desperdicios de hilados y las
hilachas).
5303.10 -
Yute y demás fibras textiles del líber, en
bruto o enriados.
5303.10.01
Yute y demás fibras textiles del líber, en
bruto o enriados.
Kg Ex. Ex.
5303.90 - Los demás.
5303.90.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
53.05
Coco, abacá (cáñamo de Manila (Musa
textilis Nee)), ramio y demás fibras
textiles vegetales no expresadas ni
comprendidas en otra parte, en bruto o
trabajadas, pero sin hilar; estopas y
desperdicios de estas fibras (incluidos
los desperdicios de hilados y las
hilachas).
5305.00
Coco, abacá (cáñamo de Manila (Musa
textilis Nee)), ramio y demás fibras textiles
vegetales no expresadas ni comprendidas
en otra parte, en bruto o trabajadas, pero sin
hilar; estopas y desperdicios de estas fibras
(incluidos los desperdicios de hilados y las
hilachas).
5305.00.08
Coco, abacá (cáñamo de Manila (Musa
textilis Nee)), ramio y demás fibras textiles
vegetales no expresadas ni comprendidas
en otra parte, en bruto o trabajadas, pero sin
hilar; estopas y desperdicios de estas fibras
(incluidos los desperdicios de hilados y las
hilachas).
Kg Ex. Ex.
53.06 Hilados de lino.
5306.10 - Sencillos.
5306.10.01 Sencillos. Kg 10 Ex.
5306.20 - Retorcidos o cableados.
5306.20.01 Retorcidos o cableados. Kg 10 Ex.
53.07 Hilados de yute o demás fibras textiles
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
384 de 829
del líber de la partida 53.03.
5307.10 - Sencillos.
5307.10.01 Sencillos. Kg Ex. Ex.
5307.20 - Retorcidos o cableados.
5307.20.01 Retorcidos o cableados. Kg Ex. Ex.
53.08
Hilados de las demás fibras textiles
vegetales; hilados de papel.
5308.10 - Hilados de coco.
5308.10.01 Hilados de coco. Kg Ex. Ex.
5308.20 - Hilados de cáñamo.
5308.20.01 Hilados de cáñamo. Kg 10 Ex.
5308.90 - Los demás.
5308.90.03 De ramio. Kg 10 Ex.
5308.90.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
53.09 Tejidos de lino.
-
Con un contenido de lino superior o igual al
85% en peso:
5309.11 -- Crudos o blanqueados.
5309.11.01 Crudos o blanqueados. M² 10 Ex.
5309.19 -- Los demás.
5309.19.99 Los demás. M² 10 Ex.
-
Con un contenido de lino inferior al 85% en
peso:
5309.21 -- Crudos o blanqueados.
5309.21.01 Crudos o blanqueados. M² 10 Ex.
5309.29 -- Los demás.
5309.29.99 Los demás. M² 10 Ex.
53.10
Tejidos de yute o demás fibras textiles del
líber de la partida 53.03.
5310.10 - Crudos.
5310.10.01 Crudos. M² 10 Ex.
5310.90 - Los demás.
5310.90.99 Los demás. M² 10 Ex.
53.11
Tejidos de las demás fibras textiles
vegetales; tejidos de hilados de papel.
5311.00
Tejidos de las demás fibras textiles
vegetales; tejidos de hilados de papel.
5311.00.02
Tejidos de las demás fibras textiles
vegetales; tejidos de hilados de papel.
M² 10 Ex.
_______________
Capítulo 54
Filamentos sintéticos o artificiales; tiras y formas similares de materia textil sintética o
artificial
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
385 de 829
Notas.
1. En la Nomenclatura, las expresiones fibras sintéticas y fibras artificiales se refieren a las fibras
discontinuas y a los filamentos de polímeros orgánicos obtenidos industrialmente:
a) por polimerización de monómeros orgánicos para obtener polímeros tales como poliamidas,
poliésteres, poliolefinas o poliuretanos, o por modificación química de polímeros obtenidos
por este procedimiento (por ejemplo, poli(alcohol vinílico) obtenido por hidrólisis del
poli(acetato de vinilo));
b) por disolución o tratamiento químico de polímeros orgánicos naturales (por ejemplo,
celulosa) para obtener polímeros tales como rayón cuproamónico (cupro) o rayón viscosa, o
por modificación química de polímeros orgánicos naturales (por ejemplo: celulosa, caseína y
otras proteínas, o ácido algínico) para obtener polímeros tales como acetato de celulosa o
alginatos.
Se consideran sintéticas las fibras definidas en a) y artificiales las definidas en b). Las tiras y
formas similares de la partida 54.04 o 54.05 no se consideran fibras sintéticas o artificiales.
Los términos sintético y artificial se aplican también, con el mismo sentido, a la expresión materia
textil.
2. Las partidas 54.02 y 54.03 no comprenden los cables de filamentos sintéticos o artificiales del
Capítulo 55.
CÓDIGO DESCRIPCIÓN UNIDAD
CUOTA (ARANCEL)
IMPUESTO
DE IMP.
IMPUESTO
DE EXP.
54.01
Hilo de coser de filamentos sintéticos o
artificiales, incluso acondicionado para
la venta al por menor.
5401.10 - De filamentos sintéticos.
5401.10.01 De filamentos sintéticos. Kg 10 Ex.
5401.20 - De filamentos artificiales.
5401.20.01 De filamentos artificiales. Kg 10 Ex.
54.02
Hilados de filamentos sintéticos
(excepto el hilo de coser) sin
acondicionar para la venta al por menor,
incluidos los monofilamentos sintéticos
de título inferior a 67 decitex.
-
Hilados de alta tenacidad de nailon o
demás poliamidas, incluso texturados:
5402.11 -- De aramidas.
5402.11.01 De aramidas. Kg Ex. Ex.
5402.19 -- Los demás.
5402.19.99 Los demás. Kg 5 Ex.
5402.20 -
Hilados de alta tenacidad de poliésteres,
incluso texturados.
5402.20.02
Hilados de alta tenacidad de poliésteres,
incluso texturados.
Kg 5 Ex.
- Hilados texturados:
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
386 de 829
5402.31 --
De nailon o demás poliamidas, de título
inferior o igual a 50 tex por hilo sencillo.
5402.31.01
De nailon o demás poliamidas, de título
inferior o igual a 50 tex por hilo sencillo.
Kg 5 Ex.
5402.32 --
De nailon o demás poliamidas, de título
superior a 50 tex por hilo sencillo.
5402.32.01
De nailon o demás poliamidas, de título
superior a 50 tex por hilo sencillo.
Kg 5 Ex.
5402.33 -- De poliésteres.
5402.33.01 De poliésteres. Kg 5 Ex.
5402.34 -- De polipropileno.
5402.34.01 De polipropileno. Kg Ex. Ex.
5402.39 -- Los demás.
5402.39.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
-
Los demás hilados sencillos sin torsión o
con una torsión inferior o igual a 50 vueltas
por metro:
5402.44 -- De elastómeros.
5402.44.01
De poliuretanos, del tipo de los
denominados "elastanos", sin torsión, no en
carretes de urdido (enjulios).
Kg 5 Ex.
5402.44.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
5402.45 -- Los demás, de nailon o demás poliamidas.
5402.45.03 De aramidas. Kg Ex. Ex.
5402.45.99 Los demás. Kg 5 Ex.
5402.46 --
Los demás, de poliésteres, parcialmente
orientados.
5402.46.91
Los demás, de poliésteres, parcialmente
orientados.
Kg 5 Ex.
5402.47 -- Los demás, de poliésteres.
5402.47.91 Los demás, de poliésteres. Kg 5 Ex.
5402.48 -- Los demás, de polipropileno.
5402.48.91 Los demás, de polipropileno. Kg Ex. Ex.
5402.49 -- Los demás.
5402.49.06 De poliuretanos. Kg 5 Ex.
5402.49.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
-
Los demás hilados sencillos con una torsión
superior a 50 vueltas por metro:
5402.51 -- De nailon o demás poliamidas.
5402.51.02 De nailon o demás poliamidas. Kg Ex. Ex.
5402.52 -- De poliésteres.
5402.52.03 De poliésteres. Kg 5 Ex.
5402.53 -- De polipropileno.
5402.53.01 De polipropileno. Kg Ex. Ex.
5402.59 -- Los demás.
5402.59.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
- Los demás hilados retorcidos o cableados:
5402.61 -- De nailon o demás poliamidas.
5402.61.02 De nailon o demás poliamidas. Kg Ex. Ex.
5402.62 -- De poliésteres.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
387 de 829
5402.62.02 De poliésteres. Kg 5 Ex.
5402.63 -- De polipropileno.
5402.63.01 De polipropileno. Kg Ex. Ex.
5402.69 -- Los demás.
5402.69.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
54.03
Hilados de filamentos artificiales
(excepto el hilo de coser) sin
acondicionar para la venta al por menor,
incluidos los monofilamentos artificiales
de título inferior a 67 decitex.
5403.10 - Hilados de alta tenacidad de rayón viscosa.
5403.10.01 Hilados de alta tenacidad de rayón viscosa. Kg Ex. Ex.
- Los demás hilados sencillos:
5403.31 --
De rayón viscosa, sin torsión o con una
torsión inferior o igual a 120 vueltas por
metro.
5403.31.03
De rayón viscosa, sin torsión o con una
torsión inferior o igual a 120 vueltas por
metro.
Kg Ex. Ex.
5403.32 --
De rayón viscosa, con una torsión superior
a 120 vueltas por metro.
5403.32.03
De rayón viscosa, con una torsión superior
a 120 vueltas por metro.
Kg Ex. Ex.
5403.33 -- De acetato de celulosa.
5403.33.01 De acetato de celulosa. Kg Ex. Ex.
5403.39 -- Los demás.
5403.39.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
- Los demás hilados retorcidos o cableados:
5403.41 -- De rayón viscosa.
5403.41.03 De rayón viscosa. Kg Ex. Ex.
5403.42 -- De acetato de celulosa.
5403.42.01 De acetato de celulosa. Kg Ex. Ex.
5403.49 -- Los demás.
5403.49.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
54.04
Monofilamentos sintéticos de título
superior o igual a 67 decitex y cuya
mayor dimensión de la sección
transversal sea inferior o igual a 1 mm;
tiras y formas similares (por ejemplo,
paja artificial) de materia textil sintética,
de anchura aparente inferior o igual a 5
mm.
- Monofilamentos:
5404.11 -- De elastómeros.
5404.11.01
De poliuretanos, del tipo de los
denominados "elastanos".
Kg 5 Ex.
5404.11.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
5404.12 -- Los demás, de polipropileno.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
388 de 829
5404.12.91 Los demás, de polipropileno. Kg Ex. Ex.
5404.19 -- Los demás.
5404.19.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
5404.90 - Las demás.
5404.90.99 Las demás. Kg 5 Ex.
54.05
Monofilamentos artificiales de título
superior o igual a 67 decitex y cuya
mayor dimensión de la sección
transversal sea inferior o igual a 1 mm;
tiras y formas similares (por ejemplo,
paja artificial) de materia textil artificial,
de anchura aparente inferior o igual a 5
mm.
5405.00
Monofilamentos artificiales de título superior
o igual a 67 decitex y cuya mayor
dimensión de la sección transversal sea
inferior o igual a 1 mm; tiras y formas
similares (por ejemplo, paja artificial) de
materia textil artificial, de anchura aparente
inferior o igual a 5 mm.
5405.00.05
Monofilamentos artificiales de título superior
o igual a 67 decitex y cuya mayor
dimensión de la sección transversal sea
inferior o igual a 1 mm; tiras y formas
similares (por ejemplo, paja artificial) de
materia textil artificial, de anchura aparente
inferior o igual a 5 mm.
Kg Ex. Ex.
54.06
Hilados de filamentos sintéticos o
artificiales (excepto el hilo de coser),
acondicionados para la venta al por
menor.
5406.00
Hilados de filamentos sintéticos o artificiales
(excepto el hilo de coser), acondicionados
para la venta al por menor.
5406.00.01 De poliamidas o superpoliamidas. Kg 10 Ex.
5406.00.02 De aramidas, retardantes a la flama. Kg Ex. Ex.
5406.00.05 Hilados de filamentos artificiales. Kg Ex. Ex.
5406.00.91 Los demás hilados de filamentos sintéticos. Kg 10 Ex.
54.07
Tejidos de hilados de filamentos
sintéticos, incluidos los tejidos
fabricados con los productos de la
partida 54.04.
5407.10 -
Tejidos fabricados con hilados de alta
tenacidad de nailon o demás poliamidas o
de poliésteres.
5407.10.03
Tejidos fabricados con hilados de alta
tenacidad de nailon o demás poliamidas o
de poliésteres.
M² 10 Ex.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
389 de 829
5407.20 -
Tejidos fabricados con tiras o formas
similares.
5407.20.02
Tejidos fabricados con tiras o formas
similares.
M² 10 Ex.
5407.30 -
Productos citados en la Nota 9 de la
Sección XI.
5407.30.04
Productos citados en la Nota 9 de la
Sección XI.
M² 10 Ex.
-
Los demás tejidos con un contenido de
filamentos de nailon o demás poliamidas
superior o igual al 85% en peso:
5407.41 -- Crudos o blanqueados.
5407.41.05 Crudos o blanqueados. M² 10 Ex.
5407.42 -- Teñidos.
5407.42.05 Teñidos. M² 10 Ex.
5407.43 -- Con hilados de distintos colores.
5407.43.04 Con hilados de distintos colores. M² 10 Ex.
5407.44 -- Estampados.
5407.44.01 Estampados. M² 10 Ex.
-
Los demás tejidos con un contenido de
filamentos de poliéster texturados superior
o igual al 85% en peso:
5407.51 -- Crudos o blanqueados.
5407.51.05 Crudos o blanqueados. M² 10 Ex.
5407.52 -- Teñidos.
5407.52.05 Teñidos. M² 10 Ex.
5407.53 -- Con hilados de distintos colores.
5407.53.04 Con hilados de distintos colores. M² 10 Ex.
5407.54 -- Estampados.
5407.54.05 Estampados. M² 10 Ex.
-
Los demás tejidos con un contenido de
filamentos de poliéster superior o igual al
85% en peso:
5407.61 --
Con un contenido de filamentos de poliéster
sin texturar superior o igual al 85% en peso.
5407.61.06
Con un contenido de filamentos de poliéster
sin texturar superior o igual al 85% en peso.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. 10)
M² 15 Ex.
5407.69 -- Los demás.
5407.69.99 Los demás. M² 10 Ex.
-
Los demás tejidos con un contenido de
filamentos sintéticos superior o igual al 85%
en peso:
5407.71 -- Crudos o blanqueados.
5407.71.01 Crudos o blanqueados. M² 10 Ex.
5407.72 -- Teñidos.
5407.72.01 Teñidos. M² 10 Ex.
5407.73 -- Con hilados de distintos colores.
5407.73.04 Con hilados de distintos colores. M² 10 Ex.
5407.74 -- Estampados.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
390 de 829
5407.74.01 Estampados. M² 10 Ex.
-
Los demás tejidos con un contenido de
filamentos sintéticos inferior al 85% en
peso, mezclados exclusiva o principalmente
con algodón:
5407.81 -- Crudos o blanqueados.
5407.81.01 Crudos o blanqueados. M² 10 Ex.
5407.82 -- Teñidos.
5407.82.04 Teñidos. M² 10 Ex.
5407.83 -- Con hilados de distintos colores.
5407.83.01 Con hilados de distintos colores. M² 10 Ex.
5407.84 -- Estampados.
5407.84.01 Estampados. M² 10 Ex.
- Los demás tejidos:
5407.91 -- Crudos o blanqueados.
5407.91.08 Crudos o blanqueados. M² 10 Ex.
5407.92 -- Teñidos.
5407.92.07 Teñidos. M² 10 Ex.
5407.93 -- Con hilados de distintos colores.
5407.93.08 Con hilados de distintos colores. M² 10 Ex.
5407.94 -- Estampados.
5407.94.08 Estampados. M² 10 Ex.
54.08
Tejidos de hilados de filamentos
artificiales, incluidos los fabricados con
productos de la partida 54.05.
5408.10
Tejidos fabricados con hilados de alta
tenacidad de rayón viscosa.
5408.10.05
Tejidos fabricados con hilados de alta
tenacidad de rayón viscosa.
M² 10 Ex.
-
Los demás tejidos con un contenido de
filamentos o de tiras o formas similares,
artificiales, superior o igual al 85% en peso:
5408.21 -- Crudos o blanqueados.
5408.21.04 Crudos o blanqueados. M² 10 Ex.
5408.22 -- Teñidos.
5408.22.05 Teñidos. M² 10 Ex.
5408.23 -- Con hilados de distintos colores.
5408.23.06 Con hilados de distintos colores. M² 10 Ex.
5408.24 -- Estampados.
5408.24.02 Estampados. M² 10 Ex.
- Los demás tejidos:
5408.31 -- Crudos o blanqueados.
5408.31.05 Crudos o blanqueados. M² 10 Ex.
5408.32 -- Teñidos.
5408.32.06 Teñidos. M² 10 Ex.
5408.33 -- Con hilados de distintos colores.
5408.33.05 Con hilados de distintos colores. M² 10 Ex.
5408.34 -- Estampados.
5408.34.04 Estampados. M² 10 Ex.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
391 de 829
_______________
Capítulo 55
Fibras sintéticas o artificiales discontinuas
Nota.
1. En las partidas 55.01 y 55.02, se entiende por cables de filamentos sintéticos y cables de
filamentos artificiales, los cables constituidos por un conjunto de filamentos paralelos de longitud
uniforme e igual a la de los cables, que satisfagan las condiciones siguientes:
a) longitud del cable superior a 2 m;
b) torsión del cable inferior a 5 vueltas por metro;
c) título unitario de los filamentos inferior a 67 decitex;
d) solamente para los cables de filamentos sintéticos: que hayan sido estirados y, por ello, no
puedan alargarse una proporción superior al 100% de su longitud;
e) título total del cable superior a 20,000 decitex.
Los cables de longitud inferior o igual a 2 m se clasifican en las partidas 55.03 o 55.04.
CÓDIGO DESCRIPCIÓN UNIDAD
CUOTA (ARANCEL)
IMPUESTO
DE IMP.
IMPUESTO
DE EXP.
55.01 Cables de filamentos sintéticos.
- De nailon o demás poliamidas:
5501.11 -- De aramidas.
5501.11.01 De aramidas. Kg 5 Ex.
5501.19 -- Los demás.
5501.19.99 Los demás. Kg 5 Ex.
5501.20 - De poliésteres.
5501.20.02
De tereftalato de polietileno color negro,
teñido en la masa.
Kg 5 Ex.
5501.20.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
5501.30 - Acrílicos o modacrílicos.
5501.30.01 Acrílicos o modacrílicos. Kg 5 Ex.
5501.40 - De polipropileno.
5501.40.01 De polipropileno. Kg 5 Ex.
5501.90 - Los demás.
5501.90.99 Los demás. Kg 5 Ex.
55.02 Cables de filamentos artificiales.
5502.10 - De acetato de celulosa.
5502.10.01 De acetato de celulosa. Kg 5 Ex.
5502.90 - Los demás.
5502.90.01 Cables de rayón. Kg Ex. Ex.
5502.90.99 Los demás. Kg 5 Ex.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
392 de 829
55.03
Fibras sintéticas discontinuas, sin
cardar, peinar ni transformar de otro
modo para la hilatura.
- De nailon o demás poliamidas:
5503.11 -- De aramidas.
5503.11.01 De aramidas. Kg 5 Ex.
5503.19 -- Las demás.
5503.19.99 Las demás. Kg 5 Ex.
5503.20 - De poliésteres.
5503.20.03
De tereftalato de polietileno color negro,
teñidas en la masa.
Kg Ex. Ex.
5503.20.99 Los demás. Kg 5 Ex.
5503.30 - Acrílicas o modacrílicas.
5503.30.01 Acrílicas o modacrílicas. Kg 5 Ex.
5503.40 - De polipropileno.
5503.40.01 De polipropileno de 3 a 25 deniers. Kg 5 Ex.
5503.40.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
5503.90 - Las demás.
5503.90.01
De alcohol polivinílico, de longitud inferior o
igual a 12 mm.
Kg Ex. Ex.
5503.90.99 Las demás. Kg 5 Ex.
55.04
Fibras artificiales discontinuas, sin
cardar, peinar ni transformar de otro
modo para la hilatura.
5504.10 - De rayón viscosa.
5504.10.02 De rayón viscosa. Kg Ex. Ex.
5504.90 - Las demás.
5504.90.99 Las demás. Kg Ex. Ex.
55.05
Desperdicios de fibras sintéticas o
artificiales (incluidas las borras, los
desperdicios de hilados y las hilachas).
5505.10 - De fibras sintéticas.
5505.10.01 De fibras sintéticas. Kg 5 Ex.
5505.20 - De fibras artificiales.
5505.20.01 De fibras artificiales. Kg Ex. Ex.
55.06
Fibras sintéticas discontinuas, cardadas,
peinadas o transformadas de otro modo
para la hilatura.
5506.10 - De nailon o demás poliamidas.
5506.10.01 De nailon o demás poliamidas. Kg 5 Ex.
5506.20 - De poliésteres.
5506.20.01 De poliésteres. Kg 5 Ex.
5506.30 - Acrílicas o modacrílicas.
5506.30.01 Acrílicas o modacrílicas. Kg 5 Ex.
5506.40 - De polipropileno.
5506.40.01 De polipropileno. Kg 5 Ex.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
393 de 829
5506.90 - Las demás.
5506.90.99 Las demás. Kg 5 Ex.
55.07
Fibras artificiales discontinuas,
cardadas, peinadas o transformadas de
otro modo para la hilatura.
5507.00
Fibras artificiales discontinuas, cardadas,
peinadas o transformadas de otro modo
para la hilatura.
5507.00.01
Fibras artificiales discontinuas, cardadas,
peinadas o transformadas de otro modo
para la hilatura.
Kg 5 Ex.
55.08
Hilo de coser de fibras sintéticas o
artificiales, discontinuas, incluso
acondicionado para la venta al por
menor.
5508.10 - De fibras sintéticas discontinuas.
5508.10.01 De fibras sintéticas discontinuas. Kg 10 Ex.
5508.20 - De fibras artificiales discontinuas.
5508.20.01 De fibras artificiales discontinuas. Kg 10 Ex.
55.09
Hilados de fibras sintéticas discontinuas
(excepto el hilo de coser) sin
acondicionar para la venta al por menor.
-
Con un contenido de fibras discontinuas de
nailon o demás poliamidas superior o igual
al 85% en peso:
5509.11 -- Sencillos.
5509.11.01 Sencillos. Kg 10 Ex.
5509.12 -- Retorcidos o cableados.
5509.12.01 Retorcidos o cableados. Kg 10 Ex.
-
Con un contenido de fibras discontinuas de
poliéster superior o igual al 85% en peso:
5509.21 -- Sencillos.
5509.21.01 Sencillos. Kg 10 Ex.
5509.22 -- Retorcidos o cableados.
5509.22.01 Retorcidos o cableados. Kg 10 Ex.
-
Con un contenido de fibras discontinuas
acrílicas o modacrílicas superior o igual al
85% en peso:
5509.31 -- Sencillos.
5509.31.01 Sencillos. Kg 10 Ex.
5509.32 -- Retorcidos o cableados.
5509.32.01 Retorcidos o cableados. Kg 10 Ex.
-
Los demás hilados con un contenido de
fibras sintéticas discontinuas superior o
igual al 85% en peso:
5509.41 -- Sencillos.
5509.41.01 Sencillos. Kg 10 Ex.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
394 de 829
5509.42 -- Retorcidos o cableados.
5509.42.01 Retorcidos o cableados. Kg 10 Ex.
-
Los demás hilados de fibras discontinuas
de poliéster:
5509.51 --
Mezclados exclusiva o principalmente con
fibras artificiales discontinuas.
5509.51.01
Mezclados exclusiva o principalmente con
fibras artificiales discontinuas.
Kg 10 Ex.
5509.52 --
Mezclados exclusiva o principalmente con
lana o pelo fino.
5509.52.01
Mezclados exclusiva o principalmente con
lana o pelo fino.
Kg 10 Ex.
5509.53 --
Mezclados exclusiva o principalmente con
algodón.
5509.53.01
Mezclados exclusiva o principalmente con
algodón.
Kg 10 Ex.
5509.59 -- Los demás.
5509.59.99 Los demás. Kg 10 Ex.
-
Los demás hilados de fibras discontinuas
acrílicas o modacrílicas:
5509.61 --
Mezclados exclusiva o principalmente con
lana o pelo fino.
5509.61.01
Mezclados exclusiva o principalmente con
lana o pelo fino.
Kg 10 Ex.
5509.62 --
Mezclados exclusiva o principalmente con
algodón.
5509.62.01
Mezclados exclusiva o principalmente con
algodón.
Kg 10 Ex.
5509.69 -- Los demás.
5509.69.99 Los demás. Kg 10 Ex.
- Los demás hilados:
5509.91 --
Mezclados exclusiva o principalmente con
lana o pelo fino.
5509.91.01
Mezclados exclusiva o principalmente con
lana o pelo fino.
Kg 10 Ex.
5509.92 --
Mezclados exclusiva o principalmente con
algodón.
5509.92.01
Mezclados exclusiva o principalmente con
algodón.
Kg 10 Ex.
5509.99 -- Los demás.
5509.99.99 Los demás. Kg 10 Ex.
55.10
Hilados de fibras artificiales
discontinuas (excepto el hilo de coser)
sin acondicionar para la venta al por
menor.
-
Con un contenido de fibras artificiales
discontinuas superior o igual al 85% en
peso:
5510.11 -- Sencillos.
5510.11.01 Sencillos. Kg 10 Ex.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
395 de 829
5510.12 -- Retorcidos o cableados.
5510.12.01 Retorcidos o cableados. Kg 10 Ex.
5510.20 -
Los demás hilados mezclados exclusiva o
principalmente con lana o pelo fino.
5510.20.91
Los demás hilados mezclados exclusiva o
principalmente con lana o pelo fino.
Kg 10 Ex.
5510.30 -
Los demás hilados mezclados exclusiva o
principalmente con algodón.
5510.30.91
Los demás hilados mezclados exclusiva o
principalmente con algodón.
Kg 10 Ex.
5510.90 - Los demás hilados.
5510.90.91 Los demás hilados. Kg 10 Ex.
55.11
Hilados de fibras sintéticas o artificiales,
discontinuas (excepto el hilo de coser),
acondicionados para la venta al por
menor.
5511.10 -
De fibras sintéticas discontinuas con un
contenido de estas fibras superior o igual al
85% en peso.
5511.10.01
De fibras sintéticas discontinuas con un
contenido de estas fibras superior o igual al
85% en peso.
Kg 10 Ex.
5511.20 -
De fibras sintéticas discontinuas con un
contenido de estas fibras inferior al 85% en
peso.
5511.20.01
De fibras sintéticas discontinuas con un
contenido de estas fibras inferior al 85% en
peso.
Kg 10 Ex.
5511.30 - De fibras artificiales discontinuas.
5511.30.01 De fibras artificiales discontinuas. Kg 10 Ex.
55.12
Tejidos de fibras sintéticas discontinuas
con un contenido de fibras sintéticas
discontinuas superior o igual al 85% en
peso.
-
Con un contenido de fibras discontinuas de
poliéster superior o igual al 85% en peso:
5512.11 -- Crudos o blanqueados.
5512.11.05 Crudos o blanqueados. M² 10 Ex.
5512.19 -- Los demás.
5512.19.99
Los demás.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. 10)
M² 15 Ex.
-
Con un contenido de fibras discontinuas
acrílicas o modacrílicas superior o igual al
85% en peso:
5512.21 -- Crudos o blanqueados.
5512.21.01 Crudos o blanqueados. M² 10 Ex.
5512.29 -- Los demás.
5512.29.99 Los demás. M² 10 Ex.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
396 de 829
- Los demás:
5512.91 -- Crudos o blanqueados.
5512.91.01
Crudos o blanqueados.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. 10)
M² 15 Ex.
5512.99 -- Los demás.
5512.99.99 Los demás. M² 10 Ex.
55.13
Tejidos de fibras sintéticas discontinuas
con un contenido de estas fibras inferior
al 85% en peso, mezcladas exclusiva o
principalmente con algodón, de peso
inferior o igual a 170 g/m².
- Crudos o blanqueados:
5513.11 --
De fibras discontinuas de poliéster, de
ligamento tafetán.
5513.11.04
De fibras discontinuas de poliéster, de
ligamento tafetán.
M² 10 Ex.
5513.12 --
De fibras discontinuas de poliéster, de
ligamento sarga, incluido el cruzado, de
curso inferior o igual a 4.
5513.12.01
De fibras discontinuas de poliéster, de
ligamento sarga, incluido el cruzado, de
curso inferior o igual a 4.
M² 10 Ex.
5513.13 --
Los demás tejidos de fibras discontinuas de
poliéster.
5513.13.91
Los demás tejidos de fibras discontinuas de
poliéster.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. 10)
M² 15 Ex.
5513.19 -- Los demás tejidos.
5513.19.91 Los demás tejidos. M² 10 Ex.
- Teñidos:
5513.21 --
De fibras discontinuas de poliéster, de
ligamento tafetán.
5513.21.04
De fibras discontinuas de poliéster, de
ligamento tafetán.
M² 10 Ex.
5513.23 --
Los demás tejidos de fibras discontinuas de
poliéster.
5513.23.91
Los demás tejidos de fibras discontinuas de
poliéster.
M² 10 Ex.
5513.29 -- Los demás tejidos.
5513.29.91
Los demás tejidos.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. 10)
M² 15 Ex.
- Con hilados de distintos colores:
5513.31 --
De fibras discontinuas de poliéster, de
ligamento tafetán.
5513.31.01
De fibras discontinuas de poliéster, de
ligamento tafetán.
M² 10 Ex.
5513.39 -- Los demás tejidos.
5513.39.91 Los demás tejidos.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
M² 15 Ex.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
397 de 829
(antes Imp. 10)
- Estampados:
5513.41 --
De fibras discontinuas de poliéster, de
ligamento tafetán.
5513.41.01
De fibras discontinuas de poliéster, de
ligamento tafetán.
M² 10 Ex.
5513.49 -- Los demás tejidos.
5513.49.91
Los demás tejidos.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. 10)
M² 15 Ex.
55.14
Tejidos de fibras sintéticas discontinuas
con un contenido de estas fibras inferior
al 85% en peso, mezcladas exclusiva o
principalmente con algodón, de peso
superior a 170 g/m².
- Crudos o blanqueados:
5514.11 --
De fibras discontinuas de poliéster, de
ligamento tafetán.
5514.11.01
De fibras discontinuas de poliéster, de
ligamento tafetán.
M² 10 Ex.
5514.12 --
De fibras discontinuas de poliéster, de
ligamento sarga, incluido el cruzado, de
curso inferior o igual a 4.
5514.12.01
De fibras discontinuas de poliéster, de
ligamento sarga, incluido el cruzado, de
curso inferior o igual a 4.
M² 10 Ex.
5514.19 -- Los demás tejidos.
5514.19.91 Los demás tejidos. M² 10 Ex.
- Teñidos:
5514.21 --
De fibras discontinuas de poliéster, de
ligamento tafetán.
5514.21.01
De fibras discontinuas de poliéster, de
ligamento tafetán.
M² 10 Ex.
5514.22 --
De fibras discontinuas de poliéster, de
ligamento sarga, incluido el cruzado, de
curso inferior o igual a 4.
5514.22.01
De fibras discontinuas de poliéster, de
ligamento sarga, incluido el cruzado, de
curso inferior o igual a 4.
M² 10 Ex.
5514.23 --
Los demás tejidos de fibras discontinuas de
poliéster.
5514.23.91
Los demás tejidos de fibras discontinuas de
poliéster.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. 10)
M² 15 Ex.
5514.29 -- Los demás tejidos.
5514.29.91
Los demás tejidos.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. 10)
M² 15 Ex.
5514.30 - Con hilados de distintos colores.
5514.30.05 Con hilados de distintos colores. M² 10 Ex.
- Estampados:
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
398 de 829
5514.41 --
De fibras discontinuas de poliéster, de
ligamento tafetán.
5514.41.01
De fibras discontinuas de poliéster, de
ligamento tafetán.
M² 10 Ex.
5514.42 --
De fibras discontinuas de poliéster, de
ligamento sarga, incluido el cruzado, de
curso inferior o igual a 4.
5514.42.01
De fibras discontinuas de poliéster, de
ligamento sarga, incluido el cruzado, de
curso inferior o igual a 4.
M² 10 Ex.
5514.43 --
Los demás tejidos de fibras discontinuas de
poliéster.
5514.43.91
Los demás tejidos de fibras discontinuas de
poliéster.
M² 10 Ex.
5514.49 -- Los demás tejidos.
5514.49.91 Los demás tejidos. M² 10 Ex.
55.15
Los demás tejidos de fibras sintéticas
discontinuas.
- De fibras discontinuas de poliéster:
5515.11 --
Mezcladas exclusiva o principalmente con
fibras discontinuas de rayón viscosa.
5515.11.01
Mezcladas exclusiva o principalmente con
fibras discontinuas de rayón viscosa.
M² 10 Ex.
5515.12 --
Mezcladas exclusiva o principalmente con
filamentos sintéticos o artificiales.
5515.12.01
Mezcladas exclusiva o principalmente con
filamentos sintéticos o artificiales.
M² 10 Ex.
5515.13 --
Mezcladas exclusiva o principalmente con
lana o pelo fino.
5515.13.02
Mezcladas exclusiva o principalmente con
lana o pelo fino.
M² 10 Ex.
5515.19 -- Los demás.
5515.19.99
Los demás.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. 10)
M² 15 Ex.
-
De fibras discontinuas acrílicas o
modacrílicas:
5515.21 --
Mezcladas exclusiva o principalmente con
filamentos sintéticos o artificiales.
5515.21.01
Mezcladas exclusiva o principalmente con
filamentos sintéticos o artificiales.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. 10)
M² 15 Ex.
5515.22 --
Mezcladas exclusiva o principalmente con
lana o pelo fino.
5515.22.02
Mezcladas exclusiva o principalmente con
lana o pelo fino.
M² 10 Ex.
5515.29 -- Los demás.
5515.29.99 Los demás. M² 10 Ex.
- Los demás tejidos:
5515.91 -- Mezclados exclusiva o principalmente con
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
399 de 829
filamentos sintéticos o artificiales.
5515.91.01
Mezclados exclusiva o principalmente con
filamentos sintéticos o artificiales.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. 10)
M² 15 Ex.
5515.99 -- Los demás.
5515.99.99
Los demás.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. 10)
M² 15 Ex.
55.16
Tejidos de fibras artificiales
discontinuas.
-
Con un contenido de fibras artificiales
discontinuas superior o igual al 85% en
peso:
5516.11 -- Crudos o blanqueados.
5516.11.01 Crudos o blanqueados. M² 10 Ex.
5516.12 -- Teñidos.
5516.12.01 Teñidos. M² 10 Ex.
5516.13 -- Con hilados de distintos colores.
5516.13.01 Con hilados de distintos colores. M² 10 Ex.
5516.14 -- Estampados.
5516.14.01 Estampados. M² 10 Ex.
-
Con un contenido de fibras artificiales
discontinuas inferior al 85% en peso,
mezcladas exclusiva o principalmente con
filamentos sintéticos o artificiales:
5516.21 -- Crudos o blanqueados.
5516.21.01 Crudos o blanqueados. M² 10 Ex.
5516.22 -- Teñidos.
5516.22.01 Teñidos. M² 10 Ex.
5516.23 -- Con hilados de distintos colores.
5516.23.01 Con hilados de distintos colores. M² 10 Ex.
5516.24 -- Estampados.
5516.24.01 Estampados. M² 10 Ex.
-
Con un contenido de fibras artificiales
discontinuas inferior al 85% en peso,
mezcladas exclusiva o principalmente con
lana o pelo fino:
5516.31 -- Crudos o blanqueados.
5516.31.02 Crudos o blanqueados. M² 10 Ex.
5516.32 -- Teñidos.
5516.32.02 Teñidos. M² 10 Ex.
5516.33 -- Con hilados de distintos colores.
5516.33.02 Con hilados de distintos colores. M² 10 Ex.
5516.34 -- Estampados.
5516.34.02 Estampados. M² 10 Ex.
-
Con un contenido de fibras artificiales
discontinuas inferior al 85% en peso,
mezcladas exclusiva o principalmente con
algodón:
5516.41 -- Crudos o blanqueados.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
400 de 829
5516.41.01 Crudos o blanqueados. M² 10 Ex.
5516.42 -- Teñidos.
5516.42.01 Teñidos. M² 10 Ex.
5516.43 -- Con hilados de distintos colores.
5516.43.01 Con hilados de distintos colores. M² 10 Ex.
5516.44 -- Estampados.
5516.44.01 Estampados. M² 10 Ex.
- Los demás:
5516.91 -- Crudos o blanqueados.
5516.91.01 Crudos o blanqueados. M² 10 Ex.
5516.92 -- Teñidos.
5516.92.01 Teñidos. M² 10 Ex.
5516.93 -- Con hilados de distintos colores.
5516.93.01 Con hilados de distintos colores. M² 10 Ex.
5516.94 -- Estampados.
5516.94.01 Estampados. M² 10 Ex.
_______________
Capítulo 56
Guata, fieltro y tela sin tejer; hilados especiales; cordeles, cuerdas y cordajes; artículos
de cordelería
Notas.
1. Este Capítulo no comprende:
a) la guata, fieltro y tela sin tejer, impregnados, recubiertos o revestidos de sustancias o
preparaciones (por ejemplo: de perfume o cosméticos del Capítulo 33, de jabón o
detergentes de la partida 34.01, de betunes o cremas para el calzado, encáusticos,
abrillantadores (lustres), etc. o preparaciones similares de la partida 34.05, de suavizantes
para textiles de la partida 38.09), cuando la materia textil sea un simple soporte;
b) los productos textiles de la partida 58.11;
c) los abrasivos naturales o artificiales, en polvo o gránulos, con soporte de fieltro o tela sin
tejer (partida 68.05);
d) la mica aglomerada o reconstituida con soporte de fieltro o tela sin tejer (partida 68.14);
e) las hojas y tiras delgadas de metal con soporte de fieltro o tela sin tejer (generalmente
Secciones XIV o XV);
f) las compresas y los tampones higiénicos, pañales y artículos similares de la partida 96.19.
2. El término fieltro comprende también el fieltro punzonado y los productos constituidos por una
capa de fibra textil cuya cohesión se ha reforzado mediante costura por cadeneta con las fibras
de la propia capa.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
401 de 829
3. Las partidas 56.02 y 56.03 comprenden, respectivamente, el fieltro y la tela sin tejer,
impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados con plástico o caucho, cualquiera que sea la
naturaleza de estas materias (compacta o celular).
La partida 56.03 comprende, además, la tela sin tejer aglomerada con plástico o caucho.
Las partidas 56.02 y 56.03 no comprenden, sin embargo:
a) el fieltro impregnado, recubierto, revestido o estratificado, con plástico o caucho, con un
contenido de materia textil inferior o igual al 50% en peso, así como el fieltro inmerso
totalmente en plástico o caucho (Capítulos 39 o 40);
b) la tela sin tejer totalmente inmersa en plástico o caucho o totalmente recubierta o revestida
por las dos caras con estas mismas materias, siempre que el recubrimiento o revestimiento
sea perceptible a simple vista, hecha abstracción para la aplicación de esta disposición de
los cambios de color producidos por estas operaciones (Capítulos 39 o 40);
c) las placas, hojas o tiras, de plástico o caucho celulares, combinadas con fieltro o tela sin
tejer, en las que la materia textil sea un simple soporte (Capítulos 39 o 40).
4. La partida 56.04 no comprende los hilados textiles, ni las tiras y formas similares de las partidas
54.04 o 54.05, cuya impregnación, recubrimiento o revestimiento no sea perceptible a simple
vista (Capítulos 50 a 55, generalmente); para la aplicación de esta disposición, se hará
abstracción de los cambios de color producidos por estas operaciones.
CÓDIGO DESCRIPCIÓN UNIDAD
CUOTA (ARANCEL)
IMPUESTO
DE IMP.
IMPUESTO
DE EXP.
56.01
Guata de materia textil y artículos de esta
guata; fibras textiles de longitud inferior
o igual a 5 mm (tundizno), nudos y motas
de materia textil.
-
Guata de materia textil y artículos de esta
guata:
5601.21 -- De algodón.
5601.21.02 De algodón. Kg Ex. Ex.
5601.22 -- De fibras sintéticas o artificiales.
5601.22.01 Guata. Kg Ex. Ex.
5601.22.99 Los demás. Kg 10 Ex.
5601.29 -- Los demás.
5601.29.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
5601.30 - Tundizno, nudos y motas de materia textil.
5601.30.02 Tundizno, nudos y motas de materia textil. Kg Ex. Ex.
56.02
Fieltro, incluso impregnado, recubierto,
revestido o estratificado.
5602.10 -
Fieltro punzonado y productos obtenidos
mediante costura por cadeneta.
5602.10.02
Fieltro punzonado y productos obtenidos
mediante costura por cadeneta.
Kg 10 Ex.
- Los demás fieltros sin impregnar, recubrir,
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
402 de 829
revestir ni estratificar:
5602.21 -- De lana o pelo fino.
5602.21.03 De lana o pelo fino. Kg 10 Ex.
5602.29 -- De las demás materias textiles.
5602.29.91 De las demás materias textiles. Kg 10 Ex.
5602.90 - Los demás.
5602.90.99 Los demás. Kg 10 Ex.
56.03
Tela sin tejer, incluso impregnada,
recubierta, revestida o estratificada.
- De filamentos sintéticos o artificiales:
5603.11 -- De peso inferior o igual a 25 g/m².
5603.11.01 De peso inferior o igual a 25 g/m². Kg 10 Ex.
5603.12 --
De peso superior a 25 g/m² pero inferior o
igual a 70 g/m².
5603.12.02
De peso superior a 25 g/m² pero inferior o
igual a 70 g/m².
Kg 10 Ex.
5603.13 --
De peso superior a 70 g/m² pero inferior o
igual a 150 g/m².
5603.13.02
De peso superior a 70 g/m² pero inferior o
igual a 150 g/m².
Kg 10 Ex.
5603.14 -- De peso superior a 150 g/m².
5603.14.01 De peso superior a 150 g/m². Kg 10 Ex.
- Las demás:
5603.91 -- De peso inferior o igual a 25 g/m².
5603.91.01 De peso inferior o igual a 25 g/m². Kg 10 Ex.
5603.92 --
De peso superior a 25 g/m² pero inferior o
igual a 70 g/m².
5603.92.01
De peso superior a 25 g/m² pero inferior o
igual a 70 g/m².
Kg 10 Ex.
5603.93 --
De peso superior a 70 g/m² pero inferior o
igual a 150 g/m².
5603.93.01
De peso superior a 70 g/m² pero inferior o
igual a 150 g/m².
Kg 10 Ex.
5603.94 -- De peso superior a 150 g/m².
5603.94.01 De peso superior a 150 g/m². Kg 10 Ex.
56.04
Hilos y cuerdas de caucho revestidos de
textiles; hilados textiles, tiras y formas
similares de las partidas 54.04 o 54.05,
impregnados, recubiertos, revestidos o
enfundados con caucho o plástico.
5604.10 -
Hilos y cuerdas de caucho revestidos de
textiles.
5604.10.01
Hilos y cuerdas de caucho revestidos de
textiles.
Kg 10 Ex.
5604.90 - Los demás.
5604.90.01
Impregnados o recubiertos de caucho
vulcanizado.
Kg 10 Ex.
5604.90.02 De seda o de desperdicios de seda, Kg 10 Ex.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
403 de 829
acondicionados para la venta al por menor,
pelo de Mesina (crin de Florencia);
imitaciones de catgut preparados con
hilados de seda.
5604.90.04
Imitaciones de catgut, de materia textil
sintética y artificial, continua, con diámetro
superior o igual a 0.05 mm, sin exceder de
0.70 mm.
Kg 10 Ex.
5604.90.05
De materia textil sintética y artificial, excepto
lo comprendido en la fracción arancelaria
5604.90.01.
Kg 10 Ex.
5604.90.06
De lana, de pelos (finos u ordinarios) o de
crin incluso acondicionados para la venta al
por menor.
Kg 10 Ex.
5604.90.07 De lino o de ramio. Kg 10 Ex.
5604.90.08
De algodón, sin acondicionar para la venta
al por menor.
Kg 10 Ex.
5604.90.09
De algodón, acondicionados para la venta al
por menor.
Kg 10 Ex.
5604.90.10
Hilados de alta tenacidad de poliésteres, de
nailon o demás poliamidas o de rayón
viscosa, impregnados o recubiertos,
reconocibles para naves aéreas.
Kg Ex. Ex.
5604.90.11
Hilados de alta tenacidad impregnados o
recubiertos, de fibras aramídicas.
Kg Ex. Ex.
5604.90.12
Hilados de alta tenacidad impregnados o
recubiertos, de poliamidas o
superpoliamidas de 44.44 decitex (40
deniers) y 34 filamentos.
Kg Ex. Ex.
5604.90.13
Hilados de alta tenacidad impregnados o
recubiertos, de rayón, de 1,333.33 decitex
(1,200 deniers).
Kg 10 Ex.
5604.90.14
Hilados de alta tenacidad de poliésteres, de
nailon o demás poliamidas o de rayón
viscosa, impregnados o recubiertos, excepto
lo comprendido en las fracciones
arancelarias 5604.90.10, 5604.90.11,
5604.90.12 y 5604.90.13.
Kg 10 Ex.
5604.90.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
56.05
Hilados metálicos e hilados metalizados,
incluso entorchados, constituidos por
hilados textiles, tiras o formas similares
de las partidas 54.04 o 54.05, combinados
con metal en forma de hilos, tiras o
polvo, o revestidos de metal.
5605.00
Hilados metálicos e hilados metalizados,
incluso entorchados, constituidos por hilados
textiles, tiras o formas similares de las
partidas 54.04 o 54.05, combinados con
metal en forma de hilos, tiras o polvo, o
revestidos de metal.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
404 de 829
5605.00.01
Hilados metálicos e hilados metalizados,
incluso entorchados, constituidos por hilados
textiles, tiras o formas similares de las
partidas 54.04 o 54.05, combinados con
metal en forma de hilos, tiras o polvo, o
revestidos de metal.
Kg 10 Ex.
56.06
Hilados entorchados, tiras y formas
similares de las partidas 54.04 o 54.05,
entorchadas (excepto los de la partida
56.05 y los hilados de crin entorchados);
hilados de chenilla; hilados "de
cadeneta".
5606.00
Hilados entorchados, tiras y formas similares
de las partidas 54.04 o 54.05, entorchadas
(excepto los de la partida 56.05 y los hilados
de crin entorchados); hilados de chenilla;
hilados "de cadeneta".
5606.00.03
Hilados entorchados, tiras y formas similares
de las partidas 54.04 o 54.05, entorchadas
(excepto los de la partida 56.05 y los hilados
de crin entorchados); hilados de chenilla;
hilados "de cadeneta".
Kg 10 Ex.
56.07
Cordeles, cuerdas y cordajes, estén o no
trenzados, incluso impregnados,
recubiertos, revestidos o enfundados con
caucho o plástico.
-
De sisal o demás fibras textiles del género
Agave:
5607.21 -- Cordeles para atar o engavillar.
5607.21.01 Cordeles para atar o engavillar. Kg 10 Ex.
5607.29 -- Los demás.
5607.29.99 Los demás. Kg 10 Ex.
- De polietileno o polipropileno:
5607.41 -- Cordeles para atar o engavillar.
5607.41.01 Cordeles para atar o engavillar. Kg 10 Ex.
5607.49 -- Los demás.
5607.49.99 Los demás. Kg 10 Ex.
5607.50 - De las demás fibras sintéticas.
5607.50.91 De las demás fibras sintéticas. Kg 10 Ex.
5607.90 - Los demás.
5607.90.02
De yute o demás fibras textiles del liber de la
partida 53.03.
Kg Ex. Ex.
5607.90.99 Los demás. Kg 10 Ex.
56.08
Redes de mallas anudadas, en paño o en
pieza, fabricadas con cordeles, cuerdas o
cordajes; redes confeccionadas para la
pesca y demás redes confeccionadas, de
materia textil.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
405 de 829
- De materia textil sintética o artificial:
5608.11 -- Redes confeccionadas para la pesca.
5608.11.02 Redes confeccionadas para la pesca. Kg 10 Ex.
5608.19 -- Las demás.
5608.19.99 Las demás. Kg 10 Ex.
5608.90 - Las demás.
5608.90.99 Las demás. Kg 10 Ex.
56.09
Artículos de hilados, tiras o formas
similares de las partidas 54.04 o 54.05,
cordeles, cuerdas o cordajes, no
expresados ni comprendidos en otra
parte.
5609.00
Artículos de hilados, tiras o formas similares
de las partidas 54.04 o 54.05, cordeles,
cuerdas o cordajes, no expresados ni
comprendidos en otra parte.
5609.00.02
Artículos de hilados, tiras o formas similares
de las partidas 54.04 o 54.05, cordeles,
cuerdas o cordajes, no expresados ni
comprendidos en otra parte.
Kg 10 Ex.
_______________
Capítulo 57
Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil
Notas.
1. En este Capítulo, se entiende por alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia
textil, cualquier revestimiento para el suelo cuya superficie de materia textil quede al exterior
después de colocado. También están comprendidos los artículos que tengan las características
de los revestimientos para el suelo de materia textil pero que se utilicen para otros fines.
2. Este Capítulo no comprende los productos textiles planos y bastos de protección que se colocan
bajo las alfombras y demás revestimientos para el suelo.
CÓDIGO DESCRIPCIÓN UNIDAD
CUOTA (ARANCEL)
IMPUESTO
DE IMP.
IMPUESTO
DE EXP.
57.01
Alfombras de nudo de materia textil,
incluso confeccionadas.
5701.10 - De lana o pelo fino.
5701.10.01 De lana o pelo fino. M² 15 Ex.
5701.90 - De las demás materias textiles.
5701.90.91 De las demás materias textiles. M² 15 Ex.
57.02
Alfombras y demás revestimientos para
el suelo, de materia textil, tejidos,
excepto los de mechón insertado y los
flocados, aunque estén confeccionados,
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
406 de 829
incluidas las alfombras llamadas "Kelim"
o "Kilim", "Schumacks" o "Soumak",
"Karamanie" y alfombras similares
tejidas a mano.
5702.10 -
Alfombras llamadas “Kelim” o “Kilim”,
“Schumacks” o “Soumak”, “Karamanie” y
alfombras similares tejidas a mano.
5702.10.01
Alfombras llamadas “Kelim” o “Kilim”,
“Schumacks” o “Soumak”, “Karamanie” y
alfombras similares tejidas a mano.
M² 15 Ex.
5702.20 -
Revestimientos para el suelo de fibras de
coco.
5702.20.01
Revestimientos para el suelo de fibras de
coco.
M² 15 Ex.
-
Los demás, aterciopelados, sin
confeccionar:
5702.31 -- De lana o pelo fino.
5702.31.01 De lana o pelo fino. M² 15 Ex.
5702.32 -- De materia textil sintética o artificial.
5702.32.01 De materia textil sintética o artificial. M² 15 Ex.
5702.39 -- De las demás materias textiles.
5702.39.91 De las demás materias textiles. M² 15 Ex.
- Los demás, aterciopelados, confeccionados:
5702.41 -- De lana o pelo fino.
5702.41.01 De lana o pelo fino. M² 15 Ex.
5702.42 -- De materia textil sintética o artificial.
5702.42.01 De materia textil sintética o artificial. M² 15 Ex.
5702.49 -- De las demás materias textiles.
5702.49.91 De las demás materias textiles. M² 15 Ex.
5702.50 - Los demás, sin aterciopelar ni confeccionar.
5702.50.91 Los demás, sin aterciopelar ni confeccionar. M² 15 Ex.
-
Los demás, sin aterciopelar,
confeccionados:
5702.91 -- De lana o pelo fino.
5702.91.01 De lana o pelo fino. M² 15 Ex.
5702.92 -- De materia textil sintética o artificial.
5702.92.01 De materia textil sintética o artificial. M² 15 Ex.
5702.99 -- De las demás materias textiles.
5702.99.91 De las demás materias textiles. M² 15 Ex.
57.03
Alfombras y demás revestimientos para
el suelo (incluido el césped), de materia
textil, con mechón insertado, incluso
confeccionados.
5703.10 - De lana o pelo fino.
5703.10.01 De lana o pelo fino. M² 15 Ex.
- De nailon o demás poliamidas:
5703.21 -- Césped.
5703.21.01 Césped. M² 15 Ex.
5703.29 -- Los demás.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
407 de 829
5703.29.99 Los demás. M² 15 Ex.
-
De las demás materias textiles sintéticas o
de materias textiles artificiales:
5703.31 -- Césped.
5703.31.01 Césped. M² 15 Ex.
5703.39 -- Los demás.
5703.39.99 Los demás. M² 15 Ex.
5703.90 - De las demás materias textiles.
5703.90.91 De las demás materias textiles. M² 15 Ex.
57.04
Alfombras y demás revestimientos para
el suelo, de fieltro, excepto los de
mechón insertado y los flocados, incluso
confeccionados.
5704.10 - De superficie inferior o igual a 0.3 m².
5704.10.01 De superficie inferior o igual a 0.3 m². M² 15 Ex.
5704.20 -
De superficie superior a 0.3 m2 pero inferior
o igual a 1 m².
5704.20.01
De superficie superior a 0.3 m2 pero inferior
o igual a 1 m².
M² 15 Ex.
5704.90 - Los demás.
5704.90.99 Los demás. M² 15 Ex.
57.05
Las demás alfombras y revestimientos
para el suelo, de materia textil, incluso
confeccionados.
5705.00
Las demás alfombras y revestimientos para
el suelo, de materia textil, incluso
confeccionados.
5705.00.91
Las demás alfombras y revestimientos para
el suelo, de materia textil, incluso
confeccionados.
M² 15 Ex.
_______________
Capítulo 58
Tejidos especiales; superficies textiles con mechón insertado; encajes; tapicería;
pasamanería; bordados
Notas.
1. No se clasifican en este Capítulo los tejidos especificados en la Nota 1 del Capítulo 59,
impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados ni los demás productos del Capítulo 59.
2. Se clasifican también en la partida 58.01 el terciopelo y la felpa por trama sin cortar todavía que
no presenten ni pelo ni bucles en la superficie.
3. En la partida 58.03, se entiende por tejido de gasa de vuelta el tejido en el que la urdimbre esté
compuesta en toda o parte de su superficie por hilos fijos (hilos derechos) y por hilos móviles
(hilos de vuelta) que se cruzan con los fijos dando media vuelta, una vuelta completa o más de
una vuelta, para formar un bucle que aprisiona la trama.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
408 de 829
4. No se clasifican en la partida 58.04 las redes de mallas anudadas, en paño o en pieza, fabricadas
con cordeles, cuerdas o cordajes, de la partida 56.08.
5. En la partida 58.06, se entiende por cintas:
a) - los tejidos (incluido el terciopelo) en tiras de anchura inferior o igual a 30 cm y con orillos
verdaderos;
- las tiras de anchura inferior o igual a 30 cm obtenidas por corte de tejido y provistas de
falsos orillos tejidos, pegados u obtenidos de otra forma;
b) los tejidos tubulares que, aplanados, tengan una anchura inferior o igual a 30 cm;
c) los tejidos al bies con bordes plegados de anchura inferior o igual a 30 cm una vez
desplegados.
Las cintas con flecos obtenidos durante el tejido se clasifican en la partida 58.08.
6. El término bordados de la partida 58.10 se extiende a las aplicaciones por costura de lentejuelas,
cuentas o motivos decorativos de textil u otra materia, así como a los trabajos realizados con
hilos bordadores de metal o fibra de vidrio. Se excluye de la partida 58.10 la tapicería de aguja
(partida 58.05).
7. Además de los productos de la partida 58.09, se clasifican también en las partidas de este
Capítulo los productos hechos con hilos de metal, de los tipos utilizados en prendas de vestir,
tapicería o usos similares.
CÓDIGO DESCRIPCIÓN UNIDAD
CUOTA (ARANCEL)
IMPUESTO
DE IMP.
IMPUESTO
DE EXP.
58.01
Terciopelo y felpa, excepto los de
punto, y tejidos de chenilla, excepto los
productos de las partidas 58.02 o 58.06.
5801.10 - De lana o pelo fino.
5801.10.01 De lana o pelo fino. M² 10 Ex.
- De algodón:
5801.21 -- Terciopelo y felpa por trama, sin cortar.
5801.21.01 Terciopelo y felpa por trama, sin cortar. M² 10 Ex.
5801.22 --
Terciopelo y felpa por trama, cortados,
rayados (pana rayada, "corduroy").
5801.22.01
Terciopelo y felpa por trama, cortados,
rayados (pana rayada, "corduroy").
M² 10 Ex.
5801.23 -- Los demás terciopelos y felpas por trama.
5801.23.91 Los demás terciopelos y felpas por trama. M² 10 Ex.
5801.26 -- Tejidos de chenilla.
5801.26.01 Tejidos de chenilla. M² 10 Ex.
5801.27 -- Terciopelo y felpa por urdimbre.
5801.27.01 Terciopelo y felpa por urdimbre. M² 10 Ex.
- De fibras sintéticas o artificiales:
5801.31 -- Terciopelo y felpa por trama, sin cortar.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
409 de 829
5801.31.01 Terciopelo y felpa por trama, sin cortar. M² 10 Ex.
5801.32 --
Terciopelo y felpa por trama, cortados,
rayados (pana rayada, "corduroy").
5801.32.01
Terciopelo y felpa por trama, cortados,
rayados (pana rayada, "corduroy").
M² 10 Ex.
5801.33 -- Los demás terciopelos y felpas por trama.
5801.33.91 Los demás terciopelos y felpas por trama. M² 10 Ex.
5801.36 -- Tejidos de chenilla.
5801.36.01 Tejidos de chenilla. M² 10 Ex.
5801.37 -- Terciopelo y felpa por urdimbre.
5801.37.01 Terciopelo y felpa por urdimbre. M² 10 Ex.
5801.90 - De las demás materias textiles.
5801.90.91 De las demás materias textiles. M² 10 Ex.
58.02
Tejidos con bucles del tipo toalla,
excepto los productos de la partida
58.06; superficies textiles con mechón
insertado, excepto los productos de la
partida 57.03.
5802.10 -
Tejidos con bucles del tipo toalla, de
algodón.
5802.10.01 Crudos. M² 10 Ex.
5802.10.99 Los demás. M² 20 Ex.
5802.20 -
Tejidos con bucles del tipo toalla, de las
demás materias textiles.
5802.20.01
Tejidos con bucles del tipo toalla, de las
demás materias textiles.
M² 10 Ex.
5802.30 - Superficies textiles con mechón insertado.
5802.30.01 Superficies textiles con mechón insertado. M² 10 Ex.
58.03
Tejidos de gasa de vuelta, excepto los
productos de la partida 58.06.
5803.00
Tejidos de gasa de vuelta, excepto los
productos de la partida 58.06.
5803.00.05
Tejidos de gasa de vuelta, excepto los
productos de la partida 58.06.
M² 10 Ex.
58.04
Tul, tul-bobinot y tejidos de mallas
anudadas; encajes en pieza, en tiras o
en aplicaciones, excepto los productos
de las partidas 60.02 a 60.06.
5804.10 -
Tul, tul-bobinot y tejidos de mallas
anudadas.
5804.10.01
Tul, tul-bobinot y tejidos de mallas
anudadas.
Kg 10 Ex.
- Encajes fabricados a máquina:
5804.21 -- De fibras sintéticas o artificiales.
5804.21.01 De fibras sintéticas o artificiales. Kg 10 Ex.
5804.29 -- De las demás materias textiles.
5804.29.91 De las demás materias textiles. Kg 10 Ex.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
410 de 829
5804.30 - Encajes hechos a mano.
5804.30.01 Encajes hechos a mano. Kg 10 Ex.
58.05
Tapicería tejida a mano (gobelinos,
Flandes, Aubusson, Beauvais y
similares) y tapicería de aguja (por
ejemplo: de "petit point", de punto de
cruz), incluso confeccionadas.
5805.00
Tapicería tejida a mano (gobelinos,
Flandes, Aubusson, Beauvais y similares)
y tapicería de aguja (por ejemplo: de “petit
point”, de punto de cruz), incluso
confeccionadas.
5805.00.01
Tapicería tejida a mano (gobelinos,
Flandes, Aubusson, Beauvais y similares)
y tapicería de aguja (por ejemplo: de “petit
point”, de punto de cruz), incluso
confeccionadas.
M² 10 Ex.
58.06
Cintas, excepto los artículos de la
partida 58.07; cintas sin trama, de
hilados o fibras paralelizados y
aglutinados.
5806.10 -
Cintas de terciopelo, de felpa, de tejidos
de chenilla o de tejidos con bucles del tipo
toalla.
5806.10.01 De seda. Kg Ex. Ex.
5806.10.99 Las demás. Kg 10 Ex.
5806.20 -
Las demás cintas, con un contenido de
hilos de elastómeros o de hilos de caucho
superior o igual al 5% en peso.
5806.20.01 De seda. Kg Ex. Ex.
5806.20.99 Las demás. Kg 10 Ex.
- Las demás cintas:
5806.31 -- De algodón.
5806.31.01 De algodón. Kg 10 Ex.
5806.32 -- De fibras sintéticas o artificiales.
5806.32.01 De fibras sintéticas o artificiales. Kg 10 Ex.
5806.39 -- De las demás materias textiles.
5806.39.01 De seda. Kg Ex. Ex.
5806.39.99 Las demás. Kg 10 Ex.
5806.40 -
Cintas sin trama, de hilados o fibras
paralelizados y aglutinados.
5806.40.01 De seda. Kg Ex. Ex.
5806.40.99 Las demás. Kg 10 Ex.
58.07
Etiquetas, escudos y artículos
similares, de materia textil, en pieza,
cintas o recortados, sin bordar.
5807.10 - Tejidos.
5807.10.01 Tejidos. Kg 10 Ex.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
411 de 829
5807.90 - Los demás.
5807.90.99 Los demás. Kg 10 Ex.
58.08
Trenzas en pieza; artículos de
pasamanería y artículos ornamentales
análogos, en pieza, sin bordar, excepto
los de punto; bellotas, madroños,
pompones, borlas y artículos similares.
5808.10 - Trenzas en pieza.
5808.10.01 Trenzas en pieza. Kg 10 Ex.
5808.90 - Los demás.
5808.90.99 Los demás. Kg 10 Ex.
58.09
Tejidos de hilos de metal y tejidos de
hilados metálicos o de hilados textiles
metalizados de la partida 56.05, de los
tipos utilizados en prendas de vestir,
tapicería o usos similares, no
expresados ni comprendidos en otra
parte.
5809.00
Tejidos de hilos de metal y tejidos de
hilados metálicos o de hilados textiles
metalizados de la partida 56.05, de los
tipos utilizados en prendas de vestir,
tapicería o usos similares, no expresados
ni comprendidos en otra parte.
5809.00.01
Tejidos de hilos de metal y tejidos de
hilados metálicos o de hilados textiles
metalizados de la partida 56.05, de los
tipos utilizados en prendas de vestir,
tapicería o usos similares, no expresados
ni comprendidos en otra parte.
M² 10 Ex.
58.10
Bordados en pieza, en tiras o en
aplicaciones.
5810.10 -
Bordados químicos o aéreos y bordados
con fondo recortado.
5810.10.01
Bordados químicos o aéreos y bordados
con fondo recortado.
Kg 10 Ex.
- Los demás bordados:
5810.91 -- De algodón.
5810.91.01 De algodón. Kg 10 Ex.
5810.92 -- De fibras sintéticas o artificiales.
5810.92.01 De fibras sintéticas o artificiales. Kg 10 Ex.
5810.99 -- De las demás materias textiles.
5810.99.91 De las demás materias textiles. Kg 10 Ex.
58.11
Productos textiles acolchados en
pieza, constituidos por una o varias
capas de materia textil combinadas con
una materia de relleno y mantenidas
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
412 de 829
mediante puntadas u otro modo de
sujeción, excepto los bordados de la
partida 58.10.
5811.00
Productos textiles acolchados en pieza,
constituidos por una o varias capas de
materia textil combinadas con una materia
de relleno y mantenidas mediante
puntadas u otro modo de sujeción,
excepto los bordados de la partida 58.10.
5811.00.01
Productos textiles acolchados en pieza,
constituidos por una o varias capas de
materia textil combinadas con una materia
de relleno y mantenidas mediante
puntadas u otro modo de sujeción,
excepto los bordados de la partida 58.10.
M² 10 Ex.
_______________
Capítulo 59
Telas impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas; artículos técnicos de materia
textil
Notas.
1. Salvo disposición en contrario, cuando se utilice en este Capítulo el término tela(s), se refiere a
los tejidos de los Capítulos 50 a 55 y de las partidas 58.03 y 58.06, a las trenzas, artículos de
pasamanería y artículos ornamentales análogos, en pieza, de la partida 58.08 y a los tejidos de
punto de las partidas 60.02 a 60.06.
2. La partida 59.03 comprende:
a) las telas impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas con plástico, cualquiera que
sea el peso por metro cuadrado y la naturaleza del plástico (compacto o celular), excepto:
1) las telas cuya impregnación, recubrimiento o revestimiento no sea perceptible a simple
vista (Capítulos 50 a 55, 58 o 60, generalmente); para la aplicación de esta disposición,
se hará abstracción de los cambios de color producidos por estas operaciones;
2) los productos que no puedan enrollarse a mano, sin agrietarse, en un cilindro de 7 mm
de diámetro a una temperatura comprendida entre 15°C y 30°C (Capítulo 39,
generalmente);
3) los productos en los que la tela esté totalmente inmersa en plástico o totalmente
recubierta o revestida por las dos caras con esta misma materia, siempre que el
recubrimiento o revestimiento sea perceptible a simple vista, hecha abstracción para la
aplicación de esta disposición de los cambios de color producidos por estas
operaciones (Capítulo 39);
4) las telas recubiertas o revestidas parcialmente de plástico, que presenten dibujos
producidos por estos tratamientos (Capítulos 50 a 55, 58 o 60, generalmente);
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
413 de 829
5) las placas, hojas o tiras de plástico celular, combinadas con tela en las que ésta sea un
simple soporte (Capítulo 39);
6) los productos textiles de la partida 58.11;
b) las telas fabricadas con hilados, tiras o formas similares, impregnados, recubiertos,
revestidos o enfundados con plástico, de la partida 56.04.
3. En la partida 59.03, se entiende por tejidos estratificados con plástico los productos obtenidos por
montaje de una o varias capas de tejido con una o varias capas de hojas o láminas de plástico
que se combinan mediante cualquier proceso que permita unir las capas, incluso si las capas de
hojas o láminas de plástico son visibles a simple vista en sección transversal.
4. En la partida 59.05, se entiende por revestimientos de materia textil para paredes los productos
presentados en rollos de anchura superior o igual a 45 cm para decoración de paredes o techos,
constituidos por una superficie textil con un soporte o, a falta de soporte, con un tratamiento en el
envés (impregnación o recubrimiento que permita pegarlos).
Sin embargo, esta partida no comprende los revestimientos para paredes constituidos por
tundizno o polvo de textiles fijado directamente a un soporte de papel (partida 48.14) o materia
textil (partida 59.07, generalmente).
5. En la partida 59.06, se entiende por telas cauchutadas:
a) las telas impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas con caucho:
- de peso inferior o igual a 1,500 g/m²; o
- de peso superior a 1,500 g/m² y con un contenido de materia textil superior al 50% en
peso;
b) las telas fabricadas con hilados, tiras o formas similares, impregnados, recubiertos,
revestidos o enfundados con caucho, de la partida 56.04;
c) las napas de hilados textiles paralelizados y aglutinados entre sí con caucho.
Sin embargo, esta partida no comprende las placas, hojas o tiras de caucho celular, combinadas
con tela en las que ésta sea un simple soporte (Capítulo 40), ni los productos textiles de la partida
58.11.
6. La partida 59.07 no comprende:
a) las telas cuya impregnación, recubrimiento o revestimiento no sea perceptible a simple vista
(Capítulos 50 a 55, 58 o 60, generalmente); para la aplicación de esta disposición, se hará
abstracción de los cambios de color producidos por estas operaciones;
b) las telas pintadas con dibujos (excepto los lienzos pintados para decoraciones de teatro,
fondos de estudio o usos análogos);
c) las telas parcialmente recubiertas de tundizno, de polvo de corcho o de productos análogos,
que presenten dibujos producidos por estos tratamientos; sin embargo, las imitaciones de
terciopelo se clasifican en esta partida;
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
414 de 829
d) las telas que tengan los aprestos normales de acabado a base de materias amiláceas o
materias similares;
e) las hojas de madera para chapado con soporte de tela (partida 44.08);
f) los abrasivos naturales o artificiales en polvo o gránulos con soporte de tela (partida 68.05);
g) la mica aglomerada o reconstituida con soporte de tela (partida 68.14);
h) las hojas y tiras delgadas de metal con soporte de tela (generalmente Secciones XIV o XV).
7. La partida 59.10 no comprende:
a) las correas de materia textil de espesor inferior a 3 mm, en pieza o cortadas en longitudes
determinadas;
b) las correas de tela impregnada, recubierta, revestida o estratificada con caucho, así como
las fabricadas con hilados o cordeles textiles impregnados, recubiertos, revestidos o
enfundados con caucho (partida 40.10).
8. La partida 59.11 comprende los productos siguientes, que se consideran excluidos de las demás
partidas de la Sección XI:
a) los productos textiles en pieza cortados en longitudes determinadas o simplemente cortados
en forma cuadrada o rectangular, mencionados limitativamente a continuación (excepto los
que tengan el carácter de productos de las partidas 59.08 a 59.10):
- las telas, fieltro y tejidos forrados de fieltro, combinados con una o varias capas de
caucho, cuero u otra materia, de los tipos utilizados para la fabricación de guarniciones
de cardas y productos análogos para otros usos técnicos, incluidas las cintas de
terciopelo impregnadas de caucho para forrar enjulios;
- las gasas y telas para cerner;
- las telas filtrantes, tejidos gruesos y capachos de los tipos utilizados en las prensas de
aceite o para usos técnicos análogos, incluidos los de cabello;
- los tejidos planos para usos técnicos, aunque estén afieltrados, incluso impregnados o
recubiertos, con la urdimbre o la trama múltiples;
- las telas reforzadas con metal de los tipos utilizados para usos técnicos;
- los cordones lubricantes y las trenzas, cuerdas y productos textiles similares de relleno
industrial, incluso impregnados, recubiertos o armados;
b) los artículos textiles (excepto los de las partidas 59.08 a 59.10) para usos técnicos (por
ejemplo: telas y fieltros sin fin o con dispositivos de unión, de los tipos utilizados en las
máquinas de fabricar papel o máquinas similares (por ejemplo: para pasta, para
amiantocemento), discos para pulir, juntas o empaquetaduras, arandelas y demás partes de
máquinas o aparatos).
CÓDIGO DESCRIPCIÓN UNIDAD CUOTA (ARANCEL)
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
415 de 829
IMPUESTO
DE IMP.
IMPUESTO
DE EXP.
59.01
Telas recubiertas de cola o materias
amiláceas, de los tipos utilizados para
encuadernación, cartonaje, estuchería
o usos similares; transparentes
textiles para calcar o dibujar; lienzos
preparados para pintar; bucarán y
telas rígidas similares de los tipos
utilizados en sombrerería.
5901.10 -
Telas recubiertas de cola o materias
amiláceas, de los tipos utilizados para
encuadernación, cartonaje, estuchería o
usos similares.
5901.10.01
Telas recubiertas de cola o materias
amiláceas, de los tipos utilizados para
encuadernación, cartonaje, estuchería o
usos similares.
M² 10 Ex.
5901.90 - Los demás.
5901.90.99 Los demás. M² 10 Ex.
59.02
Napas tramadas para neumáticos
fabricadas con hilados de alta
tenacidad de nailon o demás
poliamidas, de poliésteres o de rayón
viscosa.
5902.10 - De nailon o demás poliamidas.
5902.10.01 De nailon o demás poliamidas. Kg 10 Ex.
5902.20 - De poliésteres.
5902.20.01 De poliésteres. Kg 10 Ex.
5902.90 - Las demás.
5902.90.99 Las demás. Kg 10 Ex.
59.03
Telas impregnadas, recubiertas,
revestidas o estratificadas con
plástico, excepto las de la partida
59.02.
5903.10 - Con poli(cloruro de vinilo).
5903.10.02 Con poli(cloruro de vinilo). M² 10 Ex.
5903.20 - Con poliuretano.
5903.20.02 Con poliuretano. M² 10 Ex.
5903.90 - Las demás.
5903.90.99 Las demás. M² 10 Ex.
59.04
Linóleo, incluso cortado;
revestimientos para el suelo formados
por un recubrimiento o revestimiento
aplicado sobre un soporte textil,
incluso cortados.
5904.10 - Linóleo.
5904.10.01 Linóleo. M² 10 Ex.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
416 de 829
5904.90 - Los demás.
5904.90.99 Los demás. M² 10 Ex.
59.05
Revestimientos de materia textil para
paredes.
5905.00
Revestimientos de materia textil para
paredes.
5905.00.01
Revestimientos de materia textil para
paredes.
M² 10 Ex.
59.06
Telas cauchutadas, excepto las de la
partida 59.02.
5906.10 -
Cintas adhesivas de anchura inferior o
igual a 20 cm.
5906.10.01
Cintas adhesivas de anchura inferior o
igual a 20 cm.
M 10 Ex.
- Las demás:
5906.91 -- De punto.
5906.91.02 De punto. M² 10 Ex.
5906.99 -- Las demás.
5906.99.99 Las demás. M² 10 Ex.
59.07
Las demás telas impregnadas,
recubiertas o revestidas; lienzos
pintados para decoraciones de teatro,
fondos de estudio o usos análogos.
5907.00
Las demás telas impregnadas,
recubiertas o revestidas; lienzos pintados
para decoraciones de teatro, fondos de
estudio o usos análogos.
5907.00.01
Tejidos impregnados con materias
incombustibles.
M² 10 Ex.
5907.00.05
Telas impregnadas o bañadas, con
tundiznos cuya longitud sea hasta 2 mm.
M² 10 Ex.
5907.00.06
De fibras sintéticas o artificiales, del tipo
de los comprendidos en las fracciones
arancelarias 5907.00.01 y 5907.00.05.
M² 10 Ex.
5907.00.99 Los demás. Kg 10 Ex.
59.08
Mechas de materia textil tejida,
trenzada o de punto, para lámparas,
hornillos, mecheros, velas o similares;
manguitos de incandescencia y tejidos
de punto tubulares utilizados para su
fabricación, incluso impregnados.
5908.00
Mechas de materia textil tejida, trenzada
o de punto, para lámparas, hornillos,
mecheros, velas o similares; manguitos
de incandescencia y tejidos de punto
tubulares utilizados para su fabricación,
incluso impregnados.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
417 de 829
5908.00.03 Tejidos tubulares. Kg Ex. Ex.
5908.00.99 Los demás. Kg 10 Ex.
59.09
Mangueras para bombas y tubos
similares, de materia textil, incluso con
armadura o accesorios de otras
materias.
5909.00
Mangueras para bombas y tubos
similares, de materia textil, incluso con
armadura o accesorios de otras materias.
5909.00.01
Mangueras para bombas y tubos
similares, de materia textil, incluso con
armadura o accesorios de otras materias.
Kg 10 Ex.
59.10
Correas transportadoras o de
transmisión, de materia textil, incluso
impregnadas, recubiertas, revestidas o
estratificadas con plástico o
reforzadas con metal u otra materia.
5910.00
Correas transportadoras o de
transmisión, de materia textil, incluso
impregnadas, recubiertas, revestidas o
estratificadas con plástico o reforzadas
con metal u otra materia.
5910.00.01
Correas transportadoras o de
transmisión, de materia textil, incluso
impregnadas, recubiertas, revestidas o
estratificadas con plástico o reforzadas
con metal u otra materia.
Kg 10 Ex.
59.11
Productos y artículos textiles para
usos técnicos mencionados en la Nota
8 de este Capítulo.
5911.10 -
Telas, fieltro y tejidos forrados de fieltro,
combinados con una o varias capas de
caucho, cuero u otra materia, de los tipos
utilizados para la fabricación de
guarniciones de cardas y productos
análogos para otros usos técnicos,
incluidas las cintas de terciopelo
impregnadas de caucho para forrar
enjulios.
5911.10.01
Cintas de terciopelo impregnadas de
caucho para forrar enjulios.
M 10 Ex.
5911.10.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
5911.20 -
Gasas y telas para cerner, incluso
confeccionadas.
5911.20.01
Gasas y telas para cerner, incluso
confeccionadas.
M² Ex. Ex.
-
Telas y fieltros sin fin o con dispositivos
de unión, de los tipos utilizados en las
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
418 de 829
máquinas de fabricar papel o máquinas
similares (por ejemplo: para pasta, para
amiantocemento):
5911.31 -- De peso inferior a 650 g/m².
5911.31.01 De peso inferior a 650 g/m². Kg 10 Ex.
5911.32 -- De peso superior o igual a 650 g/m².
5911.32.01 De peso superior o igual a 650 g/m². Kg 10 Ex.
5911.40 -
Telas filtrantes, tejidos gruesos y
capachos de los tipos utilizados en las
prensas de aceite o para usos técnicos
análogos, incluidos los de cabello.
5911.40.01
Telas filtrantes, tejidos gruesos y
capachos de los tipos utilizados en las
prensas de aceite o para usos técnicos
análogos, incluidos los de cabello.
Kg 10 Ex.
5911.90 - Los demás.
5911.90.01
Artículos textiles para usos técnicos u
otras partes o piezas de máquinas o
aparatos.
Kg Ex. Ex.
5911.90.99 Los demás. Kg 10 Ex.
_______________
Capítulo 60
Tejidos de punto
Notas.
1. Este Capítulo no comprende:
a) los encajes de croché o ganchillo de la partida 58.04;
b) las etiquetas, escudos y artículos similares, de punto, de la partida 58.07;
c) los tejidos de punto impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados, del Capítulo 59.
Sin embargo, el terciopelo, la felpa y los tejidos con bucles, de punto, incluso impregnados,
recubiertos, revestidos o estratificados, se clasifican en la partida 60.01.
2. Este Capítulo comprende también los tejidos de punto fabricados con hilos de metal, de los tipos
utilizados en prendas de vestir, tapicería o usos similares.
3. En la Nomenclatura, la expresión de punto incluye los productos obtenidos mediante costura por
cadeneta en los que las mallas estén constituidas por hilados textiles.
Nota de subpartida
1. La subpartida 6005.35 comprende los tejidos de monofilamentos de polietileno o de
multifilamentos de poliéster, con un peso superior o igual a 30 g/m2 pero inferior o igual a 55 g/
m2, cuya malla contenga una cantidad superior o igual a 20 perforaciones/cm2 pero inferior o igual
a 100 perforaciones/cm2, impregnados o recubiertos con alfa-cipermetrina (ISO), clorfenapir
(ISO), deltametrina (DCI, ISO), lambda-cialotrina (ISO), permetrina (ISO) o pirimifos-metil (ISO).
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
419 de 829
CÓDIGO DESCRIPCIÓN UNIDAD
CUOTA (ARANCEL)
IMPUESTO
DE IMP.
IMPUESTO
DE EXP.
60.01
Terciopelo, felpa (incluidos los tejidos
de punto "de pelo largo") y tejidos con
bucles, de punto.
6001.10 - Tejidos "de pelo largo".
6001.10.03 Tejidos "de pelo largo". Kg 10 Ex.
- Tejidos con bucles:
6001.21 -- De algodón.
6001.21.01 De algodón. Kg 10 Ex.
6001.22 -- De fibras sintéticas o artificiales.
6001.22.01 De fibras sintéticas o artificiales. Kg 10 Ex.
6001.29 -- De las demás materias textiles.
6001.29.01 De seda. Kg Ex. Ex.
6001.29.99 Los demás. Kg 10 Ex.
- Los demás:
6001.91 -- De algodón.
6001.91.01 De algodón. Kg 10 Ex.
6001.92 -- De fibras sintéticas o artificiales.
6001.92.01 De fibras sintéticas o artificiales. Kg 10 Ex.
6001.99 -- De las demás materias textiles.
6001.99.91 De las demás materias textiles. Kg 10 Ex.
60.02
Tejidos de punto de anchura inferior o
igual a 30 cm, con un contenido de
hilados de elastómeros o de hilos de
caucho superior o igual al 5% en peso,
excepto los de la partida 60.01.
6002.40 -
Con un contenido de hilados de
elastómeros superior o igual al 5% en
peso, sin hilos de caucho.
6002.40.01 De seda. Kg Ex. Ex.
6002.40.99 Los demás. Kg 10 Ex.
6002.90 - Los demás.
6002.90.01 De seda. Kg Ex. Ex.
6002.90.99 Los demás. Kg 10 Ex.
60.03
Tejidos de punto de anchura inferior o
igual a 30 cm, excepto los de las
partidas 60.01 o 60.02.
6003.10 - De lana o pelo fino.
6003.10.01 De lana o pelo fino. Kg 10 Ex.
6003.20 - De algodón.
6003.20.01 De algodón. Kg 10 Ex.
6003.30 - De fibras sintéticas.
6003.30.01 De fibras sintéticas. Kg 10 Ex.
6003.40 - De fibras artificiales.
6003.40.01 De fibras artificiales. Kg 10 Ex.
6003.90 - Los demás.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
420 de 829
6003.90.01 De seda. Kg Ex. Ex.
6003.90.99 Los demás. Kg 10 Ex.
60.04
Tejidos de punto de anchura superior
a 30 cm, con un contenido de hilados
de elastómeros o de hilos de caucho
superior o igual al 5% en peso,
excepto los de la partida 60.01.
6004.10 -
Con un contenido de hilados de
elastómeros superior o igual al 5% en
peso, sin hilos de caucho.
6004.10.01 De seda. Kg Ex. Ex.
6004.10.99 Los demás. Kg 10 Ex.
6004.90 - Los demás.
6004.90.01 De seda. Kg Ex. Ex.
6004.90.99 Los demás. Kg 10 Ex.
60.05
Tejidos de punto por urdimbre
(incluidos los obtenidos en telares de
pasamanería), excepto los de las
partidas 60.01 a 60.04.
- De algodón:
6005.21 -- Crudos o blanqueados.
6005.21.01 Crudos o blanqueados. Kg 10 Ex.
6005.22 -- Teñidos.
6005.22.01 Teñidos. Kg 10 Ex.
6005.23 -- Con hilados de distintos colores.
6005.23.01
Con hilados de distintos colores.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. 10)
Kg 15 Ex.
6005.24 -- Estampados.
6005.24.01 Estampados. Kg 10 Ex.
- De fibras sintéticas:
6005.35 --
Tejidos mencionados en la Nota 1 de
subpartida de este Capítulo.
6005.35.01
Tejidos mencionados en la Nota 1 de
subpartida de este Capítulo.
Kg 10 Ex.
6005.36 -- Los demás, crudos o blanqueados.
6005.36.91 Los demás, crudos o blanqueados. Kg 10 Ex.
6005.37 -- Los demás, teñidos.
6005.37.91 Los demás, teñidos. Kg 10 Ex.
6005.38 --
Los demás, con hilados de distintos
colores.
6005.38.91
Los demás, con hilados de distintos
colores.
Kg 10 Ex.
6005.39 -- Los demás, estampados.
6005.39.91 Los demás, estampados. Kg 10 Ex.
- De fibras artificiales:
6005.41 -- Crudos o blanqueados.
6005.41.01 Crudos o blanqueados. Kg 10 Ex.
6005.42 -- Teñidos.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
421 de 829
6005.42.01 Teñidos. Kg 10 Ex.
6005.43 -- Con hilados de distintos colores.
6005.43.01 Con hilados de distintos colores. Kg 10 Ex.
6005.44 -- Estampados.
6005.44.01 Estampados. Kg 10 Ex.
6005.90 - Los demás.
6005.90.99 Los demás. Kg 10 Ex.
60.06 Los demás tejidos de punto.
6006.10 - De lana o pelo fino.
6006.10.01 De lana o pelo fino. Kg 10 Ex.
- De algodón:
6006.21 -- Crudos o blanqueados.
6006.21.02 Crudos o blanqueados. Kg 10 Ex.
6006.22 -- Teñidos.
6006.22.02 Teñidos. Kg 10 Ex.
6006.23 -- Con hilados de distintos colores.
6006.23.02 Con hilados de distintos colores. Kg 10 Ex.
6006.24 -- Estampados.
6006.24.02 Estampados. Kg 10 Ex.
- De fibras sintéticas:
6006.31 -- Crudos o blanqueados.
6006.31.03 Crudos o blanqueados. Kg 10 Ex.
6006.32 -- Teñidos.
6006.32.03 Teñidos. Kg 10 Ex.
6006.33 -- Con hilados de distintos colores.
6006.33.03 Con hilados de distintos colores. Kg 10 Ex.
6006.34 -- Estampados.
6006.34.03 Estampados. Kg 10 Ex.
- De fibras artificiales:
6006.41 -- Crudos o blanqueados.
6006.41.01 Crudos o blanqueados. Kg 10 Ex.
6006.42 -- Teñidos.
6006.42.01 Teñidos. Kg 10 Ex.
6006.43 -- Con hilados de distintos colores.
6006.43.01 Con hilados de distintos colores. Kg 10 Ex.
6006.44 -- Estampados.
6006.44.01 Estampados. Kg 10 Ex.
6006.90 - Los demás.
6006.90.99 Los demás. Kg 10 Ex.
_______________
Capítulo 61
Prendas y complementos (accesorios), de vestir, de punto
Notas.
1. Este Capítulo solo comprende artículos de punto confeccionados.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
422 de 829
2. Este Capítulo no comprende:
a) los artículos de la partida 62.12;
b) los artículos de prendería de la partida 63.09;
c) los artículos de ortopedia, tales como bragueros para hernias, fajas medicoquirúrgicas
(partida 90.21).
3. En las partidas 61.03 y 61.04:
a) se entiende por trajes (ambos o ternos) y trajes sastre los surtidos formados por dos o tres
prendas de vestir confeccionadas en su superficie exterior con la misma tela y compuestos
por:
- una sola chaqueta (saco) que cubra la parte superior del cuerpo, cuyo exterior, excepto
las mangas, esté constituido por cuatro o más piezas, eventualmente acompañada de
un solo chaleco sastre en el que su parte delantera esté confeccionada con la misma
tela que la superficie exterior de los demás componentes del surtido y cuya espalda sea
de la misma tela que el forro de la chaqueta (saco); y
- una sola prenda que cubra la parte inferior del cuerpo y que consista en un pantalón
largo, un pantalón corto (calzón), un short (excepto de baño), una falda o una falda
pantalón, sin tirantes (tiradores) ni peto.
Todos los componentes del traje (ambo o terno) o del traje sastre deberán confeccionarse
con una tela de la misma estructura, color y composición; además, deberán ser del mismo
estilo y de tallas correspondientes o compatibles. Sin embargo, estos componentes pueden
presentar un vivo (tira de tela cosida a las costuras) de una tela diferente.
Si se presentan simultáneamente varias prendas de la parte inferior, por ejemplo: un
pantalón largo y un short o dos pantalones largos, o una falda o falda pantalón y un
pantalón, se dará prioridad al pantalón largo o a uno de ellos como parte inferior constitutiva
del traje (ambo o terno), y a la falda o falda pantalón en el caso del traje sastre,
clasificándose separadamente las demás prendas.
Aunque no cumplan todas las condiciones antes citadas, la expresión trajes (ambos o
ternos) también comprende los trajes de etiqueta o de noche siguientes:
- el chaqué, en el que la chaqueta (saco), lisa, presenta faldones redondeados que
descienden muy bajo hacia atrás, con un pantalón de rayas verticales;
- el frac, hecho generalmente de tela negra, con una chaqueta (saco) relativamente corta
por delante, que se mantiene abierta, con los faldones estrechos, escotados en las
caderas y colgantes por detrás;
- el esmoquin, en el que la chaqueta (saco), aunque quizás permita mayor visibilidad de
la pechera, es de corte similar al de la chaqueta (saco) común y presenta la
particularidad de llevar solapas brillantes de seda o de imitación de seda.
b) se entiende por conjunto un surtido de prendas de vestir (excepto los artículos de las
partidas 61.07, 61.08 o 61.09) que comprenda varias prendas confeccionadas con una
misma tela, acondicionado para la venta al por menor y compuesto por:
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
423 de 829
- una sola prenda que cubra la parte superior del cuerpo, excepto el pulóver que puede
constituir una segunda prenda exterior solamente en el caso de los “twinset” o un
chaleco que puede constituir una segunda prenda en los demás casos; y
- una o dos prendas diferentes que cubran la parte inferior del cuerpo y que consistan en
un pantalón largo, un pantalón con peto, un pantalón corto (calzón), un short (excepto
de baño), una falda o una falda pantalón.
Todos los componentes del conjunto deben tener la misma estructura, estilo, color y
composición; además, deben ser de tallas correspondientes o compatibles. El término
conjunto no comprende los conjuntos de abrigo para entrenamiento o deporte ni los monos
(overoles) y conjuntos de esquí, de la partida 61.12.
4. Las partidas 61.05 y 61.06 no comprenden las prendas de vestir con bolsillos por debajo de la
cintura o con acanalado elástico u otro medio para ceñir el bajo de la prenda, ni las prendas que
tengan una media inferior a 10 puntos por centímetro lineal en cada dirección, contados en una
superficie mínima de 10 cm x 10 cm. La partida 61.05 no comprende las prendas sin mangas.
Las camisas y blusas camiseras son prendas destinadas a cubrir la parte superior del cuerpo y
llevan mangas, largas o cortas, así como una abertura, incluso parcial, a partir del escote. Las
blusas son prendas holgadas también destinadas a cubrir la parte superior del cuerpo. Pueden
carecer de mangas y tener o no una abertura en el escote. Las camisas, blusas y blusas
camiseras también pueden tener un cuello.
5. La partida 61.09 no comprende las prendas de vestir con acanalado elástico, cordón corredizo u
otro medio para ceñir el bajo.
6. En la partida 61.11:
a) la expresión prendas y complementos (accesorios), de vestir, para bebés se refiere a los
artículos para niños de corta edad con estatura no superior a 86 cm;
b) los artículos susceptibles de clasificarse en la partida 61.11 y en otras partidas de este
Capítulo se clasifican en la partida 61.11.
7. En la partida 61.12, se entiende por monos (overoles) y conjuntos de esquí, las prendas de vestir
o surtidos de prendas de vestir que, por su aspecto general y su textura, sean identificables como
destinados principalmente para uso en la práctica del esquí (alpino o de fondo). Se componen de:
a) un mono (overol) de esquí, es decir, una prenda de una sola pieza que cubre la parte
superior y la inferior del cuerpo; además de mangas y cuello, este artículo puede llevar
bolsillos y trabillas; o
b) un conjunto de esquí, es decir, un surtido de prendas de vestir que comprenda dos o tres
prendas, acondicionado para la venta al por menor y compuesto por:
- una sola prenda del tipo anorak, cazadora o artículo similar, con cierre de cremallera
(cierre relámpago), eventualmente acompañada de un chaleco; y
- un solo pantalón, aunque suba por encima de la cintura, un solo pantalón corto (calzón)
o un solo pantalón con peto.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
424 de 829
El conjunto de esquí puede también estar compuesto por un mono (overol) de esquí del tipo
mencionado anteriormente y por una especie de chaqueta (saco) acolchada sin mangas que se
viste sobre el mono (overol).
Todos los componentes del conjunto de esquí deben estar confeccionados con una tela de la
misma textura, estilo y composición, del mismo color o de colores distintos; además, deben ser
de tallas correspondientes o compatibles.
8. Las prendas de vestir susceptibles de clasificarse en la partida 61.13 y en otras partidas de este
Capítulo, excepto en la partida 61.11, se clasifican en la partida 61.13.
9. Las prendas de vestir de este Capítulo que se cierren por delante de izquierda sobre derecha se
consideran como prendas para hombres o niños, y aquellas que se cierren por delante de
derecha sobre izquierda, como prendas para mujeres o niñas. Estas disposiciones no se
aplicarán cuando el corte de la prenda indique manifiestamente que ha sido diseñada para uno u
otro sexo.
Las prendas que no sean identificables como prendas para hombres o niños, o como prendas
para mujeres o niñas, se clasifican con estas últimas.
10. Los artículos de este Capítulo pueden confeccionarse con hilos de metal.
CÓDIGO DESCRIPCIÓN UNIDAD
CUOTA (ARANCEL)
IMPUESTO
DE IMP.
IMPUESTO
DE EXP.
61.01
Abrigos, chaquetones, capas, anoraks,
cazadoras y artículos similares, de
punto, para hombres o niños, excepto
los artículos de la partida 61.03.
6101.20 - De algodón.
6101.20.03 De algodón. Pza 20 Ex.
6101.30 - De fibras sintéticas o artificiales.
6101.30.01
Con un contenido de lana o pelo fino
superior o igual a 23% en peso.
Pza 20 Ex.
6101.30.99
Los demás.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 18-11-2022
(antes Imp. 25)
Modificación DOF 18-11-2022 derogada por DOF 15-08-2023
(antes Imp. 20, en consecuencia se restablece Imp. 25)
Pza 25 Ex.
6101.90 - De las demás materias textiles.
6101.90.91 De las demás materias textiles. Pza 20 Ex.
61.02
Abrigos, chaquetones, capas, anoraks,
cazadoras y artículos similares, de
punto, para mujeres o niñas, excepto los
artículos de la partida 61.04.
6102.10 - De lana o pelo fino.
6102.10.01 De lana o pelo fino. Pza 20 Ex.
6102.20 - De algodón.
6102.20.03 De algodón. Pza 20 Ex.
6102.30 - De fibras sintéticas o artificiales.
6102.30.01
Con un contenido de lana o pelo fino
superior o igual a 23% en peso.
Pza 20 Ex.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
425 de 829
6102.30.99
Los demás.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 18-11-2022
(antes Imp. 25)
Modificación DOF 18-11-2022 derogada por DOF 15-08-2023
(antes Imp. 20, en consecuencia se restablece Imp. 25)
Pza 25 Ex.
6102.90 - De las demás materias textiles.
6102.90.91
De las demás materias textiles.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. 20)
Pza 25 Ex.
61.03
Trajes (ambos o ternos), conjuntos,
chaquetas (sacos), pantalones largos,
pantalones con peto, pantalones cortos
(calzones) y shorts (excepto de baño),
de punto, para hombres o niños.
6103.10 - Trajes (ambos o ternos).
6103.10.05 Trajes (ambos o ternos). Pza 20 Ex.
- Conjuntos:
6103.22 -- De algodón.
6103.22.01 De algodón. Pza 20 Ex.
6103.23 -- De fibras sintéticas.
6103.23.01 De fibras sintéticas. Pza 20 Ex.
6103.29 -- De las demás materias textiles.
6103.29.91 De las demás materias textiles. Pza 20 Ex.
- Chaquetas (sacos):
6103.31 -- De lana o pelo fino.
6103.31.01
De lana o pelo fino.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. 20)
Pza 25 Ex.
6103.32 -- De algodón.
6103.32.01 De algodón. Pza 20 Ex.
6103.33 -- De fibras sintéticas.
6103.33.02 De fibras sintéticas. Pza 20 Ex.
6103.39 -- De las demás materias textiles.
6103.39.91
De las demás materias textiles.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. 20)
Pza 25 Ex.
-
Pantalones largos, pantalones con peto,
pantalones cortos (calzones) y shorts:
6103.41 -- De lana o pelo fino.
6103.41.01 De lana o pelo fino. Pza 20 Ex.
6103.42 -- De algodón.
6103.42.03 De algodón. Pza 20 Ex.
6103.43 -- De fibras sintéticas.
6103.43.01
Con un contenido de lana o pelo fino
superior o igual a 23% en peso.
Pza 20 Ex.
6103.43.99
Los demás.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 18-11-2022
(antes Imp. 25)
Modificación DOF 18-11-2022 derogada por DOF 15-08-2023
(antes Imp. 20, en consecuencia se restablece Imp. 25)
Pza 25 Ex.
6103.49 -- De las demás materias textiles.
6103.49.91 De las demás materias textiles. Pza 20 Ex.
61.04 Trajes sastre, conjuntos, chaquetas
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
426 de 829
(sacos), vestidos, faldas, faldas
pantalón, pantalones largos, pantalones
con peto, pantalones cortos (calzones) y
shorts (excepto de baño), de punto, para
mujeres o niñas.
- Trajes sastre:
6104.13 -- De fibras sintéticas.
6104.13.02 De fibras sintéticas. Pza 20 Ex.
6104.19 -- De las demás materias textiles.
6104.19.91
De las demás materias textiles.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. 20)
Pza 25 Ex.
- Conjuntos:
6104.22 -- De algodón.
6104.22.01 De algodón. Pza 20 Ex.
6104.23 -- De fibras sintéticas.
6104.23.01 De fibras sintéticas. Pza 20 Ex.
6104.29 -- De las demás materias textiles.
6104.29.91 De las demás materias textiles. Pza 20 Ex.
- Chaquetas (sacos):
6104.31 -- De lana o pelo fino.
6104.31.01 De lana o pelo fino. Pza 20 Ex.
6104.32 -- De algodón.
6104.32.01
De algodón.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. 20)
Pza 25 Ex.
6104.33 -- De fibras sintéticas.
6104.33.02 De fibras sintéticas. Pza 20 Ex.
6104.39 -- De las demás materias textiles.
6104.39.91 De las demás materias textiles. Pza 20 Ex.
- Vestidos:
6104.41 -- De lana o pelo fino.
6104.41.01
De lana o pelo fino.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. 20)
Pza 25 Ex.
6104.42 -- De algodón.
6104.42.03 De algodón. Pza 20 Ex.
6104.43 -- De fibras sintéticas.
6104.43.02 De fibras sintéticas. Pza 20 Ex.
6104.44 -- De fibras artificiales.
6104.44.02 De fibras artificiales. Pza 20 Ex.
6104.49 -- De las demás materias textiles.
6104.49.91 De las demás materias textiles. Pza 20 Ex.
- Faldas y faldas pantalón:
6104.51 -- De lana o pelo fino.
6104.51.01
De lana o pelo fino.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. 20)
Pza 25 Ex.
6104.52 -- De algodón.
6104.52.01 De algodón. Pza 20 Ex.
6104.53 -- De fibras sintéticas.
6104.53.02 De fibras sintéticas. Pza 20 Ex.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
427 de 829
6104.59 -- De las demás materias textiles.
6104.59.91 De las demás materias textiles. Pza 20 Ex.
-
Pantalones largos, pantalones con peto,
pantalones cortos (calzones) y shorts:
6104.61 -- De lana o pelo fino.
6104.61.01 De lana o pelo fino. Pza 20 Ex.
6104.62 -- De algodón.
6104.62.03 De algodón. Pza 20 Ex.
6104.63 -- De fibras sintéticas.
6104.63.01
Con un contenido de lana o pelo fino
superior o igual a 23% en peso.
Pza 20 Ex.
6104.63.99
Los demás.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 18-11-2022
(antes Imp. 25)
Modificación DOF 18-11-2022 derogada por DOF 15-08-2023
(antes Imp. 20, en consecuencia se restablece Imp. 25)
Pza 25 Ex.
6104.69 -- De las demás materias textiles.
6104.69.91 De las demás materias textiles. Pza 20 Ex.
61.05
Camisas de punto para hombres o
niños.
6105.10 - De algodón.
6105.10.02
De algodón.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 18-11-2022
(antes Imp. 25)
Modificación DOF 18-11-2022 derogada por DOF 15-08-2023
(antes Imp. 20, en consecuencia se restablece Imp. 25)
Pza 25 Ex.
6105.20 - De fibras sintéticas o artificiales.
6105.20.03
De fibras sintéticas o artificiales.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 18-11-2022
(antes Imp. 25)
Modificación DOF 18-11-2022 derogada por DOF 15-08-2023
(antes Imp. 20, en consecuencia se restablece Imp. 25)
Pza 25 Ex.
6105.90 - De las demás materias textiles.
6105.90.91 De las demás materias textiles. Pza 20 Ex.
61.06
Camisas, blusas y blusas camiseras, de
punto, para mujeres o niñas.
6106.10 - De algodón.
6106.10.02
De algodón.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 18-11-2022
(antes Imp. 25)
Modificación DOF 18-11-2022 derogada por DOF 15-08-2023
(antes Imp. 20, en consecuencia se restablece Imp. 25)
Pza 25 Ex.
6106.20 - De fibras sintéticas o artificiales.
6106.20.01
Con un contenido de lana o pelo fino
superior o igual a 23% en peso.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. 20)
Pza 25 Ex.
6106.20.99
Los demás.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 18-11-2022
(antes Imp. 25)
Modificación DOF 18-11-2022 derogada por DOF 15-08-2023
(antes Imp. 20, en consecuencia se restablece Imp. 25)
Pza 25 Ex.
6106.90 - De las demás materias textiles.
6106.90.91
De las demás materias textiles.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. 20)
Pza 25 Ex.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
428 de 829
61.07
Calzoncillos (incluidos los largos y los
slips), camisones, pijamas, albornoces
de baño, batas de casa y artículos
similares, de punto, para hombres o
niños.
-
Calzoncillos (incluidos los largos y los
slips):
6107.11 -- De algodón.
6107.11.03
De algodón.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 18-11-2022
(antes Imp. 25)
Modificación DOF 18-11-2022 derogada por DOF 15-08-2023
(antes Imp. 20, en consecuencia se restablece Imp. 25)
Pza 25 Ex.
6107.12 -- De fibras sintéticas o artificiales.
6107.12.03
De fibras sintéticas o artificiales.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 18-11-2022
(antes Imp. 25)
Modificación DOF 18-11-2022 derogada por DOF 15-08-2023
(antes Imp. 20, en consecuencia se restablece Imp. 25)
Pza 25 Ex.
6107.19 -- De las demás materias textiles.
6107.19.91 De las demás materias textiles. Pza 20 Ex.
- Camisones y pijamas:
6107.21 -- De algodón.
6107.21.01
De algodón.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 18-11-2022
(antes Imp. 25)
Modificación DOF 18-11-2022 derogada por DOF 15-08-2023
(antes Imp. 20, en consecuencia se restablece Imp. 25)
Pza 25 Ex.
6107.22 -- De fibras sintéticas o artificiales.
6107.22.01 De fibras sintéticas o artificiales. Pza 20 Ex.
6107.29 -- De las demás materias textiles.
6107.29.91 De las demás materias textiles. Pza 20 Ex.
- Los demás:
6107.91 -- De algodón.
6107.91.01 De algodón. Pza 20 Ex.
6107.99 -- De las demás materias textiles.
6107.99.91 De las demás materias textiles. Pza 20 Ex.
61.08
Combinaciones, enaguas, bragas
(bombachas, calzones) (incluso las que
no llegan hasta la cintura), camisones,
pijamas, saltos de cama, albornoces de
baño, batas de casa y artículos
similares, de punto, para mujeres o
niñas.
- Combinaciones y enaguas:
6108.11 -- De fibras sintéticas o artificiales.
6108.11.01 De fibras sintéticas o artificiales. Pza 20 Ex.
6108.19 -- De las demás materias textiles.
6108.19.91 De las demás materias textiles. Pza 20 Ex.
-
Bragas (bombachas, calzones) (incluso las
que no llegan hasta la cintura):
6108.21 -- De algodón.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
429 de 829
6108.21.03
De algodón.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 18-11-2022
(antes Imp. 25)
Modificación DOF 18-11-2022 derogada por DOF 15-08-2023
(antes Imp. 20, en consecuencia se restablece Imp. 25)
Pza 25 Ex.
6108.22 -- De fibras sintéticas o artificiales.
6108.22.03
De fibras sintéticas o artificiales.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 18-11-2022
(antes Imp. 25)
Modificación DOF 18-11-2022 derogada por DOF 15-08-2023
(antes Imp. 20, en consecuencia se restablece Imp. 25)
Pza 25 Ex.
6108.29 -- De las demás materias textiles.
6108.29.91 De las demás materias textiles. Pza 20 Ex.
- Camisones y pijamas:
6108.31 -- De algodón.
6108.31.03
De algodón.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 18-11-2022
(antes Imp. 25)
Modificación DOF 18-11-2022 derogada por DOF 15-08-2023
(antes Imp. 20, en consecuencia se restablece Imp. 25)
Pza 25 Ex.
6108.32 -- De fibras sintéticas o artificiales.
6108.32.03
De fibras sintéticas o artificiales.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 18-11-2022
(antes Imp. 25)
Modificación DOF 18-11-2022 derogada por DOF 15-08-2023
(antes Imp. 20, en consecuencia se restablece Imp. 25)
Pza 25 Ex.
6108.39 -- De las demás materias textiles.
6108.39.91 De las demás materias textiles. Pza 20 Ex.
- Los demás:
6108.91 -- De algodón.
6108.91.02 De algodón. Pza 20 Ex.
6108.92 -- De fibras sintéticas o artificiales.
6108.92.02 De fibras sintéticas o artificiales. Pza 20 Ex.
6108.99 -- De las demás materias textiles.
6108.99.91 De las demás materias textiles. Pza 20 Ex.
61.09 "T-shirts" y camisetas, de punto.
6109.10 - De algodón.
6109.10.03
De algodón.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 18-11-2022
(antes Imp. 25)
Modificación DOF 18-11-2022 derogada por DOF 15-08-2023
(antes Imp. 20, en consecuencia se restablece Imp. 25)
Pza 25 Ex.
6109.90 - De las demás materias textiles.
6109.90.04
De fibras sintéticas o artificiales.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 18-11-2022
(antes Imp. 25)
Modificación DOF 18-11-2022 derogada por DOF 15-08-2023
(antes Imp. 20, en consecuencia se restablece Imp. 25)
Pza 25 Ex.
6109.90.99 Los demás. Pza 20 Ex.
61.10
Suéteres (jerseys), pulóveres, cárdigan,
chalecos y artículos similares, de punto.
- De lana o pelo fino:
6110.11 -- De lana.
6110.11.03 De lana. Pza 20 Ex.
6110.12 -- De cabra de Cachemira.
6110.12.01 De cabra de Cachemira. Pza 25 Ex.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
430 de 829
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. 20)
6110.19 -- Los demás.
6110.19.99
Los demás.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. 20)
Pza 25 Ex.
6110.20 - De algodón.
6110.20.05
De algodón.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 18-11-2022
(antes Imp. 25)
Modificación DOF 18-11-2022 derogada por DOF 15-08-2023
(antes Imp. 20, en consecuencia se restablece Imp. 25)
Pza 25 Ex.
6110.30 - De fibras sintéticas o artificiales.
6110.30.01
Construidos con 9 o menos puntadas por
cada 2 cm, medidos en dirección horizontal,
excepto los chalecos.
Pza 20 Ex.
6110.30.99
Los demás.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 18-11-2022
(antes Imp. 25)
Modificación DOF 18-11-2022 derogada por DOF 15-08-2023
(antes Imp. 20, en consecuencia se restablece Imp. 25)
Pza 25 Ex.
6110.90 - De las demás materias textiles.
6110.90.91
De las demás materias textiles.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. 20)
Pza 25 Ex.
61.11
Prendas y complementos (accesorios),
de vestir, de punto, para bebés.
6111.20 - De algodón.
6111.20.12
De algodón.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 18-11-2022
(antes Imp. 25)
Modificación DOF 18-11-2022 derogada por DOF 15-08-2023
(antes Imp. 20, en consecuencia se restablece Imp. 25)
Pza 25 Ex.
6111.30 - De fibras sintéticas.
6111.30.07
De fibras sintéticas.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 18-11-2022
(antes Imp. 25)
Modificación DOF 18-11-2022 derogada por DOF 15-08-2023
(antes Imp. 20, en consecuencia se restablece Imp. 25)
Pza 25 Ex.
6111.90 - De las demás materias textiles.
6111.90.91 De las demás materias textiles. Pza 20 Ex.
61.12
Conjuntos de abrigo para entrenamiento
o deporte (chandales), monos (overoles)
y conjuntos de esquí y bañadores, de
punto.
-
Conjuntos de abrigo para entrenamiento o
deporte (chandales):
6112.11 -- De algodón.
6112.11.01 De algodón. Pza 20 Ex.
6112.12 -- De fibras sintéticas.
6112.12.01
De fibras sintéticas.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 18-11-2022
(antes Imp. 25)
Modificación DOF 18-11-2022 derogada por DOF 15-08-2023
(antes Imp. 20, en consecuencia se restablece Imp. 25)
Pza 25 Ex.
6112.19 -- De las demás materias textiles.
6112.19.91 De las demás materias textiles. Pza 25 Ex.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
431 de 829
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. 20)
6112.20 - Monos (overoles) y conjuntos de esquí.
6112.20.02 Monos (overoles) y conjuntos de esquí. Pza 20 Ex.
- Bañadores para hombres o niños:
6112.31 -- De fibras sintéticas.
6112.31.01 De fibras sintéticas. Pza 20 Ex.
6112.39 -- De las demás materias textiles.
6112.39.91 De las demás materias textiles. Pza 20 Ex.
- Bañadores para mujeres o niñas:
6112.41 -- De fibras sintéticas.
6112.41.01
De fibras sintéticas.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 18-11-2022
(antes Imp. 25)
Modificación DOF 18-11-2022 derogada por DOF 15-08-2023
(antes Imp. 20, en consecuencia se restablece Imp. 25)
Pza 25 Ex.
6112.49 -- De las demás materias textiles.
6112.49.91 De las demás materias textiles. Pza 20 Ex.
61.13
Prendas de vestir confeccionadas con
tejidos de punto de las partidas 59.03,
59.06 o 59.07.
6113.00
Prendas de vestir confeccionadas con
tejidos de punto de las partidas 59.03,
59.06 o 59.07.
6113.00.02
Prendas de vestir confeccionadas con
tejidos de punto de las partidas 59.03,
59.06 o 59.07.
Pza 20 Ex.
61.14 Las demás prendas de vestir, de punto.
6114.20 - De algodón.
6114.20.01 De algodón. Pza 20 Ex.
6114.30 - De fibras sintéticas o artificiales.
6114.30.02 De fibras sintéticas o artificiales. Pza 20 Ex.
6114.90 - De las demás materias textiles.
6114.90.91
De las demás materias textiles.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. 20)
Pza 25 Ex.
61.15
Calzas, panty-medias, leotardos, medias,
calcetines y demás artículos de
calcetería, incluso de compresión
progresiva (por ejemplo, medias para
várices), de punto.
6115.10 -
Calzas, panty-medias, leotardos y medias,
de compresión progresiva (por ejemplo,
medias para várices).
6115.10.01
Calzas, panty-medias, leotardos y medias,
de compresión progresiva (por ejemplo,
medias para várices).
Pza 20 Ex.
-
Las demás calzas, panty-medias y
leotardos:
6115.21 -- De fibras sintéticas, de título inferior a 67
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
432 de 829
decitex por hilo sencillo.
6115.21.01
De fibras sintéticas, de título inferior a 67
decitex por hilo sencillo.
Pza 20 Ex.
6115.22 --
De fibras sintéticas, de título superior o
igual a 67 decitex por hilo sencillo.
6115.22.01
De fibras sintéticas, de título superior o
igual a 67 decitex por hilo sencillo.
Pza 20 Ex.
6115.29 -- De las demás materias textiles.
6115.29.91 De las demás materias textiles. Pza 20 Ex.
6115.30 -
Las demás medias de mujer, de título
inferior a 67 decitex por hilo sencillo.
6115.30.91
Las demás medias de mujer, de título
inferior a 67 decitex por hilo sencillo.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. 20)
Par 25 Ex.
- Los demás:
6115.94 -- De lana o pelo fino.
6115.94.01 De lana o pelo fino. Par 20 Ex.
6115.95 -- De algodón.
6115.95.01
De algodón.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 18-11-2022
(antes Imp. 25)
Modificación DOF 18-11-2022 derogada por DOF 15-08-2023
(antes Imp. 20, en consecuencia se restablece Imp. 25)
Par 25 Ex.
6115.96 -- De fibras sintéticas.
6115.96.01
De fibras sintéticas.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 18-11-2022
(antes Imp. 25)
Modificación DOF 18-11-2022 derogada por DOF 15-08-2023
(antes Imp. 20, en consecuencia se restablece Imp. 25)
Par 25 Ex.
6115.99 -- De las demás materias textiles.
6115.99.91 De las demás materias textiles. Par 20 Ex.
61.16 Guantes, mitones y manoplas, de punto.
6116.10 -
Impregnados, recubiertos, revestidos o
estratificados, con plástico o caucho.
6116.10.02
Impregnados, recubiertos, revestidos o
estratificados, con plástico o caucho.
Par 20 Ex.
- Los demás:
6116.91 -- De lana o pelo fino.
6116.91.01 De lana o pelo fino. Par 20 Ex.
6116.92 -- De algodón.
6116.92.01 De algodón. Par 20 Ex.
6116.93 -- De fibras sintéticas.
6116.93.01 De fibras sintéticas. Par 20 Ex.
6116.99 -- De las demás materias textiles.
6116.99.91 De las demás materias textiles. Par 20 Ex.
61.17
Los demás complementos (accesorios)
de vestir confeccionados, de punto;
partes de prendas o de complementos
(accesorios), de vestir, de punto.
6117.10 - Chales, pañuelos de cuello, bufandas,
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
433 de 829
mantillas, velos y artículos similares.
6117.10.02
Chales, pañuelos de cuello, bufandas,
mantillas, velos y artículos similares.
Pza 20 Ex.
6117.80 -
Los demás complementos (accesorios) de
vestir.
6117.80.02
Cintas, bandas o ligas, de sujeción para el
cabello y artículos similares.
Kg 20 Ex.
6117.80.99 Los demás. Pza 20 Ex.
6117.90 - Partes.9
6117.90.01 Partes. Pza 20 Ex.
_______________
Capítulo 62
Prendas y complementos (accesorios), de vestir, excepto los de punto
Notas.
1. Este Capítulo solo se aplica a los artículos confeccionados con cualquier textil, excepto la guata y
los artículos de punto distintos de los de la partida 62.12.
2. Este Capítulo no comprende:
a) los artículos de prendería de la partida 63.09;
b) los artículos de ortopedia, tales como bragueros para hernias, fajas medicoquirúrgicas
(partida 90.21).
3. En las partidas 62.03 y 62.04:
a) se entiende por trajes (ambos o ternos) y trajes sastre los surtidos formados por dos o tres
prendas de vestir confeccionadas en su superficie exterior con la misma tela y compuestos
por:
- una sola chaqueta (saco) que cubra la parte superior del cuerpo, cuyo exterior, excepto
las mangas, esté constituido por cuatro o más piezas, eventualmente acompañada de
un solo chaleco sastre en el que su parte delantera esté confeccionada con la misma
tela que la superficie exterior de los demás componentes del surtido y cuya espalda sea
de la misma tela que el forro de la chaqueta (saco); y
- una sola prenda que cubra la parte inferior del cuerpo y que consista en un pantalón
largo, un pantalón corto (calzón), un short (excepto de baño), una falda o una falda
pantalón, sin tirantes (tiradores) ni peto.
Todos los componentes del traje (ambo o terno) o del traje sastre deberán confeccionarse
con una tela de la misma estructura, color y composición; además, deberán ser del mismo
estilo y de tallas correspondientes o compatibles. Sin embargo, estos componentes pueden
presentar un vivo (tira de tela cosida a las costuras) de una tela diferente.
Si se presentan simultáneamente varias prendas de la parte inferior, por ejemplo: un
pantalón largo y un short o dos pantalones largos, o una falda o falda pantalón y un
pantalón, se dará prioridad al pantalón largo o a uno de ellos como parte inferior constitutiva
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
434 de 829
del traje (ambo o terno), y a la falda o falda pantalón en el caso del traje sastre,
clasificándose separadamente las demás prendas.
Aunque no cumplan todas las condiciones antes citadas, la expresión trajes (ambos o
ternos) también comprende los trajes de etiqueta o de noche siguientes:
- el chaqué, en el que la chaqueta (saco), lisa, presenta faldones redondeados que
descienden muy bajo hacia atrás, con un pantalón de rayas verticales;
- el frac, hecho generalmente de tela negra, con una chaqueta (saco) relativamente corta
por delante, que se mantiene abierta, con los faldones estrechos, escotados en las
caderas y colgantes por detrás;
- el esmoquin, en el que la chaqueta (saco), aunque quizás permita mayor visibilidad de
la pechera, es de corte similar al de la chaqueta (saco) común y presenta la
particularidad de llevar solapas brillantes de seda o de imitación de seda.
b) se entiende por conjunto un surtido de prendas de vestir (excepto los artículos de las
partidas 62.07 o 62.08) que comprenda varias prendas confeccionadas con una misma tela,
acondicionado para la venta al por menor y compuesto por:
- una sola prenda que cubra la parte superior del cuerpo, excepto el chaleco que puede
constituir una segunda prenda; y
- una o dos prendas diferentes que cubran la parte inferior del cuerpo y que consistan en
un pantalón largo, un pantalón con peto, un pantalón corto (calzón), un short (excepto
de baño), una falda o una falda pantalón.
Todos los componentes del conjunto deben tener la misma estructura, estilo, color y composición;
además, deben ser de tallas correspondientes o compatibles. El término conjunto no comprende
los conjuntos de abrigo para entrenamiento o deporte ni los monos (overoles) y conjuntos de
esquí, de la partida 62.11.
4. Las partidas 62.05 y 62.06 no comprenden las prendas de vestir con bolsillos por debajo de la
cintura o con acanalado elástico u otro medio para ceñir el bajo de la prenda. La partida 62.05 no
comprende las prendas sin mangas.
Las camisas y blusas camiseras son prendas destinadas a cubrir la parte superior del cuerpo y
llevan mangas, largas o cortas, así como una abertura, incluso parcial, a partir del escote. Las
blusas son prendas holgadas también destinadas a cubrir la parte superior del cuerpo. Pueden
carecer de mangas y tener o no una abertura en el escote. Las camisas, blusas y blusas
camiseras también pueden tener un cuello.
5. Para la interpretación de la partida 62.09:
a) la expresión prendas y complementos (accesorios), de vestir, para bebés se refiere a los
artículos para niños de corta edad con estatura no superior a 86 cm;
b) los artículos susceptibles de clasificarse en la partida 62.09 y en otras partidas de este
Capítulo se clasifican en la partida 62.09.
6. Las prendas de vestir susceptibles de clasificarse en la partida 62.10 y en otras partidas de este
Capítulo, excepto en la partida 62.09, se clasifican en la partida 62.10.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
435 de 829
7. En la partida 62.11, se entiende por monos (overoles) y conjuntos de esquí, las prendas de vestir
o surtidos de prendas de vestir que, por su aspecto general y su textura, sean identificables como
destinados principalmente para uso en la práctica del esquí (alpino o de fondo). Se componen de:
a) un mono (overol) de esquí, es decir, una prenda de una sola pieza que cubre la parte
superior y la inferior del cuerpo; además de mangas y cuello, este artículo puede llevar
bolsillos y trabillas; o
b) un conjunto de esquí, es decir, un surtido de prendas de vestir que comprenda dos o tres
prendas, acondicionado para la venta al por menor y compuesto por:
- una sola prenda del tipo anorak, cazadora o artículo similar, con cierre de cremallera
(cierre relámpago), eventualmente acompañada de un chaleco; y
- un solo pantalón, aunque suba por encima de la cintura, un solo pantalón corto (calzón)
o un solo pantalón con peto.
El conjunto de esquí puede también estar compuesto por un mono (overol) de esquí del tipo
mencionado anteriormente y por una especie de chaqueta (saco) acolchada sin mangas que se
viste sobre el mono (overol).
Todos los componentes del conjunto de esquí deben estar confeccionados con una tela de la
misma textura, estilo y composición, del mismo color o de colores distintos; además, deben ser
de tallas correspondientes o compatibles.
8. Se asimilan a los pañuelos de bolsillo de la partida 62.13, los artículos de la partida 62.14 de los
tipos pañuelos de cuello, de forma cuadrada o sensiblemente cuadrada, en los que ningún lado
sea superior a 60 cm. Los pañuelos de bolsillo con uno de los lados de longitud superior a 60 cm
se clasifican en la partida 62.14.
9. Las prendas de vestir de este Capítulo que se cierren por delante de izquierda sobre derecha se
consideran como prendas para hombres o niños, y aquellas que se cierren por delante de
derecha sobre izquierda, como prendas para mujeres o niñas. Estas disposiciones no se
aplicarán cuando el corte de la prenda indique manifiestamente que ha sido diseñada para uno u
otro sexo.
Las prendas que no sean identificables como prendas para hombres o niños, o como prendas
para mujeres o niñas, se clasifican con estas últimas.
10. Los artículos de este Capítulo pueden confeccionarse con hilos de metal.
CÓDIGO DESCRIPCIÓN UNIDAD
CUOTA (ARANCEL)
IMPUESTO
DE IMP.
IMPUESTO
DE EXP.
62.01
Abrigos, chaquetones, capas, anoraks,
cazadoras y artículos similares, para
hombres o niños, excepto los artículos
de la partida 62.03.
6201.20 - De lana o pelo fino.
6201.20.01
Abrigos, impermeables, chaquetones, capas
y artículos similares.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 18-11-2022
Pza 25 Ex.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
436 de 829
(antes Imp. 25)
Modificación DOF 18-11-2022 derogada por DOF 15-08-2023
(antes Imp. 20, en consecuencia se restablece Imp. 25)
6201.20.99
Los demás.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. 20)
Pza 25 Ex.
6201.30 - De algodón.
6201.30.01
Con un contenido de plumón y plumas de
ave acuática superior o igual al 15%, en
peso, siempre que el contenido de plumón
sea superior o igual al 35%, en peso; con un
contenido del plumaje superior o igual al
10%, en peso.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. 20)
Pza 25 Ex.
6201.30.99
Los demás.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 18-11-2022
(antes Imp. 25)
Modificación DOF 18-11-2022 derogada por DOF 15-08-2023
(antes Imp. 20, en consecuencia se restablece Imp. 25)
Pza 25 Ex.
6201.40 - De fibras sintéticas o artificiales.
6201.40.01
Con un contenido de plumón y plumas de
ave acuática superior o igual al 15%, en
peso, siempre que el contenido de plumón
sea superior o igual al 35%, en peso; con un
contenido del plumaje superior o igual al
10%, en peso.
Pza 20 Ex.
6201.40.02
Con un contenido de lana o pelo fino
superior o igual a 36% en peso, excepto lo
comprendido en la fracción arancelaria
6201.40.01.
Pza 20 Ex.
6201.40.99
Los demás.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 18-11-2022
(antes Imp. 25)
Modificación DOF 18-11-2022 derogada por DOF 15-08-2023
(antes Imp. 20, en consecuencia se restablece Imp. 25)
Pza 25 Ex.
6201.90 - De las demás materias textiles.
6201.90.91
De las demás materias textiles.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. 20)
Pza 25 Ex.
62.02
Abrigos, chaquetones, capas, anoraks,
cazadoras y artículos similares, para
mujeres o niñas, excepto los artículos de
la partida 62.04.
6202.20 - De lana o pelo fino.
6202.20.01
Abrigos, impermeables, chaquetones, capas
y artículos similares.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 18-11-2022
(antes Imp. 25)
Modificación DOF 18-11-2022 derogada por DOF 15-08-2023
(antes Imp. 20, en consecuencia se restablece Imp. 25)
Pza 25 Ex.
6202.20.99
Los demás.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. 20)
Pza 25 Ex.
6202.30 - De algodón.
6202.30.01
Con un contenido de plumón y plumas de
ave acuática superior o igual al 15%, en
Pza 25 Ex.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
437 de 829
peso, siempre que el contenido de plumón
sea superior o igual al 35%, en peso; con un
contenido del plumaje superior o igual al
10%, en peso.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. 20)
6202.30.99
Los demás.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 18-11-2022
(antes Imp. 25)
Modificación DOF 18-11-2022 derogada por DOF 15-08-2023
(antes Imp. 20, en consecuencia se restablece Imp. 25)
Pza 25 Ex.
6202.40 - De fibras sintéticas o artificiales.
6202.40.01
Con un contenido de plumón y plumas de
ave acuática superior o igual al 15%, en
peso, siempre que el contenido de plumón
sea superior o igual al 35%, en peso; con un
contenido del plumaje superior o igual al
10%, en peso.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. 20)
Pza 25 Ex.
6202.40.02
Con un contenido de lana o pelo fino
superior o igual a 36% en peso, excepto lo
comprendido en la fracción arancelaria
6202.40.01.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. 20)
Pza 25 Ex.
6202.40.99
Los demás.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 18-11-2022
(antes Imp. 25)
Modificación DOF 18-11-2022 derogada por DOF 15-08-2023
(antes Imp. 20, en consecuencia se restablece Imp. 25)
Pza 25 Ex.
6202.90 - De las demás materias textiles.
6202.90.91
De las demás materias textiles.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. 20)
Pza 25 Ex.
62.03
Trajes (ambos o ternos), conjuntos,
chaquetas (sacos), pantalones largos,
pantalones con peto, pantalones cortos
(calzones) y shorts (excepto de baño),
para hombres o niños.
- Trajes (ambos o ternos):
6203.11 -- De lana o pelo fino.
6203.11.01
De lana o pelo fino.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 18-11-2022
(antes Imp. 25)
Modificación DOF 18-11-2022 derogada por DOF 15-08-2023
(antes Imp. 20, en consecuencia se restablece Imp. 25)
Pza 25 Ex.
6203.12 -- De fibras sintéticas.
6203.12.01
De fibras sintéticas.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 18-11-2022
(antes Imp. 25)
Modificación DOF 18-11-2022 derogada por DOF 15-08-2023
(antes Imp. 20, en consecuencia se restablece Imp. 25)
Pza 25 Ex.
6203.19 -- De las demás materias textiles.
6203.19.91
De las demás materias textiles.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. 20)
Pza 25 Ex.
- Conjuntos:
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
438 de 829
6203.22 -- De algodón.
6203.22.01 De algodón. Pza 20 Ex.
6203.23 -- De fibras sintéticas.
6203.23.01 De fibras sintéticas. Pza 20 Ex.
6203.29 -- De las demás materias textiles.
6203.29.91 De las demás materias textiles. Pza 20 Ex.
- Chaquetas (sacos):
6203.31 -- De lana o pelo fino.
6203.31.01
De lana o pelo fino.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 18-11-2022
(antes Imp. 25)
Modificación DOF 18-11-2022 derogada por DOF 15-08-2023
(antes Imp. 20, en consecuencia se restablece Imp. 25)
Pza 25 Ex.
6203.32 -- De algodón.
6203.32.03
De algodón.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 18-11-2022
(antes Imp. 25)
Modificación DOF 18-11-2022 derogada por DOF 15-08-2023
(antes Imp. 20, en consecuencia se restablece Imp. 25)
Pza 25 Ex.
6203.33 -- De fibras sintéticas.
6203.33.01
Con un contenido de lana o pelo fino
superior o igual a 36% en peso.
Pza 20 Ex.
6203.33.99
Los demás.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 18-11-2022
(antes Imp. 25)
Modificación DOF 18-11-2022 derogada por DOF 15-08-2023
(antes Imp. 20, en consecuencia se restablece Imp. 25)
Pza 25 Ex.
6203.39 -- De las demás materias textiles.
6203.39.91
De las demás materias textiles.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. 20)
Pza 25 Ex.
-
Pantalones largos, pantalones con peto,
pantalones cortos (calzones) y shorts:
6203.41 -- De lana o pelo fino.
6203.41.01
De lana o pelo fino.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 18-11-2022
(antes Imp. 25)
Modificación DOF 18-11-2022 derogada por DOF 15-08-2023
(antes Imp. 20, en consecuencia se restablece Imp. 25)
Pza 25 Ex.
6203.42 -- De algodón.
6203.42.01
Con un contenido de plumón y plumas de
ave acuática superior o igual al 15%, en
peso, siempre que el contenido de plumón
sea superior o igual al 35%, en peso; con un
contenido del plumaje superior o igual al
10%, en peso.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. 20)
Pza 25 Ex.
6203.42.02 Pantalones con peto y tirantes. Pza 20 Ex.
6203.42.91
Los demás, para hombres.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 18-11-2022
(antes Imp. 25)
Modificación DOF 18-11-2022 derogada por DOF 15-08-2023
(antes Imp. 20, en consecuencia se restablece Imp. 25)
Pza 25 Ex.
6203.42.92
Los demás, para niños.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 18-11-2022
(antes Imp. 25)
Modificación DOF 18-11-2022 derogada por DOF 15-08-2023
(antes Imp. 20, en consecuencia se restablece Imp. 25)
Pza 25 Ex.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
439 de 829
6203.43 -- De fibras sintéticas.
6203.43.01
Con un contenido de lana o pelo fino
superior o igual a 36% en peso.
Pza 20 Ex.
6203.43.91
Los demás, para hombres.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 18-11-2022
(antes Imp. 25)
Modificación DOF 18-11-2022 derogada por DOF 15-08-2023
(antes Imp. 20, en consecuencia se restablece Imp. 25)
Pza 25 Ex.
6203.43.92
Los demás, para niños.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 18-11-2022
(antes Imp. 25)
Modificación DOF 18-11-2022 derogada por DOF 15-08-2023
(antes Imp. 20, en consecuencia se restablece Imp. 25)
Pza 25 Ex.
6203.49 -- De las demás materias textiles.
6203.49.91
De las demás materias textiles.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 18-11-2022
(antes Imp. 25)
Modificación DOF 18-11-2022 derogada por DOF 15-08-2023
(antes Imp. 20, en consecuencia se restablece Imp. 25)
Pza 25 Ex.
62.04
Trajes sastre, conjuntos, chaquetas
(sacos), vestidos, faldas, faldas pantalón,
pantalones largos, pantalones con peto,
pantalones cortos (calzones) y shorts
(excepto de baño), para mujeres o niñas.
- Trajes sastre:
6204.11 -- De lana o pelo fino.
6204.11.01 De lana o pelo fino. Pza 20 Ex.
6204.12 -- De algodón.
6204.12.01 De algodón. Pza 20 Ex.
6204.13 -- De fibras sintéticas.
6204.13.02 De fibras sintéticas. Pza 20 Ex.
6204.19 -- De las demás materias textiles.
6204.19.91 De las demás materias textiles. Pza 20 Ex.
- Conjuntos:
6204.21 -- De lana o pelo fino.
6204.21.01 De lana o pelo fino. Pza 20 Ex.
6204.22 -- De algodón.
6204.22.01 De algodón. Pza 20 Ex.
6204.23 -- De fibras sintéticas.
6204.23.01
De fibras sintéticas.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. 20)
Pza 25 Ex.
6204.29 -- De las demás materias textiles.
6204.29.91
De las demás materias textiles.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. 20)
Pza 25 Ex.
- Chaquetas (sacos):
6204.31 -- De lana o pelo fino.
6204.31.01 De lana o pelo fino. Pza 20 Ex.
6204.32 -- De algodón.
6204.32.03
De algodón.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 18-11-2022
(antes Imp. 25)
Modificación DOF 18-11-2022 derogada por DOF 15-08-2023
(antes Imp. 20, en consecuencia se restablece Imp. 25)
Pza 25 Ex.
6204.33 -- De fibras sintéticas.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
440 de 829
6204.33.01
Con un contenido de lana o pelo fino
superior o igual a 36% en peso.
Pza 20 Ex.
6204.33.02
Con un contenido de lino superior o igual a
36% en peso.
Pza 20 Ex.
6204.33.99
Los demás.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 18-11-2022
(antes Imp. 25)
Modificación DOF 18-11-2022 derogada por DOF 15-08-2023
(antes Imp. 20, en consecuencia se restablece Imp. 25)
Pza 25 Ex.
6204.39 -- De las demás materias textiles.
6204.39.91
De las demás materias textiles.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. 20)
Pza 25 Ex.
- Vestidos:
6204.41 -- De lana o pelo fino.
6204.41.01
De lana o pelo fino.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. 20)
Pza 25 Ex.
6204.42 -- De algodón.
6204.42.01
Hechos totalmente a mano.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. 20)
Pza 25 Ex.
6204.42.99
Los demás.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 18-11-2022
(antes Imp. 25)
Modificación DOF 18-11-2022 derogada por DOF 15-08-2023
(antes Imp. 20, en consecuencia se restablece Imp. 25)
Pza 25 Ex.
6204.43 -- De fibras sintéticas.
6204.43.01 Hechos totalmente a mano. Pza 20 Ex.
6204.43.02
Con un contenido de lana o pelo fino
superior o igual a 36% en peso, excepto lo
comprendido en la fracción arancelaria
6204.43.01.
Pza 20 Ex.
6204.43.99
Los demás.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 18-11-2022
(antes Imp. 25)
Modificación DOF 18-11-2022 derogada por DOF 15-08-2023
(antes Imp. 20, en consecuencia se restablece Imp. 25)
Pza 25 Ex.
6204.44 -- De fibras artificiales.
6204.44.01 Hechos totalmente a mano. Pza 20 Ex.
6204.44.02
Con un contenido de lana o pelo fino
superior o igual a 36% en peso, excepto lo
comprendido en la fracción arancelaria
6204.44.01.
Pza 20 Ex.
6204.44.99
Los demás.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 18-11-2022
(antes Imp. 25)
Modificación DOF 18-11-2022 derogada por DOF 15-08-2023
(antes Imp. 20, en consecuencia se restablece Imp. 25)
Pza 25 Ex.
6204.49 -- De las demás materias textiles.
6204.49.91 De las demás materias textiles. Pza 20 Ex.
- Faldas y faldas pantalón:
6204.51 -- De lana o pelo fino.
6204.51.01 De lana o pelo fino. Pza 20 Ex.
6204.52 -- De algodón.
6204.52.03
De algodón.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 18-11-2022
(antes Imp. 25)
Pza 25 Ex.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
441 de 829
Modificación DOF 18-11-2022 derogada por DOF 15-08-2023
(antes Imp. 20, en consecuencia se restablece Imp. 25)
6204.53 -- De fibras sintéticas.
6204.53.01 Hechas totalmente a mano. Pza 20 Ex.
6204.53.02
Con un contenido de lana o pelo fino
superior o igual a 36% en peso, excepto lo
comprendido en la fracción arancelaria
6204.53.01.
Pza 20 Ex.
6204.53.99
Los demás.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 18-11-2022
(antes Imp. 25)
Modificación DOF 18-11-2022 derogada por DOF 15-08-2023
(antes Imp. 20, en consecuencia se restablece Imp. 25)
Pza 25 Ex.
6204.59 -- De las demás materias textiles.
6204.59.91
De las demás materias textiles.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. 20)
Pza 25 Ex.
-
Pantalones largos, pantalones con peto,
pantalones cortos (calzones) y shorts:
6204.61 -- De lana o pelo fino.
6204.61.01 De lana o pelo fino. Pza 20 Ex.
6204.62 -- De algodón.
6204.62.09
De algodón.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 18-11-2022
(antes Imp. 25)
Modificación DOF 18-11-2022 derogada por DOF 15-08-2023
(antes Imp. 20, en consecuencia se restablece Imp. 25)
Pza 25 Ex.
6204.63 -- De fibras sintéticas.
6204.63.01
Con un contenido de lana o pelo fino
superior o igual a 36% en peso.
Pza 20 Ex.
6204.63.91
Los demás, para mujeres.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 18-11-2022
(antes Imp. 25)
Modificación DOF 18-11-2022 derogada por DOF 15-08-2023
(antes Imp. 20, en consecuencia se restablece Imp. 25)
Pza 25 Ex.
6204.63.92
Los demás, para niñas.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 18-11-2022
(antes Imp. 25)
Modificación DOF 18-11-2022 derogada por DOF 15-08-2023
(antes Imp. 20, en consecuencia se restablece Imp. 25)
Pza 25 Ex.
6204.69 -- De las demás materias textiles.
6204.69.02
Con un contenido de seda superior o igual a
70% en peso.
Pza 20 Ex.
6204.69.03
Con un contenido de lana o pelo fino
superior o igual a 36% en peso.
Pza 20 Ex.
6204.69.99
Los demás.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 18-11-2022
(antes Imp. 25)
Modificación DOF 18-11-2022 derogada por DOF 15-08-2023
(antes Imp. 20, en consecuencia se restablece Imp. 25)
Pza 25 Ex.
62.05 Camisas para hombres o niños.
6205.20 - De algodón.
6205.20.01 Hechas totalmente a mano. Pza 20 Ex.
6205.20.91
Para hombres, excepto lo comprendido en la
fracción arancelaria 6205.20.01.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 18-11-2022
(antes Imp. 25)
Modificación DOF 18-11-2022 derogada por DOF 15-08-2023
Pza 25 Ex.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
442 de 829
(antes Imp. 20, en consecuencia se restablece Imp. 25)
6205.20.92
Para niños, excepto lo comprendido en la
fracción arancelaria 6205.20.01.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 18-11-2022
(antes Imp. 25)
Modificación DOF 18-11-2022 derogada por DOF 15-08-2023
(antes Imp. 20, en consecuencia se restablece Imp. 25)
Pza 25 Ex.
6205.30 - De fibras sintéticas o artificiales.
6205.30.01 Hechas totalmente a mano. Pza 20 Ex.
6205.30.91
Para hombres, excepto lo comprendido en la
fracción arancelaria 6205.30.01.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 18-11-2022
(antes Imp. 25)
Modificación DOF 18-11-2022 derogada por DOF 15-08-2023
(antes Imp. 20, en consecuencia se restablece Imp. 25)
Pza 25 Ex.
6205.30.92
Para niños, excepto lo comprendido en la
fracción arancelaria 6205.30.01.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 18-11-2022
(antes Imp. 25)
Modificación DOF 18-11-2022 derogada por DOF 15-08-2023
(antes Imp. 20, en consecuencia se restablece Imp. 25)
Pza 25 Ex.
6205.90 - De las demás materias textiles.
6205.90.01
Con un contenido en seda superior o igual a
70% en peso.
Pza 20 Ex.
6205.90.02 De lana o pelo fino. Pza 20 Ex.
6205.90.99
Las demás.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 18-11-2022
(antes Imp. 25)
Modificación DOF 18-11-2022 derogada por DOF 15-08-2023
(antes Imp. 20, en consecuencia se restablece Imp. 25)
Pza 25 Ex.
62.06
Camisas, blusas y blusas camiseras, para
mujeres o niñas.
6206.10 - De seda o desperdicios de seda.
6206.10.01 De seda o desperdicios de seda. Pza 20 Ex.
6206.20 - De lana o pelo fino.
6206.20.02 De lana o pelo fino. Pza 20 Ex.
6206.30 - De algodón.
6206.30.04
De algodón.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 18-11-2022
(antes Imp. 25)
Modificación DOF 18-11-2022 derogada por DOF 15-08-2023
(antes Imp. 20, en consecuencia se restablece Imp. 25)
Pza 25 Ex.
6206.40 - De fibras sintéticas o artificiales.
6206.40.01
Hechas totalmente a mano.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. 20)
Pza 25 Ex.
6206.40.02
Con un contenido de lana o pelo fino
superior o igual a 36% en peso, excepto lo
comprendido en la fracción arancelaria
6206.40.01.
Pza 20 Ex.
6206.40.91
Para mujeres, excepto lo comprendido en
las fracciones arancelarias 6206.40.01 y
6206.40.02.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 18-11-2022
(antes Imp. 25)
Modificación DOF 18-11-2022 derogada por DOF 15-08-2023
(antes Imp. 20, en consecuencia se restablece Imp. 25)
Pza 25 Ex.
6206.40.92 Para niñas, excepto lo comprendido en las Pza 25 Ex.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
443 de 829
fracciones arancelarias 6206.40.01 y
6206.40.02.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 18-11-2022
(antes Imp. 25)
Modificación DOF 18-11-2022 derogada por DOF 15-08-2023
(antes Imp. 20, en consecuencia se restablece Imp. 25)
6206.90 - De las demás materias textiles.
6206.90.01 Con mezclas de algodón. Pza 20 Ex.
6206.90.99
Los demás.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 18-11-2022
(antes Imp. 25)
Modificación DOF 18-11-2022 derogada por DOF 15-08-2023
(antes Imp. 20, en consecuencia se restablece Imp. 25)
Pza 25 Ex.
62.07
Camisetas, calzoncillos (incluidos los
largos y los slips), camisones, pijamas,
albornoces de baño, batas de casa y
artículos similares, para hombres o
niños.
- Calzoncillos (incluidos los largos y los slips):
6207.11 -- De algodón.
6207.11.01
De algodón.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 18-11-2022
(antes Imp. 25)
Modificación DOF 18-11-2022 derogada por DOF 15-08-2023
(antes Imp. 20, en consecuencia se restablece Imp. 25)
Pza 25 Ex.
6207.19 -- De las demás materias textiles.
6207.19.91 De las demás materias textiles. Pza 20 Ex.
- Camisones y pijamas:
6207.21 -- De algodón.
6207.21.01 De algodón. Pza 20 Ex.
6207.22 -- De fibras sintéticas o artificiales.
6207.22.01 De fibras sintéticas o artificiales. Pza 20 Ex.
6207.29 -- De las demás materias textiles.
6207.29.91 De las demás materias textiles. Pza 20 Ex.
- Los demás:
6207.91 -- De algodón.
6207.91.01 De algodón. Pza 20 Ex.
6207.99 -- De las demás materias textiles.
6207.99.91 De las demás materias textiles. Pza 20 Ex.
62.08
Camisetas, combinaciones, enaguas,
bragas (bombachas, calzones) (incluso
las que no llegan hasta la cintura),
camisones, pijamas, saltos de cama,
albornoces de baño, batas de casa y
artículos similares, para mujeres o niñas.
- Combinaciones y enaguas:
6208.11 -- De fibras sintéticas o artificiales.
6208.11.01 De fibras sintéticas o artificiales. Pza 20 Ex.
6208.19 -- De las demás materias textiles.
6208.19.91 De las demás materias textiles. Pza 20 Ex.
- Camisones y pijamas:
6208.21 -- De algodón.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
444 de 829
6208.21.01 De algodón. Pza 20 Ex.
6208.22 -- De fibras sintéticas o artificiales.
6208.22.01 De fibras sintéticas o artificiales. Pza 20 Ex.
6208.29 -- De las demás materias textiles.
6208.29.91 De las demás materias textiles. Pza 20 Ex.
- Los demás:
6208.91 -- De algodón.
6208.91.01 De algodón. Pza 20 Ex.
6208.92 -- De fibras sintéticas o artificiales.
6208.92.02 De fibras sintéticas o artificiales. Pza 20 Ex.
6208.99 -- De las demás materias textiles.
6208.99.91 De las demás materias textiles. Pza 20 Ex.
62.09
Prendas y complementos (accesorios),
de vestir, para bebés.
6209.20 - De algodón.
6209.20.07
De algodón.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 18-11-2022
(antes Imp. 25)
Modificación DOF 18-11-2022 derogada por DOF 15-08-2023
(antes Imp. 20, en consecuencia se restablece Imp. 25)
Pza 25 Ex.
6209.30 - De fibras sintéticas.
6209.30.05
De fibras sintéticas.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 18-11-2022
(antes Imp. 25)
Modificación DOF 18-11-2022 derogada por DOF 15-08-2023
(antes Imp. 20, en consecuencia se restablece Imp. 25)
Pza 25 Ex.
6209.90 - De las demás materias textiles.
6209.90.91 De las demás materias textiles. Pza 20 Ex.
62.10
Prendas de vestir confeccionadas con
productos de las partidas 56.02, 56.03,
59.03, 59.06 o 59.07.
6210.10 - Con productos de las partidas 56.02 o 56.03.
6210.10.01 Con productos de las partidas 56.02 o 56.03. Pza 20 Ex.
6210.20 -
Las demás prendas de vestir de los tipos
citados en la partida 62.01.
6210.20.91
Las demás prendas de vestir de los tipos
citados en la partida 62.01.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. 20)
Pza 25 Ex.
6210.30 -
Las demás prendas de vestir de los tipos
citados en la partida 62.02.
6210.30.91
Las demás prendas de vestir de los tipos
citados en la partida 62.02.
Pza 20 Ex.
6210.40 -
Las demás prendas de vestir para hombres
o niños.
6210.40.91
Las demás prendas de vestir para hombres
o niños.
Pza 20 Ex.
6210.50 -
Las demás prendas de vestir para mujeres o
niñas.
6210.50.91
Las demás prendas de vestir para mujeres o
niñas.
Pza 20 Ex.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
445 de 829
62.11
Conjuntos de abrigo para entrenamiento
o deporte (chandales), monos (overoles)
y conjuntos de esquí y bañadores; las
demás prendas de vestir.
- Bañadores:
6211.11 -- Para hombres o niños.
6211.11.01
Para hombres o niños.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 18-11-2022
(antes Imp. 25)
Modificación DOF 18-11-2022 derogada por DOF 15-08-2023
(antes Imp. 20, en consecuencia se restablece Imp. 25)
Pza 25 Ex.
6211.12 -- Para mujeres o niñas.
6211.12.01 Para mujeres o niñas. Pza 20 Ex.
6211.20 - Monos (overoles) y conjuntos de esquí.
6211.20.02 Monos (overoles) y conjuntos de esquí. Pza 20 Ex.
-
Las demás prendas de vestir para hombres
o niños:
6211.32 -- De algodón.
6211.32.02 De algodón. Pza 20 Ex.
6211.33 -- De fibras sintéticas o artificiales.
6211.33.02 De fibras sintéticas o artificiales. Pza 20 Ex.
6211.39 -- De las demás materias textiles.
6211.39.91 De las demás materias textiles. Pza 20 Ex.
-
Las demás prendas de vestir para mujeres o
niñas:
6211.42 -- De algodón.
6211.42.02 De algodón. Pza 20 Ex.
6211.43 -- De fibras sintéticas o artificiales.
6211.43.02 De fibras sintéticas o artificiales. Pza 20 Ex.
6211.49 -- De las demás materias textiles.
6211.49.91
De las demás materias textiles.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. 20)
Pza 25 Ex.
62.12
Sostenes (corpiños), fajas, corsés,
tirantes (tiradores), ligas y artículos
similares, y sus partes, incluso de punto.
6212.10 - Sostenes (corpiños).
6212.10.07
Sostenes (corpiños).
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 18-11-2022
(antes Imp. 25)
Modificación DOF 18-11-2022 derogada por DOF 15-08-2023
(antes Imp. 20, en consecuencia se restablece Imp. 25)
Pza 25 Ex.
6212.20 - Fajas y fajas braga (fajas bombacha).
6212.20.01
Fajas y fajas braga (fajas bombacha).
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 18-11-2022
(antes Imp. 25)
Modificación DOF 18-11-2022 derogada por DOF 15-08-2023
(antes Imp. 20, en consecuencia se restablece Imp. 25)
Pza 25 Ex.
6212.30 - Fajas sostén (fajas corpiño).
6212.30.01
Fajas sostén (fajas corpiño).
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 18-11-2022
(antes Imp. 25)
Modificación DOF 18-11-2022 derogada por DOF 15-08-2023
(antes Imp. 20, en consecuencia se restablece Imp. 25)
Pza 25 Ex.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
446 de 829
6212.90 - Los demás.
6212.90.99 Los demás. Pza 20 Ex.
62.13 Pañuelos de bolsillo.
6213.20 - De algodón.
6213.20.01 De algodón. Pza 20 Ex.
6213.90 - De las demás materias textiles.
6213.90.91 De las demás materias textiles. Pza 20 Ex.
62.14
Chales, pañuelos de cuello, bufandas,
mantillas, velos y artículos similares.
6214.10 - De seda o desperdicios de seda.
6214.10.01 De seda o desperdicios de seda. Pza 20 Ex.
6214.20 - De lana o pelo fino.
6214.20.01 De lana o pelo fino. Pza 20 Ex.
6214.30 - De fibras sintéticas.
6214.30.01 De fibras sintéticas. Pza 20 Ex.
6214.40 - De fibras artificiales.
6214.40.01 De fibras artificiales. Pza 20 Ex.
6214.90 - De las demás materias textiles.
6214.90.91 De las demás materias textiles. Pza 20 Ex.
62.15 Corbatas y lazos similares.
6215.10 - De seda o desperdicios de seda.
6215.10.01 De seda o desperdicios de seda. Pza 20 Ex.
6215.20 - De fibras sintéticas o artificiales.
6215.20.01 De fibras sintéticas o artificiales. Pza 20 Ex.
6215.90 - De las demás materias textiles.
6215.90.91 De las demás materias textiles. Pza 20 Ex.
62.16 Guantes, mitones y manoplas.
6216.00 Guantes, mitones y manoplas.
6216.00.01 Guantes, mitones y manoplas. Par 20 Ex.
62.17
Los demás complementos (accesorios)
de vestir confeccionados; partes de
prendas o de complementos
(accesorios), de vestir, excepto las de la
partida 62.12.
6217.10 - Complementos (accesorios) de vestir.
6217.10.01 Complementos (accesorios) de vestir. Pza 20 Ex.
6217.90 - Partes.
6217.90.01 Partes. Pza 20 Ex.
___________
Capítulo 63
Los demás artículos textiles confeccionados; juegos; prendería y trapos
Notas.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
447 de 829
1. El Subcapítulo I, que comprende artículos de cualquier textil, solo se aplica a los artículos
confeccionados.
2. El Subcapítulo I no comprende:
a) los productos de los Capítulos 56 a 62;
b) los artículos de prendería de la partida 63.09.
3. La partida 63.09 solo comprende los artículos citados limitativamente a continuación:
a) artículos de materias textiles:
- prendas y complementos (accesorios), de vestir, y sus partes;
- mantas;
- ropa de cama, mesa, tocador o cocina;
- artículos de tapicería, excepto las alfombras de las partidas 57.01 a 57.05 y la tapicería
de la partida 58.05;
b) calzado, sombreros y demás tocados, de materias distintas del amianto (asbesto).
Para que se clasifiquen en esta partida, los artículos antes citados deben cumplir las dos
condiciones siguientes:
- tener señales apreciables de uso, y
- presentarse a granel o en balas, sacos (bolsas) o acondicionamientos similares.
Nota de subpartida.
1. La subpartida 6304.20 comprende los artículos confeccionados a partir de tejidos de punto por
urdimbre, impregnados o recubiertos con alfa-cipermetrina (ISO), clorfenapir (ISO), deltametrina
(DCI, ISO), lambda-cialotrina (ISO), permetrina (ISO) o pirimifos-metil (ISO).
CÓDIGO DESCRIPCIÓN UNIDAD
CUOTA (ARANCEL)
IMPUESTO
DE IMP.
IMPUESTO
DE EXP.
SUBCAPÍTULO I
LOS DEMÁS ARTÍCULOS TEXTILES
CONFECCIONADOS
63.01 Mantas.
6301.10 - Mantas eléctricas.
6301.10.01 Mantas eléctricas. Pza 15 Ex.
6301.20 -
Mantas de lana o pelo fino (excepto las
eléctricas).
6301.20.01
Mantas de lana o pelo fino (excepto las
eléctricas).
Pza 25 Ex.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
448 de 829
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. 20)
6301.30 - Mantas de algodón (excepto las eléctricas).
6301.30.01 Mantas de algodón (excepto las eléctricas). Pza 20 Ex.
6301.40 -
Mantas de fibras sintéticas (excepto las
eléctricas).
6301.40.01
Mantas de fibras sintéticas (excepto las
eléctricas).
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 18-11-2022
(antes Imp. 25)
Modificación DOF 18-11-2022 derogada por DOF 15-08-2023
(antes Imp. 20, en consecuencia se restablece Imp. 25)
Pza 25 Ex.
6301.90 - Las demás mantas.
6301.90.91 Las demás mantas. Pza 20 Ex.
63.02 Ropa de cama, mesa, tocador o cocina.
6302.10 - Ropa de cama, de punto.
6302.10.01 Ropa de cama, de punto. Pza 20 Ex.
- Las demás ropas de cama, estampadas:
6302.21 -- De algodón.
6302.21.01
De algodón.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 18-11-2022
(antes Imp. 25)
Modificación DOF 18-11-2022 derogada por DOF 15-08-2023
(antes Imp. 20, en consecuencia se restablece Imp. 25)
Pza 25 Ex.
6302.22 -- De fibras sintéticas o artificiales.
6302.22.01
De fibras sintéticas o artificiales.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 18-11-2022
(antes Imp. 25)
Modificación DOF 18-11-2022 derogada por DOF 15-08-2023
(antes Imp. 20, en consecuencia se restablece Imp. 25)
Pza 25 Ex.
6302.29 -- De las demás materias textiles.
6302.29.91
De las demás materias textiles.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. 20)
Pza 25 Ex.
- Las demás ropas de cama:
6302.31 -- De algodón.
6302.31.06
De algodón.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 18-11-2022
(antes Imp. 25)
Modificación DOF 18-11-2022 derogada por DOF 15-08-2023
(antes Imp. 20, en consecuencia se restablece Imp. 25)
Pza 25 Ex.
6302.32 -- De fibras sintéticas o artificiales.
6302.32.06
De fibras sintéticas o artificiales.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 18-11-2022
(antes Imp. 25)
Modificación DOF 18-11-2022 derogada por DOF 15-08-2023
(antes Imp. 20, en consecuencia se restablece Imp. 25)
Pza 25 Ex.
6302.39 -- De las demás materias textiles.
6302.39.91
De las demás materias textiles.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. 20)
Pza 25 Ex.
6302.40 - Ropa de mesa, de punto.
6302.40.01
Ropa de mesa, de punto.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. 20)
Pza 25 Ex.
- Las demás ropas de mesa:
6302.51 -- De algodón.
6302.51.01 De algodón. Pza 20 Ex.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
449 de 829
6302.53 -- De fibras sintéticas o artificiales.
6302.53.01 De fibras sintéticas o artificiales. Pza 20 Ex.
6302.59 -- De las demás materias textiles.
6302.59.91 De las demás materias textiles. Pza 20 Ex.
6302.60 -
Ropa de tocador o cocina, de tejido con
bucles del tipo toalla, de algodón.
6302.60.06
Ropa de tocador o cocina, de tejido con
bucles del tipo toalla, de algodón.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 18-11-2022
(antes Imp. 25)
Modificación DOF 18-11-2022 derogada por DOF 15-08-2023
(antes Imp. 20, en consecuencia se restablece Imp. 25)
Pza 25 Ex.
- Las demás:
6302.91 -- De algodón.
6302.91.01
De algodón.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. 20)
Pza 25 Ex.
6302.93 -- De fibras sintéticas o artificiales.
6302.93.01 De fibras sintéticas o artificiales. Pza 20 Ex.
6302.99 -- De las demás materias textiles.
6302.99.91 De las demás materias textiles. Pza 20 Ex.
63.03
Visillos y cortinas; guardamalletas y
rodapiés de cama.
- De punto:
6303.12 -- De fibras sintéticas.
6303.12.01
De fibras sintéticas.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. 20)
Pza 25 Ex.
6303.19 -- De las demás materias textiles.
6303.19.91
De las demás materias textiles.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. 20)
Pza 25 Ex.
- Los demás:
6303.91 -- De algodón.
6303.91.01
De algodón.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. 20)
Pza 25 Ex.
6303.92 -- De fibras sintéticas.
6303.92.02 De fibras sintéticas. Pza 20 Ex.
6303.99 -- De las demás materias textiles.
6303.99.91
De las demás materias textiles.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. 20)
Pza 25 Ex.
63.04
Los demás artículos de tapicería,
excepto los de la partida 94.04.
- Colchas:
6304.11 -- De punto.
6304.11.01 De punto. Pza 20 Ex.
6304.19 -- Las demás.
6304.19.99
Las demás.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 18-11-2022
(antes Imp. 25)
Modificación DOF 18-11-2022 derogada por DOF 15-08-2023
(antes Imp. 20, en consecuencia se restablece Imp. 25)
Pza 25 Ex.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
450 de 829
6304.20 -
Mosquiteros para camas, especificados en
la Nota 1 de subpartida de este Capítulo.
6304.20.01
Mosquiteros para camas, especificados en
la Nota 1 de subpartida de este Capítulo.
Pza 20 Ex.
- Los demás:
6304.91 -- De punto.
6304.91.01
De punto.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. 20)
Pza 25 Ex.
6304.92 -- De algodón, excepto de punto.
6304.92.01 De algodón, excepto de punto. Pza 20 Ex.
6304.93 -- De fibras sintéticas, excepto de punto.
6304.93.01 De fibras sintéticas, excepto de punto. Pza 20 Ex.
6304.99 --
De las demás materias textiles, excepto de
punto.
6304.99.91
De las demás materias textiles, excepto de
punto.
Pza 20 Ex.
63.05 Sacos (bolsas) y talegas, para envasar.
6305.10 -
De yute o demás fibras textiles del líber de
la partida 53.03.
6305.10.01
De yute o demás fibras textiles del líber de
la partida 53.03.
Pza 15 Ex.
6305.20 - De algodón.
6305.20.01 De algodón. Pza 15 Ex.
- De materias textiles sintéticas o artificiales:
6305.32 --
Continentes intermedios flexibles para
productos a granel.
6305.32.01
Continentes intermedios flexibles para
productos a granel.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. 15)
Pza 25 Ex.
6305.33 --
Los demás, de tiras o formas similares, de
polietileno o polipropileno.
6305.33.91
Los demás, de tiras o formas similares, de
polietileno o polipropileno.
Pza 15 Ex.
6305.39 -- Los demás.
6305.39.99 Los demás. Pza 15 Ex.
6305.90 - De las demás materias textiles.
6305.90.91 De las demás materias textiles. Pza 15 Ex.
63.06
Toldos de cualquier clase; tiendas
(carpas, incluidos los pabellones
(“gazebos”, templetes) temporales y
artículos similares); velas para
embarcaciones, deslizadores o
vehículos terrestres; artículos de
acampar.
- Toldos de cualquier clase:
6306.12 -- De fibras sintéticas.
6306.12.01 De fibras sintéticas. Pza 15 Ex.
6306.19 -- De las demás materias textiles.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
451 de 829
6306.19.91
De las demás materias textiles.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. 15)
Pza 25 Ex.
-
Tiendas (carpas, incluidos los pabellones
(”gazebos”, templetes) temporales y
artículos similares):
6306.22 -- De fibras sintéticas.
6306.22.01 De fibras sintéticas. Pza 15 Ex.
6306.29 -- De las demás materias textiles.
6306.29.91
De las demás materias textiles.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. 15)
Pza 25 Ex.
6306.30 - Velas.
6306.30.02 Velas. Pza 15 Ex.
6306.40 - Colchones neumáticos.
6306.40.02
Colchones neumáticos.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. 15)
Pza 25 Ex.
6306.90 - Los demás.
6306.90.99 Los demás. Pza 15 Ex.
63.07
Los demás artículos confeccionados,
incluidos los patrones para prendas de
vestir.
6307.10 -
Paños para fregar o lavar (bayetas, paños
rejilla), franelas y artículos similares para
limpieza.
6307.10.01
Paños para fregar o lavar (bayetas, paños
rejilla), franelas y artículos similares para
limpieza.
Kg 20 Ex.
6307.20 - Cinturones y chalecos salvavidas.
6307.20.01 Cinturones y chalecos salvavidas. Kg 15 Ex.
6307.90 - Los demás.
6307.90.01 Toallas quirúrgicas. Pza 20 Ex.
6307.90.99 Los demás. Kg 10 Ex.
SUBCAPÍTULO II
JUEGOS
63.08
Juegos constituidos por piezas de tejido
e hilados, incluso con accesorios, para
la confección de alfombras, tapicería,
manteles o servilletas bordados o de
artículos textiles similares, en envases
para la venta al por menor.
6308.00
Juegos constituidos por piezas de tejido e
hilados, incluso con accesorios, para la
confección de alfombras, tapicería,
manteles o servilletas bordados o de
artículos textiles similares, en envases para
la venta al por menor.
6308.00.01
Juegos constituidos por piezas de tejido e
hilados, incluso con accesorios, para la
Kg 15 Ex.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
452 de 829
confección de alfombras, tapicería,
manteles o servilletas bordados o de
artículos textiles similares, en envases para
la venta al por menor.
SUBCAPÍTULO III
PRENDERÍA Y TRAPOS
63.09 Artículos de prendería.
6309.00 Artículos de prendería.
6309.00.01 Artículos de prendería. Kg 20 Ex.
63.10
Trapos; cordeles, cuerdas y cordajes, de
materia textil, en desperdicios o en
artículos inservibles.
6310.10 - Clasificados.
6310.10.02 Clasificados. Kg 20 Ex.
6310.90 - Los demás.
6310.90.99 Los demás. Kg 20 Ex.
_______________
Sección XII
CALZADO, SOMBREROS Y DEMÁS TOCADOS, PARAGUAS, QUITASOLES, BASTONES,
LÁTIGOS, FUSTAS, Y SUS PARTES; PLUMAS PREPARADAS Y ARTÍCULOS DE PLUMAS;
FLORES ARTIFICIALES; MANUFACTURAS DE CABELLO
Capítulo 64
Calzado, polainas y artículos análogos; partes de estos artículos
Notas.
1. Este Capítulo no comprende:
a) los artículos desechables para cubrir los pies o el calzado, de materiales livianos o poco
resistentes (por ejemplo: papel, hojas de plástico) y sin suela aplicada (régimen de la
materia constitutiva);
b) el calzado de materia textil, sin suela exterior encolada, cosida o fijada o aplicada de otro
modo a la parte superior (Sección XI);
c) el calzado usado de la partida 63.09;
d) los artículos de amianto (asbesto) (partida 68.12);
e) el calzado y aparatos de ortopedia, y sus partes (partida 90.21);
f) el calzado que tenga el carácter de juguete y el calzado con patines fijos (para hielo o de
ruedas); espinilleras (canilleras) y demás artículos de protección utilizados en la práctica del
deporte (Capítulo 95).
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
453 de 829
2. En la partida 64.06, no se consideran partes las clavijas (estaquillas), protectores, anillos para
ojetes, ganchos, hebillas, galones, borlas, cordones y demás artículos de ornamentación o de
pasamanería, que siguen su propio régimen, ni los botones para el calzado (partida 96.06).
3. En este Capítulo:
a) los términos caucho y plástico comprenden los tejidos y demás soportes textiles con una
capa exterior de caucho o plástico perceptible a simple vista; a los efectos de esta
disposición, se hará abstracción de los cambios de color producidos por las operaciones de
obtención de esta capa exterior;
b) la expresión cuero natural se refiere a los productos de las partidas 41.07 y 41.12 a 41.14
4. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Nota 3 de este Capítulo:
a) la materia de la parte superior será la que constituya la superficie mayor de recubrimiento
exterior, sin considerar los accesorios o refuerzos, tales como ribetes, protectores de
tobillos, adornos, hebillas, orejas, anillos para ojetes o dispositivos análogos;
b) la materia constitutiva de la suela será aquella cuya superficie en contacto con el suelo sea
la mayor, sin considerar los accesorios o refuerzos, tales como puntas, tiras, clavos,
protectores o dispositivos análogos.
Nota de subpartida.
1. En las subpartidas 6402.12, 6402.19, 6403.12, 6403.19 y 6404.11, se entiende por calzado de
deporte exclusivamente:
a) el calzado concebido para la práctica de una actividad deportiva y que tiene o está diseñado
para la fijación de clavos, tacos (tapones), sujetadores, tiras o dispositivos similares;
b) el calzado para patinar, esquiar, para la práctica de “snowboard” (tabla para nieve), lucha,
boxeo o ciclismo.
CÓDIGO DESCRIPCIÓN UNIDAD
CUOTA (ARANCEL)
IMPUESTO
DE IMP.
IMPUESTO
DE EXP.
64.01
Calzado impermeable con suela y parte
superior de caucho o plástico, cuya parte
superior no se haya unido a la suela por
costura o por medio de remaches, clavos,
tornillos, espigas o dispositivos similares,
ni se haya formado con diferentes partes
unidas de la misma manera.
6401.10 - Calzado con puntera metálica de protección.
6401.10.01 Calzado con puntera metálica de protección. Par 10 Ex.
- Los demás calzados:
6401.92 -- Que cubran el tobillo sin cubrir la rodilla.
6401.92.11
Con suela y parte superior recubierta
(incluidos los accesorios o refuerzos) con un
contenido de poli(cloruro de vinilo) (P.V.C.)
superior al 90%, incluso con soporte o forro
Par 10 Ex.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
454 de 829
de poli(cloruro de vinilo) (P.V.C.), pero con
exclusión de cualquier otro soporte o forro.
6401.92.99 Los demás. Par 20 Ex.
6401.99 -- Los demás.
6401.99.99 Los demás. Par 10 Ex.
64.02
Los demás calzados con suela y parte
superior de caucho o plástico.
- Calzado de deporte:
6402.12 --
Calzado de esquí y calzado para la práctica
de "snowboard" (tabla para nieve).
6402.12.01
Calzado de esquí y calzado para la práctica
de "snowboard" (tabla para nieve).
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. Ex.)
Par 25 Ex.
6402.19 -- Los demás.
6402.19.01
Para hombres, adultos y jóvenes, con la
parte superior (corte) con un contenido de
caucho o plástico superior al 90%, excepto el
que tenga una banda o aplicación similar
pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta
al corte.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 18-11-2022
(antes Imp. 30)
Modificación DOF 18-11-2022 derogada por DOF 15-08-2023
(antes Imp. 20, en consecuencia se restablece Imp. 30)
Par 30 Ex.
6402.19.99 Los demás. Par 20 Ex.
6402.20 -
Calzado con la parte superior de tiras o
bridas fijadas a la suela por tetones
(espigas).
6402.20.04
Calzado con la parte superior de tiras o
bridas fijadas a la suela por tetones
(espigas).
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 18-11-2022
(antes Imp. 30)
Modificación DOF 18-11-2022 derogada por DOF 15-08-2023
(antes Imp. 20, en consecuencia se restablece Imp. 30)
Par 30 Ex.
- Los demás calzados:
6402.91 -- Que cubran el tobillo.
6402.91.02 Con puntera metálica de protección. Par 10 Ex.
6402.91.06
Sin puntera metálica.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 18-11-2022
(antes Imp. 25)
Modificación DOF 18-11-2022 derogada por DOF 15-08-2023
(antes Imp. 20, en consecuencia se restablece Imp. 25)
Par 25 Ex.
6402.99 -- Los demás.
6402.99.06 Con puntera metálica de protección. Par 10 Ex.
6402.99.19
Sandalias.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 18-11-2022
(antes Imp. 30)
Modificación DOF 18-11-2022 derogada por DOF 15-08-2023
(antes Imp. 20, en consecuencia se restablece Imp. 30)
Par 30 Ex.
6402.99.20
Reconocibles como diseñados para la
práctica de tenis, baloncesto, gimnasia,
entrenamiento, caminata, ejercicios y demás
actividades físicas similares, excepto lo
contenido en la fracción arancelaria
Par 30 Ex.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
455 de 829
6402.99.21.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 18-11-2022
(antes Imp. 30)
Modificación DOF 18-11-2022 derogada por DOF 15-08-2023
(antes Imp. 20, en consecuencia se restablece Imp. 30)
6402.99.21
Calzado que tenga una banda o aplicación
similar pegada o moldeada a la suela y
sobrepuesta al corte.
Par 10 Ex.
6402.99.91 Los demás para hombres, adultos y jóvenes. Par 20 Ex.
6402.99.92
Los demás para mujeres, adultas y jóvenes.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 18-11-2022
(antes Imp. 30)
Modificación DOF 18-11-2022 derogada por DOF 15-08-2023
(antes Imp. 20, en consecuencia se restablece Imp. 30)
Par 30 Ex.
6402.99.93 Los demás, para niños y niñas. Par 20 Ex.
6402.99.94 Los demás para infantes. Par 10 Ex.
64.03
Calzado con suela de caucho, plástico,
cuero natural o regenerado y parte
superior de cuero natural.
- Calzado de deporte:
6403.12 --
Calzado de esquí y calzado para la práctica
de "snowboard" (tabla para nieve).
6403.12.01
Calzado de esquí y calzado para la práctica
de "snowboard" (tabla para nieve).
Par Ex. Ex.
6403.19 -- Los demás.
6403.19.02
Para hombres, adultos y jóvenes, excepto de
construcción "Welt".
Par 20 Ex.
6403.19.99 Los demás. Par 10 Ex.
6403.20 -
Calzado con suela de cuero natural y parte
superior de tiras de cuero natural que pasan
por el empeine y rodean el dedo gordo.
6403.20.01
Calzado con suela de cuero natural y parte
superior de tiras de cuero natural que pasan
por el empeine y rodean el dedo gordo.
Par 10 Ex.
6403.40 -
Los demás calzados, con puntera metálica
de protección.
6403.40.91
Los demás calzados, con puntera metálica
de protección.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. 20)
Par 25 Ex.
-
Los demás calzados, con suela de cuero
natural:
6403.51 -- Que cubran el tobillo.
6403.51.05
Que cubran el tobillo.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. 20)
Par 25 Ex.
6403.59 -- Los demás.
6403.59.99
Los demás.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. 20)
Par 25 Ex.
- Los demás calzados:
6403.91 -- Que cubran el tobillo.
6403.91.04
Con palmilla o plataforma de madera, sin
plantillas ni puntera metálica de protección.
Par Ex. Ex.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
456 de 829
6403.91.12 De construcción "Welt". Par 20 Ex.
6403.91.13
Reconocibles como diseñados para la
práctica de tenis, baloncesto, gimnasia,
entrenamiento, caminata, ejercicios y demás
actividades físicas similares.
Par 20 Ex.
6403.91.99
Los demás.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 18-11-2022
(antes Imp. 30)
Modificación DOF 18-11-2022 derogada por DOF 15-08-2023
(antes Imp. 20, en consecuencia se restablece Imp. 30)
Par 30 Ex.
6403.99 -- Los demás.
6403.99.01 De construcción "Welt". Par 20 Ex.
6403.99.06
Con palmilla o plataforma de madera, sin
plantillas ni puntera metálica de protección.
Par Ex. Ex.
6403.99.12 Sandalias para niños, niñas o infantes. Par 20 Ex.
6403.99.13
Reconocibles como diseñados para la
práctica de tenis, baloncesto, gimnasia,
entrenamiento, caminata, ejercicios y demás
actividades físicas similares.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 18-11-2022
(antes Imp. 30)
Modificación DOF 18-11-2022 derogada por DOF 15-08-2023
(antes Imp. 20, en consecuencia se restablece Imp. 30)
Par 30 Ex.
6403.99.14
Sandalias, excepto lo comprendido en la
fracción arancelaria 6403.99.12.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 18-11-2022
(antes Imp. 30)
Modificación DOF 18-11-2022 derogada por DOF 15-08-2023
(antes Imp. 20, en consecuencia se restablece Imp. 30)
Par 30 Ex.
6403.99.91 Los demás para niños, niñas o infantes. Par 20 Ex.
6403.99.99
Los demás.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 18-11-2022
(antes Imp. 30)
Modificación DOF 18-11-2022 derogada por DOF 15-08-2023
(antes Imp. 20, en consecuencia se restablece Imp. 30)
Par 30 Ex.
64.04
Calzado con suela de caucho, plástico,
cuero natural o regenerado y parte
superior de materia textil.
- Calzado con suela de caucho o plástico:
6404.11 --
Calzado de deporte; calzado de tenis,
baloncesto, gimnasia, entrenamiento y
calzados similares.
6404.11.09
De deporte para niños, niñas o infantes,
excepto los que tengan una banda o
aplicación similar pegada o moldeada a la
suela y sobrepuesta al corte.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. 20)
Par 25 Ex.
6404.11.12
Para niños, niñas o infantes, reconocibles
como diseñados para la práctica de tenis,
baloncesto, gimnasia, entrenamiento,
caminata, ejercicios y demás actividades
físicas similares, excepto los que tengan una
banda o aplicación similar pegada o
moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.
Par 20 Ex.
6404.11.16 De deporte, excepto lo comprendido en la Par 25 Ex.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
457 de 829
fracción arancelaria 6404.11.09 y los que
tengan una banda o aplicación similar
pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta
al corte.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 18-11-2022
(antes Imp. 25)
Modificación DOF 18-11-2022 derogada por DOF 15-08-2023
(antes Imp. 20, en consecuencia se restablece Imp. 25)
6404.11.17
Reconocibles como diseñados para la
práctica de tenis, baloncesto, gimnasia,
entrenamiento, caminata, ejercicios y demás
actividades físicas similares, excepto lo
comprendido en la fracción arancelaria
6404.11.12 y los que tengan una banda o
aplicación similar pegada o moldeada a la
suela y sobrepuesta al corte.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 18-11-2022
(antes Imp. 25)
Modificación DOF 18-11-2022 derogada por DOF 15-08-2023
(antes Imp. 20, en consecuencia se restablece Imp. 25)
Par 25 Ex.
6404.11.99
Los demás.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 18-11-2022
(antes Imp. 30)
Modificación DOF 18-11-2022 derogada por DOF 15-08-2023
(antes Imp. 20, en consecuencia se restablece Imp. 30)
Par 30 Ex.
6404.19 -- Los demás.
6404.19.02
Para mujeres, adultas y jóvenes, excepto el
que tenga una banda o aplicación similar
pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta
al corte y lo comprendido en la fracción
arancelaria 6404.19.08.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 18-11-2022
(antes Imp. 25)
Modificación DOF 18-11-2022 derogada por DOF 15-08-2023
(antes Imp. 20, en consecuencia se restablece Imp. 25)
Par 25 Ex.
6404.19.08
Sandalias para mujeres, adultas y jóvenes.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 18-11-2022
(antes Imp. 25)
Modificación DOF 18-11-2022 derogada por DOF 15-08-2023
(antes Imp. 20, en consecuencia se restablece Imp. 25)
Par 25 Ex.
6404.19.99 Los demás. Par 20 Ex.
6404.20 -
Calzado con suela de cuero natural o
regenerado.
6404.20.01
Calzado con suela de cuero natural o
regenerado.
Par 10 Ex.
64.05 Los demás calzados.
6405.10 -
Con la parte superior de cuero natural o
regenerado.
6405.10.01
Con la parte superior de cuero natural o
regenerado.
Par 10 Ex.
6405.20 - Con la parte superior de materia textil.
6405.20.01 Con la suela de madera o corcho. Par Ex. Ex.
6405.20.02 Con suela y parte superior de fieltro de lana. Par 10 Ex.
6405.20.99 Los demás. Par 20 Ex.
6405.90 - Los demás.
6405.90.99 Los demás.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
Par 25 Ex.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
458 de 829
(antes Imp. Ex.)
64.06
Partes de calzado (incluidas las partes
superiores fijadas a las palmillas distintas
de la suela); plantillas, taloneras y
artículos similares, amovibles; polainas y
artículos similares, y sus partes.
6406.10 -
Partes superiores de calzado y sus partes,
excepto los contrafuertes y punteras duras.
6406.10.08 Partes superiores (cortes) de calzado. Par 20 Ex.
6406.10.09 Partes de cortes de calzado. Pza 20 Ex.
6406.20 -
Suelas y tacones (tacos), de caucho o
plástico.
6406.20.01 Suelas. Pza 5 Ex.
6406.20.02 Tacones (tacos). Pza Ex. Ex.
6406.90 - Los demás.
6406.90.01 De madera. Kg Ex. Ex.
6406.90.02
Botines, polainas y artículos similares y sus
partes.
Kg Ex. Ex.
6406.90.99 Los demás. Kg 10 Ex.
_______________
Capítulo 65
Sombreros, demás tocados, y sus partes
Notas.
1. Este Capítulo no comprende:
a) los sombreros y demás tocados usados de la partida 63.09;
b) los sombreros y demás tocados de amianto (asbesto) (partida 68.12);
c) los sombreros y demás tocados que tengan el carácter de juguetes, tales como los
sombreros para muñecas y los artículos para fiestas (Capítulo 95).
2. La partida 65.02 no comprende los cascos o formas confeccionados por costura, excepto los que
se obtienen por unión de tiras simplemente cosidas en espiral.
CÓDIGO DESCRIPCIÓN UNIDAD
CUOTA (ARANCEL)
IMPUESTO
DE IMP.
IMPUESTO
DE EXP.
65.01
Cascos sin ahormado ni perfilado del
ala, platos (discos) y cilindros aunque
estén cortados en el sentido de la
altura, de fieltro, para sombreros.
6501.00
Cascos sin ahormado ni perfilado del ala,
platos (discos) y cilindros aunque estén
cortados en el sentido de la altura, de
fieltro, para sombreros.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
459 de 829
6501.00.01
Cascos sin ahormado ni perfilado del ala,
platos (discos) y cilindros aunque estén
cortados en el sentido de la altura, de
fieltro, para sombreros.
Pza Ex. Ex.
65.02
Cascos para sombreros, trenzados o
fabricados por unión de tiras de
cualquier materia, sin ahormado ni
perfilado del ala y sin guarnecer.
6502.00
Cascos para sombreros, trenzados o
fabricados por unión de tiras de cualquier
materia, sin ahormado ni perfilado del ala y
sin guarnecer.
6502.00.01
Cascos para sombreros, trenzados o
fabricados por unión de tiras de cualquier
materia, sin ahormado ni perfilado del ala y
sin guarnecer.
Pza Ex. Ex.
65.04
Sombreros y demás tocados, trenzados
o fabricados por unión de tiras de
cualquier materia, incluso guarnecidos.
6504.00
Sombreros y demás tocados, trenzados o
fabricados por unión de tiras de cualquier
materia, incluso guarnecidos.
6504.00.01
Sombreros y demás tocados, trenzados o
fabricados por unión de tiras de cualquier
materia, incluso guarnecidos.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. 15)
Pza 25 Ex.
65.05
Sombreros y demás tocados, de punto
o confeccionados con encaje, fieltro u
otro producto textil, en pieza (pero no
en tiras), incluso guarnecidos;
redecillas para el cabello, de cualquier
materia, incluso guarnecidas.
6505.00
Sombreros y demás tocados, de punto o
confeccionados con encaje, fieltro u otro
producto textil, en pieza (pero no en tiras),
incluso guarnecidos; redecillas para el
cabello, de cualquier materia, incluso
guarnecidas.
6505.00.04
Sombreros y demás tocados, de punto o
confeccionados con encaje, fieltro u otro
producto textil, en pieza (pero no en tiras),
incluso guarnecidos; redecillas para el
cabello, de cualquier materia, incluso
guarnecidas.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. 15)
Pza 25 Ex.
65.06
Los demás sombreros y tocados,
incluso guarnecidos.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
460 de 829
6506.10 - Cascos de seguridad.
6506.10.01 Cascos de seguridad. Pza 5 Ex.
- Los demás:
6506.91 -- De caucho o plástico.
6506.91.01 Gorras. Pza 15 Ex.
6506.91.99 Los demás. Pza 10 Ex.
6506.99 -- De las demás materias.
6506.99.91 De las demás materias. Pza 15 Ex.
65.07
Desudadores, forros, fundas,
armaduras, viseras y barboquejos
(barbijos), para sombreros y demás
tocados.
6507.00
Desudadores, forros, fundas, armaduras,
viseras y barboquejos (barbijos), para
sombreros y demás tocados.
6507.00.01
Desudadores, forros, fundas, armaduras,
viseras y barboquejos (barbijos), para
sombreros y demás tocados.
Kg 15 Ex.
_______________
Capítulo 66
Paraguas, sombrillas, quitasoles, bastones, bastones asiento, látigos, fustas, y sus
partes
Notas.
1. Este Capítulo no comprende:
a) los bastones medida y similares (partida 90.17);
b) los bastones escopeta, bastones estoque, bastones plomados y similares (Capítulo 93);
c) los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: los paraguas y sombrillas manifiestamente
destinados al entretenimiento de los niños).
2. La partida 66.03 no comprende los accesorios de materia textil, las vainas, fundas, borlas,
dragonas y similares, de cualquier materia, para los artículos de las partidas 66.01 o 66.02. Estos
accesorios se clasifican separadamente, incluso cuando se presenten con los artículos a los que
se destinen, pero sin montar en dichos artículos.
CÓDIGO DESCRIPCIÓN UNIDAD
CUOTA (ARANCEL)
IMPUESTO
DE IMP.
IMPUESTO
DE EXP.
66.01
Paraguas, sombrillas y quitasoles
(incluidos los paraguas bastón, los
quitasoles toldo y artículos similares).
6601.10 - Quitasoles toldo y artículos similares.
6601.10.01 Quitasoles toldo y artículos similares. Pza 15 Ex.
- Los demás:
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
461 de 829
6601.91 -- Con astil o mango telescópico.
6601.91.01 Con astil o mango telescópico. Pza 15 Ex.
6601.99 -- Los demás.
6601.99.99 Los demás. Pza 15 Ex.
66.02
Bastones, bastones asiento, látigos,
fustas y artículos similares.
6602.00
Bastones, bastones asiento, látigos, fustas y
artículos similares.
6602.00.01
Bastones, bastones asiento, látigos, fustas y
artículos similares.
Pza 15 Ex.
66.03
Partes, guarniciones y accesorios para los
artículos de las partidas 66.01 o 66.02.
6603.20 -
Monturas ensambladas, incluso con el astil o
mango, para paraguas, sombrillas o
quitasoles.
6603.20.01 Monturas ensambladas, sin puños. Kg Ex. Ex.
6603.20.99 Los demás. Kg 15 Ex.
6603.90 - Los demás.
6603.90.99 Los demás. Kg 15 Ex.
_______________
Capítulo 67
Plumas y plumón preparados y artículos de plumas o plumón; flores artificiales;
manufacturas de cabello
Notas.
1. Este Capítulo no comprende:
a) las telas filtrantes y capachos, de cabello (partida 59.11);
b) los motivos florales de encaje, bordados u otros tejidos (Sección XI);
c) el calzado (Capítulo 64);
d) los sombreros y demás tocados y las redecillas para el cabello (Capítulo 65);
e) los juguetes, artefactos deportivos y artículos para carnaval (Capítulo 95);
f) los plumeros, borlas y similares para la aplicación de polvos y los cedazos de cabello
(Capítulo 96).
2. La partida 67.01 no comprende:
a) los artículos en los que las plumas o plumón sean únicamente material de relleno y, en
particular, los artículos de cama de la partida 94.04;
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
462 de 829
b) las prendas y complementos (accesorios), de vestir, en los que las plumas o plumón sean
simples adornos o material de relleno;
c) las flores, follaje, y sus partes y los artículos confeccionados de la partida 67.02.
3. La partida 67.02 no comprende:
a) los artículos de vidrio (Capítulo 70);
b) las imitaciones de flores, follaje o frutos, de cerámica, piedra, metal, madera, etc., obtenidas
en una sola pieza por moldeo, forjado, cincelado, estampado o por cualquier otro
procedimiento, ni las formadas por varias partes unidas por procedimientos distintos del
atado, encolado, encajado o similares.
CÓDIGO DESCRIPCIÓN UNIDAD
CUOTA (ARANCEL)
IMPUESTO
DE IMP.
IMPUESTO
DE EXP.
67.01
Pieles y demás partes de ave con sus
plumas o plumón; plumas, partes de
plumas, plumón y artículos de estas
materias, excepto los productos de la
partida 05.05 y los cañones y astiles de
plumas, trabajados.
6701.00
Pieles y demás partes de ave con sus
plumas o plumón; plumas, partes de
plumas, plumón y artículos de estas
materias, excepto los productos de la
partida 05.05 y los cañones y astiles de
plumas, trabajados.
6701.00.01 Artículos de pluma o plumón. Kg Ex. Ex.
6701.00.99 Los demás. Kg 15 Ex.
67.02
Flores, follaje y frutos, artificiales, y sus
partes; artículos confeccionados con
flores, follaje o frutos, artificiales.
6702.10 - De plástico.
6702.10.01 De plástico. Kg 15 Ex.
6702.90 - De las demás materias.
6702.90.91 De las demás materias. Kg Ex. Ex.
67.03
Cabello peinado, afinado, blanqueado o
preparado de otra forma; lana, pelo u otra
materia textil, preparados para la
fabricación de pelucas o artículos
similares.
6703.00
Cabello peinado, afinado, blanqueado o
preparado de otra forma; lana, pelo u otra
materia textil, preparados para la fabricación
de pelucas o artículos similares.
6703.00.01
Cabello peinado, afinado, blanqueado o
preparado de otra forma; lana, pelo u otra
materia textil, preparados para la fabricación
Kg 15 Ex.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
463 de 829
de pelucas o artículos similares.
67.04
Pelucas, barbas, cejas, pestañas,
mechones y artículos análogos, de
cabello, pelo o materia textil;
manufacturas de cabello no expresadas
ni comprendidas en otra parte.
- De materias textiles sintéticas:
6704.11 -- Pelucas que cubran toda la cabeza.
6704.11.01 Pelucas que cubran toda la cabeza. Kg Ex. Ex.
6704.19 -- Los demás.
6704.19.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
6704.20 - De cabello.
6704.20.01 De cabello. Kg Ex. Ex.
6704.90 - De las demás materias.
6704.90.91 De las demás materias. Kg 15 Ex.
_______________
Sección XIII
MANUFACTURAS DE PIEDRA, YESO FRAGUABLE, CEMENTO, AMIANTO (ASBESTO),
MICA O MATERIAS ANÁLOGAS; PRODUCTOS CERÁMICOS; VIDRIO Y SUS
MANUFACTURAS
Capítulo 68
Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto (asbesto), mica o materias
análogas
Notas.
1. Este Capítulo no comprende:
a) los artículos del Capítulo 25;
b) el papel y cartón estucados, recubiertos, impregnados o revestidos de las partidas 48.10 o
48.11 (por ejemplo: los revestidos de polvo de mica o grafito, el papel y cartón embetunados
o asfaltados);
c) los tejidos y otras superficies textiles recubiertos, impregnados o revestidos de los Capítulos
56 o 59 (por ejemplo: los revestidos de polvo de mica, de betún, de asfalto);
d) los artículos del Capítulo 71;
e) las herramientas y partes de herramientas del Capítulo 82;
f) las piedras litográficas de la partida 84.42;
g) los aisladores eléctricos (partida 85.46) y las piezas aislantes de la partida 85.47;
h) las pequeñas muelas para tornos de dentista (partida 90.18);
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
464 de 829
ij) los artículos del Capítulo 91 (por ejemplo: cajas y envolturas similares de relojes u otros
aparatos de relojería);
k) los artículos del Capítulo 94 (por ejemplo: muebles, luminarias y aparatos de alumbrado,
construcciones prefabricadas);
l) los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos, artefactos deportivos);
m) los artículos de la partida 96.02, cuando estén constituidos por las materias mencionadas en
la Nota 2 b) del Capítulo 96, los artículos de la partida 96.06 (por ejemplo, botones), de la
partida 96.09 (por ejemplo, pizarrines), de la partida 96.10 (por ejemplo, pizarras para
escribir o dibujar) o de la partida 96.20 (monopies, bípodes, trípodes y artículos similares);
n) los artículos del Capítulo 97 (por ejemplo, objetos de arte).
2. En la partida 68.02, la denominación piedras de talla o de construcción trabajadas se aplica no
solo a las piedras de las partidas 25.15 o 25.16, sino también a todas las demás piedras
naturales (por ejemplo: cuarcita, sílex, dolomita, esteatita) trabajadas de la misma forma, excepto
la pizarra.
CÓDIGO DESCRIPCIÓN UNIDAD
CUOTA (ARANCEL)
IMPUESTO
DE IMP.
IMPUESTO
DE EXP.
68.01
Adoquines, encintados (bordillos) y
losas para pavimentos, de piedra natural
(excepto la pizarra).
6801.00
Adoquines, encintados (bordillos) y losas
para pavimentos, de piedra natural
(excepto la pizarra).
6801.00.01
Adoquines, encintados (bordillos) y losas
para pavimentos, de piedra natural
(excepto la pizarra).
Kg 15 Ex.
68.02
Piedras de talla o de construcción
trabajadas (excluida la pizarra) y sus
manufacturas, excepto las de la partida
68.01; cubos, dados y artículos similares
para mosaicos, de piedra natural
(incluida la pizarra), aunque estén sobre
soporte; gránulos, tasquiles
(fragmentos) y polvo de piedra natural
(incluida la pizarra), coloreados
artificialmente.
6802.10 -
Losetas, cubos, dados y artículos similares,
incluso de forma distinta a la cuadrada o
rectangular, en los que la superficie mayor
pueda inscribirse en un cuadrado de lado
inferior a 7 cm; gránulos, tasquiles
(fragmentos) y polvo, coloreados
artificialmente.
6802.10.01
Losetas, cubos, dados y artículos similares,
incluso de forma distinta a la cuadrada o
Kg 15 Ex.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
465 de 829
rectangular, en los que la superficie mayor
pueda inscribirse en un cuadrado de lado
inferior a 7 cm.
6802.10.99 Los demás. Kg 10 Ex.
-
Las demás piedras de talla o de
construcción y sus manufacturas,
simplemente talladas o aserradas, con
superficie plana o lisa:
6802.21 -- Mármol, travertinos y alabastro.
6802.21.01 Mármol, travertinos y alabastro. Kg 15 Ex.
6802.23 -- Granito.
6802.23.02 Granito. Kg Ex. Ex.
6802.29 -- Las demás piedras.
6802.29.91 Las demás piedras. Kg 15 Ex.
- Los demás:
6802.91 -- Mármol, travertinos y alabastro.
6802.91.01 Mármol, travertinos y alabastro. Kg 15 Ex.
6802.92 -- Las demás piedras calizas.
6802.92.91 Las demás piedras calizas. Kg 15 Ex.
6802.93 -- Granito.
6802.93.01 Granito. Kg Ex. Ex.
6802.99 -- Las demás piedras.
6802.99.91 Las demás piedras. Kg 15 Ex.
68.03
Pizarra natural trabajada y manufacturas
de pizarra natural o aglomerada.
6803.00
Pizarra natural trabajada y manufacturas de
pizarra natural o aglomerada.
6803.00.01
En losas rectangulares, cuyas medidas en
milímetros sean: longitud inferior o igual a
700, anchura inferior o igual a 350 y un
espesor inferior o igual a 26.
Kg 5 Ex.
6803.00.99 Las demás. Kg 15 Ex.
68.04
Muelas y artículos similares, sin
bastidor, para moler, desfibrar, triturar,
afilar, pulir, rectificar, cortar o trocear,
piedras de afilar o pulir a mano, y sus
partes, de piedra natural, de abrasivos
naturales o artificiales aglomerados o de
cerámica, incluso con partes de otras
materias.
6804.10 - Muelas para moler o desfibrar.
6804.10.02 Muelas para moler o desfibrar. Kg Ex. Ex.
- Las demás muelas y artículos similares:
6804.21 --
De diamante natural o sintético,
aglomerado.
6804.21.02
De diamante natural o sintético,
aglomerado.
Kg Ex. Ex.
6804.22 --
De los demás abrasivos aglomerados o de
cerámica.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
466 de 829
6804.22.91
De los demás abrasivos aglomerados o de
cerámica.
Kg Ex. Ex.
6804.23 -- De piedras naturales.
6804.23.02 De piedras naturales. Kg Ex. Ex.
6804.30 - Piedras de afilar o pulir a mano.
6804.30.01 Piedras de afilar o pulir a mano. Kg 10 Ex.
68.05
Abrasivos naturales o artificiales en
polvo o gránulos con soporte de materia
textil, papel, cartón u otras materias,
incluso recortados, cosidos o unidos de
otra forma.
6805.10 -
Con soporte constituido solamente por
tejido de materia textil.
6805.10.01
Con soporte constituido solamente por
tejido de materia textil.
Kg 5 Ex.
6805.20 -
Con soporte constituido solamente por
papel o cartón.
6805.20.01
Con soporte constituido solamente por
papel o cartón.
Kg 5 Ex.
6805.30 - Con soporte de otras materias.
6805.30.01 Con soporte de otras materias. Kg 5 Ex.
68.06
Lana de escoria, de roca y lanas
minerales similares; vermiculita dilatada,
arcilla dilatada, espuma de escoria y
productos minerales similares dilatados;
mezclas y manufacturas de materias
minerales para aislamiento térmico o
acústico o para la absorción del sonido,
excepto las de las partidas 68.11, 68.12 o
del Capítulo 69.
6806.10 -
Lana de escoria, de roca y lanas minerales
similares, incluso mezcladas entre sí, en
masa, hojas o enrolladas.
6806.10.01
Lana de escoria, de roca y lanas minerales
similares, incluso mezcladas entre sí, en
masa, hojas o enrolladas.
Kg Ex. Ex.
6806.20 -
Vermiculita dilatada, arcilla dilatada,
espuma de escoria y productos minerales
similares dilatados, incluso mezclados entre
sí.
6806.20.01
Vermiculita dilatada, arcilla dilatada,
espuma de escoria y productos minerales
similares dilatados, incluso mezclados entre
sí.
Kg Ex. Ex.
6806.90 - Los demás.
6806.90.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
68.07
Manufacturas de asfalto o de productos
similares (por ejemplo: pez de petróleo,
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
467 de 829
brea).
6807.10 - En rollos.
6807.10.01 En rollos. Kg Ex. Ex.
6807.90 - Las demás.
6807.90.99 Las demás. Kg Ex. Ex.
68.08
Paneles, placas, losetas, bloques y
artículos similares, de fibra vegetal, paja
o viruta, de plaquitas o partículas, o de
aserrín o demás desperdicios de
madera, aglomerados con cemento,
yeso fraguable o demás aglutinantes
minerales.
6808.00
Paneles, placas, losetas, bloques y
artículos similares, de fibra vegetal, paja o
viruta, de plaquitas o partículas, o de
aserrín o demás desperdicios de madera,
aglomerados con cemento, yeso fraguable
o demás aglutinantes minerales.
6808.00.01
Paneles, placas, losetas, bloques y
artículos similares, de fibra vegetal, paja o
viruta, de plaquitas o partículas, o de
aserrín o demás desperdicios de madera,
aglomerados con cemento, yeso fraguable
o demás aglutinantes minerales.
Kg 15 Ex.
68.09
Manufacturas de yeso fraguable o de
preparaciones a base de yeso fraguable.
-
Placas, hojas, paneles, losetas y artículos
similares, sin adornos:
6809.11 --
Revestidos o reforzados exclusivamente
con papel o cartón.
6809.11.01
Revestidos o reforzados exclusivamente
con papel o cartón.
Kg 15 Ex.
6809.19 -- Los demás.
6809.19.99 Los demás. Kg 15 Ex.
6809.90 - Las demás manufacturas.
6809.90.91 Las demás manufacturas. Kg 15 Ex.
68.10
Manufacturas de cemento, hormigón o
piedra artificial, incluso armadas.
-
Tejas, losetas, losas, ladrillos y artículos
similares:
6810.11 -- Bloques y ladrillos para la construcción.
6810.11.01 Bloques y ladrillos para la construcción. Kg 15 Ex.
6810.19 -- Los demás.
6810.19.99 Los demás. Kg 15 Ex.
- Las demás manufacturas:
6810.91 --
Elementos prefabricados para la
construcción o ingeniería civil.
6810.91.01 Postes, no decorativos. Kg 5 Ex.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
468 de 829
6810.91.99 Las demás. Kg 15 Ex.
6810.99 -- Las demás.
6810.99.99 Las demás. Kg 15 Ex.
68.11
Manufacturas de amiantocemento,
celulosacemento o similares.
6811.40 - Que contengan amianto (asbesto).
6811.40.03
Tubería de presión, tubería sanitaria o para
ductos eléctricos.
Kg 5 Ex.
6811.40.05
Placas, paneles, losetas, tejas y artículos
similares.
Kg 5 Ex.
6811.40.91
Los demás tubos, fundas y accesorios de
tubería.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. 5)
Kg 25 Ex.
6811.40.99
Las demás.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. Ex.)
Kg 25 Ex.
- Que no contengan amianto (asbesto):
6811.81 -- Placas onduladas.
6811.81.01 Placas onduladas. Kg 5 Ex.
6811.82 --
Las demás placas, paneles, losetas, tejas y
artículos similares.
6811.82.91
Las demás placas, paneles, losetas, tejas y
artículos similares.
Kg 5 Ex.
6811.89 -- Las demás manufacturas.
6811.89.02 Tubos, fundas y accesorios de tubería. Kg 5 Ex.
6811.89.99 Las demás. Kg Ex. Ex.
68.12
Amianto (asbesto) en fibras trabajado;
mezclas a base de amianto o a base de
amianto y carbonato de magnesio;
manufacturas de estas mezclas o de
amianto (por ejemplo: hilados, tejidos,
prendas de vestir, sombreros y demás
tocados, calzado, juntas), incluso
armadas, excepto las de las partidas
68.11 o 68.13.
6812.80 - De crocidolita.
6812.80.01
Prendas y complementos (accesorios), de
vestir, calzado, sombreros y demás
tocados.
Kg 10 Ex.
6812.80.05
Crocidolita en fibras, trabajada; mezclas a
base de crocidolita o a base de crocidolita y
carbonato de magnesio.
Kg 5 Ex.
6812.80.06 Hilados. Kg 5 Ex.
6812.80.08 Tejidos, incluso de punto. Kg 5 Ex.
6812.80.99 Las demás. Kg Ex. Ex.
- Las demás:
6812.91 --
Prendas y complementos (accesorios), de
vestir, calzado, sombreros y demás
tocados.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
469 de 829
6812.91.01
Prendas y complementos (accesorios), de
vestir, calzado, sombreros y demás
tocados.
Kg 10 Ex.
6812.99 -- Las demás.
6812.99.02
Amianto (asbesto) en fibras trabajado;
mezclas a base de amianto o a base de
amianto y carbonato de magnesio.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. 5)
Kg 25 Ex.
6812.99.03
Hilados.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. 5)
Kg 25 Ex.
6812.99.05
Tejidos, incluso de punto.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. 5)
Kg 25 Ex.
6812.99.06
Amianto (asbesto) y elastómeros
comprimidos, para juntas o
empaquetaduras, en hojas o rollos, excepto
lo comprendido en la fracción arancelaria
6812.99.02.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. Ex.)
Kg 25 Ex.
6812.99.99
Las demás.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. Ex.)
Kg 25 Ex.
68.13
Guarniciones de fricción (por ejemplo:
hojas, rollos, tiras, segmentos, discos,
arandelas, plaquitas) sin montar, para
frenos, embragues o cualquier órgano
de frotamiento, a base de amianto
(asbesto), de otras sustancias minerales
o de celulosa, incluso combinados con
textiles o demás materias.
6813.20 - Que contengan amianto (asbesto).
6813.20.05 Que contengan amianto (asbesto). Kg Ex. Ex.
- Que no contengan amianto (asbesto):
6813.81 -- Guarniciones para frenos.
6813.81.01 Reconocibles para naves aéreas. Kg Ex. Ex.
6813.81.99 Las demás. Kg 5 Ex.
6813.89 -- Las demás.
6813.89.99 Las demás. Kg Ex. Ex.
68.14
Mica trabajada y manufacturas de mica,
incluida la aglomerada o reconstituida,
incluso con soporte de papel, cartón o
demás materias.
6814.10 -
Placas, hojas y tiras de mica aglomerada o
reconstituida, incluso con soporte.
6814.10.02
Placas, hojas y tiras de mica aglomerada o
reconstituida, incluso con soporte.
Kg Ex. Ex.
6814.90 - Las demás.
6814.90.99 Las demás. Kg Ex. Ex.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
470 de 829
68.15
Manufacturas de piedra o demás
materias minerales (incluidas las fibras
de carbono y sus manufacturas y las
manufacturas de turba), no expresadas
ni comprendidas en otra parte.
-
Fibras de carbono; manufacturas de fibras
de carbono para usos distintos de los
eléctricos; las demás manufacturas de
grafito u otros carbonos, para usos distintos
de los eléctricos:
6815.11 -- Fibras de carbono.
6815.11.01 Fibras de carbono. Kg 5 Ex.
6815.12 -- Textiles de fibras de carbono.
6815.12.01 Textiles de fibras de carbono. Kg 5 Ex.
6815.13 --
Las demás manufacturas de fibras de
carbono.
6815.13.91
Las demás manufacturas de fibras de
carbono.
Kg 5 Ex.
6815.19 -- Las demás.
6815.19.01 Tapones o tapas de grafito. Kg Ex. Ex.
6815.19.02
Bloques y ladrillos de carbón, con
aglutinantes.
Kg Ex. Ex.
6815.19.03
Filtros, caños, codos o uniones de grafito,
impermeabilizados con resinas
polimerizadas, reconocibles como
diseñadas exclusivamente para
intercambiadores de calor.
Kg Ex. Ex.
6815.19.04 Láminas de grafito natural. Kg Ex. Ex.
6815.19.99 Las demás. Kg 5 Ex.
6815.20 - Manufacturas de turba.
6815.20.01 Manufacturas de turba. Kg 5 Ex.
- Las demás manufacturas:
6815.91 --
Que contengan magnesita, magnesia en
forma de periclasa, dolomita incluida la cal
dolomítica, o cromita.
6815.91.02
Que contengan magnesita, dolomita o
cromita, excepto que contengan magnesia
en forma de periclasa y cal dolomítica.
Kg Ex. Ex.
6815.91.99 Las demás. Kg 5 Ex.
6815.99 -- Las demás.
6815.99.01 A base de óxidos, fundidos eléctricamente. Kg Ex. Ex.
6815.99.99 Las demás. Kg 5 Ex.
_______________
Capítulo 69
Productos cerámicos
Notas.
1. Este Capítulo solo comprende los productos cerámicos cocidos después de darles forma:
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
471 de 829
a) las partidas 69.04 a 69.14 comprenden exclusivamente los productos que no puedan
clasificarse en las partidas 69.01 a 69.03;
b) no se pueden considerar cocidos los productos que se han calentado a temperaturas
inferiores a 800°C para provocar el endurecimiento de las resinas que contienen, la
aceleración de las reacciones de hidratación o la eliminación de agua o de otras
sustancias volátiles eventualmente presentes. Estos productos están excluidos del
Capítulo 69;
c) los artículos cerámicos se obtienen cociendo materias no metálicas inorgánicas
después de haberlas preparado y de darles forma previamente, normalmente a
temperatura ambiente. Las materias primas utilizadas son entre otras la arcilla, materias
silíceas (incluida la sílice fundida), materias con punto de fusión elevado tales como los
óxidos, carburos, nitruros, grafito u otros carbonos y, en algunos casos, aglomerantes
tales como arcillas refractarias y fosfatos.
2. Este Capítulo no comprende:
a) los productos de la partida 28.44;
b) los artículos de la partida 68.04;
c) los artículos del Capítulo 71 (por ejemplo, bisutería);
d) los cermets de la partida 81.13;
e) los artículos del Capítulo 82;
f) los aisladores eléctricos (partida 85.46) y las piezas aislantes de la partida 85.47;
g) los dientes artificiales de cerámica (partida 90.21);
h) los artículos del Capítulo 91 (por ejemplo: cajas y envolturas similares de relojes u otros
aparatos de relojería);
ij) los artículos del Capítulo 94 (por ejemplo: muebles, luminarias y aparatos de alumbrado,
construcciones prefabricadas);
k) los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos, artefactos deportivos);
l) los artículos de la partida 96.06 (por ejemplo, botones) o de la partida 96.14 (por ejemplo,
pipas);
m) los artículos del Capítulo 97 (por ejemplo, objetos de arte).
CÓDIGO DESCRIPCIÓN UNIDAD
CUOTA (ARANCEL)
IMPUESTO
DE IMP.
IMPUESTO
DE EXP.
SUBCAPÍTULO I
PRODUCTOS DE HARINAS SILÍCEAS
FÓSILES O DE TIERRAS SILÍCEAS
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
472 de 829
ANÁLOGAS Y PRODUCTOS
REFRACTARIOS
69.01
Ladrillos, placas, baldosas y demás
piezas cerámicas de harinas silíceas
fósiles (por ejemplo: "kieselguhr",
tripolita, diatomita) o de tierras silíceas
análogas.
6901.00
Ladrillos, placas, baldosas y demás piezas
cerámicas de harinas silíceas fósiles (por
ejemplo: "kieselguhr", tripolita, diatomita) o
de tierras silíceas análogas.
6901.00.01
Ladrillos, placas, baldosas y demás piezas
cerámicas de harinas silíceas fósiles (por
ejemplo: "kieselguhr", tripolita, diatomita) o
de tierras silíceas análogas.
Kg Ex. Ex.
69.02
Ladrillos, placas, baldosas y piezas
cerámicas análogas de construcción,
refractarios, excepto los de harinas
silíceas fósiles o de tierras silíceas
análogas.
6902.10 -
Con un contenido de los elementos Mg
(magnesio), Ca (calcio) o Cr (cromo),
considerados aislada o conjuntamente,
superior al 50% en peso, expresados en
MgO (óxido de magnesio), CaO (óxido de
calcio) o Cr2O3 (óxido crómico).
6902.10.01
Con un contenido de los elementos Mg
(magnesio), Ca (calcio) o Cr (cromo),
considerados aislada o conjuntamente,
superior al 50% en peso, expresados en
MgO (óxido de magnesio), CaO (óxido de
calcio) o Cr2O3 (óxido crómico).
Kg Ex. Ex.
6902.20 -
Con un contenido de alúmina (Al2O3), de
sílice (SiO2) o de una mezcla o combinación
de estos productos, superior al 50% en
peso.
6902.20.01
Con un contenido de alúmina (Al2O3), de
sílice (SiO2) o de una mezcla o combinación
de estos productos, superior al 50% en
peso.
Kg Ex. Ex.
6902.90 - Los demás.
6902.90.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
69.03
Los demás artículos cerámicos
refractarios (por ejemplo: retortas,
crisoles, muflas, toberas, tapones,
soportes, copelas, tubos, fundas,
varillas, compuertas deslizantes),
excepto los de harinas silíceas fósiles o
de tierras silíceas análogas.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
473 de 829
6903.10 -
Con un contenido de carbono libre, superior
al 50% en peso.
6903.10.03
Con un contenido de carbono libre, superior
al 50% en peso.
Kg Ex. Ex.
6903.20 -
Con un contenido de alúmina (Al2O3) o de
una mezcla o combinación de alúmina y de
sílice (SiO2), superior al 50% en peso.
6903.20.06
Con un contenido de alúmina (Al2O3) o de
una mezcla o combinación de alúmina y de
sílice (SiO2), superior al 50% en peso.
Kg Ex. Ex.
6903.90 - Los demás.
6903.90.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
SUBCAPÍTULO II
LOS DEMÁS PRODUCTOS CERÁMICOS
69.04
Ladrillos de construcción, bovedillas,
cubrevigas y artículos similares, de
cerámica.
6904.10 - Ladrillos de construcción.
6904.10.01 Ladrillos de construcción. Kg 15 Ex.
6904.90 - Los demás.
6904.90.99 Los demás. Kg 15 Ex.
69.05
Tejas, elementos de chimenea,
conductos de humo, ornamentos
arquitectónicos y demás artículos
cerámicos de construcción.
6905.10 - Tejas.
6905.10.01 Tejas. Kg 15 Ex.
6905.90 - Los demás.
6905.90.01
Ornamentos arquitectónicos (cornisas,
frisos, etc.) y demás artículos cerámicos de
construcción, (sombretes, cañones de
chimenea, etc.).
Kg Ex. Ex.
6905.90.99 Los demás. Kg 15 Ex.
69.06
Tubos, canalones y accesorios de
tubería, de cerámica.
6906.00
Tubos, canalones y accesorios de tubería,
de cerámica.
6906.00.01
Tubos, canalones y accesorios de tubería,
de cerámica.
Kg 15 Ex.
69.07
Placas y baldosas, de cerámica, para
pavimentación o revestimiento; cubos,
dados y artículos similares, de cerámica,
para mosaicos, incluso con soporte;
piezas de acabado de cerámica.
-
Placas y baldosas, para pavimentación o
revestimiento, excepto las de las
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
474 de 829
subpartidas 6907.30 y 6907.40:
6907.21 --
Con un coeficiente de absorción de agua
inferior o igual al 0.5% en peso.
6907.21.02
Con un coeficiente de absorción de agua
inferior o igual al 0.5% en peso.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. 15)
M² 25 Ex.
6907.22 --
Con un coeficiente de absorción de agua
superior al 0.5% pero inferior o igual al
10%, en peso.
6907.22.02
Con un coeficiente de absorción de agua
superior al 0.5% pero inferior o igual al
10%, en peso.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. 15)
M² 25 Ex.
6907.23 --
Con un coeficiente de absorción de agua
superior al 10% en peso.
6907.23.02
Con un coeficiente de absorción de agua
superior al 10% en peso.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. 15)
M² 25 Ex.
6907.30 -
Cubos, dados y artículos similares para
mosaicos, excepto los de la subpartida
6907.40.
6907.30.01
Cubos, dados y artículos similares para
mosaicos, excepto los de la subpartida
6907.40.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. 15)
M² 25 Ex.
6907.40 - Piezas de acabado.
6907.40.01
Piezas de acabado.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. 15)
M² 25 Ex.
69.09
Aparatos y artículos, de cerámica, para
usos químicos o demás usos técnicos;
abrevaderos, pilas y recipientes
similares, de cerámica, para uso rural;
cántaros y recipientes similares, de
cerámica, para transporte o envasado.
-
Aparatos y artículos para usos químicos o
demás usos técnicos:
6909.11 -- De porcelana.
6909.11.06 De porcelana. Kg Ex. Ex.
6909.12 --
Artículos con una dureza equivalente a 9 o
superior en la escala de Mohs.
6909.12.01
Artículos con una dureza equivalente a 9 o
superior en la escala de Mohs.
Kg 5 Ex.
6909.19 -- Los demás.
6909.19.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
6909.90 - Los demás.
6909.90.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
69.10 Fregaderos (piletas de lavar), lavabos,
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
475 de 829
pedestales de lavabo, bañeras, bidés,
inodoros, cisternas (depósitos de agua)
para inodoros, urinarios y aparatos fijos
similares, de cerámica, para usos
sanitarios.
6910.10 - De porcelana.
6910.10.01 De porcelana. Kg Ex. Ex.
6910.90 - Los demás.
6910.90.01 Inodoros (retretes). Kg 15 Ex.
6910.90.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
69.11
Vajilla y demás artículos de uso
doméstico, higiene o tocador, de
porcelana.
6911.10 - Artículos para el servicio de mesa o cocina.
6911.10.01 Artículos para el servicio de mesa o cocina. Kg 15 Ex.
6911.90 - Los demás.
6911.90.99 Los demás. Kg 15 Ex.
69.12
Vajilla y demás artículos de uso
doméstico, higiene o tocador, de
cerámica, excepto porcelana.
6912.00
Vajilla y demás artículos de uso doméstico,
higiene o tocador, de cerámica, excepto
porcelana.
6912.00.03 De Talavera. Kg 15 Ex.
6912.00.99 Los demás. Kg 15 Ex.
69.13
Estatuillas y demás artículos para
adorno, de cerámica.
6913.10 - De porcelana.
6913.10.01 De porcelana. Kg 15 Ex.
6913.90 - Los demás.
6913.90.01 De Talavera. Kg 15 Ex.
6913.90.99 Los demás. Kg 15 Ex.
69.14 Las demás manufacturas de cerámica.
6914.10 - De porcelana.
6914.10.01 De porcelana. Kg 15 Ex.
6914.90 - Las demás.
6914.90.01 De Talavera. Kg 15 Ex.
6914.90.99 Las demás. Kg 15 Ex.
_______________
Capítulo 70
Vidrio y sus manufacturas
Notas.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
476 de 829
1. Este Capítulo no comprende:
a) los artículos de la partida 32.07 (por ejemplo: composiciones vitrificables, frita de vidrio y
demás vidrios, en polvo, gránulos, copos o escamillas);
b) los artículos del Capítulo 71 (por ejemplo, bisutería);
c) los cables de fibras ópticas de la partida 85.44, los aisladores eléctricos (partida 85.46) y las
piezas aislantes de la partida 85.47;
d) los parabrisas, vidrios traseros (lunetas) y demás ventanillas, enmarcados, para vehículos
de los Capítulos 86 a 88;
e) los parabrisas, vidrios traseros (lunetas) y demás ventanillas, incluso enmarcados, que
incorporen dispositivos de calefacción u otros dispositivos eléctricos o electrónicos, para
vehículos de los Capítulos 86 a 88;
f) las fibras ópticas, elementos de óptica trabajados ópticamente, jeringas, ojos artificiales, así
como termómetros, barómetros, areómetros, densímetros y demás artículos e instrumentos
del Capítulo 90;
g) las luminarias y los aparatos de alumbrado, los anuncios, letreros y placas indicadoras,
luminosos y artículos similares, con fuente de luz inseparable, así como sus partes, de la
partida 94.05;
h) los juegos, juguetes y accesorios para árboles de Navidad, así como los demás artículos del
Capítulo 95, excepto los ojos sin mecanismo para muñecas o demás artículos del Capítulo
95;
ij) los botones, pulverizadores, termos y demás artículos del Capítulo 96.
2. En las partidas 70.03, 70.04 y 70.05:
a) el vidrio elaborado antes del recocido no se considera trabajado;
b) el corte en cualquier forma no afecta la clasificación del vidrio en placas u hojas;
c) se entiende por capa absorbente, reflectante o antirreflectante, la capa metálica o de
compuestos químicos (por ejemplo, óxidos metálicos), de espesor microscópico que
absorbe, en particular, los rayos infrarrojos o mejora las cualidades reflectantes del vidrio sin
impedir su transparencia o translucidez o que impide que la superficie del vidrio refleje la luz.
3. Los productos de la partida 70.06 permanecen clasificados en dicha partida, aunque tengan ya el
carácter de manufacturas.
4. En la partida 70.19, se entiende por lana de vidrio:
a) la lana mineral con un contenido de sílice (SiO2) superior o igual al 60% en peso;
b) la lana mineral con un contenido de sílice (SiO2) inferior al 60% en peso, pero con un
contenido de óxidos alcalinos (K2O o Na2O) superior al 5% en peso o con un contenido de
anhídrido bórico (B2O3) superior al 2% en peso.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
477 de 829
Las lanas minerales que no cumplan estas condiciones se clasifican en la partida 68.06.
5. En la Nomenclatura, el cuarzo y demás sílices, fundidos, se consideran vidrio.
Nota de subpartida.
1. En las subpartidas 7013.22, 7013.33, 7013.41 y 7013.91, la expresión cristal al plomo solo
comprende el vidrio con un contenido de monóxido de plomo (PbO) superior o igual al 24% en
peso.
CÓDIGO DESCRIPCIÓN UNIDAD
CUOTA (ARANCEL)
IMPUESTO
DE IMP.
IMPUESTO
DE EXP.
70.01
Calcín y demás desperdicios y desechos
de vidrio, excepto el vidrio de tubos de
rayos catódicos y demás vidrios
activados de la partida 85.49; vidrio en
masa.
7001.00
Calcín y demás desperdicios y desechos de
vidrio, excepto el vidrio de tubos de rayos
catódicos y demás vidrios activados de la
partida 85.49; vidrio en masa.
7001.00.01
Calcín y demás desperdicios y desechos de
vidrio, excepto el vidrio de tubos de rayos
catódicos y demás vidrios activados de la
partida 85.49; vidrio en masa.
Kg Ex. Ex.
70.02
Vidrio en bolas (excepto las microesferas
de la partida 70.18), barras, varillas o
tubos, sin trabajar.
7002.10 - Bolas.
7002.10.01 Bolas. Kg 5 Ex.
7002.20 - Barras o varillas.
7002.20.05 Barras o varillas. Kg Ex. Ex.
- Tubos:
7002.31 -- De cuarzo o demás sílices fundidos.
7002.31.03 De cuarzo o demás sílices fundidos. Kg Ex. Ex.
7002.32 --
De otro vidrio con un coeficiente de
dilatación lineal inferior o igual a 5x10-6 por
Kelvin, entre 0°C y 300°C.
7002.32.01
De otro vidrio con un coeficiente de
dilatación lineal inferior o igual a 5x10-6 por
Kelvin, entre 0°C y 300°C.
Kg 5 Ex.
7002.39 -- Los demás.
7002.39.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
70.03
Vidrio colado o laminado, en placas,
hojas o perfiles, incluso con capa
absorbente, reflectante o antirreflectante,
pero sin trabajar de otro modo.
- Placas y hojas, sin armar:
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
478 de 829
7003.12 --
Coloreadas en la masa, opacificadas,
chapadas o con capa absorbente,
reflectante o antirreflectante.
7003.12.02
Coloreadas en la masa, opacificadas,
chapadas o con capa absorbente,
reflectante o antirreflectante.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. 15)
Kg 25 Ex.
7003.19 -- Las demás.
7003.19.02
Las demás.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. 15)
Kg 25 Ex.
7003.20 - Placas y hojas, armadas.
7003.20.01
Placas y hojas, armadas.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. 15)
Kg 25 Ex.
7003.30 - Perfiles.
7003.30.01 Perfiles. Kg 15 Ex.
70.04
Vidrio estirado o soplado, en hojas,
incluso con capa absorbente, reflectante
o antirreflectante, pero sin trabajar de
otro modo.
7004.20 -
Vidrio coloreado en la masa, opacificado,
chapado o con capa absorbente, reflectante
o antirreflectante.
7004.20.03
Vidrio coloreado en la masa, opacificado,
chapado o con capa absorbente, reflectante
o antirreflectante.
Kg 15 Ex.
7004.90 - Los demás vidrios.
7004.90.91 Los demás vidrios. Kg 15 Ex.
70.05
Vidrio flotado y vidrio desbastado o
pulido por una o las dos caras, en placas
u hojas, incluso con capa absorbente,
reflectante o antirreflectante, pero sin
trabajar de otro modo.
7005.10 -
Vidrio sin armar con capa absorbente,
reflectante o antirreflectante.
7005.10.02
Vidrio sin armar con capa absorbente,
reflectante o antirreflectante.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. 15)
Kg 25 Ex.
- Los demás vidrios sin armar:
7005.21 --
Coloreados en la masa, opacificados,
chapados o simplemente desbastados.
7005.21.03
Coloreados en la masa, opacificados,
chapados o simplemente desbastados.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. 15)
Kg 25 Ex.
7005.29 -- Los demás.
7005.29.01
De vidrio flotado claro, con espesor inferior o
igual a 1 mm y con una superficie que no
exceda de 4.65 m².
Kg 25 Ex.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
479 de 829
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. Ex.)
7005.29.99
Los demás.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. 15)
Kg 25 Ex.
7005.30 - Vidrio armado.
7005.30.01 Vidrio armado. Kg 15 Ex.
70.06
Vidrio de las partidas 70.03, 70.04 o
70.05, curvado, biselado, grabado,
taladrado, esmaltado o trabajado de otro
modo, pero sin enmarcar ni combinar
con otras materias.
7006.00
Vidrio de las partidas 70.03, 70.04 o 70.05,
curvado, biselado, grabado, taladrado,
esmaltado o trabajado de otro modo, pero
sin enmarcar ni combinar con otras
materias.
7006.00.04
Vidrio de las partidas 70.03, 70.04 o 70.05,
curvado, biselado, grabado, taladrado,
esmaltado o trabajado de otro modo, pero
sin enmarcar ni combinar con otras
materias.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. 15)
Kg 25 Ex.
70.07
Vidrio de seguridad constituido por
vidrio templado o contrachapado.
- Vidrio templado:
7007.11 --
De dimensiones y formatos que permitan su
empleo en automóviles, aeronaves, barcos
u otros vehículos.
7007.11.01 Reconocibles para naves aéreas. Kg Ex. Ex.
7007.11.99
Los demás.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. 15)
Kg 25 Ex.
7007.19 -- Los demás.
7007.19.99 Los demás. Kg 15 Ex.
- Vidrio contrachapado:
7007.21 --
De dimensiones y formatos que permitan su
empleo en automóviles, aeronaves, barcos
u otros vehículos.
7007.21.03 Reconocibles para naves aéreas. Kg Ex. Ex.
7007.21.99
Los demás.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. 15)
Kg 25 Ex.
7007.29 -- Los demás.
7007.29.99 Los demás. Kg 15 Ex.
70.08 Vidrieras aislantes de paredes múltiples.
7008.00 Vidrieras aislantes de paredes múltiples.
7008.00.01 Vidrieras aislantes de paredes múltiples. Kg 15 Ex.
70.09 Espejos de vidrio, enmarcados o no,
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
480 de 829
incluidos los espejos retrovisores.
7009.10 - Espejos retrovisores para vehículos.
7009.10.04 Reconocibles para naves aéreas. Kg Ex. Ex.
7009.10.99 Los demás. Kg 15 Ex.
- Los demás:
7009.91 -- Sin enmarcar.
7009.91.01
Espejos semitransparentes, sin película
reflejante de plata, sin montar, con espesor
igual o inferior a 2 mm y con dimensiones
máximas de 900 mm de largo y 320 mm de
ancho.
Kg Ex. Ex.
7009.91.99
Los demás.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. 15)
Kg 20 Ex.
7009.92 -- Enmarcados.
7009.92.01 Enmarcados. Kg 15 Ex.
70.10
Bombonas (damajuanas), botellas,
frascos, bocales, tarros, envases
tubulares, ampollas y demás recipientes
para el transporte o envasado, de vidrio;
bocales para conservas, de vidrio;
tapones, tapas y demás dispositivos de
cierre, de vidrio.
7010.10 - Ampollas.
7010.10.01 Para inseminación artificial. Kg 5 Ex.
7010.10.99 Los demás. Kg 15 Ex.
7010.20 -
Tapones, tapas y demás dispositivos de
cierre.
7010.20.01
Tapones, tapas y demás dispositivos de
cierre.
Kg 5 Ex.
7010.90 - Los demás.
7010.90.99
Los demás.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. 10)
Kg 25 Ex.
70.11
Ampollas y envolturas tubulares,
abiertas, y sus partes, de vidrio, sin
guarniciones, para lámparas y fuentes
luminosas, eléctricas, tubos de rayos
catódicos o similares.
7011.10 - Para alumbrado eléctrico.
7011.10.05 Para alumbrado eléctrico. Kg Ex. Ex.
7011.20 - Para tubos de rayos catódicos.
7011.20.05 Para tubos de rayos catódicos. Kg Ex. Ex.
7011.90 - Las demás.
7011.90.99 Las demás. Kg Ex. Ex.
70.13
Artículos de vidrio para servicio de mesa,
cocina, tocador, baño, oficina, adorno de
interiores o usos similares (excepto los
de las partidas 70.10 o 70.18).
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
481 de 829
7013.10 - Artículos de vitrocerámica.
7013.10.01 Artículos de vitrocerámica. Kg 15 Ex.
-
Recipientes con pie para beber, excepto los
de vitrocerámica:
7013.22 -- De cristal al plomo.
7013.22.01
De cristal al plomo.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. 15)
Kg 25 Ex.
7013.28 -- Los demás.
7013.28.99 Los demás. Kg 15 Ex.
-
Los demás recipientes para beber, excepto
los de vitrocerámica:
7013.33 -- De cristal al plomo.
7013.33.01
De cristal al plomo.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. 15)
Kg 25 Ex.
7013.37 -- Los demás.
7013.37.99 Los demás. Kg 15 Ex.
-
Artículos para servicio de mesa (excluidos
los recipientes para beber) o cocina,
excepto los de vitrocerámica:
7013.41 -- De cristal al plomo.
7013.41.01
De cristal al plomo.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. 15)
Kg 25 Ex.
7013.42 --
De vidrio con un coeficiente de dilatación
lineal inferior o igual a 5x10-6 por Kelvin,
entre 0°C y 300°C.
7013.42.01
De vidrio con un coeficiente de dilatación
lineal inferior o igual a 5x10-6 por Kelvin,
entre 0°C y 300°C.
Kg 15 Ex.
7013.49 -- Los demás.
7013.49.99 Los demás. Kg 15 Ex.
- Los demás artículos:
7013.91 -- De cristal al plomo.
7013.91.01
De cristal al plomo.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. 15)
Kg 25 Ex.
7013.99 -- Los demás.
7013.99.99 Los demás. Kg 15 Ex.
70.14
Vidrio para señalización y elementos de
óptica de vidrio (excepto los de la partida
70.15), sin trabajar ópticamente.
7014.00
Vidrio para señalización y elementos de
óptica de vidrio (excepto los de la partida
70.15), sin trabajar ópticamente.
7014.00.01 Elementos de óptica común. Kg Ex. Ex.
7014.00.02
Elementos de vidrio para alumbrado y
señalización.
Kg Ex. Ex.
7014.00.03 De borosilicato, refractivos, para alumbrado. Kg Ex. Ex.
7014.00.04
Lentes o reflectores de borosilicato,
reconocibles como diseñados
Kg Ex. Ex.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
482 de 829
exclusivamente para la fabricación de faros
o proyectores sellados (unidades selladas)
de uso automotriz.
7014.00.99 Los demás. Kg 15 Ex.
70.15
Cristales para relojes y cristales
análogos, cristales para gafas (anteojos),
incluso correctores, abombados,
curvados, ahuecados o similares, sin
trabajar ópticamente; esferas huecas y
sus segmentos (casquetes esféricos), de
vidrio, para la fabricación de estos
cristales.
7015.10 - Cristales correctores para gafas (anteojos).
7015.10.01 Cristales correctores para gafas (anteojos). Kg 5 Ex.
7015.90 - Los demás.
7015.90.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
70.16
Adoquines, baldosas, ladrillos, placas,
tejas y demás artículos, de vidrio
prensado o moldeado, incluso armado,
para la construcción; cubos, dados y
demás artículos similares, de vidrio,
incluso con soporte, para mosaicos o
decoraciones similares; vidrieras
artísticas (vitrales, incluso de vidrios
incoloros); vidrio multicelular o vidrio
"espuma", en bloques, paneles, placas,
coquillas o formas similares.
7016.10 -
Cubos, dados y demás artículos similares,
de vidrio, incluso con soporte, para
mosaicos o decoraciones similares.
7016.10.01
Cubos, dados y demás artículos similares,
de vidrio, incluso con soporte, para
mosaicos o decoraciones similares.
Kg 15 Ex.
7016.90 - Los demás.
7016.90.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
70.17
Artículos de vidrio para laboratorio,
higiene o farmacia, incluso graduados o
calibrados.
7017.10 - De cuarzo o demás sílices fundidos.
7017.10.04 Embudos, buretas y probetas. Kg 5 Ex.
7017.10.06 Retortas. Kg 5 Ex.
7017.10.07 Frascos para el cultivo de microbios. Kg 5 Ex.
7017.10.08 Juntas. Kg 5 Ex.
7017.10.09 Tubos de viscosidad; tubos desecadores. Kg 5 Ex.
7017.10.10 Agitadores. Kg 5 Ex.
7017.10.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
7017.20 -
De otro vidrio con un coeficiente de
dilatación lineal inferior o igual a 5x10-6 por
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
483 de 829
Kelvin, entre 0°C y 300°C.
7017.20.01
Goteros y matraces, pipetas, vasos de
precipitados y vasos graduados.
Kg Ex. Ex.
7017.20.03 Cápsulas y refrigerantes. Kg Ex. Ex.
7017.20.99 Los demás. Kg 5 Ex.
7017.90 - Los demás.
7017.90.03
Desecadores, tapas o tiras para el cultivo de
microbios.
Kg 5 Ex.
7017.90.04 Tubos de viscosidad; tubos desecadores. Kg 5 Ex.
7017.90.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
70.18
Cuentas de vidrio, imitaciones de perlas,
de piedras preciosas o semipreciosas y
artículos similares de abalorio, y sus
manufacturas, excepto la bisutería; ojos
de vidrio, excepto los de prótesis;
estatuillas y demás artículos de adorno,
de vidrio trabajado al soplete (vidrio
ahilado), excepto la bisutería;
microesferas de vidrio con un diámetro
inferior o igual a 1 mm.
7018.10 -
Cuentas de vidrio, imitaciones de perlas, de
piedras preciosas o semipreciosas y
artículos similares de abalorio.
7018.10.01
Cuentas de vidrio, imitaciones de perlas, de
piedras preciosas o semipreciosas y
artículos similares de abalorio.
Kg Ex. Ex.
7018.20 -
Microesferas de vidrio con un diámetro
inferior o igual a 1 mm.
7018.20.01
Microesferas de borosilicato-óxido de calcio-
soda, unicelulares.
Kg Ex. Ex.
7018.20.99 Los demás. Kg 5 Ex.
7018.90 - Los demás.
7018.90.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
70.19
Fibra de vidrio (incluida la lana de vidrio)
y manufacturas de esta materia (por
ejemplo: hilados, “rovings”, tejidos).
-
Mechas, "rovings", hilados, aunque estén
cortados y “mats” de estas materias:
7019.11 --
Hilados cortados ("chopped strands"), de
longitud inferior o igual a 50 mm.
7019.11.01
Hilados cortados ("chopped strands"), de
longitud inferior o igual a 50 mm.
Kg Ex. Ex.
7019.12 -- "Rovings".
7019.12.01 "Rovings". Kg Ex. Ex.
7019.13 -- Los demás hilados, mechas.
7019.13.91 Los demás hilados, mechas. Kg Ex. Ex.
7019.14 -- “Mats” unidos mecánicamente.
7019.14.01 “Mats” unidos mecánicamente. Kg Ex. Ex.
7019.15 -- ”Mats” unidos químicamente.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
484 de 829
7019.15.01 ”Mats” unidos químicamente. Kg Ex. Ex.
7019.19 -- Los demás.
7019.19.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
- Telas unidas mecánicamente:
7019.61 --
Tejidos planos de “rovings” de malla
cerrada.
7019.61.01
Tejidos planos de “rovings” de malla
cerrada.
Kg Ex. Ex.
7019.62 --
Las demás telas de “rovings” de malla
cerrada.
7019.62.91
Las demás telas de “rovings” de malla
cerrada.
Kg Ex. Ex.
7019.63 --
Tejidos de hilados de malla cerrada, de
ligamento tafetán, sin recubrir ni estratificar.
7019.63.01
De anchura superior a 30 cm, de ligamento
tafetán, con peso inferior a 250 g/m², de
filamentos de título inferior o igual a 136 tex
por hilo sencillo, sin recubrir.
Kg 5 Ex.
7019.63.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
7019.64 --
Tejidos de hilados de malla cerrada, de
ligamento tafetán, recubiertos o
estratificados.
7019.64.01
Tejidos de hilados de malla cerrada, de
ligamento tafetán, recubiertos o
estratificados.
Kg Ex. Ex.
7019.65 --
Tejidos de malla abierta, de anchura inferior
o igual a 30 cm.
7019.65.01
Tejidos de malla abierta, de anchura inferior
o igual a 30 cm.
Kg Ex. Ex.
7019.66 --
Tejidos de malla abierta, de anchura
superior a 30 cm.
7019.66.01
De ligamento tafetán, con peso inferior a
250 g/m², de filamentos de título inferior o
igual a 136 tex por hilo sencillo, sin recubrir.
Kg 5 Ex.
7019.66.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
7019.69 -- Las demás.
7019.69.99 Las demás. Kg Ex. Ex.
- Telas unidas químicamente:
7019.71 -- Velos (capas delgadas).
7019.71.01 Velos (capas delgadas). Kg Ex. Ex.
7019.72 -- Las demás telas de malla cerrada.
7019.72.91 Las demás telas de malla cerrada. Kg Ex. Ex.
7019.73 -- Las demás telas de malla abierta.
7019.73.91 Las demás telas de malla abierta. Kg Ex. Ex.
7019.80 - Lana de vidrio y sus manufacturas.
7019.80.01 Lana de vidrio y sus manufacturas. Kg Ex. Ex.
7019.90 - Las demás.
7019.90.01
De anchura superior a 30 cm, de ligamento
tafetán, con peso inferior a 250 g/m², de
filamentos de título inferior o igual a 136 tex
por hilo sencillo, sin recubrir.
Kg 5 Ex.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
485 de 829
7019.90.99 Las demás. Kg Ex. Ex.
70.20 Las demás manufacturas de vidrio.
7020.00 Las demás manufacturas de vidrio.
7020.00.91 Las demás manufacturas de vidrio. Kg Ex. Ex.
_______________
Sección XIV
PERLAS NATURALES (FINAS) O CULTIVADAS, PIEDRAS PRECIOSAS O
SEMIPRECIOSAS, METALES PRECIOSOS, CHAPADOS DE METAL PRECIOSO (PLAQUÉ)
Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS; BISUTERÍA; MONEDAS
Capítulo 71
Perlas naturales (finas) o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas, metales
preciosos, chapados de metal precioso (plaqué) y manufacturas de estas materias;
bisutería; monedas
Notas.
1. Sin perjuicio de la aplicación de la Nota 1 A) de la Sección VI y de las excepciones previstas a
continuación, se incluye en este Capítulo cualquier artículo compuesto total o parcialmente:
a) de perlas naturales (finas) o cultivadas, de piedras preciosas o semipreciosas (naturales,
sintéticas o reconstituidas); o
b) de metal precioso o de chapado de metal precioso (plaqué).
2. A) Las partidas 71.13, 71.14 y 71.15 no comprenden los artículos en los que el metal precioso o
el chapado de metal precioso (plaqué) sean únicamente simples accesorios o adornos de
mínima importancia (por ejemplo: iniciales, monogramas, virolas, orlas); el apartado b) de la
Nota 1 anterior no incluye estos artículos.
B) En la partida 71.16 solo se clasifican los artículos que no lleven metal precioso ni chapado
de metal precioso (plaqué) o que, llevándolos, solo sean simples accesorios o adornos de
mínima importancia.
3. Este Capítulo no comprende:
a) las amalgamas de metal precioso y el metal precioso en estado coloidal (partida 28.43);
b) las ligaduras estériles para suturas quirúrgicas, los productos de obturación dental y demás
artículos del Capítulo 30;
c) los productos del Capítulo 32 (por ejemplo, abrillantadores (lustres) líquidos);
d) los catalizadores sobre soporte (partida 38.15);
e) los artículos de las partidas 42.02 y 42.03, a los que se refiere la Nota 3 B) del Capítulo 42;
f) los artículos de las partidas 43.03 o 43.04;
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
486 de 829
g) los productos de la Sección XI (materias textiles y sus manufacturas);
h) el calzado, los sombreros y demás tocados y otros artículos de los Capítulos 64 o 65;
ij) los paraguas, bastones y demás artículos del Capítulo 66;
k) los artículos guarnecidos con polvo de piedras preciosas o semipreciosas (naturales o
sintéticas) que sean manufacturas de abrasivos de las partidas 68.04 o 68.05, o
herramientas del Capítulo 82; las herramientas o artículos del Capítulo 82 cuya parte
operante esté constituida por piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o
reconstituidas); las máquinas, aparatos y material eléctrico y sus partes de la Sección XVI.
Sin embargo, los artículos y las partes de estos artículos, constituidos totalmente por piedras
preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas), quedan comprendidos en
este Capítulo, excepto los zafiros y diamantes trabajados, sin montar, para agujas (púas) de
fonocaptores (partida 85.22);
l) los artículos de los Capítulos 90, 91 o 92 (instrumentos científicos, aparatos de relojería,
instrumentos musicales);
m) las armas y sus partes (Capítulo 93);
n) los artículos contemplados en la Nota 2 del Capítulo 95;
o) los artículos clasificados en el Capítulo 96 conforme la Nota 4 de dicho Capítulo;
p) las obras originales de estatuaria o escultura (partida 97.03), las piezas de colección (partida
97.05) y las antigüedades de más de cien años (partida 97.06). Sin embargo, las perlas
naturales (finas) o cultivadas y las piedras preciosas o semipreciosas se clasifican en este
Capítulo.
4. A) Se consideran metal precioso la plata, el oro y el platino.
B) El término platino abarca el platino, iridio, osmio, paladio, rodio y rutenio.
C) La expresión piedras preciosas o semipreciosas no incluye las materias mencionadas en la
Nota 2 b) del Capítulo 96.
5. En este Capítulo, se consideran aleaciones de metal precioso, las aleaciones (incluidas las
mezclas sinterizadas y los compuestos intermetálicos) que contengan uno o varios metales
preciosos, siempre que el peso del metal precioso o de uno de los metales preciosos sea
superior o igual al 2% del peso de la aleación. Las aleaciones de metal precioso se clasifican
como sigue:
a) las aleaciones con un contenido de platino superior o igual al 2% en peso, se clasifican
como aleaciones de platino;
b) las aleaciones con un contenido de oro superior o igual al 2% en peso, pero sin platino o con
un contenido de platino inferior al 2% en peso, se clasifican como aleaciones de oro;
c) las demás aleaciones con un contenido de plata superior o igual al 2% en peso, se clasifican
como aleaciones de plata.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
487 de 829
6. En la Nomenclatura, salvo disposición en contrario, cualquier referencia a metal precioso o a uno
o varios metales preciosos mencionados específicamente, se extiende también a las aleaciones
clasificadas con dichos metales por aplicación de la Nota 5. La expresión metal precioso no
comprende los artículos definidos en la Nota 7 ni los metales comunes o las materias no
metálicas, platinados, dorados o plateados.
7. En la Nomenclatura, la expresión chapado de metal precioso (plaqué) se refiere a los artículos
con un soporte de metal en los que una o varias caras estén recubiertas con metal precioso por
soldadura, laminado en caliente o por procedimiento mecánico similar. Salvo disposición en
contrario, dicha expresión comprende los artículos de metal común incrustado con metal
precioso.
8. Salvo lo dispuesto en la Nota 1 A) de la Sección VI, los productos citados en el texto de la partida
71.12 se clasifican en dicha partida y no en otra de la Nomenclatura.
9. En la partida 71.13, se entiende por artículos de joyería:
a) los pequeños objetos utilizados como adorno personal (por ejemplo: sortijas, pulseras,
collares, broches, pendientes, cadenas de reloj, dijes, colgantes, alfileres y botones de
corbata, gemelos, medallas o insignias, religiosas u otras);
b) los artículos de uso personal que se llevan sobre la persona, así como los artículos de
bolsillo o de bolso de mano (cartera) (por ejemplo: cigarreras, pitilleras, petacas,
bomboneras, polveras, pastilleros, monederos de malla, rosarios).
Estos artículos pueden combinarse o incluir, por ejemplo: perlas naturales (finas) o cultivadas,
piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas), concha, nácar, marfil,
ámbar natural o reconstituido, azabache o coral.
10. En la partida 71.14, se entiende por artículos de orfebrería los objetos tales como los de servicio
de mesa, tocador, escritorio, fumador, de adorno de interiores, los artículos para el culto.
11. En la partida 71.17, se entiende por bisutería los artículos de la misma naturaleza que los
definidos en la Nota 9 a) (excepto los botones y demás artículos de la partida 96.06, las peinetas,
pasadores y similares, así como las horquillas para el cabello, de la partida 96.15) que no tengan
perlas naturales (finas) o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o
reconstituidas) ni, salvo que sean guarniciones o accesorios de mínima importancia, metal
precioso o chapado de metal precioso (plaqué).
Notas de subpartida.
1. En las subpartidas 7106.10, 7108.11, 7110.11, 7110.21, 7110.31 y 7110.41, los términos polvo y
en polvo comprenden los productos que pasen a través de un tamiz con abertura de malla de 0.5
mm en proporción superior o igual al 90% en peso.
2. A pesar de las disposiciones de la Nota 4 B) de este Capítulo, en las subpartidas 7110.11 y
7110.19, el término platino no incluye el iridio, osmio, paladio, rodio ni rutenio.
3. Para la clasificación de las aleaciones en las subpartidas de la partida 71.10, cada aleación se
clasifica con aquel metal (platino, paladio, rodio, iridio, osmio o rutenio) que predomine en peso
sobre cada uno de los demás.
CÓDIGO DESCRIPCIÓN UNIDAD CUOTA (ARANCEL)
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
488 de 829
IMPUESTO
DE IMP.
IMPUESTO
DE EXP.
SUBCAPÍTULO I
PERLAS NATURALES (FINAS) O
CULTIVADAS, PIEDRAS PRECIOSAS O
SEMIPRECIOSAS
71.01
Perlas naturales (finas) o cultivadas,
incluso trabajadas o clasificadas, pero
sin ensartar, montar ni engarzar; perlas
naturales (finas) o cultivadas, ensartadas
temporalmente para facilitar el
transporte.
7101.10 - Perlas naturales (finas).
7101.10.02 Perlas naturales (finas). Kg Ex. Ex.
- Perlas cultivadas:
7101.21 -- En bruto.
7101.21.01 En bruto. Kg Ex. Ex.
7101.22 -- Trabajadas.
7101.22.01
Graduadas y ensartadas temporalmente
para facilitar su transporte.
Kg 5 Ex.
7101.22.99 Las demás. Kg Ex. Ex.
71.02
Diamantes, incluso trabajados, sin
montar ni engarzar.
7102.10 - Sin clasificar.
7102.10.01 Sin clasificar. G Ex. Ex.
- Industriales:
7102.21 --
En bruto o simplemente aserrados,
exfoliados o desbastados.
7102.21.01
En bruto o simplemente aserrados,
exfoliados o desbastados.
G Ex. Ex.
7102.29 -- Los demás.
7102.29.99 Los demás. CARAT Ex. Ex.
- No industriales:
7102.31 --
En bruto o simplemente aserrados,
exfoliados o desbastados.
7102.31.01
En bruto o simplemente aserrados,
exfoliados o desbastados.
G Ex. Ex.
7102.39 -- Los demás.
7102.39.99 Los demás. CARAT Ex. Ex.
71.03
Piedras preciosas (excepto los
diamantes) o semipreciosas, naturales,
incluso trabajadas o clasificadas, sin
ensartar, montar ni engarzar; piedras
preciosas (excepto los diamantes) o
semipreciosas, naturales, sin clasificar,
ensartadas temporalmente para facilitar
el transporte.
7103.10 - En bruto o simplemente aserradas o
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
489 de 829
desbastadas.
7103.10.01
En bruto o simplemente aserradas o
desbastadas.
Kg Ex. Ex.
- Trabajadas de otro modo:
7103.91 -- Rubíes, zafiros y esmeraldas.
7103.91.01 Rubíes, zafiros y esmeraldas. CARAT Ex. Ex.
7103.99 -- Las demás.
7103.99.99 Las demás. CARAT Ex. Ex.
71.04
Piedras preciosas o semipreciosas,
sintéticas o reconstituidas, incluso
trabajadas o clasificadas, sin ensartar,
montar ni engarzar; piedras preciosas o
semipreciosas, sintéticas o
reconstituidas, sin clasificar, ensartadas
temporalmente para facilitar el
transporte.
7104.10 - Cuarzo piezoeléctrico.
7104.10.01
Cuarzo piezoeléctrico.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. Ex.)
Kg 25 Ex.
-
Las demás, en bruto o simplemente
aserradas o desbastadas:
7104.21 -- Diamantes.
7104.21.01 Diamantes. Kg Ex. Ex.
7104.29 -- Las demás.
7104.29.99 Las demás. Kg Ex. Ex.
- Las demás:
7104.91 -- Diamantes.
7104.91.01
Diamantes.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. Ex.)
Kg 25 Ex.
7104.99 -- Las demás.
7104.99.99
Las demás.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. Ex.)
Kg 25 Ex.
71.05
Polvo de piedras preciosas o
semipreciosas, naturales o sintéticas.
7105.10 - De diamante.
7105.10.01 De diamante. CARAT Ex. Ex.
7105.90 - Los demás.
7105.90.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
SUBCAPÍTULO II
METALES PRECIOSOS Y CHAPADOS DE
METAL PRECIOSO (PLAQUÉ)
71.06
Plata (incluida la plata dorada y la
platinada) en bruto, semilabrada o en
polvo.
7106.10 - Polvo.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
490 de 829
7106.10.01 Polvo. Kg 5 Ex.
- Las demás:
7106.91 -- En bruto.
7106.91.01 En bruto. Kg Ex. Ex.
7106.92 -- Semilabrada.
7106.92.01 Semilabrada. Kg 5 Ex.
71.07
Chapado (plaqué) de plata sobre metal
común, en bruto o semilabrado.
7107.00
Chapado (plaqué) de plata sobre metal
común, en bruto o semilabrado.
7107.00.01
Chapado (plaqué) de plata sobre metal
común, en bruto o semilabrado.
Kg 15 Ex.
71.08
Oro (incluido el oro platinado) en bruto,
semilabrado o en polvo.
- Para uso no monetario:
7108.11 -- Polvo.
7108.11.01 Polvo. G Ex. Ex.
7108.12 -- Las demás formas en bruto.
7108.12.91 Las demás formas en bruto. Kg Ex. Ex.
7108.13 -- Las demás formas semilabradas.
7108.13.91 Las demás formas semilabradas. Kg Ex. Ex.
7108.20 - Para uso monetario.
7108.20.01 Oro en bruto o semilabrado. Kg Ex. Ex.
7108.20.99 Los demás. Kg 15 Ex.
71.09
Chapado (plaqué) de oro sobre metal
común o sobre plata, en bruto o
semilabrado.
7109.00
Chapado (plaqué) de oro sobre metal común
o sobre plata, en bruto o semilabrado.
7109.00.01
Chapado (plaqué) de oro sobre metal común
o sobre plata, en bruto o semilabrado.
Kg 15 Ex.
71.10 Platino en bruto, semilabrado o en polvo.
- Platino:
7110.11 -- En bruto o en polvo.
7110.11.01 En bruto o en polvo. G Ex. Ex.
7110.19 -- Los demás.
7110.19.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
- Paladio:
7110.21 -- En bruto o en polvo.
7110.21.01 En bruto o en polvo. G Ex. Ex.
7110.29 -- Los demás.
7110.29.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
- Rodio:
7110.31 -- En bruto o en polvo.
7110.31.01 En bruto o en polvo. G Ex. Ex.
7110.39 -- Los demás.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
491 de 829
7110.39.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
- Iridio, osmio y rutenio:
7110.41 -- En bruto o en polvo.
7110.41.01 En bruto o en polvo. G Ex. Ex.
7110.49 -- Los demás.
7110.49.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
71.11
Chapado (plaqué) de platino sobre metal
común, plata u oro, en bruto o
semilabrado.
7111.00
Chapado (plaqué) de platino sobre metal
común, plata u oro, en bruto o semilabrado.
7111.00.01
Chapado (plaqué) de platino sobre metal
común, plata u oro, en bruto o semilabrado.
Kg 15 Ex.
71.12
Desperdicios y desechos, de metal
precioso o de chapado de metal precioso
(plaqué); demás desperdicios y desechos
que contengan metal precioso o
compuestos de metal precioso, de los
tipos utilizados principalmente para la
recuperación del metal precioso,
distintos de los productos de la partida
85.49.
7112.30 -
Cenizas que contengan metal precioso o
compuestos de metal precioso.
7112.30.01
Cenizas que contengan metal precioso o
compuestos de metal precioso.
G Ex. Ex.
- Los demás:
7112.91 --
De oro o de chapado (plaqué) de oro,
excepto las barreduras que contengan otro
metal precioso.
7112.91.02
De oro o de chapado (plaqué) de oro,
excepto las barreduras que contengan otro
metal precioso.
G Ex. Ex.
7112.92 --
De platino o de chapado (plaqué) de platino,
excepto las barreduras que contengan otro
metal precioso.
7112.92.01
De platino o de chapado (plaqué) de platino,
excepto las barreduras que contengan otro
metal precioso.
Kg Ex. Ex.
7112.99 -- Los demás.
7112.99.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
SUBCAPÍTULO III
JOYERÍA Y DEMÁS MANUFACTURAS
71.13
Artículos de joyería y sus partes, de
metal precioso o de chapado de metal
precioso (plaqué).
- De metal precioso, incluso revestido o
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
492 de 829
chapado de metal precioso (plaqué):
7113.11 --
De plata, incluso revestida o chapada de
otro metal precioso (plaqué).
7113.11.01
Sujetadores ("broches") de plata, incluso
revestida o chapada de otro metal precioso.
G 15 Ex.
7113.11.02
Cadenas en rollo continuo, de longitud
superior o igual a 10 m.
G 15 Ex.
7113.11.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
7113.19 --
De los demás metales preciosos, incluso
revestidos o chapados de metal precioso
(plaqué).
7113.19.03
Cadenas en rollo continuo, de longitud
superior o igual a 10 m.
G 15 Ex.
7113.19.99 Los demás. G Ex. Ex.
7113.20 -
De chapado de metal precioso (plaqué)
sobre metal común.
7113.20.01
De chapado de metal precioso (plaqué)
sobre metal común.
Kg Ex. Ex.
71.14
Artículos de orfebrería y sus partes, de
metal precioso o de chapado de metal
precioso (plaqué).
-
De metal precioso, incluso revestido o
chapado de metal precioso (plaqué):
7114.11 --
De plata, incluso revestida o chapada de
otro metal precioso (plaqué).
7114.11.01
De plata, incluso revestida o chapada de
otro metal precioso (plaqué).
Kg 15 Ex.
7114.19 --
De los demás metales preciosos, incluso
revestidos o chapados de metal precioso
(plaqué).
7114.19.91
De los demás metales preciosos, incluso
revestidos o chapados de metal precioso
(plaqué).
Kg Ex. Ex.
7114.20 -
De chapado de metal precioso (plaqué)
sobre metal común.
7114.20.01
De chapado de metal precioso (plaqué)
sobre metal común.
Kg 15 Ex.
71.15
Las demás manufacturas de metal
precioso o de chapado de metal precioso
(plaqué).
7115.10 -
Catalizadores de platino en forma de tela o
enrejado.
7115.10.01
Catalizadores de platino en forma de tela o
enrejado.
Kg Ex. Ex.
7115.90 - Las demás.
7115.90.99 Las demás. Kg Ex. Ex.
71.16
Manufacturas de perlas naturales (finas)
o cultivadas, de piedras preciosas o
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
493 de 829
semipreciosas (naturales, sintéticas o
reconstituidas).
7116.10 - De perlas naturales (finas) o cultivadas.
7116.10.01 De perlas naturales (finas) o cultivadas. Kg 5 Ex.
7116.20 -
De piedras preciosas o semipreciosas
(naturales, sintéticas o reconstituidas).
7116.20.01
De piedras preciosas o semipreciosas
(naturales, sintéticas o reconstituidas).
Kg 15 Ex.
71.17 Bisutería.
-
De metal común, incluso plateado, dorado o
platinado:
7117.11 -- Gemelos y pasadores similares.
7117.11.01 Gemelos y pasadores similares. Kg 15 Ex.
7117.19 -- Las demás.
7117.19.01
Cadenas y cadenitas de metales comunes,
sin dorar ni platear.
Kg 5 Ex.
7117.19.99 Las demás. Kg 15 Ex.
7117.90 - Las demás.
7117.90.01
Partes o piezas sueltas, de metales
comunes, sin dorar o platear, incluso
broches.
Kg Ex. Ex.
7117.90.02 De Ámbar de Chiapas. Kg 10 Ex.
7117.90.99 Las demás. Kg 10 Ex.
71.18 Monedas.
7118.10 - Monedas sin curso legal, excepto las de oro.
7118.10.01
Monedas sin curso legal, excepto las de oro.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. Ex.)
Pza 25 Ex.
7118.90 - Las demás.
7118.90.99 Las demás. Pza Ex. Ex.
_______________
Sección XV
METALES COMUNES Y MANUFACTURAS DE ESTOS METALES
Notas.
1. Esta Sección no comprende:
a) los colores y tintas preparados a base de polvo o escamillas metálicos, así como las hojas
para el marcado a fuego (partidas 32.07 a 32.10, 32.12, 32.13 o 32.15);
b) el ferrocerio y demás aleaciones pirofóricas (partida 36.06);
c) los cascos y demás tocados, y sus partes, metálicos, de las partidas 65.06 y 65.07;
d) las monturas de paraguas y demás artículos de la partida 66.03;
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
494 de 829
e) los productos del Capítulo 71 (por ejemplo: aleaciones de metal precioso, metal común
chapado de metal precioso (plaqué), bisutería);
f) los artículos de la Sección XVI (máquinas y aparatos; material eléctrico);
g) las vías férreas ensambladas (partida 86.08) y demás artículos de la Sección XVII
(vehículos, barcos, aeronaves);
h) los instrumentos y aparatos de la Sección XVIII, incluidos los muelles (resortes) de aparatos
de relojería;
ij) los perdigones (partida 93.06) y demás artículos de la Sección XIX (armas y municiones);
k) los artículos del Capítulo 94 (por ejemplo: muebles, somieres, luminarias y aparatos de
alumbrado, letreros luminosos, construcciones prefabricadas);
l) los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos, artefactos deportivos);
m) los cedazos de mano, botones, plumas, portaminas, plumillas, monopies, bípodes, trípodes y
artículos similares y demás artículos del Capítulo 96 (manufacturas diversas);
n) los artículos del Capítulo 97 (por ejemplo, objetos de arte).
2. En la Nomenclatura, se consideran partes y accesorios de uso general:
a) los artículos de las partidas 73.07, 73.12, 73.15, 73.17 o 73.18, así como los artículos
similares de los demás metales comunes, distintos de los artículos especialmente diseñados
para ser utilizados exclusivamente como implantes de uso médico, quirúrgico, odontológico
o veterinario (partida 90.21);
b) los muelles (resortes), ballestas y sus hojas, de metal común, excepto los muelles (resortes)
de aparatos de relojería (partida 91.14);
c) los artículos de las partidas 83.01, 83.02, 83.08 u 83.10, así como los marcos y espejos de
metal común de la partida 83.06.
En los Capítulos 73 a 76 y 78 a 82 (excepto la partida 73.15), la referencia a partes no alcanza a
las partes y accesorios de uso general en el sentido antes indicado.
Salvo lo dispuesto en el párrafo anterior y en la Nota 1 del Capítulo 83, las manufacturas de los
Capítulos 82 u 83 están excluidas de los Capítulos 72 a 76 y 78 a 81.
3. En la Nomenclatura, se entiende por metal(es) común(es): la fundición, hierro y acero, el cobre,
níquel, aluminio, plomo, cinc, estaño, volframio (tungsteno), molibdeno, tantalio, magnesio,
cobalto, bismuto, cadmio, titanio, circonio, antimonio, manganeso, berilio, cromo, germanio,
vanadio, galio, hafnio (celtio), indio, niobio (colombio), renio y talio.
4. En la Nomenclatura, se entiende por cermet un producto que consiste en una combinación
heterogénea microscópica de un componente metálico y uno cerámico. Este término comprende
también los metales duros (carburos metálicos sinterizados), que son carburos metálicos
sinterizados con metal.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
495 de 829
5. Regla para la clasificación de las aleaciones (excepto las ferroaleaciones y las aleaciones madre
de cobre definidas en los Capítulos 72 y 74):
a) las aleaciones de metales comunes se clasifican con el metal que predomine en peso sobre
cada uno de los demás;
b) las aleaciones de metales comunes de esta Sección con elementos no comprendidos en la
misma se clasifican como aleaciones de metales comunes de esta Sección cuando el peso
total de estos metales sea superior o igual al de los demás elementos;
c) las mezclas sinterizadas de polvos metálicos, las mezclas heterogéneas íntimas obtenidas
por fusión (excepto el cermet) y los compuestos intermetálicos, siguen el régimen de las
aleaciones.
6. En la Nomenclatura, salvo disposición en contrario, cualquier referencia a un metal común
alcanza también a las aleaciones clasificadas con ese metal por aplicación de la Nota 5.
7. Regla para la clasificación de los artículos compuestos:
Salvo disposición en contrario en un texto de partida, las manufacturas de metal común (incluidas
las manufacturas de materiales mezclados, consideradas como tales conforme a las Reglas
Generales Interpretativas), que comprendan dos o más metales comunes, se clasifican con las
manufacturas del metal que predomine en peso sobre cada uno de los demás metales.
Para la aplicación de esta regla se considera:
a) la fundición, el hierro y el acero, como un solo metal;
b) las aleaciones, como si estuvieran constituidas totalmente por el metal cuyo régimen sigan
en virtud de la aplicación de la Nota 5;
c) el cermet de la partida 81.13, como si constituyera un solo metal común.
8. En esta Sección, se entiende por:
a) Desperdicios y desechos
1°) todos los desperdicios y desechos metálicos;
2°) las manufacturas de metal definitivamente inservibles como tales a consecuencia de
rotura, corte, desgaste u otra causa.
b) Polvo
el producto que pase por un tamiz con abertura de malla de 1 mm en proporción superior o
igual al 90% en peso.
9. En los Capítulos 74 a 76 y 78 a 81, se entiende por:
a) Barras
los productos laminados, extrudidos, estirados o forjados, sin enrollar, cuya sección
transversal, maciza y constante en toda su longitud, tenga forma de círculo, óvalo, cuadrado,
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
496 de 829
rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo (incluidos los círculos aplanados
y los rectángulos modificados, en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo
y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos). Los productos de sección transversal
cuadrada, rectangular, triangular o poligonal, pueden tener las aristas redondeadas en toda
su longitud. El espesor de los productos de sección transversal rectangular (incluidos los de
sección rectangular modificada) debe ser superior a la décima parte de la anchura. También
se consideran barras, los productos de las mismas formas y dimensiones, moldeados,
colados o sinterizados, que han recibido, después de su obtención, un trabajo superior a un
desbarbado grosero, siempre que este trabajo no confiera a los productos el carácter de
artículos o manufacturas comprendidos en otra parte.
Sin embargo, las barras para alambrón (“wire-bars”) y los tochos, del Capítulo 74, apuntados
o simplemente trabajados de otro modo en sus extremos, para facilitar su introducción en las
máquinas para transformarlos, por ejemplo, en alambrón o en tubos, se consideran cobre en
bruto de la partida 74.03. Esta disposición se aplica mutatis mutandis a los productos del
Capítulo 81.
b) Perfiles
los productos laminados, extrudidos, estirados, forjados u obtenidos por conformado o
plegado, enrollados o sin enrollar, de sección transversal constante en toda su longitud, que
no cumplan las definiciones de barras, alambre, chapas, hojas, tiras o tubos. También se
consideran perfiles, los productos de las mismas formas, moldeados, colados o sinterizados,
que han recibido, después de su obtención, un trabajo superior a un desbarbado grosero,
siempre que este trabajo no confiera a los productos el carácter de artículos o manufacturas
comprendidos en otra parte.
c) Alambre
el producto laminado, extrudido o trefilado, enrollado, cuya sección transversal maciza y
constante en toda su longitud, tenga forma de círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo
equilátero o polígono regular convexo (incluidos los círculos aplanados y los rectángulos
modificados, en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos
sean rectos, iguales y paralelos). Los productos de sección transversal cuadrada,
rectangular, triangular o poligonal, pueden tener las aristas redondeadas en toda su longitud.
El espesor de los productos de sección transversal rectangular (incluidos los de sección
rectangular modificada) debe ser superior a la décima parte de la anchura.
d) Chapas, hojas y tiras
los productos planos de espesor constante (excepto los productos en bruto), enrollados o sin
enrollar, de sección transversal rectangular maciza, aunque tengan las aristas redondeadas
(incluidos los rectángulos modificados, en los que dos lados opuestos tengan forma de arco
convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos), que se presenten:
- en forma cuadrada o rectangular, de espesor inferior o igual a la décima parte de la
anchura,
- en forma distinta de la cuadrada o rectangular, de cualquier dimensión, siempre que no
tengan el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte.
En las partidas referentes a chapas, hojas y tiras, se clasifican en particular, las chapas,
hojas y tiras, aunque presenten motivos (por ejemplo: acanaladuras, estrías, gofrados,
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
497 de 829
lágrimas, botones, rombos), así como las perforadas, onduladas, pulidas o revestidas,
siempre que estos trabajos no les confieran el carácter de artículos o manufacturas
comprendidos en otra parte.
e) Tubos
los productos con un solo hueco cerrado, de sección transversal constante en toda su
longitud, en forma de círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono
regular convexo, enrollados o sin enrollar y cuyas paredes sean de espesor constante.
También se consideran tubos, los productos de sección transversal en forma de cuadrado,
rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo, que tengan las aristas
redondeadas en toda su longitud, siempre que las secciones transversales interior y exterior
tengan la misma forma, la misma disposición y el mismo centro. Los tubos que tengan las
secciones transversales citadas anteriormente pueden estar pulidos, revestidos, curvados,
roscados, taladrados, estrechados o abocardados, tener forma cónica o estar provistos de
bridas, collarines o anillos.
_______________
Capítulo 72
Fundición, hierro y acero
Notas.
1. En este Capítulo y, respecto a los apartados d), e) y f) de esta Nota, en toda la Nomenclatura, se
consideran:
a) Fundición en bruto
las aleaciones hierro-carbono que no se presten prácticamente a la deformación plástica,
con un contenido de carbono superior al 2% en peso, incluso con otro u otros elementos en
las proporciones en peso siguientes:
- inferior o igual al 10% de cromo
- inferior o igual al 6% de manganeso
- inferior o igual al 3% de fósforo
- inferior o igual al 8% de silicio
- inferior o igual al 10%, en total, de los demás elementos.
b) Fundición especular
las aleaciones hierro-carbono con un contenido de manganeso superior al 6% pero inferior o
igual al 30%, en peso, siempre que las demás características respondan a la definición de la
Nota 1 a).
c) Ferroaleaciones
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
498 de 829
las aleaciones en lingotes, bloques, masas o formas primarias similares, en formas
obtenidas por colada continua o en granallas o en polvo, incluso aglomerados,
corrientemente utilizadas en la siderurgia como productos de aporte para la preparación de
otras aleaciones, o como desoxidantes, desulfurantes o en usos similares y que no se
presten generalmente a la deformación plástica, con un contenido de hierro superior o igual
al 4% en peso y con uno o varios elementos en las proporciones en peso siguientes:
- superior al 10% de cromo
- superior al 30% de manganeso
- superior al 3% de fósforo
- superior al 8% de silicio
- superior al 10%, en total, de los demás elementos, excepto el carbono, sin que el
porcentaje de cobre sea superior al 10%.
d) Acero
las materias férreas, excepto las de la partida 72.03 que, salvo determinados tipos de aceros
producidos en forma de piezas moldeadas, se presten a la deformación plástica y con un
contenido de carbono inferior o igual al 2% en peso. Sin embargo, los aceros al cromo
pueden tener un contenido de carbono más elevado.
e) Acero inoxidable
el acero aleado con un contenido de carbono inferior o igual al 1.2% en peso y de cromo
superior o igual al 10.5% en peso, incluso con otros elementos.
f) Los demás aceros aleados
los aceros que no respondan a la definición de acero inoxidable y que contengan uno o
varios de los elementos indicados a continuación en las proporciones en peso siguientes:
- superior o igual al 0.3% de aluminio
- superior o igual al 0.0008% de boro
- superior o igual al 0.3% de cromo
- superior o igual al 0.3% de cobalto
- superior o igual al 0.4% de cobre
- superior o igual al 0.4% de plomo
- superior o igual al 1.65% de manganeso
- superior o igual al 0.08% de molibdeno
- superior o igual al 0.3% de níquel
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
499 de 829
- superior o igual al 0.06% de niobio
- superior o igual al 0.6% de silicio
- superior o igual al 0.05% de titanio
- superior o igual al 0.3% de volframio (tungsteno)
- superior o igual al 0.1% de vanadio
- superior o igual al 0.05% de circonio
- superior o igual al 0.1% de los demás elementos considerados individualmente
(excepto el azufre, fósforo, carbono y nitrógeno).
g) Lingotes de chatarra de hierro o de acero
los productos colados groseramente en forma de lingotes sin mazarotas o de bloques, que
presenten defectos profundos en la superficie y no respondan, en su composición química, a
las definiciones de fundición en bruto, de fundición especular o de ferroaleaciones.
h) Granallas
los productos que pasen por un tamiz con abertura de malla de 1 mm en proporción inferior
al 90% en peso, y por un tamiz con abertura de malla de 5 mm en proporción superior o
igual al 90% en peso.
ij) Productos intermedios
los productos de sección maciza obtenidos por colada continua, incluso con un laminado
grosero en caliente; y
los demás productos de sección maciza simplemente laminados groseramente en caliente o
simplemente desbastados por forjado, incluidos los desbastes de perfiles.
Estos productos no se presentan enrollados.
k) Productos laminados planos
los productos laminados de sección transversal rectangular maciza que no respondan a la
definición de la Nota ij) anterior,
- enrollados en espiras superpuestas, o
- sin enrollar, de anchura superior o igual a diez veces el espesor si éste es inferior a
4.75 mm, o de anchura superior a 150 mm si el espesor es superior o igual a 4.75 mm
pero inferior o igual a la mitad de la anchura.
Estos productos se clasifican como productos laminados planos aunque presenten motivos
en relieve que procedan directamente del laminado (por ejemplo: acanaladuras, estrías,
gofrados, lágrimas, botones, rombos), así como los perforados, ondulados o pulidos,
siempre que estos trabajos no les confieran el carácter de artículos o manufacturas
comprendidos en otra parte.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
500 de 829
Los productos laminados planos de cualquier dimensión, excepto los cuadrados o
rectangulares, se clasifican como productos de anchura superior o igual a 600 mm, siempre
que no tengan el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte.
l) Alambrón
el producto laminado en caliente, enrollado en espiras irregulares (coronas), cuya sección
transversal maciza tenga forma de círculo, segmento circular, óvalo, cuadrado, rectángulo,
triángulo u otro polígono convexo (incluidos los círculos aplanados y los rectángulos
modificados, en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos
sean rectos, iguales y paralelos). Estos productos pueden tener muescas, cordones, surcos
o relieves, producidos en el laminado (llamados “armaduras para hormigón” o “redondos
para construcción”).
m) Barras
los productos que no respondan a las definiciones de los apartados ij), k) o l) anteriores ni a
la definición de alambre, cuya sección transversal maciza y constante tenga forma de
círculo, segmento circular, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo u otro polígono convexo
(incluidos los círculos aplanados y los rectángulos modificados, en los que dos lados
opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos).
Estos productos pueden:
- tener muescas, cordones, surcos o relieves, producidos en el laminado (llamados
“armaduras para hormigón” o “redondos para construcción”);
- haberse sometido a torsión después del laminado.
n) Perfiles
los productos de sección transversal maciza y constante que no respondan a las
definiciones de los apartados ij), k), l) o m) anteriores ni a la definición de alambre.
El Capítulo 72 no comprende los productos de las partidas 73.01 o 73.02.
o) Alambre
el producto de cualquier sección transversal maciza y constante, obtenido en frío y
enrollado, que no responda a la definición de productos laminados planos.
p) Barras huecas para perforación
las barras de cualquier sección adecuadas para la fabricación de barrenas, cuya mayor
dimensión exterior de la sección transversal, superior a 15 mm pero inferior o igual a 52 mm,
sea por lo menos el doble de la mayor dimensión interior (hueco). Las barras huecas de
hierro o acero que no respondan a esta definición se clasifican en la partida 73.04.
2. Los metales férreos chapados con metal férreo de calidad diferente siguen el régimen del metal
férreo que predomine en peso.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
501 de 829
3. Los productos de hierro o acero obtenidos por electrólisis, por colada a presión o por sinterizado,
se clasifican según su forma, composición y aspecto, en las partidas correspondientes a los
productos análogos laminados en caliente.
Notas de subpartida.
1. En este Capítulo, se entiende por:
a) Fundición en bruto aleada
la fundición en bruto que contenga uno o varios de los elementos siguientes en las
proporciones en peso que se indican:
- superior al 0.2% de cromo
- superior al 0.3% de cobre
- superior al 0.3% de níquel
- superior al 0.1% de cualquiera de los elementos siguientes: aluminio, molibdeno, titanio,
volframio (tungsteno), vanadio.
b) Acero sin alear de fácil mecanización
el acero sin alear que contenga uno o varios de los elementos siguientes en las
proporciones en peso que se indican:
- superior o igual al 0.08% de azufre
- superior o igual al 0.1% de plomo
- superior al 0.05% de selenio
- superior al 0.01% de telurio
- superior al 0.05% de bismuto.
c) Acero al silicio llamado “magnético” (acero magnético al silicio)
el acero con un contenido de silicio superior o igual al 0.6% pero inferior o igual al 6%, en
peso, y un contenido de carbono inferior o igual al 0.08% en peso, aunque contenga
aluminio en proporción inferior o igual al 1% en peso, pero sin otro elemento cuya proporción
le confiera el carácter de otro acero aleado.
d) Acero rápido
el acero aleado que contenga, incluso con otros elementos, por lo menos dos de los tres
elementos siguientes: molibdeno, volframio (tungsteno) y vanadio, con un contenido total
superior o igual al 7% en peso para estos elementos considerados en conjunto, y un
contenido de carbono superior o igual al 0.6% y de cromo del 3% al 6%, en peso.
e) Acero silicomanganeso
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
502 de 829
el acero aleado que contenga en peso una proporción:
- inferior o igual al 0.7% de carbono,
- superior o igual al 0.5% pero inferior o igual al 1.9%, de manganeso, y
- superior o igual al 0.6% pero inferior o igual al 2.3%, de silicio, sin otro elemento cuya
proporción le confiera el carácter de otro acero aleado.
2. La clasificación de las ferroaleaciones en las subpartidas de la partida 72.02 se regirá por la regla
siguiente:
Una ferroaleación se considerará binaria y se clasifica en la subpartida apropiada (si existe),
cuando solo uno de los elementos de la aleación tenga un contenido superior al porcentaje
mínimo estipulado en la Nota 1 c) del Capítulo. Por analogía, se considerará ternaria o
cuaternaria, respectivamente, cuando dos o tres de los elementos de la aleación tengan
contenidos superiores a los porcentajes mínimos indicados en dicha Nota.
Para la aplicación de esta regla, los elementos no citados específicamente en la Nota 1 c) del
Capítulo y comprendidos en la expresión los demás elementos deberán, sin embargo, exceder
cada uno del 10% en peso.
CÓDIGO DESCRIPCIÓN UNIDAD
CUOTA (ARANCEL)
IMPUESTO
DE IMP.
IMPUESTO
DE EXP.
SUBCAPÍTULO I
PRODUCTOS BÁSICOS; GRANALLAS
Y POLVO
72.01
Fundición en bruto y fundición
especular, en lingotes, bloques o
demás formas primarias.
7201.10 -
Fundición en bruto sin alear con un
contenido de fósforo inferior o igual al
0.5% en peso.
7201.10.01
Fundición en bruto sin alear con un
contenido de fósforo inferior o igual al
0.5% en peso.
Kg Ex. Ex.
7201.20 -
Fundición en bruto sin alear con un
contenido de fósforo superior al 0.5% en
peso.
7201.20.01
Fundición en bruto sin alear con un
contenido de fósforo superior al 0.5% en
peso.
Kg Ex. Ex.
7201.50 -
Fundición en bruto aleada; fundición
especular.
7201.50.02
Fundición en bruto aleada; fundición
especular.
Kg Ex. Ex.
72.02 Ferroaleaciones.
- Ferromanganeso:
7202.11 -- Con un contenido de carbono superior al
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
503 de 829
2% en peso.
7202.11.01
Con un contenido de carbono superior al
2% en peso.
Kg Ex. Ex.
7202.19 -- Los demás.
7202.19.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
- Ferrosilicio:
7202.21 --
Con un contenido de silicio superior al
55% en peso.
7202.21.02
Con un contenido de silicio superior al
55% en peso.
Kg Ex. Ex.
7202.29 -- Los demás.
7202.29.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
7202.30 - Ferro-sílico-manganeso.
7202.30.01 Ferro-sílico-manganeso. Kg Ex. Ex.
- Ferrocromo:
7202.41 --
Con un contenido de carbono superior al
4% en peso.
7202.41.01
Con un contenido de carbono superior al
4% en peso.
Kg Ex. Ex.
7202.49 -- Los demás.
7202.49.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
7202.50 - Ferro-sílico-cromo.
7202.50.01 Ferro-sílico-cromo. Kg Ex. Ex.
7202.60 - Ferroníquel.
7202.60.01 Ferroníquel. Kg Ex. Ex.
7202.70 - Ferromolibdeno.
7202.70.01 Ferromolibdeno. Kg Ex. Ex.
7202.80 - Ferrovolframio y ferro-sílico-volframio.
7202.80.01 Ferrovolframio y ferro-sílico-volframio. Kg Ex. Ex.
- Las demás:
7202.91 -- Ferrotitanio y ferro-sílico-titanio.
7202.91.04 Ferrotitanio y ferro-sílico-titanio. Kg Ex. Ex.
7202.92 -- Ferrovanadio.
7202.92.02 Ferrovanadio. Kg Ex. Ex.
7202.93 -- Ferroniobio.
7202.93.01 Ferroniobio. Kg Ex. Ex.
7202.99 -- Las demás.
7202.99.99 Las demás. Kg Ex. Ex.
72.03
Productos férreos obtenidos por
reducción directa de minerales de
hierro y demás productos férreos
esponjosos, en trozos, "pellets" o
formas similares; hierro con una
pureza superior o igual al 99.94% en
peso, en trozos, "pellets" o formas
similares.
7203.10 -
Productos férreos obtenidos por
reducción directa de minerales de hierro.
7203.10.01 Productos férreos obtenidos por Kg Ex. Ex.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
504 de 829
reducción directa de minerales de hierro.
7203.90 - Los demás.
7203.90.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
72.04
Desperdicios y desechos (chatarra),
de fundición, hierro o acero; lingotes
de chatarra de hierro o acero.
7204.10 - Desperdicios y desechos, de fundición.
7204.10.01 Desperdicios y desechos, de fundición. Kg Ex. Ex.
-
Desperdicios y desechos, de aceros
aleados:
7204.21 -- De acero inoxidable.
7204.21.01 De acero inoxidable. Kg Ex. Ex.
7204.29 -- Los demás.
7204.29.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
7204.30 -
Desperdicios y desechos, de hierro o
acero estañados.
7204.30.01
Desperdicios y desechos, de hierro o
acero estañados.
Kg Ex. Ex.
- Los demás desperdicios y desechos:
7204.41 --
Torneaduras, virutas, esquirlas,
limaduras (de amolado, aserrado,
limado) y recortes de estampado o de
corte, incluso en paquetes.
7204.41.01
Torneaduras, virutas, esquirlas,
limaduras (de amolado, aserrado,
limado) y recortes de estampado o de
corte, incluso en paquetes.
Kg Ex. Ex.
7204.49 -- Los demás.
7204.49.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
7204.50 - Lingotes de chatarra.
7204.50.01 Lingotes de chatarra. Kg Ex. Ex.
72.05
Granallas y polvo, de fundición en
bruto, de fundición especular, de
hierro o acero.
7205.10 - Granallas.
7205.10.01 Granallas. Kg Ex. Ex.
- Polvo:
7205.21 -- De aceros aleados.
7205.21.01 De aceros aleados. Kg Ex. Ex.
7205.29 -- Los demás.
7205.29.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
SUBCAPÍTULO II
HIERRO Y ACERO SIN ALEAR
72.06
Hierro y acero sin alear, en lingotes o
demás formas primarias, excepto el
hierro de la partida 72.03.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
505 de 829
7206.10 - Lingotes.
7206.10.01 Lingotes. Kg Ex. Ex.
7206.90 - Las demás.
7206.90.99 Las demás. Kg Ex. Ex.
72.07
Productos intermedios de hierro o
acero sin alear.
-
Con un contenido de carbono inferior al
0.25% en peso:
7207.11 --
De sección transversal cuadrada o
rectangular, cuya anchura sea inferior al
doble del espesor.
7207.11.01
De sección transversal cuadrada o
rectangular, cuya anchura sea inferior al
doble del espesor.
Kg Ex. Ex.
7207.12 --
Los demás, de sección transversal
rectangular.
7207.12.91
Los demás, de sección transversal
rectangular.
Kg Ex. Ex.
7207.19 -- Los demás.
7207.19.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
7207.20 -
Con un contenido de carbono superior o
igual al 0.25% en peso.
7207.20.02
Con un contenido de carbono superior o
igual al 0.25% en peso.
Kg Ex. Ex.
72.08
Productos laminados planos de hierro
o acero sin alear, de anchura superior
o igual a 600 mm, laminados en
caliente, sin chapar ni revestir.
7208.10 -
Enrollados, simplemente laminados en
caliente, con motivos en relieve.
7208.10.03
Enrollados, simplemente laminados en
caliente, con motivos en relieve.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 18-11-2022
(antes Imp. Ex.)
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. 15)
Kg 25 Ex.
-
Los demás, enrollados, simplemente
laminados en caliente, decapados:
7208.25 -- De espesor superior o igual a 4.75 mm.
7208.25.02
De espesor superior o igual a 4.75 mm.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 18-11-2022
(antes Imp. Ex.)
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. 15)
Kg 25 Ex.
7208.26 --
De espesor superior o igual a 3 mm pero
inferior a 4.75 mm.
7208.26.01
De espesor superior o igual a 3 mm pero
inferior a 4.75 mm.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 18-11-2022
(antes Imp. Ex.)
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. 15)
Kg 25 Ex.
7208.27 -- De espesor inferior a 3 mm.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
506 de 829
7208.27.01
De espesor inferior a 3 mm.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 18-11-2022
(antes Imp. Ex.)
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. 15)
Kg 25 Ex.
-
Los demás, enrollados, simplemente
laminados en caliente:
7208.36 -- De espesor superior a 10 mm.
7208.36.01
De espesor superior a 10 mm.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 18-11-2022
(antes Imp. Ex.)
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. 15)
Kg 25 Ex.
7208.37 --
De espesor superior o igual a 4.75 mm
pero inferior o igual a 10 mm.
7208.37.01
De espesor superior o igual a 4.75 mm
pero inferior o igual a 10 mm.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 18-11-2022
(antes Imp. Ex.)
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. 15)
Kg 25 Ex.
7208.38 --
De espesor superior o igual a 3 mm pero
inferior a 4.75 mm.
7208.38.01
De espesor superior o igual a 3 mm pero
inferior a 4.75 mm.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 18-11-2022
(antes Imp. Ex.)
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. 15)
Kg 25 Ex.
7208.39 -- De espesor inferior a 3 mm.
7208.39.01
De espesor inferior a 3 mm.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 18-11-2022
(antes Imp. Ex.)
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. 15)
Kg 25 Ex.
7208.40 -
Sin enrollar, simplemente laminados en
caliente, con motivos en relieve.
7208.40.02
Sin enrollar, simplemente laminados en
caliente, con motivos en relieve.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 18-11-2022
(antes Imp. Ex.)
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. 15)
Kg 25 Ex.
-
Los demás, sin enrollar, simplemente
laminados en caliente:
7208.51 -- De espesor superior a 10 mm.
7208.51.04
De espesor superior a 10 mm.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 18-11-2022
(antes Imp. Ex.)
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. 15)
Kg 25 Ex.
7208.52 --
De espesor superior o igual a 4.75 mm
pero inferior o igual a 10 mm.
7208.52.01
De espesor superior o igual a 4.75 mm
pero inferior o igual a 10 mm.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 18-11-2022
(antes Imp. Ex.)
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. 15)
Kg 25 Ex.
7208.53 --
De espesor superior o igual a 3 mm pero
inferior a 4.75 mm.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
507 de 829
7208.53.01
De espesor superior o igual a 3 mm pero
inferior a 4.75 mm.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 18-11-2022
(antes Imp. Ex.)
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. 15)
Kg 25 Ex.
7208.54 -- De espesor inferior a 3 mm.
7208.54.01
De espesor inferior a 3 mm.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 18-11-2022
(antes Imp. Ex.)
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. 15)
Kg 25 Ex.
7208.90 - Los demás.
7208.90.99
Los demás.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 18-11-2022
(antes Imp. Ex.)
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. 15)
Kg 25 Ex.
72.09
Productos laminados planos de hierro
o acero sin alear, de anchura superior
o igual a 600 mm, laminados en frío,
sin chapar ni revestir.
-
Enrollados, simplemente laminados en
frío:
7209.15 -- De espesor superior o igual a 3 mm.
7209.15.04
De espesor superior o igual a 3 mm.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 18-11-2022
(antes Imp. Ex.)
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. 15)
Kg 25 Ex.
7209.16 --
De espesor superior a 1 mm pero inferior
a 3 mm.
7209.16.01
De espesor superior a 1 mm pero inferior
a 3 mm.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 18-11-2022
(antes Imp. Ex.)
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. 15)
Kg 25 Ex.
7209.17 --
De espesor superior o igual a 0.5 mm
pero inferior o igual a 1 mm.
7209.17.01
De espesor superior o igual a 0.5 mm
pero inferior o igual a 1 mm.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 18-11-2022
(antes Imp. Ex.)
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. 15)
Kg 25 Ex.
7209.18 -- De espesor inferior a 0.5 mm.
7209.18.01
De espesor inferior a 0.5 mm.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 18-11-2022
(antes Imp. Ex.)
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. 15)
Kg 25 Ex.
-
Sin enrollar, simplemente laminados en
frío:
7209.25 -- De espesor superior o igual a 3 mm.
7209.25.01
De espesor superior o igual a 3 mm.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 18-11-2022
(antes Imp. Ex.)
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. 15)
Kg 25 Ex.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
508 de 829
7209.26 --
De espesor superior a 1 mm pero inferior
a 3 mm.
7209.26.01
De espesor superior a 1 mm pero inferior
a 3 mm.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 18-11-2022
(antes Imp. Ex.)
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. 15)
Kg 25 Ex.
7209.27 --
De espesor superior o igual a 0.5 mm
pero inferior o igual a 1 mm.
7209.27.01
De espesor superior o igual a 0.5 mm
pero inferior o igual a 1 mm.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 18-11-2022
(antes Imp. Ex.)
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. 15)
Kg 25 Ex.
7209.28 -- De espesor inferior a 0.5 mm.
7209.28.01
De espesor inferior a 0.5 mm.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 18-11-2022
(antes Imp. Ex.)
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. 15)
Kg 25 Ex.
7209.90 - Los demás.
7209.90.99
Los demás.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 18-11-2022
(antes Imp. Ex.)
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. 15)
Kg 25 Ex.
72.10
Productos laminados planos de hierro
o acero sin alear, de anchura superior
o igual a 600 mm, chapados o
revestidos.
- Estañados:
7210.11 -- De espesor superior o igual a 0.5 mm.
7210.11.01 De espesor superior o igual a 0.5 mm. Kg Ex. Ex.
7210.12 -- De espesor inferior a 0.5 mm.
7210.12.04 De espesor inferior a 0.5 mm. Kg Ex. Ex.
7210.20 -
Emplomados, incluidos los revestidos
con una aleación de plomo y estaño.
7210.20.01
Emplomados, incluidos los revestidos
con una aleación de plomo y estaño.
Kg Ex. Ex.
7210.30 - Cincados electrolíticamente.
7210.30.02
Cincados electrolíticamente.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 18-11-2022
(antes Imp. Ex.)
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. 15)
Kg 25 Ex.
- Cincados de otro modo:
7210.41 -- Ondulados.
7210.41.01
Láminas cincadas por las dos caras.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 18-11-2022
(antes Imp. 3)
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. 15)
Kg 25 Ex.
7210.41.99
Los demás.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 18-11-2022
(antes Imp. Ex.)
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. 15)
Kg 25 Ex.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
509 de 829
7210.49 -- Los demás.
7210.49.99
Los demás.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 18-11-2022
(antes Imp. Ex.)
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. 15)
Kg 25 Ex.
7210.50 -
Revestidos de óxidos de cromo o de
cromo y óxidos de cromo.
7210.50.03
Revestidos de óxidos de cromo o de
cromo y óxidos de cromo.
Kg Ex. Ex.
- Revestidos de aluminio:
7210.61 --
Revestidos de aleaciones de aluminio y
cinc.
7210.61.01
Revestidos de aleaciones de aluminio y
cinc.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 18-11-2022
(antes Imp. Ex.)
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. 15)
Kg 25 Ex.
7210.69 -- Los demás.
7210.69.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
7210.70 -
Pintados, barnizados o revestidos de
plástico.
7210.70.02
Pintados, barnizados o revestidos de
plástico.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 18-11-2022
(antes Imp. Ex.)
Arancel modificado con vigencia temporal y acotación
“Únicamente cuando se utilicen para la elaboración de envases
para bebidas y alimentos”
DOF 06-01-2023 (antes Imp. 15)
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. Ex.)
Kg 25 Ex.
7210.90 - Los demás.
7210.90.99
Los demás.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. Ex.)
Kg 25 Ex.
72.11
Productos laminados planos de hierro
o acero sin alear, de anchura inferior a
600 mm, sin chapar ni revestir.
- Simplemente laminados en caliente:
7211.13 --
Laminados en las cuatro caras o en
acanaladuras cerradas, de anchura
superior a 150 mm y espesor superior o
igual a 4 mm, sin enrollar y sin motivos
en relieve.
7211.13.01
Laminados en las cuatro caras o en
acanaladuras cerradas, de anchura
superior a 150 mm y espesor superior o
igual a 4 mm, sin enrollar y sin motivos
en relieve.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 18-11-2022
(antes Imp. Ex.)
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. 15)
Kg 25 Ex.
7211.14 --
Los demás, de espesor superior o igual
a 4.75 mm.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
510 de 829
7211.14.91
Los demás, de espesor superior o igual
a 4.75 mm.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 18-11-2022
(antes Imp. Ex.)
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. 15)
Kg 25 Ex.
7211.19 -- Los demás.
7211.19.99
Los demás.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 18-11-2022
(antes Imp. Ex.)
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. 15)
Kg 25 Ex.
- Simplemente laminados en frío:
7211.23 --
Con un contenido de carbono inferior al
0.25% en peso.
7211.23.03
Con un contenido de carbono inferior al
0.25% en peso.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 18-11-2022
(antes Imp. Ex.)
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. 15)
Kg 25 Ex.
7211.29 -- Los demás.
7211.29.99
Los demás.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 18-11-2022
(antes Imp. Ex.)
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. 15)
Kg 25 Ex.
7211.90 - Los demás.
7211.90.99
Los demás.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 18-11-2022
(antes Imp. Ex.)
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. 15)
Kg 25 Ex.
72.12
Productos laminados planos de hierro
o acero sin alear, de anchura inferior a
600 mm, chapados o revestidos.
7212.10 - Estañados.
7212.10.03 Estañados. Kg Ex. Ex.
7212.20 - Cincados electrolíticamente.
7212.20.03
Cincados electrolíticamente.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 18-11-2022
(antes Imp. Ex.)
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. 15)
Kg 25 Ex.
7212.30 - Cincados de otro modo.
7212.30.03
Cincados de otro modo.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 18-11-2022
(antes Imp. Ex.)
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. 15)
Kg 25 Ex.
7212.40 -
Pintados, barnizados o revestidos de
plástico.
7212.40.04
Pintados, barnizados o revestidos de
plástico.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 18-11-2022
(antes Imp. Ex.)
Arancel modificado con vigencia temporal y acotación
“Únicamente cuando se utilicen para la elaboración de envases
para bebidas y alimentos” DOF 06-01-2023 (antes Imp. 15)
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. Ex.)
Kg 25 Ex.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
511 de 829
7212.50 - Revestidos de otro modo.
7212.50.01
Revestidos de otro modo.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. Ex.)
Kg 25 Ex.
7212.60 - Chapados.
7212.60.04 Chapados. Kg Ex. Ex.
72.13 Alambrón de hierro o acero sin alear.
7213.10 -
Con muescas, cordones, surcos o
relieves, producidos en el laminado.
7213.10.01
Con muescas, cordones, surcos o
relieves, producidos en el laminado.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 18-11-2022
(antes Imp. Ex.)
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. 15)
Kg 25 Ex.
7213.20 -
Los demás, de acero de fácil
mecanización.
7213.20.91
Los demás, de acero de fácil
mecanización.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 18-11-2022
(antes Imp. Ex.)
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. 15)
Kg 25 Ex.
- Los demás:
7213.91 --
De sección circular con diámetro inferior
a 14 mm.
7213.91.03
De sección circular con diámetro inferior
a 14 mm.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 18-11-2022
(antes Imp. Ex.)
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. 15)
Kg 25 Ex.
7213.99 -- Los demás.
7213.99.99
Los demás.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 18-11-2022
(antes Imp. Ex.)
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. 15)
Kg 25 Ex.
72.14
Barras de hierro o acero sin alear,
simplemente forjadas, laminadas o
extrudidas, en caliente, así como las
sometidas a torsión después del
laminado.
7214.10 - Forjadas.
7214.10.01 Forjadas. Kg Ex. Ex.
7214.20 -
Con muescas, cordones, surcos o
relieves, producidos en el laminado o
sometidas a torsión después del
laminado.
7214.20.01
Varillas corrugadas o barras para
armadura, para cemento u hormigón.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 18-11-2022
(antes Imp. Ex.)
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. 15)
Kg 25 Ex.
7214.20.99 Los demás. Kg 25 Ex.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
512 de 829
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. Ex.)
7214.30 -
Las demás, de acero de fácil
mecanización.
7214.30.91
Las demás, de acero de fácil
mecanización.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 18-11-2022
(antes Imp. Ex.)
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. 15)
Kg 25 Ex.
- Las demás:
7214.91 -- De sección transversal rectangular.
7214.91.03
De sección transversal rectangular.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 18-11-2022
(antes Imp. Ex.)
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. 15)
Kg 25 Ex.
7214.99 -- Las demás.
7214.99.99
Las demás.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 18-11-2022
(antes Imp. Ex.)
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. 15)
Kg 25 Ex.
72.15
Las demás barras de hierro o acero
sin alear.
7215.10 -
De acero de fácil mecanización,
simplemente obtenidas o acabadas en
frío.
7215.10.01
De acero de fácil mecanización,
simplemente obtenidas o acabadas en
frío.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. Ex.)
Kg 25 Ex.
7215.50 -
Las demás, simplemente obtenidas o
acabadas en frío.
7215.50.91
Las demás, simplemente obtenidas o
acabadas en frío.
Kg Ex. Ex.
7215.90 - Las demás.
7215.90.99 Las demás. Kg Ex. Ex.
72.16 Perfiles de hierro o acero sin alear.
7216.10 -
Perfiles en U, en I o en H, simplemente
laminados o extrudidos en caliente, de
altura inferior a 80 mm.
7216.10.01
Perfiles en U, en I o en H, simplemente
laminados o extrudidos en caliente, de
altura inferior a 80 mm.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 18-11-2022
(antes Imp. Ex.)
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. 15)
Kg 25 Ex.
-
Perfiles en L o en T, simplemente
laminados o extrudidos en caliente, de
altura inferior a 80 mm:
7216.21 -- Perfiles en L.
7216.21.01 Perfiles en L. Kg 25 Ex.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
513 de 829
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 18-11-2022
(antes Imp. Ex.)
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. 15)
7216.22 -- Perfiles en T.
7216.22.01
Perfiles en T.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 18-11-2022
(antes Imp. Ex.)
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. 15)
Kg 25 Ex.
-
Perfiles en U, en I o en H, simplemente
laminados o extrudidos en caliente, de
altura superior o igual a 80 mm:
7216.31 -- Perfiles en U.
7216.31.03
Perfiles en U.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 18-11-2022
(antes Imp. Ex.)
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. 15)
Kg 25 Ex.
7216.32 -- Perfiles en I.
7216.32.04
Cuyo patín (ancho de las secciones
paralelas) sea superior a 270 mm y su
peso sea superior a 190 kg por metro
lineal.
Kg Ex. Ex.
7216.32.99
Los demás.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 18-11-2022
(antes Imp. Ex.)
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. 15)
Kg 25 Ex.
7216.33 -- Perfiles en H.
7216.33.01
Perfiles en H, excepto lo comprendido en
la fracción arancelaria 7216.33.02.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 18-11-2022
(antes Imp. Ex.)
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. 15)
Kg 25 Ex.
7216.33.02
Cuyo patín (ancho de las secciones
paralelas) sea superior a 300 mm.
Kg Ex. Ex.
7216.40 -
Perfiles en L o en T, simplemente
laminados o extrudidos en caliente, de
altura superior o igual a 80 mm.
7216.40.01
Perfiles en L o en T, simplemente
laminados o extrudidos en caliente, de
altura superior o igual a 80 mm.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 18-11-2022
(antes Imp. Ex.)
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. 15)
Kg 25 Ex.
7216.50 -
Los demás perfiles, simplemente
laminados o extrudidos en caliente.
7216.50.01
Perfiles en forma de Z, cuyo espesor no
exceda de 23 cm.
Kg Ex. Ex.
7216.50.99
Los demás.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 18-11-2022
(antes Imp. Ex.)
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. 15)
Kg 25 Ex.
-
Perfiles simplemente obtenidos o
acabados en frío:
7216.61 -- Obtenidos a partir de productos
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
514 de 829
laminados planos.
7216.61.01
Perfiles en forma de H, I, L, T, U y Z,
cuyo espesor no exceda a 23 cm,
excepto lo comprendido en la fracción
arancelaria 7216.61.02.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. Ex.)
Kg 25 Ex.
7216.61.02
En forma de U e I, cuyo espesor sea
superior o igual a 13 cm, sin exceder de
20 cm.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. Ex.)
Kg 25 Ex.
7216.61.99
Los demás.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 18-11-2022
(antes Imp. Ex.)
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. 15)
Kg 25 Ex.
7216.69 -- Los demás.
7216.69.99
Los demás.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. Ex.)
Kg 25 Ex.
- Los demás:
7216.91 --
Obtenidos o acabados en frío, a partir de
productos laminados planos.
7216.91.01
Obtenidos o acabados en frío, a partir de
productos laminados planos.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. Ex.)
Kg 25 Ex.
7216.99 -- Los demás.
7216.99.99
Los demás.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. Ex.)
Kg 25 Ex.
72.17 Alambre de hierro o acero sin alear.
7217.10 - Sin revestir, incluso pulido.
7217.10.02
Sin revestir, incluso pulido.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. Ex.)
Kg 25 Ex.
7217.20 - Cincado.
7217.20.02
Cincado.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. Ex.)
Kg 25 Ex.
7217.30 - Revestido de otro metal común.
7217.30.02 Revestido de otro metal común. Kg Ex. Ex.
7217.90 - Los demás.
7217.90.99
Los demás.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. Ex.)
Kg 25 Ex.
SUBCAPÍTULO III
ACERO INOXIDABLE
72.18
Acero inoxidable en lingotes o demás
formas primarias; productos
intermedios de acero inoxidable.
7218.10 - Lingotes o demás formas primarias.
7218.10.01 Lingotes o demás formas primarias. Kg Ex. Ex.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
515 de 829
- Los demás:
7218.91 -- De sección transversal rectangular.
7218.91.01 De sección transversal rectangular. Kg Ex. Ex.
7218.99 -- Los demás.
7218.99.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
72.19
Productos laminados planos de acero
inoxidable, de anchura superior o
igual a 600 mm.
-
Simplemente laminados en caliente,
enrollados:
7219.11 -- De espesor superior a 10 mm.
7219.11.01 De espesor superior a 10 mm. Kg Ex. Ex.
7219.12 --
De espesor superior o igual a 4.75 mm
pero inferior o igual a 10 mm.
7219.12.02
De espesor superior o igual a 4.75 mm
pero inferior o igual a 10 mm.
Kg Ex. Ex.
7219.13 --
De espesor superior o igual a 3 mm pero
inferior a 4.75 mm.
7219.13.01
De espesor superior o igual a 3 mm pero
inferior a 4.75 mm.
Kg Ex. Ex.
7219.14 -- De espesor inferior a 3 mm.
7219.14.01 De espesor inferior a 3 mm. Kg Ex. Ex.
-
Simplemente laminados en caliente, sin
enrollar:
7219.21 -- De espesor superior a 10 mm.
7219.21.01 De espesor superior a 10 mm. Kg Ex. Ex.
7219.22 --
De espesor superior o igual a 4.75 mm
pero inferior o igual a 10 mm.
7219.22.01
De espesor superior o igual a 4.75 mm
pero inferior o igual a 10 mm.
Kg Ex. Ex.
7219.23 --
De espesor superior o igual a 3 mm pero
inferior a 4.75 mm.
7219.23.01
De espesor superior o igual a 3 mm pero
inferior a 4.75 mm.
Kg Ex. Ex.
7219.24 -- De espesor inferior a 3 mm.
7219.24.01 De espesor inferior a 3 mm. Kg Ex. Ex.
- Simplemente laminados en frío:
7219.31 -- De espesor superior o igual a 4.75 mm.
7219.31.01 De espesor superior o igual a 4.75 mm. Kg Ex. Ex.
7219.32 --
De espesor superior o igual a 3 mm pero
inferior a 4.75 mm.
7219.32.02
De espesor superior o igual a 3 mm pero
inferior a 4.75 mm.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. Ex.)
Kg 25 Ex.
7219.33 --
De espesor superior a 1 mm pero inferior
a 3 mm.
7219.33.01
De espesor superior a 1 mm pero inferior
a 3 mm.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 18-11-2022
(antes Imp. Ex.)
Kg 25 Ex.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
516 de 829
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. 15)
7219.34 --
De espesor superior o igual a 0.5 mm
pero inferior o igual a 1 mm.
7219.34.01
De espesor superior o igual a 0.5 mm
pero inferior o igual a 1 mm.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 18-11-2022
(antes Imp. Ex.)
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. 15)
Kg 25 Ex.
7219.35 -- De espesor inferior a 0.5 mm.
7219.35.02
De espesor inferior a 0.5 mm.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. Ex.)
Kg 25 Ex.
7219.90 - Los demás.
7219.90.99
Los demás.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 18-11-2022
(antes Imp. Ex.)
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. 15)
Kg 25 Ex.
72.20
Productos laminados planos de acero
inoxidable, de anchura inferior a 600
mm.
- Simplemente laminados en caliente:
7220.11 -- De espesor superior o igual a 4.75 mm.
7220.11.01 De espesor superior o igual a 4.75 mm. Kg Ex. Ex.
7220.12 -- De espesor inferior a 4.75 mm.
7220.12.01 De espesor inferior a 4.75 mm. Kg Ex. Ex.
7220.20 - Simplemente laminados en frío.
7220.20.03
Simplemente laminados en frío.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. Ex.)
Kg 20 Ex.
7220.90 - Los demás.
7220.90.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
72.21 Alambrón de acero inoxidable.
7221.00 Alambrón de acero inoxidable.
7221.00.01 Alambrón de acero inoxidable. Kg Ex. Ex.
72.22 Barras y perfiles, de acero inoxidable.
-
Barras simplemente laminadas o
extrudidas en caliente:
7222.11 -- De sección circular.
7222.11.02 De sección circular. Kg Ex. Ex.
7222.19 -- Las demás.
7222.19.99 Las demás. Kg Ex. Ex.
7222.20 -
Barras simplemente obtenidas o
acabadas en frío.
7222.20.01
Barras simplemente obtenidas o
acabadas en frío.
Kg Ex. Ex.
7222.30 - Las demás barras.
7222.30.91 Las demás barras. Kg Ex. Ex.
7222.40 - Perfiles.
7222.40.01 Perfiles. Kg Ex. Ex.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
517 de 829
72.23 Alambre de acero inoxidable.
7223.00 Alambre de acero inoxidable.
7223.00.02 Alambre de acero inoxidable. Kg Ex. Ex.
SUBCAPÍTULO IV
LOS DEMÁS ACEROS ALEADOS;
BARRAS HUECAS PARA
PERFORACIÓN, DE ACERO ALEADO
O SIN ALEAR
72.24
Los demás aceros aleados en lingotes
o demás formas primarias; productos
intermedios de los demás aceros
aleados.
7224.10 - Lingotes o demás formas primarias.
7224.10.06 Lingotes o demás formas primarias. Kg Ex. Ex.
7224.90 - Los demás.
7224.90.02
Productos intermedios, con un contenido
de carbono inferior o igual a 0.006% en
peso, excepto de acero grado
herramienta.
Kg Ex. Ex.
7224.90.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
72.25
Productos laminados planos de los
demás aceros aleados, de anchura
superior o igual a 600 mm.
-
De acero al silicio llamado "magnético"
(acero magnético al silicio):
7225.11 -- De grano orientado.
7225.11.01 De grano orientado. Kg Ex. Ex.
7225.19 -- Los demás.
7225.19.99
Los demás.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 18-11-2022
(antes Imp. Ex.)
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. 15)
Kg 25 Ex.
7225.30 -
Los demás, simplemente laminados en
caliente, enrollados.
7225.30.91
Los demás, simplemente laminados en
caliente, enrollados.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 18-11-2022
(antes Imp. Ex.)
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. 15)
Kg 25 Ex.
7225.40 -
Los demás, simplemente laminados en
caliente, sin enrollar.
7225.40.91
Los demás, simplemente laminados en
caliente, sin enrollar.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 18-11-2022
(antes Imp. Ex.)
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. 15)
Kg 25 Ex.
7225.50 -
Los demás, simplemente laminados en
frío.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
518 de 829
7225.50.91
Los demás, simplemente laminados en
frío.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 18-11-2022
(antes Imp. Ex.)
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. 15)
Kg 25 Ex.
- Los demás:
7225.91 -- Cincados electrolíticamente.
7225.91.01
Cincados electrolíticamente.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 18-11-2022
(antes Imp. Ex.)
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. 15)
Kg 25 Ex.
7225.92 -- Cincados de otro modo.
7225.92.01
Cincados de otro modo.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 18-11-2022
(antes Imp. Ex.)
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. 15)
Kg 25 Ex.
7225.99 -- Los demás.
7225.99.99
Los demás.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 18-11-2022
(antes Imp. Ex.)
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. 15)
Kg 25 Ex.
72.26
Productos laminados planos de los
demás aceros aleados, de anchura
inferior a 600 mm.
-
De acero al silicio llamado "magnético"
(acero magnético al silicio):
7226.11 -- De grano orientado.
7226.11.01 De grano orientado. Kg Ex. Ex.
7226.19 -- Los demás.
7226.19.99
Los demás.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 18-11-2022
(antes Imp. Ex.)
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. 15)
Kg 25 Ex.
7226.20 - De acero rápido.
7226.20.01 De acero rápido. Kg Ex. Ex.
- Los demás:
7226.91 -- Simplemente laminados en caliente.
7226.91.07
Simplemente laminados en caliente.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 18-11-2022
(antes Imp. Ex.)
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. 15)
Kg 25 Ex.
7226.92 -- Simplemente laminados en frío.
7226.92.06
Simplemente laminados en frío.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 18-11-2022
(antes Imp. Ex.)
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. 15)
Kg 25 Ex.
7226.99 -- Los demás.
7226.99.99
Los demás.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 18-11-2022
(antes Imp. Ex.)
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. 15)
Kg 25 Ex.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
519 de 829
72.27
Alambrón de los demás aceros
aleados.
7227.10 - De acero rápido.
7227.10.01
De acero rápido.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 18-11-2022
(antes Imp. Ex.)
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. 15)
Kg 25 Ex.
7227.20 - De acero silicomanganeso.
7227.20.01
De acero silicomanganeso.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 18-11-2022
(antes Imp. Ex.)
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. 15)
Kg 25 Ex.
7227.90 - Los demás.
7227.90.99
Los demás.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 18-11-2022
(antes Imp. Ex.)
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. 15)
Kg 25 Ex.
72.28
Barras y perfiles, de los demás aceros
aleados; barras huecas para
perforación, de aceros aleados o sin
alear.
7228.10 - Barras de acero rápido.
7228.10.02 Barras de acero rápido. Kg Ex. Ex.
7228.20 - Barras de acero silicomanganeso.
7228.20.02 Barras de acero silicomanganeso. Kg Ex. Ex.
7228.30 -
Las demás barras, simplemente
laminadas o extrudidas en caliente.
7228.30.01 En aceros grado herramienta. Kg Ex. Ex.
7228.30.99
Las demás.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 18-11-2022
(antes Imp. Ex.)
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. 15)
Kg 25 Ex.
7228.40 - Las demás barras, simplemente forjadas.
7228.40.91 Las demás barras, simplemente forjadas. Kg Ex. Ex.
7228.50 -
Las demás barras, simplemente
obtenidas o acabadas en frío.
7228.50.91
Las demás barras, simplemente
obtenidas o acabadas en frío.
Kg Ex. Ex.
7228.60 - Las demás barras.
7228.60.91 Las demás barras. Kg Ex. Ex.
7228.70 - Perfiles.
7228.70.01
Perfiles.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 18-11-2022
(antes Imp. Ex.)
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. 15)
Kg 25 Ex.
7228.80 - Barras huecas para perforación.
7228.80.01 Barras huecas para perforación. Kg Ex. Ex.
72.29 Alambre de los demás aceros aleados.
7229.20 - De acero silicomanganeso.
7229.20.01 De acero silicomanganeso. Kg 25 Ex.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
520 de 829
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. Ex.)
7229.90 - Los demás.
7229.90.99
Los demás.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. Ex.)
Kg 25 Ex.
_______________
Capítulo 73
Manufacturas de fundición, hierro o acero
Notas.
1. En este Capítulo, se entiende por fundición el producto obtenido por moldeo que no responda a la
composición química del acero definido en la Nota 1 d) del Capítulo 72, en el que el hierro
predomine en peso sobre cada uno de los demás elementos.
2. En este Capítulo, el término alambre se refiere a los productos obtenidos en caliente o en frío
cuya sección transversal, cualquiera que fuese su forma, sea inferior o igual a 16 mm en su
mayor dimensión.
CÓDIGO DESCRIPCIÓN UNIDAD
CUOTA (ARANCEL)
IMPUESTO
DE IMP.
IMPUESTO
DE EXP.
73.01
Tablestacas de hierro o acero,
incluso perforadas o hechas con
elementos ensamblados; perfiles de
hierro o acero obtenidos por
soldadura.
7301.10 - Tablestacas.
7301.10.01 Tablestacas. Kg Ex. Ex.
7301.20 - Perfiles.
7301.20.01 Perfiles. Kg Ex. Ex.
73.02
Elementos para vías férreas, de
fundición, hierro o acero: carriles
(rieles), contracarriles (contrarrieles)
y cremalleras, agujas, puntas de
corazón, varillas para mando de
agujas y otros elementos para cruce
o cambio de vías, traviesas
(durmientes), bridas, cojinetes,
cuñas, placas de asiento, placas de
unión, placas y tirantes de
separación y demás piezas
diseñadas especialmente para la
colocación, unión o fijación de
carriles (rieles).
7302.10 - Carriles (rieles).
7302.10.02 Carriles (rieles). Kg Ex. Ex.
7302.30 -
Agujas, puntas de corazón, varillas para
mando de agujas y otros elementos
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
521 de 829
para cruce o cambio de vías.
7302.30.01
Agujas, puntas de corazón, varillas para
mando de agujas y otros elementos
para cruce o cambio de vías.
Kg Ex. Ex.
7302.40 - Bridas y placas de asiento.
7302.40.02 Bridas y placas de asiento. Kg Ex. Ex.
7302.90 - Los demás.
7302.90.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
73.03
Tubos y perfiles huecos, de
fundición.
7303.00 Tubos y perfiles huecos, de fundición.
7303.00.02 Tubos y perfiles huecos, de fundición. Kg Ex. Ex.
73.04
Tubos y perfiles huecos, sin costura
(sin soldadura), de hierro o acero.
-
Tubos de los tipos utilizados en
oleoductos o gasoductos:
7304.11 -- De acero inoxidable.
7304.11.01
Tubos laminados en caliente, sin
recubrimiento u otros trabajos de
superficie, incluidos los tubos laminados
en caliente barnizados o laqueados: de
diámetro exterior inferior o igual a 114.3
mm y espesor de pared superior o igual
a 4 mm sin exceder de 19.5 mm.
Kg 5 Ex.
7304.11.02
Tubos laminados en caliente, sin
recubrimiento u otros trabajos de
superficie, incluidos los tubos laminados
en caliente barnizados o laqueados: de
diámetro exterior superior a 114.3 mm
sin exceder de 406.4 mm y espesor de
pared superior o igual a 6.35 mm sin
exceder de 38.1 mm.
Kg 5 Ex.
7304.11.03
Tubos laminados en caliente, sin
recubrimiento u otros trabajos de
superficie, incluidos los tubos laminados
en caliente barnizados o laqueados: de
diámetro exterior superior a 406.4 mm y
espesor de pared superior o igual a 9.52
mm sin exceder de 31.75 mm.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. 5)
Kg 25 Ex.
7304.11.04
Tubos laminados en frío, sin
recubrimiento u otros trabajos de
superficie, incluidos los tubos laminados
en frío barnizados o laqueados: de
diámetro exterior inferior o igual a 114.3
mm y espesor de pared superior o igual
a 1.27 mm sin exceder de 9.5 mm.
Kg 5 Ex.
7304.11.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
7304.19 -- Los demás.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
522 de 829
7304.19.01
Tubos laminados en caliente, sin
recubrimiento u otros trabajos de
superficie, incluidos los tubos laminados
en caliente barnizados o laqueados: de
diámetro exterior inferior o igual a 114.3
mm y espesor de pared superior o igual
a 4 mm sin exceder de 19.5 mm.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 18-11-2022
(antes Imp. 5)
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. 15)
Kg 25 Ex.
7304.19.02
Tubos laminados en caliente, sin
recubrimiento u otros trabajos de
superficie, incluidos los tubos laminados
en caliente barnizados o laqueados: de
diámetro exterior superior a 114.3 mm
sin exceder de 406.4 mm y espesor de
pared superior o igual a 6.35 mm sin
exceder de 38.1 mm.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 18-11-2022
(antes Imp. 5)
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. 15)
Kg 25 Ex.
7304.19.03
Tubos laminados en caliente, sin
recubrimiento u otros trabajos de
superficie, incluidos los tubos laminados
en caliente barnizados o laqueados: de
diámetro exterior superior a 406.4 mm y
espesor de pared superior o igual a 9.52
mm sin exceder de 31.75 mm.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 18-11-2022
(antes Imp. 5)
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. 15)
Kg 25 Ex.
7304.19.04
Tubos laminados en frío, sin
recubrimiento u otros trabajos de
superficie, incluidos los tubos laminados
en frío barnizados o laqueados: de
diámetro exterior inferior o igual a 114.3
mm y espesor de pared superior o igual
a 1.27 mm sin exceder de 9.5 mm.
Kg 5 Ex.
7304.19.05
Tubos semiterminados o esbozos para
uso exclusivo de empresas fabricantes
de tubería estirada en frío.
Kg Ex. Ex.
7304.19.99
Los demás.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 18-11-2022
(antes Imp. Ex.)
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. 15)
Kg 25 Ex.
-
Tubos de entubación ("casing") o de
producción ("tubing") y tubos de
perforación, de los tipos utilizados para
la extracción de petróleo o gas:
7304.22 --
Tubos de perforación de acero
inoxidable.
7304.22.04
Tubos de perforación de acero
inoxidable.
Kg 25 Ex.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
523 de 829
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. Ex.)
7304.23 -- Los demás tubos de perforación.
7304.23.04
Tubos de perforación (“Drill pipe”),
laminados en caliente, con diámetro
exterior superior o igual a 60.3 mm sin
exceder de 168.3 mm, con extremos
roscados.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 18-11-2022
(antes Imp. Ex.)
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. 15)
Kg 25 Ex.
7304.23.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
7304.24 -- Los demás, de acero inoxidable.
7304.24.91
Los demás, de acero inoxidable.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. 5)
Kg 25 Ex.
7304.29 -- Los demás.
7304.29.99
Los demás.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 18-11-2022
(antes Imp. 5)
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. 15)
Kg 25 Ex.
-
Los demás, de sección circular, de
hierro o acero sin alear:
7304.31 -- Estirados o laminados en frío.
7304.31.01
Tubos llamados "mecánicos" o
"estructurales", sin recubrimientos u
otros trabajos de superficie, de diámetro
exterior inferior o igual a 114.3 mm y
espesor de pared superior o igual a 1.27
mm sin exceder de 9.5 mm.
Kg 5 Ex.
7304.31.10
Tubos llamados "térmicos" o de
"conducción", sin recubrimientos u otros
trabajos de superficie, de diámetro
exterior inferior o igual a 114.3 mm y
espesor de pared superior o igual a 1.27
mm sin exceder de 9.5 mm.
Kg 5 Ex.
7304.31.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
7304.39 -- Los demás.
7304.39.01
Tubos llamados "mecánicos" o
"estructurales", laminados en caliente,
sin recubrimiento o trabajos de
superficie, incluidos los tubos llamados
"mecánicos" o "estructurales" laminados
en caliente, laqueados o barnizados: de
diámetro exterior inferior o igual a 114.3
mm, y espesor de pared superior o igual
a 4 mm sin exceder de 19.5 mm.
Kg 5 Ex.
7304.39.02
Tubos llamados "mecánicos" o
"estructurales", laminados en caliente,
sin recubrimiento u otros trabajos de
superficie, incluidos los tubos llamados
"mecánicos" o "estructurales",
laminados en caliente, laqueados o
Kg 5 Ex.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
524 de 829
barnizados: de diámetro exterior
superior a 114.3 mm sin exceder de
355.6 mm y espesor de pared superior
o igual a 6.35 mm sin exceder de 38.1
mm.
7304.39.03
Barras huecas laminadas en caliente,
con diámetro exterior superior a 30 mm
sin exceder de 50 mm, así como las de
diámetro exterior superior a 300 mm.
Kg Ex. Ex.
7304.39.04
Barras huecas laminadas en caliente,
de diámetro exterior superior a 50 mm
sin exceder de 300 mm.
Kg Ex. Ex.
7304.39.08 Tubos aletados o con birlos. Kg 5 Ex.
7304.39.09
Tubos semiterminados o esbozos, sin
recubrimiento u otros trabajos de
superficie, de diámetro exterior superior
o igual a 20 mm sin exceder de 460 mm
y espesor de pared superior o igual a
2.8 mm sin exceder de 35.4 mm, con
extremos lisos, biselados, recalcados
y/o con rosca y cople.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. 5)
Kg 25 Ex.
7304.39.10
Tubos llamados "térmicos", sin
recubrimientos distintos de los
obtenidos por laqueado y barnizado o
sin trabajos de superficie, de diámetro
exterior inferior o igual a 114.3 mm y
espesor de pared superior o igual a 4
mm, sin exceder 19.5 mm.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 18-11-2022
(antes Imp. 5)
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. 15)
Kg 25 Ex.
7304.39.11
Tubos llamados de "conducción", sin
recubrimientos distintos de los
obtenidos por laqueado y barnizado o
sin trabajos de superficie, de diámetro
exterior inferior o igual a 114.3 mm y
espesor de pared superior o igual a 4
mm, sin exceder 19.5 mm.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 18-11-2022
(antes Imp. 5)
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. 15)
Kg 25 Ex.
7304.39.12
Tubos llamados "térmicos", sin
recubrimientos distintos de los
obtenidos por laqueado y barnizado o
sin trabajos de superficie, de diámetro
exterior superior a 114.3 mm sin
exceder de 406.4 mm y espesor de
pared superior o igual a 6.35 mm sin
exceder de 38.1 mm.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 18-11-2022
(antes Imp. 5)
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
Kg 25 Ex.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
525 de 829
(antes Imp. 15)
7304.39.13
Tubos llamados de "conducción", sin
recubrimientos distintos de los
obtenidos por laqueado y barnizado o
sin trabajos de superficie, de diámetro
exterior superior a 114.3 mm sin
exceder de 406.4 mm y espesor de
pared superior o igual a 6.35 mm sin
exceder de 38.1 mm.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 18-11-2022
(antes Imp. 5)
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. 15)
Kg 25 Ex.
7304.39.14
Tubos llamados "térmicos", sin
recubrimientos distintos de los
obtenidos por laqueado y barnizado o
sin trabajos de superficie, de diámetro
exterior superior a 406.4 mm y espesor
de pared superior o igual a 9.52 mm sin
exceder de 31.75 mm.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 18-11-2022
(antes Imp. 5)
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. 15)
Kg 25 Ex.
7304.39.15
Tubos llamados de "conducción", sin
recubrimientos distintos de los
obtenidos por laqueado y barnizado o
sin trabajos de superficie, de diámetro
exterior superior a 406.4 mm y espesor
de pared superior o igual a 9.52 mm sin
exceder de 31.75 mm.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 18-11-2022
(antes Imp. 5)
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. 15)
Kg 25 Ex.
7304.39.16
Diseñados para su uso en calderas,
sobrecalentadores, intercambiadores de
calor, condensadores, hornos de
refinación, calentadores de agua u otros
similares, excepto lo comprendido en
las fracciones arancelarias 7304.39.10,
7304.39.12 y 7304.39.14.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 18-11-2022
(antes Imp. Ex.)
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. 15)
Kg 25 Ex.
7304.39.91
Los demás de diámetro exterior superior
o igual a 38.1 mm, pero inferior o igual
a 406.4 mm, con un espesor de pared
superior a 12.7 mm.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 18-11-2022
(antes Imp. Ex.)
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. 15)
Kg 25 Ex.
7304.39.92
Los demás de diámetro exterior superior
o igual a 38.1 mm, pero inferior o igual a
114.3 mm, con un espesor de pared
superior a 6.4 mm pero inferior o igual
Kg 25 Ex.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
526 de 829
a 12.7 mm.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 18-11-2022
(antes Imp. Ex.)
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. 15)
7304.39.99
Los demás.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 18-11-2022
(antes Imp. Ex.)
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. 15)
Kg 25 Ex.
-
Los demás, de sección circular, de
acero inoxidable:
7304.41 -- Estirados o laminados en frío.
7304.41.03 Estirados o laminados en frío. Kg Ex. Ex.
7304.49 -- Los demás.
7304.49.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
-
Los demás, de sección circular, de los
demás aceros aleados:
7304.51 -- Estirados o laminados en frío.
7304.51.12 Estirados o laminados en frío. Kg Ex. Ex.
7304.59 -- Los demás.
7304.59.09
Tubos aletados o con birlos.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. 5)
Kg 25 Ex.
7304.59.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
7304.90 - Los demás.
7304.90.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
73.05
Los demás tubos (por ejemplo:
soldados o remachados) de sección
circular con diámetro exterior
superior a 406.4 mm, de hierro o
acero.
-
Tubos de los tipos utilizados en
oleoductos o gasoductos:
7305.11 --
Soldados longitudinalmente con arco
sumergido.
7305.11.02
Soldados longitudinalmente con arco
sumergido.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 18-11-2022
(antes Imp. Ex.)
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. 15)
Kg 25 Ex.
7305.12 -- Los demás, soldados longitudinalmente.
7305.12.91
Los demás, soldados longitudinalmente.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 18-11-2022
(antes Imp. Ex.)
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. 15)
Kg 25 Ex.
7305.19 -- Los demás.
7305.19.99
Los demás.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 18-11-2022
(antes Imp. Ex.)
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. 15)
Kg 25 Ex.
7305.20 -
Tubos de entubación ("casing") de los
tipos utilizados para la extracción de
petróleo o gas.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
527 de 829
7305.20.01
Con espesor de pared inferior a 50.8
mm.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 18-11-2022
(antes Imp. 5)
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. 15)
Kg 25 Ex.
7305.20.99
Los demás.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. Ex.)
Kg 25 Ex.
- Los demás, soldados:
7305.31 -- Soldados longitudinalmente.
7305.31.01
Galvanizados.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. Ex.)
Kg 25 Ex.
7305.31.02
De acero inoxidable con diámetro
exterior superior a 1,220 mm.
Kg Ex. Ex.
7305.31.03
Tubos aletados o con birlos.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. 5)
Kg 25 Ex.
7305.31.04
Con paredes ranuradas de cualquier
tipo o forma, aun cuando se presenten
con recubrimientos anticorrosivos.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. 5)
Kg 25 Ex.
7305.31.05
Con espesor de pared superior a 50.8
mm.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. Ex.)
Kg 25 Ex.
7305.31.06
Conducciones forzadas de acero,
incluso con zunchos, del tipo utilizado
en instalaciones hidroeléctricas.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. Ex.)
Kg 25 Ex.
7305.31.91
Los demás de acero inoxidable.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 18-11-2022
(antes Imp. Ex.)
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. 15)
Kg 25 Ex.
7305.31.99
Los demás.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 18-11-2022
(antes Imp. Ex.)
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. 15)
Kg 25 Ex.
7305.39 -- Los demás.
7305.39.01
Galvanizados.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. Ex.)
Kg 25 Ex.
7305.39.02
De acero inoxidable con diámetro
exterior superior a 1,220 mm.
Kg Ex. Ex.
7305.39.03
Tubos aletados o con birlos.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. 5)
Kg 25 Ex.
7305.39.04
Con espesor de pared superior a 50.8
mm.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. Ex.)
Kg 25 Ex.
7305.39.05
Conducciones forzadas de acero,
incluso con zunchos, del tipo utilizado
en instalaciones hidroeléctricas.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. Ex.)
Kg 25 Ex.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
528 de 829
7305.39.99
Los demás.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 18-11-2022
(antes Imp. Ex.)
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. 15)
Kg 25 Ex.
7305.90 - Los demás.
7305.90.99
Los demás.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. Ex.)
Kg 25 Ex.
73.06
Los demás tubos y perfiles huecos
(por ejemplo: soldados, remachados,
grapados o con los bordes
simplemente aproximados), de hierro
o acero.
-
Tubos de los tipos utilizados en
oleoductos o gasoductos:
7306.11 -- Soldados, de acero inoxidable.
7306.11.01 Soldados, de acero inoxidable. Kg 5 Ex.
7306.19 -- Los demás.
7306.19.99
Los demás.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 18-11-2022
(antes Imp. 5)
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. 15)
Kg 25 Ex.
-
Tubos de entubación ("casing") o de
producción ("tubing"), de los tipos
utilizados para la extracción de petróleo
o gas:
7306.21 -- Soldados, de acero inoxidable.
7306.21.01 Soldados, de acero inoxidable. Kg 5 Ex.
7306.29 -- Los demás.
7306.29.99
Los demás.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 18-11-2022
(antes Imp. 5)
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. 15)
Kg 25 Ex.
7306.30 -
Los demás, soldados, de sección
circular, de hierro o acero sin alear.
7306.30.02
Tubo de acero, al bajo carbono,
galvanizado por inmersión, con
diámetro exterior superior o igual a 3.92
mm pero inferior o igual a 4.08 mm, y
espesor de pared superior o igual a 0.51
mm pero inferior o igual a 0.77 mm.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 18-11-2022
(antes Imp. Ex.)
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. 15)
Kg 25 Ex.
7306.30.03
Galvanizados, con un espesor de pared
inferior a 1.65 mm, excepto lo
comprendido en la fracción arancelaria
7306.30.02.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 18-11-2022
(antes Imp. Ex.)
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. 15)
Kg 25 Ex.
7306.30.04 Galvanizados, con un espesor de pared Kg 25 Ex.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
529 de 829
superior o igual a 1.65 mm, excepto lo
comprendido en la fracción arancelaria
7306.30.02.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 18-11-2022
(antes Imp. Ex.)
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. 15)
7306.30.99
Los demás.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 18-11-2022
(antes Imp. 5)
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. 15)
Kg 25 Ex.
7306.40 -
Los demás, soldados, de sección
circular, de acero inoxidable.
7306.40.01
Tubos de diámetro superior o igual a
0.20 mm pero inferior a 1.5 mm.
Kg Ex. Ex.
7306.40.99
Los demás.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 18-11-2022
(antes Imp. Ex.)
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. 15)
Kg 25 Ex.
7306.50 -
Los demás, soldados, de sección
circular, de los demás aceros aleados.
7306.50.01
De hierro o acero, cobrizados, de doble
pared soldados por fusión (proceso
“brazing”) con o sin recubrimiento
anticorrosivo.
Kg Ex. Ex.
7306.50.99
Los demás.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 18-11-2022
(antes Imp. Ex.)
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. 15)
Kg 25 Ex.
-
Los demás, soldados, excepto los de
sección circular:
7306.61 -- De sección cuadrada o rectangular.
7306.61.01
De sección cuadrada o rectangular.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 18-11-2022
(antes Imp. Ex.)
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. 15)
Kg 25 Ex.
7306.69 -- Los demás.
7306.69.99
Los demás.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 18-11-2022
(antes Imp. Ex.)
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. 15)
Kg 25 Ex.
7306.90 - Los demás.
7306.90.99
Los demás.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 18-11-2022
(antes Imp. Ex.)
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. 15)
Kg 25 Ex.
73.07
Accesorios de tubería (por ejemplo:
empalmes (racores), codos,
manguitos), de fundición, hierro o
acero.
- Moldeados:
7307.11 -- De fundición no maleable.
7307.11.02 De fundición no maleable. Kg Ex. Ex.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
530 de 829
7307.19 -- Los demás.
7307.19.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
- Los demás, de acero inoxidable:
7307.21 -- Bridas.
7307.21.01 Bridas. Kg Ex. Ex.
7307.22 -- Codos, curvas y manguitos, roscados.
7307.22.02
Codos, curvas y manguitos, roscados.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. Ex.)
Kg 25 Ex.
7307.23 -- Accesorios para soldar a tope.
7307.23.01 Mangas o sillas sin rosca. Kg Ex. Ex.
7307.23.99
Los demás.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 18-11-2022
(antes Imp. Ex.)
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. 15)
Kg 25 Ex.
7307.29 -- Los demás.
7307.29.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
- Los demás:
7307.91 -- Bridas.
7307.91.01 Bridas. Kg Ex. Ex.
7307.92 -- Codos, curvas y manguitos, roscados.
7307.92.02 Codos, curvas y manguitos, roscados. Kg Ex. Ex.
7307.93 -- Accesorios para soldar a tope.
7307.93.01 Accesorios para soldar a tope. Kg Ex. Ex.
7307.99 -- Los demás.
7307.99.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
73.08
Construcciones y sus partes (por
ejemplo: puentes y sus partes,
compuertas de esclusas, torres,
castilletes, pilares, columnas,
armazones para techumbre,
techados, puertas y ventanas y sus
marcos, contramarcos y umbrales,
cortinas de cierre, barandillas), de
fundición, hierro o acero, excepto las
construcciones prefabricadas de la
partida 94.06; chapas, barras,
perfiles, tubos y similares, de
fundición, hierro o acero, preparados
para la construcción.
7308.10 - Puentes y sus partes.
7308.10.01 Puentes y sus partes. Kg 5 Ex.
7308.20 - Torres y castilletes.
7308.20.02
Torres y castilletes.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 18-11-2022
(antes Imp. 5)
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. 15)
Kg 25 Ex.
7308.30 -
Puertas y ventanas y sus marcos,
contramarcos y umbrales.
7308.30.02
Puertas y ventanas y sus marcos,
contramarcos y umbrales.
Kg 25 Ex.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
531 de 829
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 18-11-2022
(antes Imp. 7)
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. 15)
7308.40 -
Material de andamiaje, encofrado, apeo
o apuntalamiento.
7308.40.01
Material de andamiaje, encofrado, apeo
o apuntalamiento.
Kg 5 Ex.
7308.90 - Los demás.
7308.90.01 Barandales; balcones; escaleras. Kg 7 Ex.
7308.90.02
Estructuras desarmadas consistentes
en armaduras, columnas y sus placas
de asiento, ménsulas, planchas de
unión, tensores y tirantes, aun cuando
se presenten con tuercas y demás
partes para la construcción.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. 7)
Kg 25 Ex.
7308.90.99
Los demás.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 18-11-2022
(antes Imp. 7)
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. 15)
Kg 25 Ex.
73.09
Depósitos, cisternas, cubas y
recipientes similares para cualquier
materia (excepto gas comprimido o
licuado), de fundición, hierro o acero,
de capacidad superior a 300 l, sin
dispositivos mecánicos ni térmicos,
incluso con revestimiento interior o
calorífugo.
7309.00
Depósitos, cisternas, cubas y
recipientes similares para cualquier
materia (excepto gas comprimido o
licuado), de fundición, hierro o acero, de
capacidad superior a 300 l, sin
dispositivos mecánicos ni térmicos,
incluso con revestimiento interior o
calorífugo.
7309.00.04
Depósitos, cisternas, cubas y
recipientes similares para cualquier
materia (excepto gas comprimido o
licuado), de fundición, hierro o acero, de
capacidad superior a 300 l, sin
dispositivos mecánicos ni térmicos,
incluso con revestimiento interior o
calorífugo.
Kg Ex. Ex.
73.10
Depósitos, barriles, tambores,
bidones, latas o botes, cajas y
recipientes similares, para cualquier
materia (excepto gas comprimido o
licuado), de fundición, hierro o acero,
de capacidad inferior o igual a 300 l,
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
532 de 829
sin dispositivos mecánicos ni
térmicos, incluso con revestimiento
interior o calorífugo.
7310.10 - De capacidad superior o igual a 50 l.
7310.10.05 De capacidad superior o igual a 50 l. Pza Ex. Ex.
- De capacidad inferior a 50 l:
7310.21 --
Latas o botes para ser cerrados por
soldadura o rebordeado.
7310.21.01
Latas o botes para ser cerrados por
soldadura o rebordeado.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. Ex.)
Kg 25 Ex.
7310.29 -- Los demás.
7310.29.01
Barriles o tambores, excepto lo
comprendido en la fracción arancelaria
7310.29.05.
Kg Ex. Ex.
7310.29.05
Barriles de acero inoxidable
reconocibles como diseñados
exclusivamente para cerveza.
Pza Ex. Ex.
7310.29.99
Los demás.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. Ex.)
Kg 25 Ex.
73.11
Recipientes para gas comprimido o
licuado, de fundición, hierro o acero.
7311.00
Recipientes para gas comprimido o
licuado, de fundición, hierro o acero.
7311.00.05
Recipientes para gas comprimido o
licuado, de fundición, hierro o acero.
Kg Ex. Ex.
73.12
Cables, trenzas, eslingas y artículos
similares, de hierro o acero, sin aislar
para electricidad.
7312.10 - Cables.
7312.10.01
Galvanizados, con diámetro mayor de 4
mm, constituidos por más de 5
alambres y con núcleos sin torcer de la
misma materia, excepto los
comprendidos en la fracción arancelaria
7312.10.07.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. Ex.)
Kg 25 Ex.
7312.10.05
De acero sin recubrimiento, con o sin
lubricación, excepto los comprendidos
en la fracción arancelaria 7312.10.08.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. 5)
Kg 25 Ex.
7312.10.07
Galvanizados, con un diámetro mayor a
4 mm pero inferior a 19 mm,
constituidos por 7 alambres, lubricados
o sin lubricar.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. 5)
Kg 25 Ex.
7312.10.08 Sin galvanizar, de diámetro menor o Kg 25 Ex.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
533 de 829
igual a 19 mm, constituidos por 7
alambres.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. 5)
7312.10.99
Los demás.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. Ex.)
Kg 25 Ex.
7312.90 - Los demás.
7312.90.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
73.13
Alambre de púas, de hierro o acero;
alambre (simple o doble) y fleje,
torcidos, incluso con púas, de hierro
o acero, de los tipos utilizados para
cercar.
7313.00
Alambre de púas, de hierro o acero;
alambre (simple o doble) y fleje,
torcidos, incluso con púas, de hierro o
acero, de los tipos utilizados para
cercar.
7313.00.01
Alambre de púas, de hierro o acero;
alambre (simple o doble) y fleje,
torcidos, incluso con púas, de hierro o
acero, de los tipos utilizados para
cercar.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. 7)
Kg 25 Ex.
73.14
Telas metálicas (incluidas las
continuas o sin fin), redes y rejas, de
alambre de hierro o acero; chapas y
tiras, extendidas (desplegadas), de
hierro o acero.
- Telas metálicas tejidas:
7314.12 --
Telas metálicas continuas o sin fin, de
acero inoxidable, para máquinas.
7314.12.01
Telas metálicas continuas o sin fin, de
acero inoxidable, para máquinas.
Kg Ex. Ex.
7314.14 --
Las demás telas metálicas tejidas, de
acero inoxidable.
7314.14.91
Las demás telas metálicas tejidas, de
acero inoxidable.
Kg Ex. Ex.
7314.19 -- Las demás.
7314.19.03
Cincadas.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. 5)
Kg 25 Ex.
7314.19.99
Los demás.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. Ex.)
Kg 25 Ex.
7314.20 -
Redes y rejas, soldadas en los puntos
de cruce, de alambre cuya mayor
dimensión de la sección transversal
sea superior o igual a 3 mm y con malla
de superficie superior o igual a 100 cm².
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
534 de 829
7314.20.01
Redes y rejas, soldadas en los puntos
de cruce, de alambre cuya mayor
dimensión de la sección transversal sea
superior o igual a 3 mm y con malla de
superficie superior o igual a 100 cm².
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. 5)
Kg 25 Ex.
-
Las demás redes y rejas, soldadas en
los puntos de cruce:
7314.31 -- Cincadas.
7314.31.01
Cincadas.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. Ex.)
Kg 25 Ex.
7314.39 -- Las demás.
7314.39.99
Las demás.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. Ex.)
Kg 25 Ex.
-
Las demás telas metálicas, redes y
rejas:
7314.41 -- Cincadas.
7314.41.01
Cincadas.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. Ex.)
Kg 25 Ex.
7314.42 -- Revestidas de plástico.
7314.42.01
Revestidas de plástico.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. 5)
Kg 25 Ex.
7314.49 -- Las demás.
7314.49.99
Las demás.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. Ex.)
Kg 25 Ex.
7314.50 -
Chapas y tiras, extendidas
(desplegadas).
7314.50.01
Chapas y tiras, extendidas
(desplegadas).
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. Ex.)
Kg 25 Ex.
73.15
Cadenas y sus partes, de fundición,
hierro o acero.
-
Cadenas de eslabones articulados y sus
partes:
7315.11 -- Cadenas de rodillos.
7315.11.06 Cadenas de rodillos. Kg Ex. Ex.
7315.12 -- Las demás cadenas.
7315.12.91
Las demás cadenas.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. Ex.)
Kg 25 Ex.
7315.19 -- Partes.
7315.19.04 Partes. Kg Ex. Ex.
7315.20 - Cadenas antideslizantes.
7315.20.01 Cadenas antideslizantes. Kg Ex. Ex.
- Las demás cadenas:
7315.81 --
Cadenas de eslabones con contrete
(travesaño).
7315.81.03 Cadenas de eslabones con contrete Kg 25 Ex.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
535 de 829
(travesaño).
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. Ex.)
7315.82 --
Las demás cadenas, de eslabones
soldados.
7315.82.91
Las demás cadenas, de eslabones
soldados.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. Ex.)
Kg 25 Ex.
7315.89 -- Las demás.
7315.89.99
Las demás.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. Ex.)
Kg 25 Ex.
7315.90 - Las demás partes.
7315.90.91
Las demás partes.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. Ex.)
Kg 25 Ex.
73.16
Anclas, rezones y sus partes, de
fundición, hierro o acero.
7316.00
Anclas, rezones y sus partes, de
fundición, hierro o acero.
7316.00.01
Anclas, rezones y sus partes, de
fundición, hierro o acero.
Kg Ex. Ex.
73.17
Puntas, clavos, chinchetas
(chinches), grapas apuntadas,
onduladas o biseladas, y artículos
similares, de fundición, hierro o
acero, incluso con cabeza de otras
materias, excepto de cabeza de
cobre.
7317.00
Puntas, clavos, chinchetas (chinches),
grapas apuntadas, onduladas o
biseladas, y artículos similares, de
fundición, hierro o acero, incluso con
cabeza de otras materias, excepto de
cabeza de cobre.
7317.00.01 Clavos para herrar. Kg 5 Ex.
7317.00.02
Púas o dientes para cardar.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. Ex.)
Kg 25 Ex.
7317.00.03
Placas con puntas en una de sus
superficies, para ensamblar piezas de
madera.
Kg Ex. Ex.
7317.00.04
Puntas o escarpias puntiagudas,
reconocibles como diseñadas
exclusivamente para preparar (raspar)
llantas para su vulcanización.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. Ex.)
Kg 25 Ex.
7317.00.99
Los demás.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. 7)
Kg 25 Ex.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
536 de 829
73.18
Tornillos, pernos, tuercas, tirafondos,
escarpias roscadas, remaches,
pasadores, chavetas, arandelas
(incluidas las arandelas de muelle
(resorte)) y artículos similares, de
fundición, hierro o acero.
- Artículos roscados:
7318.11 -- Tirafondos.
7318.11.01
Tirafondos.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. Ex.)
Kg 25 Ex.
7318.12 -- Los demás tornillos para madera.
7318.12.91
Los demás tornillos para madera.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. Ex.)
Kg 25 Ex.
7318.13 -- Escarpias y armellas, roscadas.
7318.13.01
Escarpias y armellas, roscadas.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. Ex.)
Kg 25 Ex.
7318.14 -- Tornillos taladradores.
7318.14.01
Tornillos taladradores.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. Ex.)
Kg 25 Ex.
7318.15 --
Los demás tornillos y pernos, incluso
con sus tuercas y arandelas.
7318.15.04
Tornillos con diámetro inferior a 6.4 mm
(¼ pulgada) y longitud inferior a 50.8
mm (2 pulgadas), excepto las de acero
inoxidable y las reconocibles para naves
aéreas o uso automotriz.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. 5)
Kg 25 Ex.
7318.15.99
Los demás.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. Ex.)
Kg 25 Ex.
7318.16 -- Tuercas.
7318.16.06
Tuercas.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. Ex.)
Kg 25 Ex.
7318.19 -- Los demás.
7318.19.99
Los demás.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. Ex.)
Kg 25 Ex.
- Artículos sin rosca:
7318.21 --
Arandelas de muelle (resorte) y las
demás de seguridad.
7318.21.02
Arandelas de muelle (resorte) y las
demás de seguridad.
Kg Ex. Ex.
7318.22 -- Las demás arandelas.
7318.22.91
Las demás arandelas.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. Ex.)
Kg 25 Ex.
7318.23 -- Remaches.
7318.23.02
Remaches.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. Ex.)
Kg 25 Ex.
7318.24 -- Pasadores y chavetas.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
537 de 829
7318.24.03
Pasadores y chavetas.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. Ex.)
Kg 25 Ex.
7318.29 -- Los demás.
7318.29.99
Los demás.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. Ex.)
Kg 25 Ex.
73.19
Agujas de coser, de tejer, pasacintas,
agujas de ganchillo (croché),
punzones para bordar y artículos
similares, de uso manual, de hierro o
acero; alfileres de gancho
(imperdibles) y demás alfileres de
hierro o acero, no expresados ni
comprendidos en otra parte.
7319.40 -
Alfileres de gancho (imperdibles) y
demás alfileres.
7319.40.01
Alfileres de gancho (imperdibles) y
demás alfileres.
Kg 10 Ex.
7319.90 - Los demás.
7319.90.01 Agujas de coser, zurcir o bordar. Kg 5 Ex.
7319.90.99 Los demás. Kg 10 Ex.
73.20
Muelles (resortes), ballestas y sus
hojas, de hierro o acero.
7320.10 - Ballestas y sus hojas.
7320.10.02 Ballestas y sus hojas. Kg Ex. Ex.
7320.20 - Muelles (resortes) helicoidales.
7320.20.05 Muelles (resortes) helicoidales. Kg Ex. Ex.
7320.90 - Los demás.
7320.90.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
73.21
Estufas, calderas con hogar, cocinas
(incluidas las que puedan utilizarse
accesoriamente para calefacción
central), parrillas (barbacoas),
braseros, hornillos de gas,
calientaplatos y aparatos no
eléctricos similares, de uso
doméstico, y sus partes, de
fundición, hierro o acero.
- Aparatos de cocción y calientaplatos:
7321.11 --
De combustibles gaseosos, o de gas y
otros combustibles.
7321.11.01
Cocinas que consuman combustibles
gaseosos.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. 15)
Pza 25 Ex.
7321.11.91
Las demás cocinas, excepto portátiles.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. 15)
Pza 25 Ex.
7321.11.99 Los demás. Pza 15 Ex.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
538 de 829
7321.12 -- De combustibles líquidos.
7321.12.01 De combustibles líquidos. Pza 15 Ex.
7321.19 --
Los demás, incluidos los aparatos de
combustibles sólidos.
7321.19.91
Los demás, incluidos los aparatos de
combustibles sólidos.
Pza 15 Ex.
- Los demás aparatos:
7321.81 --
De combustibles gaseosos, o de gas y
otros combustibles.
7321.81.02
De combustibles gaseosos, o de gas y
otros combustibles.
Pza 15 Ex.
7321.82 -- De combustibles líquidos.
7321.82.02 De combustibles líquidos. Pza 15 Ex.
7321.89 --
Los demás, incluidos los aparatos de
combustibles sólidos.
7321.89.91
Los demás, incluidos los aparatos de
combustibles sólidos.
Pza 15 Ex.
7321.90 - Partes.
7321.90.01
Rosticeros accionados por motor
eléctrico, reconocibles como diseñados
exclusivamente para cocinas de uso
doméstico.
Kg 15 Ex.
7321.90.02
Reconocibles como diseñadas
exclusivamente para cocinas que
consuman combustibles gaseosos,
excepto lo comprendido en las
fracciones arancelarias 7321.90.01 y
7321.90.03.
Kg Ex. Ex.
7321.90.03
Quemadores troquelados o
estampados, de lámina de acero,
reconocibles como diseñados
exclusivamente para cocinas y/o hornos
que consuman combustibles gaseosos.
Kg Ex. Ex.
7321.90.04
Esparcidores de flama y galerías,
reconocibles como diseñados
exclusivamente para estufas o
caloríferos portátiles, que consuman
petróleo.
Kg Ex. Ex.
7321.90.05
Cámaras de cocción, incluso sin
ensamblar, reconocibles como
diseñadas exclusivamente para lo
comprendido en la fracción arancelaria
7321.11.91.
Kg Ex. Ex.
7321.90.06
Panel superior con o sin controles, con
o sin quemadores, reconocibles como
diseñados exclusivamente para lo
comprendido en la fracción arancelaria
7321.11.91.
Kg Ex. Ex.
7321.90.07
Ensambles de puertas, que incorporen
más de uno de los siguientes
componentes: paredes interiores,
Kg Ex. Ex.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
539 de 829
paredes exteriores, ventana,
aislamiento, reconocibles como
diseñados exclusivamente para lo
comprendido en la fracción arancelaria
7321.11.91.
7321.90.99
Los demás.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. 5)
Kg 25 Ex.
73.22
Radiadores para calefacción central,
de calentamiento no eléctrico, y sus
partes, de fundición, hierro o acero;
generadores y distribuidores de aire
caliente (incluidos los distribuidores
que puedan funcionar también como
distribuidores de aire fresco o
acondicionado), de calentamiento no
eléctrico, que lleven un ventilador o
un soplador con motor, y sus partes,
de fundición, hierro o acero.
- Radiadores y sus partes:
7322.11 -- De fundición.
7322.11.02 De fundición. Kg 15 Ex.
7322.19 -- Los demás.
7322.19.01
Para naves aéreas.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. Ex.)
Kg 25 Ex.
7322.19.99
Los demás.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. 15)
Kg 25 Ex.
7322.90 - Los demás.
7322.90.01
Reconocibles para naves aéreas,
incluidas sus partes.
Kg Ex. Ex.
7322.90.99
Los demás.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. 15)
Kg 25 Ex.
73.23
Artículos de uso doméstico y sus
partes, de fundición, hierro o acero;
lana de hierro o acero; esponjas,
estropajos, guantes y artículos
similares para fregar, lustrar o usos
análogos, de hierro o acero.
7323.10 -
Lana de hierro o acero; esponjas,
estropajos, guantes y artículos similares
para fregar, lustrar o usos análogos.
7323.10.01
Lana de hierro o acero; esponjas,
estropajos, guantes y artículos similares
para fregar, lustrar o usos análogos.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. 15)
Kg 25 Ex.
- Los demás:
7323.91 -- De fundición, sin esmaltar.
7323.91.03 De fundición, sin esmaltar. Kg 15 Ex.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
540 de 829
7323.92 -- De fundición, esmaltados.
7323.92.04 De fundición, esmaltados. Kg 15 Ex.
7323.93 -- De acero inoxidable.
7323.93.05
De acero inoxidable.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. 15)
Kg 25 Ex.
7323.94 -- De hierro o acero, esmaltados.
7323.94.05
De hierro o acero, esmaltados.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. 15)
Kg 25 Ex.
7323.99 -- Los demás.
7323.99.99
Los demás.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. 15)
Kg 25 Ex.
73.24
Artículos de higiene o tocador, y sus
partes, de fundición, hierro o acero.
7324.10 -
Fregaderos (piletas de lavar) y lavabos,
de acero inoxidable.
7324.10.01
Fregaderos (piletas de lavar) y lavabos,
de acero inoxidable.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. 15)
Kg 25 Ex.
- Bañeras:
7324.21 -- De fundición, incluso esmaltadas.
7324.21.01
De fundición, incluso esmaltadas.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. 15)
Kg 25 Ex.
7324.29 -- Las demás.
7324.29.99
Las demás.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. 15)
Kg 25 Ex.
7324.90 - Los demás, incluidas las partes.
7324.90.91
Los demás, incluidas las partes.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. 15)
Kg 25 Ex.
73.25
Las demás manufacturas moldeadas
de fundición, hierro o acero.
7325.10 - De fundición no maleable.
7325.10.05 De fundición no maleable. Kg Ex. Ex.
- Las demás:
7325.91 -- Bolas y artículos similares para molinos.
7325.91.03 Bolas y artículos similares para molinos. Kg Ex. Ex.
7325.99 -- Las demás.
7325.99.99
Las demás.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. Ex.)
Kg 25 Ex.
73.26
Las demás manufacturas de hierro o
acero.
-
Forjadas o estampadas pero sin trabajar
de otro modo:
7326.11 -- Bolas y artículos similares para molinos.
7326.11.03 Bolas y artículos similares para molinos.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
Kg 25 Ex.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
541 de 829
(antes Imp. Ex.)
7326.19 -- Las demás.
7326.19.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
7326.20 -
Manufacturas de alambre de hierro o
acero.
7326.20.06
Manufacturas de alambre de hierro o
acero.
Kg Ex. Ex.
7326.90 - Las demás.
7326.90.99
Las demás.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. Ex.)
Kg 25 Ex.
_______________
Capítulo 74
Cobre y sus manufacturas
Nota.
1. En este Capítulo, se entiende por:
a) Cobre refinado
el metal con un contenido de cobre superior o igual al 99.85% en peso; o el metal con un
contenido de cobre superior o igual al 97.5% en peso, siempre que el contenido de cualquier
otro elemento sea inferior o igual a los límites indicados en el cuadro siguiente:
CUADRO - Otros elementos
Elemento
Contenido límite
% en peso
Ag Plata 0.25
As Arsénico 0.5
Cd Cadmio 1.3
Cr Cromo 1.4
Mg Magnesio 0.8
Pb Plomo 1.5
S Azufre 0.7
Sn Estaño 0.8
Te Telurio 0.8
Zn Cinc 1
Zr Circonio 0.3
Los demás elementos*, cada uno 0.3
* Los demás elementos, por ejemplo: Al, Be, Co, Fe, Mn, Ni, Si.
b) Aleaciones de cobre
las materias metálicas, excepto el cobre sin refinar, en las que el cobre predomine en peso
sobre cada uno de los demás elementos, siempre que:
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
542 de 829
1) el contenido en peso de, al menos, uno de los demás elementos sea superior a los
límites indicados en el cuadro anterior; o
2) el contenido total de los demás elementos sea superior al 2.5% en peso.
c) Aleaciones madre de cobre
las composiciones que contengan cobre en proporción superior al 10% en peso y otros
elementos, que no se presten a la deformación plástica y se utilicen como productos de
aporte en la preparación de otras aleaciones o como desoxidantes, desulfurantes o usos
similares en la metalurgia de los metales no férreos. Sin embargo, las combinaciones fósforo
y cobre (cuprofósforos) con un contenido de fósforo superior al 15% en peso, se clasifican
en la partida 28.53.
Nota de subpartida.
1. En este Capítulo, se entiende por:
a) Aleaciones a base de cobre-cinc (latón)
las aleaciones de cobre y cinc, incluso con otros elementos. Cuando estén presentes otros
elementos:
- el cinc debe predominar en peso sobre cada uno de los demás elementos;
- el contenido eventual de níquel debe ser inferior al 5% en peso (véanse las aleaciones
a base de cobre-níquel-cinc (alpaca));
- el contenido eventual de estaño debe ser inferior al 3% en peso (véanse las aleaciones
a base de cobre-estaño (bronce)).
b) Aleaciones a base de cobre-estaño (bronce)
las aleaciones de cobre y estaño, incluso con otros elementos. Cuando estén presentes
otros elementos, el estaño debe predominar en peso sobre cada uno de estos otros
elementos. Sin embargo, cuando el contenido de estaño sea superior o igual al 3% en peso,
el de cinc puede predominar, pero debe ser inferior al 10% en peso.
c) Aleaciones a base de cobre-níquel-cinc (alpaca)
las aleaciones de cobre, níquel y cinc, incluso con otros elementos. El contenido de níquel
debe ser superior o igual al 5% en peso (véanse las aleaciones a base de cobre-cinc
(latón)).
d) Aleaciones a base de cobre-níquel
las aleaciones de cobre y níquel, incluso con otros elementos, pero que, en ningún caso, el
contenido de cinc sea superior al 1% en peso. Cuando estén presentes otros elementos, el
níquel debe predominar en peso sobre cada uno de estos otros elementos.
CÓDIGO DESCRIPCIÓN UNIDAD
CUOTA (ARANCEL)
IMPUESTO IMPUESTO
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
543 de 829
DE IMP. DE EXP.
74.01
Matas de cobre; cobre de cementación
(cobre precipitado).
7401.00
Matas de cobre; cobre de cementación
(cobre precipitado).
7401.00.03
Matas de cobre; cobre de cementación
(cobre precipitado).
Kg Ex. Ex.
74.02
Cobre sin refinar; ánodos de cobre para
refinado electrolítico.
7402.00
Cobre sin refinar; ánodos de cobre para
refinado electrolítico.
7402.00.01
Cobre sin refinar; ánodos de cobre para
refinado electrolítico.
Kg Ex. Ex.
74.03
Cobre refinado y aleaciones de cobre,
en bruto.
- Cobre refinado:
7403.11 -- Cátodos y secciones de cátodos.
7403.11.01 Cátodos y secciones de cátodos. Kg Ex. Ex.
7403.12 -- Barras para alambrón ("wire-bars").
7403.12.01 Barras para alambrón ("wire-bars"). Kg Ex. Ex.
7403.13 -- Tochos.
7403.13.01 Tochos. Kg Ex. Ex.
7403.19 -- Los demás.
7403.19.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
- Aleaciones de cobre:
7403.21 -- A base de cobre-cinc (latón).
7403.21.01 A base de cobre-cinc (latón). Kg Ex. Ex.
7403.22 -- A base de cobre-estaño (bronce).
7403.22.01 A base de cobre-estaño (bronce). Kg Ex. Ex.
7403.29 --
Las demás aleaciones de cobre (excepto
las aleaciones madre de la partida 74.05).
7403.29.91
Las demás aleaciones de cobre (excepto
las aleaciones madre de la partida 74.05).
Kg Ex. Ex.
74.04 Desperdicios y desechos, de cobre.
7404.00 Desperdicios y desechos, de cobre.
7404.00.03 Desperdicios y desechos, de cobre. Kg Ex. Ex.
74.05 Aleaciones madre de cobre.
7405.00 Aleaciones madre de cobre.
7405.00.01 Aleaciones madre de cobre. Kg Ex. Ex.
74.06 Polvo y escamillas, de cobre.
7406.10 - Polvo de estructura no laminar.
7406.10.01 Polvo de estructura no laminar. Kg Ex. Ex.
7406.20 - Polvo de estructura laminar; escamillas.
7406.20.01 Polvo de estructura laminar; escamillas. Kg Ex. Ex.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
544 de 829
74.07 Barras y perfiles, de cobre.
7407.10 - De cobre refinado.
7407.10.01 Barras. Kg 5 Ex.
7407.10.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
- De aleaciones de cobre:
7407.21 -- A base de cobre-cinc (latón).
7407.21.02 Perfiles huecos. Kg Ex. Ex.
7407.21.99 Los demás. Kg 5 Ex.
7407.29 -- Los demás.
7407.29.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
74.08 Alambre de cobre.
- De cobre refinado:
7408.11 --
Con la mayor dimensión de la sección
transversal superior a 6 mm.
7408.11.02
Con la mayor dimensión de la sección
transversal superior a 6 mm.
Kg 5 Ex.
7408.19 -- Los demás.
7408.19.01
De cobre libres de oxígeno, con pureza
superior o igual al 99.22%, de diámetro
inferior o igual a 1 mm, con o sin
recubrimiento de níquel, reconocibles para
la fabricación de electrodos para cátodos
de encendido de focos, tubos de descarga
o tubos de rayos catódicos.
Kg Ex. Ex.
7408.19.02
Con recubrimiento de plata inferior o igual
al 2% (plateado), inclusive, con diámetro
de 0.08 mm a 1 mm.
Kg Ex. Ex.
7408.19.99 Los demás. Kg 5 Ex.
- De aleaciones de cobre:
7408.21 -- A base de cobre-cinc (latón).
7408.21.01 A base de cobre-cinc (latón). Kg Ex. Ex.
7408.22 --
A base de cobre-níquel (cuproníquel) o de
cobre-níquel-cinc (alpaca).
7408.22.01
A base de cobre-níquel (cuproníquel) de
cualquier diámetro, o a base de cobre-
níquel-cinc (alpaca) de diámetro superior o
igual a 0.5 mm.
Kg 5 Ex.
7408.22.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
7408.29 -- Los demás.
7408.29.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
74.09
Chapas y tiras, de cobre, de espesor
superior a 0.15 mm.
- De cobre refinado:
7409.11 -- Enrolladas.
7409.11.01 Enrolladas. Kg Ex. Ex.
7409.19 -- Las demás.
7409.19.99 Las demás. Kg Ex. Ex.
- De aleaciones a base de cobre-cinc
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
545 de 829
(latón):
7409.21 -- Enrolladas.
7409.21.01 Enrolladas. Kg Ex. Ex.
7409.29 -- Las demás.
7409.29.99 Las demás. Kg Ex. Ex.
-
De aleaciones a base de cobre-estaño
(bronce):
7409.31 -- Enrolladas.
7409.31.01 Enrolladas. Kg Ex. Ex.
7409.39 -- Las demás.
7409.39.99 Las demás. Kg Ex. Ex.
7409.40 -
De aleaciones a base de cobre-níquel
(cuproníquel) o de cobre-níquel-cinc
(alpaca).
7409.40.01
De aleaciones a base de cobre-níquel
(cuproníquel) o de cobre-níquel-cinc
(alpaca).
Kg Ex. Ex.
7409.90 - De las demás aleaciones de cobre.
7409.90.91 De las demás aleaciones de cobre. Kg Ex. Ex.
74.10
Hojas y tiras, delgadas, de cobre
(incluso impresas o fijadas sobre papel,
cartón, plástico o soportes similares),
de espesor inferior o igual a 0.15 mm
(sin incluir el soporte).
- Sin soporte:
7410.11 -- De cobre refinado.
7410.11.01 De cobre refinado. Kg Ex. Ex.
7410.12 -- De aleaciones de cobre.
7410.12.01
De aleaciones de cobre.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. Ex.)
Kg 25 Ex.
- Con soporte:
7410.21 -- De cobre refinado.
7410.21.04 De cobre refinado. Kg Ex. Ex.
7410.22 -- De aleaciones de cobre.
7410.22.01 De aleaciones de cobre. Kg Ex. Ex.
74.11 Tubos de cobre.
7411.10 - De cobre refinado.
7411.10.01
Con espesor de pared inferior o igual a 3
mm, excepto serpentines.
Kg 5 Ex.
7411.10.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
- De aleaciones de cobre:
7411.21 -- A base de cobre-cinc (latón).
7411.21.01
Con espesor de pared inferior o igual a 3
mm, excepto serpentines y lo
comprendido en la fracción arancelaria
7411.21.05.
Kg 5 Ex.
7411.21.05
Sin costura, con espesor de pared
superior o igual a 0.20 mm pero inferior o
Kg 25 Ex.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
546 de 829
igual a 0.40 mm, para instalaciones
sanitarias.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. 5)
7411.21.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
7411.22 --
A base de cobre-níquel (cuproníquel) o de
cobre-níquel-cinc (alpaca).
7411.22.01
Con espesor de pared inferior o igual a 3
mm, excepto serpentines.
Kg 5 Ex.
7411.22.02
Con espesor de pared superior a 3 mm,
sin exceder de 15 mm, excepto
serpentines.
Kg 5 Ex.
7411.22.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
7411.29 -- Los demás.
7411.29.01
Con espesor de pared inferior o igual a 3
mm, excepto serpentines.
Kg 5 Ex.
7411.29.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
74.12
Accesorios de tubería (por ejemplo:
empalmes (racores), codos, manguitos)
de cobre.
7412.10 - De cobre refinado.
7412.10.01 De cobre refinado. Kg 5 Ex.
7412.20 - De aleaciones de cobre.
7412.20.01 De aleaciones de cobre. Kg 5 Ex.
74.13
Cables, trenzas y artículos similares, de
cobre, sin aislar para electricidad.
7413.00
Cables, trenzas y artículos similares, de
cobre, sin aislar para electricidad.
7413.00.02
Cables, trenzas y artículos similares, de
cobre, sin aislar para electricidad.
Kg 5 Ex.
74.15
Puntas, clavos, chinchetas (chinches),
grapas apuntadas y artículos similares,
de cobre, o con espiga de hierro o
acero y cabeza de cobre; tornillos,
pernos, tuercas, escarpias roscadas,
remaches, pasadores, chavetas y
arandelas (incluidas las arandelas de
muelle (resorte)) y artículos similares,
de cobre.
7415.10 -
Puntas y clavos, chinchetas (chinches),
grapas apuntadas y artículos similares.
7415.10.02
Puntas y clavos, chinchetas (chinches),
grapas apuntadas y artículos similares.
Kg Ex. Ex.
- Los demás artículos sin rosca:
7415.21 --
Arandelas (incluidas las arandelas de
muelle (resorte)).
7415.21.01
Arandelas (incluidas las arandelas de
muelle (resorte)).
Kg Ex. Ex.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
547 de 829
7415.29 -- Los demás.
7415.29.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
- Los demás artículos roscados:
7415.33 -- Tornillos; pernos y tuercas.
7415.33.03 Tornillos; pernos y tuercas. Kg Ex. Ex.
7415.39 -- Los demás.
7415.39.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
74.18
Artículos de uso doméstico, higiene o
tocador, y sus partes, de cobre;
esponjas, estropajos, guantes y
artículos similares para fregar, lustrar o
usos análogos, de cobre.
7418.10 -
Artículos de uso doméstico y sus partes;
esponjas, estropajos, guantes y artículos
similares para fregar, lustrar o usos
análogos.
7418.10.01
Artículos de uso doméstico y sus partes;
esponjas, estropajos, guantes y artículos
similares para fregar, lustrar o usos
análogos.
Kg 15 Ex.
7418.20 -
Artículos de higiene o tocador, y sus
partes.
7418.20.01
Artículos de higiene o tocador, y sus
partes.
Kg 15 Ex.
74.19 Las demás manufacturas de cobre.
7419.20 -
Coladas, moldeadas, estampadas o
forjadas, pero sin trabajar de otro modo.
7419.20.01 Cadenas y sus partes. Kg Ex. Ex.
7419.20.02 Terminales para cables. Kg 15 Ex.
7419.20.03
Accesorios para tendidos aéreos
eléctricos.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. 15)
Kg 25 Ex.
7419.20.04 Reconocibles para naves aéreas. Kg Ex. Ex.
7419.20.05
Electrodos circulares para máquinas o
aparatos de soldar.
Kg Ex. Ex.
7419.20.06
Terminales reconocibles como diseñadas
exclusivamente para resistencias no
calentadoras.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. Ex.)
Kg 25 Ex.
7419.20.07
Arillos o cospeles, reconocibles como
diseñados exclusivamente para la
acuñación de monedas.
Kg Ex. Ex.
7419.20.99 Los demás. Kg 10 Ex.
7419.80 - Las demás.
7419.80.01 Cadenas y sus partes. Kg Ex. Ex.
7419.80.02 Terminales para cables. Kg 15 Ex.
7419.80.03
Accesorios para tendidos aéreos
eléctricos.
Kg 15 Ex.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
548 de 829
7419.80.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
_______________
Capítulo 75
Níquel y sus manufacturas
Notas de subpartida.
1. En este Capítulo, se entiende por:
a) Níquel sin alear
el metal con un contenido total de níquel y de cobalto superior o igual al 99% en peso,
siempre que:
1) el contenido de cobalto sea inferior o igual al 1.5% en peso, y
2) el contenido de cualquier otro elemento sea inferior o igual a los límites que figuran en
el cuadro siguiente:
CUADRO - Otros elementos
Elemento
Contenido límite
% en peso
Fe Hierro
O Oxígeno
Los demás elementos, cada uno
0.5
0.4
0.3
b) Aleaciones de níquel
las materias metálicas en las que el níquel predomine en peso sobre cada uno de los demás
elementos, siempre que:
1) el contenido de cobalto sea superior al 1.5% en peso;
2) el contenido en peso de, al menos, uno de los demás elementos sea superior a los
límites indicados en el cuadro anterior; o
3) el contenido total de elementos distintos del níquel y del cobalto sea superior al 1 % en
peso.
2. No obstante lo dispuesto en la Nota 9 c) de la Sección XV, en la subpartida 7508.10, solamente
se admite como alambre el producto, enrollado o sin enrollar, cuya sección transversal, de
cualquier forma, sea inferior o igual a 6 mm en su mayor dimensión.
CÓDIGO DESCRIPCIÓN UNIDAD
CUOTA (ARANCEL)
IMPUESTO
DE IMP.
IMPUESTO
DE EXP.
75.01
Matas de níquel, "sinters" de óxidos de
níquel y demás productos intermedios
de la metalurgia del níquel.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
549 de 829
7501.10 - Matas de níquel.
7501.10.01 Matas de níquel. Kg Ex. Ex.
7501.20 -
"Sinters" de óxidos de níquel y demás
productos intermedios de la metalurgia
del níquel.
7501.20.01
"Sinters" de óxidos de níquel y demás
productos intermedios de la metalurgia
del níquel.
Kg Ex. Ex.
75.02 Níquel en bruto.
7502.10 - Níquel sin alear.
7502.10.01 Níquel sin alear. Kg Ex. Ex.
7502.20 - Aleaciones de níquel.
7502.20.01 Aleaciones de níquel. Kg Ex. Ex.
75.03 Desperdicios y desechos, de níquel.
7503.00 Desperdicios y desechos, de níquel.
7503.00.01 Desperdicios y desechos, de níquel. Kg Ex. Ex.
75.04 Polvo y escamillas, de níquel.
7504.00 Polvo y escamillas, de níquel.
7504.00.01 Polvo y escamillas, de níquel. Kg Ex. Ex.
75.05 Barras, perfiles y alambre, de níquel.
- Barras y perfiles:
7505.11 -- De níquel sin alear.
7505.11.01 De níquel sin alear. Kg Ex. Ex.
7505.12 -- De aleaciones de níquel.
7505.12.01 De aleaciones de níquel. Kg Ex. Ex.
- Alambre:
7505.21 -- De níquel sin alear.
7505.21.01 De níquel sin alear. Kg Ex. Ex.
7505.22 -- De aleaciones de níquel.
7505.22.01 De aleaciones de níquel. Kg Ex. Ex.
75.06 Chapas, hojas y tiras, de níquel.
7506.10 - De níquel sin alear.
7506.10.02 De níquel sin alear. Kg Ex. Ex.
7506.20 - De aleaciones de níquel.
7506.20.02 De aleaciones de níquel. Kg Ex. Ex.
75.07
Tubos y accesorios de tubería (por
ejemplo: empalmes (racores), codos,
manguitos), de níquel.
- Tubos:
7507.11 -- De níquel sin alear.
7507.11.01 De níquel sin alear. Kg Ex. Ex.
7507.12 -- De aleaciones de níquel.
7507.12.01 De aleaciones de níquel. Kg Ex. Ex.
7507.20 - Accesorios de tubería.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
550 de 829
7507.20.01 Accesorios de tubería. Kg Ex. Ex.
75.08 Las demás manufacturas de níquel.
7508.10 -
Telas metálicas, redes y rejas, de
alambre de níquel.
7508.10.01
Telas metálicas, redes y rejas, de
alambre de níquel.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. Ex.)
Kg 25 Ex.
7508.90 - Las demás.
7508.90.99 Las demás. Kg Ex. Ex.
_______________
Capítulo 76
Aluminio y sus manufacturas
Notas de subpartida.
1. En este Capítulo, se entiende por:
a) Aluminio sin alear
el metal con un contenido de aluminio superior o igual al 99% en peso, siempre que el
contenido en peso de los demás elementos sea inferior o igual a los límites indicados en el
cuadro siguiente:
CUADRO - Otros elementos
Elemento
Contenido límite
% en peso
Fe+Si (total hierro más silicio)
Los demás elementos 1), cada uno
1
0.1 2)
1) Los demás elementos, por ejemplo: Cr, Cu, Mg, Mn, Ni, Zn.
2) Se tolera un contenido de cobre superior al 0.1% pero inferior o igual al
0.2%, siempre que ni el contenido de cromo ni el de manganeso sea
superior al 0.05%
b) Aleaciones de aluminio
las materias metálicas en las que el aluminio predomine en peso sobre cada uno de los
demás elementos, siempre que:
1) el contenido en peso de, al menos, uno de los demás elementos o el total hierro más
silicio, sea superior a los límites indicados en el cuadro anterior; o
2) el contenido total de los demás elementos sea superior al 1% en peso.
2. No obstante lo dispuesto en la Nota 9 c) de la Sección XV, en la subpartida 7616.91, solamente
se admite como alambre el producto, enrollado o sin enrollar, cuya sección transversal, de
cualquier forma, sea inferior o igual a 6 mm en su mayor dimensión.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
551 de 829
CÓDIGO DESCRIPCIÓN UNIDAD
CUOTA (ARANCEL)
IMPUESTO
DE IMP.
IMPUESTO
DE EXP.
76.01 Aluminio en bruto.
7601.10 - Aluminio sin alear.
7601.10.02 Aluminio sin alear. Kg Ex. Ex.
7601.20 - Aleaciones de aluminio.
7601.20.02 Aleaciones de aluminio. Kg Ex. Ex.
76.02 Desperdicios y desechos, de aluminio.
7602.00 Desperdicios y desechos, de aluminio.
7602.00.02 Desperdicios y desechos, de aluminio. Kg Ex. Ex.
76.03 Polvo y escamillas, de aluminio.
7603.10 - Polvo de estructura no laminar.
7603.10.01 Polvo de estructura no laminar. Kg Ex. Ex.
7603.20 - Polvo de estructura laminar; escamillas.
7603.20.01 Polvo de estructura laminar; escamillas. Kg Ex. Ex.
76.04 Barras y perfiles, de aluminio.
7604.10 - De aluminio sin alear.
7604.10.01
Con pureza mínima de 99.5%, diámetro
superior o igual a 9 mm, para la
fabricación de conductores eléctricos.
Kg Ex. Ex.
7604.10.02 Perfiles. Kg 5 Ex.
7604.10.99 Los demás. Kg 5 Ex.
- De aleaciones de aluminio:
7604.21 -- Perfiles huecos.
7604.21.01 Perfiles huecos. Kg Ex. Ex.
7604.29 -- Los demás.
7604.29.01
Barras de aluminio, con un contenido de:
hierro de 0.7%, silicio superior o igual al
0.4% pero inferior o igual al 0.8%, cobre
superior o igual 0.15% pero inferior o igual
al 0.40%, magnesio superior o igual al
0.8% pero inferior o igual al 1.2%, cromo
superior o igual al 0.04% pero inferior o
igual al 0.35%, además de los otros
elementos, en peso.
Kg 3 Ex.
7604.29.02 Perfiles. Kg 5 Ex.
7604.29.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
76.05 Alambre de aluminio.
- De aluminio sin alear:
7605.11 --
Con la mayor dimensión de la sección
transversal superior a 7 mm.
7605.11.01
De aluminio con pureza superior o igual
de 99.5% y diámetro superior o igual a 9
mm, para la fabricación de conductores
eléctricos.
Kg 3 Ex.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
552 de 829
7605.11.99 Los demás. Kg 5 Ex.
7605.19 -- Los demás.
7605.19.99 Los demás. Kg 5 Ex.
- De aleaciones de aluminio:
7605.21 --
Con la mayor dimensión de la sección
transversal superior a 7 mm.
7605.21.01
Con un contenido de: hierro de 0.7%,
silicio superior o igual al 0.4% pero inferior
o igual al 0.8%, cobre superior o igual
0.15% pero inferior o igual al 0.40%,
magnesio superior o igual al 0.8% pero
inferior o igual al 1.2%, cromo superior o
igual al 0.04% pero inferior o igual al
0.35%, además de los otros elementos, en
peso.
Kg 3 Ex.
7605.21.02 De aleación 5056. Kg Ex. Ex.
7605.21.99 Los demás. Kg 5 Ex.
7605.29 -- Los demás.
7605.29.01
Con un contenido de: hierro de 0.7%,
silicio superior o igual al 0.4% pero inferior
o igual al 0.8%, cobre superior o igual
0.15% pero inferior o igual al 0.40%,
magnesio superior o igual al 0.8% pero
inferior o igual al 1.2%, cromo superior o
igual al 0.04% pero inferior o igual al
0.35%, además de los otros elementos, en
peso.
Kg Ex. Ex.
7605.29.02
De la aleación A2011TD, según Norma
JIS-H-4040, o sus equivalentes.
Kg Ex. Ex.
7605.29.99 Los demás. Kg 5 Ex.
76.06
Chapas y tiras, de aluminio, de espesor
superior a 0.2 mm.
- Cuadradas o rectangulares:
7606.11 -- De aluminio sin alear.
7606.11.01
Hojas o tiras o chapas en rollos, con un
contenido de aluminio superior o igual al
93%, con resistencia a la tensión superior
o igual a 2,812 kg/cm² y con elongación
superior o igual al 1% en 5 cm de longitud,
reconocibles exclusivamente para la
elaboración de envases para bebidas o
alimentos.
Kg Ex. Ex.
7606.11.99 Los demás. Kg 5 Ex.
7606.12 -- De aleaciones de aluminio.
7606.12.01
Hojas o tiras o chapas en rollos, con un
contenido de aluminio superior o igual al
93%, con resistencia a la tensión superior
o igual a 2,812 kg/cm² y con elongación
superior o igual al 1% en 5 cm de longitud,
reconocibles exclusivamente para la
Kg Ex. Ex.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
553 de 829
elaboración de envases para bebidas o
alimentos.
7606.12.02
Reconocibles para fuselaje de naves
aéreas.
Kg Ex. Ex.
7606.12.03
Anodizadas, en rollos, excepto las
comprendidas en la fracción arancelaria
7606.12.01.
Kg 5 Ex.
7606.12.99 Los demás. Kg 5 Ex.
- Las demás:
7606.91 -- De aluminio sin alear.
7606.91.01 Reconocibles para naves aéreas. Kg Ex. Ex.
7606.91.99 Las demás. Kg 3 Ex.
7606.92 -- De aleaciones de aluminio.
7606.92.01 Reconocibles para naves aéreas. Kg Ex. Ex.
7606.92.99 Las demás. Kg 5 Ex.
76.07
Hojas y tiras, delgadas, de aluminio
(incluso impresas o fijadas sobre papel,
cartón, plástico o soportes similares),
de espesor inferior o igual a 0.2 mm
(sin incluir el soporte).
- Sin soporte:
7607.11 -- Simplemente laminadas.
7607.11.01 Simplemente laminadas. Kg 5 Ex.
7607.19 -- Las demás.
7607.19.01 Reconocibles para naves aéreas. Kg Ex. Ex.
7607.19.02
Atacadas en su superficie, reconocibles
para la fabricación de condensadores
electrolíticos.
Kg Ex. Ex.
7607.19.03
De espesor inferior o igual a 0.02 mm y
anchura inferior a 20 mm, o en espesor
inferior a 0.006 mm, en cualquier anchura,
en rollos, reconocibles como diseñadas
exclusivamente para condensadores
eléctricos.
Kg Ex. Ex.
7607.19.99 Los demás. Kg 5 Ex.
7607.20 - Con soporte.
7607.20.02 Con soporte. Kg Ex. Ex.
76.08 Tubos de aluminio.
7608.10 - De aluminio sin alear.
7608.10.03 Serpentines. Kg 5 Ex.
7608.10.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
7608.20 - De aleaciones de aluminio.
7608.20.01
Con diámetro interior inferior o igual a
203.2 mm, excepto lo comprendido en las
fracciones arancelarias 7608.20.02 y
7608.20.03.
Kg 5 Ex.
7608.20.02
Con diámetro interior inferior o igual a
203.2 mm, incluso con órganos de
acoplamiento y compuertas laterales de
Kg Ex. Ex.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
554 de 829
descarga reconocibles como diseñados
exclusivamente para sistemas de riego
agrícola a flor de tierra.
7608.20.03 Serpentines. Kg 5 Ex.
7608.20.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
76.09
Accesorios de tubería (por ejemplo:
empalmes (racores), codos, manguitos)
de aluminio.
7609.00
Accesorios de tubería (por ejemplo:
empalmes (racores), codos, manguitos) de
aluminio.
7609.00.02
Accesorios de tubería (por ejemplo:
empalmes (racores), codos, manguitos) de
aluminio.
Kg Ex. Ex.
76.10
Construcciones y sus partes (por
ejemplo: puentes y sus partes, torres,
castilletes, pilares, columnas,
armazones para techumbre, techados,
puertas y ventanas, y sus marcos,
contramarcos y umbrales, barandillas),
de aluminio, excepto las
construcciones prefabricadas de la
partida 94.06; chapas, barras, perfiles,
tubos y similares, de aluminio,
preparados para la construcción.
7610.10 -
Puertas y ventanas, y sus marcos,
contramarcos y umbrales.
7610.10.01
Puertas y ventanas, y sus marcos,
contramarcos y umbrales.
Kg 15 Ex.
7610.90 - Los demás.
7610.90.01 Mástiles para embarcaciones. Kg Ex. Ex.
7610.90.99 Los demás. Kg 15 Ex.
76.11
Depósitos, cisternas, cubas y
recipientes similares para cualquier
materia (excepto gas comprimido o
licuado), de aluminio, de capacidad
superior a 300 l, sin dispositivos
mecánicos ni térmicos, incluso con
revestimiento interior o calorífugo.
7611.00
Depósitos, cisternas, cubas y recipientes
similares para cualquier materia (excepto
gas comprimido o licuado), de aluminio, de
capacidad superior a 300 l, sin
dispositivos mecánicos ni térmicos, incluso
con revestimiento interior o calorífugo.
7611.00.01
Depósitos, cisternas, cubas y recipientes
similares para cualquier materia (excepto
gas comprimido o licuado), de aluminio, de
Pza 15 Ex.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
555 de 829
capacidad superior a 300 l, sin
dispositivos mecánicos ni térmicos, incluso
con revestimiento interior o calorífugo.
76.12
Depósitos, barriles, tambores, bidones,
botes, cajas y recipientes similares, de
aluminio (incluidos los envases
tubulares rígidos o flexibles), para
cualquier materia (excepto gas
comprimido o licuado), de capacidad
inferior o igual a 300 l, sin dispositivos
mecánicos ni térmicos, incluso con
revestimiento interior o calorífugo.
7612.10 - Envases tubulares flexibles.
7612.10.01 Envases tubulares flexibles. Pza 15 Ex.
7612.90 - Los demás.
7612.90.01
Reconocibles como diseñados
exclusivamente para el transporte y
conservación de semen para animales y
las demás muestras biológicas.
Pza Ex. Ex.
7612.90.99 Los demás. Pza 15 Ex.
76.13
Recipientes para gas comprimido o
licuado, de aluminio.
7613.00
Recipientes para gas comprimido o
licuado, de aluminio.
7613.00.02
Tanques para oxígeno de uso medicinal.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 18-11-2022
(antes Imp. 10)
Pza Ex. Ex.
7613.00.99
Los demás.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. 10)
Pza 25 Ex.
76.14
Cables, trenzas y similares, de
aluminio, sin aislar para electricidad.
7614.10 - Con alma de acero.
7614.10.01 Con alma de acero. Kg 5 Ex.
7614.90 - Los demás.
7614.90.99 Los demás. Kg 5 Ex.
76.15
Artículos de uso doméstico, higiene o
tocador, y sus partes, de aluminio;
esponjas, estropajos, guantes y
artículos similares para fregar, lustrar o
usos análogos, de aluminio.
7615.10 -
Artículos de uso doméstico y sus partes;
esponjas, estropajos, guantes y artículos
similares para fregar, lustrar o usos
análogos.
7615.10.02
Artículos de uso doméstico y sus partes;
esponjas, estropajos, guantes y artículos
similares para fregar, lustrar o usos
Kg 15 Ex.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
556 de 829
análogos.
7615.20 -
Artículos de higiene o tocador, y sus
partes.
7615.20.01
Artículos de higiene o tocador, y sus
partes.
Kg 15 Ex.
76.16 Las demás manufacturas de aluminio.
7616.10 -
Puntas, clavos, grapas apuntadas,
tornillos, pernos, tuercas, escarpias
roscadas, remaches, pasadores,
chavetas, arandelas y artículos similares.
7616.10.01
Clavos, puntillas, remaches, arandelas,
tornillos o tuercas.
Kg Ex. Ex.
7616.10.03 Reconocibles para naves aéreas. Kg Ex. Ex.
7616.10.99 Los demás. Kg 15 Ex.
- Las demás:
7616.91 --
Telas metálicas, redes y rejas, de alambre
de aluminio.
7616.91.01
Telas metálicas, redes y rejas, de alambre
de aluminio.
Kg 15 Ex.
7616.99 -- Las demás.
7616.99.01
Accesorios para tendidos aéreos
eléctricos.
Kg 5 Ex.
7616.99.02 Carretes de urdido, seccionales. Kg Ex. Ex.
7616.99.03
Bobinas o carretes reconocibles como
diseñadas exclusivamente para la
industria textil.
Kg Ex. Ex.
7616.99.04
Bobinas o carretes, excepto lo
comprendido en la fracción arancelaria
7616.99.03.
Kg Ex. Ex.
7616.99.05
Quemadores de aluminio, para
calentadoras de ambiente.
Kg Ex. Ex.
7616.99.06 Agujas para tejer a mano. Kg 15 Ex.
7616.99.07 Ganchillos para tejer a mano. Kg 15 Ex.
7616.99.08 Chapas o bandas extendidas. Kg Ex. Ex.
7616.99.09
Portagomas (casquillos) o tapas
(conteras) para lápices.
Kg Ex. Ex.
7616.99.10
Discos con un contenido de aluminio
superior o igual a 97%, excepto lo
comprendido en la fracción arancelaria
7616.99.14.
Kg 3 Ex.
7616.99.11 Anodos. Kg Ex. Ex.
7616.99.12 Reconocibles para naves aéreas. Kg Ex. Ex.
7616.99.13 Escaleras. Kg 15 Ex.
7616.99.14
Manufacturas planas con un contenido de
aluminio superior o igual a 99.7%, cuyas
dimensiones se circunscriban en una
circunferencia de un círculo cuyo diámetro
sea superior o igual a 12 mm, pero inferior
a 70 mm, y espesor superior o igual a 3
mm, pero inferior o igual a 16 mm.
Kg 3 Ex.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
557 de 829
7616.99.15
Casquillos troquelados, reconocibles
como diseñados exclusivamente para
esferas de navidad.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. Ex.)
Kg 25 Ex.
7616.99.99 Las demás. Kg 15 Ex.
_______________
Capítulo 78 (Sic DOF 07-06-2022)
Plomo y sus manufacturas
Nota de subpartida.
1. En este Capítulo, se entiende por plomo refinado:
el metal con un contenido de plomo superior o igual al 99.9% en peso, siempre que el contenido
en peso de cualquier otro elemento sea inferior o igual a los límites indicados en el cuadro
siguiente:
CUADRO - Otros elementos
Elemento Contenido límite
% en peso
Ag Plata
As Arsénico
Bi Bismuto
Ca Calcio
Cd Cadmio
Cu Cobre
Fe Hierro
S Azufre
Sb Antimonio
Sn Estaño
Zn Cinc
Los demás (por ejemplo, Te), cada uno
0.02
0.005
0.05
0.002
0.002
0.08
0.002
0.002
0.005
0.005
0.002
0.001
CÓDIGO DESCRIPCIÓN UNIDAD
CUOTA (ARANCEL)
IMPUESTO
DE IMP.
IMPUESTO
DE EXP.
78.01 Plomo en bruto.
7801.10 - Plomo refinado.
7801.10.01 Plomo refinado. Kg Ex. Ex.
- Los demás:
7801.91 --
Con antimonio como el otro elemento
predominante en peso.
7801.91.01
Con antimonio como el otro elemento
predominante en peso.
Kg Ex. Ex.
7801.99 -- Los demás.
7801.99.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
78.02 Desperdicios y desechos, de plomo.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
558 de 829
7802.00 Desperdicios y desechos, de plomo.
7802.00.01 Desperdicios y desechos, de plomo. Kg Ex. Ex.
78.04
Chapas, hojas y tiras, de plomo; polvo
y escamillas, de plomo.
- Chapas, hojas y tiras:
7804.11 --
Hojas y tiras, de espesor inferior o igual a
0.2 mm (sin incluir el soporte).
7804.11.01
Hojas y tiras, de espesor inferior o igual a
0.2 mm (sin incluir el soporte).
Kg Ex. Ex.
7804.19 -- Las demás.
7804.19.99 Las demás. Kg Ex. Ex.
7804.20 - Polvo y escamillas.
7804.20.01 Polvo y escamillas. Kg Ex. Ex.
78.06 Las demás manufacturas de plomo.
7806.00 Las demás manufacturas de plomo.
7806.00.91 Las demás manufacturas de plomo. Kg Ex. Ex.
______________
Capítulo 79
Cinc y sus manufacturas
Nota de subpartida.
1. En este Capítulo, se entiende por:
a) Cinc sin alear
el metal con un contenido de cinc superior o igual al 97.5% en peso.
b) Aleaciones de cinc
las materias metálicas en las que el cinc predomine en peso sobre cada uno de los demás
elementos, siempre que el contenido total de los demás elementos sea superior al 2.5% en
peso.
c) Polvo de condensación, de cinc
el producto obtenido por condensación de vapor de cinc constituido por partículas esféricas
más finas que el polvo. Estas partículas deben pasar por un tamiz con abertura de malla de
63 micras (micrómetros, micrones) en una proporción superior o igual al 80% en peso. El
contenido de cinc metálico debe ser superior o igual al 85% en peso.
CÓDIGO DESCRIPCIÓN UNIDAD
CUOTA (ARANCEL)
IMPUESTO
DE IMP.
IMPUESTO
DE EXP.
79.01 Cinc en bruto.
- Cinc sin alear:
7901.11 -- Con un contenido de cinc superior o igual
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
559 de 829
al 99.99% en peso.
7901.11.01
Con un contenido de cinc superior o igual
al 99.99% en peso.
Kg Ex. Ex.
7901.12 --
Con un contenido de cinc inferior al
99.99% en peso.
7901.12.01
Con un contenido de cinc inferior al
99.99% en peso.
Kg Ex. Ex.
7901.20 - Aleaciones de cinc.
7901.20.01 Aleaciones de cinc. Kg Ex. Ex.
79.02 Desperdicios y desechos, de cinc.
7902.00 Desperdicios y desechos, de cinc.
7902.00.01 Desperdicios y desechos, de cinc. Kg Ex. Ex.
79.03 Polvo y escamillas, de cinc.
7903.10 - Polvo de condensación.
7903.10.01 Polvo de condensación. Kg Ex. Ex.
7903.90 - Los demás.
7903.90.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
79.04 Barras, perfiles y alambre, de cinc.
7904.00 Barras, perfiles y alambre, de cinc.
7904.00.01 Barras, perfiles y alambre, de cinc. Kg Ex. Ex.
79.05 Chapas, hojas y tiras, de cinc.
7905.00 Chapas, hojas y tiras, de cinc.
7905.00.01 Chapas, hojas y tiras, de cinc. Kg Ex. Ex.
79.07 Las demás manufacturas de cinc.
7907.00 Las demás manufacturas de cinc.
7907.00.91 Las demás manufacturas de cinc. Kg Ex. Ex.
______________
Capítulo 80
Estaño y sus manufacturas
Nota de subpartida.
1. En este Capítulo, se entiende por:
a) Estaño sin alear
el metal con un contenido de estaño superior o igual al 99% en peso, siempre que el
contenido de bismuto o de cobre, eventualmente presentes, sea inferior en peso a los límites
indicados en el cuadro siguiente:
CUADRO - Otros elementos
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
560 de 829
Elemento Contenido límite
% en peso
Bi Bismuto
Cu Cobre
0.1
0.4
b) Aleaciones de estaño
las materias metálicas en las que el estaño predomine en peso sobre cada uno de los
demás elementos, siempre que:
1) el contenido total de los demás elementos sea superior al 1% en peso; o
2) el contenido de bismuto o cobre sea superior o igual en peso a los límites indicados en
el cuadro anterior.
CÓDIGO DESCRIPCIÓN UNIDAD
CUOTA (ARANCEL)
IMPUESTO
DE IMP.
IMPUESTO
DE EXP.
80.01 Estaño en bruto.
8001.10 - Estaño sin alear.
8001.10.01 Estaño sin alear. Kg Ex. Ex.
8001.20 - Aleaciones de estaño.
8001.20.01 Aleaciones de estaño. Kg Ex. Ex.
80.02 Desperdicios y desechos, de estaño.
8002.00 Desperdicios y desechos, de estaño.
8002.00.01 Desperdicios y desechos, de estaño. Kg Ex. Ex.
80.03 Barras, perfiles y alambre, de estaño.
8003.00 Barras, perfiles y alambre, de estaño.
8003.00.01 Barras, perfiles y alambre, de estaño. Kg Ex. Ex.
80.07 Las demás manufacturas de estaño.
8007.00 Las demás manufacturas de estaño.
8007.00.01
Chapas, hojas y tiras, de estaño, de
espesor superior a 0.2 mm.
Kg Ex. Ex.
8007.00.02
Hojas y tiras, delgadas, de estaño (incluso
impresas o fijadas sobre papel, cartón,
plástico o soportes similares), de espesor
inferior o igual a 0.2 mm (sin incluir el
soporte); polvo y escamillas, de estaño.
Kg Ex. Ex.
8007.00.03
Tubos y accesorios de tubería (por
ejemplo: empalmes (racores), codos,
manguitos), de estaño.
Kg Ex. Ex.
8007.00.99 Las demás. Kg 15 Ex.
_______________
Capítulo 81
Los demás metales comunes; cermets; manufacturas de estas materias
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
561 de 829
CÓDIGO DESCRIPCIÓN UNIDAD
CUOTA (ARANCEL)
IMPUESTO
DE IMP.
IMPUESTO
DE EXP.
81.01
Volframio (tungsteno) y sus
manufacturas, incluidos los
desperdicios y desechos.
8101.10 - Polvo.
8101.10.01 Polvo. Kg Ex. Ex.
- Los demás:
8101.94 --
Volframio (tungsteno) en bruto, incluidas
las barras simplemente obtenidas por
sinterizado.
8101.94.01
Volframio (tungsteno) en bruto, incluidas
las barras simplemente obtenidas por
sinterizado.
Kg Ex. Ex.
8101.96 -- Alambre.
8101.96.03 Alambre. Kg Ex. Ex.
8101.97 -- Desperdicios y desechos.
8101.97.01 Desperdicios y desechos. Kg Ex. Ex.
8101.99 -- Los demás.
8101.99.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
81.02
Molibdeno y sus manufacturas,
incluidos los desperdicios y desechos.
8102.10 - Polvo.
8102.10.01 Polvo. Kg Ex. Ex.
- Los demás:
8102.94 --
Molibdeno en bruto, incluidas las barras
simplemente obtenidas por sinterizado.
8102.94.01
Molibdeno en bruto, incluidas las barras
simplemente obtenidas por sinterizado.
Kg Ex. Ex.
8102.95 --
Barras, excepto las simplemente
obtenidas por sinterizado, perfiles,
chapas, hojas y tiras.
8102.95.02
Barras, excepto las simplemente
obtenidas por sinterizado, perfiles,
chapas, hojas y tiras.
Kg Ex. Ex.
8102.96 -- Alambre.
8102.96.01 Alambre. Kg Ex. Ex.
8102.97 -- Desperdicios y desechos.
8102.97.01 Desperdicios y desechos. Kg Ex. Ex.
8102.99 -- Los demás.
8102.99.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
81.03
Tantalio y sus manufacturas, incluidos
los desperdicios y desechos.
8103.20 -
Tantalio en bruto, incluidas las barras
simplemente obtenidas por sinterizado;
polvo.
8103.20.01 Tantalio en bruto, incluidas las barras Kg Ex. Ex.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
562 de 829
simplemente obtenidas por sinterizado;
polvo.
8103.30 - Desperdicios y desechos.
8103.30.01 Desperdicios y desechos. Kg Ex. Ex.
- Los demás:
8103.91 -- Crisoles.
8103.91.01 Crisoles. Kg Ex. Ex.
8103.99 -- Los demás.
8103.99.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
81.04
Magnesio y sus manufacturas,
incluidos los desperdicios y desechos.
- Magnesio en bruto:
8104.11 --
Con un contenido de magnesio superior o
igual al 99.8% en peso.
8104.11.01
Con un contenido de magnesio superior o
igual al 99.8% en peso.
Kg Ex. Ex.
8104.19 -- Los demás.
8104.19.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
8104.20 - Desperdicios y desechos.
8104.20.01 Desperdicios y desechos. Kg Ex. Ex.
8104.30 -
Virutas, torneaduras y gránulos
calibrados; polvo.
8104.30.01
Virutas, torneaduras y gránulos
calibrados; polvo.
Kg Ex. Ex.
8104.90 - Los demás.
8104.90.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
81.05
Matas de cobalto y demás productos
intermedios de la metalurgia del
cobalto; cobalto y sus manufacturas,
incluidos los desperdicios y desechos.
8105.20 -
Matas de cobalto y demás productos
intermedios de la metalurgia del cobalto;
cobalto en bruto; polvo.
8105.20.01
Matas de cobalto y demás productos
intermedios de la metalurgia del cobalto;
cobalto en bruto; polvo.
Kg Ex. Ex.
8105.30 - Desperdicios y desechos.
8105.30.01 Desperdicios y desechos. Kg Ex. Ex.
8105.90 - Los demás.
8105.90.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
81.06
Bismuto y sus manufacturas, incluidos
los desperdicios y desechos.
8106.10 -
Con un contenido de bismuto superior al
99.99% en peso.
8106.10.01
Con un contenido de bismuto superior al
99.99% en peso.
Kg Ex. Ex.
8106.90 - Los demás.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
563 de 829
8106.90.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
81.08
Titanio y sus manufacturas, incluidos
los desperdicios y desechos.
8108.20 - Titanio en bruto; polvo.
8108.20.01 Titanio en bruto; polvo. Kg Ex. Ex.
8108.30 - Desperdicios y desechos.
8108.30.01 Desperdicios y desechos. Kg Ex. Ex.
8108.90 - Los demás.
8108.90.01
Canastillas, bastidores ("Racks") y
serpentines.
Kg 10 Ex.
8108.90.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
81.09
Circonio y sus manufacturas, incluidos
los desperdicios y desechos.
- Circonio en bruto; polvo:
8109.21 --
Con un contenido inferior a 1 parte de
hafnio (celtio) por 500 partes de circonio,
en peso.
8109.21.01
Con un contenido inferior a 1 parte de
hafnio (celtio) por 500 partes de circonio,
en peso.
Kg Ex. Ex.
8109.29 -- Los demás.
8109.29.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
- Desperdicios y desechos:
8109.31 --
Con un contenido inferior a 1 parte de
hafnio (celtio) por 500 partes de circonio,
en peso.
8109.31.01
Con un contenido inferior a 1 parte de
hafnio (celtio) por 500 partes de circonio,
en peso.
Kg Ex. Ex.
8109.39 -- Los demás.
8109.39.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
- Los demás:
8109.91 --
Con un contenido inferior a 1 parte de
hafnio (celtio) por 500 partes de circonio,
en peso.
8109.91.01
Con un contenido inferior a 1 parte de
hafnio (celtio) por 500 partes de circonio,
en peso.
Kg Ex. Ex.
8109.99 -- Los demás.
8109.99.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
81.10
Antimonio y sus manufacturas,
incluidos los desperdicios y desechos.
8110.10 - Antimonio en bruto; polvo.
8110.10.01 Antimonio en bruto; polvo. Kg Ex. Ex.
8110.20 - Desperdicios y desechos.
8110.20.01 Desperdicios y desechos. Kg Ex. Ex.
8110.90 - Los demás.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
564 de 829
8110.90.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
81.11
Manganeso y sus manufacturas,
incluidos los desperdicios y desechos.
8111.00
Manganeso y sus manufacturas, incluidos
los desperdicios y desechos.
8111.00.02
Manganeso y sus manufacturas, incluidos
los desperdicios y desechos.
Kg Ex. Ex.
81.12
Berilio, cadmio, cromo, germanio,
vanadio, galio, hafnio (celtio), indio,
niobio (colombio), renio y talio, así
como las manufacturas de estos
metales, incluidos los desperdicios y
desechos.
- Berilio:
8112.12 -- En bruto; polvo.
8112.12.01 En bruto; polvo. Kg Ex. Ex.
8112.13 -- Desperdicios y desechos.
8112.13.01 Desperdicios y desechos. Kg Ex. Ex.
8112.19 -- Los demás.
8112.19.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
- Cromo:
8112.21 -- En bruto; polvo.
8112.21.01 En bruto; polvo. Kg Ex. Ex.
8112.22 -- Desperdicios y desechos.
8112.22.01 Desperdicios y desechos. Kg Ex. Ex.
8112.29 -- Los demás.
8112.29.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
- Hafnio (celtio):
8112.31 -- En bruto; desperdicios y desechos; polvo.
8112.31.01 En bruto; desperdicios y desechos; polvo. Kg Ex. Ex.
8112.39 -- Los demás.
8112.39.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
- Renio:
8112.41 -- En bruto; desperdicios y desechos; polvo.
8112.41.01 En bruto; desperdicios y desechos; polvo. Kg Ex. Ex.
8112.49 -- Los demás.
8112.49.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
- Talio:
8112.51 -- En bruto; polvo.
8112.51.01 En bruto; polvo. Kg Ex. Ex.
8112.52 -- Desperdicios y desechos.
8112.52.01 Desperdicios y desechos. Kg Ex. Ex.
8112.59 -- Los demás.
8112.59.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
- Cadmio:
8112.61 -- Desperdicios y desechos.
8112.61.01 Desperdicios y desechos. Kg Ex. Ex.
8112.69 -- Los demás.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
565 de 829
8112.69.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
- Los demás:
8112.92 -- En bruto; desperdicios y desechos; polvo.
8112.92.01 En bruto; desperdicios y desechos; polvo. Kg Ex. Ex.
8112.99 -- Los demás.
8112.99.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
81.13
Cermet y sus manufacturas, incluidos
los desperdicios y desechos.
8113.00
Cermet y sus manufacturas, incluidos los
desperdicios y desechos.
8113.00.02
Cermet y sus manufacturas, incluidos los
desperdicios y desechos.
Kg Ex. Ex.
_______________
Capítulo 82
Herramientas y útiles, artículos de cuchillería y cubiertos de mesa, de metal común;
partes de estos artículos, de metal común
Notas.
1. Independientemente de las lámparas de soldar, de las fraguas portátiles, de las muelas con
bastidor y de los juegos de manicura o pedicuro, así como de los artículos de la partida 82.09,
este Capítulo comprende solamente los artículos provistos de una hoja u otra parte operante:
a) de metal común;
b) de carburo metálico o de cermet;
c) de piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas), con soporte de
metal común, carburo metálico o cermet;
d) de abrasivos con soporte de metal común, siempre que se trate de útiles cuyos dientes,
aristas u otras partes cortantes no hayan perdido su función propia por la presencia de polvo
abrasivo.
2. Las partes de metal común de los artículos de este Capítulo se clasifican con los mismos,
excepto las partes especialmente citadas y los portaútiles para herramientas de mano de la
partida 84.66. Sin embargo, siempre se excluyen de este Capítulo las partes o accesorios de uso
general, tal como se definen en la Nota 2 de esta Sección.
Se excluyen de este Capítulo, las cabezas, peines, contrapeines, hojas y cuchillas de afeitadoras,
cortadoras de pelo o esquiladoras, eléctricas (partida 85.10).
3. Los surtidos formados por uno o varios cuchillos de la partida 82.11 y un número, por lo menos
igual, de artículos de la partida 82.15, se clasifican en esta última partida.
CÓDIGO DESCRIPCIÓN UNIDAD
CUOTA (ARANCEL)
IMPUESTO
DE IMP.
IMPUESTO
DE EXP.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
566 de 829
82.01
Layas, palas, azadas, picos, binaderas,
horcas de labranza, rastrillos y
raederas; hachas, hocinos y
herramientas similares con filo; tijeras
de podar de cualquier tipo; hoces y
guadañas, cuchillos para heno o para
paja, cizallas para setos, cuñas y
demás herramientas de mano,
agrícolas, hortícolas o forestales.
8201.10 - Layas y palas.
8201.10.02 Layas y palas. Pza 15 Ex.
8201.30 -
Azadas, picos, binaderas, rastrillos y
raederas.
8201.30.02
Azadas, picos, binaderas, rastrillos y
raederas.
Pza 15 Ex.
8201.40 -
Hachas, hocinos y herramientas similares
con filo.
8201.40.01
Hachas, hocinos y herramientas similares
con filo.
Pza 15 Ex.
8201.50 -
Tijeras de podar (incluidas las de trinchar
aves) para usar con una sola mano.
8201.50.01
Tijeras de podar (incluidas las de trinchar
aves) para usar con una sola mano.
Pza 15 Ex.
8201.60 -
Cizallas para setos, tijeras de podar y
herramientas similares, para usar con las
dos manos.
8201.60.01
Cizallas para setos, tijeras de podar y
herramientas similares para usar con las
dos manos, excepto lo comprendido en la
fracción arancelaria 8201.60.02.
Pza 15 Ex.
8201.60.02 Cabezas de tijeras de podar, sin mango. Pza Ex. Ex.
8201.90 -
Las demás herramientas de mano,
agrícolas, hortícolas o forestales.
8201.90.02 Guadañas. Pza Ex. Ex.
8201.90.03 Bieldos de más de cinco dientes. Pza Ex. Ex.
8201.90.99 Los demás. Pza 15 Ex.
82.02
Sierras de mano; hojas de sierra de
cualquier clase (incluidas las fresas
sierra y las hojas sin dentar).
8202.10 - Sierras de mano.
8202.10.01 Serruchos (serrotes). Kg 15 Ex.
8202.10.04
Sierras con marco o de arco (arcos con
segueta, arcos para seguetas).
Kg 15 Ex.
8202.10.05 Seguetas para ampolletas; tronzadores. Kg Ex. Ex.
8202.10.99 Los demás. Kg 10 Ex.
8202.20 - Hojas de sierra de cinta.
8202.20.01 Hojas de sierra de cinta. Kg Ex. Ex.
-
Hojas de sierra circulares (incluidas las
fresas sierra):
8202.31 -- Con parte operante de acero.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
567 de 829
8202.31.01
Con diámetro exterior inferior o igual a 800
mm.
Kg 15 Ex.
8202.31.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
8202.39 -- Las demás, incluidas las partes.
8202.39.01
Con diámetro inferior o igual a 800 mm,
excepto lo comprendido en la fracción
arancelaria 8202.39.02.
Kg 15 Ex.
8202.39.02 Guarnecidas de diamante. Kg Ex. Ex.
8202.39.03
Con diámetro exterior superior a 800 mm,
excepto lo comprendido en la fracción
arancelaria 8202.39.02.
Kg Ex. Ex.
8202.39.04
Esbozos (corazas o centros) de acero,
reconocibles como diseñados
exclusivamente para sierras circulares
guarnecidas de diamante.
Kg Ex. Ex.
8202.39.05
Segmentos o dientes sin polvo de
diamante para sierras circulares, excepto
lo comprendido en la fracción arancelaria
8202.39.07.
Kg Ex. Ex.
8202.39.06
Segmentos o dientes guarnecidos con
polvo de diamante aglomerado.
Kg Ex. Ex.
8202.39.07
Segmentos o dientes con parte operante
de acero.
Kg Ex. Ex.
8202.39.99 Las demás. Kg 10 Ex.
8202.40 - Cadenas cortantes.
8202.40.02 Cadenas cortantes. Kg Ex. Ex.
- Las demás hojas de sierra:
8202.91 -- Hojas de sierra rectas para trabajar metal.
8202.91.04 Hojas de sierra rectas para trabajar metal. Kg Ex. Ex.
8202.99 -- Las demás.
8202.99.01 Hojas de sierra de pelo. Kg Ex. Ex.
8202.99.99 Las demás. Kg 5 Ex.
82.03
Limas, escofinas, alicates (incluso
cortantes), tenazas, pinzas, cizallas
para metales, cortatubos, cortapernos,
sacabocados y herramientas similares,
de mano.
8203.10 - Limas, escofinas y herramientas similares.
8203.10.02 Limas con longitud superior a 50 cm. Pza Ex. Ex.
8203.10.99 Las demás. Pza 15 Ex.
8203.20 -
Alicates (incluso cortantes), tenazas,
pinzas y herramientas similares.
8203.20.01 Trabadores para sierra. Kg Ex. Ex.
8203.20.99 Los demás. Pza 15 Ex.
8203.30 -
Cizallas para metales y herramientas
similares.
8203.30.01
Cizallas para metales y herramientas
similares.
Pza 15 Ex.
8203.40 -
Cortatubos, cortapernos, sacabocados y
herramientas similares.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
568 de 829
8203.40.01 Sacabocados. Pza Ex. Ex.
8203.40.03 Cortapernos y cortarremaches. Pza Ex. Ex.
8203.40.99 Los demás. Pza 15 Ex.
82.04
Llaves de ajuste de mano (incluidas las
llaves dinamométricas); cubos (vasos)
de ajuste intercambiables, incluso con
mango.
- Llaves de ajuste de mano:
8204.11 -- No ajustables.
8204.11.01
Llaves de palanca con matraca, excepto lo
comprendido en la fracción arancelaria
8204.11.02.
Kg 15 Ex.
8204.11.02
Con longitud igual o inferior a 610 mm,
para tubos.
Kg 15 Ex.
8204.11.99 Los demás. Kg 10 Ex.
8204.12 -- Ajustables.
8204.12.01
Llaves de cadena; llaves ajustables con
longitud superior a 785 mm, para tubos.
Kg Ex. Ex.
8204.12.99 Los demás. Kg 15 Ex.
8204.20 -
Cubos (vasos) de ajuste intercambiables,
incluso con mango.
8204.20.01 Con mango. Kg 15 Ex.
8204.20.99 Los demás. Kg 10 Ex.
82.05
Herramientas de mano (incluidos los
diamantes de vidriero) no expresadas
ni comprendidas en otra parte;
lámparas de soldar y similares;
tornillos de banco, prensas de
carpintero y similares, excepto los que
sean accesorios o partes de máquinas
herramienta o de máquinas para cortar
por chorro de agua; yunques; fraguas
portátiles; muelas de mano o pedal,
con bastidor.
8205.10 -
Herramientas de taladrar o roscar
(incluidas las terrajas).
8205.10.01 Taladros, excepto los berbiquíes . Pza Ex. Ex.
8205.10.99 Las demás. Pza 15 Ex.
8205.20 - Martillos y mazas.
8205.20.01 Martillos y mazas. Pza 15 Ex.
8205.30 -
Cepillos, formones, gubias y herramientas
cortantes similares para trabajar madera.
8205.30.01
Guillames, acanaladores o
machihembradores.
Pza Ex. Ex.
8205.30.99 Los demás. Pza 15 Ex.
8205.40 - Destornilladores.
8205.40.01
Con probador de corriente, incluso con su
lámpara; de matraca; de cabeza giratoria.
Pza Ex. Ex.
8205.40.99 Los demás. Pza 15 Ex.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
569 de 829
-
Las demás herramientas de mano
(incluidos los diamantes de vidriero):
8205.51 -- De uso doméstico.
8205.51.02 Destapadores mecánicos, para cañerías. Pza 5 Ex.
8205.51.99 Los demás. Pza 15 Ex.
8205.59 -- Las demás.
8205.59.05 Cuñas de hierro o acero. Pza Ex. Ex.
8205.59.08 Engrapadoras. Pza Ex. Ex.
8205.59.09 Tensores para cadenas. Pza Ex. Ex.
8205.59.10
Tiradores o guías, para instalación de
conductores eléctricos.
Pza Ex. Ex.
8205.59.13 Extractores de poleas o de rodamientos. Pza 5 Ex.
8205.59.14
Compresores para colocar anillos de
pistones.
Pza 5 Ex.
8205.59.15
Herramientas o utensilios para colocar
válvulas de broche.
Pza Ex. Ex.
8205.59.16 Extractores de piezas de reloj. Pza Ex. Ex.
8205.59.99 Las demás. Pza 15 Ex.
8205.60 - Lámparas de soldar y similares.
8205.60.02 Lámparas de soldar y similares. Pza 15 Ex.
8205.70 -
Tornillos de banco, prensas de carpintero
y similares.
8205.70.03 Sujetadores de piezas de reloj. Pza Ex. Ex.
8205.70.99 Los demás. Pza 15 Ex.
8205.90 -
Los demás, incluidos los juegos de
artículos de dos o más de las subpartidas
anteriores.
8205.90.91
Los demás, incluidos los juegos de
artículos de dos o más de las subpartidas
anteriores.
Pza 15 Ex.
82.06
Herramientas de dos o más de las
partidas 82.02 a 82.05, acondicionadas
en juegos para la venta al por menor.
8206.00
Herramientas de dos o más de las
partidas 82.02 a 82.05, acondicionadas en
juegos para la venta al por menor.
8206.00.01
Herramientas de dos o más de las
partidas 82.02 a 82.05, acondicionadas en
juegos para la venta al por menor.
Kg 15 Ex.
82.07
Útiles intercambiables para
herramientas de mano, incluso
mecánicas, o para máquinas
herramienta (por ejemplo: de embutir,
estampar, punzonar, roscar (incluso
aterrajar), taladrar, escariar, brochar,
fresar, tornear, atornillar), incluidas las
hileras de extrudir o de estirar (trefilar)
metal, así como los útiles de
perforación o sondeo.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
570 de 829
- Útiles de perforación o sondeo:
8207.13 -- Con parte operante de cermet.
8207.13.08 Con parte operante de cermet. Pza Ex. Ex.
8207.19 -- Los demás, incluidas las partes.
8207.19.91 Los demás, incluidas las partes. Pza Ex. Ex.
8207.20 -
Hileras de extrudir o de estirar (trefilar)
metal.
8207.20.01
Hileras de extrudir o de estirar (trefilar)
metal.
Pza Ex. Ex.
8207.30 - Útiles de embutir, estampar o punzonar.
8207.30.03 Útiles de embutir, estampar o punzonar. Pza Ex. Ex.
8207.40 - Útiles de roscar (incluso aterrajar).
8207.40.04 Útiles de roscar (incluso aterrajar). Pza Ex. Ex.
8207.50 - Útiles de taladrar.
8207.50.07
Útiles de taladrar.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. Ex.)
Pza 25 Ex.
8207.60 - Útiles de escariar o brochar.
8207.60.06
Útiles de escariar o brochar.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. Ex.)
Pza 25 Ex.
8207.70 - Útiles de fresar.
8207.70.03 Útiles de fresar. Pza Ex. Ex.
8207.80 - Útiles de tornear.
8207.80.01
Útiles de tornear.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. Ex.)
Pza 25 Ex.
8207.90 - Los demás útiles intercambiables.
8207.90.01
Extractores de tornillos.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. Ex.)
Pza 25 Ex.
8207.90.99
Los demás.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. 5)
Pza 25 Ex.
82.08
Cuchillas y hojas cortantes, para
máquinas o aparatos mecánicos.
8208.10 - Para trabajar metal.
8208.10.02 Para trabajar metal. Pza Ex. Ex.
8208.20 - Para trabajar madera.
8208.20.02
Para trabajar madera.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. Ex.)
Pza 25 Ex.
8208.30 -
Para aparatos de cocina o máquinas de la
industria alimentaria.
8208.30.02
Para aparatos de cocina o máquinas de la
industria alimentaria.
Pza Ex. Ex.
8208.40 -
Para máquinas agrícolas, hortícolas o
forestales.
8208.40.03
Para máquinas agrícolas, hortícolas o
forestales.
Pza Ex. Ex.
8208.90 - Las demás.
8208.90.99 Las demás. Pza Ex. Ex.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
571 de 829
82.09
Plaquitas, varillas, puntas y artículos
similares para útiles, sin montar, de
cermet.
8209.00
Plaquitas, varillas, puntas y artículos
similares para útiles, sin montar, de
cermet.
8209.00.01
Plaquitas, varillas, puntas y artículos
similares para útiles, sin montar, de
cermet.
Kg Ex. Ex.
82.10
Aparatos mecánicos accionados a
mano, de peso inferior o igual a 10 kg,
utilizados para preparar, acondicionar o
servir alimentos o bebidas.
8210.00
Aparatos mecánicos accionados a mano,
de peso inferior o igual a 10 kg, utilizados
para preparar, acondicionar o servir
alimentos o bebidas.
8210.00.01
Aparatos mecánicos accionados a mano,
de peso inferior o igual a 10 kg, utilizados
para preparar, acondicionar o servir
alimentos o bebidas.
Pza 15 Ex.
82.11
Cuchillos con hoja cortante o dentada,
incluidas las navajas de podar, y sus
hojas (excepto los de la partida 82.08).
8211.10 - Surtidos.
8211.10.01 Surtidos. Kg 15 Ex.
- Los demás:
8211.91 -- Cuchillos de mesa de hoja fija.
8211.91.01 Cuchillos de mesa de hoja fija. Pza 15 Ex.
8211.92 -- Los demás cuchillos de hoja fija.
8211.92.01 Chairas. Pza Ex. Ex.
8211.92.99 Los demás. Kg 15 Ex.
8211.93 --
Cuchillos, excepto los de hoja fija,
incluidas las navajas de podar.
8211.93.01
Cuchillos, excepto los de hoja fija,
incluidas las navajas de podar.
Pza 15 Ex.
8211.94 -- Hojas.
8211.94.01 Hojas. Pza 15 Ex.
8211.95 -- Mangos de metal común.
8211.95.01 Mangos de metal común. Pza Ex. Ex.
82.12
Navajas y máquinas de afeitar y sus
hojas (incluidos los esbozos en fleje).
8212.10 - Navajas y máquinas de afeitar.
8212.10.01 Navajas de barbero. Pza 5 Ex.
8212.10.99 Las demás. Pza Ex. Ex.
8212.20 -
Hojas para maquinillas de afeitar, incluidos
los esbozos en fleje.
8212.20.01 Hojas para maquinillas de afeitar, incluidos Pza Ex. Ex.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
572 de 829
los esbozos en fleje.
8212.90 - Las demás partes.
8212.90.01 Para máquinas de afeitar. Kg Ex. Ex.
8212.90.99 Las demás. Kg 15 Ex.
82.13 Tijeras y sus hojas.
8213.00 Tijeras y sus hojas.
8213.00.01 Tijeras y sus hojas. Pza 15 Ex.
82.14
Los demás artículos de cuchillería (por
ejemplo: máquinas de cortar el pelo o
de esquilar, cuchillas para picar carne,
tajaderas de carnicería o cocina y
cortapapeles); herramientas y juegos
de herramientas de manicura o de
pedicuro (incluidas las limas para
uñas).
8214.10 -
Cortapapeles, abrecartas, raspadores,
sacapuntas y sus cuchillas.
8214.10.02
Cortapapeles, abrecartas, raspadores,
sacapuntas y sus cuchillas.
Kg 15 Ex.
8214.20 -
Herramientas y juegos de herramientas de
manicura o de pedicuro (incluidas las
limas para uñas).
8214.20.02
Herramientas y juegos de herramientas de
manicura o de pedicuro (incluidas las
limas para uñas).
Kg 15 Ex.
8214.90 - Los demás.
8214.90.01 Máquinas de cortar el pelo. Pza 5 Ex.
8214.90.05
Esquiladoras; peines para máquinas de
cortar el pelo.
Pza Ex. Ex.
8214.90.99 Los demás. Pza 15 Ex.
82.15
Cucharas, tenedores, cucharones,
espumaderas, palas para tarta,
cuchillos para pescado o mantequilla
(manteca), pinzas para azúcar y
artículos similares.
8215.10 -
Surtidos que contengan por lo menos un
objeto plateado, dorado o platinado.
8215.10.01
Surtidos que contengan por lo menos un
objeto plateado, dorado o platinado.
Kg 15 Ex.
8215.20 - Los demás surtidos.
8215.20.91 Los demás surtidos. Kg 15 Ex.
- Los demás:
8215.91 -- Plateados, dorados o platinados.
8215.91.01
Plateados, dorados o platinados.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. 15)
Pza 25 Ex.
8215.99 -- Los demás.
8215.99.99 Los demás. Pza 15 Ex.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
573 de 829
_______________
Capítulo 83
Manufacturas diversas de metal común
Notas.
1. En este Capítulo, las partes de metal común se clasifican en la partida correspondiente a los
artículos a los que pertenecen. Sin embargo, no se consideran partes de manufacturas de este
Capítulo, los artículos de fundición, hierro o acero de las partidas 73.12, 73.15, 73.17, 73.18 o
73.20 ni los mismos artículos de otro metal común (Capítulos 74 a 76 y 78 a 81).
2. En la partida 83.02, se consideran ruedas las que tengan un diámetro (incluido el bandaje, en su
caso) inferior o igual a 75 mm o las de mayor diámetro (incluido el bandaje, en su caso) siempre
que la anchura de la rueda o del bandaje que se les haya montado sea inferior a 30 mm.
CÓDIGO DESCRIPCIÓN UNIDAD
CUOTA (ARANCEL)
IMPUESTO
DE IMP.
IMPUESTO
DE EXP.
83.01
Candados, cerraduras y cerrojos (de
llave, combinación o eléctricos), de
metal común; cierres y monturas
cierre, con cerradura incorporada, de
metal común; llaves de metal común
para estos artículos.
8301.10 - Candados.
8301.10.01 Candados. Pza 15 Ex.
8301.20 -
Cerraduras de los tipos utilizados en
vehículos automóviles.
8301.20.02
Cerraduras de los tipos utilizados en
vehículos automóviles.
Kg 15 Ex.
8301.30 -
Cerraduras de los tipos utilizados en
muebles.
8301.30.01
Cerraduras de los tipos utilizados en
muebles.
Kg 15 Ex.
8301.40 - Las demás cerraduras; cerrojos.
8301.40.91 Las demás cerraduras; cerrojos. Pza 15 Ex.
8301.50 -
Cierres y monturas cierre, con cerradura
incorporada.
8301.50.01
Monturas cierre de aleación de magnesio,
con cerradura incorporada.
Kg 5 Ex.
8301.50.99 Los demás. Kg 15 Ex.
8301.60 - Partes.
8301.60.02 Partes. Kg Ex. Ex.
8301.70 - Llaves presentadas aisladamente.
8301.70.02 Llaves presentadas aisladamente. Kg Ex. Ex.
83.02
Guarniciones, herrajes y artículos
similares, de metal común, para
muebles, puertas, escaleras, ventanas,
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
574 de 829
persianas, carrocerías, artículos de
guarnicionería, baúles, arcas, cofres y
demás manufacturas de esta clase;
colgadores, perchas, soportes y
artículos similares, de metal común;
ruedas con montura de metal común;
cierrapuertas automáticos de metal
común.
8302.10 -
Bisagras de cualquier clase (incluidos los
pernios y demás goznes).
8302.10.01
Con mecanismos de resortes, excepto lo
comprendido en la fracción arancelaria
8302.10.02.
Kg 15 Ex.
8302.10.02 Para vehículos automóviles. Kg Ex. Ex.
8302.10.99
Los demás.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. 15)
Kg 25 Ex.
8302.20 - Ruedas.
8302.20.02 Ruedas. Kg 15 Ex.
8302.30 -
Las demás guarniciones, herrajes y
artículos similares, para vehículos
automóviles.
8302.30.91
Las demás guarniciones, herrajes y
artículos similares, para vehículos
automóviles.
Kg 15 Ex.
-
Las demás guarniciones, herrajes y
artículos similares:
8302.41 -- Para edificios.
8302.41.06 Para edificios. Kg 15 Ex.
8302.42 -- Los demás, para muebles.
8302.42.91 Los demás, para muebles. Kg 15 Ex.
8302.49 -- Los demás.
8302.49.99 Los demás. Kg 15 Ex.
8302.50 -
Colgadores, perchas, soportes y artículos
similares.
8302.50.01
Colgadores, perchas, soportes y artículos
similares.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. 15)
Kg 25 Ex.
8302.60 - Cierrapuertas automáticos.
8302.60.01 Cierrapuertas automáticos. Kg 15 Ex.
83.03
Cajas de caudales, puertas blindadas y
compartimientos para cámaras
acorazadas, cofres y cajas de
seguridad y artículos similares, de
metal común.
8303.00
Cajas de caudales, puertas blindadas y
compartimientos para cámaras
acorazadas, cofres y cajas de seguridad y
artículos similares, de metal común.
8303.00.01 Cajas de caudales, puertas blindadas y Pza 15 Ex.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
575 de 829
compartimientos para cámaras
acorazadas, cofres y cajas de seguridad y
artículos similares, de metal común.
83.04
Clasificadores, ficheros, cajas de
clasificación, bandejas de
correspondencia, plumeros (vasos o
cajas para plumas de escribir),
portasellos y material similar de
oficina, de metal común, excepto los
muebles de oficina de la partida 94.03.
8304.00
Clasificadores, ficheros, cajas de
clasificación, bandejas de
correspondencia, plumeros (vasos o
cajas para plumas de escribir),
portasellos y material similar de oficina,
de metal común, excepto los muebles de
oficina de la partida 94.03.
8304.00.03
Clasificadores, ficheros, cajas de
clasificación, bandejas de
correspondencia, plumeros (vasos o
cajas para plumas de escribir),
portasellos y material similar de oficina,
de metal común, excepto los muebles de
oficina de la partida 94.03.
Kg 15 Ex.
83.05
Mecanismos para encuadernación de
hojas intercambiables o para
clasificadores, sujetadores,
cantoneras, clips, índices de señal y
artículos similares de oficina, de metal
común; grapas en tiras (por ejemplo:
de oficina, tapicería o envase) de metal
común.
8305.10 -
Mecanismos para encuadernación de
hojas intercambiables o para
clasificadores.
8305.10.01
Mecanismos para encuadernación de
hojas intercambiables o para
clasificadores.
Kg 15 Ex.
8305.20 - Grapas en tiras.
8305.20.01 Grapas en tiras. Kg 15 Ex.
8305.90 - Los demás, incluidas las partes.
8305.90.01 Clips u otros sujetadores. Kg 15 Ex.
8305.90.02
Herrajes de 6 argollas con longitud de
13.0 cm o de 19.0 cm, con o sin gatillo,
incluyendo las bases curvas para
sujetarlos.
Kg 5 Ex.
8305.90.99 Los demás. Kg 15 Ex.
83.06
Campanas, campanillas, gongos y
artículos similares, que no sean
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
576 de 829
eléctricos, de metal común; estatuillas
y demás artículos de adorno, de metal
común; marcos para fotografías,
grabados o similares, de metal común;
espejos de metal común.
8306.10 -
Campanas, campanillas, gongos y
artículos similares.
8306.10.01
Campanas, campanillas, gongos y
artículos similares.
Pza 15 Ex.
- Estatuillas y demás artículos de adorno:
8306.21 -- Plateados, dorados o platinados.
8306.21.01 Plateados, dorados o platinados. Pza 15 Ex.
8306.29 -- Los demás.
8306.29.99 Los demás. Pza 15 Ex.
8306.30 -
Marcos para fotografías, grabados o
similares; espejos.
8306.30.01
Marcos para fotografías, grabados o
similares; espejos.
Pza 15 Ex.
83.07
Tubos flexibles de metal común,
incluso con sus accesorios.
8307.10 - De hierro o acero.
8307.10.01
Constituidos de dos o más armazones de
hierro o de acero y de dos o más capas
de materias termoplásticas.
Kg Ex. Ex.
8307.10.99 Los demás. Kg 5 Ex.
8307.90 - De los demás metales comunes.
8307.90.91 De los demás metales comunes. Kg 5 Ex.
83.08
Cierres, monturas cierre, hebillas,
hebillas cierre, corchetes, ganchos,
anillos para ojetes y artículos
similares, de metal común, de los tipos
utilizados para prendas de vestir o sus
complementos (accesorios), calzado,
bisutería, relojes de pulsera, libros,
toldos, marroquinería, talabartería,
artículos de viaje o demás artículos
confeccionados; remaches tubulares o
con espiga hendida, de metal común;
cuentas y lentejuelas, de metal común.
8308.10 - Corchetes, ganchos y anillos para ojetes.
8308.10.01 Broches. Kg Ex. Ex.
8308.10.99 Los demás. Kg 5 Ex.
8308.20 -
Remaches tubulares o con espiga
hendida.
8308.20.01
Remaches tubulares o con espiga
hendida.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. 5)
Kg 25 Ex.
8308.90 - Los demás, incluidas las partes.
8308.90.91 Los demás, incluidas las partes. Kg 5 Ex.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
577 de 829
83.09
Tapones y tapas (incluidas las tapas
corona, las tapas roscadas y los
tapones vertedores), cápsulas para
botellas, tapones roscados,
sobretapas, precintos y demás
accesorios para envases, de metal
común.
8309.10 - Tapas corona.
8309.10.01 Tapas corona. Kg 5 Ex.
8309.90 - Los demás.
8309.90.01
Tapones o tapas, excepto los tapones sin
cerradura para tanques de gasolina y lo
comprendido en las fracciones
arancelarias 8309.90.03, 8309.90.07 y
8309.90.08.
Kg Ex. Ex.
8309.90.03
Tapas de aluminio con rosca, para
envases de uso farmacéutico.
Kg Ex. Ex.
8309.90.06
Cápsulas de aluminio para sobretaponar
botellas.
Kg Ex. Ex.
8309.90.07
Tapas: con un precorte a menos de 10
mm de toda su orilla y una pieza de
sujeción colocada sobre la tapa mediante
un remache, llamadas tapas "abre fácil"
("full open"), de acero o aluminio, para
envases destinados a contener bebidas o
alimentos.
Kg Ex. Ex.
8309.90.08
Tapas de aluminio, con una pieza de
sujeción colocada sobre la tapa mediante
un remache, reconocibles como
diseñadas exclusivamente para envases
destinados a contener bebidas o
alimentos.
Kg Ex. Ex.
8309.90.99 Los demás. Kg 15 Ex.
83.10
Placas indicadoras, placas rótulo,
placas de direcciones y placas
similares, cifras, letras y signos
diversos, de metal común, excepto los
de la partida 94.05.
8310.00
Placas indicadoras, placas rótulo, placas
de direcciones y placas similares, cifras,
letras y signos diversos, de metal común,
excepto los de la partida 94.05.
8310.00.01
Emblemas o monogramas para vehículos
automóviles.
Kg 15 Ex.
8310.00.99 Los demás. Kg 10 Ex.
83.11
Alambres, varillas, tubos, placas,
electrodos y artículos similares, de
metal común o de carburo metálico,
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
578 de 829
recubiertos o rellenos de decapantes o
de fundentes, para soldadura o
depósito de metal o de carburo
metálico; alambres y varillas, de polvo
de metal común aglomerado, para la
metalización por proyección.
8311.10 -
Electrodos recubiertos para soldadura de
arco, de metal común.
8311.10.02 De cobre o sus aleaciones. Kg Ex. Ex.
8311.10.03 De aluminio o sus aleaciones. Kg Ex. Ex.
8311.10.04 De níquel o sus aleaciones. Kg Ex. Ex.
8311.10.99 Los demás. Kg 5 Ex.
8311.20 -
Alambre "relleno" para soldadura de arco,
de metal común.
8311.20.05
Alambre "relleno" para soldadura de arco,
de metal común.
Kg Ex. Ex.
8311.30 -
Varillas recubiertas y alambre "relleno"
para soldar al soplete, de metal común.
8311.30.01 De hierro o acero. Kg 5 Ex.
8311.30.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
8311.90 - Los demás.
8311.90.01
De hierro o acero.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. Ex.)
Kg 25 Ex.
8311.90.02 De cobre o sus aleaciones. Kg Ex. Ex.
8311.90.03 De aluminio o sus aleaciones. Kg Ex. Ex.
8311.90.04 De níquel o sus aleaciones. Kg Ex. Ex.
8311.90.05
Hilos o varillas de polvo de metal común
aglomerado, para la metalización por
proyección.
Kg Ex. Ex.
8311.90.99 Los demás. Kg 5 Ex.
_______________
Sección XVI
MÁQUINAS Y APARATOS, MATERIAL ELÉCTRICO Y SUS PARTES; APARATOS DE
GRABACIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO, APARATOS DE GRABACIÓN O
REPRODUCCIÓN DE IMAGEN Y SONIDO EN TELEVISIÓN, Y LAS PARTES Y
ACCESORIOS DE ESTOS APARATOS
Notas.
1. Esta Sección no comprende:
a) las correas transportadoras o de transmisión de plástico del Capítulo 39, o de caucho
vulcanizado (partida 40.10) y demás artículos de los tipos utilizados en máquinas o aparatos
mecánicos o eléctricos o para otros usos técnicos, de caucho vulcanizado sin endurecer
(partida 40.16);
b) los artículos para usos técnicos de cuero natural o cuero regenerado (partida 42.05) o de
peletería (partida 43.03);
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
579 de 829
c) las canillas, carretes, bobinas y soportes similares, de cualquier materia (por ejemplo:
Capítulos 39, 40, 44 o 48 o Sección XV);
d) las tarjetas perforadas para mecanismos Jacquard o máquinas similares (por ejemplo:
Capítulos 39 o 48 o Sección XV);
e) las correas transportadoras o de transmisión, de materia textil (partida 59.10), así como los
artículos para usos técnicos de materia textil (partida 59.11);
f) las piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas) de las partidas
71.02 a 71.04, así como las manufacturas constituidas totalmente por estas materias, de la
partida 71.16, excepto, sin embargo, los zafiros y diamantes, trabajados, sin montar, para
agujas de fonocaptores (partida 85.22);
g) las partes y accesorios de uso general, tal como se definen en la Nota 2 de la Sección XV,
de metal común (Sección XV) y los artículos similares de plástico (Capítulo 39);
h) los tubos de perforación (partida 73.04);
ij) las telas y correas sin fin, de alambre o tiras metálicos (Sección XV);
k) los artículos de los Capítulos 82 u 83;
l) los artículos de la Sección XVII;
m) los artículos del Capítulo 90;
n) los artículos de relojería (Capítulo 91);
o) los útiles intercambiables de la partida 82.07 y los cepillos que constituyan partes de
máquinas (partida 96.03); los útiles intercambiables similares que se clasifican según la
materia constitutiva de la parte operante (por ejemplo: Capítulos 40, 42, 43, 45 o 59, o
partidas 68.04 o 69.09);
p) los artículos del Capítulo 95;
q) las cintas para máquina de escribir y cintas entintadas similares, incluso en carretes o
cartuchos (clasificación según la materia constitutiva o en la partida 96.12 si están
entintadas o preparadas de otro modo para imprimir), así como los monopies, bípodes,
trípodes y artículos similares, de la partida 96.20.
2. Salvo lo dispuesto en la Nota 1 de esta Sección y en la Nota 1 de los Capítulos 84 y 85, las
partes de máquinas (excepto las partes de los artículos comprendidos en las partidas 84.84,
85.44, 85.45, 85.46 u 85.47) se clasifican de acuerdo con las siguientes reglas:
a) las partes que consistan en artículos de cualquier partida de los Capítulos 84 u 85 (excepto
las partidas 84.09, 84.31, 84.48, 84.66, 84.73, 84.87, 85.03, 85.22, 85.29, 85.38 y 85.48) se
clasifican en dicha partida cualquiera que sea la máquina a la que estén destinadas;
b) cuando sean identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a una determinada
máquina o a varias máquinas de una misma partida (incluso de las partidas 84.79 u 85.43),
las partes, excepto las citadas en el párrafo precedente, se clasifican en la partida
correspondiente a esta o estas máquinas o, según los casos, en las partidas 84.09, 84.31,
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
580 de 829
84.48, 84.66, 84.73, 85.03, 85.22, 85.29 u 85.38; sin embargo, las partes destinadas
principalmente tanto a los artículos de la partida 85.17 como a los de las partidas 85.25 a
85.28 se clasifican en la partida 85.17, y las demás partes destinadas exclusiva o
principalmente a los artículos de la partida 85.24 se clasifican en la partida 85.29;
c) las demás partes se clasifican en las partidas 84.09, 84.31, 84.48, 84.66, 84.73, 85.03,
85.22, 85.29 u 85.38, según los casos, o, en su defecto, en las partidas 84.87 u 85.48.
3. Salvo disposición en contrario, las combinaciones de máquinas de diferentes clases destinadas a
funcionar conjuntamente y que formen un solo cuerpo, así como las máquinas diseñadas para
realizar dos o más funciones diferentes, alternativas o complementarias, se clasifican según la
función principal que caracterice al conjunto.
4. Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos
individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables
eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida,
comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida
correspondiente a la función que realice.
5. Para la aplicación de las Notas que preceden, la denominación máquinas abarca a las máquinas,
aparatos, dispositivos, artefactos y materiales diversos citados en las partidas de los Capítulos 84
u 85.
6. A) En la Nomenclatura, la expresión desperdicios y desechos eléctricos y electrónicos se
refiere a los ensamblajes eléctricos y electrónicos, a tarjetas de circuitos impresos y a
artículos eléctricos o electrónicos que:
a) han resultado inutilizables para su función original por rotura, corte u otros procesos o
porque sería económicamente inconveniente la reparación, reconstrucción o
restauración para restablecer sus funciones originales;
b) son embalados o enviados de tal manera que los artículos no están protegidos,
individualmente, de eventuales daños que pudieran ocurrir durante el transporte, carga
o descarga.
B) Los envíos que contengan una mezcla de desperdicios y desechos eléctricos y electrónicos
y de otros desperdicios y desechos, deben clasificarse en la partida 85.49.
C) Esta Sección no comprende los desechos municipales, tal como se definen en la Nota 4 del
Capítulo 38.
_______________
Capítulo 84
Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes de
estas máquinas o aparatos
Notas.
1. Este Capítulo no comprende:
a) las muelas y artículos similares para moler y demás artículos del Capítulo 68;
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
581 de 829
b) las máquinas, aparatos o artefactos (por ejemplo, bombas), de cerámica y las partes de
cerámica de las máquinas, aparatos o artefactos de cualquier materia (Capítulo 69);
c) los artículos de vidrio para laboratorio (partida 70.17); los artículos de vidrio para usos
técnicos (partidas 70.19 o 70.20);
d) los artículos de las partidas 73.21 o 73.22, así como los artículos similares de otros metales
comunes (Capítulos 74 a 76 o 78 a 81);
e) las aspiradoras de la partida 85.08;
f) los aparatos electromecánicos de uso doméstico de la partida 85.09; las cámaras digitales
de la partida 85.25;
g) los radiadores para los artículos de la Sección XVII;
h) las escobas mecánicas de uso manual, excepto las de motor (partida 96.03).
2. Salvo lo dispuesto en la Nota 3 de la Sección XVI y la Nota 11 del presente Capítulo, las
máquinas y aparatos susceptibles de clasificarse a la vez tanto en las partidas 84.01 a 84.24 o en
la partida 84.86, como en las partidas 84.25 a 84.80, se clasifican en las partidas 84.01 a 84.24 o
en la partida 84.86, según el caso.
Sin embargo,
A) No se clasifican en la partida 84.19:
1°) las incubadoras y criadoras avícolas y los armarios y estufas de germinación (partida
84.36);
2°) los aparatos humectadores de granos para la molinería (partida 84.37);
3°) los difusores para la industria azucarera (partida 84.38);
4°) las máquinas y aparatos para tratamiento térmico de hilados, tejidos o manufacturas de
materia textil (partida 84.51);
5°) los aparatos, dispositivos o equipos de laboratorio diseñados para realizar una
operación mecánica, en los que el cambio de temperatura, aunque necesario, solo
desempeñe una función accesoria.
B) No se clasifican en la partida 84.22:
1°) las máquinas de coser para cerrar envases (partida 84.52);
2°) las máquinas y aparatos de oficina de la partida 84.72.
C) No se clasifican en la partida 84.24:
1°) las máquinas para imprimir por chorro de tinta (partida 84.43);
2°) las máquinas para cortar por chorro de agua (partida 84.56).
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
582 de 829
3. Las máquinas herramienta que trabajen por arranque de cualquier materia susceptibles de
clasificarse a la vez tanto en la partida 84.56 como en las partidas 84.57, 84.58, 84.59, 84.60,
84.61, 84.64 u 84.65 se clasifican en la partida 84.56.
4. Solo se clasifican en la partida 84.57 las máquinas herramienta para trabajar metal, excepto los
tornos (incluidos los centros de torneado), que puedan efectuar diferentes tipos de operaciones
de mecanizado por:
a) cambio automático del útil procedente de un almacén de acuerdo con un programa de
mecanizado (centros de mecanizado), o
b) utilización automática, simultánea o secuencial, de diferentes unidades de mecanizado que
trabajen la pieza en un puesto fijo (máquinas de puesto fijo), o
c) desplazamiento automático de la pieza ante las diferentes unidades de mecanizado
(máquinas de puestos múltiples).
5. En la partida 84.62, una línea de hendido para productos planos es una línea de producción que
consiste en un desenrollador, un dispositivo de aplanado, un hendidor y un rebobinador. Una
línea de corte longitudinal para productos planos se compone de un desenrollador, un dispositivo
de aplanar y una cizalla.
6. A) En la partida 84.71, se entiende por máquinas automáticas para tratamiento o
procesamiento de datos las máquinas capaces de:
1°) registrar el programa o los programas de proceso y, por lo menos, los datos
inmediatamente necesarios para la ejecución de ese o esos programas;
2°) ser programadas libremente de acuerdo con las necesidades del usuario;
3°) realizar cálculos aritméticos definidos por el usuario; y
4°) ejecutar, sin intervención humana, un programa de proceso en el que puedan, por
decisión lógica, modificar su ejecución durante el mismo.
B) Las máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos pueden presentarse
en forma de sistemas que comprendan un número variable de unidades individuales.
C) Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados D) y E) siguientes, se considerará que forma
parte de un sistema automático para tratamiento o procesamiento de datos cualquier unidad
que cumpla con todas las condiciones siguientes:
1°) que sea del tipo utilizado exclusiva o principalmente en un sistema automático para
tratamiento o procesamiento de datos;
2°) que pueda conectarse a la unidad central de proceso, sea directamente, sea mediante
otra u otras unidades; y
3°) que sea capaz de recibir o proporcionar datos en una forma (códigos o señales)
utilizable por el sistema.
Las unidades de una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos,
presentadas aisladamente, se clasifican en la partida 84.71.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
583 de 829
Sin embargo, los teclados, dispositivos de entrada por coordenadas X-Y y unidades de
almacenamiento de datos por disco, que cumplan las condiciones establecidas en los
apartados C) 2) y C) 3) anteriores, se clasifican siempre como unidades de la partida 84.71.
D) La partida 84.71 no comprende los siguientes aparatos cuando se presenten por separado,
incluso si cumplen todas las condiciones establecidas en la Nota 6 C) anterior:
1°) las máquinas impresoras, copiadoras, de fax, incluso combinadas entre sí;
2°) los aparatos para emisión, transmisión o recepción de voz, imagen u otros datos,
incluidos los aparatos para la comunicación con una red inalámbrica o por cable (tales
como redes locales (LAN) o extendidas (WAN));
3°) los altavoces (altoparlantes) y micrófonos;
4°) las cámaras de televisión, cámaras digitales y las videocámaras;
5°) los monitores y proyectores, que no incorporen aparatos receptores de televisión.
E) Las máquinas que incorporen una máquina automática para tratamiento o procesamiento de
datos o que funcionen en unión con tal máquina, y desempeñen una función propia distinta
del tratamiento o procesamiento de datos, se clasifican en la partida correspondiente a su
función o, en su defecto, en una partida residual.
7. Se clasifican en la partida 84.82 las bolas de acero calibradas, es decir, las bolas pulidas cuyo
diámetro máximo o mínimo no difiera del diámetro nominal en una proporción superior al 1%,
siempre que esta diferencia (tolerancia) sea inferior o igual a 0.05 mm.
Las bolas de acero que no respondan a esta definición se clasifican en la partida 73.26.
8. Salvo disposición en contrario y sin perjuicio de lo dispuesto en la Nota 2 anterior, así como en la
Nota 3 de la Sección XVI, las máquinas que tengan múltiples utilizaciones se clasifican en la
partida que corresponda a su utilización principal. Cuando no exista tal partida o no sea posible
determinar la utilización principal, se clasifican en la partida 84.79.
En cualquier caso, las máquinas de cordelería o de cablería (por ejemplo: retorcedoras,
trenzadoras, cableadoras) para cualquier materia, se clasifican en la partida 84.79.
9. En la partida 84.70, la expresión de bolsillo se aplica únicamente a las máquinas con
dimensiones inferiores o iguales a 170 mm x 100 mm x 45 mm.
10. En la partida 84.85, la expresión fabricación aditiva (también denominada impresión 3D) se
refiere a la formación, sobre la base de un modelo digital, de objetos físicos mediante la adición y
la deposición sucesiva de capas de materia (por ejemplo: metal, plástico, cerámica), seguida de
la consolidación y solidificación de la materia.
Salvo lo dispuesto en la Nota 1 de la Sección XVI y en la Nota 1 del Capítulo 84, las máquinas
que cumplan con las especificaciones del texto de la partida 84.85 se clasifican en esta partida y
no en otra partida de la Nomenclatura.
11. A) Las Notas 12 a) y 12 b) del Capítulo 85 también se aplican a las expresiones dispositivos
semiconductores y circuitos electrónicos integrados, respectivamente, tal como se utilizan en
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
584 de 829
esta Nota y en la partida 84.86. Sin embargo, para la aplicación de esta Nota y de la partida
84.86, la expresión dispositivos semiconductores también incluye los dispositivos
semiconductores fotosensibles y los diodos emisores de luz (LED).
B) Para la aplicación de esta Nota y de la partida 84.86, la expresión fabricación de dispositivos
de visualización (“display”) de pantalla plana comprende la fabricación de los sustratos
utilizados en dichos dispositivos. Esta expresión no comprende la fabricación del cristal o el
montaje de las placas de circuitos impresos u otros componentes electrónicos de la pantalla
plana. Los dispositivos de visualización (display) de pantalla plana no comprenden la
tecnología del tubo de rayos catódicos.
C) La partida 84.86 también comprende las máquinas y aparatos de los tipos utilizados,
exclusiva o principalmente, para:
1°) la fabricación o reparación de máscaras y retículas,
2°) el ensamblaje de dispositivos semiconductores o de circuitos electrónicos integrados,
3°) el montaje, manipulación, carga o descarga de semiconductores en forma de
monocristales periformes u obleas (“wafers”), dispositivos semiconductores, circuitos
electrónicos integrados y dispositivos de visualización (display) de pantalla plana.
D) Sin perjuicio de lo dispuesto en la Nota 1 de la Sección XVI y en la Nota 1 del Capítulo 84,
las máquinas y aparatos que cumplan las especificaciones de la partida 84.86, se clasifican
en dicha partida y no en otra de la Nomenclatura.
Notas de subpartida.
1. En la subpartida 8465.20, la expresión centros de mecanizado se aplica únicamente a las
máquinas herramienta para trabajar madera, corcho, hueso, caucho endurecido, plástico rígido o
materias duras similares, que pueden realizar diferentes tipos de operaciones de mecanizado por
cambio automático de útiles procedentes de un almacén, de acuerdo con un programa de
mecanizado.
2. En la subpartida 8471.49, se entiende por sistemas las máquinas automáticas para tratamiento o
procesamiento de datos cuyas unidades cumplan con todas las condiciones establecidas en la
Nota 6 C) del Capítulo 84 y constituidas, al menos, por una unidad central de proceso, una
unidad de entrada (por ejemplo: un teclado o un escáner) y una unidad de salida (por ejemplo: un
visualizador o una impresora).
3. En la subpartida 8481.20, se entiende por válvulas para transmisiones oleohidráulicas o
neumáticas, las válvulas que se utilizan específicamente para la transmisión de un fluido motor
en un sistema hidráulico o neumático, cuya fuente de energía es un fluido a presión (líquido o
gas). Estas válvulas pueden ser de cualquier tipo (por ejemplo: reductoras de presión, de
retención, de control). La subpartida 8481.20 tiene prioridad sobre las demás subpartidas de la
partida 84.81.
4. La subpartida 8482.40 se aplica solamente a los rodamientos con rodillos cilíndricos de un
diámetro constante inferior o igual a 5 mm y cuya longitud sea superior o igual a tres veces el
diámetro del rodillo. Los rodillos pueden estar redondeados en sus extremos.
CÓDIGO DESCRIPCIÓN UNIDAD CUOTA (ARANCEL)
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
585 de 829
IMPUESTO
DE IMP.
IMPUESTO
DE EXP.
84.01
Reactores nucleares; elementos
combustibles (cartuchos) sin irradiar
para reactores nucleares; máquinas y
aparatos para la separación isotópica.
8401.10 - Reactores nucleares.
8401.10.01 Reactores nucleares. Kg Ex. Ex.
8401.20 -
Máquinas y aparatos para la separación
isotópica, y sus partes.
8401.20.01
Máquinas y aparatos para la separación
isotópica, y sus partes.
Kg Ex. Ex.
8401.30 -
Elementos combustibles (cartuchos) sin
irradiar.
8401.30.01
Elementos combustibles (cartuchos) sin
irradiar.
Kg Ex. Ex.
8401.40 - Partes de reactores nucleares.
8401.40.01 Partes de reactores nucleares. Kg Ex. Ex.
84.02
Calderas de vapor (generadores de
vapor), excepto las de calefacción
central diseñadas para producir agua
caliente y también vapor a baja
presión; calderas denominadas "de
agua sobrecalentada".
- Calderas de vapor:
8402.11 --
Calderas acuotubulares con una
producción de vapor superior a 45 t por
hora.
8402.11.01
Calderas acuotubulares con una
producción de vapor superior a 45 t por
hora.
Kg 15 Ex.
8402.12 --
Calderas acuotubulares con una
producción de vapor inferior o igual a 45 t
por hora.
8402.12.01
Calderas acuotubulares con una
producción de vapor inferior o igual a 45 t
por hora.
Kg 15 Ex.
8402.19 --
Las demás calderas de vapor, incluidas
las calderas mixtas.
8402.19.01 Para generación de vapor de agua. Kg 15 Ex.
8402.19.99 Los demás. Kg 15 Ex.
8402.20 -
Calderas denominadas "de agua
sobrecalentada".
8402.20.01
Calderas denominadas "de agua
sobrecalentada".
Kg 15 Ex.
8402.90 - Partes.
8402.90.01 Partes. Kg Ex. Ex.
84.03
Calderas para calefacción central,
excepto las de la partida 84.02.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
586 de 829
8403.10 - Calderas.
8403.10.01 Calderas. Pza 15 Ex.
8403.90 - Partes.
8403.90.01 Partes. Kg Ex. Ex.
84.04
Aparatos auxiliares para las calderas
de las partidas 84.02 u 84.03 (por
ejemplo: economizadores,
recalentadores, deshollinadores o
recuperadores de gas);
condensadores para máquinas de
vapor.
8404.10 -
Aparatos auxiliares para las calderas de
las partidas 84.02 u 84.03.
8404.10.01
Aparatos auxiliares para las calderas de
las partidas 84.02 u 84.03.
Kg Ex. Ex.
8404.20 - Condensadores para máquinas de vapor.
8404.20.01
Condensadores para máquinas de vapor.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. Ex.)
Kg 5 Ex.
8404.90 - Partes.
8404.90.01 Partes. Kg Ex. Ex.
84.05
Generadores de gas pobre (gas de
aire) o de gas de agua, incluso con sus
depuradores; generadores de
acetileno y generadores similares de
gases, por vía húmeda, incluso con
sus depuradores.
8405.10 -
Generadores de gas pobre (gas de aire) o
de gas de agua, incluso con sus
depuradores; generadores de acetileno y
generadores similares de gases, por vía
húmeda, incluso con sus depuradores.
8405.10.01
Celdas electrolíticas para producir cloro o
hidrógeno y oxígeno.
Pza Ex. Ex.
8405.10.02
Generadores de atmósferas, sean
oxidantes, reductoras o neutras, para
tratamiento térmico de los metales.
Pza 15 Ex.
8405.10.99 Los demás. Pza 10 Ex.
8405.90 - Partes.
8405.90.01 Partes. Kg Ex. Ex.
84.06 Turbinas de vapor.
8406.10 - Turbinas para la propulsión de barcos.
8406.10.01 Con potencia inferior o igual a 4,000 CP. Pza 15 Ex.
8406.10.99 Los demás. Pza Ex. Ex.
- Las demás turbinas:
8406.81 -- De potencia superior a 40 MW.
8406.81.01 De potencia superior a 40 MW. Pza Ex. Ex.
8406.82 -- De potencia inferior o igual a 40 MW.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
587 de 829
8406.82.01
De potencia inferior o igual a 2.95 MW
(4,000 CP).
Pza 15 Ex.
8406.82.99 Los demás. Pza Ex. Ex.
8406.90 - Partes.
8406.90.01
Rotores terminados para su ensamble
final.
Pza Ex. Ex.
8406.90.02 Aspas rotativas o estacionarias. Pza Ex. Ex.
8406.90.99 Las demás. Kg Ex. Ex.
84.07
Motores de émbolo (pistón) alternativo
y motores rotativos, de encendido por
chispa (motores de explosión).
8407.10 - Motores de aviación.
8407.10.01 Motores de aviación. Pza Ex. Ex.
- Motores para la propulsión de barcos:
8407.21 -- Del tipo fueraborda.
8407.21.02 Del tipo fueraborda. Pza Ex. Ex.
8407.29 -- Los demás.
8407.29.01 Con potencia inferior o igual a 600 CP. Pza 5 Ex.
8407.29.99 Los demás. Pza Ex. Ex.
-
Motores de émbolo (pistón) alternativo de
los tipos utilizados para la propulsión de
vehículos del Capítulo 87:
8407.31 -- De cilindrada inferior o igual a 50 cm3.
8407.31.01
Para acoplarse en bicicletas, con
potencia hasta 1.5 CP y con peso unitario
igual o inferior a 6 kg.
Pza 5 Ex.
8407.31.99 Los demás. Pza Ex. Ex.
8407.32 --
De cilindrada superior a 50 cm3 pero
inferior o igual a 250 cm3.
8407.32.02
Para acoplarse en bicicletas, con
potencia hasta 1.5 CP y con peso unitario
inferior a 6 kg.
Pza 5 Ex.
8407.32.99 Los demás. Pza Ex. Ex.
8407.33 --
De cilindrada superior a 250 cm3 pero
inferior o igual a 1,000 cm3.
8407.33.04
De cilindrada superior a 250 cm3 pero
inferior o igual a 1,000 cm3.
Pza Ex. Ex.
8407.34 -- De cilindrada superior a 1,000 cm3.
8407.34.03 De cilindrada superior a 1,000 cm3. Pza Ex. Ex.
8407.90 - Los demás motores.
8407.90.91 Los demás motores. Pza Ex. Ex.
84.08
Motores de émbolo (pistón) de
encendido por compresión (motores
diésel o semi-diésel).
8408.10 - Motores para la propulsión de barcos.
8408.10.01 Con potencia igual o inferior a 600 CP. Pza 5 Ex.
8408.10.99 Los demás. Pza Ex. Ex.
8408.20 - Motores de los tipos utilizados para la
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
588 de 829
propulsión de vehículos del Capítulo 87.
8408.20.01
Motores de los tipos utilizados para la
propulsión de vehículos del capítulo 87.
Pza Ex. Ex.
8408.90 - Los demás motores.
8408.90.01 Con potencia igual o inferior a 960 CP. Pza 5 Ex.
8408.90.99 Los demás. Pza Ex. Ex.
84.09
Partes identificables como destinadas,
exclusiva o principalmente, a los
motores de las partidas 84.07 u 84.08.
8409.10 - De motores de aviación.
8409.10.01 De motores de aviación. Kg Ex. Ex.
- Las demás:
8409.91 --
Identificables como destinadas, exclusiva
o principalmente, a los motores de
émbolo (pistón) de encendido por chispa.
8409.91.05
Pistones (émbolos) de aluminio, con
diámetro exterior superior o igual a 58
mm, sin exceder de 140.0 mm, excepto
los reconocibles para tractores agrícolas
e industriales.
Kg 5 Ex.
8409.91.11
Cárteres, excepto los reconocibles para
tractores agrícolas e industriales.
Kg 5 Ex.
8409.91.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
8409.99 -- Las demás.
8409.99.01 Culatas (cabezas) o monobloques. Kg Ex. Ex.
8409.99.02
Pistones (émbolos) de aluminio, con
diámetro exterior superior o igual a 58
mm, sin exceder de 140 mm.
Kg Ex. Ex.
8409.99.03
Pistones, camisas, anillos o válvulas, aun
cuando se presenten en juegos ("kits")
excepto lo comprendido en las fracciones
arancelarias 8409.99.02 y 8409.99.04.
Kg Ex. Ex.
8409.99.04
Balancines, barras de balancines,
punterías (buzos), válvulas con diámetro
de cabeza superior o igual a 26 mm, sin
exceder de 52 mm, incluso en juegos
("kits").
Kg Ex. Ex.
8409.99.05 Bielas o portabielas. Kg Ex. Ex.
8409.99.08
Ejes ("pernos") para pistón (émbolo),
excepto lo comprendido en las fracciones
arancelarias 8409.99.09 y 8409.99.10.
Kg Ex. Ex.
8409.99.09
Reconocibles para motores marinos con
potencia superior a 600 CP.
Kg Ex. Ex.
8409.99.10
Reconocibles como diseñadas
exclusivamente para tractores agrícolas e
industriales, excepto lo comprendido en la
fracción arancelaria 8409.99.11.
Kg Ex. Ex.
8409.99.11
Reconocibles como diseñadas
exclusivamente para inyectores de
combustible diésel.
Kg Ex. Ex.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
589 de 829
8409.99.12 Gobernadores de revoluciones. Kg Ex. Ex.
8409.99.13
Varillas empujadoras de válvulas, no
tubulares (sólidas) para uso en motores
de combustión interna.
Kg Ex. Ex.
8409.99.14
Esbozos de émbolos de acero, hierro gris
o aluminio, con diámetro exterior superior
a 140 mm.
Kg Ex. Ex.
8409.99.99 Las demás. Kg 5 Ex.
84.10
Turbinas hidráulicas, ruedas
hidráulicas y sus reguladores.
- Turbinas y ruedas hidráulicas:
8410.11 -- De potencia inferior o igual a 1,000 kW.
8410.11.01 De potencia inferior o igual a 1,000 kW. Pza Ex. Ex.
8410.12 --
De potencia superior a 1,000 kW pero
inferior o igual a 10,000 kW.
8410.12.02
De potencia superior a 1,000 kW pero
inferior o igual a 10,000 kW.
Pza Ex. Ex.
8410.13 -- De potencia superior a 10,000 kW.
8410.13.02 De potencia superior a 10,000 kW. Pza Ex. Ex.
8410.90 - Partes, incluidos los reguladores.
8410.90.01 Partes, incluidos los reguladores. Kg Ex. Ex.
84.11
Turborreactores, turbopropulsores y
demás turbinas de gas.
- Turborreactores:
8411.11 -- De empuje inferior o igual a 25 kN.
8411.11.01 De empuje inferior o igual a 25 kN. Pza Ex. Ex.
8411.12 -- De empuje superior a 25 kN.
8411.12.01 De empuje superior a 25 kN. Pza Ex. Ex.
- Turbopropulsores:
8411.21 -- De potencia inferior o igual a 1,100 kW.
8411.21.01 De potencia inferior o igual a 1,100 kW. Pza Ex. Ex.
8411.22 -- De potencia superior a 1,100 kW.
8411.22.01 De potencia superior a 1,100 kW. Pza Ex. Ex.
- Las demás turbinas de gas:
8411.81 -- De potencia inferior o igual a 5,000 kW.
8411.81.01 De potencia inferior o igual a 5,000 kW. Pza Ex. Ex.
8411.82 -- De potencia superior a 5,000 kW.
8411.82.01 De potencia superior a 5,000 kW. Pza Ex. Ex.
- Partes:
8411.91 -- De turborreactores o de turbopropulsores.
8411.91.01 De turborreactores o de turbopropulsores. Kg Ex. Ex.
8411.99 -- Las demás.
8411.99.99 Las demás. Kg Ex. Ex.
84.12
Los demás motores y máquinas
motrices.
8412.10 -
Propulsores a reacción, excepto los
turborreactores.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
590 de 829
8412.10.01
Propulsores a reacción, excepto los
turborreactores.
Pza Ex. Ex.
- Motores hidráulicos:
8412.21 -- Con movimiento rectilíneo (cilindros).
8412.21.01 Con movimiento rectilíneo (cilindros). Pza Ex. Ex.
8412.29 -- Los demás.
8412.29.99 Los demás. Pza Ex. Ex.
- Motores neumáticos:
8412.31 -- Con movimiento rectilíneo (cilindros).
8412.31.01
De aire, reconocibles como diseñados
exclusivamente para bombas neumáticas.
Pza 15 Ex.
8412.31.99 Los demás. Pza Ex. Ex.
8412.39 -- Los demás.
8412.39.99 Los demás. Pza Ex. Ex.
8412.80 - Los demás.
8412.80.01 Motores de viento. Pza 15 Ex.
8412.80.99 Los demás. Pza Ex. Ex.
8412.90 - Partes.
8412.90.01 Partes. Kg Ex. Ex.
84.13
Bombas para líquidos, incluso con
dispositivo medidor incorporado;
elevadores de líquidos.
-
Bombas equipadas o diseñadas para
equiparlas con dispositivo medidor:
8413.11 --
Bombas para distribución de carburantes
o lubricantes, de los tipos utilizados en
gasolineras, estaciones de servicio o
garajes.
8413.11.01
Distribuidoras con dispositivo medidor,
aun cuando presenten mecanismo
totalizador.
Pza 15 Ex.
8413.11.99 Las demás. Pza 10 Ex.
8413.19 -- Las demás.
8413.19.01
Distribuidoras con dispositivo medidor,
aun cuando se presenten con mecanismo
totalizador, excepto de émbolo, para el
manejo de oxígeno líquido, a presión
entre 29 y 301 kg/cm² (28 y 300
atmósferas), con dispositivos medidor y
totalizador.
Pza 15 Ex.
8413.19.03 Medidoras, de engranes. Pza 15 Ex.
8413.19.99 Las demás. Pza Ex. Ex.
8413.20 -
Bombas manuales, excepto las de las
subpartidas 8413.11 u 8413.19.
8413.20.01
Bombas manuales, excepto las de las
subpartidas 8413.11 u 8413.19.
Pza 15 Ex.
8413.30 -
Bombas de carburante, aceite o
refrigerante, para motores de encendido
por chispa o compresión.
8413.30.03 Para gasolina. Pza 5 Ex.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
591 de 829
8413.30.99 Los demás. Pza Ex. Ex.
8413.40 - Bombas para hormigón.
8413.40.02 Bombas para hormigón. Pza Ex. Ex.
8413.50 -
Las demás bombas volumétricas
alternativas.
8413.50.02 Para albercas. Pza 5 Ex.
8413.50.99 Los demás. Pza Ex. Ex.
8413.60 -
Las demás bombas volumétricas
rotativas.
8413.60.01
Sumergibles, con tubería de descarga de
diámetro interior superior o igual a 63
mm, sin exceder de 610 mm.
Pza 15 Ex.
8413.60.04
Hidráulicas de paletas, para presión
inferior o igual a 217 kg/cm² (210
atmósferas).
Pza 15 Ex.
8413.60.06 Para albercas. Pza 5 Ex.
8413.60.99 Los demás. Pza Ex. Ex.
8413.70 - Las demás bombas centrífugas.
8413.70.01 Portátiles, contra incendio. Pza Ex. Ex.
8413.70.02
Extractoras o recirculatorias de agua,
reconocibles como diseñadas
exclusivamente para aparatos
acondicionadores de aire.
Pza 5 Ex.
8413.70.05 Para albercas. Pza Ex. Ex.
8413.70.07
Bombas de agua, reconocibles como
diseñadas exclusivamente para el
sistema de limpiaparabrisas, para uso
automotriz.
Pza Ex. Ex.
8413.70.99 Las demás. Pza 15 Ex.
-
Las demás bombas; elevadores de
líquidos:
8413.81 -- Bombas.
8413.81.01
De caudal variable, aun cuando tengan
servomotor.
Pza 15 Ex.
8413.81.02
De accionamiento neumático, incluso con
depósito, con o sin base rodante, para
lubricantes.
Pza 15 Ex.
8413.81.03 Para albercas. Pza 5 Ex.
8413.81.99 Los demás. Pza Ex. Ex.
8413.82 -- Elevadores de líquidos.
8413.82.01 Elevadores de líquidos. Pza Ex. Ex.
- Partes:
8413.91 -- De bombas.
8413.91.13 De bombas. Kg Ex. Ex.
8413.92 -- De elevadores de líquidos.
8413.92.01 De elevadores de líquidos. Kg Ex. Ex.
84.14
Bombas de aire o de vacío,
compresores de aire u otros gases y
ventiladores; campanas aspirantes
para extracción o reciclado, con
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
592 de 829
ventilador incorporado, incluso con
filtro; recintos de seguridad biológica
herméticos a gases, incluso con filtro.
8414.10 - Bombas de vacío.
8414.10.06 Bombas de vacío. Pza Ex. Ex.
8414.20 - Bombas de aire, de mano o pedal.
8414.20.01 Bombas de aire, de mano o pedal. Pza 10 Ex.
8414.30 -
Compresores de los tipos utilizados en
los equipos frigoríficos.
8414.30.01
Motocompresores, excepto lo
comprendido en las fracciones
arancelarias 8414.30.04, 8414.30.07,
8414.30.08 y 8414.30.10.
Pza 15 Ex.
8414.30.02
Denominados abiertos, excepto lo
comprendido en la fracción arancelaria
8414.30.06.
Pza 15 Ex.
8414.30.03 Reconocibles para naves aéreas. Pza Ex. Ex.
8414.30.04
Motocompresores herméticos, con
potencia superior a 1½ CP, sin exceder
de 5 CP.
Pza Ex. Ex.
8414.30.05
Rotativos, de segunda etapa de
compresión, con un desplazamiento
volumétrico de hasta 15 m³ por minuto,
para ser utilizados en sistemas de
refrigeración de baja temperatura.
Pza 15 Ex.
8414.30.06
Abiertos, con capacidad de
desplazamiento por revolución superior a
108 sin exceder de 161 cm³, sin bomba
de aceite, accionados a platos
magnéticos, para aire acondicionado de
uso en automóviles.
Pza Ex. Ex.
8414.30.07
Motocompresores herméticos con
potencia superior a ½ CP, sin exceder de
1½ CP, excepto lo comprendido en la
fracción arancelaria 8414.30.10.
Pza Ex. Ex.
8414.30.08
Motocompresores herméticos
reconocibles como diseñados
exclusivamente para equipos de aire
acondicionado, con potencia superior a ½
CP sin exceder de 5 CP.
Pza Ex. Ex.
8414.30.10
Motocompresores herméticos con
potencia inferior a 1 CP, de un mínimo de
4.9 de eficiencia energética (BTU/Wh) y
capacidad máxima de 750 BTU/h.
Pza 15 Ex.
8414.30.99 Los demás. Pza 10 Ex.
8414.40 -
Compresores de aire montados en chasis
remolcable con ruedas.
8414.40.01
Compresores o motocompresores, con
capacidad hasta 31.5 m³ por minuto y
presión de aire hasta 17.6 kg/cm².
Pza 15 Ex.
8414.40.02 Compresores o motocompresores, con Pza Ex. Ex.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
593 de 829
capacidad superior a 31.5 m³ por minuto.
8414.40.99 Los demás. Pza 10 Ex.
- Ventiladores:
8414.51 --
Ventiladores de mesa, suelo, pared, cielo
raso, techo o ventana, con motor eléctrico
incorporado de potencia inferior o igual a
125 W.
8414.51.01 Ventiladores, de uso doméstico. Pza 15 Ex.
8414.51.02
Ventiladores anticondensantes de 12 V,
corriente directa.
Pza 15 Ex.
8414.51.99 Los demás. Pza 10 Ex.
8414.59 -- Los demás.
8414.59.01 Ventiladores de uso doméstico. Pza 15 Ex.
8414.59.99 Los demás. Pza 10 Ex.
8414.60 -
Campanas aspirantes en las que el
mayor lado horizontal sea inferior o igual
a 120 cm.
8414.60.01 De uso doméstico. Pza Ex. Ex.
8414.60.99 Los demás. Pza 10 Ex.
8414.70 -
Recintos de seguridad biológica
herméticos a gases.
8414.70.01 Del tipo de campana aspirante. Pza 10 Ex.
8414.70.02 Filtros. Kg 5 Ex.
8414.70.99 Los demás. Pza Ex. Ex.
8414.80 - Los demás.
8414.80.06
Motocompresores integrales, de 4 o más
cilindros motrices, excepto los
reconocibles exclusivamente para
tractores agrícolas e industriales.
Pza 15 Ex.
8414.80.07 Compresores de cloro. Pza 5 Ex.
8414.80.08
Bombas de aire, de dos impulsores
rotativos, con capacidad de 2.0 a 48.5 m³,
por minuto, excepto los reconocibles
exclusivamente para tractores agrícolas e
industriales.
Pza 15 Ex.
8414.80.10
Enfriadores circulares para hornos de
sinterización.
Pza 15 Ex.
8414.80.99 Los demás. Pza Ex. Ex.
8414.90 - Partes.
8414.90.10 Partes. Kg Ex. Ex.
84.15
Máquinas y aparatos para
acondicionamiento de aire que
comprendan un ventilador con motor y
los dispositivos adecuados para
modificar la temperatura y la humedad,
aunque no regulen separadamente el
grado higrométrico.
8415.10 -
De los tipos diseñados para ser montados
sobre una ventana, pared, techo o suelo,
formando un solo cuerpo o del tipo
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
594 de 829
sistema de elementos separados ("split-
system").
8415.10.01
De los tipos diseñados para ser montados
sobre una ventana, pared, techo o suelo,
formando un solo cuerpo o del tipo
sistema de elementos separados ("split-
system").
Pza Ex. Ex.
8415.20 -
De los tipos utilizados en vehículos
automóviles para sus ocupantes.
8415.20.01
De los tipos utilizados en vehículos
automóviles para sus ocupantes.
Pza 5 Ex.
- Los demás:
8415.81 --
Con equipo de enfriamiento y válvula de
inversión del ciclo térmico (bombas de
calor reversibles).
8415.81.01
Con equipo de enfriamiento y válvula de
inversión del ciclo térmico (bombas de
calor reversibles).
Pza 15 Ex.
8415.82 -- Los demás, con equipo de enfriamiento.
8415.82.01
Equipos de aire acondicionado, de ciclo
sencillo o reversible con compresor
hermético cuya potencia sea inferior o
igual a 5 CP.
Pza 10 Ex.
8415.82.99 Los demás. Pza Ex. Ex.
8415.83 -- Sin equipo de enfriamiento.
8415.83.01 Sin equipo de enfriamiento. Pza 10 Ex.
8415.90 - Partes.
8415.90.02 Partes. Kg Ex. Ex.
84.16
Quemadores para la alimentación de
hogares, de combustibles líquidos o
sólidos pulverizados o de gases;
alimentadores mecánicos de hogares,
parrillas mecánicas, descargadores
mecánicos de cenizas y demás
dispositivos mecánicos auxiliares
empleados en hogares.
8416.10 - Quemadores de combustibles líquidos.
8416.10.01
Tipo cañón de tiro forzado, con capacidad
superior o igual a 175 kW, pero inferior o
igual a 18,500 kW, para calentadores de
aceite o calderas.
Pza Ex. Ex.
8416.10.99 Las demás. Pza 10 Ex.
8416.20 -
Los demás quemadores, incluidos los
mixtos.
8416.20.01
De combustibles gaseosos o mixtos, tipo
cañón de tiro forzado con capacidad
superior o igual a 175 kW pero inferior o
igual a 18,500 kW, para calentadores de
aceite o calderas.
Pza Ex. Ex.
8416.20.99 Las demás. Pza 10 Ex.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
595 de 829
8416.30 -
Alimentadores mecánicos de hogares,
parrillas mecánicas, descargadores
mecánicos de cenizas y demás
dispositivos mecánicos auxiliares
empleados en hogares.
8416.30.01
Trenes de gas de alimentación,
reconocibles como diseñados
exclusivamente para quemadores tipo
cañón de tiro forzado.
Pza Ex. Ex.
8416.30.99 Los demás. Pza 10 Ex.
8416.90 - Partes.
8416.90.02
Partes.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. Ex.)
Pza 25 Ex.
84.17
Hornos industriales o de laboratorio,
incluidos los incineradores, que no
sean eléctricos.
8417.10 -
Hornos para tostación, fusión u otros
tratamientos térmicos de los minerales
metalíferos (incluidas las piritas) o de los
metales.
8417.10.03
Para fusión, calentamiento,
recalentamiento y/o tratamiento térmico
de metales, excepto la oxicupola, con
capacidad superior a 80 t/h y las
industriales de operación continua.
Pza 15 Ex.
8417.10.99 Los demás. Pza Ex. Ex.
8417.20 -
Hornos de panadería, pastelería o
galletería.
8417.20.02
Hornos de panadería, pastelería o
galletería.
Pza 15 Ex.
8417.80 - Los demás.
8417.80.01
Horno túnel, para temperaturas entre
900°C y 1,200°C, reconocibles para cocer
ladrillos, tejas u otros elementos
cerámicos.
Pza Ex. Ex.
8417.80.02
Hornos de rodillo para la cocción de
losetas cerámicas a temperaturas entre
900°C y 1350°C, reconocibles como
diseñados para líneas continuas para la
fabricación de losetas o baldosas, de
pasta cerámica, con capacidad de
producción superior a 415 m² por hora,
incluyendo al menos los siguientes
elementos: molino continuo, horno
continuo y moldeadora por prensado, con
o sin atomizador.
Pza Ex. Ex.
8417.80.03
Incineradores de residuos, equipados con
sistema de emisión de rayos infrarrojos.
Pza Ex. Ex.
8417.80.04
Calentadores e incineradores catalíticos,
reconocibles como diseñados para la
Pza 5 Ex.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
596 de 829
eliminación de residuos tóxicos
contaminantes.
8417.80.05
Incineradores de desperdicios, excepto
los comprendidos en la fracción
arancelaria 8417.80.03.
Pza 5 Ex.
8417.80.99 Los demás. Pza 15 Ex.
8417.90 - Partes.
8417.90.01 Partes. Kg Ex. Ex.
84.18
Refrigeradores, congeladores y demás
material, máquinas y aparatos para
producción de frío, aunque no sean
eléctricos; bombas de calor, excepto
las máquinas y aparatos para
acondicionamiento de aire de la
partida 84.15.
8418.10 -
Combinaciones de refrigerador y
congelador con puertas o cajones
exteriores separados, o de
combinaciones de estos elementos.
8418.10.01
Con peso unitario inferior o igual a 200
kg, excepto con cajones exteriores
separados.
Pza 15 Ex.
8418.10.99 Los demás. Pza 10 Ex.
- Refrigeradores domésticos:
8418.21 -- De compresión.
8418.21.01 De compresión. Pza 15 Ex.
8418.29 -- Los demás.
8418.29.01 De absorción, eléctricos. Pza 15 Ex.
8418.29.99 Los demás. Pza 10 Ex.
8418.30 -
Congeladores horizontales del tipo arcón
(cofre), de capacidad inferior o igual a
800 l.
8418.30.01
De absorción, eléctricos, con peso
unitario inferior o igual a 200 kg.
Pza 15 Ex.
8418.30.02
De absorción o compresión con peso
unitario superior a 200 kg.
Pza 15 Ex.
8418.30.04
De compresión, con peso unitario inferior
o igual a 200 kg, excepto de uso
doméstico.
Pza 15 Ex.
8418.30.99 Los demás. Pza 10 Ex.
8418.40 -
Congeladores verticales del tipo armario,
de capacidad inferior o igual a 900 l.
8418.40.01
De absorción, eléctricos, con peso
unitario igual o inferior a 200 kg.
Pza 15 Ex.
8418.40.02
De absorción, con peso unitario superior
a 200 kg.
Pza 15 Ex.
8418.40.04
De compresión, excepto de uso
doméstico.
Kg 15 Ex.
8418.40.99 Los demás. Pza 10 Ex.
8418.50 - Los demás muebles (armarios, arcones
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
597 de 829
(cofres), vitrinas, mostradores y similares)
para la conservación y exposición de los
productos, que incorporen un equipo para
producción de frío.
8418.50.01
Vitrinas refrigeradoras, de compresión,
con su equipo de refrigeración aun
cuando no esté incorporado, de peso
unitario superior a 200 kg, para
autoservicio.
Pza Ex. Ex.
8418.50.03
Aparatos surtidores de agua refrigerada,
incluso con gabinete de refrigeración
incorporado, con o sin depósito (por
ejemplo, un botellón), aunque puedan
conectarse a una tubería, (por ejemplo,
despachadores).
Pza Ex. Ex.
8418.50.99 Los demás. Pza 10 Ex.
-
Los demás materiales, máquinas y
aparatos para producción de frío; bombas
de calor:
8418.61 --
Bombas de calor, excepto las máquinas y
aparatos para acondicionamiento de aire
de la partida 84.15.
8418.61.01
Reconocibles como diseñados
exclusivamente para unidades de
transporte terrestre de productos
perecederos, comprendiendo: compresor,
evaporador y condensador.
Pza Ex. Ex.
8418.61.99 Los demás. Pza 15 Ex.
8418.69 -- Los demás.
8418.69.01 Grupos frigoríficos de absorción. Pza 15 Ex.
8418.69.04
Grupos frigoríficos de compresión,
excepto lo comprendido en las fracciones
arancelarias 8418.69.05 y 8418.69.06.
Pza 15 Ex.
8418.69.05
Grupos frigoríficos de compresión,
reconocibles como diseñados
exclusivamente para unidades de
transporte terrestre de productos
perecederos, comprendiendo: compresor,
evaporador y condensador.
Pza Ex. Ex.
8418.69.06
Grupos frigoríficos de compresión,
reconocibles como diseñados
exclusivamente para unidades de
transporte marítimo de productos
perecederos, comprendiendo: compresor,
evaporador y condensador.
Pza 15 Ex.
8418.69.07
Grupos frigoríficos por expansión de
nitrógeno líquido, con peso unitario igual
o inferior a 500 kg, reconocibles como
diseñados exclusivamente para unidades
de transporte de productos perecederos.
Pza Ex. Ex.
8418.69.08
Unidades condensadoras con compresor
abierto para gases halogenados, sin
Pza 15 Ex.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
598 de 829
motor, montadas sobre una base común.
8418.69.09
Máquinas o aparatos para producir nieve
carbónica.
Pza 15 Ex.
8418.69.10
Gabinete evaporativo de placas de
contacto de aluminio o acero, para
congelación rápida de productos
alimenticios, sin equipo de compresión y
con operación hidráulica de apertura y
cierre de las placas.
Pza Ex. Ex.
8418.69.12
Cámaras frigoríficas desarmadas en
paneles, con grupo eléctrico de
refrigeración para ser incorporado en las
mismas.
Pza 15 Ex.
8418.69.13
Instalaciones frigoríficas (unidades
funcionales), excepto lo comprendido en
las fracciones arancelarias 8418.69.14 y
8418.69.15.
Pza 15 Ex.
8418.69.14
Plantas para la elaboración de hielo,
excepto lo comprendido en la fracción
arancelaria 8418.69.15.
Pza 15 Ex.
8418.69.15
Plantas automáticas para la producción
de hielo en cubos, escamas u otras
formas, con capacidad superior a 4,000
kg, cada 24 horas.
Pza 15 Ex.
8418.69.99 Los demás. Pza 10 Ex.
- Partes:
8418.91 --
Muebles diseñados para incorporarles un
equipo para producción de frío.
8418.91.01
Muebles diseñados para incorporarles un
equipo para producción de frío.
Kg Ex. Ex.
8418.99 -- Las demás.
8418.99.03
Condensadores de casco y tubo
horizontal o vertical.
Kg Ex. Ex.
8418.99.04
Ensambles de puertas que incorporen
más de uno de los siguientes
componentes: panel interior, panel
exterior, aislamiento, bisagras,
agarraderas.
Pza Ex. Ex.
8418.99.99 Las demás. Kg Ex. Ex.
84.19
Aparatos, dispositivos o equipos de
laboratorio, aunque se calienten
eléctricamente (excepto los hornos y
demás aparatos de la partida 85.14),
para el tratamiento de materias
mediante operaciones que impliquen
un cambio de temperatura, tales como
calentamiento, cocción, torrefacción,
destilación, rectificación,
esterilización, pasteurización, baño de
vapor de agua, secado, evaporación,
vaporización, condensación o
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
599 de 829
enfriamiento, excepto los aparatos
domésticos; calentadores de agua de
calentamiento instantáneo o de
acumulación, excepto los eléctricos.
-
Calentadores de agua de calentamiento
instantáneo o de acumulación, excepto
los eléctricos:
8419.11 -- De calentamiento instantáneo, de gas.
8419.11.01 De calentamiento instantáneo, de gas. Pza 10 Ex.
8419.12 -- Calentadores solares de agua.
8419.12.01
De uso doméstico, excepto los de placas,
metálicas o plásticas y de agua de tubos
evacuados.
Pza 10 Ex.
8419.12.99 Los demás. Pza 5 Ex.
8419.19 -- Los demás.
8419.19.01 De uso doméstico. Pza 10 Ex.
8419.19.99 Los demás. Pza 5 Ex.
8419.20 -
Esterilizadores médicos, quirúrgicos o de
laboratorio.
8419.20.02
Esterilizadores médicos, quirúrgicos o de
laboratorio.
Pza Ex. Ex.
- Secadores:
8419.33 --
Aparatos de liofilización, de
criodesecación y secadores de
pulverización.
8419.33.01
De los tipos utilizados para productos
agrícolas.
Pza 10 Ex.
8419.33.99 Los demás. Pza Ex. Ex.
8419.34 -- Los demás, para productos agrícolas.
8419.34.01 De vacío. Pza Ex. Ex.
8419.34.02 De granos. Pza 15 Ex.
8419.34.03 Discontinuos de charolas. Pza 15 Ex.
8419.34.04 Túneles, de banda continua. Pza 15 Ex.
8419.34.05 De tabaco. Pza Ex. Ex.
8419.34.99 Los demás. Pza 10 Ex.
8419.35 --
Los demás, para madera, pasta para
papel, papel o cartón.
8419.35.91
Los demás, para madera, pasta para
papel, papel o cartón.
Pza Ex. Ex.
8419.39 -- Los demás.
8419.39.99 Los demás. Pza Ex. Ex.
8419.40 - Aparatos de destilación o rectificación.
8419.40.04
Columnas para la destilación fraccionada
del aire.
Pza 5 Ex.
8419.40.99 Los demás. Pza Ex. Ex.
8419.50 - Intercambiadores de calor.
8419.50.03
Cambiadores o intercambiadores de
temperatura con serpentines tubulares,
excepto los constituidos por tubos de
grafito impermeabilizados con resinas
polimerizadas.
Pza 25 Ex.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
600 de 829
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. 5)
8419.50.99 Los demás. Pza Ex. Ex.
8419.60 -
Aparatos y dispositivos para licuefacción
de aire u otros gases.
8419.60.01
Aparatos y dispositivos para licuefacción
de aire u otros gases.
Pza Ex. Ex.
- Los demás aparatos y dispositivos:
8419.81 --
Para la preparación de bebidas calientes
o la cocción o calentamiento de
alimentos.
8419.81.01 Cafeteras. Pza 15 Ex.
8419.81.03
Cocedores a vacío, freidores o sartenes
con capacidad superior o igual a 58 l,
incluso con mecanismo de volteo.
Pza 15 Ex.
8419.81.99 Los demás. Pza Ex. Ex.
8419.89 -- Los demás.
8419.89.02
Esterilizadores o enfriadores, rotativos o
continuos tipo atmosférico, para frutas,
hortalizas o alimentos envasados, con
peso unitario superior a 100 kg.
Pza 15 Ex.
8419.89.03
Torres de enfriamiento, excepto las
reconocibles como diseñadas para la
separación y eliminación de
contaminantes.
Pza 5 Ex.
8419.89.09 Para hacer helados. Pza 15 Ex.
8419.89.10 Cubas de fermentación. Pza 15 Ex.
8419.89.11 Desodorizadores semicontinuos. Pza 5 Ex.
8419.89.15 Aparatos de torrefacción. Pza 5 Ex.
8419.89.17
Calentador para líquido térmico con o sin
bomba para la circulación de fluido, con
un rango de temperatura de 150°C a
375°C.
Pza 15 Ex.
8419.89.18 Máquinas para escaldar o enfriar aves. Pza 15 Ex.
8419.89.19 Marmitas. Pza 15 Ex.
8419.89.99 Los demás. Pza Ex. Ex.
8419.90 - Partes.
8419.90.04 Partes. Kg Ex. Ex.
84.20
Calandrias y laminadores, excepto
para metal o vidrio, y cilindros para
estas máquinas.
8420.10 - Calandrias y laminadores.
8420.10.01 Calandrias y laminadores. Pza Ex. Ex.
- Partes:
8420.91 -- Cilindros.
8420.91.02 Cilindros. Pza Ex. Ex.
8420.99 -- Las demás.
8420.99.99 Las demás. Kg Ex. Ex.
84.21 Centrifugadoras, incluidas las
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
601 de 829
secadoras centrífugas; aparatos para
filtrar o depurar líquidos o gases.
-
Centrifugadoras, incluidas las secadoras
centrífugas:
8421.11 -- Desnatadoras (descremadoras).
8421.11.02 Desnatadoras (descremadoras). Pza Ex. Ex.
8421.12 -- Secadoras de ropa.
8421.12.02 Secadoras de ropa. Pza 10 Ex.
8421.19 -- Las demás.
8421.19.01 Turbinadoras para el refinado del azúcar. Pza 15 Ex.
8421.19.03
Centrífugas con canasta de eje de
rotación vertical.
Pza 15 Ex.
8421.19.99 Los demás. Pza Ex. Ex.
- Aparatos para filtrar o depurar líquidos:
8421.21 -- Para filtrar o depurar agua.
8421.21.01 Reconocibles para naves aéreas. Pza Ex. Ex.
8421.21.02
Depuradores de acción química a base
de cloro (cloradores); depuradores
magnéticos anticalcáreos para agua.
Pza Ex. Ex.
8421.21.04 Módulos de ósmosis inversa. Pza Ex. Ex.
8421.21.99 Los demás. Pza 5 Ex.
8421.22 -- Para filtrar o depurar las demás bebidas.
8421.22.01 Para filtrar o depurar las demás bebidas. Pza Ex. Ex.
8421.23 --
Para filtrar lubricantes o carburantes en
los motores de encendido por chispa o
compresión.
8421.23.01
Para filtrar lubricantes o carburantes en
los motores de encendido por chispa o
compresión.
Kg 5 Ex.
8421.29 -- Los demás.
8421.29.01
Purificadores de líquidos o
desaereadores, excepto columnas
depuradoras de líquidos, utilizadas para
la fabricación de fructosa, dextrosa,
glucosa y almidón; y máquinas para filtrar
o depurar ácido sulfúrico.
Pza 5 Ex.
8421.29.02
Columnas depuradoras de líquidos,
utilizadas para la fabricación de fructosa,
dextrosa, glucosa y almidón.
Pza Ex. Ex.
8421.29.03 Depuradores ciclón. Kg 5 Ex.
8421.29.06
Máquinas para filtrar o depurar ácido
sulfúrico.
Pza Ex. Ex.
8421.29.08
Filtros (dializadores) de sangre para riñón
artificial, desechables.
Pza Ex. Ex.
8421.29.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
- Aparatos para filtrar o depurar gases:
8421.31 --
Filtros de entrada de aire para motores de
encendido por chispa o compresión.
8421.31.01
Reconocibles como diseñados
exclusivamente para tractores agrícolas e
industriales.
Kg Ex. Ex.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
602 de 829
8421.31.02 Reconocibles para naves aéreas. Kg Ex. Ex.
8421.31.99 Los demás. Kg 5 Ex.
8421.32 --
Convertidores catalíticos y filtros de
partículas, incluso combinados, para
purificar o filtrar gases de escape de
motores de encendido por chispa o
compresión.
8421.32.01 Convertidores catalíticos. Pza Ex. Ex.
8421.32.99 Los demás. Kg 5 Ex.
8421.39 -- Los demás.
8421.39.02
Filtros secadores, aun cuando tengan
deshidratante, reconocibles como
diseñados exclusivamente para
refrigeradores domésticos o comerciales.
Kg Ex. Ex.
8421.39.03 Filtros para máscaras antigás. Kg Ex. Ex.
8421.39.05
Filtros de aire, reconocibles como
diseñados exclusivamente para
acondicionadores de aire.
Kg Ex. Ex.
8421.39.06
Separadores de aceite, aun cuando
tengan sistema de retorno de aceite al
carter, reconocibles como diseñados
exclusivamente para compresores.
Kg Ex. Ex.
8421.39.07 Desgasificadores. Kg Ex. Ex.
8421.39.99 Las demás. Kg 5 Ex.
- Partes:
8421.91 --
De centrifugadoras, incluidas las de
secadoras centrífugas.
8421.91.04
De centrifugadoras, incluidas las de
secadoras centrífugas.
Kg Ex. Ex.
8421.99 -- Las demás.
8421.99.99 Las demás. Kg Ex. Ex.
84.22
Máquinas para lavar vajilla; máquinas
y aparatos para limpiar o secar
botellas o demás recipientes;
máquinas y aparatos para llenar,
cerrar, tapar, taponar o etiquetar
botellas, botes o latas, cajas, sacos
(bolsas) o demás continentes;
máquinas y aparatos de capsular
botellas, tarros, tubos y continentes
análogos; las demás máquinas y
aparatos para empaquetar o envolver
mercancías (incluidas las de envolver
con película termorretráctil); máquinas
y aparatos para gasear bebidas.
- Máquinas para lavar vajilla:
8422.11 -- De tipo doméstico.
8422.11.01 De tipo doméstico. Pza 10 Ex.
8422.19 -- Las demás.
8422.19.99 Las demás. Pza 15 Ex.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
603 de 829
8422.20 -
Máquinas y aparatos para limpiar o secar
botellas o demás recipientes.
8422.20.01
Para limpiar botellas y otros recipientes,
excepto lavadoras tipo túnel, de banda
continua para envases metálicos, con
capacidad superior a 1,500 unidades por
minuto y lo comprendido en la fracción
arancelaria 8422.20.02.
Pza 15 Ex.
8422.20.02
Para lavar botellas de vidrio, cuya
capacidad sea de 3 ml a 20 l.
Pza 5 Ex.
8422.20.99 Los demás. Pza Ex. Ex.
8422.30 -
Máquinas y aparatos para llenar, cerrar,
tapar, taponar o etiquetar botellas, botes
o latas, cajas, sacos (bolsas) o demás
continentes; máquinas y aparatos de
capsular botellas, tarros, tubos y
continentes análogos; máquinas y
aparatos para gasear bebidas.
8422.30.08 Envasadoras rotativas de frutas. Pza 5 Ex.
8422.30.99 Los demás. Pza Ex. Ex.
8422.40 -
Las demás máquinas y aparatos para
empaquetar o envolver mercancías
(incluidas las de envolver con película
termorretráctil).
8422.40.02
De peso unitario igual o inferior a 100 kg,
para introducir en cajas envases
metálicos.
Pza 15 Ex.
8422.40.99 Los demás. Pza Ex. Ex.
8422.90 - Partes.
8422.90.05 Partes. Kg Ex. Ex.
84.23
Aparatos e instrumentos de pesar,
incluidas las básculas y balanzas para
comprobar o contar piezas fabricadas,
excepto las balanzas sensibles a un
peso inferior o igual a 5 cg; pesas para
toda clase de básculas o balanzas.
8423.10 -
Para pesar personas, incluidos los
pesabebés; balanzas domésticas.
8423.10.02
Para pesar personas, incluidos los
pesabebés; balanzas domésticas.
Pza 15 Ex.
8423.20 -
Básculas y balanzas para pesada
continua sobre transportador.
8423.20.01
Automáticas, con registro impresor,
provistas con mecanismo automático de
control de velocidad y con peso superior
o igual a 740 kg.
Pza Ex. Ex.
8423.20.99 Los demás. Pza 15 Ex.
8423.30 -
Básculas y balanzas para pesada
constante, incluidas las de descargar
pesos determinados en sacos (bolsas) u
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
604 de 829
otros recipientes, así como las
dosificadoras de tolva.
8423.30.02
Básculas y balanzas para pesada
constante, incluidas las de descargar
pesos determinados en sacos (bolsas) u
otros recipientes, así como las
dosificadoras de tolva.
Pza 15 Ex.
-
Los demás aparatos e instrumentos de
pesar:
8423.81 -- Con capacidad inferior o igual a 30 kg.
8423.81.03 Con capacidad inferior o igual a 30 kg. Pza 15 Ex.
8423.82 --
Con capacidad superior a 30 kg pero
inferior o igual a 5,000 kg.
8423.82.03
Con capacidad superior a 30 kg pero
inferior o igual a 5,000 kg.
Pza 15 Ex.
8423.89 -- Los demás.
8423.89.99 Los demás. Pza 15 Ex.
8423.90 -
Pesas para toda clase de básculas o
balanzas; partes de aparatos o
instrumentos de pesar.
8423.90.02
Pesas para toda clase de básculas o
balanzas; partes de aparatos o
instrumentos de pesar.
Kg Ex. Ex.
84.24
Aparatos mecánicos (incluso
manuales) para proyectar, dispersar o
pulverizar materias líquidas o en
polvo; extintores, incluso cargados;
pistolas aerográficas y aparatos
similares; máquinas y aparatos de
chorro de arena o de vapor y aparatos
de chorro similares.
8424.10 - Extintores, incluso cargados.
8424.10.03 Extintores, incluso cargados. Pza Ex. Ex.
8424.20 -
Pistolas aerográficas y aparatos
similares.
8424.20.01
Pulverizadores, espolvoreadores,
esparcidores o aspersores, excepto los
reconocibles para naves aéreas.
Pza 15 Ex.
8424.20.99 Los demás. Pza Ex. Ex.
8424.30 -
Máquinas y aparatos de chorro de arena
o de vapor y aparatos de chorro similares.
8424.30.04
Pistolas o inyectores de lodos, aun
cuando se presenten con sus mangueras
de cementación y circulación,
reconocibles para remover residuos y
sedimentaciones en presas o tanques
almacenadores de lodos en pozos
petroleros.
Pza 15 Ex.
8424.30.99 Los demás. Pza Ex. Ex.
- Pulverizadores para agricultura u
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
605 de 829
horticultura:
8424.41 -- Pulverizadores portátiles.
8424.41.02 Pulverizadores portátiles. Pza Ex. Ex.
8424.49 -- Los demás.
8424.49.99 Los demás. Pza Ex. Ex.
- Los demás aparatos:
8424.82 -- Para agricultura u horticultura.
8424.82.07 Para agricultura u horticultura. Pza Ex. Ex.
8424.89 -- Los demás.
8424.89.99 Los demás. Pza Ex. Ex.
8424.90 - Partes.
8424.90.01 Partes. Kg Ex. Ex.
84.25
Polipastos; tornos y cabrestantes;
gatos.
- Polipastos:
8425.11 -- Con motor eléctrico.
8425.11.01 Con capacidad superior a 30 t. Pza Ex. Ex.
8425.11.99 Los demás. Pza 15 Ex.
8425.19 -- Los demás.
8425.19.99 Los demás. Pza 15 Ex.
- Tornos; cabrestantes:
8425.31 -- Con motor eléctrico.
8425.31.01 Con capacidad hasta 5,000 kg. Pza 15 Ex.
8425.31.02
Tornos para el ascenso y descenso de
jaulas o montacargas en pozos de minas,
o diseñados para el interior de las minas,
con capacidad superior a 5,000 kg.
Pza 5 Ex.
8425.31.99 Los demás. Pza Ex. Ex.
8425.39 -- Los demás.
8425.39.01
Para elevadores o montacargas,
accionados sin engranajes.
Pza Ex. Ex.
8425.39.02
Para elevadores o montacargas
accionados con engranajes.
Pza 5 Ex.
8425.39.03
Reconocibles como diseñados
exclusivamente para tractores agrícolas e
industriales.
Pza Ex. Ex.
8425.39.99 Los demás. Pza 15 Ex.
- Gatos:
8425.41 --
Elevadores fijos para vehículos
automóviles, de los tipos utilizados en
talleres.
8425.41.01
Elevadores fijos para vehículos
automóviles, de los tipos utilizados en
talleres.
Pza 15 Ex.
8425.42 -- Los demás gatos hidráulicos.
8425.42.01
Tipo patín, aun cuando se presenten sin
ruedas, con una o más bombas
integrales, de peso mayor a 12 kg y
capacidad de carga hasta 12 t.
Pza 15 Ex.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
606 de 829
8425.42.02
Tipo botella con bomba integral, de peso
unitario igual o inferior a 20 kg y
capacidad máxima de carga de 20 t.
Pza 15 Ex.
8425.42.99 Los demás. Pza Ex. Ex.
8425.49 -- Los demás.
8425.49.99 Los demás. Pza 15 Ex.
84.26
Grúas y aparatos de elevación sobre
cable aéreo; puentes rodantes,
pórticos de descarga o manipulación,
puentes grúa, carretillas puente y
carretillas grúa.
-
Puentes (incluidas las vigas) rodantes,
pórticos, puentes grúa y carretillas
puente:
8426.11 --
Puentes (incluidas las vigas) rodantes,
sobre soporte fijo.
8426.11.01
Puentes (incluidas las vigas) rodantes,
sobre soporte fijo.
Pza Ex. Ex.
8426.12 --
Pórticos móviles sobre neumáticos y
carretillas puente.
8426.12.01
Pórticos móviles sobre neumáticos y
carretillas puente.
Pza 5 Ex.
8426.19 -- Los demás.
8426.19.99 Los demás. Pza Ex. Ex.
8426.20 - Grúas de torre.
8426.20.01 Grúas de torre. Pza Ex. Ex.
8426.30 - Grúas de pórtico.
8426.30.01 Grúas de pórtico. Pza Ex. Ex.
-
Las demás máquinas y aparatos,
autopropulsados:
8426.41 -- Sobre neumáticos.
8426.41.01
Grúas, con brazo de hierro estructural
(celosía), de accionamiento mecánico,
autopropulsadas con peso unitario hasta
de 55 t, excepto grúas, con pluma tipo
celosía y operación diésel-eléctrica o
diésel-hidráulica, con capacidad de carga
de 40 a 600 t, inclusive.
Pza 5 Ex.
8426.41.02
Grúas, con brazo (aguilón) rígido, de
accionamiento hidráulico,
autopropulsadas, con capacidad de carga
superior a 9.9 t sin exceder de 30 t.
Pza 5 Ex.
8426.41.99 Los demás. Pza Ex. Ex.
8426.49 -- Los demás.
8426.49.99 Los demás. Pza Ex. Ex.
- Las demás máquinas y aparatos:
8426.91 --
Diseñados para montarlos sobre
vehículos de carretera.
8426.91.03
Grúas elevadoras aisladas del tipo
canastilla, con capacidad de carga hasta
Pza 5 Ex.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
607 de 829
1 t y hasta 15 m de elevación.
8426.91.99 Los demás. Pza Ex. Ex.
8426.99 -- Los demás.
8426.99.03
Cargador frontal para montarse en
tractores agrícolas (de rastrillo, cuchara
de reja o de apilador).
Pza 5 Ex.
8426.99.04 Ademes caminantes. Pza 15 Ex.
8426.99.99 Los demás. Pza Ex. Ex.
84.27
Carretillas apiladoras; las demás
carretillas de manipulación con
dispositivo de elevación incorporado.
8427.10 -
Carretillas autopropulsadas con motor
eléctrico.
8427.10.01
Montacargas de carga frontal y unidad
motriz trasera (denominado
“counterbalance”), con capacidad de
carga hasta 3,500 kg.
Pza 15 Ex.
8427.10.99 Las demás. Pza Ex. Ex.
8427.20 - Las demás carretillas autopropulsadas.
8427.20.01
Carretilla con motor de explosión o
combustión interna con capacidad de
carga hasta 7,000 kg, medida a 620 mm
de la cara frontal de las horquillas,
excepto lo comprendido en la fracción
arancelaria 8427.20.04.
Pza 15 Ex.
8427.20.02
Con motor de explosión o combustión
interna, con capacidad de carga superior
a 7,000 kg, medida a 620 mm de la cara
frontal de las horquillas, excepto lo
comprendido en la fracción arancelaria
8427.20.05.
Pza Ex. Ex.
8427.20.03
Carretilla portadora con cabina, con motor
de combustión interna (diésel), con
plataforma, con ejes direccionables y
capacidad de carga superior a 39 t.
Pza Ex. Ex.
8427.20.04
Montacargas de carga frontal y unidad
motriz trasera (denominado
"counterbalance"), con motor de
explosión o combustión interna, con
capacidad de carga hasta 7,000 kg.
Pza 15 Ex.
8427.20.05
Montacargas de carga frontal y unidad
motriz trasera (denominado
"counterbalance"), con motor de
explosión o combustión interna, con
capacidad de carga superior a 7,000 kg.
Pza Ex. Ex.
8427.20.99 Las demás. Pza 5 Ex.
8427.90 - Las demás carretillas.
8427.90.91 Las demás carretillas. Pza 15 Ex.
84.28 Las demás máquinas y aparatos de
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
608 de 829
elevación, carga, descarga o
manipulación (por ejemplo:
ascensores, escaleras mecánicas,
transportadores, teleféricos).
8428.10 - Ascensores y montacargas.
8428.10.01 Ascensores y montacargas. Pza 15 Ex.
8428.20 -
Aparatos elevadores o transportadores,
neumáticos.
8428.20.02
Con dispositivo dosificador, excepto para
carga o descarga de navíos.
Pza 15 Ex.
8428.20.03 Para el manejo de documentos y valores. Pza 15 Ex.
8428.20.99 Los demás. Pza Ex. Ex.
-
Los demás aparatos elevadores o
transportadores, de acción continua, para
mercancías:
8428.31 --
Especialmente diseñados para el interior
de minas u otros trabajos subterráneos.
8428.31.01
Especialmente diseñados para el interior
de minas u otros trabajos subterráneos.
Pza Ex. Ex.
8428.32 -- Los demás, de cangilones.
8428.32.91 Los demás, de cangilones. Pza Ex. Ex.
8428.33 -- Los demás, de banda o correa.
8428.33.91 Los demás, de banda o correa. Pza Ex. Ex.
8428.39 -- Los demás.
8428.39.99 Los demás. Pza Ex. Ex.
8428.40 - Escaleras mecánicas y pasillos móviles.
8428.40.02 Escaleras electromecánicas. Kg 15 Ex.
8428.40.99 Los demás. Pza 15 Ex.
8428.60 -
Teleféricos (incluidos las telesillas y los
telesquís); mecanismos de tracción para
funiculares.
8428.60.01
Teleféricos (incluidos las telesillas y los
telesquís); mecanismos de tracción para
funiculares.
Pza Ex. Ex.
8428.70 - Robots industriales.
8428.70.01 Robots industriales. Pza 15 Ex.
8428.90 - Las demás máquinas y aparatos.
8428.90.01
Elevador de accionamiento hidráulico, de
chapas.
Pza Ex. Ex.
8428.90.02
Paleadoras de accionamiento neumático
o hidráulico, provistas para su
desplazamiento de ruedas de ferrocarril.
Pza Ex. Ex.
8428.90.03
Transportadores-cargadores
autopropulsados, de peso unitario
superior o igual a 10,000 kg.
Pza Ex. Ex.
8428.90.06
Empujadores de vagonetas de minas,
carros transbordadores, basculadores y
volteadores, de vagones, de vagonetas,
etc., e instalaciones similares para la
manipulación de material móvil sobre
carriles (rieles).
Pza Ex. Ex.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
609 de 829
8428.90.99 Los demás. Pza 15 Ex.
84.29
Topadoras frontales (buldóceres),
topadoras angulares ("angledozers"),
niveladoras, traíllas ("scrapers"), palas
mecánicas, excavadoras, cargadoras,
palas cargadoras, compactadoras y
apisonadoras (aplanadoras),
autopropulsadas.
-
Topadoras frontales (buldóceres) y
topadoras angulares ("angledozers"):
8429.11 -- De orugas.
8429.11.01 De orugas. Pza Ex. Ex.
8429.19 -- Las demás.
8429.19.99 Las demás. Pza Ex. Ex.
8429.20 - Niveladoras.
8429.20.01 Niveladoras. Pza 15 Ex.
8429.30 - Traíllas ("scrapers").
8429.30.01 Traíllas ("scrapers"). Pza Ex. Ex.
8429.40 -
Compactadoras y apisonadoras
(aplanadoras).
8429.40.02
Compactadoras y apisonadoras
(aplanadoras).
Pza Ex. Ex.
-
Palas mecánicas, excavadoras,
cargadoras y palas cargadoras:
8429.51 --
Cargadoras y palas cargadoras de carga
frontal.
8429.51.03
Palas mecánicas, excepto
autopropulsadas sobre orugas, con peso
unitario superior a 55,000 kg.
Pza 15 Ex.
8429.51.99 Los demás. Pza Ex. Ex.
8429.52 --
Máquinas cuya superestructura pueda
girar 360°.
8429.52.03
Máquinas cuya superestructura pueda
girar 360°.
Pza Ex. Ex.
8429.59 -- Las demás.
8429.59.01 Zanjadoras. Pza 15 Ex.
8429.59.02
Dragas, con capacidad de carga de
arrastre hasta 4,000 kg.
Pza 15 Ex.
8429.59.05
Dragas o excavadoras, excepto lo
comprendido en la fracción arancelaria
8429.59.02.
Pza 15 Ex.
8429.59.99 Los demás. Pza Ex. Ex.
84.30
Las demás máquinas y aparatos para
explanar, nivelar, traillar ("scraping"),
excavar, compactar, apisonar
(aplanar), extraer o perforar tierra o
minerales; martinetes y máquinas para
arrancar pilotes, estacas o similares;
quitanieves.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
610 de 829
8430.10 -
Martinetes y máquinas para arrancar
pilotes, estacas o similares.
8430.10.01
Martinetes y máquinas para arrancar
pilotes, estacas o similares.
Pza 5 Ex.
8430.20 - Quitanieves.
8430.20.01 Quitanieves. Pza 10 Ex.
-
Cortadoras y arrancadoras, de carbón o
rocas, y máquinas para hacer túneles o
galerías:
8430.31 -- Autopropulsadas.
8430.31.03 Autopropulsadas. Pza Ex. Ex.
8430.39 -- Las demás.
8430.39.01 Escudos de perforación. Pza 5 Ex.
8430.39.99 Las demás. Pza Ex. Ex.
-
Las demás máquinas de sondeo o
perforación:
8430.41 -- Autopropulsadas.
8430.41.03 Autopropulsadas. Pza Ex. Ex.
8430.49 -- Las demás.
8430.49.99 Las demás. Kg Ex. Ex.
8430.50 -
Las demás máquinas y aparatos,
autopropulsados.
8430.50.01
Excavadoras, cargadores frontales de
accionamiento hidráulico, con capacidad
igual o inferior a 335 CP.
Pza 15 Ex.
8430.50.02 Desgarradores. Pza 15 Ex.
8430.50.99 Los demás. Pza 10 Ex.
-
Las demás máquinas y aparatos, sin
propulsión:
8430.61 --
Máquinas y aparatos para compactar o
apisonar (aplanar).
8430.61.01 Explanadoras (empujadoras). Pza 15 Ex.
8430.61.02 Rodillos apisonadores o compactadores. Pza 15 Ex.
8430.61.99 Los demás. Pza 10 Ex.
8430.69 -- Los demás.
8430.69.01
Retroexcavadoras de cucharón, de
accionamiento hidráulico.
Pza 15 Ex.
8430.69.02
Dragas, excavadoras y palas mecánicas,
montadas sobre vagón de neumáticos.
Pza 15 Ex.
8430.69.03
Zanjadoras, excepto lo comprendido en la
fracción arancelaria 8430.69.01.
Pza 15 Ex.
8430.69.04 Traíllas ("scrapers"). Pza 15 Ex.
8430.69.99 Los demás. Pza 10 Ex.
84.31
Partes identificables como destinadas,
exclusiva o principalmente, a las
máquinas o aparatos de las partidas
84.25 a 84.30.
8431.10 -
De máquinas o aparatos de la partida
84.25.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
611 de 829
8431.10.01
De máquinas o aparatos de la partida
84.25.
Kg Ex. Ex.
8431.20 -
De máquinas o aparatos de la partida
84.27.
8431.20.02
De máquinas o aparatos de la partida
84.27.
Kg Ex. Ex.
-
De máquinas o aparatos de la partida
84.28:
8431.31 --
De ascensores, montacargas o escaleras
mecánicas.
8431.31.02
De ascensores, montacargas o escaleras
mecánicas.
Kg Ex. Ex.
8431.39 -- Las demás.
8431.39.99 Las demás. Kg Ex. Ex.
-
De máquinas o aparatos de las partidas
84.26, 84.29 u 84.30:
8431.41 --
Cangilones, cucharas, cucharas de
almeja, palas y garras o pinzas.
8431.41.04
Cangilones, cucharas, cucharas de
almeja, palas y garras o pinzas.
Pza Ex. Ex.
8431.42 --
Hojas de topadoras frontales (buldóceres)
o de topadoras angulares
("angledozers").
8431.42.01
Hojas de topadoras frontales (buldóceres)
o de topadoras angulares
("angledozers").
Pza Ex. Ex.
8431.43 --
De máquinas de sondeo o perforación de
las subpartidas 8430.41 u 8430.49.
8431.43.03
De máquinas de sondeo o perforación de
las subpartidas 8430.41 u 8430.49.
Kg Ex. Ex.
8431.49 -- Las demás.
8431.49.99
Las demás.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. Ex.)
Kg 25 Ex.
84.32
Máquinas, aparatos y artefactos
agrícolas, hortícolas o silvícolas, para
la preparación o el trabajo del suelo o
para el cultivo; rodillos para césped o
terrenos de deporte.
8432.10 - Arados.
8432.10.01 Arados. Pza Ex. Ex.
-
Gradas (rastras), escarificadores,
cultivadores, extirpadores, azadas
rotativas (rotocultores), escardadoras y
binadoras:
8432.21 -- Gradas (rastras) de discos.
8432.21.01 Gradas (rastras) de discos. Pza Ex. Ex.
8432.29 -- Los demás.
8432.29.99 Los demás. Pza Ex. Ex.
- Sembradoras, plantadoras y
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
612 de 829
trasplantadoras:
8432.31 --
Sembradoras, plantadoras y
trasplantadoras, para siembra directa.
8432.31.04
Sembradoras, plantadoras y
trasplantadoras, para siembra directa.
Pza Ex. Ex.
8432.39 -- Las demás.
8432.39.99 Las demás. Pza Ex. Ex.
-
Esparcidores de estiércol y distribuidores
de abonos:
8432.41 -- Esparcidores de estiércol.
8432.41.01 Esparcidores de estiércol. Pza Ex. Ex.
8432.42 -- Distribuidores de abonos.
8432.42.01 Distribuidores de abonos. Pza Ex. Ex.
8432.80 -
Las demás máquinas, aparatos y
artefactos.
8432.80.91
Las demás máquinas, aparatos y
artefactos.
Pza Ex. Ex.
8432.90 - Partes.
8432.90.01 Partes. Kg Ex. Ex.
84.33
Máquinas, aparatos y artefactos de
cosechar o trillar, incluidas las
prensas para paja o forraje; cortadoras
de césped y guadañadoras; máquinas
para limpieza o clasificación de
huevos, frutos o demás productos
agrícolas, excepto las de la partida
84.37.
- Cortadoras de césped:
8433.11 --
Con motor, en las que el dispositivo de
corte gire en un plano horizontal.
8433.11.01
Con motor, en las que el dispositivo de
corte gire en un plano horizontal.
Pza 15 Ex.
8433.19 -- Las demás.
8433.19.99 Las demás. Pza 15 Ex.
8433.20 -
Guadañadoras, incluidas las barras de
corte para montar sobre un tractor.
8433.20.03
Guadañadoras, incluidas las barras de
corte para montar sobre un tractor.
Pza Ex. Ex.
8433.30 -
Las demás máquinas y aparatos de
henificar.
8433.30.91
Las demás máquinas y aparatos de
henificar.
Pza Ex. Ex.
8433.40 -
Prensas para paja o forraje, incluidas las
prensas recogedoras.
8433.40.03
Prensas para paja o forraje, incluidas las
prensas recogedoras.
Pza Ex. Ex.
-
Las demás máquinas y aparatos de
cosechar; máquinas y aparatos de trillar:
8433.51 -- Cosechadoras-trilladoras.
8433.51.01 Cosechadoras-trilladoras. Pza Ex. Ex.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
613 de 829
8433.52 -- Las demás máquinas y aparatos de trillar.
8433.52.91 Las demás máquinas y aparatos de trillar. Pza Ex. Ex.
8433.53 --
Máquinas de cosechar raíces o
tubérculos.
8433.53.01
Máquinas de cosechar raíces o
tubérculos.
Pza Ex. Ex.
8433.59 -- Los demás.
8433.59.99 Los demás. Pza Ex. Ex.
8433.60 -
Máquinas para limpieza o clasificación de
huevos, frutos o demás productos
agrícolas.
8433.60.04
Máquinas para limpieza o clasificación de
huevos, frutos o demás productos
agrícolas.
Pza Ex. Ex.
8433.90 - Partes.
8433.90.04
Partes.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. Ex.)
Kg 25 Ex.
84.34
Máquinas de ordeñar y máquinas y
aparatos para la industria lechera.
8434.10 - Máquinas de ordeñar.
8434.10.01 Máquinas de ordeñar. Pza Ex. Ex.
8434.20 -
Máquinas y aparatos para la industria
lechera.
8434.20.01
Máquinas y aparatos para la industria
lechera.
Pza Ex. Ex.
8434.90 - Partes.
8434.90.01 Partes. Kg Ex. Ex.
84.35
Prensas, estrujadoras y máquinas y
aparatos análogos para la producción
de vino, sidra, jugos de frutos o
bebidas similares.
8435.10 - Máquinas y aparatos.
8435.10.01 Máquinas y aparatos. Pza Ex. Ex.
8435.90 - Partes.
8435.90.01 Partes. Kg Ex. Ex.
84.36
Las demás máquinas y aparatos para
la agricultura, horticultura, silvicultura,
avicultura o apicultura, incluidos los
germinadores con dispositivos
mecánicos o térmicos incorporados y
las incubadoras y criadoras avícolas.
8436.10 -
Máquinas y aparatos para preparar
alimentos o piensos para animales.
8436.10.01
Máquinas y aparatos para preparar
alimentos o piensos para animales.
Pza Ex. Ex.
-
Máquinas y aparatos para la avicultura,
incluidas las incubadoras y criadoras:
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
614 de 829
8436.21 -- Incubadoras y criadoras.
8436.21.01 Incubadoras y criadoras. Pza Ex. Ex.
8436.29 -- Los demás.
8436.29.99 Los demás. Pza Ex. Ex.
8436.80 - Las demás máquinas y aparatos.
8436.80.91 Las demás máquinas y aparatos. Pza Ex. Ex.
- Partes:
8436.91 --
De máquinas o aparatos para la
avicultura.
8436.91.01
De máquinas o aparatos para la
avicultura.
Kg Ex. Ex.
8436.99 -- Las demás.
8436.99.99 Las demás. Kg Ex. Ex.
84.37
Máquinas para limpieza, clasificación o
cribado de semillas, granos u
hortalizas de vaina secas; máquinas y
aparatos para molienda o tratamiento
de cereales u hortalizas de vaina
secas, excepto las de tipo rural.
8437.10 -
Máquinas para limpieza, clasificación o
cribado de semillas, granos u hortalizas
de vaina secas.
8437.10.04
Máquinas para limpieza, clasificación o
cribado de semillas, granos u hortalizas
de vaina secas.
Pza Ex. Ex.
8437.80 - Las demás máquinas y aparatos.
8437.80.91 Las demás máquinas y aparatos. Pza Ex. Ex.
8437.90 - Partes.
8437.90.02 Partes. Kg Ex. Ex.
84.38
Máquinas y aparatos, no expresados ni
comprendidos en otra parte de este
Capítulo, para la preparación o
fabricación industrial de alimentos o
bebidas, excepto las máquinas y
aparatos para extracción o
preparación de aceites o grasas,
vegetales o de origen microbiano, fijos
o animales.
8438.10 -
Máquinas y aparatos para panadería,
pastelería, galletería o la fabricación de
pastas alimenticias.
8438.10.01
Artesas mecánicas, incluso con
dispositivos de calentamiento o
enfriamiento.
Pza 15 Ex.
8438.10.03 Automáticas para fabricar galletas. Pza 15 Ex.
8438.10.04
Batidoras, reconocibles como diseñadas
exclusivamente para la industria de la
panificación.
Pza 15 Ex.
8438.10.99 Los demás. Pza Ex. Ex.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
615 de 829
8438.20 -
Máquinas y aparatos para confitería,
elaboración de cacao o la fabricación de
chocolate.
8438.20.03
Máquinas y aparatos para confitería,
elaboración de cacao o la fabricación de
chocolate.
Pza Ex. Ex.
8438.30 -
Máquinas y aparatos para la industria
azucarera.
8438.30.01
Cubas provistas de agitadores;
desfibradores; trituradoras
(desmenuzadoras), molinos.
Pza 15 Ex.
8438.30.99 Los demás. Pza Ex. Ex.
8438.40 -
Máquinas y aparatos para la industria
cervecera.
8438.40.02
Máquinas y aparatos para la industria
cervecera.
Pza Ex. Ex.
8438.50 -
Máquinas y aparatos para la preparación
de carne.
8438.50.06
Mezcladoras de carne, de peso unitario
igual o inferior a 100 kg.
Pza 15 Ex.
8438.50.99 Los demás. Pza Ex. Ex.
8438.60 -
Máquinas y aparatos para la preparación
de frutos u hortalizas.
8438.60.04 Peladoras de papas. Pza 5 Ex.
8438.60.99 Los demás. Pza Ex. Ex.
8438.80 - Las demás máquinas y aparatos.
8438.80.91 Las demás máquinas y aparatos. Pza Ex. Ex.
8438.90 - Partes.
8438.90.06 Partes. Kg Ex. Ex.
84.39
Máquinas y aparatos para la
fabricación de pasta de materias
fibrosas celulósicas o para la
fabricación o acabado de papel o
cartón.
8439.10 -
Máquinas y aparatos para la fabricación
de pasta de materias fibrosas celulósicas.
8439.10.06
Máquinas y aparatos para la fabricación
de pasta de materias fibrosas celulósicas.
Pza Ex. Ex.
8439.20 -
Máquinas y aparatos para la fabricación
de papel o cartón.
8439.20.01
Máquinas y aparatos para la fabricación
de papel o cartón.
Pza Ex. Ex.
8439.30 -
Máquinas y aparatos para el acabado de
papel o cartón.
8439.30.01
Máquinas y aparatos para el acabado de
papel o cartón.
Pza Ex. Ex.
- Partes:
8439.91 --
De máquinas o aparatos para la
fabricación de pasta de materias fibrosas
celulósicas.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
616 de 829
8439.91.01
De máquinas o aparatos para la
fabricación de pasta de materias fibrosas
celulósicas.
Kg Ex. Ex.
8439.99 -- Las demás.
8439.99.99 Las demás. Kg Ex. Ex.
84.40
Máquinas y aparatos para
encuadernación, incluidas las
máquinas para coser pliegos.
8440.10 - Máquinas y aparatos.
8440.10.02 Máquinas y aparatos. Pza Ex. Ex.
8440.90 - Partes.
8440.90.01 Partes. Kg Ex. Ex.
84.41
Las demás máquinas y aparatos para
el trabajo de la pasta de papel, del
papel o cartón, incluidas las
cortadoras de cualquier tipo.
8441.10 - Cortadoras.
8441.10.04 Cortadoras. Pza Ex. Ex.
8441.20 -
Máquinas para la fabricación de sacos
(bolsas), bolsitas o sobres.
8441.20.01
Máquinas para la fabricación de sacos
(bolsas), bolsitas o sobres.
Pza Ex. Ex.
8441.30 -
Máquinas para la fabricación de cajas,
tubos, tambores o continentes similares,
excepto por moldeado.
8441.30.01
Máquinas para la fabricación de cajas,
tubos, tambores o continentes similares,
excepto por moldeado.
Pza Ex. Ex.
8441.40 -
Máquinas para moldear artículos de pasta
de papel, de papel o cartón.
8441.40.02
Máquinas para moldear artículos de pasta
de papel, de papel o cartón.
Pza Ex. Ex.
8441.80 - Las demás máquinas y aparatos.
8441.80.91 Las demás máquinas y aparatos. Pza Ex. Ex.
8441.90 - Partes.
8441.90.01 Partes. Kg Ex. Ex.
84.42
Máquinas, aparatos y material (excepto
las máquinas de las partidas 84.56 a
84.65) para preparar o fabricar clisés,
planchas, cilindros o demás elementos
impresores; clisés, planchas, cilindros
y demás elementos impresores;
piedras litográficas, planchas, placas y
cilindros, preparados para la
impresión (por ejemplo: aplanados,
graneados, pulidos).
8442.30 - Máquinas, aparatos y material.
8442.30.03 Máquinas, aparatos y material. Pza Ex. Ex.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
617 de 829
8442.40 -
Partes de estas máquinas, aparatos o
material.
8442.40.01
Partes de estas máquinas, aparatos o
material.
Kg Ex. Ex.
8442.50 -
Clisés, planchas, cilindros y demás
elementos impresores; piedras
litográficas, planchas, placas y cilindros,
preparados para la impresión (por
ejemplo: aplanados, graneados, pulidos).
8442.50.01 Planchas trimetálicas preparadas. Kg 15 Ex.
8442.50.03
Láminas (planchas flexibles) de aluminio,
tratadas sin sensibilizar, para utilizarse en
fotolitografía "offset".
Pza 5 Ex.
8442.50.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
84.43
Máquinas y aparatos para imprimir
mediante planchas, cilindros y demás
elementos impresores de la partida
84.42; las demás máquinas
impresoras, copiadoras y de fax,
incluso combinadas entre sí; partes y
accesorios.
-
Máquinas y aparatos para imprimir
mediante planchas, cilindros y demás
elementos impresores de la partida 84.42:
8443.11 --
Máquinas y aparatos para imprimir, offset,
alimentados con bobinas.
8443.11.02
Máquinas y aparatos para imprimir, offset,
alimentados con bobinas.
Pza Ex. Ex.
8443.12 --
Máquinas y aparatos de oficina para
imprimir, offset, alimentados con hojas en
las que un lado sea inferior o igual a 22
cm y el otro sea inferior o igual a 36 cm,
medidas sin plegar.
8443.12.01
Máquinas y aparatos de oficina para
imprimir, offset, alimentados con hojas en
las que un lado sea inferior o igual a 22
cm y el otro sea inferior o igual a 36 cm,
medidas sin plegar.
Pza Ex. Ex.
8443.13 --
Las demás máquinas y aparatos para
imprimir, offset.
8443.13.01 Para oficina. Pza 5 Ex.
8443.13.99 Los demás. Pza Ex. Ex.
8443.14 --
Máquinas y aparatos para imprimir,
tipográficos, alimentados con bobinas,
excepto las máquinas y aparatos
flexográficos.
8443.14.02
Máquinas y aparatos para imprimir,
tipográficos, alimentados con bobinas,
excepto las máquinas y aparatos
flexográficos.
Pza Ex. Ex.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
618 de 829
8443.15 --
Máquinas y aparatos para imprimir,
tipográficos, distintos de los alimentados
con bobinas, excepto las máquinas y
aparatos flexográficos.
8443.15.02
Máquinas y aparatos para imprimir,
tipográficos, distintos de los alimentados
con bobinas, excepto las máquinas y
aparatos flexográficos.
Pza Ex. Ex.
8443.16 --
Máquinas y aparatos para imprimir,
flexográficos.
8443.16.01
Máquinas y aparatos para imprimir,
flexográficos.
Pza Ex. Ex.
8443.17 --
Máquinas y aparatos para imprimir,
heliográficos (huecograbado).
8443.17.01
Máquinas y aparatos para imprimir,
heliográficos (huecograbado).
Pza Ex. Ex.
8443.19 -- Los demás.
8443.19.99 Los demás. Pza Ex. Ex.
-
Las demás máquinas impresoras,
copiadoras y de fax, incluso combinadas
entre sí:
8443.31 --
Máquinas que efectúen dos o más de las
siguientes funciones: impresión, copia o
fax, aptas para ser conectadas a una
máquina automática para tratamiento o
procesamiento de datos o a una red.
8443.31.01
Máquinas que efectúen dos o más de las
siguientes funciones: impresión, copia o
fax, aptas para ser conectadas a una
máquina automática para tratamiento o
procesamiento de datos o a una red.
Pza Ex. Ex.
8443.32 --
Las demás, aptas para ser conectadas a
una máquina automática para tratamiento
o procesamiento de datos o a una red.
8443.32.91
Las demás, aptas para ser conectadas a
una máquina automática para tratamiento
o procesamiento de datos o a una red.
Pza Ex. Ex.
8443.39 -- Las demás.
8443.39.02
Aparatos de fotocopia electrostáticos, por
procedimiento directo (reproducción
directa del original) excepto aparatos de
fotocopia por sistema óptico.
Pza 15 Ex.
8443.39.06 Aparatos de termocopia. Pza 15 Ex.
8443.39.91
Los demás aparatos de fotocopia de
contacto.
Pza 15 Ex.
8443.39.99 Los demás. Pza Ex. Ex.
- Partes y accesorios:
8443.91 --
Partes y accesorios de máquinas y
aparatos para imprimir por medio de
planchas, cilindros y demás elementos
impresores de la partida 84.42.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
619 de 829
8443.91.02
Reconocibles como diseñadas
exclusivamente para máquinas para
impresión por serigrafía.
Kg Ex. Ex.
8443.91.99 Los demás. Pza Ex. Ex.
8443.99 -- Los demás.
8443.99.05
Reconocibles como diseñadas
exclusivamente para aparatos de
fotocopia por sistema óptico y lo
comprendido en la fracción arancelaria
8443.39.06.
Kg Ex. Ex.
8443.99.06 Circuitos modulares. Kg Ex. Ex.
8443.99.10
Reconocibles como diseñadas para
aparatos de fotocopia: alimentadores
automáticos de documentos;
alimentadores de papel; clasificadores.
Kg Ex. Ex.
8443.99.99 Los demás. Pza Ex. Ex.
84.44
Máquinas para extrudir, estirar,
texturar o cortar materia textil sintética
o artificial.
8444.00
Máquinas para extrudir, estirar, texturar o
cortar materia textil sintética o artificial.
8444.00.01
Máquinas para extrudir, estirar, texturar o
cortar materia textil sintética o artificial.
Pza Ex. Ex.
84.45
Máquinas para la preparación de
materia textil; máquinas para hilar,
doblar o retorcer materia textil y
demás máquinas y aparatos para la
fabricación de hilados textiles;
máquinas para bobinar (incluidas las
canilleras) o devanar materia textil y
máquinas para la preparación de
hilados textiles para su utilización en
las máquinas de las partidas 84.46 u
84.47.
-
Máquinas para la preparación de materia
textil:
8445.11 -- Cardas.
8445.11.01 Cardas. Pza Ex. Ex.
8445.12 -- Peinadoras.
8445.12.01 Peinadoras. Pza Ex. Ex.
8445.13 -- Mecheras.
8445.13.01 Mecheras. Pza Ex. Ex.
8445.19 -- Las demás.
8445.19.99 Las demás. Pza Ex. Ex.
8445.20 - Máquinas para hilar materia textil.
8445.20.01 Máquinas para hilar materia textil. Pza Ex. Ex.
8445.30 -
Máquinas para doblar o retorcer materia
textil.
8445.30.02 Máquinas para doblar o retorcer materia Pza Ex. Ex.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
620 de 829
textil.
8445.40 -
Máquinas para bobinar (incluidas las
canilleras) o devanar materia textil.
8445.40.01
Máquinas para bobinar (incluidas las
canilleras) o devanar materia textil.
Pza Ex. Ex.
8445.90 - Los demás.
8445.90.99 Los demás. Pza Ex. Ex.
84.46 Telares.
8446.10 -
Para tejidos de anchura inferior o igual a
30 cm.
8446.10.01
Para tejidos de anchura inferior o igual a
30 cm.
Pza Ex. Ex.
-
Para tejidos de anchura superior a 30 cm,
de lanzadera:
8446.21 -- De motor.
8446.21.01 De motor. Pza Ex. Ex.
8446.29 -- Los demás.
8446.29.99 Los demás. Pza Ex. Ex.
8446.30 -
Para tejidos de anchura superior a 30 cm,
sin lanzadera.
8446.30.01
Para tejidos de anchura superior a 30 cm,
sin lanzadera.
Pza Ex. Ex.
84.47
Máquinas de tricotar, de coser por
cadeneta, de entorchar, de fabricar tul,
encaje, bordados, pasamanería,
trenzas, redes o de insertar mechones.
- Máquinas circulares de tricotar:
8447.11 --
Con cilindro de diámetro inferior o igual a
165 mm.
8447.11.01
Con cilindro de diámetro inferior o igual a
165 mm.
Pza Ex. Ex.
8447.12 --
Con cilindro de diámetro superior a 165
mm.
8447.12.01
Con cilindro de diámetro superior a 165
mm.
Pza Ex. Ex.
8447.20 -
Máquinas rectilíneas de tricotar;
máquinas de coser por cadeneta.
8447.20.02
Máquinas rectilíneas de tricotar;
máquinas de coser por cadeneta.
Pza Ex. Ex.
8447.90 - Las demás.
8447.90.99 Las demás. Pza Ex. Ex.
84.48
Máquinas y aparatos auxiliares para
las máquinas de las partidas 84.44,
84.45, 84.46 u 84.47 (por ejemplo:
maquinitas para lizos, mecanismos
Jacquard, paraurdimbres y
paratramas, mecanismos de cambio de
lanzadera); partes y accesorios
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
621 de 829
identificables como destinados,
exclusiva o principalmente, a las
máquinas de esta partida o de las
partidas 84.44, 84.45, 84.46 u 84.47 (por
ejemplo: husos, aletas, guarniciones
de cardas, peines, barretas, hileras,
lanzaderas, lizos y cuadros de lizos,
agujas, platinas, ganchos).
-
Máquinas y aparatos auxiliares para las
máquinas de las partidas 84.44, 84.45,
84.46 u 84.47:
8448.11 --
Maquinitas para lizos y mecanismos
Jacquard; reductoras, perforadoras y
copiadoras de cartones; máquinas para
unir cartones después de perforados.
8448.11.01
Maquinitas para lizos y mecanismos
Jacquard; reductoras, perforadoras y
copiadoras de cartones; máquinas para
unir cartones después de perforados.
Pza Ex. Ex.
8448.19 -- Los demás.
8448.19.99 Los demás. Pza Ex. Ex.
8448.20 -
Partes y accesorios de las máquinas de
la partida 84.44 o de sus máquinas o
aparatos auxiliares.
8448.20.01
Partes y accesorios de las máquinas de
la partida 84.44 o de sus máquinas o
aparatos auxiliares.
Kg Ex. Ex.
-
Partes y accesorios de las máquinas de
la partida 84.45 o de sus máquinas o
aparatos auxiliares:
8448.31 -- Guarniciones de cardas.
8448.31.01 Guarniciones de cardas. Kg Ex. Ex.
8448.32 --
De máquinas para la preparación de
materia textil, excepto las guarniciones de
cardas.
8448.32.01
De máquinas para la preparación de
materia textil, excepto las guarniciones de
cardas.
Kg Ex. Ex.
8448.33 -- Husos y sus aletas, anillos y cursores.
8448.33.01 Husos y sus aletas, anillos y cursores. Pza Ex. Ex.
8448.39 -- Los demás.
8448.39.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
-
Partes y accesorios de telares o de sus
máquinas o aparatos auxiliares:
8448.42 -- Peines, lizos y cuadros de lizos.
8448.42.01 Peines, lizos y cuadros de lizos. Kg Ex. Ex.
8448.49 -- Los demás.
8448.49.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
-
Partes y accesorios de máquinas o
aparatos de la partida 84.47 o de sus
máquinas o aparatos auxiliares:
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
622 de 829
8448.51 --
Platinas, agujas y demás artículos que
participen en la formación de mallas.
8448.51.01
Platinas, agujas y demás artículos que
participen en la formación de mallas.
Kg Ex. Ex.
8448.59 -- Los demás.
8448.59.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
84.49
Máquinas y aparatos para la
fabricación o acabado del fieltro o tela
sin tejer, en pieza o con forma,
incluidas las máquinas y aparatos para
la fabricación de sombreros de fieltro;
hormas de sombrerería.
8449.00
Máquinas y aparatos para la fabricación o
acabado del fieltro o tela sin tejer, en
pieza o con forma, incluidas las máquinas
y aparatos para la fabricación de
sombreros de fieltro; hormas de
sombrerería.
8449.00.01
Máquinas y aparatos para la fabricación o
acabado del fieltro o tela sin tejer, en
pieza o con forma, incluidas las máquinas
y aparatos para la fabricación de
sombreros de fieltro; hormas de
sombrerería.
Pza Ex. Ex.
84.50
Máquinas para lavar ropa, incluso con
dispositivo de secado.
-
Máquinas de capacidad unitaria,
expresada en peso de ropa seca, inferior
o igual a 10 kg:
8450.11 -- Máquinas totalmente automáticas.
8450.11.01 De uso doméstico. Pza 15 Ex.
8450.11.99 Las demás. Pza Ex. Ex.
8450.12 --
Las demás máquinas, con secadora
centrífuga incorporada.
8450.12.91
Las demás máquinas, con secadora
centrífuga incorporada.
Pza 15 Ex.
8450.19 -- Las demás.
8450.19.99 Las demás. Pza 15 Ex.
8450.20 -
Máquinas de capacidad unitaria,
expresada en peso de ropa seca,
superior a 10 kg.
8450.20.01
Máquinas de capacidad unitaria,
expresada en peso de ropa seca,
superior a 10 kg.
Pza Ex. Ex.
8450.90 - Partes.
8450.90.03 Partes. Pza Ex. Ex.
84.51
Máquinas y aparatos (excepto las
máquinas de la partida 84.50) para
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
623 de 829
lavar, limpiar, escurrir, secar, planchar,
prensar (incluidas las prensas para
fijar), blanquear, teñir, aprestar,
acabar, recubrir o impregnar hilados,
telas o manufacturas textiles y
máquinas para el revestimiento de
telas u otros soportes utilizados en la
fabricación de cubresuelos, tales
como linóleo; máquinas para enrollar,
desenrollar, plegar, cortar o dentar
telas.
8451.10 - Máquinas para limpieza en seco.
8451.10.01 Máquinas para limpieza en seco. Pza Ex. Ex.
- Máquinas para secar:
8451.21 --
De capacidad unitaria, expresada en
peso de ropa seca, inferior o igual a 10
kg.
8451.21.02
De capacidad unitaria, expresada en
peso de ropa seca, inferior o igual a 10
kg.
Pza 15 Ex.
8451.29 -- Las demás.
8451.29.99 Los demás. Pza Ex. Ex.
8451.30 -
Máquinas y prensas para planchar,
incluidas las prensas para fijar.
8451.30.01
Máquinas y prensas para planchar,
incluidas las prensas para fijar.
Pza Ex. Ex.
8451.40 - Máquinas para lavar, blanquear o teñir.
8451.40.01 Máquinas para lavar, blanquear o teñir. Pza Ex. Ex.
8451.50 -
Máquinas para enrollar, desenrollar,
plegar, cortar o dentar telas.
8451.50.01
Máquinas para enrollar, desenrollar,
plegar, cortar o dentar telas.
Pza Ex. Ex.
8451.80 - Las demás máquinas y aparatos.
8451.80.91 Las demás máquinas y aparatos. Pza Ex. Ex.
8451.90 - Partes.
8451.90.03 Partes. Pza Ex. Ex.
84.52
Máquinas de coser, excepto las de
coser pliegos de la partida 84.40;
muebles, basamentos y tapas o
cubiertas especialmente diseñados
para máquinas de coser; agujas para
máquinas de coser.
8452.10 - Máquinas de coser domésticas.
8452.10.01 Máquinas de coser domésticas. Pza 15 Ex.
- Las demás máquinas de coser:
8452.21 -- Unidades automáticas.
8452.21.06 Unidades automáticas. Pza Ex. Ex.
8452.29 -- Las demás.
8452.29.99 Las demás. Pza Ex. Ex.
8452.30 - Agujas para máquinas de coser.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
624 de 829
8452.30.01 Agujas para máquinas de coser. Kg Ex. Ex.
8452.90 -
Muebles, basamentos y tapas o cubiertas
para máquinas de coser, y sus partes; las
demás partes para máquinas de coser.
8452.90.01
Partes reconocibles como diseñadas
exclusivamente para máquinas de coser
domésticas, excepto muebles,
basamentos y tapas o cubiertas para
máquinas de coser, y sus partes.
Kg 5 Ex.
8452.90.99 Las demás. Kg Ex. Ex.
84.53
Máquinas y aparatos para la
preparación, curtido o trabajo de cuero
o piel o para la fabricación o
reparación de calzado u otras
manufacturas de cuero o piel, excepto
las máquinas de coser.
8453.10 -
Máquinas y aparatos para la preparación,
curtido o trabajo de cuero o piel.
8453.10.01
Máquinas y aparatos para la preparación,
curtido o trabajo de cuero o piel.
Pza Ex. Ex.
8453.20 -
Máquinas y aparatos para la fabricación o
reparación de calzado.
8453.20.01
Máquinas y aparatos para la fabricación o
reparación de calzado.
Pza Ex. Ex.
8453.80 - Las demás máquinas y aparatos.
8453.80.91 Las demás máquinas y aparatos. Pza Ex. Ex.
8453.90 - Partes.
8453.90.01 Partes. Kg Ex. Ex.
84.54
Convertidores, cucharas de colada,
lingoteras y máquinas de colar
(moldear), para metalurgia, acerías o
fundiciones.
8454.10 - Convertidores.
8454.10.01 Convertidores. Pza Ex. Ex.
8454.20 - Lingoteras y cucharas de colada.
8454.20.02 Lingoteras y cucharas de colada. Kg Ex. Ex.
8454.30 - Máquinas de colar (moldear).
8454.30.02 Máquinas de colar (moldear). Pza Ex. Ex.
8454.90 - Partes.
8454.90.02 Partes. Kg Ex. Ex.
84.55
Laminadores para metal y sus
cilindros.
8455.10 - Laminadores de tubos.
8455.10.01 Laminadores de tubos. Pza Ex. Ex.
- Los demás laminadores:
8455.21 --
Para laminar en caliente o combinados
para laminar en caliente y en frío.
8455.21.03 Para laminar en caliente o combinados Pza Ex. Ex.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
625 de 829
para laminar en caliente y en frío.
8455.22 -- Para laminar en frío.
8455.22.03 Para laminar en frío. Pza Ex. Ex.
8455.30 - Cilindros de laminadores.
8455.30.03 Cilindros de laminadores. Pza Ex. Ex.
8455.90 - Las demás partes.
8455.90.01
Obtenidas por fundición o por soldadura,
con un peso individual inferior a 90 t,
reconocibles como diseñadas
exclusivamente para lo comprendido en
la partida 84.55.
Kg Ex. Ex.
8455.90.99 Las demás. Pza Ex. Ex.
84.56
Máquinas herramienta que trabajen
por arranque de cualquier materia
mediante láser u otros haces de luz o
de fotones, por ultrasonido,
electroerosión, procesos
electroquímicos, haces de electrones,
haces iónicos o chorro de plasma;
máquinas para cortar por chorro de
agua.
-
Que operen mediante láser u otros haces
de luz o de fotones:
8456.11 -- Que operen mediante láser.
8456.11.02 Que operen mediante láser. Pza Ex. Ex.
8456.12 --
Que operen mediante otros haces de luz
o de fotones.
8456.12.02
Que operen mediante otros haces de luz
o de fotones.
Pza Ex. Ex.
8456.20 - Que operen por ultrasonido.
8456.20.02 Que operen por ultrasonido. Pza Ex. Ex.
8456.30 - Que operen por electroerosión.
8456.30.01 Que operen por electroerosión. Pza Ex. Ex.
8456.40 - Que operen mediante chorro de plasma.
8456.40.01 Que operen mediante chorro de plasma. Pza Ex. Ex.
8456.50 - Máquinas para cortar por chorro de agua.
8456.50.01 Máquinas para cortar por chorro de agua. Pza Ex. Ex.
8456.90 - Las demás.
8456.90.99 Las demás. Pza Ex. Ex.
84.57
Centros de mecanizado, máquinas de
puesto fijo y máquinas de puestos
múltiples, para trabajar metal.
8457.10 - Centros de mecanizado.
8457.10.01 Centros de mecanizado. Pza Ex. Ex.
8457.20 - Máquinas de puesto fijo.
8457.20.01 Máquinas de puesto fijo. Pza Ex. Ex.
8457.30 - Máquinas de puestos múltiples.
8457.30.02 Con mesa estática o pendular que Pza 15 Ex.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
626 de 829
realicen de manera alternativa o
simultánea, dos o más operaciones, de
peso unitario inferior o igual a 10,000 kg.
8457.30.03
Con mesa de transferencia lineal o
rotativa (máquinas “transfer”) de peso
unitario inferior o igual a 10,000 kg.
Pza 15 Ex.
8457.30.99 Los demás. Pza Ex. Ex.
84.58
Tornos (incluidos los centros de
torneado) que trabajen por arranque
de metal.
- Tornos horizontales:
8458.11 -- De control numérico.
8458.11.01
Paralelos universales, con distancia entre
puntos hasta de 4.5 m y con capacidad
de volteo hasta de 750 mm, de diámetro
sobre la bancada.
Pza 15 Ex.
8458.11.99 Los demás. Pza Ex. Ex.
8458.19 -- Los demás.
8458.19.01
Paralelos universales, con distancia entre
puntos hasta de 4.5 m y con capacidad
de volteo hasta de 750 mm de diámetro
sobre la bancada.
Pza 15 Ex.
8458.19.99 Los demás. Pza Ex. Ex.
- Los demás tornos:
8458.91 -- De control numérico.
8458.91.02 De control numérico. Pza Ex. Ex.
8458.99 -- Los demás.
8458.99.99 Los demás. Pza Ex. Ex.
84.59
Máquinas herramienta (incluidas las
unidades de mecanizado de
correderas) de taladrar, escariar, fresar
o roscar (incluso aterrajar), metal por
arranque de materia, excepto los
tornos (incluidos los centros de
torneado) de la partida 84.58.
8459.10 - Unidades de mecanizado de correderas.
8459.10.02 Unidades de mecanizado de correderas. Pza Ex. Ex.
- Las demás máquinas de taladrar:
8459.21 -- De control numérico.
8459.21.02 De control numérico. Pza Ex. Ex.
8459.29 -- Las demás.
8459.29.99 Las demás. Pza Ex. Ex.
- Las demás escariadoras-fresadoras:
8459.31 -- De control numérico.
8459.31.01 De control numérico. Pza Ex. Ex.
8459.39 -- Las demás.
8459.39.99 Las demás. Pza Ex. Ex.
- Las demás escariadoras:
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
627 de 829
8459.41 -- De control numérico.
8459.41.01
Máquinas para la reconstrucción de
culatas de motor de explosión o de
combustión interna, de un husillo, con
cabezal flotante o de mesa neumática y
portapiezas basculante en dos ejes.
Pza 15 Ex.
8459.41.99 Las demás. Pza Ex. Ex.
8459.49 -- Las demás.
8459.49.01
Máquinas para la reconstrucción de
culatas de motor de explosión o de
combustión interna, de un husillo, con
cabezal flotante o de mesa neumática y
portapiezas basculante en dos ejes.
Pza 15 Ex.
8459.49.99 Las demás. Pza Ex. Ex.
- Máquinas de fresar de consola:
8459.51 -- De control numérico.
8459.51.01 De control numérico. Pza 15 Ex.
8459.59 -- Las demás.
8459.59.99 Las demás. Pza Ex. Ex.
- Las demás máquinas de fresar:
8459.61 -- De control numérico.
8459.61.01 De control numérico. Pza Ex. Ex.
8459.69 -- Las demás.
8459.69.99 Las demás. Pza Ex. Ex.
8459.70 -
Las demás máquinas de roscar (incluso
aterrajar).
8459.70.91
Las demás máquinas de roscar (incluso
aterrajar).
Pza Ex. Ex.
84.60
Máquinas herramienta de desbarbar,
afilar, amolar, rectificar, lapear (bruñir),
pulir o hacer otras operaciones de
acabado, para metal o cermet,
mediante muelas, abrasivos o
productos para pulir, excepto las
máquinas para tallar o acabar
engranajes de la partida 84.61.
- Máquinas de rectificar superficies planas:
8460.12 -- De control numérico.
8460.12.02 De control numérico. Pza Ex. Ex.
8460.19 -- Las demás.
8460.19.99 Las demás. Pza Ex. Ex.
- Las demás máquinas de rectificar:
8460.22 --
Máquinas de rectificar sin centro, de
control numérico.
8460.22.01
Máquinas de rectificar sin centro, de
control numérico.
Pza Ex. Ex.
8460.23 --
Las demás máquinas de rectificar
superficies cilíndricas, de control
numérico.
8460.23.91 Las demás máquinas de rectificar Pza Ex. Ex.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
628 de 829
superficies cilíndricas, de control
numérico.
8460.24 -- Las demás, de control numérico.
8460.24.91 Las demás, de control numérico. Pza Ex. Ex.
8460.29 -- Las demás.
8460.29.99 Las demás. Pza Ex. Ex.
- Máquinas de afilar:
8460.31 -- De control numérico.
8460.31.02 De control numérico. Pza Ex. Ex.
8460.39 -- Las demás.
8460.39.99 Las demás. Pza Ex. Ex.
8460.40 - Máquinas de lapear (bruñir).
8460.40.03 Máquinas de lapear (bruñir). Pza Ex. Ex.
8460.90 - Las demás.
8460.90.99 Las demás. Pza Ex. Ex.
84.61
Máquinas herramienta de cepillar,
limar, mortajar, brochar, tallar o acabar
engranajes, aserrar, trocear y demás
máquinas herramienta que trabajen
por arranque de metal o cermet, no
expresadas ni comprendidas en otra
parte.
8461.20 - Máquinas de limar o mortajar.
8461.20.02 Máquinas de limar o mortajar. Pza Ex. Ex.
8461.30 - Máquinas de brochar.
8461.30.02 Máquinas de brochar. Pza Ex. Ex.
8461.40 - Máquinas de tallar o acabar engranajes.
8461.40.01 Máquinas de tallar o acabar engranajes. Pza Ex. Ex.
8461.50 - Máquinas de aserrar o trocear.
8461.50.02
Serradoras de disco o de cinta sinfín,
excepto de control numérico.
Pza 15 Ex.
8461.50.03
Serradoras hidráulicas alternativas,
excepto de control numérico.
Pza 15 Ex.
8461.50.99 Las demás. Pza Ex. Ex.
8461.90 - Las demás.
8461.90.03
Máquinas de cepillar, de codo para
metales, con carrera máxima del carro
hasta 350 mm, excepto de control
numérico.
Pza 15 Ex.
8461.90.99 Las demás. Pza Ex. Ex.
84.62
Máquinas herramienta (incluidas las
prensas) de forjar o estampar,
martillos pilón y otras máquinas de
martillar, para trabajar metal (excepto
los laminadores); máquinas
herramienta (incluidas las prensas, las
líneas de hendido y las líneas de corte
longitudinal) de enrollar, curvar,
plegar, enderezar, aplanar, cizallar,
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
629 de 829
punzonar, entallar o mordiscar, metal
(excepto los bancos de estirar);
prensas para trabajar metal o carburos
metálicos, no expresadas
anteriormente.
-
Máquinas (incluidas las prensas), para
trabajar en caliente, de forjar con matrices
o forjado libre, o estampar, martillos pilón
y otras máquinas de martillar:
8462.11 -- Máquinas de forjar con matriz cerrada.
8462.11.01
Hidráulicas con capacidad (de presión de
trabajo) hasta 1,000 t.
Pza 15 Ex.
8462.11.99 Las demás. Pza Ex. Ex.
8462.19 -- Las demás.
8462.19.01
Hidráulicas con capacidad (de presión de
trabajo) hasta 1,000 t.
Pza 15 Ex.
8462.19.99 Las demás. Pza Ex. Ex.
-
Máquinas (incluidas las prensas) de
enrollar, curvar, plegar, enderezar o
aplanar, para productos planos:
8462.22 -- Máquinas de conformar perfiles.
8462.22.01
Prensas mecánicas con capacidad
inferior o igual a 200 t.
Pza 15 Ex.
8462.22.99 Las demás. Pza Ex. Ex.
8462.23 -- Prensas plegadoras, de control numérico.
8462.23.01
Prensas mecánicas con capacidad
inferior o igual a 200 t.
Pza 15 Ex.
8462.23.99 Las demás. Pza Ex. Ex.
8462.24 --
Prensas para paneles, de control
numérico.
8462.24.01
Prensas para paneles, de control
numérico.
Pza Ex. Ex.
8462.25 --
Máquinas de perfilar rodillos, de control
numérico.
8462.25.01
Máquinas de perfilar rodillos, de control
numérico.
Pza Ex. Ex.
8462.26 --
Las demás máquinas de enrollar, curvar,
plegar, enderezar o aplanar, de control
numérico.
8462.26.01 Enderezadoras de alambre o alambrón. Pza 15 Ex.
8462.26.02
Dobladoras de tubos, accionadas con
motor, para tubos con diámetro igual o
inferior a 70 mm y espesor de pared
igual o inferior a 6.5 mm.
Pza 15 Ex.
8462.26.03
Prensas mecánicas con capacidad
inferior o igual a 200 t.
Pza 15 Ex.
8462.26.99 Los demás. Pza Ex. Ex.
8462.29 -- Las demás.
8462.29.01 Enderezadoras de alambre o alambrón. Pza 15 Ex.
8462.29.03
Prensas hidráulicas con capacidad (de
presión de trabajo) hasta 1,000 t, excepto
Pza 15 Ex.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
630 de 829
de control numérico.
8462.29.05
Dobladoras (plegadoras) de
accionamiento mecánico, con motor,
excepto de control numérico.
Pza 15 Ex.
8462.29.06
Dobladoras de tubos accionadas con
motor, para tubos con diámetro igual o
inferior a 70 mm y espesor de pared igual
o inferior a 6.5 mm.
Pza 15 Ex.
8462.29.07
Prensas mecánicas con capacidad
inferior o igual a 200 t.
Pza 15 Ex.
8462.29.99 Las demás. Pza Ex. Ex.
-
Líneas de hendido, líneas de corte
longitudinal y demás máquinas (excepto
las prensas) de cizallar, para productos
planos, excepto las combinadas de
cizallar y punzonar:
8462.32 --
Líneas de hendido y líneas de corte
longitudinal.
8462.32.01
Líneas de hendido y líneas de corte
longitudinal.
Pza Ex. Ex.
8462.33 --
Máquinas de cizallar, de control
numérico.
8462.33.01
Máquinas de cizallar, de control
numérico.
Pza 15 Ex.
8462.39 -- Las demás.
8462.39.01
Cizallas o guillotinas; cortadoras de
alambre o alambrón.
Pza 15 Ex.
8462.39.03
Prensas mecánicas con capacidad
inferior o igual a 200 t.
Pza 15 Ex.
8462.39.99 Las demás. Pza Ex. Ex.
-
Máquinas (excepto las prensas) de
punzonar, entallar o mordiscar, para
productos planos, incluso las combinadas
de cizallar y punzonar:
8462.42 -- De control numérico.
8462.42.01 De control numérico. Pza Ex. Ex.
8462.49 -- Las demás.
8462.49.01
Prensas hidráulicas con capacidad (de
presión de trabajo) hasta 1,000 t.
Pza 15 Ex.
8462.49.02
Prensas mecánicas con capacidad
inferior o igual a 200 t.
Pza 15 Ex.
8462.49.99 Las demás. Pza Ex. Ex.
-
Máquinas para trabajar tubos, tubería,
perfiles huecos, perfiles y barras (excepto
las prensas):
8462.51 -- De control numérico.
8462.51.01
Dobladoras de tubos, accionadas con
motor, para tubos con diámetro igual o
inferior a 70 mm y espesor de pared
igual o inferior a 6.5 mm.
Pza 15 Ex.
8462.51.02 Cizallas o guillotinas. Pza 15 Ex.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
631 de 829
8462.51.99 Las demás. Pza Ex. Ex.
8462.59 -- Las demás.
8462.59.01
Dobladoras (plegadoras) de
accionamiento mecánico, con motor.
Pza 15 Ex.
8462.59.02
Dobladoras de tubos accionadas con
motor, para tubos con diámetro igual o
inferior a 70 mm y espesor de pared
igual o inferior a 6.5 mm.
Pza 15 Ex.
8462.59.03
Cizallas o guillotinas; cortadoras de
alambre o alambrón.
Pza 15 Ex.
8462.59.99 Las demás. Pza Ex. Ex.
- Prensas de metal en frío:
8462.61 -- Prensas hidráulicas.
8462.61.01
Prensas hidráulicas con capacidad (de
presión de trabajo) hasta 1,000 t.
Pza 15 Ex.
8462.61.99 Las demás. Pza Ex. Ex.
8462.62 -- Prensas mecánicas.
8462.62.01
Prensas mecánicas con capacidad
inferior o igual a 200 t, excepto para
punzonar o entallar.
Pza 15 Ex.
8462.62.99 Las demás. Pza Ex. Ex.
8462.63 -- Servoprensas.
8462.63.01 Servoprensas. Pza Ex. Ex.
8462.69 -- Las demás.
8462.69.99 Las demás. Pza Ex. Ex.
8462.90 - Las demás.
8462.90.99 Las demás. Pza Ex. Ex.
84.63
Las demás máquinas herramienta para
trabajar metal o cermet, que no
trabajen por arranque de materia.
8463.10 -
Bancos de estirar barras, tubos, perfiles,
alambres o similares.
8463.10.01
Bancos de estirar barras, tubos, perfiles,
alambres o similares.
Pza Ex. Ex.
8463.20 - Máquinas laminadoras de hacer roscas.
8463.20.01 Máquinas laminadoras de hacer roscas. Pza Ex. Ex.
8463.30 - Máquinas para trabajar alambre.
8463.30.04 Máquinas para trabajar alambre. Pza Ex. Ex.
8463.90 - Las demás.
8463.90.99 Las demás. Pza Ex. Ex.
84.64
Máquinas herramienta para trabajar
piedra, cerámica, hormigón,
amiantocemento o materias minerales
similares, o para trabajar el vidrio en
frío.
8464.10 - Máquinas de aserrar.
8464.10.01 Máquinas de aserrar. Pza Ex. Ex.
8464.20 - Máquinas de amolar o pulir.
8464.20.01 Máquinas de amolar o pulir. Pza Ex. Ex.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
632 de 829
8464.90 - Las demás.
8464.90.99 Las demás. Pza Ex. Ex.
84.65
Máquinas herramienta (incluidas las de
clavar, grapar, encolar o ensamblar de
otro modo) para trabajar madera,
corcho, hueso, caucho endurecido,
plástico rígido o materias duras
similares.
8465.10 -
Máquinas que efectúen distintas
operaciones de mecanizado sin cambio
de útil entre dichas operaciones.
8465.10.01
Máquinas que efectúen distintas
operaciones de mecanizado sin cambio
de útil entre dichas operaciones.
Pza Ex. Ex.
8465.20 - Centros de mecanizado.
8465.20.01 Centros de mecanizado. Pza Ex. Ex.
- Las demás:
8465.91 -- Máquinas de aserrar.
8465.91.01 De cinta sinfín, de disco o alternativas. Pza 5 Ex.
8465.91.99 Los demás. Pza Ex. Ex.
8465.92 --
Máquinas de cepillar; máquinas de fresar
o moldurar.
8465.92.04
Máquinas de cepillar; máquinas de fresar
o moldurar.
Pza Ex. Ex.
8465.93 -- Máquinas de amolar, lijar o pulir.
8465.93.02 Máquinas de amolar, lijar o pulir. Pza Ex. Ex.
8465.94 -- Máquinas de curvar o ensamblar.
8465.94.03 Máquinas de curvar o ensamblar. Pza Ex. Ex.
8465.95 -- Máquinas de taladrar o mortajar.
8465.95.01 Taladradoras o escopleadoras. Pza 15 Ex.
8465.95.99 Las demás. Pza Ex. Ex.
8465.96 --
Máquinas de hendir, rebanar o
desenrollar.
8465.96.01
Máquinas de hendir, rebanar o
desenrollar.
Pza Ex. Ex.
8465.99 -- Las demás.
8465.99.02 Descortezadoras de rollizos. Pza 5 Ex.
8465.99.99 Las demás. Pza Ex. Ex.
84.66
Partes y accesorios identificables
como destinados, exclusiva o
principalmente, a las máquinas de las
partidas 84.56 a 84.65, incluidos los
portapiezas y portaútiles, dispositivos
de roscar de apertura automática,
divisores y demás dispositivos
especiales para montar en estas
máquinas; portaútiles para
herramientas de mano de cualquier
tipo.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
633 de 829
8466.10 -
Portaútiles y dispositivos de roscar de
apertura automática.
8466.10.03 Portatroqueles. Kg 15 Ex.
8466.10.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
8466.20 - Portapiezas.
8466.20.02 Portapiezas. Kg Ex. Ex.
8466.30 -
Divisores y demás dispositivos especiales
para ser montados en las máquinas.
8466.30.03
Divisores y demás dispositivos especiales
para ser montados en las máquinas.
Kg Ex. Ex.
- Los demás:
8466.91 -- Para máquinas de la partida 84.64.
8466.91.01 Para máquinas de la partida 84.64. Kg Ex. Ex.
8466.92 -- Para máquinas de la partida 84.65.
8466.92.01 Para máquinas de la partida 84.65. Kg Ex. Ex.
8466.93 --
Para máquinas de las partidas 84.56 a
84.61.
8466.93.03
Reconocibles como diseñadas exclusiva
o principalmente para taladros de
columna o banco con transmisión por
bandas o engranados.
Kg 15 Ex.
8466.93.04
Cama, base, mesa, cabezal, contrapunto,
arnés, cuna, carros deslizantes, columna,
brazo, brazo de sierra, cabezal de rueda,
"carnero", armazón, montante, lunetas,
husillo, obtenidos por fundición, soldadura
o forjado.
Pza Ex. Ex.
8466.93.99 Las demás. Kg Ex. Ex.
8466.94 --
Para máquinas de las partidas 84.62 u
84.63.
8466.94.01
Cama, base, mesa, columna, cuna,
armazón, corona, carro deslizante, flecha,
bastidor, obtenidos por fundición,
soldadura o forjado.
Pza Ex. Ex.
8466.94.99 Las demás. Kg Ex. Ex.
84.67
Herramientas neumáticas, hidráulicas
o con motor incorporado, incluso
eléctrico, de uso manual.
- Neumáticas:
8467.11 -- Rotativas (incluso de percusión).
8467.11.02 Rotativas (incluso de percusión). Pza Ex. Ex.
8467.19 -- Las demás.
8467.19.99 Las demás. Pza Ex. Ex.
- Con motor eléctrico incorporado:
8467.21 --
Taladros de toda clase, incluidas las
perforadoras rotativas.
8467.21.01
Taladros, con capacidad de entrada de
6.35, 9.52 o 12.70 mm.
Pza 15 Ex.
8467.21.02
Taladros, excepto lo comprendido en la
fracción arancelaria 8467.21.01.
Pza Ex. Ex.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
634 de 829
8467.21.03
Perforadoras por percusión y rotación
(rotomartillos), con potencia inferior o
igual a ½ CP.
Pza 15 Ex.
8467.21.99 Los demás. Pza 5 Ex.
8467.22 -- Sierras, incluidas las tronzadoras.
8467.22.02
Sierras de disco con potencia del motor
igual o inferior a 2.33 CP.
Pza 5 Ex.
8467.22.03
Sierra caladora, con potencia inferior o
igual a 0.4 CP.
Pza 15 Ex.
8467.22.99 Los demás. Pza Ex. Ex.
8467.29 -- Las demás.
8467.29.01
Esmeriladoras con un mínimo de 4,000
RPM a un máximo de 8,000 RPM, con
capacidad de 8 a 25 amperes y de 100 a
150 V, con peso de 4 kg a 8 kg.
Pza 15 Ex.
8467.29.02
Destornilladores o aprietatuercas de
embrague o impacto.
Pza Ex. Ex.
8467.29.03
Pulidora-lijadora orbital con potencia
inferior o igual a 0.2 CP.
Pza 15 Ex.
8467.29.99 Los demás. Pza 5 Ex.
- Las demás herramientas:
8467.81 -- Sierras o tronzadoras, de cadena.
8467.81.01 Sierras o tronzadoras, de cadena. Pza Ex. Ex.
8467.89 -- Las demás.
8467.89.02
Perforadoras por rotación y percusión,
excepto hidráulicas.
Pza 15 Ex.
8467.89.03
Pizones vibradores de accionamiento por
motor de explosión.
Pza 15 Ex.
8467.89.99 Las demás. Pza Ex. Ex.
- Partes:
8467.91 -- De sierras o tronzadoras, de cadena.
8467.91.02 De sierras o tronzadoras, de cadena. Kg Ex. Ex.
8467.92 -- De herramientas neumáticas.
8467.92.01 De herramientas neumáticas. Kg Ex. Ex.
8467.99 -- Las demás.
8467.99.99 Las demás. Kg Ex. Ex.
84.68
Máquinas y aparatos para soldar,
aunque puedan cortar, excepto los de
la partida 85.15; máquinas y aparatos
de gas para temple superficial.
8468.10 - Sopletes manuales.
8468.10.01 Sopletes manuales. Pza 15 Ex.
8468.20 - Las demás máquinas y aparatos de gas.
8468.20.91 Las demás máquinas y aparatos de gas. Pza Ex. Ex.
8468.80 - Las demás máquinas y aparatos.
8468.80.91 Las demás máquinas y aparatos. Pza Ex. Ex.
8468.90 - Partes.
8468.90.01 Partes. Kg Ex. Ex.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
635 de 829
84.70
Máquinas de calcular y máquinas de
bolsillo registradoras, reproductoras y
visualizadoras de datos, con función
de cálculo; máquinas de contabilidad,
de franquear, expedir boletos (tiques)
y máquinas similares, con dispositivo
de cálculo incorporado; cajas
registradoras.
8470.10 -
Calculadoras electrónicas que puedan
funcionar sin fuente de energía eléctrica
exterior y máquinas de bolsillo
registradoras, reproductoras y
visualizadoras de datos, con función de
cálculo.
8470.10.03
Calculadoras electrónicas que puedan
funcionar sin fuente de energía eléctrica
exterior y máquinas de bolsillo
registradoras, reproductoras y
visualizadoras de datos, con función de
cálculo.
Pza Ex. Ex.
-
Las demás máquinas de calcular
electrónicas:
8470.21 -- Con dispositivo de impresión incorporado.
8470.21.01 Con dispositivo de impresión incorporado. Pza Ex. Ex.
8470.29 -- Las demás.
8470.29.99 Las demás. Pza Ex. Ex.
8470.30 - Las demás máquinas de calcular.
8470.30.91 Las demás máquinas de calcular. Pza Ex. Ex.
8470.50 - Cajas registradoras.
8470.50.01 Cajas registradoras. Pza Ex. Ex.
8470.90 - Las demás.
8470.90.03 Máquinas de contabilidad. Pza 5 Ex.
8470.90.99 Las demás. Pza Ex. Ex.
84.71
Máquinas automáticas para
tratamiento o procesamiento de datos
y sus unidades; lectores magnéticos u
ópticos, máquinas para registro de
datos sobre soporte en forma
codificada y máquinas para
tratamiento o procesamiento de estos
datos, no expresados ni comprendidos
en otra parte.
8471.30 -
Máquinas automáticas para tratamiento o
procesamiento de datos, portátiles, de
peso inferior o igual a 10 kg, que estén
constituidas, al menos, por una unidad
central de proceso, un teclado y un
visualizador.
8471.30.01
Máquinas automáticas para tratamiento o
procesamiento de datos, portátiles, de
Pza Ex. Ex.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
636 de 829
peso inferior o igual a 10 kg, que estén
constituidas, al menos, por una unidad
central de proceso, un teclado y un
visualizador.
-
Las demás máquinas automáticas para
tratamiento o procesamiento de datos:
8471.41 --
Que incluyan en la misma envoltura, al
menos, una unidad central de proceso y,
aunque estén combinadas, una unidad de
entrada y una de salida.
8471.41.01
Que incluyan en la misma envoltura, al
menos, una unidad central de proceso y,
aunque estén combinadas, una unidad de
entrada y una de salida.
Pza Ex. Ex.
8471.49 --
Las demás presentadas en forma de
sistemas.
8471.49.91
Las demás presentadas en forma de
sistemas.
Pza Ex. Ex.
8471.50 -
Unidades de proceso, excepto las de las
subpartidas 8471.41 u 8471.49, aunque
incluyan en la misma envoltura uno o dos
de los tipos siguientes de unidades:
unidad de memoria, unidad de entrada y
unidad de salida.
8471.50.01
Unidades de proceso, excepto las de las
subpartidas 8471.41 u 8471.49, aunque
incluyan en la misma envoltura uno o dos
de los tipos siguientes de unidades:
unidad de memoria, unidad de entrada y
unidad de salida.
Pza Ex. Ex.
8471.60 -
Unidades de entrada o salida, aunque
incluyan unidades de memoria en la
misma envoltura.
8471.60.04
Unidades de entrada o salida, aunque
incluyan unidades de memoria en la
misma envoltura.
Pza Ex. Ex.
8471.70 - Unidades de memoria.
8471.70.01 Unidades de memoria. Pza Ex. Ex.
8471.80 -
Las demás unidades de máquinas
automáticas para tratamiento o
procesamiento de datos.
8471.80.91
Las demás unidades de máquinas
automáticas para tratamiento o
procesamiento de datos.
Pza Ex. Ex.
8471.90 - Los demás.
8471.90.99 Los demás. Pza Ex. Ex.
84.72
Las demás máquinas y aparatos de
oficina (por ejemplo: copiadoras
hectográficas, mimeógrafos, máquinas
de imprimir direcciones, distribuidores
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
637 de 829
automáticos de billetes de banco,
máquinas de clasificar, contar o
encartuchar monedas, sacapuntas,
perforadoras, grapadoras).
8472.10 - Copiadoras, incluidos los mimeógrafos.
8472.10.01 Mimeógrafos. Pza Ex. Ex.
8472.10.99 Los demás. Pza 15 Ex.
8472.30 -
Máquinas de clasificar, plegar, meter en
sobres o colocar en fajas,
correspondencia, máquinas de abrir,
cerrar o precintar correspondencia y
máquinas de colocar u obliterar sellos
(estampillas).
8472.30.01
Plegadoras de papel y/o insertadoras en
sobres de correspondencia o
documentos.
Pza Ex. Ex.
8472.30.02 Para obliterar. Pza 5 Ex.
8472.30.99 Las demás. Pza 15 Ex.
8472.90 - Los demás.
8472.90.01 Máquinas para autenticar cheques. Pza Ex. Ex.
8472.90.05
Para perforar documentos, con letras u
otros signos.
Pza Ex. Ex.
8472.90.10 Para destruir documentos. Pza Ex. Ex.
8472.90.12
Para contar billetes de banco, incluso con
mecanismo impresor.
Pza Ex. Ex.
8472.90.13
De clasificar, contar y encartuchar
monedas, excepto lo comprendido en la
fracción arancelaria 8472.90.12.
Pza 5 Ex.
8472.90.14 Cajeros automáticos. Pza Ex. Ex.
8472.90.16
Máquinas para tratamiento o
procesamiento de textos.
Pza Ex. Ex.
8472.90.99 Las demás. Pza 15 Ex.
84.73
Partes y accesorios (excepto los
estuches, fundas y similares)
identificables como destinados,
exclusiva o principalmente, a las
máquinas o aparatos de las partidas
84.70 a 84.72.
-
Partes y accesorios de máquinas de la
partida 84.70:
8473.21 --
De máquinas de calcular electrónicas de
las subpartidas 8470.10, 8470.21 u
8470.29.
8473.21.01
De máquinas de calcular electrónicas de
las subpartidas 8470.10, 8470.21 u
8470.29.
Kg Ex. Ex.
8473.29 -- Los demás.
8473.29.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
8473.30 -
Partes y accesorios de máquinas de la
partida 84.71.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
638 de 829
8473.30.04
Partes y accesorios de máquinas de la
partida 84.71.
Kg Ex. Ex.
8473.40 -
Partes y accesorios de máquinas de la
partida 84.72.
8473.40.04
Partes y accesorios de máquinas de la
partida 84.72.
Kg Ex. Ex.
8473.50 -
Partes y accesorios que puedan utilizarse
indistintamente con máquinas o aparatos
de varias de las partidas 84.70 a 84.72.
8473.50.03
Partes y accesorios que puedan utilizarse
indistintamente con máquinas o aparatos
de varias de las partidas 84.70 a 84.72.
Kg Ex. Ex.
84.74
Máquinas y aparatos de clasificar,
cribar, separar, lavar, quebrantar,
triturar, pulverizar, mezclar, amasar o
sobar, tierra, piedra u otra materia
mineral sólida (incluidos el polvo y la
pasta); máquinas de aglomerar, formar
o moldear combustibles minerales
sólidos, pastas cerámicas, cemento,
yeso o demás materias minerales en
polvo o pasta; máquinas de hacer
moldes de arena para fundición.
8474.10 -
Máquinas y aparatos de clasificar, cribar,
separar o lavar.
8474.10.01
Clasificadoras de tamiz, de minerales tipo
espiral o tipo rastrillo.
Pza 15 Ex.
8474.10.99 Los demás. Pza Ex. Ex.
8474.20 -
Máquinas y aparatos de quebrantar,
triturar o pulverizar.
8474.20.04
Trituradores (molinos) de bolas o de
barras.
Pza Ex. Ex.
8474.20.07
Quebrantadores giratorios de conos, con
diámetro de tazón superior a 1,200 mm.
Pza Ex. Ex.
8474.20.08
Pulverizadora de carbón, para el sistema
de inyección en un alto horno.
Pza Ex. Ex.
8474.20.99 Los demás. Pza 5 Ex.
-
Máquinas y aparatos de mezclar, amasar
o sobar:
8474.31 --
Hormigoneras y aparatos de amasar
mortero.
8474.31.01
Hormigoneras y aparatos de amasar
mortero.
Pza 15 Ex.
8474.32 --
Máquinas de mezclar materia mineral con
asfalto.
8474.32.01
Máquinas de mezclar materia mineral con
asfalto.
Pza Ex. Ex.
8474.39 -- Los demás.
8474.39.99 Los demás. Pza Ex. Ex.
8474.80 - Las demás máquinas y aparatos.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
639 de 829
8474.80.01 Prensas de accionamiento manual. Pza 15 Ex.
8474.80.04
Para la obtención de elementos
prefabricados para construcción, de
cemento o concreto.
Pza 15 Ex.
8474.80.99 Los demás. Pza Ex. Ex.
8474.90 - Partes.
8474.90.03 Partes. Kg Ex. Ex.
84.75
Máquinas para montar lámparas, tubos
o válvulas eléctricos o electrónicos o
lámparas de destello, que tengan
envoltura de vidrio; máquinas para
fabricar o trabajar en caliente el vidrio
o sus manufacturas.
8475.10 -
Máquinas para montar lámparas, tubos o
válvulas eléctricos o electrónicos o
lámparas de destello, que tengan
envoltura de vidrio.
8475.10.01
Máquinas para montar lámparas, tubos o
válvulas eléctricos o electrónicos o
lámparas de destello, que tengan
envoltura de vidrio.
Pza Ex. Ex.
-
Máquinas para fabricar o trabajar en
caliente el vidrio o sus manufacturas:
8475.21 --
Máquinas para fabricar fibras ópticas y
sus esbozos.
8475.21.01
Máquinas para fabricar fibras ópticas y
sus esbozos.
Pza Ex. Ex.
8475.29 -- Las demás.
8475.29.01
Para moldear por soplado o prensado,
excepto para fabricar ampollas para
lámparas incandescentes.
Pza 15 Ex.
8475.29.99 Los demás. Pza Ex. Ex.
8475.90 - Partes.
8475.90.01 Partes. Kg Ex. Ex.
84.76
Máquinas automáticas para la venta de
productos (por ejemplo: sellos
(estampillas), cigarrillos, alimentos,
bebidas), incluidas las máquinas para
cambiar moneda.
-
Máquinas automáticas para venta de
bebidas:
8476.21 --
Con dispositivo de calentamiento o
refrigeración, incorporado.
8476.21.01
Con dispositivo de calentamiento o
refrigeración, incorporado.
Pza 15 Ex.
8476.29 -- Las demás.
8476.29.99 Las demás. Pza 15 Ex.
- Las demás:
8476.81 -- Con dispositivo de calentamiento o
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
640 de 829
refrigeración, incorporado.
8476.81.01
Con dispositivo de calentamiento o
refrigeración, incorporado.
Pza 15 Ex.
8476.89 -- Las demás.
8476.89.99 Las demás. Pza 15 Ex.
8476.90 - Partes.
8476.90.02 Partes. Kg 15 Ex.
84.77
Máquinas y aparatos para trabajar
caucho o plástico o para fabricar
productos de estas materias, no
expresados ni comprendidos en otra
parte de este Capítulo.
8477.10 - Máquinas de moldear por inyección.
8477.10.01
Para materias termoplásticas, con
capacidad de inyección hasta de 5 kg.
Pza Ex. Ex.
8477.10.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
8477.20 - Extrusoras.
8477.20.01
De un husillo, para materias
termoplásticas o de elastómeros
granulados.
Pza 15 Ex.
8477.20.99 Los demás. Pza Ex. Ex.
8477.30 - Máquinas de moldear por soplado.
8477.30.01 Máquinas de moldear por soplado. Pza Ex. Ex.
8477.40 -
Máquinas de moldear en vacío y demás
máquinas para termoformado.
8477.40.01
Máquinas de moldear en vacío y demás
máquinas para termoformado.
Pza Ex. Ex.
-
Las demás máquinas y aparatos de
moldear o formar:
8477.51 --
De moldear o recauchutar neumáticos
(llantas neumáticas) o moldear o formar
cámaras para neumáticos.
8477.51.01
De moldear o recauchutar neumáticos
(llantas neumáticas) o moldear o formar
cámaras para neumáticos.
Pza Ex. Ex.
8477.59 -- Los demás.
8477.59.99 Los demás. Pza Ex. Ex.
8477.80 - Las demás máquinas y aparatos.
8477.80.06
Sistemas automatizados para fabricar
discos compactos ("Compact Disks"), que
realicen las siguientes funciones: moldeo
por inyección, aluminizado, laqueado,
control de calidad e impresión del disco.
Kg Ex. Ex.
8477.80.99 Los demás. Pza Ex. Ex.
8477.90 - Partes.
8477.90.04 Partes. Pza Ex. Ex.
84.78
Máquinas y aparatos para preparar o
elaborar tabaco, no expresados ni
comprendidos en otra parte de este
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
641 de 829
Capítulo.
8478.10 - Máquinas y aparatos.
8478.10.01
Para colocar filtros o boquillas a los
cigarrillos.
Pza 5 Ex.
8478.10.02
Automáticas para elaborar cigarrillos,
incluso combinadas con alimentadoras de
tabaco.
Pza 5 Ex.
8478.10.03
Conjuntos de dispositivos para aumentar
la eficiencia de las máquinas para
empaquetar cigarrillos.
Pza 5 Ex.
8478.10.04
Llenadores automáticos de bandejas,
para máquinas de fabricar cigarrillos.
Pza 5 Ex.
8478.10.99 Los demás. Pza Ex. Ex.
8478.90 - Partes.
8478.90.01 Partes. Kg Ex. Ex.
84.79
Máquinas y aparatos mecánicos con
función propia, no expresados ni
comprendidos en otra parte de este
Capítulo.
8479.10 -
Máquinas y aparatos para obras públicas,
la construcción o trabajos análogos.
8479.10.01 Distribuidoras vibradoras de concreto. Pza 15 Ex.
8479.10.03
Esparcidoras de asfalto remolcables,
provistas de dispositivo calentador.
Pza 15 Ex.
8479.10.04
Esparcidoras de asfalto autopropulsadas,
incluso con equipo fundidor de asfalto.
Pza 5 Ex.
8479.10.07
Esparcidoras de asfalto remolcables,
excepto lo comprendido en la fracción
arancelaria 8479.10.03.
Pza 5 Ex.
8479.10.99 Los demás. Pza Ex. Ex.
8479.20 -
Máquinas y aparatos para extracción o
preparación de grasas o aceites,
vegetales o de origen microbiano, fijos o
animales.
8479.20.01
Máquinas y aparatos para extracción o
preparación de grasas o aceites,
vegetales o de origen microbiano, fijos o
animales.
Pza Ex. Ex.
8479.30 -
Prensas para fabricar tableros de
partículas, fibra de madera u otras
materias leñosas y demás máquinas y
aparatos para el tratamiento de la madera
o el corcho.
8479.30.01
Clasificadoras vibratorias, de viruta o
astillas de madera o materiales fibrosos,
granulosos, en forma de copos u
hojuelas, de peso específico similar al de
la madera.
Pza 15 Ex.
8479.30.02
Esparcidoras dosificadoras, diseñadas
exclusivamente para la fabricación de
Pza 15 Ex.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
642 de 829
tableros a base de astillas de madera
aglomeradas.
8479.30.99 Los demás. Pza Ex. Ex.
8479.40 - Máquinas de cordelería o cablería.
8479.40.02 Máquinas de cordelería o cablería. Pza Ex. Ex.
8479.50 -
Robots industriales, no expresados ni
comprendidos en otra parte.
8479.50.01
Robots industriales, no expresados ni
comprendidos en otra parte.
Pza Ex. Ex.
8479.60 -
Aparatos de evaporación para refrigerar
el aire.
8479.60.01
Aparatos de evaporación para refrigerar
el aire.
Pza Ex. Ex.
- Pasarelas de embarque para pasajeros:
8479.71 -- De los tipos utilizados en aeropuertos.
8479.71.01 De los tipos utilizados en aeropuertos. Pza Ex. Ex.
8479.79 -- Las demás.
8479.79.99 Las demás. Pza Ex. Ex.
- Las demás máquinas y aparatos:
8479.81 --
Para el tratamiento del metal, incluidas
las bobinadoras de hilos eléctricos.
8479.81.02
Toneles giratorios para el decapado,
limpieza, pulido o abrillantado de piezas
metálicas.
Pza 15 Ex.
8479.81.03
Máquinas de control numérico, para
galvanizado continuo por inmersión, con
velocidad superior a 300 pies por minuto,
incluso cuando formen un solo cuerpo
con hornos de atmósfera controlada y
enfriadores por chorros de agua.
Pza Ex. Ex.
8479.81.04
Para limpieza, pulido o abrillantado de
piezas metálicas con abrasivos en
circulación, excepto lo comprendido en la
fracción arancelaria 8479.81.02.
Pza 15 Ex.
8479.81.07
Para galvanizar, estañar o recubrir
metales, excepto líneas continuas para
galvanizar alambre de acero, por
inmersión y lo comprendido en la fracción
arancelaria 8479.81.03.
Pza 15 Ex.
8479.81.99 Los demás. Pza Ex. Ex.
8479.82 --
Para mezclar, amasar o sobar,
quebrantar, triturar, pulverizar, cribar,
tamizar, homogeneizar, emulsionar o
agitar.
8479.82.01
Mezcladoras, de aspas horizontales,
provistas de dispositivos de tornillo de
Arquímedes para descarga continua.
Pza Ex. Ex.
8479.82.02
Cubas u otros recipientes provistos de
agitadores, incluso con sistemas de vacío
o vidriados interiormente, excepto lo
comprendido en las fracciones
Pza 15 Ex.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
643 de 829
arancelarias 8479.82.01 y 8479.82.05.
8479.82.04
Agitador-mezclador de hélice, excepto lo
comprendido en la fracción arancelaria
8479.82.05.
Pza 15 Ex.
8479.82.05
Agitadores, reconocibles como diseñados
para el tratamiento de desperdicios,
residuos y aguas residuales.
Pza 5 Ex.
8479.82.99 Los demás. Pza Ex. Ex.
8479.83 -- Prensas isostáticas en frío.
8479.83.01 Prensas isostáticas en frío. Pza Ex. Ex.
8479.89 -- Los demás.
8479.89.03
Separadores o clasificadores de
materiales o partes ferrosas, a base de
dispositivos magnéticos o
electromagnéticos.
Pza 5 Ex.
8479.89.04
Aparatos para la generación de una
corriente controlada de aire ("cortinas de
aire") para impedir la entrada de insectos,
polvo y mantener la temperatura de un
recinto.
Pza 15 Ex.
8479.89.06
Aparatos neumáticos o hidráulicos para
automatizar máquinas, aparatos o
artefactos mecánicos.
Pza 15 Ex.
8479.89.07 Para fabricar cierres relámpago. Pza 15 Ex.
8479.89.08 Frenos de motor. Pza 15 Ex.
8479.89.10 Acumuladores hidráulicos. Pza 15 Ex.
8479.89.12 Sulfonadores de trióxido de azufre. Pza 15 Ex.
8479.89.13
Vibradores electromagnéticos, incluso
con alimentador.
Pza 15 Ex.
8479.89.14
Reactores o convertidores catalíticos
tubulares.
Pza 15 Ex.
8479.89.19
Deshumectadores, con sistema de
refrigeración incorporado, para condensar
la humedad atmosférica.
Pza 5 Ex.
8479.89.20
Colectores de monedas y/o contraseñas,
con torniquete, aun con dispositivo
contador.
Pza 15 Ex.
8479.89.21 Prensas hidráulicas para algodón. Pza 15 Ex.
8479.89.22 Para desmontar llantas. Pza 15 Ex.
8479.89.26
Mecanismos de apertura y cierre de
puertas, incluso con sus rieles, para
cocheras ("garajes"), ya sean operados o
no a control remoto inalámbrico.
Pza 5 Ex.
8479.89.27
Mecanismos de apertura y cierre de
persianas, incluso con sus rieles, ya sean
operados o no a control remoto
inalámbrico.
Pza 5 Ex.
8479.89.99 Los demás. Pza Ex. Ex.
8479.90 - Partes.
8479.90.18 Partes. Kg Ex. Ex.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
644 de 829
84.80
Cajas de fundición; placas de fondo
para moldes; modelos para moldes;
moldes para metal (excepto las
lingoteras), carburos metálicos, vidrio,
materia mineral, caucho o plástico.
8480.10 - Cajas de fundición.
8480.10.01 Cajas de fundición. Pza Ex. Ex.
8480.20 - Placas de fondo para moldes.
8480.20.01 Placas de fondo para moldes. Pza Ex. Ex.
8480.30 - Modelos para moldes.
8480.30.03 Modelos para moldes. Pza Ex. Ex.
-
Moldes para metales o carburos
metálicos:
8480.41 --
Para el moldeo por inyección o
compresión.
8480.41.02
Para el moldeo por inyección o
compresión.
Kg Ex. Ex.
8480.49 -- Los demás.
8480.49.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
8480.50 - Moldes para vidrio.
8480.50.03 Moldes para vidrio. Kg Ex. Ex.
8480.60 - Moldes para materia mineral.
8480.60.01
Moldes o formas de acero o aluminio, así
como las partes de los mismos para el
vaciado o colado en la industria de la
construcción.
Kg 15 Ex.
8480.60.99 Los demás. Kg 10 Ex.
- Moldes para caucho o plástico:
8480.71 -- Para moldeo por inyección o compresión.
8480.71.03 Para moldeo por inyección o compresión. Kg Ex. Ex.
8480.79 -- Los demás.
8480.79.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
84.81
Artículos de grifería y órganos
similares para tuberías, calderas,
depósitos, cubas o continentes
similares, incluidas las válvulas
reductoras de presión y las válvulas
termostáticas.
8481.10 - Válvulas reductoras de presión.
8481.10.01 De diafragma, con regulación manual. Kg 5 Ex.
8481.10.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
8481.20 -
Válvulas para transmisiones
oleohidráulicas o neumáticas.
8481.20.07
Tipo globo o tipo ángulo, de acero y/o
hierro fundido, bridadas o roscadas, con
diámetro de conexión hasta 152.4 mm
inclusive, para amoniaco y/o gases
halogenados, reconocibles como
diseñadas exclusivamente para servicio
de refrigeración.
Kg 5 Ex.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
645 de 829
8481.20.10
Tipo globo o tipo ángulo, de bronce o
latón con diámetro de conexión hasta
76.2 mm para gases halogenados,
reconocibles como diseñadas
exclusivamente para servicios de
refrigeración.
Kg 5 Ex.
8481.20.12
Conjunto de válvulas (árboles de navidad
o de Noel) reconocibles para la industria
petrolera.
Kg 5 Ex.
8481.20.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
8481.30 - Válvulas de retención.
8481.30.01
Válvulas de retención, que operen
automáticamente, excepto trampas de
vapor; y las reconocibles como diseñadas
exclusivamente para el funcionamiento de
máquinas, aparatos o artefactos
mecánicos para sistemas hidráulicos de
aceite en circuitos cerrados.
Kg 5 Ex.
8481.30.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
8481.40 - Válvulas de alivio o seguridad.
8481.40.04
De seguridad, y contra escape de gas, de
uso doméstico, excepto automáticas o
semiautomáticas, reconocibles como
diseñadas exclusivamente para
calentadores no eléctricos.
Kg 5 Ex.
8481.40.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
8481.80 -
Los demás artículos de grifería y órganos
similares.
8481.80.01
De bronce, reconocibles como diseñadas
exclusivamente para laboratorio.
Kg Ex. Ex.
8481.80.02 Grifería sanitaria de uso doméstico. Kg 15 Ex.
8481.80.03
Reconocibles como diseñadas
exclusivamente para tractores agrícolas e
industriales.
Kg Ex. Ex.
8481.80.04
Válvulas de compuerta, excepto lo
comprendido en la fracción arancelaria
8481.80.24.
Kg 5 Ex.
8481.80.05
Bocas o válvulas regulables para riego
agrícola o de jardín ("hidrantes") con
diámetro igual o inferior a 203.2 mm.
Kg Ex. Ex.
8481.80.06
De comando, reconocibles como
diseñadas exclusivamente para
automatizar el funcionamiento de
máquinas, aparatos o artefactos
mecánicos, con diámetro de conexión
hasta de 19.05 mm (¾ de pulgada) y
presión de trabajo hasta 35.15 kg/cm²
(500 PSI).
Kg Ex. Ex.
8481.80.07 Boquillas o espreas para aspersión. Kg 10 Ex.
8481.80.08
Reconocibles como diseñadas
exclusivamente para contadores
Kg Ex. Ex.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
646 de 829
volumétricos automáticos para medir
cerveza.
8481.80.09 Reconocibles para naves aéreas. Kg Ex. Ex.
8481.80.10
De asiento, de tres o más vías, cuya
sección giratoria de la vía sea a través de
accionamiento manual por palanca.
Kg Ex. Ex.
8481.80.11
Operadas por electroimán, para
máquinas de lavar ropa o vajilla.
Kg Ex. Ex.
8481.80.12
Operadas con electroimán, reconocibles
como diseñadas exclusivamente para
refrigeración.
Kg Ex. Ex.
8481.80.13
Válvulas de expansión, termostáticas y
automáticas, reconocibles como
diseñadas exclusivamente para
refrigeración y aire acondicionado.
Kg Ex. Ex.
8481.80.14
Automáticas o semiautomáticas,
reconocibles como diseñadas
exclusivamente para calentadores no
eléctricos.
Kg Ex. Ex.
8481.80.15
Reconocibles como diseñadas
exclusivamente para el funcionamiento de
máquinas, aparatos o artefactos
mecánicos para sistemas hidráulicos de
aceite en circuitos cerrados.
Kg Ex. Ex.
8481.80.16
De comando, reconocibles como
diseñadas exclusivamente para
automatizar el funcionamiento de
máquinas, aparatos o artefactos
mecánicos, con diámetro de conexión
superior a 19.05 mm, (¾ de pulgada) y
presión de trabajo superior a 35.15
kg/cm² (500 PSI).
Kg Ex. Ex.
8481.80.17
De acero inoxidable, con vástago,
reconocibles como diseñadas
exclusivamente para máquinas llenadoras
de botellas.
Kg Ex. Ex.
8481.80.18
De hierro o acero con resistencia a la
presión superior a 18 kg/cm², excepto lo
comprendido en la fracción arancelaria
8481.80.04.
Kg 5 Ex.
8481.80.19
De metal común, cromados, niquelados o
con otro recubrimiento, excepto lo
comprendido en las fracciones
arancelarias 8481.80.01 y 8481.80.02.
Kg Ex. Ex.
8481.80.20
De hierro o acero, con resistencia a la
presión inferior o igual a 18 kg/cm²,
excepto lo comprendido en la fracción
arancelaria 8481.80.04.
Kg Ex. Ex.
8481.80.21
De cobre, bronce, latón o aluminio, sin
recubrimiento en su superficie, excepto lo
comprendido en la fracción arancelaria
8481.80.02.
Kg 5 Ex.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
647 de 829
8481.80.22
Válvulas de funcionamiento automático
por medio de actuador, excepto lo
comprendido en las fracciones
arancelarias 8481.80.06, 8481.80.15 y
8481.80.24.
Kg Ex. Ex.
8481.80.23
De control hidráulico, excepto lo
comprendido en la fracción arancelaria
8481.80.15.
Kg Ex. Ex.
8481.80.24
Válvulas de funcionamiento automático
por medio de actuador, de apertura
controlada, de cuchilla, bola o globo.
Kg Ex. Ex.
8481.80.25
Válvulas de aire para neumáticos y
cámaras de aire.
Kg Ex. Ex.
8481.80.99 Los demás. Kg 10 Ex.
8481.90 - Partes.
8481.90.05 Partes. Kg Ex. Ex.
84.82
Rodamientos de bolas, de rodillos o de
agujas.
8482.10 - Rodamientos de bolas.
8482.10.02
En fila sencilla con diámetro interior
superior o igual a 12.7 mm, sin exceder
de 50.8 mm y diámetro exterior superior o
igual a 40 mm, sin exceder de 100 mm,
con superficie exterior esférica, excepto
los de centro de eje cuadrado.
Kg 5 Ex.
8482.10.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
8482.20 -
Rodamientos de rodillos cónicos,
incluidos los ensamblajes de conos y
rodillos cónicos.
8482.20.01
Ensambles de conos y rodillos cónicos
con números de serie: 15101, 331274,
L44643, L44649, L68149, M12649,
LM11749, LM11949, LM12749, LM29748,
LM29749, LM48548, LM67048 o
LM501349; rodamientos con los
siguientes códigos (SET): LM11749/710
(SET 1), LM11949/910 (SET 2),
M12649/610 (SET 3), L44649/610 (SET
4), LM48548/510 (SET 5), LM67048/010
(SET 6), L45449/410 (SET 8),
LM12749/710 (SET 12), L68149/110
(SET 13), L44643/610 (SET 14),
LM12749/711 (SET 16), L68149/111
(SET 17) o 15101/15245, JL 26749, LM
12748, LM104949, LM 12748/710 (SET
34), LM 104949/911 (SET 38), LM
29749/710, LM 501349, LM 501349/314,
25590, 25590/25523, HM 803146/110,
25580, 25580/25520, JLM 104948, JLM
104948, JLM 104948/910, 31594,
31594/31520, 02872 o 02872/02820;
Kg 5 Ex.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
648 de 829
ensambles y rodamientos equivalentes a
los comprendidos en esta fracción
arancelaria, según las Normas
Internacionales ANSI-ABMA Standard
19.1, ANSI-ABMA Standard 19.2 o ISO
355, incluyendo los que contengan
números y/o letras posteriores a los
números de serie y códigos indicados,
excepto los reconocibles para naves
aéreas.
8482.20.03
Ensambles de conos y rodillos cónicos
con números de serie: 387A, HM803146,
HM803149, HM88542, JL26749, JL69349
o L45449; rodamientos con los siguientes
códigos (SET): JL69349/310 (SET 11),
LM501349/310 (SET 45), JL26749F/710
(SET 46), LM29748/710 (SET 56),
387A/382S (SET 75), HM88542/510 (SET
81) o HM803149/110 (SET 83);
ensambles y rodamientos equivalentes a
los comprendidos en esta fracción
arancelaria, según las Normas
Internacionales ANSI-ABMA Standard
19.1, ANSI-ABMA Standard 19.2 o ISO
355, incluyendo los que contengan
números y/o letras posteriores a los
números de serie y códigos indicados.
Kg Ex. Ex.
8482.20.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
8482.30 -
Rodamientos de rodillos en forma de
tonel.
8482.30.01
Rodamientos de rodillos en forma de
tonel.
Kg Ex. Ex.
8482.40 -
Rodamientos de agujas, incluidos los
ensamblajes de jaulas y rodillos de
agujas.
8482.40.01
Rodamientos de agujas, incluidos los
ensamblajes de jaulas y rodillos de
agujas.
Kg Ex. Ex.
8482.50 -
Los demás rodamientos de rodillos
cilíndricos, incluidos los ensamblajes de
jaulas y rodillos.
8482.50.91
Los demás rodamientos de rodillos
cilíndricos, incluidos los ensamblajes de
jaulas y rodillos.
Kg Ex. Ex.
8482.80 -
Los demás, incluidos los rodamientos
combinados.
8482.80.91
Los demás, incluidos los rodamientos
combinados.
Kg Ex. Ex.
- Partes:
8482.91 -- Bolas, rodillos y agujas.
8482.91.02 Bolas, rodillos y agujas. Kg Ex. Ex.
8482.99 -- Las demás.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
649 de 829
8482.99.01
Pistas o tazas con números de serie:
15245, L68110, L68111, L45410,
M12610, LM11710, LM11910, LM12710,
LM12711, LM29710, LM48510, LM67010
o LM501314, incluyendo aquellas que
contengan números y/o letras posteriores
a esos números de serie, según las
Normas Internacionales ANSI-ABMA
Standard 19.1, ANSI-ABMA Standard
19.2 o ISO 355.
Kg 5 Ex.
8482.99.99 Las demás. Kg Ex. Ex.
84.83
Árboles de transmisión (incluidos los
de levas y los cigüeñales) y manivelas;
cajas de cojinetes y cojinetes;
engranajes y ruedas de fricción;
husillos fileteados de bolas o rodillos;
reductores, multiplicadores y
variadores de velocidad, incluidos los
convertidores de par; volantes y
poleas, incluidos los motones;
embragues y órganos de
acoplamiento, incluidas las juntas de
articulación.
8483.10 -
Árboles de transmisión (incluidos los de
levas y los cigüeñales) y manivelas.
8483.10.08
Árboles de transmisión (incluidos los de
levas y los cigüeñales) y manivelas.
Kg Ex. Ex.
8483.20 -
Cajas de cojinetes con rodamientos
incorporados.
8483.20.01
Cajas de cojinetes con rodamientos
incorporados.
Kg Ex. Ex.
8483.30 -
Cajas de cojinetes sin rodamientos
incorporados; cojinetes.
8483.30.04
Cajas de cojinetes sin rodamientos
incorporados; cojinetes.
Kg Ex. Ex.
8483.40 -
Engranajes y ruedas de fricción, excepto
las ruedas dentadas y demás órganos
elementales de transmisión presentados
aisladamente; husillos fileteados de bolas
o rodillos; reductores, multiplicadores y
variadores de velocidad, incluidos los
convertidores de par.
8483.40.09
Engranajes y ruedas de fricción, excepto
las ruedas dentadas y demás órganos
elementales de transmisión presentados
aisladamente; husillos fileteados de bolas
o rodillos; reductores, multiplicadores y
variadores de velocidad, incluidos los
convertidores de par.
Kg Ex. Ex.
8483.50 - Volantes y poleas, incluidos los motones.
8483.50.03 Volantes y poleas, incluidos los motones. Kg Ex. Ex.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
650 de 829
8483.60 -
Embragues y órganos de acoplamiento,
incluidas las juntas de articulación.
8483.60.01 Embragues. Kg Ex. Ex.
8483.60.02
Acoplamientos elásticos, acoplamientos
de acero forjado con peso unitario
superior o igual a 600 kg.
Kg 15 Ex.
8483.60.99 Los demás. Kg 10 Ex.
8483.90 -
Ruedas dentadas y demás órganos
elementales de transmisión presentados
aisladamente; partes.
8483.90.03
Ruedas dentadas y demás órganos
elementales de transmisión presentados
aisladamente; partes.
Kg Ex. Ex.
84.84
Juntas metaloplásticas; surtidos de
juntas o empaquetaduras de distinta
composición presentados en bolsitas,
sobres o envases análogos; juntas
mecánicas de estanqueidad.
8484.10 - Juntas metaloplásticas.
8484.10.01 Juntas metaloplásticas. Kg 5 Ex.
8484.20 - Juntas mecánicas de estanqueidad.
8484.20.01 Juntas mecánicas de estanqueidad. Kg Ex. Ex.
8484.90 - Los demás.
8484.90.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
84.85 Máquinas para fabricación aditiva.
8485.10 - Por depósito de metal.
8485.10.01 Por depósito de metal. Pza Ex. Ex.
8485.20 - Por depósito de plástico o caucho.
8485.20.01 Por depósito de plástico o caucho. Pza Ex. Ex.
8485.30 -
Por depósito de yeso, cemento, cerámica
o vidrio.
8485.30.01
Por depósito de yeso, cemento, cerámica
o vidrio.
Pza Ex. Ex.
8485.80 - Las demás.
8485.80.99 Las demás. Pza Ex. Ex.
8485.90 - Partes.
8485.90.01 Partes. Kg Ex. Ex.
84.86
Máquinas y aparatos utilizados,
exclusiva o principalmente, para la
fabricación de semiconductores en
forma de monocristales periformes u
obleas ("wafers"), dispositivos
semiconductores, circuitos
electrónicos integrados o dispositivos
de visualización (display) de pantalla
plana; máquinas y aparatos descritos
en la Nota 11 C) de este Capítulo;
partes y accesorios.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
651 de 829
8486.10 -
Máquinas y aparatos para la fabricación
de semiconductores en forma de
monocristales periformes u obleas
("wafers").
8486.10.01
Máquinas y aparatos para la fabricación
de semiconductores en forma de
monocristales periformes u obleas
("wafers").
Pza Ex. Ex.
8486.20 -
Máquinas y aparatos para la fabricación
de dispositivos semiconductores o
circuitos electrónicos integrados.
8486.20.03
Máquinas y aparatos para la fabricación
de dispositivos semiconductores o
circuitos electrónicos integrados.
Pza Ex. Ex.
8486.30 -
Máquinas y aparatos para la fabricación
de dispositivos de visualización (display)
de pantalla plana.
8486.30.01
Máquinas y aparatos para la fabricación
de dispositivos de visualización (display)
de pantalla plana.
Pza Ex. Ex.
8486.40 -
Máquinas y aparatos descritos en la Nota
11 C) de este Capítulo.
8486.40.01
Máquinas y aparatos descritos en la Nota
11 C) de este Capítulo.
Pza Ex. Ex.
8486.90 - Partes y accesorios.
8486.90.05 Partes y accesorios. Pza Ex. Ex.
84.87
Partes de máquinas o aparatos, no
expresadas ni comprendidas en otra
parte de este Capítulo, sin conexiones
eléctricas, partes aisladas
eléctricamente, bobinados, contactos
ni otras características eléctricas.
8487.10 - Hélices para barcos y sus paletas.
8487.10.02 Hélices para barcos y sus paletas. Kg Ex. Ex.
8487.90 - Las demás.
8487.90.01 Cilindros hidráulicos. Kg 15 Ex.
8487.90.02 Válvulas de engrase por inyección. Kg Ex. Ex.
8487.90.03 Guarniciones montadas de frenos. Kg Ex. Ex.
8487.90.04
Reconocibles como diseñadas
exclusivamente para tractores agrícolas e
industriales, excepto lo comprendido en la
fracción arancelaria 8487.90.02.
Kg Ex. Ex.
8487.90.05 Reconocibles para naves aéreas. Kg Ex. Ex.
8487.90.06 Engrasadoras de copa tipo "Stauffer". Kg Ex. Ex.
8487.90.07
Portamoldes o sus partes, aun cuando se
presenten sin la cavidad para recibir el
molde.
Kg Ex. Ex.
8487.90.99 Las demás. Kg 5 Ex.
_______________
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
652 de 829
Capítulo 85
Máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes; aparatos de grabación o
reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en
televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos
Notas.
1. Este Capítulo no comprende:
a) las mantas, cojines, calientapiés y artículos similares, que se calienten eléctricamente; las
prendas de vestir, calzado, orejeras y demás artículos que se lleven sobre la persona,
calentados eléctricamente;
b) las manufacturas de vidrio de la partida 70.11;
c) las máquinas y aparatos de la partida 84.86;
d) las aspiradoras de los tipos utilizados en medicina, cirugía, odontología o veterinaria (partida
90.18);
e) los muebles con calentamiento eléctrico del Capítulo 94.
2. Los artículos susceptibles de clasificarse tanto en las partidas 85.01 a 85.04 como en las partidas
85.11, 85.12, 85.40, 85.41 u 85.42 se clasifican en estas cinco últimas partidas.
Sin embargo, los rectificadores de vapor de mercurio de cubeta metálica permanecen clasificados
en la partida 85.04.
3. En la partida 85.07, la expresión acumuladores eléctricos también comprende los acumuladores
presentados con elementos auxiliares, que contribuyan a la función de almacenamiento y
suministro de energía del acumulador o destinados a protegerlo de daños, tales como conectores
eléctricos, dispositivos de control de temperatura (por ejemplo, termistores) y dispositivos de
protección de circuitos. Pueden también incluir una parte de la carcasa de protección de los
aparatos a los que están destinados.
4. La partida 85.09 comprende, siempre que se trate de aparatos electromecánicos de los tipos
normalmente utilizados en usos domésticos:
a) las enceradoras (lustradoras) de pisos, trituradoras y mezcladoras de alimentos y
extractoras de jugo de frutos u hortalizas, de cualquier peso;
b) los demás aparatos de peso inferior o igual a 20 kg, excepto los ventiladores y las campanas
aspirantes para extracción o reciclado, con ventilador incorporado, incluso con filtro (partida
84.14), las secadoras centrífugas de ropa (partida 84.21), las máquinas para lavar vajilla
(partida 84.22), las máquinas para lavar ropa (partida 84.50), las máquinas para planchar
(partidas 84.20 u 84.51, según se trate de calandrias u otros tipos), las máquinas de coser
(partida 84.52), las tijeras eléctricas (partida 84.67) y los aparatos electrotérmicos (partida
85.16).
5. En la partida 85.17, se entiende por teléfonos inteligentes los teléfonos móviles (celulares)
equipados con un sistema operativo diseñado para realizar las funciones de una máquina
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
653 de 829
automática para tratamiento o procesamiento de datos, tales como la descarga y el
funcionamiento simultáneo de varias aplicaciones, incluidas las aplicaciones de terceros, e
incluso dotados de otras funciones tales como una cámara digital o un sistema de navegación.
6. En la partida 85.23:
a) se consideran dispositivos de almacenamiento permanente de datos a base de
semiconductores (por ejemplo, “tarjetas de memoria flash” o “tarjetas de memoria electrónica
flash”) los dispositivos de almacenamiento con un conector, que tienen, en la misma
envoltura, una o más memorias flash (por ejemplo, “E2PROM FLASH”) en forma de circuitos
integrados montados en una tarjeta de circuitos impresos. Pueden llevar un controlador en
forma de circuito integrado y componentes pasivos discretos, tales como condensadores y
resistencias;
b) la expresión tarjetas inteligentes (“smart cards”) comprende las tarjetas que tienen incluidos
uno o más circuitos electrónicos integrados (un microprocesador, una memoria de acceso
aleatorio (RAM) o una memoria de solo lectura (ROM)), en forma de microplaquitas (chips).
Estas tarjetas pueden llevar contactos, una banda magnética o una antena integrada, pero
no tienen ningún otro elemento activo o pasivo, de circuito.
7. En la partida 85.24, se entiende por módulos de visualización (“display”) de pantalla plana los
dispositivos o aparatos destinados a mostrar información, equipados con al menos una pantalla
de visualización, que están diseñados para ser incorporados, antes de su utilización, en artículos
comprendidos en otras partidas. Estas pantallas incluyen sin estar limitadas en su forma, a
aquellas que son planas, curvas, flexibles, plegables o expandibles. Los módulos de visualización
de pantalla plana pueden incorporar elementos adicionales, incluidos los necesarios para recibir
señales de video y distribuir estas señales en píxeles en la pantalla. Sin embargo, la partida
85.24 no comprende los módulos de visualización equipados con componentes para convertir
señales de video (por ejemplo: un circuito integrado para escalador, un circuito integrado para un
decodificador o un procesador de aplicación) o que hayan obtenido el carácter de mercancías de
otras partidas.
Con el fin de clasificar los módulos de visualización de pantalla plana definidos en esta Nota, la
partida 85.24 tiene prioridad sobre cualquier otra partida de la Nomenclatura.
8. En la partida 85.34, se consideran circuitos impresos los obtenidos disponiendo sobre un soporte
aislante, por cualquier procedimiento de impresión (por ejemplo: incrustación, deposición
electrolítica, grabado) o por la técnica de los circuitos de capa, elementos conductores, contactos
u otros componentes impresos (por ejemplo: inductancias, resistencias, capacitancias), solos o
combinados entre sí según un esquema preestablecido, excepto cualquier elemento que pueda
producir, rectificar, modular o amplificar una señal eléctrica (por ejemplo, elementos
semiconductores).
La expresión circuitos impresos no comprende los circuitos combinados con elementos que no
hayan sido obtenidos durante el proceso de impresión ni las resistencias, condensadores o
inductancias discretos. Sin embargo, los circuitos impresos pueden estar provistos con elementos
de conexión no impresos.
Los circuitos de capa (delgada o gruesa), con elementos pasivos y activos obtenidos durante el
mismo proceso tecnológico, se clasifican en la partida 85.42.
9. En la partida 85.36, se entiende por conectores de fibras ópticas, de haces o cables de fibras
ópticas, los conectores que solo sirven para alinear mecánicamente las fibras ópticas extremo
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
654 de 829
con extremo en un sistema de cable digital. No realizan ninguna otra función, tal como la
amplificación, regeneración o modificación de la señal.
10. La partida 85.37 no comprende los mandos a distancia inalámbricos con dispositivo infrarrojo de
los aparatos receptores de televisión u otros aparatos eléctricos (partida 85.43).
11. En la partida 85.39, la expresión fuentes luminosas de diodos emisores de luz (LED) comprende:
a) Los módulos de diodos emisores de luz (LED) que son fuentes luminosas eléctricas basadas
en diodos emisores de luz (LED), dispuestos en circuitos eléctricos y que contienen otros
elementos tales como eléctricos, mecánicos, térmicos u ópticos. También contienen
elementos discretos activos o pasivos o artículos de las partidas 85.36 u 85.42 con el fin de
suministrar alimentación eléctrica o controlar la potencia. Los módulos de diodos emisores
de luz (LED) no tienen un casquillo diseñado para permitir su fácil instalación o reemplazo
en una luminaria ni para asegurar su contacto eléctrico y fijación mecánica.
b) Las lámparas y tubos de diodos emisores de luz (LED) que son fuentes luminosas eléctricas
constituidas por uno o más módulos de LED, contienen otros elementos tales como
eléctricos, mecánicos, térmicos u ópticos. Se distinguen de los módulos de diodos emisores
de luz (LED) porque tienen un casquillo diseñado para permitir su fácil instalación o
reemplazo en una luminaria y para asegurar su contacto eléctrico y fijación mecánica.
12. En las partidas 85.41 y 85.42 se consideran:
a) 1°) Dispositivos semiconductores, los dispositivos semiconductores cuyo funcionamiento se
basa en la variación de la resistividad por la acción de un campo eléctrico o los
transductores basados en semiconductores.
Los dispositivos semiconductores también pueden comprender el ensamblaje de varios
elementos, incluso equipados con dispositivos activos o pasivos cuyas funciones son
auxiliares.
Los transductores basados en semiconductores, a los fines de esta definición, son sensores
basados en semiconductores, actuadores basados en semiconductores, resonadores
basados en semiconductores y osciladores basados en semiconductores, que son tipos de
dispositivos discretos basados en semiconductores, que realizan una función intrínseca y
son capaces de convertir cualquier tipo de acción o de fenómeno físico o químico, en una
señal eléctrica o convertir una señal eléctrica en una acción o cualquier tipo de fenómeno
físico.
Todos los elementos de los transductores basados en semiconductores se combinan
indivisiblemente y también pueden incluir los materiales necesarios, unidos indivisiblemente,
que permitan su construcción o funcionamiento.
A los fines de la presente definición:
1) La expresión basados en semiconductores significa construido o fabricado sobre un
sustrato semiconductor o constituido por materiales semiconductores, fabricado por
medio de tecnología de semiconductores, en los cuales el sustrato o material
semiconductor desempeña un papel crítico e insustituible sobre la función y el
rendimiento del transductor, y cuyo funcionamiento está basado en las propiedades
semiconductoras físicas, eléctricas, químicas y ópticas.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
655 de 829
2) Los fenómenos físicos o químicos se refieren a fenómenos, tales como la presión, las
ondas sonoras, la aceleración, la vibración, el movimiento, la orientación, la tensión, la
intensidad de campo magnético, la intensidad de campo eléctrico, la luz, la
radiactividad, la humedad, el flujo, la concentración de productos químicos, etc.
3) Los sensores basados en semiconductores son un tipo de dispositivo semiconductor,
constituido por estructuras microelectrónicas o mecánicas que se crean en la masa o
en la superficie de un semiconductor y cuya función es detectar cantidades físicas o
químicas y convertirlas en señales eléctricas producidas por variaciones resultantes en
las propiedades eléctricas o en la deformación de la estructura mecánica.
4) Los actuadores basados en semiconductores son un tipo de dispositivo semiconductor,
constituido por estructuras microelectrónicas o mecánicas que se crean en la masa o
en la superficie de un semiconductor y cuya función es convertir señales eléctricas en
movimiento físico.
5) Los resonadores basados en semiconductores son un tipo de dispositivo
semiconductor, constituido por estructuras microelectrónicas o mecánicas que se crean
en la masa o en la superficie de un semiconductor y cuya función es generar una
oscilación mecánica o eléctrica de una frecuencia predefinida que depende de la
geometría física de estas estructuras en respuesta a una señal eléctrica externa.
6) Los osciladores basados en semiconductores son un tipo de dispositivo semiconductor,
constituido por estructuras microelectrónicas o mecánicas que se crean en la masa o
en la superficie de un semiconductor y que tienen la función de generar una oscilación
mecánica o eléctrica de una frecuencia predefinida que depende de la geometría física
de estas estructuras.
2°) Diodos emisores de luz (LED), los dispositivos semiconductores basados en materiales
semiconductores que transforman la energía eléctrica en radiaciones visibles,
infrarrojas o ultravioletas, incluso conectados eléctricamente entre sí e incluso
combinados con diodos de protección. Los diodos emisores de luz (LED) de la partida
85.41 no incorporan elementos con el fin de suministrar alimentación eléctrica o
controlar la potencia;
b) Circuitos electrónicos integrados:
1°) los circuitos integrados monolíticos en los que los elementos del circuito (diodos,
transistores, resistencias, condensadores, bobinas de inductancia, etc.) se crean en la
masa (esencialmente) y en la superficie de un material semiconductor (por ejemplo:
silicio dopado, arseniuro de galio, silicio-germanio, fosfuro de indio), formando un todo
inseparable;
2°) los circuitos integrados híbridos que reúnan de modo prácticamente inseparable,
mediante interconexiones o filamentos conectores, sobre un mismo sustrato aislante
(vidrio, cerámica, etc.), elementos pasivos (resistencias, condensadores, bobinas de
inductancia, etc.), obtenidos por la técnica de los circuitos de capa delgada o gruesa y
elementos activos (diodos, transistores, circuitos integrados monolíticos, etc.),
obtenidos por la técnica de los semiconductores. Estos circuitos también pueden llevar
componentes discretos;
3°) los circuitos integrados multichip, formados por dos o más circuitos integrados
monolíticos, interconectados de modo prácticamente inseparable, dispuestos o no
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
656 de 829
sobre uno o más sustratos aislantes, con o sin bastidor de conexión, pero sin ningún
otro elemento activo o pasivo, de circuito.
4°) los circuitos integrados de componentes múltiples (MCO), que son combinaciones de
uno o más circuitos integrados monolíticos, híbridos o multichip y que contengan al
menos uno de los componentes siguientes: sensores, accionadores, osciladores,
resonadores, de silicio, incluso combinados entre sí, o componentes que realicen las
funciones de los artículos susceptibles de clasificarse en las partidas 85.32, 85.33,
85.41, o inductores susceptibles de clasificarse en la partida 85.04, reunidos de modo
prácticamente indivisible en un solo cuerpo como un circuito integrado, para formar un
componente del tipo utilizado para ser montado en una tarjeta de circuito impreso
(PCB) u otro soporte, conectados a través de clavijas, cables, rótulas, pastillas,
almohadillas o discos.
A los fines de esta definición:
1) Los componentes pueden ser discretos, fabricados independientemente, luego se
ensamblan en un circuito integrado de componentes múltiples (MCO) o se integran
a otros componentes.
2) La expresión de silicio significa que el componente se fabrica sobre un sustrato de
silicio o constituido de materias a base de silicio o fabricado en un chip de circuito
integrado.
3) a) Los sensores de silicio están constituidos por estructuras microelectrónicas o
mecánicas, que se crean en la masa o en la superficie de un semiconductor y cuya
función es detectar magnitudes físicas o químicas y convertirlas en señales
eléctricas cuando se producen variaciones de las propiedades eléctricas o una
deformación de la estructura mecánica. Los fenómenos físicos o químicos se
refieren a fenómenos, tales como la presión, las ondas sonoras, la aceleración, la
vibración, el movimiento, la orientación, la tensión, la intensidad de campo
magnético, la intensidad de campo eléctrico, la luz, la radiactividad, la humedad, el
flujo, la concentración de productos químicos, etc.
b) Los accionadores de silicio están constituidos por estructuras microelectrónicas
y mecánicas, que se crean en la masa o en la superficie de un semiconductor y
cuya función es convertir las señales eléctricas en movimiento físico.
c) Los resonadores de silicio son componentes constituidos por estructuras
microelectrónicas o mecánicas, que se crean en la masa o en la superficie de un
semiconductor y cuya función es generar una oscilación mecánica o eléctrica de
una frecuencia predefinida, que depende de la geometría física de estas
estructuras en respuesta a una entrada externa.
d) Los osciladores de silicio son componentes activos constituidos por estructuras
microelectrónicas o mecánicas, que se crean en la masa o en la superficie de un
semiconductor y cuya función es generar una oscilación mecánica o eléctrica de
una frecuencia predefinida, que depende de la geometría física de estas
estructuras.
Para los artículos definidos en esta Nota, las partidas 85.41 y 85.42 tienen prioridad sobre
cualquier otra de la Nomenclatura que pudiera comprenderlos, especialmente en razón de su
función, excepto en el caso de la partida 85.23.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
657 de 829
Notas de subpartida.
1. La subpartida 8525.81 comprende únicamente las cámaras de televisión, cámaras digitales y
videocámaras, ultrarrápidas, que tienen una o más de las siguientes características:
- velocidad de grabación superior a 0.5 mm por microsegundo;
- resolución temporal inferior o igual a 50 nanosegundos;
- frecuencia de imagen superior a 225,000 cuadros por segundo.
2. La subpartida 8525.82 se refiere a las cámaras resistentes a radiaciones que están diseñadas o
reforzadas para que puedan funcionar en entornos sujetos a radiaciones elevadas. Estas
cámaras están diseñadas para soportar una dosis total de radiación superior a 50 × 103 Gy
(silicio) (5 × 106 rad (silicio)) sin degradación operativa.
3. La subpartida 8525.83 comprende las cámaras de televisión, cámaras digitales y videocámaras,
de visión nocturna, que utilizan un fotocátodo para convertir la luz natural disponible en
electrones que se pueden amplificar y convertir para producir una imagen visible. Esta subpartida
excluye las cámaras termográficas (infrarrojas) (subpartida 8525.89, generalmente).
4. La subpartida 8527.12 comprende únicamente los radiocasetes, con amplificador incorporado y
sin altavoz (altoparlante) incorporado, que puedan funcionar sin fuente de energía eléctrica
exterior y cuyas dimensiones sean inferiores o iguales a 170 mm x 100 mm x 45 mm.
5. En las subpartidas 8549.11 a 8549.19, se consideran pilas, baterías de pilas y acumuladores
eléctricos, inservibles, los que no son utilizables como tales a consecuencia de rotura, corte,
desgaste o cualquier otro motivo o por no ser susceptibles de recarga.
CÓDIGO DESCRIPCIÓN UNIDAD
CUOTA (ARANCEL)
IMPUESTO
DE IMP.
IMPUESTO
DE EXP.
85.01
Motores y generadores, eléctricos,
excepto los grupos electrógenos.
8501.10 -
Motores de potencia inferior o igual a
37.5 W.
8501.10.10
Motores de potencia inferior o igual a
37.5 W.
Pza Ex. Ex.
8501.20 -
Motores universales de potencia
superior a 37.5 W.
8501.20.05
Motores universales de potencia
superior a 37.5 W.
Pza Ex. Ex.
-
Los demás motores de corriente
continua; generadores de corriente
continua, excepto los generadores
fotovoltaicos:
8501.31 -- De potencia inferior o igual a 750 W.
8501.31.01 Generadores. Pza 15 Ex.
8501.31.02 Reconocibles para naves aéreas. Pza Ex. Ex.
8501.31.03
Motores con potencia inferior o igual a
264 W y voltaje de 12 V, de uso
Pza Ex. Ex.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
658 de 829
automotriz, para limpiaparabrisas,
elevadores de cristales, radiadores y
calefacción.
8501.31.04 Motores para máquinas esquiladoras. Pza Ex. Ex.
8501.31.05
Motores con potencia superior o igual
a 186 W (¼ CP), excepto lo
comprendido en las fracciones
arancelarias 8501.31.03 y 8501.31.04.
Pza 15 Ex.
8501.31.99 Los demás. Pza 5 Ex.
8501.32 --
De potencia superior a 750 W pero
inferior o igual a 75 kW.
8501.32.01 Generadores. Pza 15 Ex.
8501.32.02 Reconocibles para naves aéreas. Pza Ex. Ex.
8501.32.03
Motores para ascensores o
elevadores.
Pza Ex. Ex.
8501.32.04 Motores para trolebuses. Pza Ex. Ex.
8501.32.05
Motores de potencia igual o inferior a
3.75 kW (5 CP).
Pza 15 Ex.
8501.32.06
Motores reconocibles como diseñados
exclusivamente para la propulsión de
vehículos eléctricos de la subpartida
8703.80.
Pza Ex. Ex.
8501.32.99 Los demás. Pza 10 Ex.
8501.33 --
De potencia superior a 75 kW pero
inferior o igual a 375 kW.
8501.33.01
Generadores con capacidad hasta de
150 kW.
Pza 15 Ex.
8501.33.02 Reconocibles para naves aéreas. Pza Ex. Ex.
8501.33.03
Generadores, excepto lo comprendido
en la fracción arancelaria 8501.33.01.
Pza Ex. Ex.
8501.33.04
Motores para ascensores o
elevadores.
Pza Ex. Ex.
8501.33.05 Motores para trolebuses. Pza Ex. Ex.
8501.33.99 Los demás. Pza 10 Ex.
8501.34 -- De potencia superior a 375 kW.
8501.34.01 Generadores. Pza Ex. Ex.
8501.34.05
Motores, con potencia inferior o igual a
2,611 kW (3,500 CP), excepto
reconocibles para naves aéreas, para
ascensores o elevadores, para
trolebuses.
Pza 5 Ex.
8501.34.99 Los demás. Pza Ex. Ex.
8501.40 -
Los demás motores de corriente
alterna, monofásicos.
8501.40.05
Síncronos, con potencia igual o inferior
a 4,475 kW (6,000 CP).
Pza 5 Ex.
8501.40.08
Motores de corriente alterna,
asíncronos monofásicos, según
normas NMX-J-75 o NMX-J-226, o sus
equivalentes, excepto los motores
para ascensores o elevadores; para
Pza 5 Ex.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
659 de 829
máquinas de afeitar o cortar el pelo,
incluidas las esquiladoras y lo
comprendido en la fracción arancelaria
8501.40.05.
8501.40.99 Los demás. Pza Ex. Ex.
-
Los demás motores de corriente
alterna, polifásicos:
8501.51 -- De potencia inferior o igual a 750 W.
8501.51.02 Asíncronos, trifásicos. Pza 15 Ex.
8501.51.99 Los demás. Pza Ex. Ex.
8501.52 --
De potencia superior a 750 W pero
inferior o igual a 75 kW.
8501.52.04
Asíncronos, trifásicos, excepto los
reconocibles para naves aéreas; para
trolebuses; para ascensores o
elevadores.
Pza 15 Ex.
8501.52.99 Los demás. Pza Ex. Ex.
8501.53 -- De potencia superior a 75 kW.
8501.53.04
Asíncronos, trifásicos, con potencia de
salida inferior o igual a 8,952 kW
(12,000 CP), excepto los reconocibles
para naves aéreas; para trolebuses,
ascensores o elevadores.
Pza 15 Ex.
8501.53.05
Síncronos, con potencia de salida
igual o inferior a 4,475 kW (6,000 CP),
excepto los reconocibles para naves
aéreas y para trolebuses.
Pza 5 Ex.
8501.53.99 Los demás. Pza Ex. Ex.
-
Generadores de corriente alterna
(alternadores), excepto los
generadores fotovoltaicos:
8501.61 -- De potencia inferior o igual a 75 kVA.
8501.61.01 De potencia inferior o igual a 75 kVA. Pza 15 Ex.
8501.62 --
De potencia superior a 75 kVA pero
inferior o igual a 375 kVA.
8501.62.01
De potencia superior a 75 kVA pero
inferior o igual a 375 kVA.
Pza 15 Ex.
8501.63 --
De potencia superior a 375 kVA pero
inferior o igual a 750 kVA.
8501.63.01
De potencia superior a 375 kVA pero
inferior o igual a 750 kVA.
Pza 15 Ex.
8501.64 -- De potencia superior a 750 kVA.
8501.64.01
De potencia superior a 750 kVA, pero
inferior o igual a 6,000 kVA, excepto lo
comprendido en la fracción arancelaria
8501.64.03.
Pza 15 Ex.
8501.64.03
De potencia superior a 750 kVA, pero
inferior o igual a 6,000 kVA, para
producir electricidad a partir de fuentes
de energía renovable.
Pza 5 Ex.
8501.64.99 Los demás. Pza Ex. Ex.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
660 de 829
-
Generadores fotovoltaicos de corriente
continua:
8501.71 -- De potencia inferior o igual a 50 W.
8501.71.01 De potencia inferior o igual a 50 W. Pza 15 Ex.
8501.72 -- De potencia superior a 50 W.
8501.72.01
De potencia superior a 150 kW pero
inferior o igual a 375 kW.
Pza 10 Ex.
8501.72.02 De potencia superior a 375 kW. Pza Ex. Ex.
8501.72.99 Los demás. Pza 15 Ex.
8501.80 -
Generadores fotovoltaicos de corriente
alterna.
8501.80.01
De potencia superior a 750 kVA pero
inferior o igual a 6,000 kVA.
Pza 5 Ex.
8501.80.02 De potencia superior a 6,000 kVA. Pza Ex. Ex.
8501.80.99 Los demás. Pza 15 Ex.
85.02
Grupos electrógenos y
convertidores rotativos eléctricos.
-
Grupos electrógenos con motor de
émbolo (pistón) de encendido por
compresión (motores diésel o semi-
diésel):
8502.11 -- De potencia inferior o igual a 75 kVA.
8502.11.01 De potencia inferior o igual a 75 kVA. Pza 15 Ex.
8502.12 --
De potencia superior a 75 kVA pero
inferior o igual a 375 kVA.
8502.12.01
De potencia superior a 75 kVA pero
inferior o igual a 375 kVA.
Pza 15 Ex.
8502.13 -- De potencia superior a 375 kVA.
8502.13.01
De potencia superior a 375 kVA, pero
inferior o igual a 1,500 kVA.
Pza 15 Ex.
8502.13.02
De potencia superior a 1,500 kVA pero
inferior o igual a 2,000 kVA.
Pza 15 Ex.
8502.13.99 Los demás. Pza 5 Ex.
8502.20 -
Grupos electrógenos con motor de
émbolo (pistón) de encendido por
chispa (motor de explosión).
8502.20.01 Con potencia superior a 2,000 kVA. Pza Ex. Ex.
8502.20.99 Los demás. Pza 15 Ex.
- Los demás grupos electrógenos:
8502.31 -- De energía eólica.
8502.31.01 Aerogeneradores. Pza Ex. Ex.
8502.31.99 Los demás. Pza 5 Ex.
8502.39 -- Los demás.
8502.39.01
Turbogeneradores (turbodinamos o
turboalternadores), excepto lo
comprendido en la fracción arancelaria
8502.39.03.
Pza Ex. Ex.
8502.39.02
Sistemas de cogeneración de
electricidad y vapor, presentados
como unidades móviles que formen un
Pza Ex. Ex.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
661 de 829
solo cuerpo.
8502.39.03
Turbogeneradores accionados por
turbina a gas, excepto los accionados
por turbina de vapor de agua.
Pza Ex. Ex.
8502.39.91
Los demás grupos electrógenos, para
producir electricidad a partir de fuentes
de energía renovable.
Pza 5 Ex.
8502.39.99 Los demás. Pza 15 Ex.
8502.40 - Convertidores rotativos eléctricos.
8502.40.01 Convertidores rotativos eléctricos. Pza 5 Ex.
85.03
Partes identificables como
destinadas, exclusiva o
principalmente, a las máquinas de
las partidas 85.01 u 85.02.
8503.00
Partes identificables como destinadas,
exclusiva o principalmente, a las
máquinas de las partidas 85.01 u
85.02.
8503.00.05
Estatores o rotores con peso unitario
superior a 1,000 kg, excepto los
reconocibles como diseñados
exclusivamente para motores de
trolebuses.
Pza Ex. Ex.
8503.00.99 Las demás. Kg Ex. Ex.
85.04
Transformadores eléctricos,
convertidores eléctricos estáticos
(por ejemplo, rectificadores) y
bobinas de reactancia
(autoinducción).
8504.10 -
Balastos (reactancias) para lámparas
o tubos de descarga.
8504.10.01 Balastos para lámparas. Pza 5 Ex.
8504.10.99 Los demás. Pza Ex. Ex.
- Transformadores de dieléctrico líquido:
8504.21 -- De potencia inferior o igual a 650 kVA.
8504.21.01 Bobinas de inducción. Pza Ex. Ex.
8504.21.02
Con peso unitario inferior o igual a 5
kg, para uso en electrónica.
Pza Ex. Ex.
8504.21.03
Con peso unitario inferior a 5 kg,
excepto lo comprendido en la fracción
arancelaria 8504.21.02.
Pza Ex. Ex.
8504.21.99 Los demás. Pza 5 Ex.
8504.22 --
De potencia superior a 650 kVA pero
inferior o igual a 10,000 kVA.
8504.22.01
De potencia superior a 650 kVA pero
inferior o igual a 10,000 kVA.
Pza 5 Ex.
8504.23 -- De potencia superior a 10,000 kVA.
8504.23.01 De potencia superior a 10,000 kVA. Pza 5 Ex.
- Los demás transformadores:
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
662 de 829
8504.31 -- De potencia inferior o igual a 1 kVA.
8504.31.03
De distribución, monofásicos o
trifásicos.
Pza 5 Ex.
8504.31.04
Para instrumentos, para medición y/o
protección.
Pza 5 Ex.
8504.31.99 Los demás. Pza Ex. Ex.
8504.32 --
De potencia superior a 1 kVA pero
inferior o igual a 16 kVA.
8504.32.01
Para instrumentos de medición y/o
protección.
Pza Ex. Ex.
8504.32.99 Los demás. Pza 5 Ex.
8504.33 --
De potencia superior a 16 kVA pero
inferior o igual a 500 kVA.
8504.33.02
De potencia superior a 16 kVA pero
inferior o igual a 500 kVA.
Pza 5 Ex.
8504.34 -- De potencia superior a 500 kVA.
8504.34.01 De potencia superior a 500 kVA. Pza 5 Ex.
8504.40 - Convertidores estáticos.
8504.40.01
Para soldadura eléctrica, con
capacidad nominal igual o inferior a
400 amperes.
Pza 5 Ex.
8504.40.02 Equipos rectificadores de selenio. Pza Ex. Ex.
8504.40.05
Equipos rectificadores de óxido de
cobre, germanio o silicio.
Pza Ex. Ex.
8504.40.06
Convertidores de batería de corriente
CC/CC para alimentación de equipos
de telecomunicaciones.
Pza Ex. Ex.
8504.40.07
Para fuente de llamada, para centrales
telefónicas.
Pza Ex. Ex.
8504.40.08
Eliminadores de baterías o pilas, con
peso unitario inferior o igual a 1 kg,
para grabadoras, radios o fonógrafos.
Pza Ex. Ex.
8504.40.09
Fuentes de poder reguladas, con
regulación superior o igual al 0.1%,
para la alimentación de amplificadores
de distribución de audio y video, para
sistemas de televisión por cables.
Pza Ex. Ex.
8504.40.11
Fuentes de alimentación de corriente
continua, para mesa o bastidor
("Rack") inferior o igual a 500 voltios
con precisión superior o igual al 0.1%
e inferior o igual a 500 W de potencia
con instrumentos indicadores de
tensión y corriente con protección
automática contra sobrecarga.
Pza Ex. Ex.
8504.40.13
Controladores de velocidad para
motores eléctricos.
Pza 5 Ex.
8504.40.14
Fuentes de poder y/o fuentes de
alimentación estabilizada,
reconocibles como diseñadas
exclusivamente para incorporación en
Pza Ex. Ex.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
663 de 829
los aparatos y equipos comprendidos
en la partida 84.71, excepto lo
comprendido en la fracción arancelaria
8504.40.16.
8504.40.15
Cargadores para baterías que tengan
dispositivo de control de carga.
Pza Ex. Ex.
8504.40.16
Fuentes de voltaje, con conversión de
corriente CA/CC/CA, llamadas "no
break" o "uninterruptible power supply"
("UPS"), excepto reguladores
automáticos de voltaje y lo
comprendido en la fracción arancelaria
8504.40.14.
Pza 15 Ex.
8504.40.17
Convertidores estáticos para alimentar
dispositivos electrónicos portátiles
(teléfonos, reproductores de música,
cámaras fotográficas, etc.).
Pza Ex. Ex.
8504.40.99 Los demás. Pza 10 Ex.
8504.50 -
Las demás bobinas de reactancia
(autoinducción).
8504.50.91
Las demás bobinas de reactancia
(autoinducción).
Pza Ex. Ex.
8504.90 - Partes.
8504.90.02
Circuitos modulares reconocibles
como diseñados exclusivamente para
lo comprendido en la fracción
arancelaria 8504.40.14.
Kg Ex. Ex.
8504.90.07
Circuitos modulares reconocibles
como diseñados exclusivamente para
lo comprendido en las subpartidas
8504.40 y 8504.90, excepto lo
comprendido en la fracción arancelaria
8504.90.02.
Kg Ex. Ex.
8504.90.08
Reconocibles como diseñadas
exclusivamente para lo comprendido
en las fracciones arancelarias
8504.40.05, 8504.40.06, 8504.40.07,
8504.40.08, 8504.40.09, 8504.40.14,
8504.40.16, 8504.40.17, excepto lo
comprendido en las fracciones
arancelarias 8504.90.02 y 8504.90.07.
Pza Ex. Ex.
8504.90.99 Las demás. Kg Ex. Ex.
85.05
Electroimanes; imanes
permanentes y artículos destinados
a ser imantados permanentemente;
platos, mandriles y dispositivos
magnéticos o electromagnéticos
similares, de sujeción;
acoplamientos, embragues,
variadores de velocidad y frenos,
electromagnéticos; cabezas
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
664 de 829
elevadoras electromagnéticas.
-
Imanes permanentes y artículos
destinados a ser imantados
permanentemente:
8505.11 -- De metal.
8505.11.01 De metal. Kg Ex. Ex.
8505.19 -- Los demás.
8505.19.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
8505.20 -
Acoplamientos, embragues,
variadores de velocidad y frenos,
electromagnéticos.
8505.20.01
Acoplamientos, embragues,
variadores de velocidad y frenos,
electromagnéticos.
Kg 5 Ex.
8505.90 - Los demás, incluidas las partes.
8505.90.91 Los demás, incluidas las partes. Kg Ex. Ex.
85.06 Pilas y baterías de pilas, eléctricas.
8506.10 - De dióxido de manganeso.
8506.10.03 De dióxido de manganeso. Kg Ex. Ex.
8506.30 - De óxido de mercurio.
8506.30.01 De óxido de mercurio. Kg Ex. Ex.
8506.40 - De óxido de plata.
8506.40.01 De óxido de plata. Kg Ex. Ex.
8506.50 - De litio.
8506.50.01 De litio. Kg Ex. Ex.
8506.60 - De aire-cinc.
8506.60.01 De aire-cinc. Kg Ex. Ex.
8506.80 - Las demás pilas y baterías de pilas.
8506.80.91 Las demás pilas y baterías de pilas. Kg Ex. Ex.
8506.90 - Partes.
8506.90.01 Partes. Kg Ex. Ex.
85.07
Acumuladores eléctricos, incluidos
sus separadores, aunque sean
cuadrados o rectangulares.
8507.10 -
De plomo, de los tipos utilizados para
arranque de motores de émbolo
(pistón).
8507.10.01 Reconocibles para naves aéreas. Pza Ex. Ex.
8507.10.99 Los demás. Pza 15 Ex.
8507.20 - Los demás acumuladores de plomo.
8507.20.01 Reconocibles para naves aéreas. Pza Ex. Ex.
8507.20.02
Recargables, de plomo-ácido, para
"flash" electrónico hasta 6 voltios, con
peso unitario igual o inferior a 1 kg.
Pza Ex. Ex.
8507.20.04
De plomo-ácido, con recombinación
interna de gases, construcción sellada,
con electrolito inmovilizado, para uso
electrónico, con peso inferior a 9 kg y
Pza Ex. Ex.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
665 de 829
terminales de tornillo o tipo fastón.
8507.20.99 Los demás. Pza 15 Ex.
8507.30 - De níquel-cadmio.
8507.30.01 De níquel-cadmio. Kg Ex. Ex.
8507.50 - De níquel-hidruro metálico.
8507.50.01 De níquel-hidruro metálico. Kg Ex. Ex.
8507.60 - De iones de litio.
8507.60.01 De iones de litio. Kg Ex. Ex.
8507.80 - Los demás acumuladores.
8507.80.91 Los demás acumuladores. Kg Ex. Ex.
8507.90 - Partes.
8507.90.01 Partes. Kg Ex. Ex.
85.08 Aspiradoras.
- Con motor eléctrico incorporado:
8508.11 --
De potencia inferior o igual a 1,500 W
y de capacidad del depósito o bolsa
para el polvo inferior o igual a 20 l.
8508.11.01
De potencia inferior o igual a 1,500 W
y de capacidad del depósito o bolsa
para el polvo inferior o igual a 20 l.
Pza 20 Ex.
8508.19 -- Las demás.
8508.19.99 Las demás. Pza 20 Ex.
8508.60 - Las demás aspiradoras.
8508.60.91 Las demás aspiradoras. Pza 20 Ex.
8508.70 - Partes.
8508.70.01
Reconocibles como diseñadas
exclusivamente para aspiradoras, con
peso superior a 20 kg, para uso
industrial.
Kg 7 Ex.
8508.70.02 Carcasas. Pza 10 Ex.
8508.70.99 Las demás. Kg 10 Ex.
85.09
Aparatos electromecánicos con
motor eléctrico incorporado, de uso
doméstico, excepto las aspiradoras
de la partida 85.08.
8509.40 -
Trituradoras y mezcladoras de
alimentos; extractoras de jugo de
frutos u hortalizas.
8509.40.02 Exprimidoras de frutas. Pza Ex. Ex.
8509.40.03 Batidoras. Pza Ex. Ex.
8509.40.99 Las demás. Pza 15 Ex.
8509.80 - Los demás aparatos.
8509.80.03 Cuchillos. Pza Ex. Ex.
8509.80.04 Cepillos para dientes. Pza Ex. Ex.
8509.80.07
De manicura, con accesorios
intercambiables.
Pza Ex. Ex.
8509.80.09 Abridores de latas. Pza Ex. Ex.
8509.80.99 Los demás. Pza 15 Ex.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
666 de 829
8509.90 - Partes.
8509.90.02 Carcasas. Pza Ex. Ex.
8509.90.99 Las demás. Kg Ex. Ex.
85.10
Afeitadoras, máquinas de cortar el
pelo o esquilar y aparatos de
depilar, con motor eléctrico
incorporado.
8510.10 - Afeitadoras.
8510.10.01 Afeitadoras. Pza 15 Ex.
8510.20 - Máquinas de cortar el pelo o esquilar.
8510.20.01 Máquinas de cortar el pelo o esquilar. Pza 15 Ex.
8510.30 - Aparatos de depilar.
8510.30.01 Aparatos de depilar. Pza 15 Ex.
8510.90 - Partes.
8510.90.01
Peines, para máquinas de cortar el
pelo.
Kg Ex. Ex.
8510.90.02 Cabezales para máquinas de afeitar. Kg 15 Ex.
8510.90.03 Hojas con o sin filo. Kg 15 Ex.
8510.90.04
Partes reconocidas como diseñadas
exclusivamente para máquinas
rasuradoras o de afeitar, excepto lo
comprendido en las fracciones
arancelarias 8510.90.02 y 8510.90.03.
Kg Ex. Ex.
8510.90.99 Los demás. Kg 10 Ex.
85.11
Aparatos y dispositivos eléctricos
de encendido o de arranque, para
motores de encendido por chispa o
por compresión (por ejemplo:
magnetos, dinamomagnetos,
bobinas de encendido, bujías de
encendido o calentamiento,
motores de arranque); generadores
(por ejemplo: dínamos,
alternadores) y reguladores
disyuntores utilizados con estos
motores.
8511.10 - Bujías de encendido.
8511.10.03
Cuyo electrodo central sea de níquel,
tungsteno; platino, iridio o de
aleaciones de oro; o que contengan
dos o más electrodos a tierra; excepto
los reconocibles como diseñadas para
naves aéreas, tractores agrícolas e
industriales o motocicletas.
Kg 5 Ex.
8511.10.99 Las demás. Kg Ex. Ex.
8511.20 -
Magnetos; dinamomagnetos; volantes
magnéticos.
8511.20.04
Magnetos; dinamomagnetos; volantes
magnéticos.
Kg Ex. Ex.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
667 de 829
8511.30 - Distribuidores; bobinas de encendido.
8511.30.05 Distribuidores; bobinas de encendido. Pza Ex. Ex.
8511.40 -
Motores de arranque, aunque
funcionen también como generadores.
8511.40.04
Motores de arranque, aunque
funcionen también como generadores.
Pza Ex. Ex.
8511.50 - Los demás generadores.
8511.50.91 Los demás generadores. Pza Ex. Ex.
8511.80 - Los demás aparatos y dispositivos.
8511.80.01 Reguladores de arranque. Pza 15 Ex.
8511.80.02 Reconocibles para naves aéreas. Pza Ex. Ex.
8511.80.03 Bujías de calentado (precalentadoras). Pza Ex. Ex.
8511.80.04
Reconocibles como diseñados
exclusivamente para tractores
agrícolas e industriales o motocicletas.
Pza Ex. Ex.
8511.80.99 Los demás. Pza 10 Ex.
8511.90 - Partes.
8511.90.06 Partes. Kg Ex. Ex.
85.12
Aparatos eléctricos de alumbrado o
señalización (excepto los artículos
de la partida 85.39),
limpiaparabrisas, eliminadores de
escarcha o vaho, eléctricos, de los
tipos utilizados en velocípedos o
vehículos automóviles.
8512.10 -
Aparatos de alumbrado o señalización
visual de los tipos utilizados en
bicicletas.
8512.10.03
Aparatos de alumbrado o señalización
visual de los tipos utilizados en
bicicletas.
Kg Ex. Ex.
8512.20 -
Los demás aparatos de alumbrado o
señalización visual.
8512.20.01
Faros, luces direccionales delanteras y
traseras, reconocibles como
diseñados exclusivamente para
motocicletas.
Kg Ex. Ex.
8512.20.02
Luces direccionales y/o calaveras
traseras, excepto lo comprendido en la
fracción arancelaria 8512.20.01.
Kg Ex. Ex.
8512.20.99 Los demás. Kg 5 Ex.
8512.30 - Aparatos de señalización acústica.
8512.30.01
Alarma electrónica contra robo, para
vehículos automóviles.
Kg 5 Ex.
8512.30.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
8512.40 -
Limpiaparabrisas y eliminadores de
escarcha o vaho.
8512.40.01
Limpiaparabrisas y eliminadores de
escarcha o vaho.
Kg Ex. Ex.
8512.90 - Partes.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
668 de 829
8512.90.07 Partes. Kg Ex. Ex.
85.13
Lámparas eléctricas portátiles
diseñadas para funcionar con su
propia fuente de energía (por
ejemplo: de pilas, acumuladores,
electromagnéticas), excepto los
aparatos de alumbrado de la partida
85.12.
8513.10 - Lámparas.
8513.10.01 De seguridad, para mineros. Pza Ex. Ex.
8513.10.99 Las demás. Pza 15 Ex.
8513.90 - Partes.
8513.90.01 Partes. Kg Ex. Ex.
85.14
Hornos eléctricos industriales o de
laboratorio, incluidos los que
funcionen por inducción o pérdidas
dieléctricas; los demás aparatos
industriales o de laboratorio para
tratamiento térmico de materias por
inducción o pérdidas dieléctricas.
-
Hornos de resistencia (de
calentamiento indirecto):
8514.11 -- Prensas isostáticas en caliente.
8514.11.01 Prensas isostáticas en caliente. Pza 10 Ex.
8514.19 -- Los demás.
8514.19.01
Hornos para panadería o industrias
análogas.
Pza 15 Ex.
8514.19.02
De resistencia para temple de
metales.
Pza Ex. Ex.
8514.19.03
Hornos industriales, excepto lo
comprendido en las fracciones
arancelarias 8514.19.01, 8514.19.02 y
8514.19.04.
Pza 15 Ex.
8514.19.04
Incineradores de residuos o
desperdicios.
Pza 5 Ex.
8514.19.99 Los demás. Pza 10 Ex.
8514.20 -
Hornos que funcionen por inducción o
pérdidas dieléctricas.
8514.20.01
De inducción de baja frecuencia, para
el recalentamiento de metales.
Pza Ex. Ex.
8514.20.02
De inducción de baja frecuencia, para
fusión de metales.
Pza Ex. Ex.
8514.20.03
Hornos industriales, excepto lo
comprendido en las fracciones
arancelarias 8514.20.01, 8514.20.02,
8514.20.04 y 8514.20.05.
Pza 15 Ex.
8514.20.04
Sistema de fundición reconocible
como diseñado para la fabricación de
monobloques y cabezas para motor,
Pza Ex. Ex.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
669 de 829
incluyendo al menos: horno de fusión,
horno de precalentamiento (de espera
y afinación) y escorificador de hornos
de fundición.
8514.20.05
Incineradores de residuos o
desperdicios.
Pza 5 Ex.
8514.20.99 Los demás. Pza 10 Ex.
- Los demás hornos:
8514.31 -- Hornos de haces de electrones.
8514.31.01 Hornos de haces de electrones. Pza Ex. Ex.
8514.32 --
Hornos de plasma y hornos de arco al
vacío.
8514.32.01
Hornos de plasma y hornos de arco al
vacío.
Pza Ex. Ex.
8514.39 -- Los demás.
8514.39.01
Hornos para panadería o industrias
análogas.
Pza 15 Ex.
8514.39.99 Los demás. Pza Ex. Ex.
8514.40 -
Los demás aparatos para tratamiento
térmico de materias por inducción o
pérdidas dieléctricas.
8514.40.91
Los demás aparatos para tratamiento
térmico de materias por inducción o
pérdidas dieléctricas.
Pza Ex. Ex.
8514.90 - Partes.
8514.90.04 Partes. Kg Ex. Ex.
85.15
Máquinas y aparatos para soldar
(aunque puedan cortar), eléctricos
(incluidos los de gas calentado
eléctricamente), de láser u otros
haces de luz o de fotones,
ultrasonido, haces de electrones,
impulsos magnéticos o chorro de
plasma; máquinas y aparatos
eléctricos para proyectar en
caliente metal o cermet.
-
Máquinas y aparatos para soldadura
fuerte o para soldadura blanda:
8515.11 -- Soldadores y pistolas para soldar.
8515.11.01
Para soldar o cortar, portátiles
("cautines").
Pza 15 Ex.
8515.11.99 Los demás. Pza 10 Ex.
8515.19 -- Los demás.
8515.19.99 Los demás. Pza 5 Ex.
-
Máquinas y aparatos para soldar metal
por resistencia:
8515.21 -- Total o parcialmente automáticos.
8515.21.01
Para soldar metales por costuras o
proyección.
Pza Ex. Ex.
8515.21.99 Los demás. Pza 10 Ex.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
670 de 829
8515.29 -- Los demás.
8515.29.99 Los demás. Pza Ex. Ex.
-
Máquinas y aparatos para soldar
metal, de arco o chorro de plasma:
8515.31 -- Total o parcialmente automáticos.
8515.31.01
Para soldar o cortar, de arco, tipo
generador o transformador, inferior o
igual a 1,260 amperes.
Pza 15 Ex.
8515.31.02
Para soldar o cortar, de arco, tipo
generador o transformador, superior a
1,260 amperes.
Pza Ex. Ex.
8515.31.99 Los demás. Pza 10 Ex.
8515.39 -- Los demás.
8515.39.01
Para soldar o cortar, de arco, tipo
generador o transformador, inferior o
igual a 1,260 amperes.
Pza 15 Ex.
8515.39.02
Para soldar o cortar, de arco, tipo
generador o transformador, superior a
1,260 amperes.
Pza Ex. Ex.
8515.39.99 Los demás. Pza 10 Ex.
8515.80 - Las demás máquinas y aparatos.
8515.80.91 Las demás máquinas y aparatos. Pza Ex. Ex.
8515.90 - Partes.
8515.90.01
Pinzas portaelectrodos o sus partes,
para soldadura por arco.
Kg 5 Ex.
8515.90.99 Las demás. Kg Ex. Ex.
85.16
Calentadores eléctricos de agua de
calentamiento instantáneo o
acumulación y calentadores
eléctricos de inmersión; aparatos
eléctricos para calefacción de
espacios o suelos; aparatos
electrotérmicos para el cuidado del
cabello (por ejemplo: secadores,
rizadores, calientatenacillas) o para
secar las manos; planchas
eléctricas; los demás aparatos
electrotérmicos de uso doméstico;
resistencias calentadoras, excepto
las de la partida 85.45.
8516.10 -
Calentadores eléctricos de agua de
calentamiento instantáneo o
acumulación y calentadores eléctricos
de inmersión.
8516.10.02
Calentadores eléctricos de agua de
calentamiento instantáneo o
acumulación y calentadores eléctricos
de inmersión.
Pza 10 Ex.
-
Aparatos eléctricos para calefacción
de espacios o suelos:
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
671 de 829
8516.21 -- Radiadores de acumulación.
8516.21.01 Radiadores de acumulación. Pza 15 Ex.
8516.29 -- Los demás.
8516.29.99 Los demás. Pza 15 Ex.
-
Aparatos electrotérmicos para el
cuidado del cabello o para secar las
manos:
8516.31 -- Secadores para el cabello.
8516.31.01 Secadores para el cabello. Pza 15 Ex.
8516.32 --
Los demás aparatos para el cuidado
del cabello.
8516.32.91
Los demás aparatos para el cuidado
del cabello.
Pza 15 Ex.
8516.33 -- Aparatos para secar las manos.
8516.33.01 Aparatos para secar las manos. Pza Ex. Ex.
8516.40 - Planchas eléctricas.
8516.40.01 Planchas eléctricas. Pza 15 Ex.
8516.50 - Hornos de microondas.
8516.50.01 Hornos de microondas. Pza Ex. Ex.
8516.60 -
Los demás hornos; cocinas, hornillos
(incluidas las mesas de cocción),
parrillas y asadores.
8516.60.01
Hornillos (incluidas las mesas de
cocción), parrillas y asadores.
Pza 5 Ex.
8516.60.03 Hornos. Pza 10 Ex.
8516.60.99 Los demás. Pza 15 Ex.
- Los demás aparatos electrotérmicos:
8516.71 --
Aparatos para la preparación de café o
té.
8516.71.01
Aparatos para la preparación de café o
té.
Pza Ex. Ex.
8516.72 -- Tostadoras de pan.
8516.72.01 Tostadoras de pan. Pza Ex. Ex.
8516.79 -- Los demás.
8516.79.01 Para calefacción de automóviles. Pza 5 Ex.
8516.79.99 Los demás. Pza 15 Ex.
8516.80 - Resistencias calentadoras.
8516.80.04 Resistencias calentadoras. Kg Ex. Ex.
8516.90 - Partes.
8516.90.07
Circuitos modulares reconocibles
como diseñados exclusivamente para
lo comprendido en la subpartida
8516.50.
Pza Ex. Ex.
8516.90.09
Panel superior con o sin elementos de
calentamiento o control reconocibles
como diseñados exclusivamente para
cocinas y lo comprendido en las
fracción arancelaria 8516.60.03.
Pza Ex. Ex.
8516.90.99 Las demás. Kg Ex. Ex.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
672 de 829
85.17
Teléfonos, incluidos los teléfonos
inteligentes y demás teléfonos
móviles (celulares) y los de otras
redes inalámbricas; los demás
aparatos de emisión, transmisión o
recepción de voz, imagen u otros
datos, incluidos los de
comunicación en red con o sin
cable (tales como redes locales
(LAN) o extendidas (WAN)),
distintos de los aparatos de
transmisión o recepción de las
partidas 84.43, 85.25, 85.27 u 85.28.
-
Teléfonos, incluidos los teléfonos
inteligentes y demás teléfonos móviles
(celulares) y los de otras redes
inalámbricas:
8517.11 --
Teléfonos de auricular inalámbrico
combinado con micrófono.
8517.11.01
Teléfonos de auricular inalámbrico
combinado con micrófono.
Pza 15 Ex.
8517.13 -- Teléfonos inteligentes.
8517.13.01 Teléfonos inteligentes. Pza Ex. Ex.
8517.14 --
Los demás teléfonos móviles
(celulares) y los de otras redes
inalámbricas.
8517.14.91
Los demás teléfonos móviles
(celulares) y los de otras redes
inalámbricas.
Pza Ex. Ex.
8517.18 -- Los demás.
8517.18.91
Los demás teléfonos para servicio
público.
Pza Ex. Ex.
8517.18.99 Los demás. Pza 15 Ex.
-
Los demás aparatos de emisión,
transmisión o recepción de voz,
imagen u otros datos, incluidos los de
comunicación en red con o sin cable
(tales como redes locales (LAN) o
extendidas (WAN)):
8517.61 -- Estaciones base.
8517.61.01 Estaciones base. Pza Ex. Ex.
8517.62 --
Aparatos para la recepción,
conversión, emisión y transmisión o
regeneración de voz, imagen u otros
datos, incluidos los de conmutación y
encaminamiento ("switching and
routing apparatus").
8517.62.17
Aparatos para la recepción,
conversión, emisión y transmisión o
regeneración de voz, imagen u otros
datos, incluidos los de conmutación y
encaminamiento ("switching and
Pza Ex. Ex.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
673 de 829
routing apparatus").
8517.69 -- Los demás.
8517.69.07
Mesas de atención para operadora,
para centrales telefónicas
automáticas.
Pza 15 Ex.
8517.69.13
Receptores de radiotelefonía o
radiotelegrafía, fijos o móviles, en ultra
alta frecuencia (UHF) de 300 a 470
MHz.
Kg 5 Ex.
8517.69.14
Receptores de radiotelefonía o
radiotelegrafía, fijos o móviles, en ultra
alta frecuencia (UHF) de más de 470
MHz, a 1 GHz.
Kg Ex. Ex.
8517.69.15
Receptores de radiotelefonía o
radiotelegrafía, fijos o móviles, en muy
alta frecuencia modulada, excepto los
receptores de radiotelefonía en muy
alta frecuencia (VHF), de 243 a 250
MHz.
Pza 15 Ex.
8517.69.16
Receptores de radiotelefonía o
radiotelegrafía, fijos o móviles, en
súper alta frecuencia (SHF) o de
microondas de más de 1 GHz, con
capacidad superior a 300 canales
telefónicos o para un canal de
televisión.
Pza 15 Ex.
8517.69.17
Receptores de radiotelefonía, fijos o
móviles en banda civil de 26.2 a 27.5
MHz.
Pza 15 Ex.
8517.69.91 Los demás aparatos receptores. Pza 10 Ex.
8517.69.92 Los demás videófonos. Pza 15 Ex.
8517.69.99 Los demás. Pza Ex. Ex.
- Partes:
8517.71 --
Antenas y reflectores de antena de
cualquier tipo; partes identificables
para ser utilizadas con dichos
artículos.
8517.71.01
Antenas y reflectores de antena de
cualquier tipo; partes identificables
para ser utilizadas con dichos
artículos.
Pza Ex. Ex.
8517.79 -- Las demás.
8517.79.01
Reconocibles como diseñadas
exclusivamente para equipos
telefónicos que incorporen al menos
un circuito modular.
Pza Ex. Ex.
8517.79.02
Reconocibles como diseñadas
exclusivamente para aparatos
comprendidos en las subpartidas
8517.62 (excepto digitales), y 8517.69
(que incorporen al menos un circuito
modular).
Pza Ex. Ex.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
674 de 829
8517.79.04 Circuitos modulares. Pza Ex. Ex.
8517.79.91
Las demás partes que incorporen al
menos un circuito modular.
Pza Ex. Ex.
8517.79.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
85.18
Micrófonos y sus soportes;
altavoces (altoparlantes), incluso
montados en sus cajas; auriculares,
incluidos los de casco, estén o no
combinados con micrófono, y
juegos o conjuntos constituidos por
un micrófono y uno o varios
altavoces (altoparlantes);
amplificadores eléctricos de
audiofrecuencia; equipos eléctricos
para amplificación de sonido.
8518.10 - Micrófonos y sus soportes.
8518.10.04 Micrófonos y sus soportes. Kg Ex. Ex.
-
Altavoces (altoparlantes), incluso
montados en sus cajas:
8518.21 --
Un altavoz (altoparlante) montado en
su caja.
8518.21.02
Un altavoz (altoparlante) montado en
su caja.
Pza 15 Ex.
8518.22 --
Varios altavoces (altoparlantes)
montados en una misma caja.
8518.22.02
Varios altavoces (altoparlantes)
montados en una misma caja.
Pza 15 Ex.
8518.29 -- Los demás.
8518.29.99 Los demás. Pza Ex. Ex.
8518.30 -
Auriculares, incluidos los de casco,
estén o no combinados con micrófono,
y juegos o conjuntos constituidos por
un micrófono y uno o varios altavoces
(altoparlantes).
8518.30.03 Microteléfono. Pza 15 Ex.
8518.30.04
Auricular con cabezal combinado con
micrófono (diadema), para operadora
telefónica.
Kg Ex. Ex.
8518.30.99 Los demás. Pza Ex. Ex.
8518.40 -
Amplificadores eléctricos de
audiofrecuencia.
8518.40.01 Reconocibles para naves aéreas. Pza Ex. Ex.
8518.40.02 Para operación sobre línea telefónica. Pza Ex. Ex.
8518.40.04
Procesadores de audio o
compresores, limitadores, expansores,
controladores automáticos de
ganancia, recortadores de pico con o
sin ecualizadores, de uno o más
canales con impedancia de entrada y
salida de 600 ohms.
Pza Ex. Ex.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
675 de 829
8518.40.99 Los demás. Pza 15 Ex.
8518.50 -
Equipos eléctricos para amplificación
de sonido.
8518.50.01
Equipos eléctricos para amplificación
de sonido.
Pza 15 Ex.
8518.90 - Partes.
8518.90.01
Reconocibles como diseñadas
exclusivamente para micrófonos.
Kg Ex. Ex.
8518.90.02
Reconocibles como diseñadas
exclusivamente para cápsulas
transmisoras (micrófonos), para
aparatos telefónicos.
Kg Ex. Ex.
8518.90.99 Los demás. Pza Ex. Ex.
85.19
Aparatos de grabación de sonido;
aparatos de reproducción de
sonido; aparatos de grabación y
reproducción de sonido.
8519.20 -
Aparatos activados con monedas,
billetes, tarjetas, fichas o cualquier otro
medio de pago.
8519.20.01
Aparatos activados con monedas,
billetes, tarjetas, fichas o cualquier otro
medio de pago.
Pza 15 Ex.
8519.30 - Giradiscos.
8519.30.02 Giradiscos. Pza 15 Ex.
- Los demás aparatos:
8519.81 --
Que utilizan un soporte magnético,
óptico o semiconductor.
8519.81.03
Reproductores de casetes
(tocacasetes) con potencia superior o
igual a 60 W, excepto lo comprendido
en la fracción arancelaria 8519.81.12.
Pza 5 Ex.
8519.81.04
Reproductores con sistema de lectura
óptica por haz de rayos láser (lectores
de discos compactos), excepto los
comprendidos en las fracciones
arancelarias 8519.81.05 y 8519.81.06.
Pza Ex. Ex.
8519.81.05
Reproductores con sistema de lectura
óptica por haz de rayos láser (lectores
de discos compactos) reconocibles
como diseñados exclusivamente para
uso automotriz, excepto los
comprendidos en la fracción
arancelaria 8519.81.06.
Pza Ex. Ex.
8519.81.06
Reproductores con sistema de lectura
óptica por haz de rayos láser (lectores
de discos compactos), con cambiador
automático incluido con capacidad de
6 o más discos, reconocibles como
diseñados exclusivamente para uso
Pza Ex. Ex.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
676 de 829
automotriz.
8519.81.07
Reproductores de audio (en soportes
de almacenamiento a base de
semiconductores) digitales extraíbles,
incluyendo los de tipo diadema.
Pza Ex. Ex.
8519.81.08
Aparatos para dictar, incluso con
dispositivo de reproducción de sonido
incorporado, que sólo funcionen con
fuente de energía eléctrica exterior.
Pza 10 Ex.
8519.81.09
Aparatos de grabación y reproducción
de sonido, en cinta magnética de
ancho superior o igual a 6 mm, para
estaciones difusoras de radio o
televisión y estudios de grabación.
Pza 5 Ex.
8519.81.10
Aparatos de grabación con dispositivo
de reproducción incorporado,
portátiles, de sonido almacenado en
soportes de tecnología digital.
Pza Ex. Ex.
8519.81.12
Reproductores de casetes
(tocacasetes) de bolsillo; de tipo
doméstico y/o para automóviles, con
peso unitario igual o inferior a 3.5 kg.
Pza Ex. Ex.
8519.81.13 Contestadores telefónicos. Pza 10 Ex.
8519.81.99 Los demás. Pza 15 Ex.
8519.89 -- Los demás.
8519.89.01
Tornamesas profesionales ("turn-
table"), incluso con altavoces
(altoparlantes), sin cambiador
automático ni mueble, reconocibles
como diseñadas exclusivamente para
el uso de radiodifusoras y estudios
profesionales de grabación.
Pza 5 Ex.
8519.89.99 Los demás. Pza Ex. Ex.
85.21
Aparatos de grabación o
reproducción de imagen y sonido
(vídeos), incluso con receptor de
señales de imagen y sonido
incorporado.
8521.10 - De cinta magnética.
8521.10.02 De cinta magnética. Pza Ex. Ex.
8521.90 - Los demás.
8521.90.01
Sistemas de grabación, archivo y
reproducción de imágenes y sonido en
televisión, compuestos por los
siguientes elementos: a) unidad de
manejo digital de audio y video, b)
unidades de control automatizado de
imágenes y sonido en medios
magnéticos, c) ruteadores y, d)
equipos de enlace.
Pza Ex. Ex.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
677 de 829
8521.90.02
De disco o de elementos en estado
sólido (chips), sin altavoces, excepto
lo comprendido en las fracciones
arancelarias 8521.90.03, 8521.90.04 y
8521.90.05.
Pza Ex. Ex.
8521.90.03
Unidades reproductoras de discos de
video digitalizado (DVD), sin gabinete,
reconocibles como diseñadas para su
incorporación física en aparatos
receptores de televisión.
Pza Ex. Ex.
8521.90.04
De disco, con amplificador
incorporado, salidas para altavoces y
procesador digital de audio, incluso
con sintonizador de canales de
televisión y/o sintonizador de bandas
de radiodifusión, aun cuando se
presenten con sus altavoces.
Pza 15 Ex.
8521.90.05
Aparatos de grabación, almacenada
en soportes de tecnología digital,
incluso con dispositivo de
reproducción incorporado, excepto lo
comprendido en la fracción arancelaria
8521.90.04.
Pza Ex. Ex.
8521.90.99 Los demás. Pza 5 Ex.
85.22
Partes y accesorios identificables
como destinados, exclusiva o
principalmente, a los aparatos de
las partidas 85.19 u 85.21.
8522.10 - Cápsulas fonocaptoras.
8522.10.01 Cápsulas fonocaptoras. Kg Ex. Ex.
8522.90 - Los demás.
8522.90.07
Circuitos modulares reconocibles
como diseñados exclusivamente para
lo comprendido en las partidas 85.19 y
85.21.
Pza Ex. Ex.
8522.90.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
85.23
Discos, cintas, dispositivos de
almacenamiento permanente de
datos a base de semiconductores,
tarjetas inteligentes ("smart cards")
y demás soportes para grabar
sonido o grabaciones análogas,
grabados o no, incluso las matrices
y moldes galvánicos para
fabricación de discos, excepto los
productos del Capítulo 37.
- Soportes magnéticos:
8523.21 --
Tarjetas con banda magnética
incorporada.
8523.21.02 Tarjetas con banda magnética Kg Ex. Ex.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
678 de 829
incorporada.
8523.29 -- Los demás.
8523.29.05
Cintas magnéticas, grabadas, para
reproducir fenómenos distintos del
sonido o la imagen.
Kg Ex. Ex.
8523.29.07
Cintas magnéticas grabadas, para la
enseñanza, con sonido o imágenes,
técnicas, científicas o con fines
culturales, reconocibles como
diseñadas exclusivamente para
instituciones de educación o similares.
Kg Ex. Ex.
8523.29.08
Cintas magnéticas grabadas,
reconocibles como diseñadas
exclusivamente para ser utilizadas en
“video tape”, excepto cuando se
presenten en cartuchos o casetes.
Kg Ex. Ex.
8523.29.91
Las demás cintas magnéticas
grabadas.
Kg 10 Ex.
8523.29.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
- Soportes ópticos:
8523.41 -- Sin grabar.
8523.41.01
Discos de escritura (conocidos como
CD-R; DVD-R, y demás formatos),
para sistemas de lectura por rayo
láser.
Pza 10 Ex.
8523.41.99 Los demás. Pza Ex. Ex.
8523.49 -- Los demás.
8523.49.99 Los demás. Pza Ex. Ex.
- Soportes semiconductores:
8523.51 --
Dispositivos de almacenamiento
permanente de datos a base de
semiconductores.
8523.51.01
Dispositivos de almacenamiento no
volátil, regrabables, formados a base
de elementos de estado sólido
(semiconductores), por ejemplo: los
llamados "tarjetas de memoria flash",
"tarjeta de almacenamiento electrónico
flash", "memory stick", "PC card",
"secure digital", "compact flash",
"smart media".
Pza Ex. Ex.
8523.51.99 Los demás. Kg 10 Ex.
8523.52 -- Tarjetas inteligentes ("smart cards").
8523.52.03 Tarjetas inteligentes ("smart cards"). Kg Ex. Ex.
8523.59 -- Los demás.
8523.59.01
Tarjetas y etiquetas de activación por
proximidad.
Pza Ex. Ex.
8523.59.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
8523.80 - Los demás.
8523.80.99 Los demás. Pza Ex. Ex.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
679 de 829
85.24
Módulos de visualización
(”display”) de pantalla plana,
incluso que incorporen pantallas
táctiles.
-
Sin controladores (”drivers”) ni
circuitos de control:
8524.11 -- De cristal líquido.
8524.11.01 De cristal líquido. Pza Ex. Ex.
8524.12 --
De diodos emisores de luz orgánicos
(OLED).
8524.12.01
De diodos emisores de luz orgánicos
(OLED).
Pza Ex. Ex.
8524.19 -- Los demás.
8524.19.99 Los demás. Pza Ex. Ex.
- Los demás:
8524.91 -- De cristal líquido.
8524.91.01 De cristal líquido. Pza Ex. Ex.
8524.92 --
De diodos emisores de luz orgánicos
(OLED).
8524.92.01
De diodos emisores de luz orgánicos
(OLED).
Pza Ex. Ex.
8524.99 -- Los demás.
8524.99.99 Los demás. Pza Ex. Ex.
85.25
Aparatos emisores de radiodifusión
o televisión, incluso con aparato
receptor o de grabación o
reproducción de sonido
incorporado; cámaras de televisión,
cámaras digitales y videocámaras.
8525.50 - Aparatos emisores.
8525.50.05 Aparatos emisores. Pza Ex. Ex.
8525.60 -
Aparatos emisores con aparato
receptor incorporado.
8525.60.05
Fijos o móviles en ultra alta frecuencia
(UHF) de 300 a 470 MHz.
Kg Ex. Ex.
8525.60.99 Los demás. Pza Ex. Ex.
-
Cámaras de televisión, cámaras
digitales y videocámaras:
8525.81 --
Ultrarrápidas, especificadas en la Nota
1 de subpartida de este Capítulo.
8525.81.01
Ultrarrápidas, especificadas en la Nota
1 de subpartida de este Capítulo.
Pza Ex. Ex.
8525.82 --
Las demás, resistentes a radiaciones,
especificadas en la Nota 2 de
subpartida de este Capítulo.
8525.82.91
Las demás, resistentes a radiaciones,
especificadas en la Nota 2 de
subpartida de este Capítulo.
Pza Ex. Ex.
8525.83 --
Las demás, de visión nocturna,
especificadas en la Nota 3 de
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
680 de 829
subpartida de este Capítulo.
8525.83.91
Las demás, de visión nocturna,
especificadas en la Nota 3 de
subpartida de este Capítulo.
Pza Ex. Ex.
8525.89 -- Las demás.
8525.89.99 Las demás. Pza Ex. Ex.
85.26
Aparatos de radar, radionavegación
o radiotelemando.
8526.10 - Aparatos de radar.
8526.10.01 Radiosondas meteorológicas. Pza Ex. Ex.
8526.10.99 Los demás. Pza 5 Ex.
- Los demás:
8526.91 -- Aparatos de radionavegación.
8526.91.01
Radiogoniómetros con capacidad para
sintonizar la banda de radiofaros
(beacon), comprendida entre 180 y
420 kilociclos y sensibilidad superior o
igual a 20 microvoltios por metro, con
una relación señal a ruido de 6
decibeles.
Pza Ex. Ex.
8526.91.99 Los demás. Pza 5 Ex.
8526.92 -- Aparatos de radiotelemando.
8526.92.01
Transmisores para el accionamiento
de aparatos a control remoto mediante
frecuencias ultrasónicas.
Pza Ex. Ex.
8526.92.99 Los demás. Pza 10 Ex.
85.27
Aparatos receptores de
radiodifusión, incluso combinados
en la misma envoltura con grabador
o reproductor de sonido o con reloj.
-
Aparatos receptores de radiodifusión
que puedan funcionar sin fuente de
energía exterior:
8527.12 -- Radiocasetes de bolsillo.
8527.12.01 Radiocasetes de bolsillo. Pza 15 Ex.
8527.13 --
Los demás aparatos combinados con
grabador o reproductor de sonido.
8527.13.02
Portátiles, que utilicen tecnología
digital con base a semiconductores.
Pza Ex. Ex.
8527.13.99 Los demás. Pza 15 Ex.
8527.19 -- Los demás.
8527.19.01
Portátiles, que utilicen tecnología
digital con base a semiconductores.
Pza Ex. Ex.
8527.19.99 Los demás. Pza 15 Ex.
-
Aparatos receptores de radiodifusión
que solo funcionen con fuente de
energía exterior, de los tipos utilizados
en vehículos automóviles:
8527.21 -- Combinados con grabador o
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
681 de 829
reproductor de sonido.
8527.21.01
Receptores de radio AM-FM, aun
cuando incluyan transmisores-
receptores de radio banda civil o
receptor de señal satelital, o entradas
para "Bluethooth" o "USB".
Pza 15 Ex.
8527.21.99 Los demás. Pza 15 Ex.
8527.29 -- Los demás.
8527.29.01
Receptores de radiodifusión, AM
reconocibles como diseñados
exclusivamente para uso automotriz.
Pza 15 Ex.
8527.29.99 Los demás. Pza 15 Ex.
- Los demás:
8527.91 --
Combinados con grabador o
reproductor de sonido.
8527.91.02
Combinados con grabador o
reproductor de sonido.
Pza 15 Ex.
8527.92 --
Sin combinar con grabador o
reproductor de sonido, pero
combinados con reloj.
8527.92.01
Sin combinar con grabador o
reproductor de sonido, pero
combinados con reloj.
Pza 15 Ex.
8527.99 -- Los demás.
8527.99.99 Los demás. Pza 15 Ex.
85.28
Monitores y proyectores, que no
incorporen aparato receptor de
televisión; aparatos receptores de
televisión, incluso con aparato
receptor de radiodifusión o
grabación o reproducción de sonido
o imagen incorporado.
-
Monitores con tubo de rayos
catódicos:
8528.42 --
Aptos para ser conectados
directamente y diseñados para ser
utilizados con una máquina automática
para tratamiento o procesamiento de
datos de la partida 84.71.
8528.42.02
Aptos para ser conectados
directamente y diseñados para ser
utilizados con una máquina automática
para tratamiento o procesamiento de
datos de la partida 84.71.
Pza Ex. Ex.
8528.49 -- Los demás.
8528.49.06
En blanco y negro o demás
monocromos por cable coaxial.
Pza Ex. Ex.
8528.49.07
Incompletos o sin terminar (incluso los
ensambles compuestos de las partes
correspondientes entre las
Pza Ex. Ex.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
682 de 829
especificadas en los incisos a), b), c) y
e) en la Nota Nacional 13 del Capítulo
85 más una fuente de poder), que no
incorporen tubos de rayos catódicos.
8528.49.10 En colores. Pza Ex. Ex.
8528.49.11
Sistemas audiovisuales integrados
para control de accesos mediante
múltiples pantallas (displays) de video
de hasta 30 cm (12 pulgadas) con
direccionamiento selectivo y
automático.
Pza Ex. Ex.
8528.49.99 Los demás. Pza 10 Ex.
- Los demás monitores:
8528.52 --
Aptos para ser conectados
directamente y diseñados para ser
utilizados con una máquina automática
para tratamiento o procesamiento de
datos de la partida 84.71.
8528.52.02
Aptos para ser conectados
directamente y diseñados para ser
utilizados con una máquina automática
para tratamiento o procesamiento de
datos de la partida 84.71.
Pza Ex. Ex.
8528.59 -- Los demás.
8528.59.01
Con pantalla inferior o igual a 35.56
cm (14 pulgadas), excepto los de alta
definición.
Pza Ex. Ex.
8528.59.02
Con pantalla superior a 35.56 cm (14
pulgadas), excepto los de alta
definición.
Pza Ex. Ex.
8528.59.03 De alta definición. Pza 15 Ex.
8528.59.04
Incompletos o sin terminar (incluso los
ensambles compuestos de las partes
correspondientes entre las
especificadas en los incisos a), b), c) y
e) en la Nota Nacional 13 del Capítulo
85 más una fuente de poder), que no
incorporen pantalla plana o pantalla
similar.
Pza Ex. Ex.
8528.59.99 Los demás. Pza 10 Ex.
- Proyectores:
8528.62 --
Aptos para ser conectados
directamente y diseñados para ser
utilizados con una máquina automática
para tratamiento o procesamiento de
datos de la partida 84.71.
8528.62.01
Aptos para ser conectados
directamente y diseñados para ser
utilizados con una máquina automática
para tratamiento o procesamiento de
datos de la partida 84.71.
Pza Ex. Ex.
8528.69 -- Los demás.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
683 de 829
8528.69.99 Los demás. Pza Ex. Ex.
-
Aparatos receptores de televisión,
incluso con aparato receptor de
radiodifusión o grabación o
reproducción de sonido o imagen
incorporado:
8528.71 --
No diseñados para incorporar un
dispositivo de visualización ("display")
o pantalla de vídeo.
8528.71.01
Incompletos o sin terminar (incluso los
ensambles compuestos de todas las
partes especificadas en la Nota
Nacional 13 del Capítulo 85 más una
fuente de poder).
Pza Ex. Ex.
8528.71.02
Receptor de microondas o de señales
de vía satélite, cuya frecuencia de
operación sea hasta de 4.2 GHz y
máximo 999 canales de televisión.
Pza 15 Ex.
8528.71.03
Sistema de recepción de microondas
vía satélite, compuesto de localizador
electrónico de satélites, convertidor de
bajada, receptor cuya onda de
frecuencia de operación sea de 3.7 a
4.2 GHz, amplificador de bajo ruido
(LNA), guías de onda, polarrotor y
corneta alimentadora.
Pza Ex. Ex.
8528.71.04
Sistema de recepción de microondas
vía satélite, compuesto de un
convertidor de bajada cuya frecuencia
de operación sea de 11.7 a 14.5 GHz,
y un receptor cuya frecuencia de
operación sea de hasta 4.2 GHz.
Pza Ex. Ex.
8528.71.99 Los demás. Pza 10 Ex.
8528.72 -- Los demás, en colores.
8528.72.01
Con pantalla inferior o igual a 35.56
cm (14 pulgadas), excepto los de alta
definición, los tipo proyección y los
comprendidos en la fracción
arancelaria 8528.72.06.
Pza 15 Ex.
8528.72.02
Con pantalla superior a 35.56 cm (14
pulgadas), excepto los de alta
definición, los tipo proyección y los
comprendidos en la fracción
arancelaria 8528.72.06.
Pza 15 Ex.
8528.72.03
De tipo proyección por tubos de rayos
catódicos, excepto los de alta
definición.
Pza 15 Ex.
8528.72.04
De alta definición por tubo de rayo
catódico, excepto los tipo proyección.
Pza Ex. Ex.
8528.72.05
De alta definición tipo proyección por
tubo de rayos catódicos.
Pza Ex. Ex.
8528.72.06 Con pantalla plana, incluso las Pza 15 Ex.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
684 de 829
reconocibles como diseñadas para
vehículos automóviles.
8528.72.07
Incompletos o sin terminar (incluso los
ensambles compuestos de todas las
partes especificadas en la Nota
Nacional 13 del Capítulo 85 más una
fuente de poder), que no incorporen
tubos de rayos catódicos, pantalla
plana o pantalla similar.
Pza Ex. Ex.
8528.72.99 Los demás. Pza 10 Ex.
8528.73 -- Los demás, monocromos.
8528.73.91 Los demás, monocromos. Pza 15 Ex.
85.29
Partes identificables como
destinadas, exclusiva o
principalmente, a los aparatos de
las partidas 85.24 a 85.28.
8529.10 -
Antenas y reflectores de antena de
cualquier tipo; partes identificables
para ser utilizadas con dichos
artículos.
8529.10.09
Antenas y reflectores de antena de
cualquier tipo; partes identificables
para ser utilizadas con dichos
artículos.
Kg Ex. Ex.
8529.90 - Las demás.
8529.90.09
Combinaciones de las partes
especificadas en la Nota Nacional 13
del Capítulo 85, excepto las
comprendidas en la fracción
arancelaria 8529.90.19.
Pza Ex. Ex.
8529.90.13
Amplificadores para transmisores de
señales de televisión.
Pza Ex. Ex.
8529.90.15
Amplificadores-distribuidores,
regeneradores de pulsos o de
subportadora, para sistemas de
televisión por cable.
Pza 5 Ex.
8529.90.16
Amplificadores-distribuidores de video,
con entrada diferencial, con
compensación de cable o con
restaurador de corriente continua, para
sistemas de televisión, con o sin
gabinete modular.
Pza 5 Ex.
8529.90.18
Sintonizadores de canales para
televisión y videocasetera;
sintonizadores de doble convergencia.
Pza Ex. Ex.
8529.90.19
Sintonizadores de canal, combinados
con otras partes especificadas en la
Nota Nacional 13 del Capítulo 85.
Pza Ex. Ex.
8529.90.20
Amplificadores de radiofrecuencia,
banda ancha y monocanales, para
sistemas de distribución de señales de
Pza 5 Ex.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
685 de 829
HF, TV y/o FM.
8529.90.21
Acoplador (combinador o defasador)
para operar dos o más transmisores
de radio o televisión a una salida
común.
Pza Ex. Ex.
8529.90.99 Las demás. Kg Ex. Ex.
85.30
Aparatos eléctricos de señalización
(excepto los de transmisión de
mensajes), seguridad, control o
mando, para vías férreas o
similares, carreteras, vías fluviales,
áreas o parques de
estacionamiento, instalaciones
portuarias o aeropuertos (excepto
los de la partida 86.08).
8530.10 - Aparatos para vías férreas o similares.
8530.10.01 Aparatos para vías férreas o similares. Kg Ex. Ex.
8530.80 - Los demás aparatos.
8530.80.02 Equipos controladores de semáforos. Kg 5 Ex.
8530.80.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
8530.90 - Partes.
8530.90.01 Partes. Kg Ex. Ex.
85.31
Aparatos eléctricos de señalización
acústica o visual (por ejemplo:
timbres, sirenas, tableros
indicadores, avisadores de
protección contra robo o incendio),
excepto los de las partidas 85.12 u
85.30.
8531.10 -
Avisadores eléctricos de protección
contra robo o incendio y aparatos
similares.
8531.10.01
Bocinas en o con caja tipo intemperie
a prueba de humedad, gases,
vapores, polvo y explosión.
Kg Ex. Ex.
8531.10.02
Campanas de alarma, con caja tipo
intemperie a prueba de humedad,
gases, vapores, polvos y explosión.
Kg Ex. Ex.
8531.10.03
Alarmas electrónicas contra robo o
incendio, de uso doméstico o
industrial, incluso en forma de sistema.
Pza 15 Ex.
8531.10.04
Detectores acústicos, para sistemas
de alarmas en bóvedas de seguridad;
sistemas de seguridad a detección
acústica y/o visual, con señalización
local y remota, sin equipo de enlace
por radiofrecuencia.
Kg Ex. Ex.
8531.10.99 Los demás. Kg 15 Ex.
8531.20 - Tableros indicadores con dispositivos
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
686 de 829
de cristal líquido (LCD) o diodos
emisores de luz (LED), incorporados.
8531.20.01
Tableros indicadores con dispositivos
de cristal líquido (LCD) o diodos
emisores de luz (LED), incorporados.
Kg Ex. Ex.
8531.80 - Los demás aparatos.
8531.80.01 Sirenas. Kg 5 Ex.
8531.80.03
Zumbadores miniatura de corriente
alterna, para aparatos telefónicos.
Kg Ex. Ex.
8531.80.99 Los demás. Kg 15 Ex.
8531.90 - Partes.
8531.90.02 Circuitos modulares. Pza Ex. Ex.
8531.90.99 Las demás. Kg Ex. Ex.
85.32
Condensadores eléctricos fijos,
variables o ajustables.
8532.10 -
Condensadores fijos diseñados para
redes eléctricas de 50/60 Hz, para una
potencia reactiva superior o igual a 0.5
kvar (condensadores de potencia).
8532.10.01
Fijos, monofásicos o trifásicos, con
peso unitario superior a 1 kg.
Pza 5 Ex.
8532.10.99 Los demás. Pza Ex. Ex.
- Los demás condensadores fijos:
8532.21 -- De tantalio.
8532.21.01 De tantalio. Pza Ex. Ex.
8532.22 -- Electrolíticos de aluminio.
8532.22.04 Electrolíticos de aluminio. Pza Ex. Ex.
8532.23 --
Con dieléctrico de cerámica de una
sola capa.
8532.23.06
Con dieléctrico de cerámica de una
sola capa.
Pza Ex. Ex.
8532.24 --
Con dieléctrico de cerámica,
multicapas.
8532.24.04
Con dieléctrico de cerámica,
multicapas.
Pza Ex. Ex.
8532.25 -- Con dieléctrico de papel o plástico.
8532.25.02
Fijos de películas plásticas, excepto
los reconocibles para naves aéreas y
aquellos con dieléctrico de plástico, sin
terminales, de montaje por contacto.
Pza 5 Ex.
8532.25.99 Los demás. Pza Ex. Ex.
8532.29 -- Los demás.
8532.29.99 Los demás. Pza Ex. Ex.
8532.30 - Condensadores variables o ajustables.
8532.30.05 Condensadores variables o ajustables. Pza Ex. Ex.
8532.90 - Partes.
8532.90.01 Partes. Kg Ex. Ex.
85.33 Resistencias eléctricas, excepto las
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
687 de 829
de calentamiento (incluidos
reóstatos y potenciómetros).
8533.10 -
Resistencias fijas de carbono,
aglomeradas o de capa.
8533.10.03
Resistencias fijas de carbono,
aglomeradas o de capa.
Kg Ex. Ex.
- Las demás resistencias fijas:
8533.21 -- De potencia inferior o igual a 20 W.
8533.21.01 De potencia inferior o igual a 20 W. Kg Ex. Ex.
8533.29 -- Las demás.
8533.29.99 Las demás. Kg Ex. Ex.
-
Resistencias variables bobinadas
(incluidos reóstatos y potenciómetros):
8533.31 -- De potencia inferior o igual a 20 W.
8533.31.02 De potencia inferior o igual a 20 W. Kg Ex. Ex.
8533.39 -- Las demás.
8533.39.99 Las demás. Kg Ex. Ex.
8533.40 -
Las demás resistencias variables
(incluidos reóstatos y potenciómetros).
8533.40.91
Las demás resistencias variables
(incluidos reóstatos y potenciómetros).
Kg Ex. Ex.
8533.90 - Partes.
8533.90.03 Partes. Kg Ex. Ex.
85.34 Circuitos impresos.
8534.00 Circuitos impresos.
8534.00.04 Circuitos impresos. Pza Ex. Ex.
85.35
Aparatos para corte,
seccionamiento, protección,
derivación, empalme o conexión de
circuitos eléctricos (por ejemplo:
interruptores, conmutadores,
cortacircuitos, pararrayos,
limitadores de tensión, supresores
de sobretensión transitoria, tomas
de corriente y demás conectores,
cajas de empalme), para una
tensión superior a 1,000 voltios.
8535.10 - Fusibles y cortacircuitos de fusible.
8535.10.01 Reconocibles para naves aéreas. Kg Ex. Ex.
8535.10.02
Cortacircuitos de fusibles de más de
46 kV.
Kg Ex. Ex.
8535.10.03 Fusibles. Kg Ex. Ex.
8535.10.99 Los demás. Kg 15 Ex.
- Disyuntores:
8535.21 -- Para una tensión inferior a 72.5 kV.
8535.21.01 Para una tensión inferior a 72.5 kV. Kg Ex. Ex.
8535.29 -- Los demás.
8535.29.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
688 de 829
8535.30 - Seccionadores e interruptores.
8535.30.07 Seccionadores e interruptores. Kg Ex. Ex.
8535.40 -
Pararrayos, limitadores de tensión y
supresores de sobretensión transitoria.
8535.40.01
Pararrayos (apartarrayos) tipo
distribución autovalvulares de 3 a 13
kV nominales, para sistemas con
neutro a tierra hasta 37 kV.
Kg 5 Ex.
8535.40.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
8535.90 - Los demás.
8535.90.08
Llaves magnéticas (arrancadores
magnéticos), con potencia nominal
hasta 200 CP.
Pza Ex. Ex.
8535.90.20
Llaves magnéticas (arrancadores
magnéticos), con potencia nominal
superior a 200 CP.
Pza Ex. Ex.
8535.90.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
85.36
Aparatos para corte,
seccionamiento, protección,
derivación, empalme o conexión de
circuitos eléctricos (por ejemplo:
interruptores, conmutadores, relés,
cortacircuitos, supresores de
sobretensión transitoria, clavijas y
tomas de corriente (enchufes),
portalámparas y demás conectores,
cajas de empalme), para una
tensión inferior o igual a 1,000
voltios; conectores de fibras
ópticas, haces o cables de fibras
ópticas.
8536.10 - Fusibles y cortacircuitos de fusible.
8536.10.03
Fusibles de alta capacidad de ruptura,
de 20,000 amperes eficaces o más y
cualquier corriente nominal, hasta 600
voltios de tensión, inclusive; excepto
los reconocibles para naves aéreas.
Kg 15 Ex.
8536.10.04
Corta circuitos de fusible excepto los
reconocibles para naves aéreas.
Kg 15 Ex.
8536.10.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
8536.20 - Disyuntores.
8536.20.01 Reconocibles para naves aéreas. Kg Ex. Ex.
8536.20.02
Llaves disyuntoras, térmicas,
reconocibles como diseñadas
exclusivamente para radio o televisión.
Kg Ex. Ex.
8536.20.99 Los demás. Kg 5 Ex.
8536.30 -
Los demás aparatos para protección
de circuitos eléctricos.
8536.30.05
Protectores de sobrecarga para
motores.
Pza Ex. Ex.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
689 de 829
8536.30.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
- Relés:
8536.41 --
Para una tensión inferior o igual a 60
V.
8536.41.03 Térmicos o por inducción. Kg 5 Ex.
8536.41.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
8536.49 -- Los demás.
8536.49.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
8536.50 -
Los demás interruptores,
seccionadores y conmutadores.
8536.50.07
Interruptores automáticos,
termoeléctricos, para el cebado de la
descarga en las lámparas o tubos
fluorescentes.
Kg 5 Ex.
8536.50.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
-
Portalámparas, clavijas y tomas de
corriente (enchufes):
8536.61 -- Portalámparas.
8536.61.04 Portalámparas. Kg Ex. Ex.
8536.69 -- Los demás.
8536.69.02
Tomas de corriente con peso unitario
inferior o igual a 2 kg.
Kg 5 Ex.
8536.69.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
8536.70 -
Conectores de fibras ópticas, haces o
cables de fibras ópticas.
8536.70.01
Conectores de fibras ópticas, haces o
cables de fibras ópticas.
Kg Ex. Ex.
8536.90 - Los demás aparatos.
8536.90.28
Cajas de conexión, de derivación, de
corte, extremidad u otras cajas
análogas.
Kg 5 Ex.
8536.90.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
85.37
Cuadros, paneles, consolas,
armarios y demás soportes
equipados con varios aparatos de
las partidas 85.35 u 85.36, para
control o distribución de
electricidad, incluidos los que
incorporen instrumentos o aparatos
del Capítulo 90, así como los
aparatos de control numérico,
excepto los aparatos de
conmutación de la partida 85.17.
8537.10 -
Para una tensión inferior o igual a
1,000 V.
8537.10.03
Cuadros de mando para máquinas de
soldar por resistencia.
Kg 15 Ex.
8537.10.04
Cuadros de mando o distribución,
operados mediante botones
(botoneras).
Kg 5 Ex.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
690 de 829
8537.10.05
Ensambles con la carcasa exterior o
soporte, reconocibles como diseñados
para lo comprendido en las partidas
84.21, 84.22, 84.50 y 85.16.
Pza Ex. Ex.
8537.10.06
Módulos reconocibles como diseñados
exclusivamente para el control de
señales de indicación en motores de
vehículos automotrices.
Pza Ex. Ex.
8537.10.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
8537.20 - Para una tensión superior a 1,000 V.
8537.20.02
Cuadros de mando para máquinas de
soldar por resistencia.
Kg 15 Ex.
8537.20.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
85.38
Partes identificables como
destinadas, exclusiva o
principalmente, a los aparatos de
las partidas 85.35, 85.36 u 85.37.
8538.10 -
Cuadros, paneles, consolas, armarios
y demás soportes de la partida 85.37,
sin sus aparatos.
8538.10.01
Cuadros, paneles, consolas, armarios
y demás soportes de la partida 85.37,
sin sus aparatos.
Kg Ex. Ex.
8538.90 - Las demás.
8538.90.01 Partes moldeadas. Pza Ex. Ex.
8538.90.05 Circuitos modulares. Pza Ex. Ex.
8538.90.99 Las demás. Kg Ex. Ex.
85.39
Lámparas y tubos eléctricos de
incandescencia o de descarga,
incluidos los faros o unidades
"sellados" y las lámparas y tubos
de rayos ultravioletas o infrarrojos;
lámparas de arco; fuentes
luminosas de diodos emisores de
luz (LED).
8539.10 - Faros o unidades "sellados".
8539.10.99 Los demás. Pza Ex. Ex.
-
Las demás lámparas y tubos de
incandescencia, excepto las de rayos
ultravioletas o infrarrojos:
8539.21 -- Halógenos, de volframio (tungsteno).
8539.21.01
De incandescencia, de tubo de cuarzo
("halógenas" o "quartzline"), de
2,900°K (grados Kelvin) como mínimo.
Pza Ex. Ex.
8539.21.99 Los demás. Pza 10 Ex.
8539.22 --
Los demás de potencia inferior o igual
a 200 W y para una tensión superior a
100 V.
8539.22.01 Reconocibles como diseñadas Pza Ex. Ex.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
691 de 829
exclusivamente para uso en aparatos
de proyección cinematográfica y de
vista fija.
8539.22.02
Con peso unitario inferior o igual a 20
g.
Pza Ex. Ex.
8539.22.03
Provistos de dos postes o espigas
para su enchufe, con peso unitario
superior a 120 g, sin exceder de 2 kg.
Pza Ex. Ex.
8539.22.04 Reconocibles para naves aéreas. Pza Ex. Ex.
8539.22.05
De vidrio transparente azul natural,
denominados "luz de día".
Pza Ex. Ex.
8539.22.99 Los demás. Pza 10 Ex.
8539.29 -- Los demás.
8539.29.99
Los demás.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. Ex.)
Pza 25 Ex.
-
Lámparas y tubos de descarga,
excepto los de rayos ultravioletas:
8539.31 -- Fluorescentes, de cátodo caliente.
8539.31.01
Lámparas fluorescentes tubulares en
forma de "O" o de "U".
Pza Ex. Ex.
8539.31.99 Las demás. Pza 10 Ex.
8539.32 --
Lámparas de vapor de mercurio o
sodio; lámparas de halogenuro
metálico.
8539.32.04
Lámparas de vapor de mercurio o
sodio; lámparas de halogenuro
metálico.
Pza Ex. Ex.
8539.39 -- Los demás.
8539.39.01 Para luz relámpago. Pza 5 Ex.
8539.39.02 Reconocibles para naves aéreas. Pza Ex. Ex.
8539.39.03
Lámparas fluorescentes tubulares en
forma de "O" o de "U".
Pza Ex. Ex.
8539.39.04
De luz mixta (de descarga y
filamento).
Pza Ex. Ex.
8539.39.05 Lámparas de neón. Pza Ex. Ex.
8539.39.06
Lámparas de descarga de gases
metálicos exclusivamente mezclados o
combinados, tipo multivapor o
similares.
Pza Ex. Ex.
8539.39.99 Los demás. Pza 10 Ex.
-
Lámparas y tubos de rayos
ultravioletas o infrarrojos; lámparas de
arco:
8539.41 -- Lámparas de arco.
8539.41.01 Lámparas de arco. Pza Ex. Ex.
8539.49 -- Los demás.
8539.49.99 Los demás. Pza Ex. Ex.
-
Fuentes luminosas de diodos
emisores de luz (LED):
8539.51 -- Módulos de diodos emisores de luz
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
692 de 829
(LED).
8539.51.01
Para lo comprendido en la fracción
arancelaria 8539.52.01 y para las
máquinas de la partida 85.43.
Kg Ex. Ex.
8539.51.02
Para guirnaldas eléctricas de los tipos
utilizados en árboles de Navidad.
Pza Ex. Ex.
8539.51.99 Los demás. Pza 15 Ex.
8539.52 --
Lámparas y tubos de diodos emisores
de luz (LED).
8539.52.01
Lámparas y tubos de diodos emisores
de luz (LED).
Pza Ex. Ex.
8539.90 - Partes.
8539.90.07 Partes. Kg Ex. Ex.
85.40
Lámparas, tubos y válvulas
electrónicos, de cátodo caliente,
cátodo frío o fotocátodo (por
ejemplo: lámparas, tubos y
válvulas, de vacío, de vapor o gas,
tubos rectificadores de vapor de
mercurio, tubos de rayos catódicos,
tubos y válvulas para cámaras de
televisión), excepto los de la partida
85.39.
-
Tubos de rayos catódicos para
aparatos receptores de televisión,
incluso para videomonitores:
8540.11 -- En colores.
8540.11.06 En colores. Pza Ex. Ex.
8540.12 -- Monocromos.
8540.12.02 Monocromos. Pza Ex. Ex.
8540.20 -
Tubos para cámaras de televisión;
tubos convertidores o intensificadores
de imagen; los demás tubos de
fotocátodo.
8540.20.02
Tubos para cámaras de televisión;
tubos convertidores o intensificadores
de imagen; los demás tubos de
fotocátodo.
Pza Ex. Ex.
8540.40 -
Tubos para visualizar datos gráficos
monocromos; tubos para visualizar
datos gráficos en colores, con pantalla
fosfórica de separación de puntos
inferior a 0.4 mm.
8540.40.02
Tubos para visualizar datos gráficos
monocromos; tubos para visualizar
datos gráficos en colores, con pantalla
fosfórica de separación de puntos
inferior a 0.4 mm.
Pza Ex. Ex.
8540.60 - Los demás tubos de rayos catódicos.
8540.60.91 Los demás tubos de rayos catódicos. Pza Ex. Ex.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
693 de 829
-
Tubos para hiperfrecuencias (por
ejemplo: magnetrones, klistrones,
tubos de ondas progresivas,
carcinotrones), excepto los
controlados por rejilla:
8540.71 -- Magnetrones.
8540.71.01 Magnetrones. Pza Ex. Ex.
8540.79 -- Los demás.
8540.79.99 Los demás. Pza Ex. Ex.
- Las demás lámparas, tubos y válvulas:
8540.81 -- Tubos receptores o amplificadores.
8540.81.03 Tubos receptores o amplificadores. Pza Ex. Ex.
8540.89 -- Los demás.
8540.89.99 Los demás. Pza Ex. Ex.
- Partes:
8540.91 -- De tubos de rayos catódicos.
8540.91.05 De tubos de rayos catódicos. Kg Ex. Ex.
8540.99 -- Las demás.
8540.99.99 Las demás. Kg Ex. Ex.
85.41
Dispositivos semiconductores (por
ejemplo: diodos, transistores,
transductores basados en
semiconductores); dispositivos
semiconductores fotosensibles,
incluidas las células fotovoltaicas,
aunque estén ensambladas en
módulos o paneles; diodos
emisores de luz (LED), incluso
ensamblados con otros diodos
emisores de luz (LED); cristales
piezoeléctricos montados.
8541.10 -
Diodos, excepto los fotodiodos y los
diodos emisores de luz (LED).
8541.10.01
Diodos, excepto los fotodiodos y los
diodos emisores de luz (LED).
Kg Ex. Ex.
-
Transistores, excepto los
fototransistores:
8541.21 --
Con una capacidad de disipación
inferior a 1 W.
8541.21.01
Con una capacidad de disipación
inferior a 1 W.
Kg Ex. Ex.
8541.29 -- Los demás.
8541.29.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
8541.30 -
Tiristores, diacs y triacs, excepto los
dispositivos fotosensibles.
8541.30.01
Tiristores, diacs y triacs, excepto los
dispositivos fotosensibles.
Kg Ex. Ex.
-
Dispositivos semiconductores
fotosensibles, incluidas las células
fotovoltaicas, aunque estén
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
694 de 829
ensambladas en módulos o paneles;
diodos emisores de luz (LED):
8541.41 -- Diodos emisores de luz (LED).
8541.41.01 Diodos emisores de luz (LED). Kg Ex. Ex.
8541.42 --
Células fotovoltaicas sin ensamblar en
módulos ni paneles.
8541.42.01
Células fotovoltaicas sin ensamblar en
módulos ni paneles.
Kg Ex. Ex.
8541.43 --
Células fotovoltaicas ensambladas en
módulos o paneles.
8541.43.01
Células fotovoltaicas ensambladas en
módulos o paneles.
Kg Ex. Ex.
8541.49 -- Los demás.
8541.49.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
-
Los demás dispositivos
semiconductores:
8541.51 --
Transductores basados en
semiconductores.
8541.51.01
Transductores basados en
semiconductores.
Kg Ex. Ex.
8541.59 -- Los demás.
8541.59.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
8541.60 - Cristales piezoeléctricos montados.
8541.60.01 Cristales piezoeléctricos montados. Kg Ex. Ex.
8541.90 - Partes.
8541.90.02 Partes. Kg Ex. Ex.
85.42 Circuitos electrónicos integrados.
- Circuitos electrónicos integrados:
8542.31 --
Procesadores y controladores, incluso
combinados con memorias,
convertidores, circuitos lógicos,
amplificadores, relojes y circuitos de
sincronización, u otros circuitos.
8542.31.03
Procesadores y controladores, incluso
combinados con memorias,
convertidores, circuitos lógicos,
amplificadores, relojes y circuitos de
sincronización, u otros circuitos.
Pza Ex. Ex.
8542.32 -- Memorias.
8542.32.02 Memorias. Pza Ex. Ex.
8542.33 -- Amplificadores.
8542.33.02 Amplificadores. Pza Ex. Ex.
8542.39 -- Los demás.
8542.39.99 Los demás. Pza Ex. Ex.
8542.90 - Partes.
8542.90.01 Partes. Kg Ex. Ex.
85.43
Máquinas y aparatos eléctricos con
función propia, no expresados ni
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
695 de 829
comprendidos en otra parte de este
Capítulo.
8543.10 - Aceleradores de partículas.
8543.10.02 Aceleradores de partículas. Pza Ex. Ex.
8543.20 - Generadores de señales.
8543.20.06 Generadores de señales. Pza Ex. Ex.
8543.30 -
Máquinas y aparatos de
galvanoplastia, electrólisis o
electroforesis.
8543.30.01
Máquinas y aparatos de
galvanoplastia, electrólisis o
electroforesis.
Pza Ex. Ex.
8543.40 -
Cigarrillos electrónicos y dispositivos
personales de vaporización eléctricos
similares.
8543.40.01
Cigarrillos electrónicos y dispositivos
personales de vaporización eléctricos
o electrónicos similares, incluyendo
aquellos novedosos y emergentes que
utilicen tabaco calentado, los Sistemas
electrónicos de administración de
Nicotina (SEAN) Sistemas Similares
Sin Nicotina (SSSN), y Sistemas
Alternativos de Consumo de Nicotina
(SACN) y similares.
Prohibida Prohibida Prohibida
8543.70 - Las demás máquinas y aparatos.
8543.70.01 Electrificadores de cercas. Pza 5 Ex.
8543.70.08
Para electrocutar insectos voladores,
mediante un sistema de rejillas
electrizadas con voltaje elevado y que
proyecte luz negra.
Pza 10 Ex.
8543.70.17 Ecualizadores. Pza 15 Ex.
8543.70.99 Los demás. Pza Ex. Ex.
8543.90 - Partes.
8543.90.01 Circuitos modulares. Pza Ex. Ex.
8543.90.02 Microestructuras electrónicas. Pza Ex. Ex.
8543.90.03
De las reconocidas para lo
comprendido en la fracción arancelaria
8543.40.01.
Prohibida Prohibida Prohibida
8543.90.99 Las demás. Kg Ex. Ex.
85.44
Hilos, cables (incluidos los
coaxiales) y demás conductores
aislados para electricidad, aunque
estén laqueados, anodizados o
provistos de piezas de conexión;
cables de fibras ópticas
constituidos por fibras enfundadas
individualmente, incluso con
conductores eléctricos
incorporados o provistos de piezas
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
696 de 829
de conexión.
- Alambre para bobinar:
8544.11 -- De cobre.
8544.11.01 De cobre. Kg 5 Ex.
8544.19 -- Los demás.
8544.19.99 Los demás. Kg 5 Ex.
8544.20 -
Cables y demás conductores
eléctricos, coaxiales.
8544.20.01
Cables coaxiales, de uno o más
conductores eléctricos, aislados y con
funda de malla de metal, aun cuando
vengan recubiertos de materias
aislantes, con o sin mensajero de
acero, con una impedancia de 50 a 75
ohms.
Kg 5 Ex.
8544.20.02
Cables coaxiales de uno o más
conductores concéntricos, aislados,
aun cuando vengan recubiertos de
materias aislantes, con o sin
mensajero de acero, con una
impedancia de 50 a 75 ohms, excepto
lo comprendido en la fracción
arancelaria 8544.20.01.
Kg Ex. Ex.
8544.20.03 Reconocibles para naves aéreas. Kg Ex. Ex.
8544.20.99 Los demás. Kg 5 Ex.
8544.30 -
Juegos de cables para bujías de
encendido y demás juegos de cables
de los tipos utilizados en los medios
de transporte.
8544.30.01 Reconocibles para naves aéreas. Kg Ex. Ex.
8544.30.99 Los demás. Kg 5 Ex.
-
Los demás conductores eléctricos
para una tensión inferior o igual a
1,000 V:
8544.42 -- Provistos de piezas de conexión.
8544.42.05 Reconocibles para naves aéreas. Kg Ex. Ex.
8544.42.99 Los demás. Kg 5 Ex.
8544.49 -- Los demás.
8544.49.05 Reconocibles para naves aéreas. Kg Ex. Ex.
8544.49.99 Los demás. Kg 5 Ex.
8544.60 -
Los demás conductores eléctricos
para una tensión superior a 1,000 V.
8544.60.91
Los demás conductores eléctricos
para una tensión superior a 1,000 V.
Kg 5 Ex.
8544.70 - Cables de fibras ópticas.
8544.70.01 Cables de fibras ópticas. Kg Ex. Ex.
85.45
Electrodos y escobillas de carbón,
carbón para lámparas o pilas y
demás artículos de grafito u otros
carbonos, incluso con metal, para
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
697 de 829
usos eléctricos.
- Electrodos:
8545.11 -- De los tipos utilizados en hornos.
8545.11.01 De los tipos utilizados en hornos. Kg Ex. Ex.
8545.19 -- Los demás.
8545.19.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
8545.20 - Escobillas.
8545.20.01 Escobillas. Kg Ex. Ex.
8545.90 - Los demás.
8545.90.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
85.46
Aisladores eléctricos de cualquier
materia.
8546.10 - De vidrio.
8546.10.01 Tubulares. Kg Ex. Ex.
8546.10.02
Esbozos, en forma de campana, con
diámetro superior o igual a 15 cm en la
circunferencia mayor.
Kg Ex. Ex.
8546.10.03 Reconocibles para naves aéreas. Kg Ex. Ex.
8546.10.99 Los demás. Kg 5 Ex.
8546.20 - De cerámica.
8546.20.01
Tubulares, excepto lo comprendido en
la fracción arancelaria 8546.20.05.
Kg Ex. Ex.
8546.20.02 De suspensión. Kg Ex. Ex.
8546.20.03
De porcelana o de esteatita para radio
y televisión.
Kg Ex. Ex.
8546.20.04 Reconocibles para naves aéreas. Kg Ex. Ex.
8546.20.05
Tubo cilíndrico exterior, de porcelana,
para fusible limitador de corriente, liso,
con una longitud superior o igual a 100
mm pero inferior o igual a 600 mm.
Pza Ex. Ex.
8546.20.99 Los demás. Kg 5 Ex.
8546.90 - Los demás.
8546.90.01 Tubulares. Kg Ex. Ex.
8546.90.02 Reconocibles para naves aéreas. Kg Ex. Ex.
8546.90.03 De resina, epóxica, no rígidos. Kg Ex. Ex.
8546.90.99 Los demás. Kg 5 Ex.
85.47
Piezas aislantes totalmente de
materia aislante o con simples
piezas metálicas de ensamblado
(por ejemplo, casquillos roscados)
embutidas en la masa, para
máquinas, aparatos o instalaciones
eléctricas, excepto los aisladores
de la partida 85.46; tubos aisladores
y sus piezas de unión, de metal
común, aislados interiormente.
8547.10 - Piezas aislantes de cerámica.
8547.10.06 Elemento interno de fusible limitador Pza Ex. Ex.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
698 de 829
de corriente, en forma cilíndrica o de
estrella, de cerámica, con longitud
superior o igual a 100 mm pero inferior
o igual a 600 mm.
8547.10.99 Las demás. Kg Ex. Ex.
8547.20 - Piezas aislantes de plástico.
8547.20.04 Piezas aislantes de plástico. Kg Ex. Ex.
8547.90 - Los demás.
8547.90.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
85.48
Partes eléctricas de máquinas o
aparatos, no expresadas ni
comprendidas en otra parte de este
Capítulo.
8548.00
Partes eléctricas de máquinas o
aparatos, no expresadas ni
comprendidas en otra parte de este
Capítulo.
8548.00.01 Microestructuras electrónicas. Pza Ex. Ex.
8548.00.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
85.49
Desperdicios y desechos, eléctricos
y electrónicos.
-
Desperdicios y desechos, de pilas,
baterías de pilas o acumuladores
eléctricos; pilas, baterías de pilas y
acumuladores eléctricos, inservibles:
8549.11 --
Desperdicios y desechos de
acumuladores de plomo y ácido;
acumuladores de plomo y ácido
inservibles.
8549.11.01
Desperdicios y desechos de
acumuladores de plomo y ácido;
acumuladores de plomo y ácido
inservibles.
Kg 15 Ex.
8549.12 --
Los demás, que contengan plomo,
cadmio o mercurio.
8549.12.91
Los demás, que contengan plomo,
cadmio o mercurio.
Kg 15 Ex.
8549.13 --
Clasificados por tipo de componente
químico, que no contengan plomo,
cadmio o mercurio.
8549.13.01
Clasificados por tipo de componente
químico, que no contengan plomo,
cadmio o mercurio.
Kg 15 Ex.
8549.14 --
Sin clasificar, que no contengan
plomo, cadmio o mercurio.
8549.14.01
Sin clasificar, que no contengan
plomo, cadmio o mercurio.
Kg 15 Ex.
8549.19 -- Los demás.
8549.19.99 Los demás. Kg 15 Ex.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
699 de 829
-
De los tipos utilizados principalmente
para la recuperación de metales
preciosos:
8549.21 --
Que contengan pilas, baterías de
pilas, acumuladores eléctricos,
interruptores de mercurio, vidrio de
tubos de rayos catódicos u otros
vidrios activados, o componentes
eléctricos o electrónicos que
contengan cadmio, mercurio, plomo o
bifenilos policlorados (PCB).
8549.21.01
Que contengan pilas, baterías de
pilas, acumuladores eléctricos,
interruptores de mercurio, vidrio de
tubos de rayos catódicos u otros
vidrios activados, o componentes
eléctricos o electrónicos que
contengan cadmio, mercurio, plomo o
bifenilos policlorados (PCB).
Kg 15 Ex.
8549.29 -- Los demás.
8549.29.99 Los demás. Kg 15 Ex.
-
Los demás ensamblajes eléctricos y
electrónicos, y tarjetas de circuitos
impresos:
8549.31 --
Que contengan pilas, baterías de
pilas, acumuladores eléctricos,
interruptores de mercurio, vidrio de
tubos de rayos catódicos u otros
vidrios activados, o componentes
eléctricos o electrónicos que
contengan cadmio, mercurio, plomo o
bifenilos policlorados (PCB).
8549.31.01
Que contengan pilas, baterías de
pilas, acumuladores eléctricos,
interruptores de mercurio, vidrio de
tubos de rayos catódicos u otros
vidrios activados, o componentes
eléctricos o electrónicos que
contengan cadmio, mercurio, plomo o
bifenilos policlorados (PCB).
Kg 15 Ex.
8549.39 -- Los demás.
8549.39.99 Los demás. Kg 15 Ex.
- Los demás:
8549.91 --
Que contengan pilas, baterías de
pilas, acumuladores eléctricos,
interruptores de mercurio, vidrio de
tubos de rayos catódicos u otros
vidrios activados, o componentes
eléctricos o electrónicos que
contengan cadmio, mercurio, plomo o
bifenilos policlorados (PCB).
8549.91.01 Que contengan pilas, baterías de Kg 15 Ex.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
700 de 829
pilas, acumuladores eléctricos,
interruptores de mercurio, vidrio de
tubos de rayos catódicos u otros
vidrios activados, o componentes
eléctricos o electrónicos que
contengan cadmio, mercurio, plomo o
bifenilos policlorados (PCB).
8549.99 -- Los demás.
8549.99.99 Los demás. Kg 15 Ex.
_______________
Sección XVII
MATERIAL DE TRANSPORTE
Notas.
1. Esta Sección no comprende los artículos de las partidas 95.03 o 95.08 ni los toboganes,
“bobsleighs” y similares (partida 95.06).
2. No se consideran partes o accesorios de material de transporte, aunque sean identificables como
tales:
a) las juntas o empaquetaduras, arandelas y similares, de cualquier materia (régimen de la
materia constitutiva o partida 84.84), así como los demás artículos de caucho vulcanizado
sin endurecer (partida 40.16);
b) las partes y accesorios de uso general, tal como se definen en la Nota 2 de la Sección XV,
de metal común (Sección XV), ni los artículos similares de plástico (Capítulo 39);
c) los artículos del Capítulo 82 (herramientas);
d) los artículos de la partida 83.06;
e) las máquinas y aparatos de las partidas 84.01 a 84.79, así como sus partes, excepto los
radiadores para los vehículos de la Sección XVII; los artículos de las partidas 84.81 u 84.82
y, siempre que constituyan partes intrínsecas de motor, los artículos de la partida 84.83;
f) las máquinas y aparatos eléctricos, así como el material eléctrico (Capítulo 85);
g) los instrumentos y aparatos del Capítulo 90;
h) los artículos del Capítulo 91;
ij) las armas (Capítulo 93);
k) las luminarias y los aparatos de alumbrado, y sus partes, de la partida 94.05;
l) los cepillos que constituyan partes de vehículos (partida 96.03).
3. En los Capítulos 86 a 88, la referencia a las partes o a los accesorios no abarca a las partes o
accesorios que no estén destinados, exclusiva o principalmente, a los vehículos o artículos de
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
701 de 829
esta Sección. Cuando una parte o un accesorio sea susceptible de responder a las
especificaciones de dos o más partidas de la Sección, se clasifica en la partida que corresponda
a su utilización principal.
4. En esta Sección:
a) los vehículos especialmente diseñados para ser utilizados en carretera y sobre carriles
(rieles), se clasifican en la partida apropiada del Capítulo 87;
b) los vehículos automóviles anfibios se clasifican en la partida apropiada del Capítulo 87;
c) las aeronaves especialmente diseñadas para ser utilizadas también como vehículos
terrestres, se clasifican en la partida apropiada del Capítulo 88.
5. Los vehículos de cojín (colchón) de aire se clasifican con los vehículos con los que guarden
mayor analogía:
a) del Capítulo 86, si están diseñados para desplazarse sobre una vía guía (aerotrenes);
b) del Capítulo 87, si están diseñados para desplazarse sobre tierra firme o indistintamente
sobre tierra firme o sobre agua;
c) del Capítulo 89, si están diseñados para desplazarse sobre agua, incluso si pueden posarse
en playas o embarcaderos o desplazarse también sobre superficies heladas.
Las partes y accesorios de vehículos de cojín (colchón) de aire se clasifican igual que las partes y
accesorios de los vehículos de la partida en que éstos se hubieran clasificado por aplicación de
las disposiciones anteriores.
El material fijo para vías de aerotrenes se considera material fijo de vías férreas, y los aparatos
de señalización, seguridad, control o mando para vías de aerotrenes como aparatos de
señalización, seguridad, control o mando para vías férreas.
_______________
Capítulo 86
Vehículos y material para vías férreas o similares, y sus partes; aparatos mecánicos
(incluso electromecánicos) de señalización para vías de comunicación
Notas.
1. Este Capítulo no comprende:
a) las traviesas (durmientes) de madera u hormigón para vías férreas o similares y los
elementos de hormigón para vías guía de aerotrenes (partidas 44.06 o 68.10);
b) los elementos para vías férreas de fundición, hierro o acero de la partida 73.02;
c) los aparatos eléctricos de señalización, seguridad, control o mando de la partida 85.30.
2. Se clasifican en la partida 86.07, entre otros:
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
702 de 829
a) los ejes, ruedas, ejes montados (trenes de ruedas), llantas, bujes, centros y demás partes de
ruedas;
b) los chasis, bojes y “bissels”;
c) las cajas de ejes (cajas de grasa o aceite), los dispositivos de freno de cualquier clase;
d) los topes, ganchos y demás sistemas de enganche, los fuelles de intercomunicación;
e) los artículos de carrocería.
3. Salvo lo dispuesto en la Nota 1 anterior, se clasifican en la partida 86.08, entre otros:
a) las vías ensambladas, placas y puentes giratorios, parachoques y gálibos;
b) los discos y placas móviles y semáforos, aparatos de mando para pasos a nivel o cambio de
agujas, puestos de maniobra a distancia y demás aparatos mecánicos (incluso
electromecánicos) de señalización, seguridad, control o mando, incluso provistos de
dispositivos accesorios de alumbrado eléctrico, para vías férreas o similares, carreteras, vías
fluviales, áreas o parques de estacionamiento, instalaciones portuarias o aeropuertos.
CÓDIGO DESCRIPCIÓN UNIDAD
CUOTA (ARANCEL)
IMPUESTO
DE IMP.
IMPUESTO
DE EXP.
86.01
Locomotoras y locotractores, de
fuente externa de electricidad o
acumuladores eléctricos.
8601.10 - De fuente externa de electricidad.
8601.10.01 De fuente externa de electricidad. Pza Ex. Ex.
8601.20 - De acumuladores eléctricos.
8601.20.01 De acumuladores eléctricos. Pza Ex. Ex.
86.02
Las demás locomotoras y
locotractores; ténderes.
8602.10 - Locomotoras diésel-eléctricas.
8602.10.01 Locomotoras diésel-eléctricas. Pza Ex. Ex.
8602.90 - Los demás.
8602.90.99 Los demás. Pza Ex. Ex.
86.03
Automotores para vías férreas y
tranvías autopropulsados, excepto los
de la partida 86.04.
8603.10 - De fuente externa de electricidad.
8603.10.01 De fuente externa de electricidad. Pza Ex. Ex.
8603.90 - Los demás.
8603.90.99 Los demás. Pza Ex. Ex.
86.04
Vehículos para mantenimiento o
servicio de vías férreas o similares,
incluso autopropulsados (por ejemplo:
vagones taller, vagones grúa, vagones
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
703 de 829
equipados para apisonar balasto,
alinear vías, coches para ensayos y
vagonetas de inspección de vías).
8604.00
Vehículos para mantenimiento o servicio
de vías férreas o similares, incluso
autopropulsados (por ejemplo: vagones
taller, vagones grúa, vagones equipados
para apisonar balasto, alinear vías,
coches para ensayos y vagonetas de
inspección de vías).
8604.00.03
Vehículos para mantenimiento o servicio
de vías férreas o similares, incluso
autopropulsados (por ejemplo: vagones
taller, vagones grúa, vagones equipados
para apisonar balasto, alinear vías,
coches para ensayos y vagonetas de
inspección de vías).
Pza 5 Ex.
86.05
Coches de viajeros, furgones de
equipajes, coches correo y demás
coches especiales, para vías férreas o
similares (excepto los coches de la
partida 86.04).
8605.00
Coches de viajeros, furgones de
equipajes, coches correo y demás coches
especiales, para vías férreas o similares
(excepto los coches de la partida 86.04).
8605.00.01 Coches de viajeros. Pza 10 Ex.
8605.00.99 Los demás. Pza 5 Ex.
86.06
Vagones para transporte de
mercancías sobre carriles (rieles).
8606.10 - Vagones cisterna y similares.
8606.10.01 Vagones cisterna y similares. Pza 5 Ex.
8606.30 -
Vagones de descarga automática,
excepto los de la subpartida 8606.10.
8606.30.01
Vagones de descarga automática,
excepto los de la subpartida 8606.10.
Pza Ex. Ex.
- Los demás:
8606.91 -- Cubiertos y cerrados.
8606.91.02 Cubiertos y cerrados. Pza 5 Ex.
8606.92 --
Abiertos, con pared fija de altura superior
a 60 cm.
8606.92.01
Abiertos, con pared fija de altura superior
a 60 cm.
Pza 5 Ex.
8606.99 -- Los demás.
8606.99.99 Los demás. Pza Ex. Ex.
86.07
Partes de vehículos para vías férreas o
similares.
- Bojes, "bissels", ejes y ruedas, y sus
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
704 de 829
partes:
8607.11 -- Bojes y "bissels", de tracción.
8607.11.01 Bojes y "bissels", de tracción. Kg Ex. Ex.
8607.12 -- Los demás bojes y "bissels".
8607.12.91 Los demás bojes y "bissels". Kg Ex. Ex.
8607.19 -- Los demás, incluidas las partes.
8607.19.02 Ejes montados con sus ruedas. Kg Ex. Ex.
8607.19.03 Ruedas. Kg Ex. Ex.
8607.19.99 Los demás. Pza Ex. Ex.
- Frenos y sus partes:
8607.21 -- Frenos de aire comprimido y sus partes.
8607.21.02 Frenos de aire comprimido y sus partes. Kg Ex. Ex.
8607.29 -- Los demás.
8607.29.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
8607.30 -
Ganchos y demás sistemas de enganche,
topes, y sus partes.
8607.30.01
Ganchos y demás sistemas de enganche,
topes, y sus partes.
Kg Ex. Ex.
- Las demás:
8607.91 -- De locomotoras o locotractores.
8607.91.02 De locomotoras o locotractores. Kg Ex. Ex.
8607.99 -- Las demás.
8607.99.99 Las demás. Kg Ex. Ex.
86.08
Material fijo de vías férreas o similares;
aparatos mecánicos (incluso
electromecánicos) de señalización,
seguridad, control o mando para vías
férreas o similares, carreteras o vías
fluviales, áreas o parques de
estacionamiento, instalaciones
portuarias o aeropuertos; sus partes.
8608.00
Material fijo de vías férreas o similares;
aparatos mecánicos (incluso
electromecánicos) de señalización,
seguridad, control o mando para vías
férreas o similares, carreteras o vías
fluviales, áreas o parques de
estacionamiento, instalaciones portuarias
o aeropuertos; sus partes.
8608.00.04
Material fijo de vías férreas o similares;
aparatos mecánicos (incluso
electromecánicos) de señalización,
seguridad, control o mando para vías
férreas o similares, carreteras o vías
fluviales, áreas o parques de
estacionamiento, instalaciones portuarias
o aeropuertos; sus partes.
Kg Ex. Ex.
86.09
Contenedores (incluidos los
contenedores cisterna y los
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
705 de 829
contenedores depósito) especialmente
diseñados y equipados para uno o
varios medios de transporte.
8609.00
Contenedores (incluidos los contenedores
cisterna y los contenedores depósito)
especialmente diseñados y equipados
para uno o varios medios de transporte.
8609.00.01
Contenedores (incluidos los contenedores
cisterna y los contenedores depósito)
especialmente diseñados y equipados
para uno o varios medios de transporte.
Pza 15 Ex.
_______________
Capítulo 87
Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y
accesorios
Notas.
1. Este Capítulo no comprende los vehículos diseñados para circular solamente sobre carriles
(rieles).
2. En este Capítulo, se entiende por tractores los vehículos con motor esencialmente diseñados
para tirar o empujar otros aparatos, vehículos o cargas, incluso si tienen ciertos
acondicionamientos accesorios en relación con su utilización principal, que permitan el transporte
de herramientas, semillas, abonos, etc.
Las máquinas e instrumentos de trabajo diseñados para equipar los tractores de la partida 87.01
como material intercambiable siguen su propio régimen, aunque se presenten con el tractor,
incluso si están montados sobre éste.
3. Los chasis con cabina incorporada para vehículos automóviles se clasifican en las partidas 87.02
a 87.04 y no en la partida 87.06.
4. La partida 87.12 comprende todas las bicicletas para niños. Los demás velocípedos para niños
se clasifican en la partida 95.03.
Nota de subpartida.
1. La subpartida 8708.22 comprende:
a) los parabrisas, vidrios traseros (lunetas) y demás ventanillas, enmarcados;
b) los parabrisas, vidrios traseros (lunetas) y demás ventanillas, incluso enmarcados, que
incorporen dispositivos de calefacción u otros dispositivos eléctricos o electrónicos, siempre
que estén destinados exclusiva o principalmente a vehículos automóviles de las partidas
87.01 a 87.05.
CÓDIGO DESCRIPCIÓN UNIDAD
CUOTA (ARANCEL)
IMPUESTO
DE IMP.
IMPUESTO
DE EXP.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
706 de 829
87.01
Tractores (excepto las carretillas
tractor de la partida 87.09).
8701.10 - Tractores de un solo eje.
8701.10.01 Tractores de un solo eje. Pza Ex. Ex.
-
Tractores de carretera para
semirremolques:
8701.21 --
Únicamente con motor de émbolo
(pistón), de encendido por compresión
(diésel o semi-diésel).
8701.21.01 Usados. Pza 50 Ex.
8701.21.99 Los demás. Pza 20 Ex.
8701.22 --
Equipados para la propulsión con motor
de émbolo (pistón), de encendido por
compresión (diésel o semi-diésel) y con
motor eléctrico.
8701.22.01 Usados. Pza 50 Ex.
8701.22.99 Los demás. Pza 20 Ex.
8701.23 --
Equipados para la propulsión con motor
de émbolo (pistón), de encendido por
chispa y con motor eléctrico.
8701.23.01 Usados. Pza 50 Ex.
8701.23.99 Los demás. Pza 20 Ex.
8701.24 --
Únicamente propulsados con motor
eléctrico.
8701.24.01 Usados. Pza 50 Ex.
8701.24.99 Los demás. Pza 20 Ex.
8701.29 -- Los demás.
8701.29.01 Usados. Pza 50 Ex.
8701.29.99 Los demás. Pza 20 Ex.
8701.30 - Tractores de orugas.
8701.30.01
Tractores de orugas con potencia al
volante del motor superior o igual a 105
CP sin exceder de 380 CP, medida a
1900 RPM, incluso con hoja empujadora.
Pza 15 Ex.
8701.30.99 Los demás. Pza Ex. Ex.
- Los demás, con motor de potencia:
8701.91 -- Inferior o igual a 18 kW.
8701.91.01
Tractores de ruedas con toma de fuerza o
enganche de tres puntos, para
acoplamiento de implementos agrícolas,
excepto aquellos cuyo número de serie o
modelo sea al menos 2 años anterior al
vigente.
Pza 5 Ex.
8701.91.02
Tractores de ruedas con toma de fuerza o
enganche de tres puntos, para
acoplamiento de implementos agrícolas,
incompletos o sin terminar, con
transmisión manual sincronizada de 12
por 12 e inversor de marcha, que no
incorpore al menos nueve de los
siguientes elementos: el conjunto de
Pza Ex. Ex.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
707 de 829
rines, toldo, brazos de levante,
contrapesos, tubo de escape, eje
delantero, soporte frontal, radiador,
salpicaduras, barra de tiro, horquilla barra
de tiro, escalón y soportes, excepto
aquellos cuyo número de serie o modelo
sea al menos 2 años anterior al vigente.
8701.91.99 Los demás. Pza Ex. Ex.
8701.92 --
Superior a 18 kW pero inferior o igual a
37 kW.
8701.92.01
Tractores de ruedas con toma de fuerza o
enganche de tres puntos, para
acoplamiento de implementos agrícolas,
excepto aquellos cuyo número de serie o
modelo sea al menos 2 años anterior al
vigente y lo comprendido en la fracción
arancelaria 8701.92.02.
Pza 5 Ex.
8701.92.02
Tractores de ruedas con toma de fuerza o
enganche de tres puntos, para
acoplamiento de implementos agrícolas,
con potencia superior o igual a 32 CP.
Pza Ex. Ex.
8701.92.03
Tractores de ruedas con toma de fuerza o
enganche de tres puntos, para
acoplamiento de implementos agrícolas,
incompletos o sin terminar, con
transmisión manual sincronizada de 12
por 12 e inversor de marcha, que no
incorpore al menos nueve de los
siguientes elementos: el conjunto de
rines, toldo, brazos de levante,
contrapesos, tubo de escape, eje
delantero, soporte frontal, radiador,
salpicaduras, barra de tiro, horquilla barra
de tiro, escalón y soportes, excepto
aquellos cuyo número de serie o modelo
sea al menos 2 años anterior al vigente.
Pza Ex. Ex.
8701.92.99 Los demás. Pza Ex. Ex.
8701.93 --
Superior a 37 kW pero inferior o igual a
75 kW.
8701.93.01
Tractores de ruedas con toma de fuerza o
enganche de tres puntos, para
acoplamiento de implementos agrícolas,
con potencia superior a 53 CP, excepto
aquellos cuyo número de serie o modelo
sea al menos 2 años anterior al vigente.
Pza 5 Ex.
8701.93.02
Tractores de ruedas con toma de fuerza o
enganche de tres puntos, para
acoplamiento de implementos agrícolas,
incompletos o sin terminar, con
transmisión manual sincronizada de 12
por 12 e inversor de marcha, que no
incorpore al menos nueve de los
Pza Ex. Ex.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
708 de 829
siguientes elementos: el conjunto de
rines, toldo, brazos de levante,
contrapesos, tubo de escape, eje
delantero, soporte frontal, radiador,
salpicaduras, barra de tiro, horquilla barra
de tiro, escalón y soportes, excepto
aquellos cuyo número de serie o modelo
sea al menos 2 años anterior al vigente.
8701.93.99 Los demás. Pza Ex. Ex.
8701.94 --
Superior a 75 kW pero inferior o igual a
130 kW.
8701.94.01
Tractores de ruedas con toma de fuerza o
enganche de tres puntos, para
acoplamiento de implementos agrícolas,
excepto lo comprendido en las fracciones
arancelarias 8701.94.02, 8701.94.03 y
8701.94.04.
Pza 5 Ex.
8701.94.02
Tractores de ruedas con toma de fuerza o
enganche de tres puntos, para
acoplamiento de implementos agrícolas
cuyo número de serie o modelo sea al
menos 2 años anterior al vigente.
Pza Ex. Ex.
8701.94.03
Tractores de ruedas con toma de fuerza o
enganche de tres puntos, para
acoplamiento de implementos agrícolas,
con potencia superior o igual a 140 CP,
transmisión manual y tablero de
instrumentos analógico, excepto lo
comprendido en la fracción arancelaria
8701.94.02.
Pza Ex. Ex.
8701.94.04
Tractores de ruedas con toma de fuerza o
enganche de tres puntos, para
acoplamiento de implementos agrícolas,
con potencia superior o igual a 106 CP
pero inferior a 140 CP, con cabina con
aire acondicionado y transmisión
syncroplus o powerquad, excepto lo
comprendido en la fracción arancelaria
8701.94.02.
Pza Ex. Ex.
8701.94.05
Tractores de ruedas con toma de fuerza o
enganche de tres puntos, para
acoplamiento de implementos agrícolas,
incompletos o sin terminar, con
transmisión manual sincronizada de 12
por 12 e inversor de marcha, que no
incorpore al menos nueve de los
siguientes elementos: el conjunto de
rines, toldo, brazos de levante,
contrapesos, tubo de escape, eje
delantero, soporte frontal, radiador,
salpicaduras, barra de tiro, horquilla barra
de tiro, escalón y soportes, excepto lo
Pza Ex. Ex.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
709 de 829
comprendido en las fracciones
arancelarias 8701.94.02, 8701.94.03 y
8701.94.04.
8701.94.99 Los demás. Pza Ex. Ex.
8701.95 -- Superior a 130 kW.
8701.95.01
Tractores de ruedas con toma de fuerza o
enganche de tres puntos, para
acoplamiento de implementos agrícolas,
con potencia superior a 180 CP, excepto
aquellos cuyo número de serie o modelo
sea al menos 2 años anterior al vigente.
Pza 5 Ex.
8701.95.02
Tractores de ruedas con toma de fuerza o
enganche de tres puntos, para
acoplamiento de implementos agrícolas,
incompletos o sin terminar, con
transmisión manual sincronizada de 12
por 12 e inversor de marcha, que no
incorpore al menos nueve de los
siguientes elementos: el conjunto de
rines, toldo, brazos de levante,
contrapesos, tubo de escape, eje
delantero, soporte frontal, radiador,
salpicaduras, barra de tiro, horquilla barra
de tiro, escalón y soportes, excepto
aquellos cuyo número de serie o modelo
sea al menos 2 años anterior al vigente.
Pza Ex. Ex.
8701.95.99 Los demás. Pza Ex. Ex.
87.02
Vehículos automóviles para transporte
de diez o más personas, incluido el
conductor.
8702.10 -
Únicamente con motor de émbolo
(pistón), de encendido por compresión
(diésel o semi-diésel).
8702.10.05 Usados. Pza 50 Ex.
8702.10.99 Los demás. Pza 20 Ex.
8702.20 -
Equipados para la propulsión con motor
de émbolo (pistón), de encendido por
compresión (diésel o semi-diésel) y con
motor eléctrico.
8702.20.05 Usados. Pza 50 Ex.
8702.20.99 Los demás. Pza 20 Ex.
8702.30 -
Equipados para la propulsión con motor
de émbolo (pistón), de encendido por
chispa y con motor eléctrico.
8702.30.05 Usados. Pza 50 Ex.
8702.30.99 Los demás. Pza 20 Ex.
8702.40 -
Únicamente propulsados con motor
eléctrico.
8702.40.01
Trolebuses, excepto usados.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 18-11-2022
(antes Imp. 15)
Pza Ex. Ex.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
710 de 829
8702.40.02
Eléctricos, excepto usados.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 18-11-2022
(antes Imp. 20)
Pza Ex. Ex.
8702.40.06 Usados. Pza 50 Ex.
8702.40.07 Trolebuses usados. Pza 15 Ex.
8702.90 - Los demás.
8702.90.01
Trolebuses, excepto usados.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 18-11-2022
(antes Imp. 15)
Pza Ex. Ex.
8702.90.06
Usados, excepto lo comprendido en la
fracción arancelaria 8702.90.08.
Pza 50 Ex.
8702.90.08 Trolebuses usados. Pza 15 Ex.
8702.90.99 Los demás. Pza 20 Ex.
87.03
Automóviles de turismo y demás
vehículos automóviles diseñados
principalmente para el transporte de
personas (excepto los de la partida
87.02), incluidos los del tipo familiar
("break" o "station wagon") y los de
carreras.
8703.10 -
Vehículos especialmente diseñados para
desplazarse sobre nieve; vehículos
especiales para transporte de personas
en campos de golf y vehículos similares.
8703.10.04
Vehículos especialmente diseñados para
desplazarse sobre nieve; vehículos
especiales para transporte de personas
en campos de golf y vehículos similares.
Pza 15 Ex.
-
Los demás vehículos, únicamente con
motor de émbolo (pistón), de encendido
por chispa:
8703.21 -- De cilindrada inferior o igual a 1,000 cm³.
8703.21.01
Motociclos de tres ruedas (trimotos) que
presenten una dirección tipo automóvil o,
al mismo tiempo, diferencial y reversa;
motociclos de cuatro ruedas
(cuadrimotos) con dirección tipo
automóvil.
Pza 15 Ex.
8703.21.02
Usados, excepto lo comprendido en la
fracción arancelaria 8703.21.01.
Pza 50 Ex.
8703.21.99 Los demás. Pza 20 Ex.
8703.22 --
De cilindrada superior a 1,000 cm³ pero
inferior o igual a 1,500 cm³.
8703.22.02 Usados. Pza 50 Ex.
8703.22.99 Los demás. Pza 20 Ex.
8703.23 --
De cilindrada superior a 1,500 cm³ pero
inferior o igual a 3,000 cm³.
8703.23.02 Usados. Pza 50 Ex.
8703.23.99 Los demás. Pza 20 Ex.
8703.24 -- De cilindrada superior a 3,000 cm³.
8703.24.02 Usados. Pza 50 Ex.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
711 de 829
8703.24.99 Los demás. Pza 20 Ex.
-
Los demás vehículos, únicamente con
motor de émbolo (pistón), de encendido
por compresión (diésel o semi-diésel):
8703.31 -- De cilindrada inferior o igual a 1,500 cm³.
8703.31.02 Usados. Pza 50 Ex.
8703.31.99 Los demás. Pza 20 Ex.
8703.32 --
De cilindrada superior a 1,500 cm³ pero
inferior o igual a 2,500 cm³.
8703.32.02 Usados. Pza 50 Ex.
8703.32.99 Los demás. Pza 20 Ex.
8703.33 -- De cilindrada superior a 2,500 cm³.
8703.33.02 Usados. Pza 50 Ex.
8703.33.99 Los demás. Pza 20 Ex.
8703.40 -
Los demás vehículos, equipados para la
propulsión con motor de émbolo (pistón),
de encendido por chispa y con motor
eléctrico, excepto los que se puedan
cargar mediante conexión a una fuente
externa de alimentación eléctrica.
8703.40.02
Usados, excepto lo comprendido en la
fracción arancelaria 8703.40.03.
Pza 50 Ex.
8703.40.03
Motociclos de tres ruedas (trimotos), de
cilindrada inferior o igual a 1,000 cm³, que
presenten una dirección tipo automóvil o,
al mismo tiempo, diferencial y reversa;
motociclos de cuatro ruedas
(cuadrimotos) con dirección tipo
automóvil.
Pza 15 Ex.
8703.40.99 Los demás. Pza 20 Ex.
8703.50 -
Los demás vehículos, equipados para la
propulsión con motor de émbolo (pistón),
de encendido por compresión (diésel o
semi-diésel) y con motor eléctrico,
excepto los que se puedan cargar
mediante conexión a una fuente externa
de alimentación eléctrica.
8703.50.02 Usados. Pza 50 Ex.
8703.50.99 Los demás. Pza 20 Ex.
8703.60 -
Los demás vehículos, equipados para la
propulsión con motor de émbolo (pistón),
de encendido por chispa y con motor
eléctrico, que se puedan cargar mediante
conexión a una fuente externa de
alimentación eléctrica.
8703.60.02
Usados, excepto lo comprendido en la
fracción arancelaria 8703.60.03.
Pza 50 Ex.
8703.60.03
Motociclos de tres ruedas (trimotos), de
cilindrada inferior o igual a 1,000 cm³, que
presenten una dirección tipo automóvil o,
al mismo tiempo, diferencial y reversa;
Pza 15 Ex.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
712 de 829
motociclos de cuatro ruedas
(cuadrimotos) con dirección tipo
automóvil.
8703.60.99 Los demás. Pza 20 Ex.
8703.70 -
Los demás vehículos, equipados para la
propulsión con motor de émbolo (pistón),
de encendido por compresión (diésel o
semi-diésel) y con motor eléctrico, que se
puedan cargar mediante conexión a una
fuente externa de alimentación eléctrica.
8703.70.02 Usados. Pza 50 Ex.
8703.70.99 Los demás. Pza 20 Ex.
8703.80 -
Los demás vehículos, propulsados
únicamente con motor eléctrico.
8703.80.01
Eléctricos, excepto usados.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 18-11-2022
(antes Imp. 15)
Pza Ex. Ex.
8703.80.02 Usados. Pza 15 Ex.
8703.90 - Los demás.
8703.90.02 Usados. Pza 50 Ex.
8703.90.99 Los demás. Pza 20 Ex.
87.04
Vehículos automóviles para transporte
de mercancías.
8704.10 -
Volquetes automotores diseñados para
utilizarlos fuera de la red de carreteras.
8704.10.02
Volquetes automotores diseñados para
utilizarlos fuera de la red de carreteras.
Pza Ex. Ex.
-
Los demás, únicamente con motor de
émbolo (pistón), de encendido por
compresión (diésel o semi-diésel):
8704.21 --
De peso total con carga máxima inferior o
igual a 5 t.
8704.21.01
Acarreadores de escoria, excepto para la
recolección de basura doméstica.
Pza 5 Ex.
8704.21.04
Usados, excepto lo comprendido en la
fracción arancelaria 8704.21.01.
Pza 50 Ex.
8704.21.99 Los demás. Pza 20 Ex.
8704.22 --
De peso total con carga máxima superior
a 5 t pero inferior o igual a 20 t.
8704.22.01
Acarreadores de escoria, excepto para la
recolección de basura doméstica.
Pza 5 Ex.
8704.22.07
Usados, excepto lo comprendido en la
fracción arancelaria 8704.22.01.
Pza 50 Ex.
8704.22.99 Los demás. Pza 20 Ex.
8704.23 --
De peso total con carga máxima superior
a 20 t.
8704.23.01 Acarreadores de escoria. Pza 5 Ex.
8704.23.02
Usados, excepto lo comprendido en la
fracción arancelaria 8704.23.01.
Pza 50 Ex.
8704.23.99 Los demás. Pza 20 Ex.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
713 de 829
-
Los demás, únicamente con motor de
émbolo (pistón), de encendido por chispa:
8704.31 --
De peso total con carga máxima inferior o
igual a 5 t.
8704.31.01
Acarreadores de escoria, excepto para la
recolección de basura doméstica.
Pza 5 Ex.
8704.31.02
Motociclos de tres ruedas (trimotos) que
presenten una dirección tipo automóvil o,
al mismo tiempo, diferencial y reversa;
motociclos de cuatro ruedas
(cuadrimotos) con dirección tipo
automóvil.
Pza 15 Ex.
8704.31.05
Usados, excepto lo comprendido en las
fracciones arancelarias 8704.31.01 y
8704.31.02.
Pza 50 Ex.
8704.31.99 Los demás. Pza 20 Ex.
8704.32 --
De peso total con carga máxima superior
a 5 t.
8704.32.01
Acarreadores de escoria, excepto para la
recolección de basura doméstica.
Pza 5 Ex.
8704.32.07
Usados, excepto lo comprendido en la
fracción arancelaria 8704.32.01.
Pza 50 Ex.
8704.32.99 Los demás. Pza 20 Ex.
-
Los demás, equipados para la propulsión
con motor de émbolo (pistón), de
encendido por compresión (diésel o semi-
diésel) y con motor eléctrico:
8704.41 --
De peso total con carga máxima inferior o
igual a 5 t.
8704.41.01
Acarreadores de escoria, excepto para la
recolección de basura doméstica.
Pza 5 Ex.
8704.41.02
Usados, excepto lo comprendido en la
fracción arancelaria 8704.41.01.
Pza 50 Ex.
8704.41.99 Los demás. Pza 20 Ex.
8704.42 --
De peso total con carga máxima superior
a 5 t pero inferior o igual a 20 t.
8704.42.01
Acarreadores de escoria, excepto para la
recolección de basura doméstica.
Pza 5 Ex.
8704.42.02
Usados, excepto lo comprendido en la
fracción arancelaria 8704.42.01.
Pza 50 Ex.
8704.42.99 Los demás. Pza 20 Ex.
8704.43 --
De peso total con carga máxima superior
a 20 t.
8704.43.01 Acarreadores de escoria. Pza 5 Ex.
8704.43.02
Usados, excepto lo comprendido en la
fracción arancelaria 8704.43.01.
Pza 50 Ex.
8704.43.99 Los demás. Pza 20 Ex.
-
Los demás, equipados para la propulsión
con motor de émbolo (pistón), de
encendido por chispa y con motor
eléctrico:
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
714 de 829
8704.51 --
De peso total con carga máxima inferior o
igual a 5 t.
8704.51.01
Acarreadores de escoria, excepto para la
recolección de basura doméstica.
Pza 5 Ex.
8704.51.02
Motociclos de tres ruedas (trimotos) que
presenten una dirección tipo automóvil o,
al mismo tiempo, diferencial y reversa;
motociclos de cuatro ruedas
(cuadrimotos) con dirección tipo
automóvil.
Pza 15 Ex.
8704.51.03
Usados, excepto lo comprendido en las
fracciones arancelarias 8704.51.01 y
8704.51.02.
Pza 50 Ex.
8704.51.99 Los demás. Pza 20 Ex.
8704.52 --
De peso total con carga máxima superior
a 5 t.
8704.52.01
Acarreadores de escoria, excepto para la
recolección de basura doméstica.
Pza 5 Ex.
8704.52.02
Usados, excepto lo comprendido en la
fracción arancelaria 8704.52.01.
Pza 50 Ex.
8704.52.99 Los demás. Pza 20 Ex.
8704.60 -
Los demás, únicamente propulsados con
motor eléctrico.
8704.60.01 Usados. Pza 15 Ex.
8704.60.02
Eléctricos, excepto usados.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 18-11-2022
(antes Imp. 15)
Pza Ex. Ex.
8704.90 - Los demás.
8704.90.99 Los demás. Pza 15 Ex.
87.05
Vehículos automóviles para usos
especiales, excepto los diseñados
principalmente para transporte de
personas o mercancías (por ejemplo:
coches para reparaciones (auxilio
mecánico), camiones grúa, camiones
de bomberos, camiones hormigonera,
coches barredera, coches
esparcidores, coches taller, coches
radiológicos).
8705.10 - Camiones grúa.
8705.10.01 Camiones-grúa. Pza 15 Ex.
8705.20 -
Camiones automóviles para sondeo o
perforación.
8705.20.01
Con equipos hidráulicos de perforación
destinados a programas de
abastecimiento de agua potable en el
medio rural.
Pza 5 Ex.
8705.20.99 Los demás. Pza 15 Ex.
8705.30 - Camiones de bomberos.
8705.30.01 Camiones de bomberos. Pza 5 Ex.
8705.40 - Camiones hormigonera.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
715 de 829
8705.40.01
Camiones hormigonera, excepto lo
comprendido en la fracción arancelaria
8705.40.02.
Pza 20 Ex.
8705.40.02 Usados. Pza 50 Ex.
8705.90 - Los demás.
8705.90.01
Con equipos especiales para el aseo de
calles.
Pza Ex. Ex.
8705.90.02 Para aplicación de fertilizantes fluidos. Pza Ex. Ex.
8705.90.99 Los demás. Pza 15 Ex.
87.06
Chasis de vehículos automóviles de
las partidas 87.01 a 87.05, equipados
con su motor.
8706.00
Chasis de vehículos automóviles de las
partidas 87.01 a 87.05, equipados con su
motor.
8706.00.01
Chasis con motor de explosión, de dos
cilindros de 700 cm³, de cuatro tiempos y
con potencia inferior a 20 CP (15 kW).
Pza Ex. Ex.
8706.00.99 Los demás. Pza 20 Ex.
87.07
Carrocerías de vehículos automóviles
de las partidas 87.01 a 87.05, incluidas
las cabinas.
8707.10 - De vehículos de la partida 87.03.
8707.10.02 De vehículos de la partida 87.03. Pza Ex. Ex.
8707.90 - Las demás.
8707.90.02
Para transporte de más de 16 personas,
para ser montadas sobre chasis de
largueros completos, para vehículos de
dos ejes.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. 5)
Pza 25 Ex.
8707.90.99 Las demás. Pza Ex. Ex.
87.08
Partes y accesorios de vehículos
automóviles de las partidas 87.01 a
87.05.
8708.10 -
Parachoques (paragolpes, defensas) y
sus partes.
8708.10.01 Defensas para trolebuses. Kg Ex. Ex.
8708.10.02
Defensas reconocibles como diseñadas
exclusivamente para tractores agrícolas.
Kg Ex. Ex.
8708.10.03
Defensas completas, reconocibles como
diseñadas exclusivamente para vehículos
automóviles de hasta diez plazas.
Pza 5 Ex.
8708.10.99 Los demás. Pza 5 Ex.
-
Las demás partes y accesorios de
carrocería (incluidas las de cabina):
8708.21 -- Cinturones de seguridad.
8708.21.01 Cinturones de seguridad. Pza Ex. Ex.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
716 de 829
8708.22 --
Parabrisas, vidrios traseros (lunetas) y
demás ventanillas especificados en la
Nota 1 de subpartida de este Capítulo.
8708.22.01
Parabrisas, vidrios traseros (lunetas) y
demás ventanillas especificados en la
Nota 1 de subpartida de este Capítulo.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. 5)
Pza 10 Ex.
8708.29 -- Los demás.
8708.29.01 Guardafangos. Pza Ex. Ex.
8708.29.02 Capots (cofres). Pza Ex. Ex.
8708.29.03 Estribos. Pza Ex. Ex.
8708.29.04
Viseras, forros de tablero, paneles de
puerta, coderas, sombrereras, incluso
acojinadas.
Pza Ex. Ex.
8708.29.05 Para trolebuses. Pza Ex. Ex.
8708.29.06 Para tractores de ruedas. Pza Ex. Ex.
8708.29.07
Parrillas de adorno y protección para
radiador.
Pza Ex. Ex.
8708.29.08 Biseles. Pza Ex. Ex.
8708.29.09 Tapas de cajuelas portaequipajes. Pza Ex. Ex.
8708.29.10 Marcos para cristales. Pza 5 Ex.
8708.29.11
Aletas, excepto de vidrio, aun cuando se
presenten con marco.
Pza Ex. Ex.
8708.29.12 Soportes o armazones para acojinados. Pza Ex. Ex.
8708.29.13
Reconocibles como diseñados
exclusivamente para capots (cofres).
Pza Ex. Ex.
8708.29.16
Toldos exteriores acojinados, techos
corredizos centrales o laterales y sus
partes; de accionamiento manual o
electrónico.
Pza Ex. Ex.
8708.29.17 Juntas preformadas para carrocería. Pza Ex. Ex.
8708.29.18
Reconocibles como diseñados
exclusivamente para lo comprendido en
la fracción arancelaria 8701.30.01.
Pza Ex. Ex.
8708.29.19 Ensambles de puertas. Pza Ex. Ex.
8708.29.20 Partes troqueladas para carrocería. Pza 5 Ex.
8708.29.22
Tableros de instrumentos, incluso con
instrumentos de medida o control, para
uso exclusivo en vehículos automóviles.
Pza 5 Ex.
8708.29.23
Dispositivos retractores y sus partes o
piezas sueltas, para cinturones de
seguridad.
Pza Ex. Ex.
8708.29.24
Dispositivos interiores (consolas),
reconocibles como diseñados
exclusivamente para vehículos
automóviles hasta de diez plazas, aún
cuando se presenten con palancas al piso
para cambios de velocidades.
Pza Ex. Ex.
8708.29.99
Los demás.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. 5)
Pza 10 Ex.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
717 de 829
8708.30 - Frenos y servofrenos; sus partes.
8708.30.01 Para trolebuses. Pza Ex. Ex.
8708.30.02
Reconocibles como diseñadas
exclusivamente para tractores de ruedas.
Kg Ex. Ex.
8708.30.04
Guarniciones de frenos montadas,
excepto lo comprendido en las fracciones
arancelarias 8708.30.01, 8708.30.02 y lo
reconocido como exclusivamente para lo
comprendido en la fracción arancelaria
8701.30.01.
Pza Ex. Ex.
8708.30.06
Cilindros de ruedas para mecanismos de
frenos; juegos de repuesto para cilindros
de rueda y para cilindros maestros,
presentados en surtidos (kits) para su
venta al por menor.
Pza Ex. Ex.
8708.30.08
Frenos de tambor accionados por leva o
sus partes componentes.
Pza 5 Ex.
8708.30.09
Cilindros maestros para mecanismos de
frenos.
Pza 5 Ex.
8708.30.10
Frenos de tambor accionados
hidráulicamente o sus partes
componentes, excepto lo comprendido en
la fracción arancelaria 8708.30.06.
Pza 5 Ex.
8708.30.11
Mangueras de frenos hidráulicos
automotrices con conexiones.
Pza 5 Ex.
8708.30.99 Los demás. Pza Ex. Ex.
8708.40 - Cajas de cambio y sus partes.
8708.40.01
Reconocibles como diseñadas
exclusivamente para lo comprendido en
las fracciones arancelarias 8701.91.01,
8701.92.01, 8701.93.01, 8701.94.01,
8701.94.05 y 8701.95.01.
Pza Ex. Ex.
8708.40.02
Cajas de velocidades mecánicas, con
peso inferior a 120 kg.
Pza Ex. Ex.
8708.40.03 Cajas de velocidades automáticas. Pza Ex. Ex.
8708.40.04
Cajas de velocidades mecánicas con
peso superior o igual a 120 kg.
Pza Ex. Ex.
8708.40.05
Reconocibles como diseñadas
exclusivamente para lo comprendido en
la fracción arancelaria 8701.30.01.
Pza Ex. Ex.
8708.40.07
Partes reconocibles como diseñadas
exclusivamente para lo comprendido en
las fracciones arancelarias 8708.40.02 y
8708.40.04, excepto engranes.
Pza Ex. Ex.
8708.40.08
Forja de flecha, para ser utilizada en
cajas de velocidad de uso automotriz.
Pza Ex. Ex.
8708.40.99 Las demás. Pza 5 Ex.
8708.50 -
Ejes con diferencial, incluso provistos con
otros órganos de transmisión, y ejes
portadores; sus partes.
8708.50.01 Para trolebuses. Pza Ex. Ex.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
718 de 829
8708.50.02
Reconocibles como diseñadas
exclusivamente para lo comprendido en
las fracciones arancelarias 8701.91.01,
8701.92.01, 8701.93.01, 8701.94.01,
8701.94.05 y 8701.95.01.
Pza Ex. Ex.
8708.50.03
Reconocibles como diseñados
exclusivamente para lo comprendido en
la fracción arancelaria 8701.30.01.
Pza Ex. Ex.
8708.50.04
Ejes con diferencial traseros sin acoplar a
las masas, reconocibles como diseñados
exclusivamente para lo comprendido en
la partida 87.03.
Pza Ex. Ex.
8708.50.05
Acoplados a las masas, con o sin
mecanismos de frenos y tambores,
excepto lo comprendido en las fracciones
arancelarias 8708.50.04 y 8708.50.91.
Pza 5 Ex.
8708.50.06
Conjunto diferencial integral compuesto
de caja de velocidades, diferencial con o
sin flecha (semieje), y sus partes
componentes, excepto lo comprendido en
la fracción arancelaria 8708.50.91.
Pza Ex. Ex.
8708.50.07
Ejes con diferencial delanteros, excepto
lo comprendido en las fracciones
arancelarias 8708.50.06 y 8708.50.91.
Pza 5 Ex.
8708.50.10
Ejes portadores delanteros, y sus partes,
excepto lo comprendido en la fracción
arancelaria 8708.50.13.
Pza Ex. Ex.
8708.50.13
Ejes portadores reconocibles como
diseñados exclusivamente para lo
comprendido en la partida 87.03.
Pza 5 Ex.
8708.50.14
Vigas, muñones, brazos en forja para
ejes delanteros de vehículos con
capacidad de carga superior o igual a
2,724 kg (6,000 libras), pero inferior o
igual a 8,172 kg (18,000 libras).
Pza Ex. Ex.
8708.50.15
Corona en forja para ejes traseros de
vehículos con capacidad de carga
superior o igual a 8,626 kg (19,000
libras), pero inferior o igual a 20,884 kg
(46,000 libras).
Pza Ex. Ex.
8708.50.16
Fundiciones (esbozos) de mazas para eje
delantero de vehículos con capacidad de
carga superior a 2,724 kg (6,000 libras),
pero inferior o igual a 8,172 kg (18,000
libras).
Pza Ex. Ex.
8708.50.18
Forjas para la fabricación de flechas de
velocidad constante (homocinéticas).
Pza Ex. Ex.
8708.50.20
Reconocibles como diseñados
exclusivamente para ejes cardán, excepto
lo comprendido en las fracciones
arancelarias 8708.50.22 y 8708.50.23.
Pza 5 Ex.
8708.50.22 Ensamble de toma de fuerza para control Pza Ex. Ex.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
719 de 829
de tracción delantera-trasera (PTU).
8708.50.23
Ensamble diferencial hidráulico para
estabilización de revoluciones
("Geromatic").
Pza Ex. Ex.
8708.50.24
Forjas o fundiciones de yugos, con peso
unitario superior a 6.4 kg pero inferior o
igual a 14 kg, para utilizarse en el eje
trasero motriz.
Pza Ex. Ex.
8708.50.25
Forjas de flechas de entrada y salida para
diferencial de eje trasero; forjas de
flechas semi-eje para vehículos con
capacidad de carga superior a 8,626 kg
(19,000 libras), pero inferior o igual a
20,884 kg (46,000 libras).
Pza Ex. Ex.
8708.50.26
Conjuntos compuestos de las siguientes
fundiciones: de portadiferencial, de caja
para baleros, de caja diferencial, de caja
cambiador y de caja piñón, todos ellos
para integrar portadiferenciales de eje
trasero de vehículos de carga.
Pza Ex. Ex.
8708.50.27
Fundiciones de mazas para eje
diferencial trasero para vehículos con
capacidad de carga superior a 8,626 kg
(19,000 libras), pero inferior o igual a
20,884 kg (46,000 libras).
Pza Ex. Ex.
8708.50.28
Placas troqueladas (preformas), de acero,
para la fabricación de fundas para ejes
traseros con diferencial, de vehículos con
capacidad de carga superior a 8,626 kg
(19,000 libras), pero inferior o igual a
20,884 kg (46,000 libras).
Pza Ex. Ex.
8708.50.29
Forjas de crucetas para eje trasero motriz
para vehículos con capacidad de carga
superior o igual a 8,846 kg (19,501
libras), pero inferior o igual a 20,884 kg
(46,000 libras).
Pza Ex. Ex.
8708.50.30
Forjas de piñón para ejes traseros motriz,
para vehículos con capacidad de carga
superior o igual a 7,258 kg (16,000
libras), pero inferior o igual a 20,884 kg
(46,000 libras).
Pza Ex. Ex.
8708.50.91
Los demás ejes con diferencial
reconocibles como diseñados
exclusivamente para lo comprendido en
la partida 87.03, excepto los
comprendidos en las fracciones
arancelarias 8708.50.04 y 8708.50.05.
Pza Ex. Ex.
8708.50.92
Los demás ejes con diferencial, excepto
los comprendidos en la fracción
arancelaria 8708.50.91.
Pza Ex. Ex.
8708.50.99 Los demás. Pza 5 Ex.
8708.70 - Ruedas, sus partes y accesorios.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
720 de 829
8708.70.06
Tapones o polveras y arillos para ruedas,
excepto las reconocidas como diseñadas
exclusivamente para trolebuses y lo
comprendido en la fracción arancelaria
8701.30.01.
Pza 5 Ex.
8708.70.99 Los demás. Pza Ex. Ex.
8708.80 -
Sistemas de suspensión y sus partes
(incluidos los amortiguadores).
8708.80.01 Para trolebuses. Pza Ex. Ex.
8708.80.02
Reconocibles como diseñadas
exclusivamente para lo comprendido en
las fracciones arancelarias 8701.91.01,
8701.92.01, 8701.93.01, 8701.94.01,
8701.94.05 y 8701.95.01.
Pza Ex. Ex.
8708.80.03
Reconocibles como diseñados
exclusivamente para lo comprendido en
la fracción arancelaria 8701.30.01.
Pza Ex. Ex.
8708.80.04
Cartuchos para amortiguadores ("Mc
Pherson Struts").
Pza 5 Ex.
8708.80.05
Partes reconocibles como diseñados
exclusivamente para sistemas de
suspensión, excepto lo comprendido en
las fracciones arancelarias 8708.80.07,
8708.80.10 y 8708.80.12.
Pza Ex. Ex.
8708.80.06 Horquillas de levante hidráulico. Pza Ex. Ex.
8708.80.07
Horquillas, brazos, excéntricos o pernos,
para el sistema de suspensión delantera.
Pza 5 Ex.
8708.80.08 Partes componentes de barras de torsión. Pza 5 Ex.
8708.80.09 Barras de torsión. Pza 5 Ex.
8708.80.10
Rótulas, para el sistema de suspensión
delantera.
Pza 5 Ex.
8708.80.11
Partes reconocibles como diseñados
exclusivamente para amortiguadores.
Pza 5 Ex.
8708.80.12 Bujes para suspensión. Pza 5 Ex.
8708.80.99 Los demás. Pza 5 Ex.
- Las demás partes y accesorios:
8708.91 -- Radiadores y sus partes.
8708.91.01
Reconocibles como diseñadas
exclusivamente para lo comprendido en
las fracciones arancelarias 8701.91.01,
8701.92.01, 8701.93.01, 8701.94.01,
8701.94.05 y 8701.95.01.
Pza Ex. Ex.
8708.91.02 Aspas para radiadores. Pza Ex. Ex.
8708.91.03
Radiadores de aceites lubricantes para
motores de émbolo (pistón) de encendido
por compresión (motores Diesel o semi-
Diesel).
Kg Ex. Ex.
8708.91.99 Los demás. Pza 5 Ex.
8708.92 --
Silenciadores y tubos (caños) de escape;
sus partes.
8708.92.03 Silenciadores y tubos (caños) de escape; Pza Ex. Ex.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
721 de 829
sus partes.
8708.93 -- Embragues y sus partes.
8708.93.05 Embragues y sus partes. Pza Ex. Ex.
8708.94 --
Volantes, columnas y cajas de dirección;
sus partes.
8708.94.12
Volantes, columnas y cajas de dirección;
sus partes.
Pza Ex. Ex.
8708.95 --
Bolsas inflables de seguridad con sistema
de inflado (airbag); sus partes.
8708.95.02
Bolsas inflables de seguridad con sistema
de inflado (airbag); sus partes.
Pza Ex. Ex.
8708.99 -- Los demás.
8708.99.04
Tanques de combustible, excepto los
reconocidos como exclusivamente para
trolebuses o lo comprendido en la
fracción arancelaria 8701.30.01.
Pza 5 Ex.
8708.99.07
Bastidores ("chasis"), excepto los
reconocidos como exclusivamente para
trolebuses o lo comprendido en la
fracción arancelaria 8701.30.01.
Pza 5 Ex.
8708.99.08
Perchas o columpios, excepto los
reconocidos como exclusivamente para
trolebuses o lo comprendido en la
fracción arancelaria 8701.30.01.
Pza 5 Ex.
8708.99.09
Uniones de ballestas (abrazaderas o
soportes), excepto los reconocidos como
exclusivamente para trolebuses o lo
comprendido en la fracción arancelaria
8701.30.01.
Pza 5 Ex.
8708.99.99 Los demás. Pza Ex. Ex.
87.09
Carretillas automóvil sin dispositivo de
elevación de los tipos utilizados en
fábricas, almacenes, puertos o
aeropuertos, para transporte de
mercancías a corta distancia;
carretillas tractor de los tipos
utilizados en estaciones ferroviarias;
sus partes.
- Carretillas:
8709.11 -- Eléctricas.
8709.11.01 Eléctricas. Pza Ex. Ex.
8709.19 -- Las demás.
8709.19.99 Las demás. Pza Ex. Ex.
8709.90 - Partes.
8709.90.01 Partes. Kg Ex. Ex.
87.10
Tanques y demás vehículos
automóviles blindados de combate,
incluso con su armamento; sus partes.
8710.00 Tanques y demás vehículos automóviles
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
722 de 829
blindados de combate, incluso con su
armamento; sus partes.
8710.00.01
Tanques y demás vehículos automóviles
blindados de combate, incluso con su
armamento; sus partes.
Pza 5 Ex.
87.11
Motocicletas (incluidos los
ciclomotores) y velocípedos
equipados con motor auxiliar, con
sidecar o sin él; sidecares.
8711.10 -
Con motor de émbolo (pistón) de
cilindrada inferior o igual a 50 cm³.
8711.10.03
Con motor de émbolo (pistón) de
cilindrada inferior o igual a 50 cm³.
Pza 15 Ex.
8711.20 -
Con motor de émbolo (pistón) de
cilindrada superior a 50 cm³ pero inferior
o igual a 250 cm³.
8711.20.05
Con motor de émbolo (pistón) de
cilindrada superior a 50 cm³ pero inferior
o igual a 250 cm³.
Pza 15 Ex.
8711.30 -
Con motor de émbolo (pistón) de
cilindrada superior a 250 cm³ pero inferior
o igual a 500 cm³.
8711.30.04
Con motor de émbolo (pistón) de
cilindrada superior a 250 cm³ pero inferior
o igual a 500 cm³.
Pza 15 Ex.
8711.40 -
Con motor de émbolo (pistón) de
cilindrada superior a 500 cm³ pero inferior
o igual a 800 cm³.
8711.40.01
Motociclos de tres ruedas (trimotos) que
no presenten una dirección tipo automóvil
o, al mismo tiempo, diferencial y reversa.
Pza Ex. Ex.
8711.40.02
Esbozo de motocicleta conteniendo
conjunto formado con bastidor (cuadro) y
motor de émbolo (pistón) de cilindrada
superior a 500 cm³ pero inferior o igual a
550 cm³, ensamblado o sin ensamblar.
Pza Ex. Ex.
8711.40.99 Los demás. Pza 15 Ex.
8711.50 -
Con motor de émbolo (pistón) de
cilindrada superior a 800 cm³.
8711.50.03
Con motor de émbolo (pistón) de
cilindrada superior a 800 cm³.
Pza Ex. Ex.
8711.60 - Propulsados con motor eléctrico.
8711.60.01 Propulsados con motor eléctrico. Pza 15 Ex.
8711.90 - Los demás.
8711.90.01
Sidecares para motociclos y velocípedos
de cualquier clase, presentados
aisladamente.
Pza Ex. Ex.
8711.90.99 Los demás. Pza 15 Ex.
87.12 Bicicletas y demás velocípedos
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
723 de 829
(incluidos los triciclos de reparto), sin
motor.
8712.00
Bicicletas y demás velocípedos (incluidos
los triciclos de reparto), sin motor.
8712.00.05
Bicicletas y demás velocípedos (incluidos
los triciclos de reparto), sin motor.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. 15)
Pza 25 Ex.
87.13
Sillones de ruedas y demás vehículos
para personas con discapacidad,
incluso con motor u otro mecanismo
de propulsión.
8713.10 - Sin mecanismo de propulsión.
8713.10.01 Sin mecanismo de propulsión. Pza Ex. Ex.
8713.90 - Los demás.
8713.90.99 Los demás. Pza Ex. Ex.
87.14
Partes y accesorios de vehículos de
las partidas 87.11 a 87.13.
8714.10 -
De motocicletas (incluidos los
ciclomotores).
8714.10.01 Sillines (asientos). Pza Ex. Ex.
8714.10.02
Reconocibles como diseñados
exclusivamente para motocicletas con
capacidad de cilindrada superior o igual a
550 cm³, excepto lo comprendido en la
fracción arancelaria 8714.10.01.
Pza Ex. Ex.
8714.10.03
Bastidor (cuadro, armazón, chasis),
excepto los comprendidos en la fracción
arancelaria 8714.10.02.
Pza 5 Ex.
8714.10.99 Los demás. Pza Ex. Ex.
8714.20 -
De sillones de ruedas y demás vehículos
para personas con discapacidad.
8714.20.01
De sillones de ruedas y demás vehículos
para personas con discapacidad.
Pza Ex. Ex.
- Los demás:
8714.91 -- Cuadros y horquillas, y sus partes.
8714.91.01
Cuadros y horquillas, y sus partes.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. Ex.)
Pza 25 Ex.
8714.92 -- Llantas y radios.
8714.92.01 Llantas y radios. Pza Ex. Ex.
8714.93 -- Bujes sin freno y piñones libres.
8714.93.01 Bujes sin frenos y piñones libres. Pza Ex. Ex.
8714.94 --
Frenos, incluidos los bujes con freno, y
sus partes.
8714.94.01 Masas de freno de contra pedal. Pza 5 Ex.
8714.94.99 Los demás. Pza Ex. Ex.
8714.95 -- Sillines (asientos).
8714.95.01 Sillines (asientos). Pza Ex. Ex.
8714.96 -- Pedales y mecanismos de pedal, y sus
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
724 de 829
partes.
8714.96.01
Pedales y mecanismos de pedal, y sus
partes.
Pza Ex. Ex.
8714.99 -- Los demás.
8714.99.99 Los demás. Pza Ex. Ex.
87.15
Coches, sillas y vehículos similares
para transporte de niños, y sus partes.
8715.00
Coches, sillas y vehículos similares para
transporte de niños, y sus partes.
8715.00.01
Coches, sillas y vehículos similares para
transporte de niños.
Pza 10 Ex.
8715.00.02
Partes reconocibles como diseñadas
exclusivamente para lo comprendido en
la fracción arancelaria 8715.00.01.
Pza 5 Ex.
87.16
Remolques y semirremolques para
cualquier vehículo; los demás
vehículos no automóviles; sus partes.
8716.10 -
Remolques y semirremolques para
vivienda o acampar, del tipo caravana.
8716.10.01
Remolques y semirremolques para
vivienda o acampar, del tipo caravana.
Pza 15 Ex.
8716.20 -
Remolques y semirremolques,
autocargadores o autodescargadores,
para uso agrícola.
8716.20.04
Remolques y semirremolques,
autocargadores o autodescargadores,
para uso agrícola.
Pza 15 Ex.
-
Los demás remolques y semirremolques
para transporte de mercancías:
8716.31 -- Cisternas.
8716.31.03 Cisternas. Pza 15 Ex.
8716.39 -- Los demás.
8716.39.03
Reconocibles como diseñados
exclusivamente para el transporte de
lanchas, yates y veleros de más de 4.5 m
de eslora.
Pza Ex. Ex.
8716.39.04
Remolques tipo plataformas modulares
con ejes direccionales, incluso con
sección de puente transportador,
acoplamientos hidráulicos y/o cuello de
ganso y/o motor de accionamiento
hidráulico del equipo.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. Ex.)
Pza 25 Ex.
8716.39.08
Remolques o semirremolques de dos
pisos, reconocibles como diseñados
exclusivamente para transportar ganado
bovino.
Pza Ex. Ex.
8716.39.99 Los demás.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
Pza 25 Ex.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
725 de 829
(antes Imp. 15)
8716.40 - Los demás remolques y semirremolques.
8716.40.91
Los demás remolques y semirremolques.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. 15)
Pza 25 Ex.
8716.80 - Los demás vehículos.
8716.80.03
Carretillas, reconocibles como diseñadas
para ser utilizadas en la construcción o en
la albañilería.
Pza 15 Ex.
8716.80.99 Los demás. Pza 15 Ex.
8716.90 - Partes.
8716.90.03
"Conchas" reconocibles como diseñadas
exclusivamente para lo comprendido en
la fracción arancelaria 8716.80.03.
Pza 5 Ex.
8716.90.99 Los demás. Pza Ex. Ex.
_______________
Capítulo 88
Aeronaves, vehículos espaciales, y sus partes
Nota.
1. En este Capítulo, se entiende por aeronave no tripulada cualquier aeronave, distinta de las de la
partida 88.01, diseñada para vuelos sin piloto a bordo. Pueden estar diseñadas para transportar
una carga útil o estar equipadas con cámaras digitales u otros dispositivos integrados
permanentemente, para realizar funciones de utilidad durante su vuelo.
Sin embargo, la expresión aeronave no tripulada no comprende los juguetes voladores,
diseñados exclusivamente para fines recreativos (partida 95.03).
Notas de subpartida.
1. En las subpartidas 8802.11 a 8802.40, la expresión peso en vacío se refiere al peso de los
aparatos en orden normal de vuelo, excepto el peso de la tripulación, del carburante y del equipo
distinto del que está fijo en forma permanente.
2. Para la aplicación de las subpartidas 8806.21 a 8806.24 y 8806.91 a 8806.94, se entiende por
peso máximo de despegue, el peso máximo de los aparatos en orden normal de vuelo en el
despegue, incluido el peso de la carga útil, el equipo y el carburante.
CÓDIGO DESCRIPCIÓN UNIDAD
CUOTA (ARANCEL)
IMPUESTO
DE IMP.
IMPUESTO
DE EXP.
88.01
Globos y dirigibles; planeadores, alas
planeadoras y demás aeronaves, no
propulsados con motor.
8801.00
Globos y dirigibles; planeadores, alas
planeadoras y demás aeronaves, no
propulsados con motor.
8801.00.02
Globos y dirigibles; planeadores, alas
planeadoras y demás aeronaves, no
Pza 15 Ex.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
726 de 829
propulsados con motor.
88.02
Las demás aeronaves (por ejemplo:
helicópteros, aviones), excepto las
aeronaves no tripuladas de la partida
88.06; vehículos espaciales (incluidos
los satélites) y sus vehículos de
lanzamiento y vehículos suborbitales.
- Helicópteros:
8802.11 --
De peso en vacío inferior o igual a 2,000
kg.
8802.11.01
Helicópteros para fumigar, hasta de 3
plazas.
Pza Ex. Ex.
8802.11.99 Los demás. Pza 15 Ex.
8802.12 -- De peso en vacío superior a 2,000 kg.
8802.12.01
Helicópteros para fumigar, hasta de 3
plazas.
Pza 5 Ex.
8802.12.99 Los demás. Pza 15 Ex.
8802.20 -
Aviones y demás aeronaves, de peso en
vacío inferior o igual a 2,000 kg.
8802.20.01
Aviones monomotores, de una plaza,
reconocibles como diseñados
exclusivamente para fumigar, rociar o
esparcir líquidos o sólidos, con tolva de
carga.
Pza 5 Ex.
8802.20.99 Los demás. Pza 15 Ex.
8802.30 -
Aviones y demás aeronaves, de peso en
vacío superior a 2,000 kg pero inferior o
igual a 15,000 kg.
8802.30.01
Aviones monomotores, de una plaza,
reconocibles como diseñados
exclusivamente para fumigar, rociar o
esparcir líquidos o sólidos, con tolva de
carga.
Pza 5 Ex.
8802.30.02
Aviones con motor a reacción, con peso
en vacío superior o igual a 10,000 Kg.
Pza Ex. Ex.
8802.30.99 Los demás. Pza 15 Ex.
8802.40 -
Aviones y demás aeronaves, de peso en
vacío superior a 15,000 kg.
8802.40.01
Aviones y demás aeronaves, de peso en
vacío superior a 15,000 kg.
Pza Ex. Ex.
8802.60 -
Vehículos espaciales (incluidos los
satélites) y sus vehículos de lanzamiento y
vehículos suborbitales.
8802.60.01
Vehículos espaciales (incluidos los
satélites) y sus vehículos de lanzamiento y
vehículos suborbitales.
Pza 5 Ex.
88.04
Paracaídas, incluidos los dirigibles,
planeadores (parapentes) o de aspas
giratorias; sus partes y accesorios.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
727 de 829
8804.00
Paracaídas, incluidos los dirigibles,
planeadores (parapentes) o de aspas
giratorias; sus partes y accesorios.
8804.00.01
Paracaídas, incluidos los dirigibles,
planeadores (parapentes) o de aspas
giratorias; sus partes y accesorios.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. 10)
Kg 25 Ex.
88.05
Aparatos y dispositivos para
lanzamiento de aeronaves; aparatos y
dispositivos para aterrizaje en
portaaviones y aparatos y dispositivos
similares; aparatos de entrenamiento
de vuelo en tierra; sus partes.
8805.10 -
Aparatos y dispositivos para lanzamiento
de aeronaves y sus partes; aparatos y
dispositivos para aterrizaje en
portaaviones y aparatos y dispositivos
similares, y sus partes.
8805.10.01
Aparatos y dispositivos para lanzamiento
de aeronaves y sus partes; aparatos y
dispositivos para aterrizaje en
portaaviones y aparatos y dispositivos
similares, y sus partes.
Kg 5 Ex.
-
Aparatos de entrenamiento de vuelo en
tierra y sus partes:
8805.21 --
Simuladores de combate aéreo y sus
partes.
8805.21.01
Simuladores de combate aéreo y sus
partes.
Pza Ex. Ex.
8805.29 -- Los demás.
8805.29.99 Los demás. Pza Ex. Ex.
88.06 Aeronaves no tripuladas.
8806.10 -
Diseñadas para el transporte de
pasajeros.
8806.10.01 De peso en vacío superior a 15,000 kg. Pza Ex. Ex.
8806.10.02
Aviones con motor a reacción, con peso
en vacío superior o igual a 10,000 Kg.
Pza Ex. Ex.
8806.10.99 Los demás. Pza 15 Ex.
-
Las demás, únicamente diseñadas para
ser teledirigidas:
8806.21 --
Con un peso máximo de despegue inferior
o igual a 250 g.
8806.21.01
Drones con videocámara incluida y cuyo
objetivo principal sea grabar, capturar o
transmitir video y/o imágenes.
Pza Ex. Ex.
8806.21.99 Las demás. Pza 15 Ex.
8806.22 --
Con un peso máximo de despegue
superior a 250 g pero inferior o igual a 7
kg.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
728 de 829
8806.22.01
Drones con videocámara incluida y cuyo
objetivo principal sea grabar, capturar o
transmitir video y/o imágenes.
Pza Ex. Ex.
8806.22.99 Las demás. Pza 15 Ex.
8806.23 --
Con un peso máximo de despegue
superior a 7 kg pero inferior o igual a 25
kg.
8806.23.01
Drones con videocámara incluida y cuyo
objetivo principal sea grabar, capturar o
transmitir video y/o imágenes.
Pza Ex. Ex.
8806.23.99 Las demás. Pza 15 Ex.
8806.24 --
Con un peso máximo de despegue
superior a 25 kg pero inferior o igual a 150
kg.
8806.24.01
Drones con videocámara incluida y cuyo
objetivo principal sea grabar, capturar o
transmitir video y/o imágenes.
Pza Ex. Ex.
8806.24.99 Las demás. Pza 15 Ex.
8806.29 -- Las demás.
8806.29.01
Drones con videocámara incluida y cuyo
objetivo principal sea grabar, capturar o
transmitir video y/o imágenes.
Pza Ex. Ex.
8806.29.02
Aviones y aeronaves similares, de peso en
vacío superior a 15,000 kg.
Pza Ex. Ex.
8806.29.99 Las demás. Pza 15 Ex.
- Las demás:
8806.91 --
Con un peso máximo de despegue inferior
o igual a 250 g.
8806.91.01
Drones con videocámara incluida y cuyo
objetivo principal sea grabar, capturar o
transmitir video y/o imágenes.
Pza Ex. Ex.
8806.91.99 Las demás. Pza 15 Ex.
8806.92 --
Con un peso máximo de despegue
superior a 250 g pero inferior o igual a 7
kg.
8806.92.01
Drones con videocámara incluida y cuyo
objetivo principal sea grabar, capturar o
transmitir video y/o imágenes.
Pza Ex. Ex.
8806.92.99 Las demás. Pza 15 Ex.
8806.93 --
Con un peso máximo de despegue
superior a 7 kg pero inferior o igual a 25
kg.
8806.93.01
Drones con videocámara incluida y cuyo
objetivo principal sea grabar, capturar o
transmitir video y/o imágenes.
Pza Ex. Ex.
8806.93.99 Las demás. Pza 15 Ex.
8806.94 --
Con un peso máximo de despegue
superior a 25 kg pero inferior o igual a
150 kg.
8806.94.01
Drones con videocámara incluida y cuyo
objetivo principal sea grabar, capturar o
Pza Ex. Ex.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
729 de 829
transmitir video y/o imágenes.
8806.94.99 Las demás. Pza 15 Ex.
8806.99 -- Las demás.
8806.99.01
Drones con videocámara incluida y cuyo
objetivo principal sea grabar, capturar o
transmitir video y/o imágenes.
Pza Ex. Ex.
8806.99.02
Aviones y aeronaves similares, de peso en
vacío superior a 15,000 kg.
Pza Ex. Ex.
8806.99.99 Las demás. Pza 15 Ex.
88.07
Partes de los aparatos de las partidas
88.01, 88.02 u 88.06.
8807.10 - Hélices y rotores, y sus partes.
8807.10.01 Hélices y rotores, y sus partes. Pza Ex. Ex.
8807.20 - Trenes de aterrizaje y sus partes.
8807.20.01 Trenes de aterrizaje y sus partes. Pza Ex. Ex.
8807.30 -
Las demás partes de aviones, helicópteros
o aeronaves no tripuladas.
8807.30.91
Las demás partes de aviones, helicópteros
o aeronaves no tripuladas.
Pza Ex. Ex.
8807.90 - Las demás.
8807.90.99 Las demás. Pza 5 Ex.
_______________
Capítulo 89
Barcos y demás artefactos flotantes
Nota.
1. Los barcos incompletos o sin terminar y los cascos de barcos, aunque se presenten
desmontados o sin montar, así como los barcos completos desmontados o sin montar, se
clasifican en la partida 89.06 en caso de duda respecto de la clase de barco a que pertenecen.
CÓDIGO DESCRIPCIÓN UNIDAD
CUOTA (ARANCEL)
IMPUESTO
DE IMP.
IMPUESTO
DE EXP.
89.01
Transatlánticos, barcos para
excursiones (de cruceros),
transbordadores, cargueros, gabarras
(barcazas) y barcos similares para
transporte de personas o mercancías.
8901.10 -
Transatlánticos, barcos para excursiones
(de cruceros) y barcos similares
diseñados principalmente para transporte
de personas; transbordadores.
8901.10.01
Con longitud inferior o igual a 35 m de
eslora.
Pza 5 Ex.
8901.10.99 Los demás. Pza Ex. Ex.
8901.20 - Barcos cisterna.
8901.20.01 Con longitud inferior o igual a 35 m de Pza 15 Ex.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
730 de 829
eslora.
8901.20.99 Los demás. Pza 5 Ex.
8901.30 -
Barcos frigorífico, excepto los de la
subpartida 8901.20.
8901.30.01
Con longitud inferior o igual a 35 m de
eslora.
Pza 15 Ex.
8901.30.99 Los demás. Pza 5 Ex.
8901.90 -
Los demás barcos para transporte de
mercancías y demás barcos diseñados
para transporte mixto de personas y
mercancías.
8901.90.01 Con motor fueraborda. Pza 15 Ex.
8901.90.02
Con longitud inferior o igual a 35 m de
eslora.
Pza 15 Ex.
8901.90.03
Con casco de aluminio, para transportar
hasta 80 personas y con capacidad de
carga, en cubierta hasta 36 t, sin cabinas
de refrigeración ni bodegas de carga.
Pza 10 Ex.
8901.90.99 Los demás. Pza 5 Ex.
89.02
Barcos de pesca; barcos factoría y
demás barcos para la preparación o la
conservación de los productos de la
pesca.
8902.00
Barcos de pesca; barcos factoría y demás
barcos para la preparación o la
conservación de los productos de la
pesca.
8902.00.03
Barcos de pesca; barcos factoría y demás
barcos para la preparación o la
conservación de los productos de la
pesca.
Pza 5 Ex.
89.03
Yates y demás barcos y
embarcaciones de recreo o deporte;
barcas (botes) de remo y canoas.
-
Embarcaciones inflables, incluso con
casco rígido:
8903.11 --
Equipadas o diseñadas para equiparlas
con motor, de peso en vacío, sin motor,
inferior o igual a 100 kg.
8903.11.01
Equipadas o diseñadas para equiparlas
con motor, de peso en vacío, sin motor,
inferior o igual a 100 kg.
Pza 15 Ex.
8903.12 --
No diseñadas para ser utilizadas con
motor y de peso en vacío inferior o igual a
100 kg.
8903.12.01
No diseñadas para ser utilizadas con
motor y de peso en vacío inferior o igual a
100 kg.
Pza 15 Ex.
8903.19 -- Las demás.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
731 de 829
8903.19.99 Las demás. Pza 15 Ex.
-
Barcos de vela, distintos de los inflables,
incluso con motor auxiliar:
8903.21 -- De longitud inferior o igual a 7.5 m.
8903.21.01 De longitud inferior o igual a 7.5 m. Pza 15 Ex.
8903.22 --
De longitud superior a 7.5 m pero inferior
o igual a 24 m.
8903.22.01
De longitud superior a 7.5 m pero inferior
o igual a 24 m.
Pza 15 Ex.
8903.23 -- De longitud superior a 24 m.
8903.23.01 De longitud superior a 24 m. Pza 15 Ex.
-
Barcos de motor, distintos de los
inflables, excepto los de motor
fueraborda:
8903.31 -- De longitud inferior o igual a 7.5 m.
8903.31.01 De longitud inferior o igual a 7.5 m. Pza 15 Ex.
8903.32 --
De longitud superior a 7.5 m pero inferior
o igual a 24 m.
8903.32.01
De longitud superior a 7.5 m pero inferior
o igual a 24 m.
Pza 15 Ex.
8903.33 -- De longitud superior a 24 m.
8903.33.01 De longitud superior a 24 m. Pza 15 Ex.
- Los demás:
8903.93 -- De longitud inferior o igual a 7.5 m.
8903.93.01 De longitud inferior o igual a 7.5 m. Pza 15 Ex.
8903.99 -- Los demás.
8903.99.99 Los demás. Pza 15 Ex.
89.04 Remolcadores y barcos empujadores.
8904.00 Remolcadores y barcos empujadores.
8904.00.01 Remolcadores y barcos empujadores. Pza 5 Ex.
89.05
Barcos faro, barcos bomba, dragas,
pontones grúa y demás barcos en los
que la navegación sea accesoria en
relación con la función principal;
diques flotantes; plataformas de
perforación o explotación, flotantes o
sumergibles.
8905.10 - Dragas.
8905.10.01 Dragas. Pza Ex. Ex.
8905.20 -
Plataformas de perforación o explotación,
flotantes o sumergibles.
8905.20.01
Plataformas de perforación o explotación,
flotantes o sumergibles.
Pza Ex. Ex.
8905.90 - Los demás.
8905.90.01
Unidades (artefactos) flotantes para el
procesamiento o tratamiento de petróleo
crudo o de gas.
Pza Ex. Ex.
8905.90.99 Los demás. Pza 5 Ex.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
732 de 829
89.06
Los demás barcos, incluidos los
navíos de guerra y barcos de
salvamento excepto los de remo.
8906.10 - Navíos de guerra.
8906.10.01 Navíos de guerra. Pza 10 Ex.
8906.90 - Los demás.
8906.90.99 Los demás. Pza 10 Ex.
89.07
Los demás artefactos flotantes (por
ejemplo: balsas, depósitos, cajones,
incluso de amarre, boyas y balizas).
8907.10 - Balsas inflables.
8907.10.01 Balsas inflables. Pza 10 Ex.
8907.90 - Los demás.
8907.90.99 Los demás. Pza 10 Ex.
89.08
Barcos y demás artefactos flotantes
para desguace.
8908.00
Barcos y demás artefactos flotantes para
desguace.
8908.00.01
Barcos y demás artefactos flotantes para
desguace.
Pza Ex. Ex.
_______________
Sección XVIII
INSTRUMENTOS Y APARATOS DE ÓPTICA, FOTOGRAFÍA O CINEMATOGRAFÍA, DE
MEDIDA, CONTROL O PRECISIÓN; INSTRUMENTOS Y APARATOS
MEDICOQUIRÚRGICOS; APARATOS DE RELOJERÍA; INSTRUMENTOS MUSICALES;
PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS INSTRUMENTOS O APARATOS
Capítulo 90
Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o
precisión; instrumentos y aparatos medicoquirúrgicos; partes y accesorios de estos
instrumentos o aparatos
Notas.
1. Este Capítulo no comprende:
a) los artículos para usos técnicos, de caucho vulcanizado sin endurecer (partida 40.16), cuero
natural o cuero regenerado (partida 42.05) o materia textil (partida 59.11);
b) los cinturones, fajas y demás artículos de materia textil cuyo efecto sea sostener o mantener
un órgano como única consecuencia de su elasticidad (por ejemplo: fajas de maternidad,
torácicas o abdominales, vendajes para articulaciones o músculos) (Sección XI);
c) los productos refractarios de la partida 69.03; los artículos para usos químicos u otros usos
técnicos de la partida 69.09;
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
733 de 829
d) los espejos de vidrio sin trabajar ópticamente de la partida 70.09 y los espejos de metal
común o metal precioso, que no tengan las características de elementos de óptica (partida
83.06 o Capítulo 71);
e) los artículos de vidrio de las partidas 70.07, 70.08, 70.11, 70.14, 70.15 o 70.17;
f) las partes y accesorios de uso general, tal como se definen en la Nota 2 de la Sección XV,
de metal común (Sección XV) y artículos similares de plástico (Capítulo 39); sin embargo,
los artículos especialmente diseñados para ser utilizados exclusivamente como implantes de
uso médico, quirúrgico, odontológico o veterinario se clasifican en la partida 90.21;
g) las bombas distribuidoras con dispositivo medidor de la partida 84.13; las básculas y
balanzas para comprobar o contar piezas fabricadas, así como las pesas presentadas
aisladamente (partida 84.23); los aparatos de elevación o manipulación (partidas 84.25 a
84.28); las cortadoras de papel o cartón, de cualquier tipo (partida 84.41); los dispositivos
especiales para ajustar la pieza o el útil en las máquinas herramienta o máquinas para cortar
por chorro de agua, incluso provistos de dispositivos ópticos de lectura (por ejemplo,
divisores ópticos), de la partida 84.66 (excepto los dispositivos puramente ópticos, por
ejemplo: anteojos de centrado, de alineación); las máquinas de calcular (partida 84.70); las
válvulas, incluidas las reductoras de presión, y demás artículos de grifería (partida 84.81);
las máquinas y aparatos de la partida 84.86, incluidos los aparatos para la proyección o el
trazado de circuitos sobre superficies sensibilizadas de material semiconductor;
h) los proyectores de alumbrado de los tipos utilizados en velocípedos o vehículos automóviles
(partida 85.12); las lámparas eléctricas portátiles de la partida 85.13; los aparatos
cinematográficos de grabación o reproducción de sonido, así como los aparatos para
reproducción en serie de soportes de sonido (partida 85.19); los lectores de sonido (partida
85.22); las cámaras de televisión, las cámaras digitales y las videocámaras (partida 85.25);
los aparatos de radar, radionavegación o radiotelemando (partida 85.26); los conectores de
fibras ópticas, haces o cables de fibras ópticas (partida 85.36); los aparatos de control
numérico de la partida 85.37; los faros o unidades “sellados” de la partida 85.39; los cables
de fibras ópticas de la partida 85.44;
ij) los proyectores de la partida 94.05;
k) los artículos del Capítulo 95;
l) los monopies, bípodes, trípodes y artículos similares, de la partida 96.20;
m) las medidas de capacidad, que se clasifican según su materia constitutiva;
n) las bobinas y soportes similares (clasificación según la materia constitutiva, por ejemplo:
partida 39.23, Sección XV).
2. Salvo lo dispuesto en la Nota 1 anterior, las partes y accesorios de máquinas, aparatos,
instrumentos o artículos de este Capítulo se clasifican de acuerdo con las siguientes reglas:
a) las partes y accesorios que consistan en artículos comprendidos en cualquiera de las
partidas de este Capítulo o de los Capítulos 84, 85 o 91 (excepto las partidas 84.87, 85.48 o
90.33) se clasifican en dicha partida cualquiera que sea la máquina, aparato o instrumento al
que están destinados;
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
734 de 829
b) cuando sean identificables como destinados, exclusiva o principalmente, a una máquina,
instrumento o aparato determinados o a varias máquinas, instrumentos o aparatos de una
misma partida (incluso de las partidas 90.10, 90.13 o 90.31), las partes y accesorios,
excepto los considerados en el párrafo precedente, se clasifican en la partida
correspondiente a esta o estas máquinas, instrumentos o aparatos;
c) las demás partes y accesorios se clasifican en la partida 90.33.
3. Las disposiciones de las Notas 3 y 4 de la Sección XVI se aplican también a este Capítulo.
4. La partida 90.05 no comprende las miras telescópicas para armas, los periscopios para
submarinos o tanques de guerra ni los visores para máquinas, aparatos o instrumentos de este
Capítulo o de la Sección XVI (partida 90.13).
5. Las máquinas, aparatos e instrumentos ópticos de medida o control, susceptibles de clasificarse
tanto en la partida 90.13 como en la partida 90.31, se clasifican en esta última.
6. En la partida 90.21, se entiende por artículos y aparatos de ortopedia los que se utilizan para:
- prevenir o corregir ciertas deformidades corporales;
- sostener o mantener partes del cuerpo después de una enfermedad, operación o lesión.
Los artículos y aparatos de ortopedia comprenden los zapatos ortopédicos y las plantillas
interiores especiales diseñados para corregir las deformidades del pie, siempre que sean hechos
a medida, o producidos en serie, presentados en unidades y no en pares y diseñados para
adaptarse indiferentemente a cada pie.
7. La partida 90.32 solo comprende:
a) los instrumentos y aparatos para regulación automática de caudal, nivel, presión u otras
características variables de líquidos o gases, o para control automático de la temperatura,
aunque su funcionamiento dependa de un fenómeno eléctrico que varía de acuerdo con el
factor que deba regularse automáticamente, que tienen por función llevar este factor a un
valor deseado y mantenerlo estabilizado contra perturbaciones, midiendo continua o
periódicamente su valor real;
b) los reguladores automáticos de magnitudes eléctricas, así como los reguladores automáticos
de otras magnitudes, cuyo funcionamiento dependa de un fenómeno eléctrico que varía de
acuerdo con el factor que deba regularse, que tienen por función llevar este factor a un valor
deseado y mantenerlo estabilizado contra perturbaciones, midiendo continua o
periódicamente su valor real.
CÓDIGO DESCRIPCIÓN UNIDAD
CUOTA (ARANCEL)
IMPUESTO
DE IMP.
IMPUESTO
DE EXP.
90.01
Fibras ópticas y haces de fibras
ópticas; cables de fibras ópticas,
excepto los de la partida 85.44; hojas
y placas de materia polarizante;
lentes (incluso de contacto), prismas,
espejos y demás elementos de óptica
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
735 de 829
de cualquier materia, sin montar,
excepto los de vidrio sin trabajar
ópticamente.
9001.10 -
Fibras ópticas, haces y cables de fibras
ópticas.
9001.10.02
Fibras ópticas, haces y cables de fibras
ópticas.
Kg Ex. Ex.
9001.20 - Hojas y placas de materia polarizante.
9001.20.01 Hojas y placas de materia polarizante. Kg Ex. Ex.
9001.30 - Lentes de contacto.
9001.30.02
Elementos de óptica (pastillas o
botones) destinados a la fabricación de
lentes de contacto, de materias
plásticas, en bruto, con diámetro inferior
o igual a 30 mm.
Pza Ex. Ex.
9001.30.99 Los demás. Pza 10 Ex.
9001.40 - Lentes de vidrio para gafas (anteojos).
9001.40.03 Lentes de vidrio para gafas (anteojos). Pza 5 Ex.
9001.50 -
Lentes de otras materias para gafas
(anteojos).
9001.50.02
Lentes de otras materias para gafas
(anteojos).
Pza Ex. Ex.
9001.90 - Los demás.
9001.90.99 Los demás. Pza Ex. Ex.
90.02
Lentes, prismas, espejos y demás
elementos de óptica de cualquier
materia, montados, para
instrumentos o aparatos, excepto los
de vidrio sin trabajar ópticamente.
- Objetivos:
9002.11 --
Para cámaras, proyectores o aparatos
fotográficos o cinematográficos de
ampliación o reducción.
9002.11.01
Para cámaras, proyectores o aparatos
fotográficos o cinematográficos de
ampliación o reducción.
Pza Ex. Ex.
9002.19 -- Los demás.
9002.19.99 Los demás. Pza Ex. Ex.
9002.20 - Filtros.
9002.20.01 Filtros. Pza Ex. Ex.
9002.90 - Los demás.
9002.90.99 Los demás. Pza Ex. Ex.
90.03
Monturas (armazones) de gafas
(anteojos) o artículos similares y sus
partes.
- Monturas (armazones):
9003.11 -- De plástico.
9003.11.01 De plástico. Pza Ex. Ex.
9003.19 -- De otras materias.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
736 de 829
9003.19.01 De otras materias. Pza Ex. Ex.
9003.90 - Partes.
9003.90.02 Partes. Pza Ex. Ex.
90.04
Gafas (anteojos) correctoras,
protectoras u otras, y artículos
similares.
9004.10 - Gafas (anteojos) de sol.
9004.10.01 Gafas (anteojos) de sol. Pza 10 Ex.
9004.90 - Los demás.
9004.90.99 Los demás. Pza 10 Ex.
90.05
Binoculares (incluidos los
prismáticos), catalejos, anteojos
astronómicos, telescopios ópticos y
sus armazones; los demás
instrumentos de astronomía y sus
armazones, excepto los aparatos de
radioastronomía.
9005.10 - Binoculares (incluidos los prismáticos).
9005.10.01 Binoculares (incluidos los prismáticos). Pza 10 Ex.
9005.80 - Los demás instrumentos.
9005.80.91 Los demás instrumentos. Pza 10 Ex.
9005.90 -
Partes y accesorios (incluidas las
armazones).
9005.90.01
Partes reconocibles como diseñadas
exclusivamente para lo comprendido en
las subpartidas 9005.10 a 9005.80, que
incorporen lentes, prismas y espejos de
las partidas 90.01 a 90.02.
Kg Ex. Ex.
9005.90.02
Partes y accesorios, reconocibles
exclusivamente para lo comprendido en
la fracción arancelaria 9005.10.01,
excepto lo comprendido en la fracción
arancelaria 9005.90.01.
Kg 5 Ex.
9005.90.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
90.06
Cámaras fotográficas; aparatos y
dispositivos, incluidos las lámparas y
tubos, para la producción de
destellos en fotografía, excepto las
lámparas y tubos de descarga de la
partida 85.39.
9006.30 -
Cámaras especiales para fotografía
submarina o aérea, examen médico de
órganos internos o para laboratorios de
medicina legal o identificación judicial.
9006.30.01
Cámaras especiales para fotografía
submarina o aérea, examen médico de
órganos internos o para laboratorios de
medicina legal o identificación judicial.
Pza Ex. Ex.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
737 de 829
9006.40 - Cámaras fotográficas de autorrevelado.
9006.40.01 Cámaras fotográficas de autorrevelado. Pza 10 Ex.
- Las demás cámaras fotográficas:
9006.53 --
Para películas en rollo de anchura igual
a 35 mm.
9006.53.01
Cámaras fotográficas de los tipos
utilizados para registrar documentos en
microfilmes, microfichas u otros
microformatos.
Pza Ex. Ex.
9006.53.99 Las demás. Pza 10 Ex.
9006.59 -- Las demás.
9006.59.01
Para películas en rollo de anchura
inferior a 35 mm, excepto las utilizados
para registrar documentos en
microfilmes, microfichas u otros
microformatos.
Pza 10 Ex.
9006.59.02
Con visor de reflexión a través del
objetivo, para películas en rollo de
anchura inferior o igual a 35 mm.
Pza 10 Ex.
9006.59.99 Las demás. Pza Ex. Ex.
-
Aparatos y dispositivos, incluidos
lámparas y tubos, para producir
destellos para fotografía:
9006.61 --
Aparatos de tubo de descarga para
producir destellos (flashes electrónicos).
9006.61.01
Aparatos de tubo de descarga para
producir destellos (flashes electrónicos).
Pza 5 Ex.
9006.69 -- Los demás.
9006.69.99 Los demás. Pza 10 Ex.
- Partes y accesorios:
9006.91 -- De cámaras fotográficas.
9006.91.03 De cámaras fotográficas. Kg Ex. Ex.
9006.99 -- Los demás.
9006.99.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
90.07
Cámaras y proyectores
cinematográficos, incluso con
grabador o reproductor de sonido
incorporados.
9007.10 - Cámaras.
9007.10.01
Para películas cinematográficas (filme)
de anchura inferior a 16 mm o para la
doble 8 mm.
Pza 10 Ex.
9007.10.02 Giroestabilizadas. Pza 5 Ex.
9007.10.99 Las demás. Pza Ex. Ex.
9007.20 - Proyectores.
9007.20.01 Proyectores. Pza Ex. Ex.
- Partes y accesorios:
9007.91 -- De cámaras.
9007.91.01 De cámaras. Kg Ex. Ex.
9007.92 -- De proyectores.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
738 de 829
9007.92.01 De proyectores. Kg Ex. Ex.
90.08
Proyectores de imagen fija;
ampliadoras o reductoras,
fotográficas.
9008.50 - Proyectores, ampliadoras o reductoras.
9008.50.01 Proyectores, ampliadoras o reductoras. Pza Ex. Ex.
9008.90 - Partes y accesorios.
9008.90.02 Partes y accesorios. Kg Ex. Ex.
90.10
Aparatos y material para laboratorios
fotográficos o cinematográficos, no
expresados ni comprendidos en otra
parte de este Capítulo;
negatoscopios; pantallas de
proyección.
9010.10 -
Aparatos y material para revelado
automático de película fotográfica,
película cinematográfica (filme) o papel
fotográfico en rollo o para impresión
automática de películas reveladas en
rollos de papel fotográfico.
9010.10.01
Aparatos y material para revelado
automático de película fotográfica,
película cinematográfica (filme) o papel
fotográfico en rollo o para impresión
automática de películas reveladas en
rollos de papel fotográfico.
Pza Ex. Ex.
9010.50 -
Los demás aparatos y material para
laboratorios fotográficos o
cinematográficos; negatoscopios.
9010.50.91
Los demás aparatos y material para
laboratorios fotográficos o
cinematográficos; negatoscopios.
Pza Ex. Ex.
9010.60 - Pantallas de proyección.
9010.60.01 Pantallas de proyección. Pza 15 Ex.
9010.90 - Partes y accesorios.
9010.90.01 Partes y accesorios. Kg Ex. Ex.
90.11
Microscopios ópticos, incluso para
fotomicrografía, cinefotomicrografía
o microproyección.
9011.10 - Microscopios estereoscópicos.
9011.10.01 Para cirugía. Pza Ex. Ex.
9011.10.99 Los demás. Pza 15 Ex.
9011.20 -
Los demás microscopios para
fotomicrografía, cinefotomicrografía o
microproyección.
9011.20.91
Los demás microscopios para
fotomicrografía, cinefotomicrografía o
microproyección.
Pza 15 Ex.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
739 de 829
9011.80 - Los demás microscopios.
9011.80.91 Los demás microscopios. Pza 15 Ex.
9011.90 - Partes y accesorios.
9011.90.01 Partes y accesorios. Kg Ex. Ex.
90.12
Microscopios, excepto los ópticos;
difractógrafos.
9012.10 -
Microscopios, excepto los ópticos;
difractógrafos.
9012.10.01
Microscopios, excepto los ópticos;
difractógrafos.
Pza Ex. Ex.
9012.90 - Partes y accesorios.
9012.90.01 Partes y accesorios. Kg Ex. Ex.
90.13
Láseres, excepto los diodos láser;
los demás aparatos e instrumentos
de óptica, no expresados ni
comprendidos en otra parte de este
Capítulo.
9013.10 -
Miras telescópicas para armas;
periscopios; visores para máquinas,
aparatos o instrumentos de este
Capítulo o de la Sección XVI.
9013.10.01
Miras telescópicas para armas;
periscopios; visores para máquinas,
aparatos o instrumentos de este
Capítulo o de la Sección XVI.
Pza Ex. Ex.
9013.20 - Láseres, excepto los diodos láser.
9013.20.01 Láseres, excepto los diodos láser. Pza Ex. Ex.
9013.80 -
Los demás dispositivos, aparatos e
instrumentos.
9013.80.91
Los demás dispositivos, aparatos e
instrumentos.
Pza Ex. Ex.
9013.90 - Partes y accesorios.
9013.90.01 Partes y accesorios. Kg Ex. Ex.
90.14
Brújulas, incluidos los compases de
navegación; los demás instrumentos
y aparatos de navegación.
9014.10 -
Brújulas, incluidos los compases de
navegación.
9014.10.01
Brújulas, excepto lo comprendido en la
fracción arancelaria 9014.10.03.
Pza Ex. Ex.
9014.10.02 Reconocibles para naves aéreas. Pza Ex. Ex.
9014.10.03
Brújulas de funcionamiento electrónico,
reconocibles como diseñadas
exclusivamente para uso automotriz.
Pza Ex. Ex.
9014.10.99 Los demás. Pza 10 Ex.
9014.20 -
Instrumentos y aparatos para
navegación aérea o espacial (excepto
las brújulas).
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
740 de 829
9014.20.01
Instrumentos y aparatos para
navegación aérea o espacial (excepto
las brújulas).
Pza Ex. Ex.
9014.80 - Los demás instrumentos y aparatos.
9014.80.91 Los demás instrumentos y aparatos. Pza Ex. Ex.
9014.90 - Partes y accesorios.
9014.90.02 Partes y accesorios. Kg Ex. Ex.
90.15
Instrumentos y aparatos de geodesia,
topografía, agrimensura, nivelación,
fotogrametría, hidrografía,
oceanografía, hidrología,
meteorología o geofísica, excepto las
brújulas; telémetros.
9015.10 - Telémetros.
9015.10.01 Telémetros. Pza Ex. Ex.
9015.20 - Teodolitos y taquímetros.
9015.20.01 Teodolitos. Pza 15 Ex.
9015.20.99 Los demás. Pza 10 Ex.
9015.30 - Niveles.
9015.30.01 Niveles. Pza Ex. Ex.
9015.40 -
Instrumentos y aparatos de
fotogrametría.
9015.40.01
Instrumentos y aparatos de
fotogrametría.
Pza Ex. Ex.
9015.80 - Los demás instrumentos y aparatos.
9015.80.01
Aparatos para medir distancias
geodésicas.
Pza Ex. Ex.
9015.80.03
Celdas de presión, piezómetros o
extensómetros.
Pza Ex. Ex.
9015.80.04
Aparatos de control y medición de
niveles del tipo eléctrico o electrónico.
Pza Ex. Ex.
9015.80.05
Inclinómetros y extensómetros, para
medir deformaciones del suelo, roca o
concreto, eléctricos o electrónicos.
Pza Ex. Ex.
9015.80.99 Los demás. Pza 5 Ex.
9015.90 - Partes y accesorios.
9015.90.01 Partes y accesorios. Kg Ex. Ex.
90.16
Balanzas sensibles a un peso inferior
o igual a 5 cg, incluso con pesas.
9016.00
Balanzas sensibles a un peso inferior o
igual a 5 cg, incluso con pesas.
9016.00.02
Balanzas sensibles a un peso inferior o
igual a 5 cg, incluso con pesas.
Pza Ex. Ex.
90.17
Instrumentos de dibujo, trazado o
cálculo (por ejemplo: máquinas de
dibujar, pantógrafos,
transportadores, estuches de dibujo,
reglas y círculos, de cálculo);
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
741 de 829
instrumentos manuales de medida de
longitud (por ejemplo: metros,
micrómetros, calibradores), no
expresados ni comprendidos en otra
parte de este Capítulo.
9017.10 -
Mesas y máquinas de dibujar, incluso
automáticas.
9017.10.01 Mesas o mármoles. Pza Ex. Ex.
9017.10.99 Los demás. Pza 15 Ex.
9017.20 -
Los demás instrumentos de dibujo,
trazado o cálculo.
9017.20.01 Transportadores de ángulos. Pza Ex. Ex.
9017.20.99 Los demás. Kg 15 Ex.
9017.30 -
Micrómetros, pies de rey, calibradores y
galgas.
9017.30.02
Micrómetros, pies de rey, calibradores y
galgas.
Pza Ex. Ex.
9017.80 - Los demás instrumentos.
9017.80.03 Comprobadores de cuadrante. Pza Ex. Ex.
9017.80.04 Metros de madera plegable. Pza Ex. Ex.
9017.80.99 Los demás. Pza 15 Ex.
9017.90 - Partes y accesorios.
9017.90.02 Partes y accesorios. Kg Ex. Ex.
90.18
Instrumentos y aparatos de medicina,
cirugía, odontología o veterinaria,
incluidos los de centellografía y
demás aparatos electromédicos, así
como los aparatos para pruebas
visuales.
-
Aparatos de electrodiagnóstico
(incluidos los aparatos de exploración
funcional o de vigilancia de parámetros
fisiológicos):
9018.11 -- Electrocardiógrafos.
9018.11.01 Electrocardiógrafos. Kg Ex. Ex.
9018.11.02
Circuitos modulares para
electrocardiógrafos.
Kg 5 Ex.
9018.12 --
Aparatos de diagnóstico por exploración
ultrasónica.
9018.12.01
Aparatos de diagnóstico por exploración
ultrasónica.
Pza 5 Ex.
9018.13 --
Aparatos de diagnóstico de
visualización por resonancia magnética.
9018.13.01
Aparatos de diagnóstico de
visualización por resonancia magnética.
Pza Ex. Ex.
9018.14 -- Aparatos de centellografía.
9018.14.01 Aparatos de centellografía. Pza Ex. Ex.
9018.19 -- Los demás.
9018.19.02 Electroencefalógrafos. Pza Ex. Ex.
9018.19.05 Sistemas de monitoreo de pacientes. Pza Ex. Ex.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
742 de 829
9018.19.06 Audiómetros. Pza Ex. Ex.
9018.19.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
9018.20 -
Aparatos de rayos ultravioletas o
infrarrojos.
9018.20.01
Aparatos de rayos ultravioletas o
infrarrojos.
Pza Ex. Ex.
-
Jeringas, agujas, catéteres, cánulas e
instrumentos similares:
9018.31 -- Jeringas, incluso con aguja.
9018.31.01
De vidrio o de plástico, con capacidad
hasta 30 ml.
Kg 10 Ex.
9018.31.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
9018.32 --
Agujas tubulares de metal y agujas de
sutura.
9018.32.02
Para sutura o ligadura, excepto lo
comprendido en la fracción arancelaria
9018.32.04.
Kg Ex. Ex.
9018.32.03
Desechables, sin esterilizar, empacar o
envasar ni acondicionar para su venta al
por menor, reconocibles como
diseñadas exclusivamente para jeringas
hipodérmicas desechables.
Kg Ex. Ex.
9018.32.04
Material de sutura quirúrgica,
constituido por aguja provista de hilo
(catgut u otras ligaduras, con diámetro
superior o igual a 0.10 mm sin exceder
de 0.80 mm) esterilizado, presentado en
sobres herméticamente cerrados,
excepto a base de polímeros del ácido
glicólico y/o ácido láctico.
Kg 5 Ex.
9018.32.99 Los demás. Kg 10 Ex.
9018.39 -- Los demás.
9018.39.02
Catéteres inyectores para inseminación
artificial.
Kg Ex. Ex.
9018.39.03 Cánulas. Kg Ex. Ex.
9018.39.04
Sondas vaginales, rectales, uretrales,
bucofaríngeas y epidulares.
Kg 15 Ex.
9018.39.06 Lancetas. Kg 10 Ex.
9018.39.99 Los demás. Kg 5 Ex.
-
Los demás instrumentos y aparatos de
odontología:
9018.41 --
Tornos dentales, incluso combinados
con otros equipos dentales sobre
basamento común.
9018.41.01
Tornos para dentista (transmisión
flexible y colgante) eléctricos, con
velocidad de hasta 30,000 RPM.
Kg 10 Ex.
9018.41.99 Los demás. Kg 5 Ex.
9018.49 -- Los demás.
9018.49.02 Espéculos bucales. Kg 5 Ex.
9018.49.04 Fresas para odontología. Kg 5 Ex.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
743 de 829
9018.49.05
Pinzas para la extracción de piezas
dentales "Daviers".
Kg 5 Ex.
9018.49.06
Pinzas gubia, sacabocado y
hemostáticas, para cirugía, pinzas para
biopsia.
Kg 5 Ex.
9018.49.99 Los demás. Kg 10 Ex.
9018.50 -
Los demás instrumentos y aparatos de
oftalmología.
9018.50.91
Los demás instrumentos y aparatos de
oftalmología.
Kg 5 Ex.
9018.90 - Los demás instrumentos y aparatos.
9018.90.01 Espejos. Kg 5 Ex.
9018.90.02 Tijeras. Kg 10 Ex.
9018.90.03 Aparatos para medir la presión arterial. Kg 10 Ex.
9018.90.04 Aparatos para anestesia. Kg 10 Ex.
9018.90.05
Equipos para derivación ventricular con
reservorio para líquido cefalorraquídeo.
Kg 10 Ex.
9018.90.06 Estuches de cirugía o disección. Kg 10 Ex.
9018.90.07 Bisturís. Kg 10 Ex.
9018.90.08
Valvas, portaagujas y escoplos para
cirugía.
Kg 5 Ex.
9018.90.09 Separadores para cirugía. Kg 10 Ex.
9018.90.10 Pinzas tipo disección para cirugía. Kg 10 Ex.
9018.90.11 Pinzas para descornar. Kg 5 Ex.
9018.90.12
Pinzas, excepto lo comprendido en las
fracciones arancelarias 9018.90.10 y
9018.90.11.
Kg 10 Ex.
9018.90.13 Castradores de seguridad. Kg 5 Ex.
9018.90.14 Bombas de aspiración pleural. Kg 5 Ex.
9018.90.15
Aparatos de succión, excepto lo
comprendido en la fracción arancelaria
9018.90.14.
Kg 15 Ex.
9018.90.16 Espátulas del tipo de abatelenguas. Kg 10 Ex.
9018.90.17
Dispositivos intrauterinos
anticonceptivos.
Kg 10 Ex.
9018.90.18 Desfibriladores. Pza 5 Ex.
9018.90.19 Estetoscopios. Kg 15 Ex.
9018.90.20 Aparatos de actinoterapia. Kg 5 Ex.
9018.90.25 Aparatos de diatermia de onda corta. Pza Ex. Ex.
9018.90.27
Incubadoras para niños, partes y
accesorios.
Pza 5 Ex.
9018.90.28 Aparatos de electrocirugía. Pza Ex. Ex.
9018.90.31
Equipos para hemodiálisis (riñón
artificial).
Pza Ex. Ex.
9018.90.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
90.19
Aparatos de mecanoterapia; aparatos
para masajes; aparatos de
psicotecnia; aparatos de
ozonoterapia, oxigenoterapia o
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
744 de 829
aerosolterapia, aparatos respiratorios
de reanimación y demás aparatos de
terapia respiratoria.
9019.10 -
Aparatos de mecanoterapia; aparatos
para masajes; aparatos de psicotecnia.
9019.10.02 Aparatos de masaje, eléctricos. Pza 10 Ex.
9019.10.99 Los demás. Pza 5 Ex.
9019.20 -
Aparatos de ozonoterapia,
oxigenoterapia o aerosolterapia,
aparatos respiratorios de reanimación y
demás aparatos de terapia respiratoria.
9019.20.01
Aparatos de ozonoterapia,
oxigenoterapia o aerosolterapia,
aparatos respiratorios de reanimación y
demás aparatos de terapia respiratoria.
Kg Ex. Ex.
90.20
Los demás aparatos respiratorios y
máscaras antigás, excepto las
máscaras de protección sin
mecanismo ni elemento filtrante
amovible.
9020.00
Los demás aparatos respiratorios y
máscaras antigás, excepto las
máscaras de protección sin mecanismo
ni elemento filtrante amovible.
9020.00.02 Caretas protectoras. Kg Ex. Ex.
9020.00.03 Equipo de buceo. Kg 10 Ex.
9020.00.99 Los demás. Kg 5 Ex.
90.21
Artículos y aparatos de ortopedia,
incluidas las fajas y vendajes
medicoquirúrgicos y las muletas;
tablillas, férulas u otros artículos y
aparatos para fracturas; artículos y
aparatos de prótesis; audífonos y
demás aparatos que lleve la propia
persona o se le implanten para
compensar un defecto o incapacidad.
9021.10 -
Artículos y aparatos de ortopedia o para
fracturas.
9021.10.06
Artículos y aparatos de ortopedia o para
fracturas.
Kg 5 Ex.
- Artículos y aparatos de prótesis dental:
9021.21 -- Dientes artificiales.
9021.21.02 Dientes artificiales. Kg 5 Ex.
9021.29 -- Los demás.
9021.29.99 Los demás. Kg 5 Ex.
-
Los demás artículos y aparatos de
prótesis:
9021.31 -- Prótesis articulares.
9021.31.01 Prótesis articulares. Kg 5 Ex.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
745 de 829
9021.39 -- Los demás.
9021.39.01 Ojos artificiales. Kg 5 Ex.
9021.39.02 Prótesis de arterias y venas. Kg 5 Ex.
9021.39.04 Manos o pies artificiales. Kg 5 Ex.
9021.39.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
9021.40 -
Audífonos, excepto sus partes y
accesorios.
9021.40.01
Audífonos, excepto sus partes y
accesorios.
Pza 5 Ex.
9021.50 -
Estimuladores cardíacos, excepto sus
partes y accesorios.
9021.50.01
Estimuladores cardíacos, excepto sus
partes y accesorios.
Pza Ex. Ex.
9021.90 - Los demás.
9021.90.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
90.22
Aparatos de rayos X y aparatos que
utilicen radiaciones alfa, beta,
gamma o demás radiaciones
ionizantes, incluso para uso médico,
quirúrgico, odontológico o
veterinario, incluidos los aparatos de
radiografía o radioterapia, tubos de
rayos X y demás dispositivos
generadores de rayos X, generadores
de tensión, consolas de mando,
pantallas, mesas, sillones y soportes
similares para examen o tratamiento.
-
Aparatos de rayos X, incluso para uso
médico, quirúrgico, odontológico o
veterinario, incluidos los aparatos de
radiografía o radioterapia:
9022.12 --
Aparatos de tomografía regidos por una
máquina automática para tratamiento o
procesamiento de datos.
9022.12.01
Aparatos de tomografía regidos por una
máquina automática para tratamiento o
procesamiento de datos.
Pza Ex. Ex.
9022.13 -- Los demás, para uso odontológico.
9022.13.91 Los demás, para uso odontológico. Pza Ex. Ex.
9022.14 --
Los demás, para uso médico, quirúrgico
o veterinario.
9022.14.91
Los demás, para uso médico, quirúrgico
o veterinario.
Pza Ex. Ex.
9022.19 -- Para otros usos.
9022.19.01 Para otros usos. Kg Ex. Ex.
-
Aparatos que utilicen radiaciones alfa,
beta, gamma o demás radiaciones
ionizantes, incluso para uso médico,
quirúrgico, odontológico o veterinario,
incluidos los aparatos de radiografía o
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
746 de 829
radioterapia:
9022.21 --
Para uso médico, quirúrgico,
odontológico o veterinario.
9022.21.03 A base de radiaciones ionizantes. Kg 5 Ex.
9022.21.99 Los demás. Pza Ex. Ex.
9022.29 -- Para otros usos.
9022.29.01 Para otros usos. Pza Ex. Ex.
9022.30 - Tubos de rayos X.
9022.30.01 Tubos de rayos X. Pza Ex. Ex.
9022.90 -
Los demás, incluidas las partes y
accesorios.
9022.90.03
Partes y accesorios para aparatos de
rayos X.
Kg Ex. Ex.
9022.90.99 Los demás. Pza Ex. Ex.
90.23
Instrumentos, aparatos y modelos
diseñados para demostraciones (por
ejemplo: en la enseñanza o
exposiciones), no susceptibles de
otros usos.
9023.00
Instrumentos, aparatos y modelos
diseñados para demostraciones (por
ejemplo: en la enseñanza o
exposiciones), no susceptibles de otros
usos.
9023.00.01
Instrumentos, aparatos y modelos
diseñados para demostraciones (por
ejemplo: en la enseñanza o
exposiciones), no susceptibles de otros
usos.
Pza Ex. Ex.
90.24
Máquinas y aparatos para ensayos
de dureza, tracción, compresión,
elasticidad u otras propiedades
mecánicas de materiales (por
ejemplo: metal, madera, textil, papel,
plástico).
9024.10 -
Máquinas y aparatos para ensayo de
metal.
9024.10.01
Máquinas y aparatos para ensayo de
metal.
Pza Ex. Ex.
9024.80 - Las demás máquinas y aparatos.
9024.80.91 Las demás máquinas y aparatos. Pza Ex. Ex.
9024.90 - Partes y accesorios.
9024.90.01 Partes y accesorios. Kg Ex. Ex.
90.25
Densímetros, areómetros,
pesalíquidos e instrumentos
flotantes similares, termómetros,
pirómetros, barómetros, higrómetros
y sicrómetros, aunque sean
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
747 de 829
registradores, incluso combinados
entre sí.
-
Termómetros y pirómetros, sin combinar
con otros instrumentos:
9025.11 -- De líquido, con lectura directa.
9025.11.01
Esbozos para la elaboración de
termómetros de vidrio, sin graduación,
con o sin vacío, con o sin mercurio.
Pza Ex. Ex.
9025.11.99 Los demás. Pza 15 Ex.
9025.19 -- Los demás.
9025.19.01 De vehículos automóviles. Pza Ex. Ex.
9025.19.02 Reconocibles para naves aéreas. Pza Ex. Ex.
9025.19.03
Electrónicos, excepto lo comprendido
en las fracciones arancelarias
9025.19.01 y 9025.19.02.
Pza Ex. Ex.
9025.19.04 Pirómetros. Pza Ex. Ex.
9025.19.99 Los demás. Pza 15 Ex.
9025.80 - Los demás instrumentos.
9025.80.01 Aerómetros y densímetros. Pza 15 Ex.
9025.80.99 Los demás. Pza Ex. Ex.
9025.90 - Partes y accesorios.
9025.90.01 Partes y accesorios. Kg Ex. Ex.
90.26
Instrumentos y aparatos para medida
o control de caudal, nivel, presión u
otras características variables de
líquidos o gases (por ejemplo:
caudalímetros, indicadores de nivel,
manómetros, contadores de calor),
excepto los instrumentos y aparatos
de las partidas 90.14, 90.15, 90.28 o
90.32.
9026.10 -
Para medida o control de caudal o nivel
de líquidos.
9026.10.07
Para medida o control de caudal o nivel
de líquidos.
Pza Ex. Ex.
9026.20 - Para medida o control de presión.
9026.20.03
Reguladores medidores de la presión
de aire a inyectar en neumáticos de
vehículos, incluso con distribuidores de
agua.
Pza 15 Ex.
9026.20.04
Reguladores de presión, acoplados a
válvulas o manómetros.
Pza 5 Ex.
9026.20.99 Los demás. Pza Ex. Ex.
9026.80 - Los demás instrumentos y aparatos.
9026.80.91 Los demás instrumentos y aparatos. Pza Ex. Ex.
9026.90 - Partes y accesorios.
9026.90.01 Partes y accesorios. Kg Ex. Ex.
90.27
Instrumentos y aparatos para análisis
físicos o químicos (por ejemplo:
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
748 de 829
polarímetros, refractómetros,
espectrómetros, analizadores de
gases o humos); instrumentos y
aparatos para ensayos de
viscosidad, porosidad, dilatación,
tensión superficial o similares o para
medidas calorimétricas, acústicas o
fotométricas (incluidos los
exposímetros); micrótomos.
9027.10 - Analizadores de gases o humos.
9027.10.01 Analizadores de gases o humos. Pza Ex. Ex.
9027.20 -
Cromatógrafos e instrumentos de
electroforesis.
9027.20.01
Cromatógrafos e instrumentos de
electroforesis.
Pza Ex. Ex.
9027.30 -
Espectrómetros, espectrofotómetros y
espectrógrafos que utilicen radiaciones
ópticas (UV, visibles, IR).
9027.30.01
Espectrómetros, espectrofotómetros y
espectrógrafos que utilicen radiaciones
ópticas (UV, visibles, IR).
Pza Ex. Ex.
9027.50 -
Los demás instrumentos y aparatos que
utilicen radiaciones ópticas (UV,
visibles, IR).
9027.50.91
Los demás instrumentos y aparatos que
utilicen radiaciones ópticas (UV,
visibles, IR).
Pza Ex. Ex.
- Los demás instrumentos y aparatos:
9027.81 -- Espectrómetros de masa.
9027.81.01 Espectrómetros de masa. Pza Ex. Ex.
9027.89 -- Los demás.
9027.89.99 Los demás. Pza Ex. Ex.
9027.90 - Micrótomos; partes y accesorios.
9027.90.01
Columnas de análisis para
cromatógrafos de gases.
Pza Ex. Ex.
9027.90.02 Micrótomos. Pza Ex. Ex.
9027.90.03
Circuitos modulares reconocibles como
diseñados exclusivamente para lo
comprendido en las subpartidas
9027.81 y 9027.89.
Pza Ex. Ex.
9027.90.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
90.28
Contadores de gas, líquido o
electricidad, incluidos los de
calibración.
9028.10 - Contadores de gas.
9028.10.01 Contadores de gas. Pza Ex. Ex.
9028.20 - Contadores de líquido.
9028.20.02
Contadores volumétricos automáticos,
para medir cerveza.
Pza 15 Ex.
9028.20.03 Contadores de agua, excepto los Pza 15 Ex.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
749 de 829
equipados con dispositivos que
permitan su lectura remota (lectura
electrónica).
9028.20.99 Los demás. Pza Ex. Ex.
9028.30 - Contadores de electricidad.
9028.30.01 Vatihorímetros. Pza 5 Ex.
9028.30.99 Los demás. Pza Ex. Ex.
9028.90 - Partes y accesorios.
9028.90.03 Partes y accesorios. Kg Ex. Ex.
90.29
Los demás contadores (por ejemplo:
cuentarrevoluciones, contadores de
producción, taxímetros,
cuentakilómetros, podómetros);
velocímetros y tacómetros, excepto
los de las partidas 90.14 o 90.15;
estroboscopios.
9029.10 -
Cuentarrevoluciones, contadores de
producción, taxímetros,
cuentakilómetros, podómetros y
contadores similares.
9029.10.03
Taxímetros electrónicos o
electromecánicos.
Pza 15 Ex.
9029.10.99 Los demás. Pza Ex. Ex.
9029.20 -
Velocímetros y tacómetros;
estroboscopios.
9029.20.06
Velocímetros y tacómetros;
estroboscopios.
Pza Ex. Ex.
9029.90 - Partes y accesorios.
9029.90.01 Partes y accesorios. Kg Ex. Ex.
90.30
Osciloscopios, analizadores de
espectro y demás instrumentos y
aparatos para medida o control de
magnitudes eléctricas; instrumentos
y aparatos para medida o detección
de radiaciones alfa, beta, gamma, X,
cósmicas o demás radiaciones
ionizantes.
9030.10 -
Instrumentos y aparatos para medida o
detección de radiaciones ionizantes.
9030.10.01
Instrumentos y aparatos para medida o
detección de radiaciones ionizantes.
Pza Ex. Ex.
9030.20 - Osciloscopios y oscilógrafos.
9030.20.02 Osciloscopios y oscilógrafos. Pza Ex. Ex.
-
Los demás instrumentos y aparatos
para medida o control de tensión,
intensidad, resistencia o potencia
(distintos de los utilizados para medida
o control de obleas (”wafers”) o
dispositivos semiconductores):
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
750 de 829
9030.31 -- Multímetros, sin dispositivo registrador.
9030.31.01 Multímetros, sin dispositivo registrador. Pza Ex. Ex.
9030.32 -- Multímetros, con dispositivo registrador.
9030.32.01 Multímetros, con dispositivo registrador. Pza Ex. Ex.
9030.33 -- Los demás, sin dispositivo registrador.
9030.33.91 Los demás, sin dispositivo registrador. Pza Ex. Ex.
9030.39 -- Los demás, con dispositivo registrador.
9030.39.91 Los demás, con dispositivo registrador. Pza Ex. Ex.
9030.40 -
Los demás instrumentos y aparatos,
especialmente diseñados para técnicas
de telecomunicación (por ejemplo:
hipsómetros, kerdómetros,
distorsiómetros, sofómetros).
9030.40.91
Los demás instrumentos y aparatos,
especialmente diseñados para técnicas
de telecomunicación (por ejemplo:
hipsómetros, kerdómetros,
distorsiómetros, sofómetros).
Pza Ex. Ex.
- Los demás instrumentos y aparatos:
9030.82 --
Para medida o control de obleas
("wafers") o dispositivos
semiconductores (incluidos los circuitos
integrados).
9030.82.01
Para medida o control de obleas
("wafers") o dispositivos
semiconductores (incluidos los circuitos
integrados).
Pza Ex. Ex.
9030.84 -- Los demás, con dispositivo registrador.
9030.84.91 Los demás, con dispositivo registrador. Pza Ex. Ex.
9030.89 -- Los demás.
9030.89.99 Los demás. Pza Ex. Ex.
9030.90 - Partes y accesorios.
9030.90.05 Partes y accesorios. Kg Ex. Ex.
90.31
Instrumentos, aparatos y máquinas
de medida o control, no expresados
ni comprendidos en otra parte de
este Capítulo; proyectores de
perfiles.
9031.10 -
Máquinas para equilibrar piezas
mecánicas.
9031.10.01
Máquinas para equilibrar piezas
mecánicas.
Pza Ex. Ex.
9031.20 - Bancos de pruebas.
9031.20.02 Bancos de pruebas. Pza Ex. Ex.
-
Los demás instrumentos y aparatos,
ópticos:
9031.41 --
Para control de obleas ("wafers") o
dispositivos semiconductores (incluidos
los circuitos integrados), o para control
de máscaras fotográficas o retículas
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
751 de 829
utilizadas en la fabricación de
dispositivos semiconductores (incluidos
los circuitos integrados).
9031.41.01
Para control de obleas ("wafers") o
dispositivos semiconductores (incluidos
los circuitos integrados), o para control
de máscaras fotográficas o retículas
utilizadas en la fabricación de
dispositivos semiconductores (incluidos
los circuitos integrados).
Pza Ex. Ex.
9031.49 -- Los demás.
9031.49.99 Los demás. Pza Ex. Ex.
9031.80 -
Los demás instrumentos, aparatos y
máquinas.
9031.80.01 Controles fotoeléctricos. Pza 5 Ex.
9031.80.02
Para verificar la alineación, equilibrio o
balanceo de neumáticos o ruedas.
Pza Ex. Ex.
9031.80.07 Niveles. Pza 15 Ex.
9031.80.99 Los demás. Pza Ex. Ex.
9031.90 - Partes y accesorios.
9031.90.01
Reconocibles para lo comprendido en la
fracción arancelaria 9031.80.02.
Kg Ex. Ex.
9031.90.99 Los demás. Pza Ex. Ex.
90.32
Instrumentos y aparatos para
regulación o control automáticos.
9032.10 - Termostatos.
9032.10.01 Para refrigeradores. Pza Ex. Ex.
9032.10.03
Automáticos para el control de la
temperatura del agua, con dispositivos
de seguridad para fallas de flama.
Pza 15 Ex.
9032.10.04 Para cocinas. Pza Ex. Ex.
9032.10.99 Los demás. Pza 5 Ex.
9032.20 - Manostatos (presostatos).
9032.20.01 Manostatos (presostatos). Pza 15 Ex.
- Los demás instrumentos y aparatos:
9032.81 -- Hidráulicos o neumáticos.
9032.81.02 Hidráulicos o neumáticos. Pza Ex. Ex.
9032.89 -- Los demás.
9032.89.01 Reconocibles para naves aéreas. Pza Ex. Ex.
9032.89.02
Reguladores automáticos de voltaje,
excepto para uso industrial, incluso
combinados, en una misma envolvente
o carcasa, con una fuente de voltaje con
conversión de corriente CA/CC/CA, de
las también llamadas "no break" o
"uninterruptible power supply" ("UPS").
Pza 15 Ex.
9032.89.03
Reguladores electrónicos de velocidad,
para motores de corriente continua,
giradiscos, grabadoras y tocacintas.
Pza Ex. Ex.
9032.89.04 Reguladores para operar sobre grupos Pza Ex. Ex.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
752 de 829
generadores rotativos.
9032.89.05
Aparatos controladores de flama,
reconocibles para calderas y hornos con
capacidad inferior o igual a 100 CP.
Pza Ex. Ex.
9032.89.06
Reguladores tipo inducción, excepto lo
comprendido en la fracción arancelaria
9032.89.02.
Pza 15 Ex.
9032.89.99 Los demás. Pza 5 Ex.
9032.90 - Partes y accesorios.
9032.90.02 Partes y accesorios. Kg Ex. Ex.
90.33
Partes y accesorios, no expresados
ni comprendidos en otra parte de
este Capítulo, para máquinas,
aparatos, instrumentos o artículos
del Capítulo 90.
9033.00
Partes y accesorios, no expresados ni
comprendidos en otra parte de este
Capítulo, para máquinas, aparatos,
instrumentos o artículos del Capítulo 90.
9033.00.01
Partes y accesorios, no expresados ni
comprendidos en otra parte de este
Capítulo, para máquinas, aparatos,
instrumentos o artículos del Capítulo 90.
Kg Ex. Ex.
_______________
Capítulo 91
Aparatos de relojería y sus partes
Notas.
1. Este Capítulo no comprende:
a) los cristales para aparatos de relojería y pesas para relojes (régimen de la materia
constitutiva);
b) las cadenas de reloj (partidas 71.13 o 71.17, según los casos);
c) las partes y accesorios de uso general, tal como se definen en la Nota 2 de la Sección XV,
de metal común (Sección XV) y los artículos similares de plástico (Capítulo 39) o de metal
precioso o chapado de metal precioso (plaqué), generalmente de la partida 71.15; los
muelles (resortes) de aparatos de relojería (incluidas las espirales) se clasifican, sin
embargo, en la partida 91.14;
d) las bolas de rodamiento (partidas 73.26 u 84.82, según los casos);
e) los artículos de la partida 84.12 construidos para funcionar sin escape;
f) los rodamientos de bolas (partida 84.82);
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
753 de 829
g) los artículos del Capítulo 85 sin montar aún entre sí o con otros elementos para formar
mecanismos de relojería o partes reconocibles como destinadas, exclusiva o principalmente,
a tales mecanismos (Capítulo 85).
2. Se clasifican únicamente en la partida 91.01 los relojes con caja totalmente de metal precioso o
chapado de metal precioso (plaqué) o de estas materias combinadas con perlas naturales (finas)
o cultivadas o con piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas), de
las partidas 71.01 a 71.04. Los relojes de caja de metal común con incrustaciones de metal
precioso se clasifican en la partida 91.02.
3. En este Capítulo, se consideran pequeños mecanismos de relojería los dispositivos con órgano
regulador de volante-espiral, de cuarzo o cualquier otro sistema capaz de determinar intervalos
de tiempo, con indicador o un sistema que permita incorporar un indicador mecánico. El espesor
de estos mecanismos será inferior o igual a 12 mm y su anchura, longitud o diámetro serán
inferiores o iguales a 50 mm.
4. Salvo lo dispuesto en la Nota 1, los mecanismos y otras partes susceptibles de utilizarse como
mecanismos o partes de aparatos de relojería, o en otros usos, por ejemplo, en instrumentos de
medida o precisión, se clasifican en este Capítulo.
CÓDIGO DESCRIPCIÓN UNIDAD
CUOTA (ARANCEL)
IMPUESTO
DE IMP.
IMPUESTO
DE EXP.
91.01
Relojes de pulsera, bolsillo y similares
(incluidos los contadores de tiempo de
los mismos tipos), con caja de metal
precioso o chapado de metal precioso
(plaqué).
-
Relojes de pulsera, eléctricos, incluso con
contador de tiempo incorporado:
9101.11 -- Con indicador mecánico solamente.
9101.11.01 Con indicador mecánico solamente. Pza Ex. Ex.
9101.19 -- Los demás.
9101.19.99 Los demás. Pza Ex. Ex.
-
Los demás relojes de pulsera, incluso con
contador de tiempo incorporado:
9101.21 -- Automáticos.
9101.21.01 Automáticos. Pza Ex. Ex.
9101.29 -- Los demás.
9101.29.99 Los demás. Pza Ex. Ex.
- Los demás:
9101.91 -- Eléctricos.
9101.91.01 Eléctricos. Pza Ex. Ex.
9101.99 -- Los demás.
9101.99.99 Los demás. Pza Ex. Ex.
91.02
Relojes de pulsera, bolsillo y similares
(incluidos los contadores de tiempo de
los mismos tipos), excepto los de la
partida 91.01.
- Relojes de pulsera, eléctricos, incluso con
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
754 de 829
contador de tiempo incorporado:
9102.11 -- Con indicador mecánico solamente.
9102.11.01 Con indicador mecánico solamente. Pza Ex. Ex.
9102.12 -- Con indicador optoelectrónico solamente.
9102.12.01 Con indicador optoelectrónico solamente. Pza Ex. Ex.
9102.19 -- Los demás.
9102.19.99 Los demás. Pza Ex. Ex.
-
Los demás relojes de pulsera, incluso con
contador de tiempo incorporado:
9102.21 -- Automáticos.
9102.21.01 Automáticos. Pza Ex. Ex.
9102.29 -- Los demás.
9102.29.99 Los demás. Pza Ex. Ex.
- Los demás:
9102.91 -- Eléctricos.
9102.91.01 Eléctricos. Pza Ex. Ex.
9102.99 -- Los demás.
9102.99.99 Los demás. Pza Ex. Ex.
91.03
Despertadores y demás relojes de
pequeño mecanismo de relojería.
9103.10 - Eléctricos.
9103.10.01 Eléctricos. Pza Ex. Ex.
9103.90 - Los demás.
9103.90.99 Los demás. Pza Ex. Ex.
91.04
Relojes de tablero de instrumentos y
relojes similares, para automóviles,
aeronaves, barcos o demás vehículos.
9104.00
Relojes de tablero de instrumentos y
relojes similares, para automóviles,
aeronaves, barcos o demás vehículos.
9104.00.04
Relojes de tablero de instrumentos y
relojes similares, para automóviles,
aeronaves, barcos o demás vehículos.
Pza Ex. Ex.
91.05 Los demás relojes.
- Despertadores:
9105.11 -- Eléctricos.
9105.11.02 Eléctricos. Pza Ex. Ex.
9105.19 -- Los demás.
9105.19.99 Los demás. Pza Ex. Ex.
- Relojes de pared:
9105.21 -- Eléctricos.
9105.21.01 Eléctricos. Pza Ex. Ex.
9105.29 -- Los demás.
9105.29.99 Los demás. Pza Ex. Ex.
- Los demás:
9105.91 -- Eléctricos.
9105.91.02 Eléctricos. Pza Ex. Ex.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
755 de 829
9105.99 -- Los demás.
9105.99.99 Los demás. Pza Ex. Ex.
91.06
Aparatos de control de tiempo y
contadores de tiempo, con mecanismo
de relojería o motor sincrónico (por
ejemplo: registradores de asistencia,
registradores fechadores,
registradores contadores).
9106.10 -
Registradores de asistencia;
registradores fechadores y registradores
contadores.
9106.10.02
Registradores de asistencia;
registradores fechadores y registradores
contadores.
Pza Ex. Ex.
9106.90 - Los demás.
9106.90.99 Los demás. Pza Ex. Ex.
91.07
Interruptores horarios y demás
aparatos que permitan accionar un
dispositivo en un momento dado, con
mecanismo de relojería o motor
sincrónico.
9107.00
Interruptores horarios y demás aparatos
que permitan accionar un dispositivo en
un momento dado, con mecanismo de
relojería o motor sincrónico.
9107.00.01
Interruptores horarios y demás aparatos
que permitan accionar un dispositivo en
un momento dado, con mecanismo de
relojería o motor sincrónico.
Pza Ex. Ex.
91.08
Pequeños mecanismos de relojería
completos y montados.
- Eléctricos:
9108.11 --
Con indicador mecánico solamente o con
dispositivo que permita incorporarlo.
9108.11.01
Con indicador mecánico solamente o con
dispositivo que permita incorporarlo.
Pza Ex. Ex.
9108.12 -- Con indicador optoelectrónico solamente.
9108.12.01 Con indicador optoelectrónico solamente. Pza Ex. Ex.
9108.19 -- Los demás.
9108.19.99 Los demás. Pza Ex. Ex.
9108.20 - Automáticos.
9108.20.01 Automáticos. Pza Ex. Ex.
9108.90 - Los demás.
9108.90.99 Los demás. Pza Ex. Ex.
91.09
Los demás mecanismos de relojería
completos y montados.
9109.10 - Eléctricos.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
756 de 829
9109.10.01 Eléctricos. Pza Ex. Ex.
9109.90 - Los demás.
9109.90.99 Los demás. Pza Ex. Ex.
91.10
Mecanismos de relojería completos,
sin montar o parcialmente montados
("chablons"); mecanismos de relojería
incompletos, montados; mecanismos
de relojería "en blanco" ("ébauches").
- Pequeños mecanismos:
9110.11 --
Mecanismos completos, sin montar o
parcialmente montados ("chablons").
9110.11.01
Mecanismos completos, sin montar o
parcialmente montados ("chablons").
Pza Ex. Ex.
9110.12 -- Mecanismos incompletos, montados.
9110.12.01 Mecanismos incompletos, montados. Pza Ex. Ex.
9110.19 -- Mecanismos "en blanco" ("ébauches").
9110.19.01 Mecanismos "en blanco" ("ébauches"). Pza Ex. Ex.
9110.90 - Los demás.
9110.90.99 Los demás. Pza Ex. Ex.
91.11
Cajas de los relojes de las partidas
91.01 o 91.02, y sus partes.
9111.10 -
Cajas de metal precioso o chapado de
metal precioso (plaqué).
9111.10.02
Cajas de metal precioso o chapado de
metal precioso (plaqué).
Pza Ex. Ex.
9111.20 -
Cajas de metal común, incluso dorado o
plateado.
9111.20.01
Cajas de metal común, incluso dorado o
plateado.
Pza Ex. Ex.
9111.80 - Las demás cajas.
9111.80.91 Las demás cajas. Pza Ex. Ex.
9111.90 - Partes.
9111.90.01 Partes. Kg Ex. Ex.
91.12
Cajas y envolturas similares para los
demás aparatos de relojería, y sus
partes.
9112.20 - Cajas y envolturas similares.
9112.20.02 Cajas y envolturas similares. Pza Ex. Ex.
9112.90 - Partes.
9112.90.01 Partes. Kg Ex. Ex.
91.13 Pulseras para reloj y sus partes.
9113.10 -
De metal precioso o chapado de metal
precioso (plaqué).
9113.10.02
De metal precioso o chapado de metal
precioso (plaqué).
Kg Ex. Ex.
9113.20 - De metal común, incluso dorado o
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
757 de 829
plateado.
9113.20.02
De metal común, incluso dorado o
plateado.
Kg Ex. Ex.
9113.90 - Las demás.
9113.90.01 Pulseras. Pza Ex. Ex.
9113.90.99 Las demás. Kg Ex. Ex.
91.14
Las demás partes de aparatos de
relojería.
9114.30 - Esferas o cuadrantes.
9114.30.01 Esferas o cuadrantes. Kg Ex. Ex.
9114.40 - Platinas y puentes.
9114.40.01 Platinas y puentes. Kg Ex. Ex.
9114.90 - Las demás.
9114.90.99 Las demás. Kg Ex. Ex.
_______________
Capítulo 92
Instrumentos musicales; sus partes y accesorios
Notas.
1. Este Capítulo no comprende:
a) las partes y accesorios de uso general, tal como se definen en la Nota 2 de la Sección XV,
de metal común (Sección XV) y los artículos similares de plástico (Capítulo 39);
b) los micrófonos, amplificadores, altavoces (altoparlantes), auriculares, interruptores,
estroboscopios y demás instrumentos, aparatos y equipos accesorios utilizados con los
artículos de este Capítulo, que no estén incorporados en ellos ni alojados en la misma
envoltura (Capítulos 85 o 90);
c) los instrumentos y aparatos que presenten el carácter de juguete (partida 95.03);
d) las escobillas y demás artículos de cepillería para limpieza de instrumentos musicales
(partida 96.03), y los monopies, bípodes, trípodes y artículos similares (partida 96.20);
e) los instrumentos y aparatos que presenten el carácter de objetos de colección o
antigüedades (partidas 97.05 o 97.06).
2. Los arcos, palillos y artículos similares para instrumentos musicales de las partidas 92.02 o
92.06, que se presenten en número correspondiente a los instrumentos a los cuales se destinen,
se clasifican con ellos.
Las tarjetas, discos y rollos de la partida 92.09 se clasifican en esta partida, aunque se presenten
con los instrumentos o aparatos a los que estén destinados.
CÓDIGO DESCRIPCIÓN UNIDAD
CUOTA (ARANCEL)
IMPUESTO
DE IMP.
IMPUESTO
DE EXP.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
758 de 829
92.01
Pianos, incluso automáticos; clavecines
y demás instrumentos de cuerda con
teclado.
9201.10 - Pianos verticales.
9201.10.01 Pianos verticales. Pza Ex. Ex.
9201.20 - Pianos de cola.
9201.20.01 Pianos de cola. Pza Ex. Ex.
9201.90 - Los demás.
9201.90.01 Pianos automáticos (pianolas). Pza 10 Ex.
9201.90.99
Los demás.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. 15)
Pza 25 Ex.
92.02
Los demás instrumentos musicales de
cuerda (por ejemplo: guitarras, violines,
arpas).
9202.10 - De arco.
9202.10.01
De arco.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. Ex.)
Pza 25 Ex.
9202.90 - Los demás.
9202.90.01 Mandolinas o banjos. Pza 10 Ex.
9202.90.02
Guitarras.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. 15)
Pza 25 Ex.
9202.90.99
Los demás.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. Ex.)
Pza 25 Ex.
92.05
Instrumentos musicales de viento (por
ejemplo: órganos de tubos y teclado,
acordeones, clarinetes, trompetas,
gaitas), excepto los orquestriones y los
organillos.
9205.10 - Instrumentos llamados "metales".
9205.10.01
Instrumentos llamados "metales".
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. Ex.)
Pza 25 Ex.
9205.90 - Los demás.
9205.90.02
Órganos de tubo y teclado; armonios e
instrumentos similares de teclado y
lengüetas metálicas libres.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. 10)
Pza 25 Ex.
9205.90.03
Acordeones e instrumentos similares.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. 10)
Pza 25 Ex.
9205.90.04
Armónicas.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. 10)
Kg 25 Ex.
9205.90.99 Los demás. Pza Ex. Ex.
92.06
Instrumentos musicales de percusión
(por ejemplo: tambores, cajas, xilófonos,
platillos, castañuelas, maracas).
9206.00 Instrumentos musicales de percusión (por
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
759 de 829
ejemplo: tambores, cajas, xilófonos, platillos,
castañuelas, maracas).
9206.00.01
Instrumentos musicales de percusión (por
ejemplo: tambores, cajas, xilófonos, platillos,
castañuelas, maracas).
Pza 10 Ex.
92.07
Instrumentos musicales en los que el
sonido se produzca o tenga que
amplificarse eléctricamente (por ejemplo:
órganos, guitarras, acordeones).
9207.10 -
Instrumentos de teclado, excepto los
acordeones.
9207.10.01
Órganos con "pedalier" de más de 24
pedales.
Pza 10 Ex.
9207.10.02
Órganos, excepto lo comprendido en la
fracción arancelaria 9207.10.01.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. Ex.)
Pza 25 Ex.
9207.10.99 Los demás. Pza 15 Ex.
9207.90 - Los demás.
9207.90.99 Los demás. Pza Ex. Ex.
92.08
Cajas de música, orquestriones,
organillos, pájaros cantores, sierras
musicales y demás instrumentos
musicales no comprendidos en otra
partida de este Capítulo; reclamos de
cualquier clase; silbatos, cuernos y
demás instrumentos de boca, de llamada
o aviso.
9208.10 - Cajas de música.
9208.10.01
Cajas de música.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. 15)
Pza 25 Ex.
9208.90 - Los demás.
9208.90.99
Los demás.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. 15)
Pza 25 Ex.
92.09
Partes (por ejemplo, mecanismos de
cajas de música) y accesorios (por
ejemplo: tarjetas, discos y rollos para
aparatos mecánicos) de instrumentos
musicales; metrónomos y diapasones de
cualquier tipo.
9209.30 - Cuerdas armónicas.
9209.30.01 Cuerdas armónicas. Pza Ex. Ex.
- Los demás:
9209.91 -- Partes y accesorios de pianos.
9209.91.01 Gabinetes, muebles o sus partes. Kg 5 Ex.
9209.91.99
Los demás.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. Ex.)
Kg 25 Ex.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
760 de 829
9209.92 --
Partes y accesorios de instrumentos
musicales de la partida 92.02.
9209.92.01
Partes y accesorios de instrumentos
musicales de la partida 92.02.
Kg Ex. Ex.
9209.94 --
Partes y accesorios de instrumentos
musicales de la partida 92.07.
9209.94.01
Gabinetes, muebles o sus partes, para
pianos.
Kg 5 Ex.
9209.94.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
9209.99 -- Los demás.
9209.99.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
_______________
Sección XIX
ARMAS, MUNICIONES, Y SUS PARTES Y ACCESORIOS
Capítulo 93
Armas, municiones, y sus partes y accesorios
Notas.
1. Este Capítulo no comprende:
a) los cebos y cápsulas fulminantes, detonadores, cohetes de señales o granífugos y demás
artículos del Capítulo 36;
b) las partes y accesorios de uso general, tal como se definen en la Nota 2 de la Sección XV,
de metal común (Sección XV) y los artículos similares de plástico (Capítulo 39);
c) los tanques y demás vehículos automóviles blindados de combate (partida 87.10);
d) las miras telescópicas y demás dispositivos ópticos, salvo los montados en armas o
presentados sin montar con las armas a las cuales se destinen (Capítulo 90);
e) las ballestas, arcos y flechas para tiro, armas embotonadas para esgrima y armas que
presenten el carácter de juguete (Capítulo 95);
f) las armas y municiones que presenten el carácter de objetos de colección o antigüedades
(partidas 97.05 o 97.06).
2. En la partida 93.06, el término partes no comprende los aparatos de radio o radar de la partida
85.26.
CÓDIGO DESCRIPCIÓN UNIDAD
CUOTA (ARANCEL)
IMPUESTO
DE IMP.
IMPUESTO
DE EXP.
93.01
Armas de guerra, excepto los
revólveres, pistolas y armas blancas.
9301.10 -
Piezas de artillería (por ejemplo: cañones,
obuses y morteros).
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
761 de 829
9301.10.02
Piezas de artillería (por ejemplo: cañones,
obuses y morteros).
Pza 5 Ex.
9301.20 -
Lanzacohetes; lanzallamas;
lanzagranadas; lanzatorpedos y
lanzadores similares.
9301.20.01
Lanzacohetes; lanzallamas;
lanzagranadas; lanzatorpedos y
lanzadores similares.
Pza 5 Ex.
9301.90 - Las demás.
9301.90.99 Las demás. Pza 5 Ex.
93.02
Revólveres y pistolas, excepto los de
las partidas 93.03 o 93.04.
9302.00
Revólveres y pistolas, excepto los de las
partidas 93.03 o 93.04.
9302.00.02
Revólveres y pistolas, excepto los de las
partidas 93.03 o 93.04.
Pza 15 Ex.
93.03
Las demás armas de fuego y
artefactos similares que utilicen la
deflagración de pólvora (por ejemplo:
armas de caza, armas de avancarga,
pistolas lanzacohete y demás
artefactos diseñados únicamente para
lanzar cohetes de señal, pistolas y
revólveres de fogueo, pistolas de
matarife, cañones lanzacabo).
9303.10 - Armas de avancarga.
9303.10.01
Para lanzar cápsulas con sustancias
asfixiantes, tóxicas o repelentes.
Pza 5 Ex.
9303.10.99 Los demás. Pza 15 Ex.
9303.20 -
Las demás armas largas de caza o tiro
deportivo que tengan, por lo menos, un
cañón de ánima lisa.
9303.20.91
Las demás armas largas de caza o tiro
deportivo que tengan, por lo menos, un
cañón de ánima lisa.
Pza 15 Ex.
9303.30 -
Las demás armas largas de caza o tiro
deportivo.
9303.30.91
Las demás armas largas de caza o tiro
deportivo.
Pza 15 Ex.
9303.90 - Las demás.
9303.90.01
Cañones industriales desincrustadores,
mediante cartuchos especiales con
proyectil blindado.
Pza 10 Ex.
9303.90.99 Las demás. Pza 15 Ex.
93.04
Las demás armas (por ejemplo: armas
largas y pistolas de muelle (resorte),
aire comprimido o gas, porras),
excepto las de la partida 93.07.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
762 de 829
9304.00
Las demás armas (por ejemplo: armas
largas y pistolas de muelle (resorte), aire
comprimido o gas, porras), excepto las de
la partida 93.07.
9304.00.01 Pistolas de matarife de émbolo oculto. Pza Ex. Ex.
9304.00.99 Los demás. Pza 15 Ex.
93.05
Partes y accesorios de los artículos de
las partidas 93.01 a 93.04.
9305.10 - De revólveres o pistolas.
9305.10.01
Reconocibles como diseñadas
exclusivamente para lo comprendido en
la fracción arancelaria 9304.00.01.
Pza Ex. Ex.
9305.10.99 Los demás. Pza 15 Ex.
9305.20 - De armas largas de la partida 93.03.
9305.20.02 De armas largas de la partida 93.03. Pza 15 Ex.
- Los demás:
9305.91 -- De armas de guerra de la partida 93.01.
9305.91.01 De armas de guerra de la partida 93.01. Pza 15 Ex.
9305.99 -- Los demás.
9305.99.99 Los demás. Pza 15 Ex.
93.06
Bombas, granadas, torpedos, minas,
misiles, cartuchos y demás
municiones y proyectiles, y sus partes,
incluidas las postas, perdigones y
tacos para cartuchos.
-
Cartuchos para armas largas con cañón
de ánima lisa y sus partes; balines para
armas de aire comprimido:
9306.21 -- Cartuchos.
9306.21.01
Cartuchos cargados con gases
lacrimosos o tóxicos.
Mll 5 Ex.
9306.21.99 Los demás. Mll 15 Ex.
9306.29 -- Los demás.
9306.29.99 Los demás. Kg 15 Ex.
9306.30 - Los demás cartuchos y sus partes.
9306.30.04 Partes. Pza 5 Ex.
9306.30.99 Los demás. Mll 15 Ex.
9306.90 - Los demás.
9306.90.03 Partes; bombas o granadas. Pza 5 Ex.
9306.90.99 Los demás. Mll 15 Ex.
93.07
Sables, espadas, bayonetas, lanzas y
demás armas blancas, sus partes y
fundas.
9307.00
Sables, espadas, bayonetas, lanzas y
demás armas blancas, sus partes y
fundas.
9307.00.01 Sables, espadas, bayonetas, lanzas y Pza 15 Ex.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
763 de 829
demás armas blancas, sus partes y
fundas.
_______________
Sección XX
MERCANCÍAS Y PRODUCTOS DIVERSOS
Capítulo 94
Muebles; mobiliario medicoquirúrgico; artículos de cama y similares; luminarias y
aparatos de alumbrado no expresados ni comprendidos en otra parte; anuncios, letreros
y placas indicadoras, luminosos y artículos similares; construcciones prefabricadas
Notas.
1. Este Capítulo no comprende:
a) los colchones, almohadas y cojines, neumáticos o de agua, de los Capítulos 39, 40 o 63;
b) los espejos que se apoyen en el suelo (por ejemplo, espejos de vestir móviles) (partida
70.09);
c) los artículos del Capítulo 71;
d) las partes y accesorios de uso general, tal como se definen en la Nota 2 de la Sección XV,
de metal común (Sección XV) y los artículos similares de plástico (Capítulo 39) ni las cajas
de caudales de la partida 83.03;
e) los muebles, incluso sin equipar, que constituyan partes específicas de aparatos para la
producción de frío de la partida 84.18; los muebles especialmente diseñados para máquinas
de coser, de la partida 84.52;
f) las fuentes luminosas y los aparatos de alumbrado, y sus partes, del Capítulo 85;
g) los muebles que constituyan partes específicas de aparatos de las partidas 85.18 (partida
85.18), 85.19 u 85.21 (partida 85.22) o de las partidas 85.25 a 85.28 (partida 85.29);
h) los artículos de la partida 87.14;
ij) los sillones de dentista con aparatos de odontología incorporados de la partida 90.18, ni las
escupideras para clínica dental (partida 90.18);
k) los artículos del Capítulo 91 (por ejemplo: cajas y envolturas similares para aparatos de
relojería);
l) los muebles, luminarias y aparatos de alumbrado que presenten el carácter de juguete
(partida 95.03), billares de cualquier clase y muebles de juegos de la partida 95.04, así como
las mesas para juegos de prestidigitación y artículos de decoración (excepto las guirnaldas
eléctricas), tales como farolillos y faroles venecianos (partida 95.05);
m) los monopies, bípodes, trípodes y artículos similares (partida 96.20).
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
764 de 829
2. Los artículos (excepto las partes) de las partidas 94.01 a 94.03 deben estar diseñados para
colocarlos sobre el suelo.
Sin embargo, se clasifican en estas partidas, aunque estén diseñados para colgar, fijar en la
pared o colocarlos uno sobre otro:
a) los armarios, bibliotecas, estanterías (incluidas las constituidas por un solo estante o
anaquel, siempre que se presente con los soportes necesarios para fijarlo a la pared) y
muebles por elementos (modulares);
b) los asientos y camas.
3. A) Cuando se presenten aisladamente, no se consideran partes de los artículos de las partidas
94.01 a 94.03, las hojas, placas o losas, de vidrio (incluidos los espejos), mármol, piedra o
cualquier otra materia de los Capítulos 68 o 69, incluso cortadas en formas determinadas,
pero sin combinar con otros elementos.
B) Cuando se presenten aisladamente, los artículos de la partida 94.04 se clasifican en dicha
partida, aunque constituyan partes de muebles de las partidas 94.01 a 94.03.
4. En la partida 94.06, se consideran construcciones prefabricadas tanto las terminadas en fábrica
como las expedidas en forma de elementos presentados juntos para montar en destino, tales
como locales para vivienda, casetas de obra, oficinas, escuelas, tiendas, hangares, garajes o
construcciones similares.
Se consideran construcciones prefabricadas las unidades de construcción modular de acero, que
normalmente tienen el tamaño y la forma de un contenedor de envío estándar, pero están en
gran parte o completamente preequipadas. Estas unidades de construcción modular
generalmente están diseñadas para ensamblarse juntas con el fin de constituir construcciones
permanentes.
CÓDIGO DESCRIPCIÓN UNIDAD
CUOTA (ARANCEL)
IMPUESTO
DE IMP.
IMPUESTO
DE EXP.
94.01
Asientos (excepto los de la partida
94.02), incluso los transformables en
cama, y sus partes.
9401.10 -
Asientos de los tipos utilizados en
aeronaves.
9401.10.01
Asientos de los tipos utilizados en
aeronaves.
Pza Ex. Ex.
9401.20 -
Asientos de los tipos utilizados en
vehículos automóviles.
9401.20.01
Asientos de los tipos utilizados en
vehículos automóviles.
Pza Ex. Ex.
- Asientos giratorios de altura ajustable:
9401.31 -- De madera.
9401.31.01 De madera. Pza 10 Ex.
9401.39 -- Los demás.
9401.39.99
Los demás.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. 10)
Pza 25 Ex.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
765 de 829
-
Asientos transformables en cama,
excepto el material de acampar o de
jardín:
9401.41 -- De madera.
9401.41.01 De madera. Pza 10 Ex.
9401.49 -- Los demás.
9401.49.99 Los demás. Pza 10 Ex.
-
Asientos de ratán (roten), mimbre, bambú
o materias similares:
9401.52 -- De bambú.
9401.52.01
De bambú.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. 10)
Pza 25 Ex.
9401.53 -- De ratán (roten).
9401.53.01 De ratán (roten). Pza 10 Ex.
9401.59 -- Los demás.
9401.59.99 Los demás. Pza 10 Ex.
-
Los demás asientos, con armazón de
madera:
9401.61 -- Con relleno.
9401.61.01 Con relleno. Pza 10 Ex.
9401.69 -- Los demás.
9401.69.99 Los demás. Pza 10 Ex.
-
Los demás asientos, con armazón de
metal:
9401.71 -- Con relleno.
9401.71.01
Con relleno.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. 10)
Pza 25 Ex.
9401.79 -- Los demás.
9401.79.99 Los demás. Pza 10 Ex.
9401.80 - Los demás asientos.
9401.80.91 Los demás asientos. Kg 10 Ex.
- Partes:
9401.91 -- De madera.
9401.91.01 De madera. Kg Ex. Ex.
9401.99 -- Las demás.
9401.99.01
Reconocibles como diseñadas
exclusivamente para tractores agrícolas e
industriales.
Pza Ex. Ex.
9401.99.99 Las demás. Kg Ex. Ex.
94.02
Mobiliario para medicina, cirugía,
odontología o veterinaria (por ejemplo:
mesas de operaciones o de
reconocimiento, camas con
mecanismo para uso clínico, sillones
de dentista); sillones de peluquería y
sillones similares, con dispositivos de
orientación y elevación; partes de
estos artículos.
9402.10 - Sillones de dentista, de peluquería y
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
766 de 829
sillones similares, y sus partes.
9402.10.01 Partes. Kg 15 Ex.
9402.10.99 Los demás. Pza 15 Ex.
9402.90 - Los demás.
9402.90.01 Mesas de operaciones. Pza 10 Ex.
9402.90.02 Parihuelas o camillas. Pza 10 Ex.
9402.90.99 Los demás. Pza 15 Ex.
94.03 Los demás muebles y sus partes.
9403.10 -
Muebles de metal de los tipos utilizados
en oficinas.
9403.10.03
Muebles de metal de los tipos utilizados
en oficinas.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. 15)
Pza 25 Ex.
9403.20 - Los demás muebles de metal.
9403.20.91
Los demás muebles de metal.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. 7)
Pza 25 Ex.
9403.30 -
Muebles de madera de los tipos utilizados
en oficinas.
9403.30.01
Muebles de madera de los tipos utilizados
en oficinas, excepto lo comprendido en la
fracción arancelaria 9403.30.02.
Pza 10 Ex.
9403.30.02
Llamados "estaciones de trabajo",
reconocibles como diseñados para alojar
un sistema de cómputo personal,
conteniendo por lo menos: una cubierta
para monitor, una cubierta para teclado y
una cubierta para la unidad central de
proceso.
Pza 15 Ex.
9403.40 -
Muebles de madera de los tipos utilizados
en cocinas.
9403.40.01
Muebles de madera de los tipos utilizados
en cocinas.
Pza 10 Ex.
9403.50 -
Muebles de madera de los tipos utilizados
en dormitorios.
9403.50.01
Muebles de madera de los tipos utilizados
en dormitorios.
Pza 10 Ex.
9403.60 - Los demás muebles de madera.
9403.60.01
Mesas, reconocibles como diseñadas
exclusivamente para dibujo o trazado
(restiradores), sin equipar.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. 15)
Pza 25 Ex.
9403.60.02
Atriles.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. 15)
Pza 25 Ex.
9403.60.03
Llamados "estaciones de trabajo",
reconocibles como diseñados para alojar
un sistema de cómputo personal,
conteniendo por lo menos: una cubierta
para monitor, una cubierta para teclado y
Pza 15 Ex.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
767 de 829
una cubierta para la unidad central de
proceso.
9403.60.99 Los demás. Pza 10 Ex.
9403.70 - Muebles de plástico.
9403.70.03 Muebles de plástico. Pza 15 Ex.
-
Muebles de otras materias, incluidos el
ratán (roten), mimbre, bambú o materias
similares:
9403.82 -- De bambú.
9403.82.01 De bambú. Pza 15 Ex.
9403.83 -- De ratán (roten).
9403.83.01 De ratán (roten). Pza 15 Ex.
9403.89 -- Los demás.
9403.89.99
Los demás.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. 15)
Pza 25 Ex.
- Partes:
9403.91 -- De madera.
9403.91.01 De madera. Kg Ex. Ex.
9403.99 -- Las demás.
9403.99.99 Las demás. Kg Ex. Ex.
94.04
Somieres; artículos de cama y
artículos similares (por ejemplo:
colchones, cubrepiés, edredones,
cojines, pufs, almohadas), bien con
muelles (resortes), bien rellenos o
guarnecidos interiormente con
cualquier materia, incluidos los de
caucho o plástico celulares,
recubiertos o no.
9404.10 - Somieres.
9404.10.01
Somieres.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. 15)
Pza 25 Ex.
- Colchones:
9404.21 --
De caucho o plástico celulares,
recubiertos o no.
9404.21.02
De caucho o plástico celulares,
recubiertos o no.
Pza 15 Ex.
9404.29 -- De otras materias.
9404.29.99 De otras materias. Pza 15 Ex.
9404.30 - Sacos (bolsas) de dormir.
9404.30.01 Sacos (bolsas) de dormir. Pza 15 Ex.
9404.40 -
Cubrepiés, colchas, edredones y
cobertores.
9404.40.01
Cubrepiés, colchas, edredones y
cobertores.
Pza 15 Ex.
9404.90 - Los demás.
9404.90.99 Los demás. Pza 15 Ex.
94.05 Luminarias y aparatos de alumbrado
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
768 de 829
(incluidos los proyectores) y sus
partes, no expresados ni
comprendidos en otra parte; anuncios,
letreros y placas indicadoras,
luminosos y artículos similares, con
fuente de luz inseparable, y sus partes
no expresadas ni comprendidas en
otra parte.
-
Lámparas y demás luminarias, eléctricas,
para colgar o fijar al techo o a la pared,
excepto las de los tipos utilizados para el
alumbrado de espacios o vías públicos:
9405.11 --
Diseñadas para ser utilizadas únicamente
con fuentes luminosas de diodos
emisores de luz (LED).
9405.11.01
Diseñadas para ser utilizadas únicamente
con fuentes luminosas de diodos
emisores de luz (LED).
Pza 15 Ex.
9405.19 -- Las demás.
9405.19.99 Las demás. Pza 15 Ex.
-
Lámparas eléctricas de mesa, oficina,
cabecera o de pie:
9405.21 --
Diseñadas para ser utilizadas únicamente
con fuentes luminosas de diodos
emisores de luz (LED).
9405.21.01
Diseñadas para ser utilizadas únicamente
con fuentes luminosas de diodos
emisores de luz (LED).
Pza 15 Ex.
9405.29 -- Las demás.
9405.29.99 Las demás. Pza 15 Ex.
-
Guirnaldas eléctricas de los tipos
utilizados en árboles de Navidad:
9405.31 --
Diseñadas para ser utilizadas únicamente
con fuentes luminosas de diodos
emisores de luz (LED).
9405.31.01
Diseñadas para ser utilizadas únicamente
con fuentes luminosas de diodos
emisores de luz (LED).
Pza Ex. Ex.
9405.39 -- Las demás.
9405.39.99 Las demás. Pza Ex. Ex.
-
Las demás luminarias y aparatos de
alumbrado, eléctricos:
9405.41 --
Fotovoltaicos, diseñados para ser
utilizados únicamente con fuentes
luminosas de diodos emisores de luz
(LED).
9405.41.01
Fotovoltaicos, diseñados para ser
utilizados únicamente con fuentes
luminosas de diodos emisores de luz
(LED).
Pza 15 Ex.
9405.42 -- Los demás, diseñados para ser utilizados
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
769 de 829
únicamente con fuentes luminosas de
diodos emisores de luz (LED).
9405.42.91
Los demás, diseñados para ser utilizados
únicamente con fuentes luminosas de
diodos emisores de luz (LED).
Pza 15 Ex.
9405.49 -- Los demás.
9405.49.99 Los demás. Pza 15 Ex.
9405.50 -
Luminarias y aparatos de alumbrado, no
eléctricos.
9405.50.02
Luminarias y aparatos de alumbrado, no
eléctricos.
Pza 15 Ex.
-
Anuncios, letreros y placas indicadoras,
luminosos y artículos similares:
9405.61 --
Diseñados para ser utilizados únicamente
con fuentes luminosas de diodos
emisores de luz (LED).
9405.61.01
Diseñados para ser utilizados únicamente
con fuentes luminosas de diodos
emisores de luz (LED).
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. 15)
Pza 25 Ex.
9405.69 -- Los demás.
9405.69.99 Los demás. Pza 15 Ex.
- Partes:
9405.91 -- De vidrio.
9405.91.01
Bombillas de borosilicato, para lámparas
o linternas de combustible líquido o
gaseoso.
Kg Ex. Ex.
9405.91.02
Bombillas para lámparas o linternas de
combustible líquido o gaseoso, excepto lo
comprendido en la fracción arancelaria
9405.91.01.
Kg 5 Ex.
9405.91.03
Elementos de vidrio para alumbrado y
señalización.
Kg 5 Ex.
9405.91.04
Piezas moldeadas semiterminadas
(esbozos), de vidrio sin contenido de
plomo, en formas poliédricas,
reconocibles como diseñadas
exclusivamente para la elaboración de
candiles y lámparas.
Kg Ex. Ex.
9405.91.99 Las demás. Kg 15 Ex.
9405.92 -- De plástico.
9405.92.01 De plástico. Kg 5 Ex.
9405.99 -- Las demás.
9405.99.99 Las demás. Kg 15 Ex.
94.06 Construcciones prefabricadas.
9406.10 - De madera.
9406.10.01 De madera. Kg 10 Ex.
9406.20 -
Unidades de construcción modular, de
acero.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
770 de 829
9406.20.01
Unidades de construcción modular, de
acero.
Kg 10 Ex.
9406.90 - Las demás.
9406.90.99 Las demás. Kg 10 Ex.
_______________
Capítulo 95
Juguetes, juegos y artículos para recreo o deporte; sus partes y accesorios
Notas.
1. Este Capítulo no comprende:
a) las velas (partida 34.06);
b) los artículos de pirotecnia para diversión de la partida 36.04;
c) los hilados, monofilamentos, cordones, cuerdas de tripa y similares para la pesca, incluso
cortados en longitudes determinadas, pero sin montar en sedal (tanza) con anzuelo, del
Capítulo 39, partida 42.06 o Sección XI;
d) las bolsas para artículos de deporte y demás continentes, de las partidas 42.02, 43.03 o
43.04;
e) los disfraces de materia textil, de los Capítulos 61 o 62; las prendas de vestir de deporte y
prendas especiales de materia textil, de los Capítulos 61 o 62, incluso las que incorporen
accesoriamente elementos de protección, tales como placas protectoras o acolchado en las
partes correspondientes a los codos, las rodillas o la ingle (por ejemplo: prendas para
esgrima o suéteres (jerseys) para porteros (arqueros) de fútbol);
f) las banderas y cuerdas de gallardetes, de materia textil, así como las velas para
embarcaciones, deslizadores o vehículos terrestres, del Capítulo 63;
g) el calzado (excepto el fijado a patines para hielo o patines de ruedas) del Capítulo 64 y los
tocados especiales para la práctica de deportes del Capítulo 65;
h) los bastones, fustas, látigos y artículos similares (partida 66.02), así como sus partes
(partida 66.03);
ij) los ojos de vidrio sin montar para muñecas, muñecos u otros juguetes, de la partida 70.18;
k) las partes y accesorios de uso general, tal como se definen en la Nota 2 de la Sección XV,
de metal común (Sección XV) y los artículos similares de plástico (Capítulo 39);
l) las campanas, campanillas, gongos y artículos similares, de la partida 83.06;
m) las bombas para líquidos (partida 84.13), aparatos para filtrar o depurar líquidos o gases
(partida 84.21), motores eléctricos (partida 85.01), transformadores eléctricos (partida
85.04), discos, cintas, dispositivos de almacenamiento permanente de datos a base de
semiconductores, tarjetas inteligentes (“smart cards”) y demás soportes para grabar sonido o
grabaciones análogas, grabados o no (partida 85.23), aparatos de radiotelemando (partida
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
771 de 829
85.26) y dispositivos inalámbricos de rayos infrarrojos para mando a distancia (partida
85.43);
n) los vehículos de deporte de la Sección XVII, excepto los toboganes, “bobsleighs” y similares;
o) las bicicletas para niños (partida 87.12);
p) las aeronaves no tripuladas (partida 88.06);
q) las embarcaciones de deporte, tales como canoas y esquifes (Capítulo 89), y sus medios de
propulsión (Capítulo 44, si son de madera);
r) las gafas (anteojos) protectoras para la práctica de deportes o juegos al aire libre (partida
90.04);
s) los reclamos y silbatos (partida 92.08);
t) las armas y demás artículos del Capítulo 93;
u) las guirnaldas eléctricas de cualquier clase (partida 94.05);
v) los monopies, bípodes, trípodes y artículos similares (partida 96.20);
w) las cuerdas para raqueta, tiendas (carpas) de campaña, artículos de acampar y guantes,
mitones y manoplas de cualquier materia (régimen de la materia constitutiva);
x) los artículos de mesa, utensilios de cocina, artículos de tocador y baño, alfombras y demás
revestimientos para el suelo de materia textil, ropaje, ropa de cama y mesa, tocador y baño,
cocina y artículos similares que tengan una función utilitaria (se clasifican según el régimen
de la materia constitutiva).
2. Los artículos de este Capítulo pueden llevar simples guarniciones o accesorios de mínima
importancia de metal precioso, chapado de metal precioso (plaqué), perlas naturales (finas) o
cultivadas o piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas).
3. Salvo lo dispuesto en la Nota 1 anterior, las partes y accesorios identificables como destinados,
exclusiva o principalmente, a los artículos de este Capítulo se clasifican con ellos.
4. Salvo lo dispuesto en la Nota 1 anterior, la partida 95.03 se aplica, entre otros, a los artículos de
esta partida combinados con uno o más productos que no puedan ser considerados como juegos
o surtidos conforme a la Regla General Interpretativa 3 b), y que por tanto, si se presentasen
separadamente, serían clasificados en otras partidas, siempre que estos artículos se presenten
juntos, acondicionados para la venta al por menor, y que esta combinación reúna las
características esenciales de los juguetes.
5. La partida 95.03 no comprende los artículos que por su concepción, forma o materia constitutiva
sean reconocibles como destinados exclusivamente para animales, por ejemplo, los juguetes
para animales de compañía (clasificación según su propio régimen).
6. En la partida 95.08:
a) la expresión atracciones para parques de diversiones designa a un aparato o combinación
de aparatos que pueden transportar, encaminar o guiar a una o más personas en rutas
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
772 de 829
acordadas o restringidas, incluidas las rutas acuáticas, o dentro de un área definida
principalmente para fines de entretenimiento o diversión. Estas atracciones pueden ser parte
de un parque de diversiones, un parque temático, un parque acuático o una feria. Estas
atracciones para parques de diversiones no comprenden los equipos de los tipos que
generalmente se instalan en residencias o en patios de recreo;
b) la expresión atracciones de parques acuáticos designa a un aparato o combinación de
aparatos colocados en un área definida que involucra agua, sin una ruta establecida. Las
atracciones de parques acuáticos comprenden solo los equipos diseñados específicamente
para su utilización en parques acuáticos;
c) la expresión atracciones de feria designa a los juegos de azar, fuerza o destreza que
generalmente requieren la presencia de un operador o supervisor y pueden instalarse en
edificios permanentes o en puestos independientes en concesión. Las atracciones de feria
no comprenden los equipos de la partida 95.04.
Esta partida no comprende los equipos clasificados más específicamente en otra parte de la
Nomenclatura.
Nota de subpartida.
1. La subpartida 9504.50 comprende:
a) las videoconsolas que permiten la reproducción de imágenes en la pantalla de un aparato
receptor de televisión, un monitor u otra pantalla o superficie exterior;
b) las máquinas de videojuego con pantalla incorporada, incluso portátiles.
Esta subpartida no comprende las videoconsolas o máquinas de videojuego activadas con
monedas, billetes de banco, tarjetas bancarias, fichas o por cualquier otro medio de pago
(subpartida 9504.30).
CÓDIGO DESCRIPCIÓN UNIDAD
CUOTA (ARANCEL)
IMPUESTO
DE IMP.
IMPUESTO
DE EXP.
95.03
Triciclos, patinetes, coches de pedal y
juguetes similares con ruedas; coches
y sillas de ruedas para muñecas o
muñecos; muñecas o muñecos; los
demás juguetes; modelos reducidos y
modelos similares, para
entretenimiento, incluso animados;
rompecabezas de cualquier clase.
9503.00
Triciclos, patinetes, coches de pedal y
juguetes similares con ruedas; coches y
sillas de ruedas para muñecas o
muñecos; muñecas o muñecos; los
demás juguetes; modelos reducidos y
modelos similares, para entretenimiento,
incluso animados; rompecabezas de
cualquier clase.
9503.00.01 Triciclos o cochecitos de pedal o palanca. Pza 15 Ex.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
773 de 829
9503.00.02
Con ruedas, diseñados para que los
conduzcan los niños, impulsados por
ellos o por otra persona, o accionados por
baterías recargables de hasta 12 V,
excepto, en ambos casos, lo
comprendido en la fracción arancelaria
9503.00.01.
Pza 15 Ex.
9503.00.04
Muñecas y muñecos que representen
solamente seres humanos, incluso
vestidos, que contengan mecanismos
operados eléctrica o electrónicamente,
excepto lo comprendido en la fracción
arancelaria 9503.00.05.
Pza 15 Ex.
9503.00.05
Muñecas y muñecos que representen
solamente seres humanos, de longitud
inferior o igual a 30 cm, incluso vestidos,
articulados o con mecanismos operados
eléctrica o electrónicamente.
Pza 15 Ex.
9503.00.07
Trenes eléctricos, incluidos los carriles
(rieles), señales y demás accesorios.
Kg Ex. Ex.
9503.00.08
Juguetes terapéutico-pedagógicos,
reconocibles como diseñados
exclusivamente para usos clínicos, para
corregir disfunciones psicomotrices o
problemas de lento aprendizaje, en
instituciones de educación especial o
similares.
Kg Ex. Ex.
9503.00.09
Modelos reducidos "a escala" para
ensamblar, de madera de balsa.
Kg Ex. Ex.
9503.00.10
Modelos reducidos "a escala" para
ensamblar, incluso los que tengan
componentes electrónicos o eléctricos,
excepto lo comprendido en la fracción
arancelaria 9503.00.07.
Kg 15 Ex.
9503.00.11
Juegos o surtidos de construcción; los
demás juguetes de construcción.
Kg 15 Ex.
9503.00.12
Juguetes que representen animales o
seres no humanos, rellenos.
Pza 15 Ex.
9503.00.13
Juguetes que representen animales o
seres no humanos, sin rellenar, de papel
o cartón.
Kg Ex. Ex.
9503.00.15
Instrumentos y aparatos, de música, de
juguete.
Kg 15 Ex.
9503.00.16 Rompecabezas de papel o cartón. Kg 15 Ex.
9503.00.17
Rompecabezas de materias distintas a
papel o cartón.
Kg 15 Ex.
9503.00.18
Juegos o surtidos reconocibles como
diseñados exclusivamente para que el
niño o la niña, representen un personaje,
profesión u oficio, excepto juegos que
imiten preparaciones de belleza, de
maquillaje o de manicura.
Kg 15 Ex.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
774 de 829
9503.00.20
Juguetes y modelos, con motor, excepto
lo comprendido en las fracciones
arancelarias 9503.00.02, 9503.00.04,
9503.00.05, 9503.00.07, 9503.00.09,
9503.00.10, 9503.00.11, 9503.00.12,
9503.00.15 y 9503.00.18.
Kg 15 Ex.
9503.00.21 Ábacos. Kg 10 Ex.
9503.00.22
Preparaciones de materias plásticas, o
caucho, reconocibles como diseñadas
para formar globos por insuflado.
Kg 15 Ex.
9503.00.23
Juguetes inflables, incluso las pelotas de
juguete fabricadas exclusivamente de
materias plásticas, excepto lo
comprendido en la fracción arancelaria
9503.00.22.
Kg 15 Ex.
9503.00.24
Juguetes destinados a niños de hasta 36
meses de edad, excepto lo comprendido
en las fracciones arancelarias
9503.00.01, 9503.00.02, 9503.00.04,
9503.00.05, 9503.00.11, 9503.00.12,
9503.00.13, 9503.00.15, 9503.00.16,
9503.00.17, 9503.00.20 y 9503.00.23.
Kg 15 Ex.
9503.00.25
Juguetes réplica de armas de fuego, que
tengan apariencia, forma y/o
configuración de las armas de la
subpartida 9301.90, o de las partidas
93.02 y 93.03, pero que no sean las
armas comprendidas en la partida 93.04.
Kg 10 Ex.
9503.00.26
Juguetes reconocibles como diseñados
exclusivamente para lanzar agua,
excepto los comprendidos en la fracción
arancelaria 9503.00.25.
Kg Ex. Ex.
9503.00.27
Partes o piezas sueltas para triciclos,
patinetes, coches de pedal y juguetes
similares con ruedas.
Kg Ex. Ex.
9503.00.28
Prendas, complementos (accesorios) de
vestir, calzado, sombreros y demás
tocados, para muñecas y muñecos que
representen solamente seres humanos.
Kg Ex. Ex.
9503.00.29
Subensambles eléctricos o electrónicos,
reconocibles como diseñados
exclusivamente para los productos de las
fracciones arancelarias 9503.00.04 y
9503.00.05.
Kg Ex. Ex.
9503.00.30
Partes y accesorios de muñecas y
muñecos que representen solamente
seres humanos, excepto lo comprendido
en las fracciones arancelarias 9503.00.28
y 9503.00.29.
Kg Ex. Ex.
9503.00.31
Partes y accesorios de instrumentos y
aparatos, de música, de juguete.
Kg Ex. Ex.
9503.00.32 Partes y accesorios reconocibles como Kg Ex. Ex.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
775 de 829
diseñados exclusivamente para lo
comprendido en la fracción arancelaria
9503.00.20.
9503.00.33
Motores, excepto eléctricos reconocibles
como diseñados exclusivamente para
montarse en juguetes o en modelos,
reducidos.
Kg Ex. Ex.
9503.00.34
Partes y accesorios reconocibles como
diseñados exclusivamente para los
productos comprendidos en la fracción
arancelaria 9503.00.24.
Kg Ex. Ex.
9503.00.35
Partes, piezas y accesorios, reconocibles
como diseñadas para coches y sillas de
ruedas para muñecas o muñecos, para
los demás juguetes de rueda, o para lo
comprendido en las fracciones
arancelarias 9503.00.21, 9503.00.25 o
9503.00.26.
Kg Ex. Ex.
9503.00.91
Los demás juguetes con ruedas
diseñados para que los conduzcan los
niños; coches y sillas de ruedas para
muñecas o muñecos.
Pza 15 Ex.
9503.00.92
Las demás muñecas y muñecos que
representen solamente seres humanos,
incluso vestidos, excepto lo comprendido
en las fracciones arancelarias
9503.00.04.y 9503.00.05.
Pza 15 Ex.
9503.00.93
Los demás juguetes que representen
animales o seres no humanos, sin
rellenar.
Kg 15 Ex.
9503.00.99 Los demás. Kg 15 Ex.
95.04
Videoconsolas y máquinas de
videojuego, juegos de sociedad,
incluidos los juegos con motor o
mecanismo, billares, mesas especiales
para juegos de casino y juegos de
bolos automáticos (“bowlings”),
juegos activados con monedas,
billetes de banco, tarjetas bancarias,
fichas o por cualquier otro medio de
pago.
9504.20 -
Billares de cualquier clase y sus
accesorios.
9504.20.01 Tizas y bolas de billar. Kg 5 Ex.
9504.20.99 Los demás. Kg 10 Ex.
9504.30 -
Los demás juegos activados con
monedas, billetes de banco, tarjetas
bancarias, fichas o por cualquier otro
medio de pago, excepto los juegos de
bolos automáticos ("bowlings").
9504.30.01 Partes y accesorios. Kg Ex. Ex.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
776 de 829
9504.30.02
Máquinas de funcionamiento eléctrico,
electrónico, mecánico o combinación de
ellos, a través de las cuales se realicen
sorteos con números o símbolos, que
están sujetos al azar.
Pza 15 Ex.
9504.30.99 Los demás. Kg 15 Ex.
9504.40 - Naipes.
9504.40.01 Naipes. Kg 15 Ex.
9504.50 -
Videoconsolas y máquinas de videojuego,
excepto las de la subpartida 9504.30.
9504.50.03
Partes y accesorios, para las
videoconsolas y máquinas de
videojuegos.
Kg Ex. Ex.
9504.50.04
Videoconsolas y máquinas de videojuego,
excepto las de la subpartida 9504.30 y lo
comprendido en la fracción arancelaria
9504.50.03.
Pza Ex. Ex.
9504.90 - Los demás.
9504.90.01 Pelotas de celuloide. Kg Ex. Ex.
9504.90.02
Bolas, excepto lo comprendido en la
fracción arancelaria 9504.90.01.
Pza Ex. Ex.
9504.90.03
Bolos o pinos de madera; aparatos
automáticos para acomodar los bolos o
pinos y regresar las bolas a su lugar de
lanzamiento ("bowlings"), sus partes o
piezas sueltas.
Kg 10 Ex.
9504.90.04 Autopistas eléctricas. Kg Ex. Ex.
9504.90.05
Partes sueltas y accesorios reconocibles
como diseñadas exclusivamente para lo
comprendido en la fracción arancelaria
9504.90.04.
Kg Ex. Ex.
9504.90.99 Los demás. Kg 15 Ex.
95.05
Artículos para fiestas, carnaval u otras
diversiones, incluidos los de magia y
artículos sorpresa.
9505.10 - Artículos para fiestas de Navidad.
9505.10.01
Árboles artificiales para fiestas de
Navidad.
Kg 15 Ex.
9505.10.99 Los demás. Kg 10 Ex.
9505.90 - Los demás.
9505.90.99 Los demás. Kg 15 Ex.
95.06
Artículos y material para cultura física,
gimnasia, atletismo, demás deportes
(incluido el tenis de mesa) o para
juegos al aire libre, no expresados ni
comprendidos en otra parte de este
Capítulo; piscinas, incluso infantiles.
-
Esquís para nieve y demás artículos para
práctica del esquí de nieve:
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
777 de 829
9506.11 -- Esquís.
9506.11.01 Esquís. Par Ex. Ex.
9506.12 -- Fijadores de esquí.
9506.12.01 Fijadores de esquí. Kg Ex. Ex.
9506.19 -- Los demás.
9506.19.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
-
Esquís acuáticos, tablas, deslizadores de
vela y demás artículos para práctica de
deportes acuáticos:
9506.21 -- Deslizadores de vela.
9506.21.01 Deslizadores de vela. Pza Ex. Ex.
9506.29 -- Los demás.
9506.29.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
-
Palos de golf ("clubs") y demás artículos
para golf:
9506.31 -- Palos de golf ("clubs") completos.
9506.31.01
Palos de golf ("clubs"), completos, en
juegos.
Pza 10 Ex.
9506.31.99 Los demás. Pza Ex. Ex.
9506.32 -- Pelotas.
9506.32.01 Pelotas. Kg Ex. Ex.
9506.39 -- Los demás.
9506.39.01 Partes para palos de golf. Pza Ex. Ex.
9506.39.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
9506.40 - Artículos y material para tenis de mesa.
9506.40.01 Artículos y material para tenis de mesa. Pza 10 Ex.
-
Raquetas de tenis, bádminton o similares,
incluso sin cordaje:
9506.51 -- Raquetas de tenis, incluso sin cordaje.
9506.51.01 Esbozos. Pza Ex. Ex.
9506.51.99 Las demás. Pza 10 Ex.
9506.59 -- Las demás.
9506.59.99 Las demás. Kg 10 Ex.
-
Balones y pelotas, excepto las de golf o
tenis de mesa:
9506.61 -- Pelotas de tenis.
9506.61.01 Pelotas de tenis. Kg 10 Ex.
9506.62 -- Inflables.
9506.62.01 Inflables. Kg 15 Ex.
9506.69 -- Los demás.
9506.69.99 Los demás. Kg 15 Ex.
9506.70 -
Patines para hielo y patines de ruedas,
incluido el calzado con patines fijos.
9506.70.01
Patines para hielo y patines de ruedas,
incluido el calzado con patines fijos.
Par Ex. Ex.
- Los demás:
9506.91 --
Artículos y material para cultura física,
gimnasia o atletismo.
9506.91.03
Artículos y material para cultura física,
gimnasia o atletismo.
Kg Ex. Ex.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
778 de 829
9506.99 -- Los demás.
9506.99.01 Espinilleras y tobilleras. Kg Ex. Ex.
9506.99.02
Artículos para el tiro de arco, así como
sus partes o accesorios reconocibles
como destinados exclusiva o
principalmente a dichos artículos.
Kg 10 Ex.
9506.99.03 Redes para deportes de campo. Pza Ex. Ex.
9506.99.04 Caretas. Pza 10 Ex.
9506.99.05 Trampolines. Pza Ex. Ex.
9506.99.06 Piscinas, incluso infantiles. Kg 15 Ex.
9506.99.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
95.07
Cañas de pescar, anzuelos y demás
artículos para la pesca con caña;
salabardos, cazamariposas y redes
similares; señuelos (excepto los de las
partidas 92.08 o 97.05) y artículos de
caza similares.
9507.10 - Cañas de pescar.
9507.10.01 Cañas de pescar. Pza 10 Ex.
9507.20 -
Anzuelos, incluso montados en sedal
(tanza).
9507.20.01
Anzuelos, incluso montados en sedal
(tanza).
Kg 10 Ex.
9507.30 - Carretes de pesca.
9507.30.01 Carretes de pesca. Kg 10 Ex.
9507.90 - Los demás.
9507.90.99 Los demás. Kg 10 Ex.
95.08
Circos y zoológicos, ambulantes;
atracciones para parques de
diversiones y atracciones de parques
acuáticos; atracciones de feria,
incluidas las casetas de tiro; teatros
ambulantes.
9508.10 - Circos y zoológicos, ambulantes.
9508.10.01 Circos y zoológicos, ambulantes. Pza Ex. Ex.
-
Atracciones para parques de diversiones
y atracciones de parques acuáticos:
9508.21 -- Montañas rusas.
9508.21.01 Montañas rusas. Pza Ex. Ex.
9508.22 -- Carruseles, columpios y tiovivos.
9508.22.01 Carruseles, columpios y tiovivos. Pza Ex. Ex.
9508.23 -- Autos de choque.
9508.23.01 Autos de choque. Pza 10 Ex.
9508.24 --
Simuladores de movimiento y cines
dinámicos.
9508.24.01
Simuladores de movimiento y cines
dinámicos.
Pza 10 Ex.
9508.25 -- Paseos acuáticos.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
779 de 829
9508.25.01 Paseos acuáticos. Pza 10 Ex.
9508.26 -- Atracciones de parques acuáticos.
9508.26.01 Atracciones de parques acuáticos. Pza 10 Ex.
9508.29 -- Las demás.
9508.29.99 Las demás. Pza 10 Ex.
9508.30 - Atracciones de feria.
9508.30.01 Atracciones de feria. Pza Ex. Ex.
9508.40 - Teatros ambulantes.
9508.40.01 Teatros ambulantes. Pza 10 Ex.
_______________
Capítulo 96
Manufacturas diversas
Notas.
1. Este Capítulo no comprende:
a) los lápices de maquillaje o tocador (Capítulo 33);
b) los artículos del Capítulo 66 (por ejemplo: partes de paraguas o bastones);
c) la bisutería (partida 71.17);
d) las partes y accesorios de uso general, tal como se definen en la Nota 2 de la Sección XV,
de metal común (Sección XV) y los artículos similares de plástico (Capítulo 39);
e) los artículos del Capítulo 82 (útiles, artículos de cuchillería, cubiertos de mesa) con mangos
o partes de materias para tallar o moldear. Cuando se presenten aisladamente, estos
mangos y partes se clasifican en las partidas 96.01 o 96.02;
f) los artículos del Capítulo 90 (por ejemplo: monturas (armazones) de gafas (anteojos)
(partida 90.03), tiralíneas (partida 90.17), artículos de cepillería de los tipos manifiestamente
utilizados en medicina, cirugía, odontología o veterinaria (partida 90.18));
g) los artículos del Capítulo 91 (por ejemplo: cajas y envolturas similares de relojes o demás
aparatos de relojería);
h) los instrumentos musicales, sus partes y accesorios (Capítulo 92);
ij) los artículos del Capítulo 93 (armas y sus partes);
k) los artículos del Capítulo 94 (por ejemplo: muebles, luminarias y aparatos de alumbrado);
l) los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos, artefactos deportivos);
m) los artículos del Capítulo 97 (objetos de arte o colección y antigüedades).
2. En la partida 96.02, se entiende por materias vegetales o minerales para tallar:
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
780 de 829
a) las semillas duras, pepitas, cáscaras, nueces y materias vegetales similares para tallar (por
ejemplo: nuez de corozo, de palmera-dum);
b) el ámbar (succino) y la espuma de mar, naturales o reconstituidos, así como el azabache y
materias minerales análogas al azabache.
3. En la partida 96.03, se consideran cabezas preparadas los mechones de pelo, fibra vegetal u otra
materia, sin montar, listos para su uso en la fabricación de brochas, pinceles o artículos análogos,
sin dividirlos o que solo necesiten un complemento poco importante de mano de obra, tal como el
igualado o acabado de puntas.
4. Los artículos de este Capítulo, excepto los de las partidas 96.01 a 96.06 o 96.15, constituidos
total o parcialmente por metal precioso, chapado de metal precioso (plaqué), piedras preciosas o
semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas), o que lleven perlas naturales (finas) o
cultivadas, permanecen clasificados en este Capítulo. Sin embargo, también están comprendidos
en este Capítulo los artículos de las partidas 96.01 a 96.06 o 96.15 con simples guarniciones o
accesorios de mínima importancia de metal precioso, chapado de metal precioso (plaqué), de
perlas naturales (finas) o cultivadas o piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o
reconstituidas).
CÓDIGO DESCRIPCIÓN UNIDAD
CUOTA (ARANCEL)
IMPUESTO
DE IMP.
IMPUESTO
DE EXP.
96.01
Marfil, hueso, concha (caparazón) de
tortuga, cuerno, asta, coral, nácar y
demás materias animales para tallar,
trabajadas, y manufacturas de estas
materias (incluso las obtenidas por
moldeo).
9601.10 - Marfil trabajado y sus manufacturas.
9601.10.01 Marfil trabajado y sus manufacturas. Kg 15 Ex.
9601.90 - Los demás.
9601.90.99 Los demás. Kg 15 Ex.
96.02
Materias vegetales o minerales para
tallar, trabajadas, y manufacturas de
estas materias; manufacturas
moldeadas o talladas de cera, parafina,
estearina, gomas o resinas naturales o
pasta para modelar y demás
manufacturas moldeadas o talladas no
expresadas ni comprendidas en otra
parte; gelatina sin endurecer trabajada,
excepto la de la partida 35.03, y
manufacturas de gelatina sin
endurecer.
9602.00
Materias vegetales o minerales para
tallar, trabajadas, y manufacturas de
estas materias; manufacturas moldeadas
o talladas de cera, parafina, estearina,
gomas o resinas naturales o pasta para
modelar y demás manufacturas
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
781 de 829
moldeadas o talladas no expresadas ni
comprendidas en otra parte; gelatina sin
endurecer trabajada, excepto la de la
partida 35.03, y manufacturas de gelatina
sin endurecer.
9602.00.01 Cápsulas de gelatina. Kg 5 Ex.
9602.00.02 Ámbar de Chiapas. Kg 15 Ex.
9602.00.99 Los demás. Kg 15 Ex.
96.03
Escobas y escobillas, cepillos,
brochas y pinceles (incluso si son
partes de máquinas, aparatos o
vehículos), escobas mecánicas, sin
motor, de uso manual, fregonas o
mopas y plumeros; cabezas
preparadas para artículos de cepillería;
almohadillas o muñequillas y rodillos,
para pintar; rasquetas de caucho o
materia flexible análoga.
9603.10 -
Escobas y escobillas de ramitas u otra
materia vegetal atada en haces, incluso
con mango.
9603.10.01
Escobas y escobillas de ramitas u otra
materia vegetal atada en haces, incluso
con mango.
Pza 15 Ex.
-
Cepillos de dientes, brochas de afeitar,
cepillos para cabello, pestañas o uñas y
demás cepillos para aseo personal,
incluidos los que sean partes de
aparatos:
9603.21 --
Cepillos de dientes, incluidos los cepillos
para dentaduras postizas.
9603.21.01
Cepillos de dientes, incluidos los cepillos
para dentaduras postizas.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 06-01-2023
(antes Imp. 15)
Pza Ex. Ex.
9603.29 -- Los demás.
9603.29.99 Los demás. Pza 15 Ex.
9603.30 -
Pinceles y brochas para pintura artística,
pinceles para escribir y pinceles similares
para aplicación de cosméticos.
9603.30.01
Pinceles y brochas para pintura artística,
pinceles para escribir y pinceles similares
para aplicación de cosméticos.
Pza 15 Ex.
9603.40 -
Pinceles y brochas para pintar, enlucir,
barnizar o similares (excepto los de la
subpartida 9603.30); almohadillas o
muñequillas y rodillos, para pintar.
9603.40.01
Pinceles y brochas para pintar, enlucir,
barnizar o similares (excepto los de la
subpartida 9603.30); almohadillas o
muñequillas y rodillos, para pintar.
Pza 15 Ex.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
782 de 829
9603.50 -
Los demás cepillos que constituyan
partes de máquinas, aparatos o
vehículos.
9603.50.91
Los demás cepillos que constituyan
partes de máquinas, aparatos o
vehículos.
Pza Ex. Ex.
9603.90 - Los demás.
9603.90.01
Plumeros.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. Ex.)
Pza 25 Ex.
9603.90.99 Los demás. Pza 15 Ex.
96.04 Tamices, cedazos y cribas, de mano.
9604.00 Tamices, cedazos y cribas, de mano.
9604.00.01 Tamices, cedazos y cribas, de mano. Kg Ex. Ex.
96.05
Juegos o surtidos de viaje para aseo
personal, costura o limpieza del
calzado o de prendas de vestir.
9605.00
Juegos o surtidos de viaje para aseo
personal, costura o limpieza del calzado o
de prendas de vestir.
9605.00.01
Juegos o surtidos de viaje para aseo
personal, costura o limpieza del calzado o
de prendas de vestir.
Kg 15 Ex.
96.06
Botones y botones de presión; formas
para botones y demás partes de
botones o de botones de presión;
esbozos de botones.
9606.10 - Botones de presión y sus partes.
9606.10.01 Botones de presión y sus partes. Kg 15 Ex.
- Botones:
9606.21 -- De plástico, sin forrar con materia textil.
9606.21.01 De plástico, sin forrar con materia textil. Kg 15 Ex.
9606.22 --
De metal común, sin forrar con materia
textil.
9606.22.01
De metal común, sin forrar con materia
textil.
Kg 15 Ex.
9606.29 -- Los demás.
9606.29.99 Los demás. Kg 15 Ex.
9606.30 -
Formas para botones y demás partes de
botones; esbozos de botones.
9606.30.01
Formas para botones y demás partes de
botones; esbozos de botones.
Kg 15 Ex.
96.07
Cierres de cremallera (cierres
relámpago) y sus partes.
-
Cierres de cremallera (cierres
relámpago):
9607.11 -- Con dientes de metal común.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
783 de 829
9607.11.01 Con dientes de metal común. Kg 15 Ex.
9607.19 -- Los demás.
9607.19.99 Los demás. Kg 15 Ex.
9607.20 - Partes.
9607.20.01 Partes. Kg 15 Ex.
96.08
Bolígrafos; rotuladores y marcadores
con punta de fieltro u otra punta
porosa; estilográficas y demás
plumas; estiletes o punzones para
clisés de mimeógrafo ("stencils");
portaminas; portaplumas, portalápices
y artículos similares; partes de estos
artículos (incluidos los capuchones y
sujetadores), excepto las de la partida
96.09.
9608.10 - Bolígrafos.
9608.10.02 Bolígrafos. Pza 15 Ex.
9608.20 -
Rotuladores y marcadores con punta de
fieltro u otra punta porosa.
9608.20.01
Rotuladores y marcadores con punta de
fieltro u otra punta porosa.
Pza 15 Ex.
9608.30 - Estilográficas y demás plumas.
9608.30.01 Para dibujar con tinta china. Pza Ex. Ex.
9608.30.99 Las demás. Pza 15 Ex.
9608.40 - Portaminas.
9608.40.02
Lapiceros o portaminas sin cuerpo ni
sujetador o clip, y con tapón, punta
metálica o cono y con o sin portagomas.
Kg 10 Ex.
9608.40.99 Los demás. Pza 15 Ex.
9608.50 -
Juegos de artículos pertenecientes, por lo
menos, a dos de las subpartidas
anteriores.
9608.50.02
Juegos de artículos pertenecientes, por lo
menos, a dos de las subpartidas
anteriores.
Pza 15 Ex.
9608.60 -
Cartuchos de repuesto con su punta para
bolígrafo.
9608.60.01
Cartuchos de repuesto con su punta para
bolígrafo.
Kg Ex. Ex.
- Los demás:
9608.91 -- Plumillas y puntos para plumillas.
9608.91.02 Plumillas y puntos para plumillas. Kg Ex. Ex.
9608.99 -- Los demás.
9608.99.03
Partes de metal común, chapeadas de
oro.
Kg 5 Ex.
9608.99.06
Partes de metal común, chapeadas de
plata.
Kg Ex. Ex.
9608.99.07 De metal, excepto partes. Kg Ex. Ex.
9608.99.08
Barriles o cañones, tapas, tubos, de metal
común.
Kg Ex. Ex.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
784 de 829
9608.99.09
Depósitos de caucho, mecanismos,
sujetadores de metal común,
alimentadoras.
Kg Ex. Ex.
9608.99.10
Puntas, barras o contenedores para uso
en plumones o marcadores, excepto lo
comprendido en la fracción arancelaria
9608.99.11.
Kg Ex. Ex.
9608.99.11
Puntas de fibras acrílicas para uso en
plumones o marcadores.
Kg Ex. Ex.
9608.99.12
De oro de plata o de platino, total o
parcialmente, excepto partes.
Kg Ex. Ex.
9608.99.99 Los demás. Kg 15 Ex.
96.09
Lápices, minas, pasteles, carboncillos,
tizas para escribir o dibujar y
jaboncillos (tizas) de sastre.
9609.10 - Lápices.
9609.10.01 Lápices. Pza 15 Ex.
9609.20 - Minas para lápices o portaminas.
9609.20.01
Minas, cuyo diámetro no exceda de 0.7
mm.
Kg 10 Ex.
9609.20.99 Los demás. Kg 15 Ex.
9609.90 - Los demás.
9609.90.01 Pasteles. Kg 10 Ex.
9609.90.99 Los demás. Kg 15 Ex.
96.10
Pizarras y tableros para escribir o
dibujar, incluso enmarcados.
9610.00
Pizarras y tableros para escribir o dibujar,
incluso enmarcados.
9610.00.01
Pizarras y tableros para escribir o dibujar,
incluso enmarcados.
Kg 15 Ex.
96.11
Fechadores, sellos, numeradores,
timbradores y artículos similares
(incluidos los aparatos para imprimir
etiquetas), de mano; componedores e
imprentillas con componedor, de
mano.
9611.00
Fechadores, sellos, numeradores,
timbradores y artículos similares
(incluidos los aparatos para imprimir
etiquetas), de mano; componedores e
imprentillas con componedor, de mano.
9611.00.01 Partes. Kg Ex. Ex.
9611.00.99 Los demás. Kg 15 Ex.
96.12
Cintas para máquinas de escribir y
cintas similares, entintadas o
preparadas de otro modo para
imprimir, incluso en carretes o
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
785 de 829
cartuchos; tampones, incluso
impregnados o con caja.
9612.10 - Cintas.
9612.10.03
Bandas sin fin, entintadas, de nailon,
reconocibles como diseñadas para
incorporarse a cartuchos de plástico de
unidades de impresión o impresoras, para
cajas registradoras.
Pza Ex. Ex.
9612.10.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
9612.20 - Tampones.
9612.20.01 Tampones. Kg Ex. Ex.
96.13
Encendedores y mecheros, incluso
mecánicos o eléctricos, y sus partes,
excepto las piedras y mechas.
9613.10 -
Encendedores de gas no recargables, de
bolsillo.
9613.10.01
Encendedores de gas no recargables, de
bolsillo.
Pza 15 Ex.
9613.20 -
Encendedores de gas recargables, de
bolsillo.
9613.20.01
Encendedores de gas recargables, de
bolsillo.
Pza 15 Ex.
9613.80 - Los demás encendedores y mecheros.
9613.80.02 Encendedores de mesa. Pza 15 Ex.
9613.80.99 Los demás. Pza Ex. Ex.
9613.90 - Partes.
9613.90.01
Reconocibles como diseñadas
exclusivamente para los encendedores
de cigarrillos a base de resistencia para
uso automotriz.
Kg Ex. Ex.
9613.90.02 Para encendedores a gas. Kg Ex. Ex.
9613.90.99 Los demás. Kg 5 Ex.
96.14
Pipas (incluidas las cazoletas),
boquillas para cigarros (puros) o
cigarrillos, y sus partes.
9614.00
Pipas (incluidas las cazoletas), boquillas
para cigarros (puros) o cigarrillos, y sus
partes.
9614.00.01 Escalabornes. Kg Ex. Ex.
9614.00.03 Partes. Kg Ex. Ex.
9614.00.99 Las demás. Kg 15 Ex.
96.15
Peines, peinetas, pasadores y artículos
similares; horquillas; rizadores,
bigudíes y artículos similares para el
peinado, excepto los de la partida
85.16, y sus partes.
-
Peines, peinetas, pasadores y artículos
similares:
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
786 de 829
9615.11 -- De caucho endurecido o plástico.
9615.11.01 De caucho endurecido o plástico. Kg 15 Ex.
9615.19 -- Los demás.
9615.19.99 Los demás. Kg 15 Ex.
9615.90 - Los demás.
9615.90.99 Los demás. Kg 15 Ex.
96.16
Pulverizadores de tocador, sus
monturas y cabezas de monturas;
borlas y similares para aplicación de
polvos, otros cosméticos o productos
de tocador.
9616.10 -
Pulverizadores de tocador, sus monturas
y cabezas de monturas.
9616.10.01
Pulverizadores de tocador, sus monturas
y cabezas de monturas.
Kg 15 Ex.
9616.20 -
Borlas y similares para aplicación de
polvos, otros cosméticos o productos de
tocador.
9616.20.01
Borlas y similares para aplicación de
polvos, otros cosméticos o productos de
tocador.
Kg 15 Ex.
96.17
Termos y demás recipientes
isotérmicos, montados y aislados por
vacío, así como sus partes (excepto
las ampollas de vidrio).
9617.00
Termos y demás recipientes isotérmicos,
montados y aislados por vacío, así como
sus partes (excepto las ampollas de
vidrio).
9617.00.01
Termos y demás recipientes isotérmicos,
montados y aislados por vacío, así como
sus partes (excepto las ampollas de
vidrio).
Kg 15 Ex.
96.18
Maniquíes y artículos similares;
autómatas y escenas animadas para
escaparates.
9618.00
Maniquíes y artículos similares;
autómatas y escenas animadas para
escaparates.
9618.00.01
Maniquíes con peso superior o igual a 25
kg.
Kg 10 Ex.
9618.00.99 Los demás. Kg 15 Ex.
96.19
Compresas y tampones higiénicos,
pañales y artículos similares, de
cualquier materia.
9619.00
Compresas y tampones higiénicos,
pañales y artículos similares, de cualquier
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
787 de 829
materia.
9619.00.01
De pasta de papel, papel, guata de
celulosa o napa de fibras de celulosa.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 06-01-2023
(antes Imp. 5)
Kg Ex. Ex.
9619.00.02
De guata de materia textil.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 06-01-2023
(antes Imp. 10)
Kg Ex. Ex.
9619.00.03
Pañales y artículos similares, de otras
materias textiles, excepto lo comprendido
en la fracción arancelaria 9619.00.02.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 06-01-2023
(antes Imp. 20)
Pza Ex. Ex.
9619.00.04
Toallas sanitarias (compresas), tampones
higiénicos y artículos similares, de otras
materias textiles, excepto lo comprendido
en la fracción arancelaria 9619.00.02.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 06-01-2023
(antes Imp. 10)
Kg Ex. Ex.
9619.00.99 Los demás. Kg 20 Ex.
96.20
Monopies, bípodes, trípodes y
artículos similares.
9620.00
Monopies, bípodes, trípodes y artículos
similares.
9620.00.01 Tripies de cámaras fotográficas. Kg 10 Ex.
9620.00.02
De madera; de aluminio, excepto lo
comprendido en la fracción arancelaria
9620.00.04.
Kg 15 Ex.
9620.00.03
De las materias indicadas en la Partida
68.15.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 15-08-2023
(antes Imp. 5)
Kg 25 Ex.
9620.00.04
De máquinas o aparatos comprendidos
en el Capítulo 84, excepto para las
máquinas o aparatos de las partidas
84.28 u 84.71.
Kg 5 Ex.
9620.00.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
_______________
Sección XXI
OBJETOS DE ARTE O COLECCIÓN Y ANTIGÜEDADES
Capítulo 97
Objetos de arte o colección y antigüedades
Notas.
1. Este Capítulo no comprende:
a) los sellos (estampillas) de correo, timbres fiscales, enteros postales, demás artículos
franqueados y análogos, sin obliterar, de la partida 49.07;
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
788 de 829
b) los lienzos pintados para decorados de teatro, fondos de estudio o usos análogos (partida
59.07), salvo que puedan clasificarse en la partida 97.06;
c) las perlas naturales (finas) o cultivadas y piedras preciosas o semipreciosas (partidas 71.01
a 71.03).
2. No se clasifican en la partida 97.01 los mosaicos que presenten carácter comercial (por ejemplo:
reproducciones en serie, vaciados, obras de artesanía), aunque hayan sido concebidos o creados
por artistas.
3. En la partida 97.02, se consideran grabados, estampas y litografías, originales, las pruebas
obtenidas directamente en negro o color de una o varias planchas totalmente realizadas a mano
por el artista, cualquiera que sea la técnica o materia empleada, excepto por cualquier
procedimiento mecánico o fotomecánico.
4. No se clasifican en la partida 97.03 las esculturas que presenten carácter comercial (por ejemplo:
reproducciones en serie, vaciados, obras de artesanía), aunque hayan sido concebidas o creadas
por artistas.
5. A) Salvo lo dispuesto en las Notas 1 a 4, los artículos susceptibles de clasificarse en este
Capítulo y en otros de la Nomenclatura, se clasifican en este Capítulo;
B) los artículos susceptibles de clasificarse en la partida 97.06 y en las partidas 97.01 a 97.05
se clasifican en las partidas 97.01 a 97.05.
6. Los marcos de pinturas, dibujos, collages o cuadros similares, grabados, estampas o litografías
se clasifican con ellos cuando sus características y valor están en relación con los de dichas
obras.
Los marcos cuyas características o valor no guarden relación con los artículos a los que se
refiere esta Nota, siguen su propio régimen.
CÓDIGO DESCRIPCIÓN UNIDAD
CUOTA (ARANCEL)
IMPUESTO
DE IMP.
IMPUESTO
DE EXP.
97.01
Pinturas y dibujos, hechos totalmente
a mano, excepto los dibujos de la
partida 49.06 y artículos
manufacturados decorados a mano;
collages, mosaicos y cuadros
similares.
- De más de 100 años:
9701.21 -- Pinturas y dibujos.
9701.21.01 Pinturas y dibujos. Pza Ex. Ex.
9701.22 -- Mosaicos.
9701.22.01 Mosaicos. Pza Ex. Ex.
9701.29 -- Los demás.
9701.29.99 Los demás. Pza Ex. Ex.
- Los demás:
9701.91 -- Pinturas y dibujos.
9701.91.01 Pinturas y dibujos. Pza Ex. Ex.
9701.92 -- Mosaicos.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
789 de 829
9701.92.01 Mosaicos. Pza Ex. Ex.
9701.99 -- Los demás.
9701.99.99 Los demás. Pza Ex. Ex.
97.02
Grabados, estampas y litografías,
originales.
9702.10 - De más de 100 años.
9702.10.01 De más de 100 años. Pza Ex. Ex.
9702.90 - Los demás.
9702.90.99 Los demás. Pza Ex. Ex.
97.03
Obras originales de estatuaria o
escultura, de cualquier materia.
9703.10 - De más de 100 años.
9703.10.01 De más de 100 años. Pza Ex. Ex.
9703.90 - Las demás.
9703.90.99 Las demás. Pza Ex. Ex.
97.04
Sellos (estampillas) de correo, timbres
fiscales, marcas postales, sobres
primer día, enteros postales, demás
artículos franqueados y análogos,
incluso obliterados, excepto los
artículos de la partida 49.07.
9704.00
Sellos (estampillas) de correo, timbres
fiscales, marcas postales, sobres primer
día, enteros postales, demás artículos
franqueados y análogos, incluso
obliterados, excepto los artículos de la
partida 49.07.
9704.00.02
Sellos (estampillas) de correo, timbres
fiscales, marcas postales, sobres primer
día, enteros postales, demás artículos
franqueados y análogos, incluso
obliterados, excepto los artículos de la
partida 49.07.
Pza Ex. Ex.
97.05
Colecciones y piezas de colección que
tengan un interés arqueológico,
etnográfico, histórico, zoológico,
botánico, mineralógico, anatómico,
paleontológico o numismático.
9705.10 -
Colecciones y piezas de colección que
tengan un interés arqueológico,
etnográfico o histórico.
9705.10.01
Bienes que hayan sido declarados
monumentos arqueológicos de
conformidad con la declaratoria que al
respecto emita el Presidente de la
República o el Secretario de Cultura, por
conducto del titular del Instituto
Pza Ex. Prohibida
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
790 de 829
competente.
Descripción modificada DOF 18-11-2022
9705.10.02
Objetos de interés histórico o etnográfico,
que no hayan sido declarados
monumentos arqueológicos o históricos
de conformidad con la declaratoria que al
respecto emita el Presidente de la
República o el Secretario de Cultura, por
conducto del titular del Instituto
competente.
Descripción modificada DOF 18-11-2022
Kg Ex. Ex.
9705.10.99 Las demás. Pza Ex. Ex.
-
Colecciones y piezas de colección que
tengan un interés zoológico, botánico,
mineralógico, anatómico o
paleontológico:
9705.21 -- Especímenes humanos y sus partes.
9705.21.01
Objetos de interés paleontológico, que no
hayan sido declarados monumentos
arqueológicos o históricos de
conformidad con la declaratoria que al
respecto emita el Presidente de la
República o el Secretario de Cultura, por
conducto del titular del Instituto
competente.
Descripción modificada DOF 18-11-2022
Kg Ex. Ex.
9705.21.99 Los demás. Pza Ex. Ex.
9705.22 --
Especies extintas o en peligro de
extinción, y sus partes.
9705.22.01
Objetos de interés paleontológico, que no
hayan sido declarados monumentos
arqueológicos o históricos de
conformidad con la declaratoria que al
respecto emita el Presidente de la
República o el Secretario de Cultura, por
conducto del titular del Instituto
competente.
Descripción modificada DOF 18-11-2022
Kg Ex. Ex.
9705.22.99 Los demás. Pza Ex. Ex.
9705.29 -- Las demás.
9705.29.01
Objetos de interés paleontológico, que no
hayan sido declarados monumentos
arqueológicos o históricos de
conformidad con la declaratoria que al
respecto emita el Presidente de la
República o el Secretario de Cultura, por
conducto del titular del Instituto
competente.
Descripción modificada DOF 18-11-2022
Kg Ex. Ex.
9705.29.99 Las demás. Pza Ex. Ex.
-
Colecciones y piezas de colección que
tengan un interés numismático:
9705.31 -- De más de 100 años.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
791 de 829
9705.31.01
Objetos de interés histórico, que no
hayan sido declarados monumentos
arqueológicos o históricos de
conformidad con la declaratoria que al
respecto emita el Presidente de la
República o el Secretario de Cultura, por
conducto del titular del Instituto
competente.
Descripción modificada DOF 18-11-2022
Kg Ex. Ex.
9705.31.99 Las demás. Pza Ex. Ex.
9705.39 -- Las demás.
9705.39.01
Objetos de interés histórico, que no
hayan sido declarados monumentos
arqueológicos o históricos de
conformidad con la declaratoria que al
respecto emita el Presidente de la
República o el Secretario de Cultura, por
conducto del titular del Instituto
competente.
Descripción modificada DOF 18-11-2022
Kg Ex. Ex.
9705.39.99 Las demás. Pza Ex. Ex.
97.06 Antigüedades de más de cien años.
9706.10 - De más de 250 años.
9706.10.01 De más de 250 años. Pza Ex. Ex.
9706.90 - Las demás.
9706.90.99 Las demás. Pza Ex. Ex.
_______________
Sección XXII
OPERACIONES ESPECIALES
Capítulo 98
Operaciones especiales
Notas.
1. Cuando por su naturaleza, composición, presentación o denominación, las mercancías pudieran
ser clasificadas en otros Capítulos de la Nomenclatura, éstas se clasificarán en el presente
Capítulo cuando correspondan a alguna de las siguientes operaciones especiales:
a) importaciones o exportaciones de muestras y muestrarios que cumplan con lo previsto en el
artículo 2o. fracción II, Regla Complementaria 7a, inciso d), de la presente Ley (partida
98.01);
b) importaciones de mercancías a que se refieren los incisos a) primer párrafo y b) primer
párrafo de la Regla 8a de las Complementarias para la interpretación y aplicación de la Tarifa
de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, realizadas por
empresas que cuenten con registro de empresa fabricante (partida 98.02). Las mercancías a
que se refiere el inciso a) segundo párrafo, gozarán de la tasa arancelaria establecida en las
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
792 de 829
fracciones arancelarias de la partida 98.02 y deberán clasificarse en los Capítulos 01 al 97
de la Tarifa, según les corresponda;
c) importaciones de material de ensamble para ser utilizadas en la fabricación de automóviles,
camiones, autobuses integrales o tractocamiones (partida 98.03);
d) importaciones o exportaciones de equipajes de pasajeros o menajes de casa, conforme a lo
previsto en la Ley Aduanera, así como a las disposiciones de carácter general que al
respecto dicte la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (partida 98.04);
e) importaciones de mercancías que en apoyo del sector pesquero merecen un tratamiento
especial (partida 98.05);
f) importaciones o exportaciones de mercancías que, en opinión de la Comisión de Comercio
Exterior, merecen un tratamiento especial y que por sus características no puedan
clasificarse de manera unitaria conforme a las reglas de clasificación de la nomenclatura de
la Tarifa de la presente Ley (partida 98.06);
g) las demás operaciones que en opinión de la Comisión de Comercio Exterior merecen un
tratamiento especial (partida 98.07).
CÓDIGO DESCRIPCIÓN UNIDAD
CUOTA (ARANCEL)
IMPUESTO
DE IMP.
IMPUESTO
DE EXP.
98.01
Importaciones o exportaciones de
muestras y muestrarios.
9801.00
Importaciones o exportaciones de
muestras y muestrarios.
9801.00.01
Importaciones o exportaciones de
muestras y muestrarios.
Kg Ex. Ex.
98.02
Maquinaria, partes o componentes
para la fabricación de productos,
conforme a la Regla 8a de las
Complementarias.
9802.00
Maquinaria, partes o componentes para
la fabricación de productos, conforme a la
Regla 8a de las Complementarias.
9802.00.01
Mercancías para el Programa de
Promoción Sectorial de la Industria
Eléctrica, cuando las empresas cuenten
con la autorización a que se refiere la
Regla 8a de las Complementarias, para la
interpretación y aplicación de la Tarifa de
la Ley de los Impuestos Generales de
Importación y de Exportación, conforme a
los criterios que establezca la Secretaría
de Economía.
Kg Ex. Ex.
9802.00.02
Mercancías para el Programa de
Promoción Sectorial de la Industria
Electrónica, cuando las empresas
cuenten con la autorización a que se
Kg Ex. Ex.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
793 de 829
refiere la Regla 8a de las
Complementarias, para la interpretación y
aplicación de la Tarifa de la Ley de los
Impuestos Generales de Importación y de
Exportación, conforme a los criterios que
establezca la Secretaría de Economía.
9802.00.03
Mercancías para el Programa de
Promoción Sectorial de la Industria del
Mueble, cuando las empresas cuenten
con la autorización a que se refiere la
Regla 8a de las Complementarias, para la
interpretación y aplicación de la Tarifa de
la Ley de los Impuestos Generales de
Importación y de Exportación, conforme a
los criterios que establezca la Secretaría
de Economía.
Kg Ex. Ex.
9802.00.04
Mercancías para el Programa de
Promoción Sectorial de la Industria del
Juguete, Juegos de Recreo y Artículos
Deportivos, cuando las empresas cuenten
con la autorización a que se refiere la
Regla 8a de las Complementarias, para la
interpretación y aplicación de la Tarifa de
la Ley de los Impuestos Generales de
Importación y de Exportación, conforme a
los criterios que establezca la Secretaría
de Economía.
Kg Ex. Ex.
9802.00.05
Mercancías para el Programa de
Promoción Sectorial de la Industria del
Calzado, cuando las empresas cuenten
con la autorización a que se refiere la
Regla 8a de las Complementarias, para la
interpretación y aplicación de la Tarifa de
la Ley de los Impuestos Generales de
Importación y de Exportación, conforme a
los criterios que establezca la Secretaría
de Economía.
Kg Ex. Ex.
9802.00.06
Mercancías para el Programa de
Promoción Sectorial de la Industria
Minera y Metalúrgica, cuando las
empresas cuenten con la autorización a
que se refiere la Regla 8a de las
Complementarias, para la interpretación y
aplicación de la Tarifa de la Ley de los
Impuestos Generales de Importación y de
Exportación, conforme a los criterios que
establezca la Secretaría de Economía.
Kg Ex. Ex.
9802.00.07
Mercancías para el Programa de
Promoción Sectorial de la Industria
Bienes de Capital, cuando las empresas
cuenten con la autorización a que se
refiere la Regla 8a de las
Kg Ex. Ex.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
794 de 829
Complementarias, para la interpretación y
aplicación de la Tarifa de la Ley de los
Impuestos Generales de Importación y de
Exportación, conforme a los criterios que
establezca la Secretaría de Economía.
9802.00.08
Mercancías para el Programa de
Promoción Sectorial de la Industria
Fotográfica, cuando las empresas
cuenten con la autorización a que se
refiere la Regla 8a de las
Complementarias, para la interpretación y
aplicación de la Tarifa de la Ley de los
Impuestos Generales de Importación y de
Exportación, conforme a los criterios que
establezca la Secretaría de Economía.
Kg Ex. Ex.
9802.00.09
Mercancías para el Programa de
Promoción Sectorial de la Industria de
Maquinaria Agrícola, cuando las
empresas cuenten con la autorización a
que se refiere la Regla 8a de las
Complementarias, para la interpretación y
aplicación de la Tarifa de la Ley de los
Impuestos Generales de Importación y de
Exportación, conforme a los criterios que
establezca la Secretaría de Economía.
Kg Ex. Ex.
9802.00.10
Mercancías para el Programa de
Promoción Sectorial de las Industrias
Diversas, cuando las empresas cuenten
con la autorización a que se refiere la
Regla 8a de las Complementarias, para la
interpretación y aplicación de la Tarifa de
la Ley de los Impuestos Generales de
Importación y de Exportación, conforme a
los criterios que establezca la Secretaría
de Economía.
Kg Ex. Ex.
9802.00.11
Mercancías para el Programa de
Promoción Sectorial de la Industria
Química, cuando las empresas cuenten
con la autorización a que se refiere la
Regla 8a de las Complementarias, para la
interpretación y aplicación de la Tarifa de
la Ley de los Impuestos Generales de
Importación y de Exportación, conforme a
los criterios que establezca la Secretaría
de Economía.
Kg Ex. Ex.
9802.00.12
Mercancías para el Programa de
Promoción Sectorial de la Industria de
Manufacturas del Caucho y Plástico
cuando las empresas cuenten con la
autorización a que se refiere la Regla 8ª
de las Complementarias, para la
interpretación y aplicación de la Tarifa de
Kg Ex. Ex.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
795 de 829
la Ley de los Impuestos Generales de
Importación y de Exportación, conforme a
los criterios que establezca la Secretaría
de Economía, excepto las comprendidas
en la fracción arancelaria 9802.00.38.
9802.00.13
Mercancías para el Programa de
Promoción Sectorial de la Industria
Siderúrgica cuando se trate de
productores directos y las empresas
cuenten con la autorización a que se
refiere la Regla 8ª de las
Complementarias, para la interpretación y
aplicación de la Tarifa de la Ley de los
Impuestos Generales de Importación y de
Exportación, conforme a los criterios que
establezca la Secretaría de Economía,
excepto las comprendidas en el Anexo II
del Decreto para el Fomento de la
Industria Manufacturera, Maquiladora y
de Servicios de Exportación.
Kg Ex. Ex.
9802.00.14
Mercancías para el Programa de
Promoción Sectorial de la Industria de
Productos Farmoquímicos,
Medicamentos y Equipo Médico, cuando
las empresas cuenten con la autorización
a que se refiere la Regla 8a de las
Complementarias, para la interpretación y
aplicación de la Tarifa de la Ley de los
Impuestos Generales de Importación y de
Exportación, conforme a los criterios que
establezca la Secretaría de Economía.
Kg Ex. Ex.
9802.00.15
Mercancías para el Programa de
Promoción Sectorial de la Industria del
Transporte, excepto el Sector de la
Industria Automotriz y de Autopartes,
cuando las empresas cuenten con la
autorización a que se refiere la Regla 8a
de las Complementarias, para la
interpretación y aplicación de la Tarifa de
la Ley de los Impuestos Generales de
Importación y de Exportación, conforme a
los criterios que establezca la Secretaría
de Economía.
Kg Ex. Ex.
9802.00.16
Mercancías para el Programa de
Promoción Sectorial de la Industria del
Papel y Cartón, cuando las empresas
cuenten con la autorización a que se
refiere la Regla 8a de las
Complementarias, para la interpretación y
aplicación de la Tarifa de la Ley de los
Impuestos Generales de Importación y de
Exportación, conforme a los criterios que
Kg Ex. Ex.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
796 de 829
establezca la Secretaría de Economía.
9802.00.17
Mercancías para el Programa de
Promoción Sectorial de la Industria de la
Madera, cuando las empresas cuenten
con la autorización a que se refiere la
Regla 8a de las Complementarias, para la
interpretación y aplicación de la Tarifa de
la Ley de los Impuestos Generales de
Importación y de Exportación, conforme a
los criterios que establezca la Secretaría
de Economía.
Kg Ex. Ex.
9802.00.18
Mercancías para el Programa de
Promoción Sectorial de la Industria del
Cuero y Pieles, cuando las empresas
cuenten con la autorización a que se
refiere la Regla 8a de las
Complementarias, para la interpretación y
aplicación de la Tarifa de la Ley de los
Impuestos Generales de Importación y de
Exportación, conforme a los criterios que
establezca la Secretaría de Economía.
Kg Ex. Ex.
9802.00.19
Mercancías para el Programa de
Promoción Sectorial de la Industria
Automotriz y de Autopartes, cuando las
empresas cuenten con la autorización a
que se refiere la Regla 8a de las
Complementarias, para la interpretación y
aplicación de la Tarifa de la Ley de los
Impuestos Generales de Importación y de
Exportación, conforme a los criterios que
establezca la Secretaría de Economía.
Kg Ex. Ex.
9802.00.20
Mercancías para el Programa de
Promoción Sectorial de la Industria Textil
y de la Confección excepto lo
comprendido en la fracción 9802.00.24 y
las comprendidas en el Anexo II,
Apartado C del Decreto para el Fomento
de la Industria Manufacturera,
Maquiladora y de Servicios de
Exportación, cuando las empresas
cuenten con la autorización a que se
refiere la Regla 8ª de las
Complementarias, para la interpretación y
aplicación de la Tarifa de la Ley de los
Impuestos Generales de Importación y de
Exportación, conforme a los criterios que
establezca la Secretaría de Economía.
Kg Ex. Ex.
9802.00.21
Mercancías para el Programa de
Promoción Sectorial de la Industria de
Chocolates, Dulces y Similares, cuando
las empresas cuenten con la autorización
a que se refiere la Regla 8a de las
Kg Ex. Ex.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
797 de 829
Complementarias, para la interpretación y
aplicación de la Tarifa de la Ley de los
Impuestos Generales de Importación y de
Exportación, conforme a los criterios que
establezca la Secretaría de Economía.
9802.00.22
Mercancías para el Programa de
Promoción Sectorial de la Industria del
Café, cuando las empresas cuenten con
la autorización a que se refiere la Regla
8a de las Complementarias, para la
interpretación y aplicación de la Tarifa de
la Ley de los Impuestos Generales de
Importación y de Exportación, conforme a
los criterios que establezca la Secretaría
de Economía.
Kg Ex. Ex.
9802.00.23
Mercancías para el Programa de
Promoción Sectorial de la Industria
Siderúrgica cuando se trate de
productores indirectos y las empresas
cuenten con la autorización a que se
refiere la Regla 8ª de las
Complementarias, para la interpretación y
aplicación de la Tarifa de la Ley de los
Impuestos Generales de Importación y de
Exportación, conforme a los criterios que
establezca la Secretaría de Economía,
excepto las comprendidas en el Anexo II
del Decreto para el Fomento de la
Industria Manufacturera, Maquiladora y
de Servicios de Exportación.
Kg 5 Ex.
9802.00.24
Hilados de filamento de nailon rígidos de
título inferior o igual a 44.4 decitex (40
deniers) e inferior o igual a 1.33 decitex
(1.2 deniers) por filamento e hilados de
filamento de nailon rígidos de título igual
a 44.4 decitex (40 deniers) y 34
filamentos de título igual a 1.30 decitex
(1.17 deniers) por filamento, de la
fracción arancelaria 5402.45.99; hilados
rígidos, de filamentos de poliéster (no
texturados), de título inferior o igual a
1.66 decitex (1.5 deniers) por filamento,
de la fracción arancelaria 5402.47.91;
hilados de filamentos de título igual a
75.48 decitex (68 deniers), teñidos en
rígido brillante con 32 filamentos y torsión
de 800 vueltas por metro e hilados de
filamentos rígidos brillante, de poliéster
catiónico de título igual a 305 decitex
(274.53 deniers), con 96 filamentos y
torsión de 120 vueltas por metro en S, de
la fracción arancelaria 5402.62.02; fibra
Kg Ex. Ex.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
798 de 829
corta de poliéster de baja fusión (low
melt), conformada por una fibra
bicomponente de un centro de poliéster y
una cubierta de copolímero de poliéster,
con punto de fusión inferior a 180 grados
centígrados, de la fracción arancelaria
5503.20.99, para el Programa de
Promoción Sectorial de la Industria Textil
y de la Confección, cuando las empresas
cuenten con la autorización a que se
refiere la Regla 8a de las
Complementarias, para la interpretación y
aplicación de la Tarifa de la Ley de los
Impuestos Generales de Importación y de
Exportación conforme a los criterios
establecidos por la Secretaría de
Economía.
Descripción modificada DOF 18-11-2022
9802.00.25
Mercancías para el Programa de
Promoción Sectorial de la Industria
Alimentaria cuando las empresas cuenten
con la autorización a que se refiere la
Regla 8ª de las Complementarias, para la
interpretación y aplicación de la Tarifa de
la Ley de los Impuestos Generales de
Importación y de Exportación, conforme a
los criterios que establezca la Secretaría
de Economía, excepto las comprendidas
en el Anexo II del Decreto para el
Fomento de la Industria Manufacturera,
Maquiladora y de Servicios de
Exportación.
Kg Ex. Ex.
9802.00.26
Mercancías al amparo de la autorización
a que se refiere la Regla 8ª de las
Complementarias, para la interpretación y
aplicación de la Tarifa de la Ley de los
Impuestos Generales de Importación y de
Exportación (TIGIE), conforme a los
criterios que establezca la Secretaría de
Economía, clasificadas en las fracciones
arancelarias cuya unidad de medida de la
TIGIE se indique como Kg y listadas en el
Anexo II, Apartado A del Decreto para el
Fomento de la Industria Manufacturera,
Maquiladora y de Servicios de
Exportación.
Kg Ex. Ex.
9802.00.27
Mercancías al amparo de la autorización
a que se refiere la Regla 8ª de las
Complementarias, para la interpretación y
aplicación de la Tarifa de la Ley de los
Impuestos Generales de Importación y de
Exportación (TIGIE), conforme a los
criterios que establezca la Secretaría de
Kg Ex. Ex.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
799 de 829
Economía, clasificadas en las fracciones
arancelarias cuya unidad de medida de la
TIGIE se indique como Kg y listadas en el
Anexo II, Apartado B del Decreto para el
Fomento de la Industria Manufacturera,
Maquiladora y de Servicios de
Exportación.
9802.00.28
Mercancías al amparo de la autorización
a que se refiere la Regla 8ª de las
Complementarias, para la interpretación y
aplicación de la Tarifa de la Ley de los
Impuestos Generales de Importación y de
Exportación (TIGIE), conforme a los
criterios que establezca la Secretaría de
Economía, clasificadas en las fracciones
arancelarias cuya unidad de medida de la
TIGIE se indique como Kg y listadas en el
Anexo II, Apartado C del Decreto para el
Fomento de la Industria Manufacturera,
Maquiladora y de Servicios de
Exportación, excepto lo comprendido en
la fracción 9802.00.24.
Kg Ex. Ex.
9802.00.29
Mercancías al amparo de la autorización
a que se refiere la Regla 8ª de las
Complementarias, para la interpretación y
aplicación de la Tarifa de la Ley de los
Impuestos Generales de Importación y de
Exportación (TIGIE), conforme a los
criterios que establezca la Secretaría de
Economía, clasificadas en las fracciones
arancelarias cuya unidad de medida de la
TIGIE se indique como M y listadas en el
Anexo II, Apartado C del Decreto para el
Fomento de la Industria Manufacturera,
Maquiladora y de Servicios de
Exportación.
M Ex. Ex.
9802.00.30
Mercancías al amparo de la autorización
a que se refiere la Regla 8ª de las
Complementarias, para la interpretación y
aplicación de la Tarifa de la Ley de los
Impuestos Generales de Importación y de
Exportación (TIGIE), conforme a los
criterios que establezca la Secretaría de
Economía, clasificadas en las fracciones
arancelarias cuya unidad de medida de la
TIGIE se indique como M² y listadas en el
Anexo II, Apartado C del Decreto para el
Fomento de la Industria Manufacturera,
Maquiladora y de Servicios de
Exportación.
M2 Ex. Ex.
9802.00.31
Mercancías al amparo de la autorización
a que se refiere la Regla 8ª de las
Par Ex. Ex.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
800 de 829
Complementarias, para la interpretación y
aplicación de la Tarifa de la Ley de los
Impuestos Generales de Importación y de
Exportación (TIGIE), conforme a los
criterios que establezca la Secretaría de
Economía, clasificadas en las fracciones
arancelarias cuya unidad de medida de la
TIGIE se indique como Par y listadas en
el Anexo II, Apartado C del Decreto para
el Fomento de la Industria Manufacturera,
Maquiladora y de Servicios de
Exportación.
9802.00.32
Mercancías al amparo de la autorización
a que se refiere la Regla 8ª de las
Complementarias, para la interpretación y
aplicación de la Tarifa de la Ley de los
Impuestos Generales de Importación y de
Exportación (TIGIE), conforme a los
criterios que establezca la Secretaría de
Economía, clasificadas en las fracciones
arancelarias cuya unidad de medida de la
TIGIE se indique como Pza y listadas en
el Anexo II, Apartado C del Decreto para
el Fomento de la Industria Manufacturera,
Maquiladora y de Servicios de
Exportación.
Pza Ex. Ex.
9802.00.33
Mercancías al amparo de la autorización
a que se refiere la Regla 8ª de las
Complementarias, para la interpretación y
aplicación de la Tarifa de la Ley de los
Impuestos Generales de Importación y de
Exportación (TIGIE), conforme a los
criterios que establezca la Secretaría de
Economía, clasificadas en las fracciones
arancelarias cuya unidad de medida de la
TIGIE se indique como Kg y listadas en el
Anexo II, Apartado D del Decreto para el
Fomento de la Industria Manufacturera,
Maquiladora y de Servicios de
Exportación.
Kg Ex. Ex.
9802.00.34
Mercancías al amparo de la autorización
a que se refiere la Regla 8ª de las
Complementarias, para la interpretación y
aplicación de la Tarifa de la Ley de los
Impuestos Generales de Importación y de
Exportación (TIGIE), conforme a los
criterios que establezca la Secretaría de
Economía, clasificadas en las fracciones
arancelarias cuya unidad de medida de la
TIGIE se indique como Pza y listadas en
el Anexo II, Apartado D del Decreto para
el Fomento de la Industria Manufacturera,
Pza Ex. Ex.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
801 de 829
Maquiladora y de Servicios de
Exportación.
9802.00.35
Mercancías al amparo de la autorización
a que se refiere la Regla 8ª de las
Complementarias, para la interpretación y
aplicación de la Tarifa de la Ley de los
Impuestos Generales de Importación y de
Exportación (TIGIE), conforme a los
criterios que establezca la Secretaría de
Economía, clasificadas en las fracciones
arancelarias cuya unidad de medida de la
TIGIE se indique como G y listadas en el
Anexo II, Apartado E del Decreto para el
Fomento de la Industria Manufacturera,
Maquiladora y de Servicios de
Exportación.
G Ex. Ex.
9802.00.36
Mercancías al amparo de la autorización
a que se refiere la Regla 8ª de las
Complementarias, para la interpretación y
aplicación de la Tarifa de la Ley de los
Impuestos Generales de Importación y de
Exportación (TIGIE), conforme a los
criterios que establezca la Secretaría de
Economía, clasificadas en las fracciones
arancelarias cuya unidad de medida de la
TIGIE se indique como Kg y listadas en el
Anexo II, Apartado E del Decreto para el
Fomento de la Industria Manufacturera,
Maquiladora y de Servicios de
Exportación.
Kg Ex. Ex.
9802.00.37
Mercancías al amparo de la autorización
a que se refiere la Regla 8ª de las
Complementarias, para la interpretación y
aplicación de la Tarifa de la Ley de los
Impuestos Generales de Importación y de
Exportación (TIGIE), conforme a los
criterios que establezca la Secretaría de
Economía, clasificadas en las fracciones
arancelarias cuya unidad de medida de la
TIGIE se indique como Kg y listadas en el
Anexo II, Apartado F del Decreto para el
Fomento de la Industria Manufacturera,
Maquiladora y de Servicios de
Exportación.
Kg Ex. Ex.
9802.00.38
Mercancías al amparo de la autorización
a que se refiere la Regla 8ª de las
Complementarias, para la interpretación y
aplicación de la Tarifa de la Ley de los
Impuestos Generales de Importación y de
Exportación (TIGIE), conforme a los
criterios que establezca la Secretaría de
Economía, clasificadas en la partida
Kg Ex. Ex.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
802 de 829
arancelaria 40.04.
98.03
Material de ensamble para la
fabricación de automóviles, camiones,
autobuses integrales o
tractocamiones.
9803.00
Material de ensamble para la fabricación
de automóviles, camiones, autobuses
integrales o tractocamiones.
9803.00.01
Partes y componentes para el ensamble
de automóviles cuando se trate de
empresas de la industria automotriz
terminal que cuenten con autorización de
depósito fiscal para ensamble y
fabricación de vehículos conforme a la
Ley Aduanera, siempre que se ajusten a
los lineamientos que establezca la
Secretaría de Economía.
Kg 10 Ex.
9803.00.02
Partes y componentes para el ensamble
de camiones, autobuses integrales y
tracto-camiones cuando se trate de
empresas de la industria automotriz
terminal que cuenten con autorización de
depósito fiscal para ensamble y
fabricación de vehículos conforme a la
Ley Aduanera, siempre que se ajusten a
los lineamientos que establezca la
Secretaría de Economía.
Kg 10 Ex.
98.04
Importaciones o exportaciones de
equipajes de pasajeros o menajes de
casa.
9804.00
Importaciones o exportaciones de
equipajes de pasajeros o menajes de
casa.
9804.00.01 Menajes de casa. Kg Ex. Ex.
9804.00.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
98.05
Mercancías del sector pesquero con
tratamiento especial.
9805.00
Mercancías del sector pesquero con
tratamiento especial.
9805.00.01
Dispositivos excluidores de tortugas
marinas y sus partes, para redes de
arrastre camaroneras.
Pza Ex. Ex.
98.06
Importaciones o exportaciones de
materiales y equipos sujetos a
tratamiento especial.
9806.00
Importaciones o exportaciones de
materiales y equipos sujetos a
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
803 de 829
tratamiento especial.
9806.00.01
Mercancías importadas por un organismo
de certificación en cantidad no mayor a 3
unidades, o el número de muestras que
determine la Norma Mexicana NMX-Z12
o, en su caso, el número de muestras
determinado por la Norma Oficial
Mexicana correspondiente, destinadas
exclusivamente a obtener la certificación
del cumplimiento de una Norma Oficial
Mexicana.
Pza Ex. Ex.
9806.00.02
Equipos anticontaminantes y sus partes,
cuando las empresas se ajusten a los
lineamientos establecidos por las
Secretarías de Medio Ambiente y
Recursos Naturales, y de Economía.
Pza Ex. Ex.
9806.00.03
Maquinaria, equipo, instrumentos,
materiales, animales, plantas y demás
artículos para investigación o desarrollos
tecnológicos, cuando los centros públicos
de investigación, universidades públicas y
privadas, instituciones de investigación
científica y tecnológica, personas físicas y
morales, inscritos en el Registro Nacional
de Instituciones y Empresas Científicas y
Tecnológicas, se sujeten a los
lineamientos establecidos por la
Secretaría de Economía y el Consejo
Nacional de Ciencia y Tecnología.
Kg Ex. Ex.
9806.00.04
Equipos y artículos reconocibles como
destinados exclusivamente a compensar
una disfunción corporal de personas con
discapacidad, excepto lo comprendido en
las fracciones arancelarias 8713.10.01 y
8713.90.99, y excepto los vehículos del
Capítulo 87.
Pza Ex. Ex.
9806.00.05
Mercancías destinadas a la reparación o
mantenimiento de naves aéreas o
aeropartes.
Kg Ex. Ex.
9806.00.06
Mercancías, insumos, partes y
componentes para el submontaje,
montaje o producción de aeronaves o
aeropartes destinadas a usos en materia
de aviación civil, cuando las empresas
cuenten con la aprobación de producción
de productos aeronáuticos y sus
artículos, en cualquiera de sus tipos,
emitida por la Secretaría de
Infraestructura, Comunicaciones y
Transportes a través de la Agencia
Federal de Aviación Civil.
Descripción modificada DOF 18-11-2022
Kg Ex. Ex.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
804 de 829
9806.00.07
Archivos (expedientes) conteniendo,
entre otros, diagnósticos médicos,
radiografías, fluorangiografías, resultados
de laboratorio, electrocardiogramas.
Kg Ex. Ex.
9806.00.08
Mercancías destinadas a procesos tales
como reparación, reacondicionamiento o
remanufactura, cuando las empresas
cuenten con registro otorgado conforme a
los lineamientos establecidos por la
Secretaría de Economía.
Kg Ex. Ex.
9806.00.09
Insumos, materias primas, materiales
auxiliares, envases y empaques que no
estén sujetos al cumplimiento de
regulaciones y restricciones no
arancelarias en materia de sanidad
animal y vegetal, salud pública, medio
ambiente y seguridad nacional, que se
destinen al régimen de recinto fiscalizado
estratégico, por parte de las personas
autorizadas para operar el régimen. Las
mercancías objeto de almacenaje,
consolidación de carga, así como las
resultantes de los procesos de
elaboración, transformación o reparación
en el recinto fiscalizado estratégico,
cuando se extraigan del recinto deberán
ser clasificadas en términos de la Tarifa
de esta Ley y cumplir, en su caso, con las
regulaciones y restricciones no
arancelarias que correspondan a esas
mercancías, en los términos de las
disposiciones que resulten aplicables.
Kg Ex. Ex.
9806.00.10
Maquinaria y equipo, que no estén
sujetas al cumplimiento de regulaciones y
restricciones no arancelarias en materia
de sanidad animal y vegetal, salud
pública, medio ambiente y seguridad
nacional, que se destinen al régimen de
recinto fiscalizado estratégico, por parte
de personas autorizadas para operar el
régimen. Cuando las mercancías se
extraigan del recinto deberán ser
clasificadas en términos de la Tarifa de
esta Ley y cumplir, en su caso, con las
regulaciones y restricciones no
arancelarias que correspondan a esas
mercancías, en los términos de las
disposiciones que resulten aplicables.
Kg Ex. Ex.
98.07 Las demás operaciones especiales.
9807.00 Las demás operaciones especiales.
9807.00.01 Mercancías producidas en territorio Kg Ex. Ex.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
805 de 829
nacional que retornen en el mismo estado
en que fueron exportadas o retornadas
del territorio nacional, de conformidad con
los lineamientos establecidos por la
Secretaría de Economía.
_______________
Artículo 2o.- Las Reglas Generales y las Complementarias para la aplicación e interpretación de esta
Ley, son las siguientes:
I. Reglas Generales.
La clasificación de mercancías en la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación
y de Exportación se regirá por las reglas siguientes:
1. Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor
indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas
y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas
partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:
2. a) Cualquier referencia a un artículo en una partida determinada alcanza al artículo
incluso incompleto o sin terminar, siempre que éste presente las características
esenciales del artículo completo o terminado. Alcanza también al artículo completo
o terminado, o considerado como tal en virtud de las disposiciones precedentes,
cuando se presente desmontado o sin montar todavía.
b) Cualquier referencia a una materia en una partida determinada alcanza a dicha
materia incluso mezclada o asociada con otras materias. Asimismo, cualquier
referencia a las manufacturas de una materia determinada alcanza también a las
constituidas total o parcialmente por dicha materia. La clasificación de estos
productos mezclados o de estos artículos compuestos se efectuará de acuerdo
con los principios enunciados en la Regla 3.
3. Cuando una mercancía pudiera clasificarse, en principio, en dos o más partidas por
aplicación de la Regla 2 b) o en cualquier otro caso, la clasificación se efectuará como sigue:
a) La partida con descripción más específica tendrá prioridad sobre las partidas de
alcance más genérico. Sin embargo, cuando dos o más partidas se refieran, cada una,
solamente a una parte de las materias que constituyen un producto mezclado o un
artículo compuesto o solamente a una parte de los artículos en el caso de mercancías
presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, tales
partidas deben considerarse igualmente específicas para dicho producto o artículo,
incluso si una de ellas lo describe de manera más precisa o completa;
b) Los productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias diferentes o
constituidas por la unión de artículos diferentes y las mercancías presentadas en juegos
o surtidos acondicionados para la venta al por menor, cuya clasificación no pueda
efectuarse aplicando la Regla 3 a), se clasificarán según la materia o con el artículo que
les confiera su carácter esencial, si fuera posible determinarlo;
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
806 de 829
c) Cuando las Reglas 3 a) y 3 b) no permitan efectuar la clasificación, la mercancía se
clasificará en la última partida por orden de numeración entre las susceptibles de
tenerse razonablemente en cuenta.
4. Las mercancías que no puedan clasificarse aplicando las Reglas anteriores, se clasifican en
la partida que comprenda aquellas con las que tengan mayor analogía.
5. Además de las disposiciones precedentes, a las mercancías consideradas a continuación se
les aplicarán las Reglas siguientes:
a) Los estuches para cámaras fotográficas, instrumentos musicales, armas, instrumentos
de dibujo, collares y continentes similares, especialmente apropiados para contener un
artículo determinado o un juego o surtido, susceptibles de uso prolongado y
presentados con los artículos a los que estén destinados, se clasifican con dichos
artículos cuando sean de los tipos normalmente vendidos con ellos. Sin embargo, esta
Regla no se aplica en la clasificación de los continentes que confieran al conjunto su
carácter esencial;
b) Salvo lo dispuesto en la Regla 5 a) anterior, los envases que contengan mercancías se
clasifican con ellas cuando sean de los tipos normalmente utilizados para esa clase de
mercancías. Sin embargo, esta disposición no es obligatoria cuando los envases sean
susceptibles de ser utilizados razonablemente de manera repetida.
6. La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada
legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como,
mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse
subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de
Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.
II. Reglas Complementarias.
1ª Las Reglas Generales para la interpretación de la Tarifa de esta Ley son igualmente válidas para
establecer dentro de cada subpartida la fracción arancelaria aplicable, excepto para la Sección
XXII, en la que se clasifican las mercancías sujetas a operaciones especiales.
2ª La Tarifa del artículo 1o. de esta Ley está dividida en 22 Secciones que se identifican con
números romanos, ordenados en forma progresiva, sin que dicha numeración afecte la
codificación de las fracciones arancelarias. Las fracciones arancelarias son las que definen la
mercancía y la cuota aplicable a la misma dentro de la subpartida que les corresponda, y estarán
formadas por un código de 8 dígitos, de la siguiente forma:
a) El Capítulo es identificado por los dos primeros dígitos, ordenados en forma progresiva del
01 al 98;
b) El Código de partida se forma por los dos dígitos del Capítulo seguidos de un tercer y cuarto
dígitos ordenados en forma progresiva;
c) La subpartida se forma por los cuatro dígitos de la partida adicionados de un quinto y sexto
dígitos, separados de los de la partida por medio de un punto. Las subpartidas pueden ser
de primer o segundo nivel, que se distinguen con uno o dos guiones respectivamente,
excepto aquellas cuyo código numérico de subpartida se representa con ceros (00);
Son de primer nivel, aquellas en las que el sexto número es cero (0);
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
807 de 829
Son de segundo nivel, aquellas en las que el sexto número es distinto de cero (0);
Para los efectos de la Regla General 6, las subpartidas de primer nivel a que se refiere este
inciso, se presentarán en la Tarifa de la siguiente manera:
i) Cuando no existen subpartidas de segundo nivel, con 6 dígitos, siendo el último "0”,
adicionados de su texto precedido de un guion.
ii) Cuando existen subpartidas de segundo nivel, sin codificación, citándose únicamente
su texto, precedido de un guion.
Las subpartidas de segundo nivel son el resultado de desglosar el texto de las de primer
nivel mencionadas en el subinciso ii) anterior. En este caso el sexto dígito será distinto de
cero y el texto de la subpartida aparecerá precedido de dos guiones, y
d) Los seis dígitos de la subpartida adicionados de un séptimo y octavo dígitos, separados de
los de la subpartida por medio de un punto, forman la fracción arancelaria. Las fracciones
arancelarias estarán ordenadas del 01 al 99, reservando los códigos noventas (90 a 99) para
clasificar las mercancías que no estén comprendidas en las fracciones arancelarias
específicas con terminación 01 a 89.
La cuota señalada en las fracciones arancelarias de la Tarifa de la presente Ley se entenderá
expresada en términos de porcentaje exclusivamente, salvo disposición en contrario, y se
aplicará sobre la base gravable del impuesto general de importación o la base gravable del
impuesto general de exportación que corresponda.
3ª Para los efectos de interpretación y aplicación de la Tarifa, la Secretaría de Economía,
conjuntamente con la de Hacienda y Crédito Público, darán a conocer, mediante Acuerdos que
se publicarán en el Diario Oficial de Federación, las Notas Nacionales, así como sus
modificaciones posteriores, cuya aplicación es obligatoria para determinar la clasificación
arancelaria de las mercancías.
4ª Con objeto de mantener la unidad de criterio en la clasificación de las mercancías dentro de la
Tarifa de esta Ley, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, previa opinión de la Comisión de
Comercio Exterior, expedirá mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación, los
Criterios de Clasificación Arancelaria, cuya aplicación será de carácter obligatorio.
De igual forma, las diferencias de criterio que se susciten en materia de clasificación arancelaria,
serán resueltas en primer término mediante procedimiento establecido por la misma Secretaría
de Hacienda y Crédito Público.
5ª Las abreviaturas empleadas en la Tarifa de esta Ley son, las siguientes:
a) De cantidad:
Barr Barril
Bq Becquerel
CP caballo de potencia
Cbza Cabeza
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
808 de 829
cg centigramo(s)
cm centímetro(s)
cm2 centímetro(s) cuadrado(s)
cm3 centímetro(s) cúbico(s)
cN/tex centinewton(s) por tex
cps Centipoise
GHz Gigahertz
°C grado(s) Celsius
G; g gramo(s)
hl Hectolitros
h hora(s)
Hz hertz (hercio (s))
°K grado(s) kelvin
kcal kilocaloría(s)
Kg; kg kilogramo(s)
kN kilonewton(s)
kPa kilopascal(es)
kvar kilovolt(io(s))-ampere(s) (amperio(s)) reactivo(s)
KWH kilovatio (kilowatt) hora
kVA kilovolt(io(s))-ampere(s) (amperio(s))
kV kilovolt(io(s))
kW kilovatio(s) (kilowatt(s))
L; l litro(s)
MPa megapascal(es)
MHz Megahertz
m metro(s)
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
809 de 829
M2; m2 metro(s) cuadrado(s)
M3; m3 metro(s) cúbico(s)
µCi Microcurie
mg Miligramo
ml Mililitro
mm milímetro(s)
mN milinewton(s)
Mll Millar
MW Megavatio
N newton (s)
Pza Pieza
PSI libra por pulgada cuadrada
RPM revoluciones por minuto
t tonelada(s)
W vatio(s) ; watt(s)
Wh vatio-hora
V volt(io(s))
vol. volumétrico; volumen
b) Otros:
AE arancel específico establecido en los términos de los artículos 4o., fracción I, y 12, fracción
II, de la Ley de Comercio Exterior
AMX arancel mixto establecido en los términos de los artículos 4o., fracción I, y 12, fracción III, de
la Ley de Comercio Exterior
ASTM Sociedad Americana para el Ensayo de Materiales (“American Society for Testing Materials”)
BTU unidad de energía inglesa
CA corriente alterna
CC corriente continua
DCI Denominación Común Internacional
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
810 de 829
Ex. Exenta del pago del impuesto general de importación o de exportación
IR Infrarrojo(s)
ISO Organización Internacional de Normalización (“International Organization for
Standardization”).
m- Meta
o- Orto
p- Para
UV ultravioleta(s)
X° X grado(s)
% por ciento
6ª Cuando se mencionen límites de peso en la presente Tarifa, se referirán exclusivamente al peso
de las mercancías, salvo disposición expresa en contrario.
7ª No se considerarán como mercancías y, en consecuencia, no se gravarán:
a) Los ataúdes y las urnas que contengan cadáveres o sus restos;
b) Las piezas postales obliteradas que los convenios postales internacionales comprenden bajo
la denominación de correspondencia;
c) Los efectos importados por vía postal que al efecto establezca la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, mediante reglas de carácter general;
d) Las muestras y muestrarios que por sus condiciones carecen de valor comercial. Se
entiende que no tienen valor comercial:
- Los que han sido privados de dicho valor, mediante operaciones físicas de inutilización
que eviten toda posibilidad de ser comercializados; o
- Los que, por su cantidad, peso, volumen u otras condiciones de presentación, indiquen
sin lugar a dudas, que solo pueden servir de muestras o muestrarios incluso acorde con
lo que al efecto establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante
reglas de carácter general.
8ª Previa autorización de la Secretaría de Economía:
a) Se consideran como artículos completos o terminados, aunque no tengan las características
esenciales de los mismos, las mercancías que se importen en una o varias remesas o por
una o varias aduanas, por empresas que cuenten con registro de empresa fabricante,
aprobado por la Secretaría de Economía.
Asimismo, podrán importarse al amparo de la fracción arancelaria designada
específicamente para ello los insumos, materiales, partes y componentes de aquellos
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
811 de 829
artículos que se fabriquen, se vayan a ensamblar en México, por empresas que cuenten con
registro de empresa fabricante, aprobado por la Secretaría de Economía.
b) Podrán importarse en una o más remesas o por una o varias aduanas, los artículos
desmontados o que no hayan sido montados, que correspondan a artículos completos o
terminados o considerados como tales.
Los bienes que se importen al amparo de esta Regla deberán utilizarse única y exclusivamente
para cumplir con la fabricación a que se refiere esta Regla, ya sea para ampliar una planta
industrial, reponer equipo o integrar un artículo fabricado o ensamblado en México.
9ª Las autoridades aduaneras competentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrán
exigir en caso de duda o controversia, los elementos que permitan la identificación arancelaria de
las mercancías; que los interesados deberán proporcionar en un plazo de 15 días naturales,
pudiendo solicitar prórroga por un término igual. Vencido el plazo concedido, la autoridad
aduanera clasificará la mercancía como corresponda, a partir de los elementos de que disponga.
10ª Se establecerán números de identificación comercial (NICO) en los que se clasifican las
mercancías en función de las fracciones arancelarias y la metodología para la creación y
modificación de dichos números, los cuales serán determinados por la Secretaría de Economía,
con opinión previa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. La metodología será publicada
en el Diario Oficial de la Federación por conducto de la Secretaría de Economía.
La clasificación de las mercancías estará integrada por las fracciones arancelarias y el número de
identificación comercial, el cual estará integrado por 2 dígitos, los cuales se colocan en la
posición posterior de la fracción arancelaria que corresponda que se declare, y que estarán
ordenados de manera progresiva iniciando del 00 al 99, reservando los códigos noventas (90 a
99) para las mercancías que no estén comprendidas en los números de identificación comercial
con terminación 01 a 89.
La Secretaría de Economía, dará a conocer mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de
la Federación:
a) Los números de identificación comercial de las fracciones arancelarias.
b) Las tablas de correlación de las fracciones arancelarias de la Tarifa, así como de los
números de identificación comercial.
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor a los diez días hábiles siguientes a aquél en el que el
Servicio de Administración Tributaria, mediante disposiciones de carácter general, determine que los
sistemas utilizados en las operaciones de comercio exterior se encuentran listos para operar conforme a
la Ley que se emite, lo cual deberá suceder dentro de los 180 días siguientes a su publicación.
Segundo. Con la entrada en vigor del presente Decreto se abroga la Ley de Impuestos Generales de
Importación y de Exportación publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 2020.
Tercero. La metodología a la que hace referencia el artículo 2, fracción II, regla 10ª de la Ley que se
emite mediante el presente ordenamiento, se publicará en el Diario Oficial de la Federación dentro los 20
días naturales posteriores a la publicación del presente Decreto.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
812 de 829
Cuarto. La Secretaría de Economía dentro de los 40 días naturales posteriores a la publicación del
presente Decreto, deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación los números de identificación
comercial, así como las tablas de correlación de las fracciones arancelarias de la Tarifa y de los números
de identificación comercial, a los que se refiere el artículo 2, fracción II, regla 10ª, párrafo tercero, incisos
a) y b) de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación que se emite.
Quinto. La Secretaría de Economía, en conjunto con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,
dentro de los 60 días naturales posteriores a la publicación del presente Decreto, deberá publicar en el
Diario Oficial de la Federación las Notas Nacionales contempladas en el artículo 2, fracción II, Regla 3ª
de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.
Sexto. La Secretaría de Economía y las demás dependencias competentes, dentro de los 90 días
naturales posteriores a la publicación del presente Decreto, deberán publicar en el Diario Oficial de la
Federación los instrumentos jurídicos cuyo contenido deba actualizarse como consecuencia de la entrada
en vigor de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.
Séptimo. Las menciones contenidas en otras leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás
disposiciones de observancia general, respecto a la Ley que se abroga por virtud de la presente, se
entenderán referidas a esta Ley que se emite.
Ciudad de México, a 27 de abril de 2022.- Sen. Olga Sánchez Cordero Dávila, Presidenta.- Dip.
Sergio Carlos Gutiérrez Luna, Presidente.- Sen. Verónica Noemí Camino Farjat, Secretaria.- Dip.
María Macarena Chávez Flores, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la
Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 2 de junio de 2022.- Andrés Manuel
López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Lic. Adán Augusto López Hernández.-
Rúbrica.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
813 de 829
ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE DECRETOS QUE MODIFICAN LA TARIFA DE LA LEY
DECRETO por el que se exenta el pago de arancel de importación a las mercancías que
se indican.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de noviembre de 2022
Artículo Único. Se modifican temporalmente los aranceles de las fracciones arancelarias de la Tarifa
de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de junio de 2022, únicamente respecto a la importación de las mercancías, que a
continuación se indican:
0102.29.99
0103.91.99
0103.92.99
0104.10.99
0104.20.99
0105.11.99
0201.10.01
0201.20.91
0201.30.01
0202.10.01
0202.20.91
0202.30.01
0203.11.01
0203.12.01
0203.19.99
0203.21.01
0203.22.01
0203.29.99
0207.11.01
0207.12.01
0207.13.04
0207.14.99
0302.43.01
0303.53.01
0304.87.01
0401.10.02
0401.20.02
0401.40.02
0401.50.02
0402.10.01
0402.10.99
0402.21.01
0402.21.99
0402.29.99
0407.29.01
0701.90.99
0702.00.03
0703.10.02
0706.10.01
0709.60.99
0710.10.01
0710.80.01
0712.20.01
0713.33.99
0805.10.01
0805.50.03
0808.10.01
0813.30.01
0904.21.02
0904.22.02
1001.11.01
1001.19.99
1001.91.99
1001.99.99
1005.90.04
1006.10.99
1007.90.02
1101.00.01
1102.20.01
1515.29.99
1604.13.02
1604.14.99
1604.20.91
1902.11.01
1902.19.99
1902.30.91
1905.40.01
1905.90.99
2002.10.01
2004.10.01
2005.20.01
3401.11.01
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor el mismo día que la Ley de los Impuestos Generales
de Importación y de Exportación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 2022,
conforme a lo previsto en el transitorio Primero del decreto de su expedición, y estará vigente hasta el 17
de mayo de 2023, el cual podrá ser prorrogable por un año más, en cuyo caso, se establecerá mediante
decreto publicado en el mismo medio de difusión oficial.
SEGUNDO.- A partir de la entrada en vigor del presente instrumento, se abroga el “Decreto por el que
se exenta el pago de arancel de importación a las mercancías que se indican”, publicado el 16 de mayo
de 2022 en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México a 18 de noviembre de 2022.-
Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Rogelio
Eduardo Ramírez de la O.- Rúbrica.- La Secretaria de Economía, Raquel Buenrostro Sánchez.-
Rúbrica.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
814 de 829
DECRETO por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de
Importación y de Exportación, el Decreto para el apoyo de la competitividad de la
industria automotriz terminal y el impulso al desarrollo del mercado interno de
automóviles, el Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de
Servicios de Exportación, el Decreto por el que se establece el impuesto general de
importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, el Decreto de la zona
libre de Chetumal, el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción
Sectorial, el Decreto por el que se regula la importación definitiva de vehículos usados y
los diversos por los que se establecen aranceles-cupo.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de noviembre de 2022
I. Modificaciones a la tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de
Exportación.
Primero. Se modifica la descripción de diversas fracciones arancelarias de la tarifa de la Ley de los
Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7
de junio de 2022, para quedar como sigue:
9705.10.01
9705.10.02
9705.21.01
9705.22.01
9705.29.01
9705.31.01
9705.39.01
9802.00.24
9806.00.06
Segundo. Se modifican los aranceles de las fracciones arancelarias de la tarifa de la Ley de los
Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7
de junio de 2022, que a continuación se indican:
7208.10.03
7208.25.02
7208.26.01
7208.27.01
7208.36.01
7208.37.01
7208.38.01
7208.39.01
7208.40.02
7208.51.04
7208.52.01
7208.53.01
7208.54.01
7208.90.99
7209.15.04
7209.16.01
7209.17.01
7209.18.01
7209.25.01
7209.26.01
7209.27.01
7209.28.01
7209.90.99
7210.30.02
7210.41.01
7210.41.99
7210.49.99
7210.61.01
7210.70.02
7211.13.01
7211.14.91
7211.19.99
7211.23.03
7211.29.99
7211.90.99
7212.20.03
7212.30.03
7212.40.04
7213.10.01
7213.20.91
7213.91.03
7213.99.99
7214.20.01
7214.30.91
7214.91.03
7214.99.99
7216.10.01
7216.21.01
7216.22.01
7216.31.03
7216.32.99
7216.33.01
7216.40.01
7216.50.99
7216.61.99
7219.33.01
7219.34.01
7219.90.99
7225.19.99
7225.30.91
7225.40.91
7225.50.91
7225.91.01
7225.92.01
7225.99.99
7226.19.99
7226.91.07
7226.92.06
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
815 de 829
7226.99.99
7227.10.01
7227.20.01
7227.90.99
7228.30.99
7228.70.01
7304.19.01
7304.19.02
7304.19.03
7304.19.99
7304.23.04
7304.29.99
7304.39.10
7304.39.11
7304.39.12
7304.39.13
7304.39.14
7304.39.15
7304.39.16
7304.39.91
7304.39.92
7304.39.99
7305.11.02
7305.12.91
7305.19.99
7305.20.01
7305.31.91
7305.31.99
7305.39.99
7306.19.99
7306.29.99
7306.30.02
7306.30.03
7306.30.04
7306.30.99
7306.40.99
7306.50.99
7306.61.01
7306.69.99
7306.90.99
7307.23.99
7308.20.02
7308.30.02
7308.90.99
Tercero. Se modifican los aranceles de las fracciones arancelarias de la tarifa de la Ley de los
Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7
de junio de 2022, que a continuación se indican:
6101.30.99
6102.30.99
6103.43.99
6104.63.99
6105.10.02
6105.20.03
6106.10.02
6106.20.99
6107.11.03
6107.12.03
6107.21.01
6108.21.03
6108.22.03
6108.31.03
6108.32.03
6109.10.03
6109.90.04
6110.20.05
6110.30.99
6111.20.12
6111.30.07
6112.12.01
6112.41.01
6115.95.01
6115.96.01
6201.20.01
6201.30.99
6201.40.99
6202.20.01
6202.30.99
6202.40.99
6203.11.01
6203.12.01
6203.31.01
6203.32.03
6203.33.99
6203.41.01
6203.42.91
6203.42.92
6203.43.91
6203.43.92
6203.49.91
6204.32.03
6204.33.99
6204.42.99
6204.43.99
6204.44.99
6204.52.03
6204.53.99
6204.62.09
6204.63.91
6204.63.92
6204.69.99
6205.20.91
6205.20.92
6205.30.91
6205.30.92
6205.90.99
6206.30.04
6206.40.91
6206.40.92
6206.90.99
6207.11.01
6209.20.07
6209.30.05
6211.11.01
6212.10.07
6212.20.01
6212.30.01
6301.40.01
6302.21.01
6302.22.01
6302.31.06
6302.32.06
6302.60.06
6304.19.99
6402.19.01
6402.20.04
6402.91.06
6402.99.19
6402.99.20
6402.99.92
6403.91.99
6403.99.13
6403.99.14
6403.99.99
6404.11.16
6404.11.17
6404.11.99
6404.19.02
6404.19.08
Cuarto. Se modifican los aranceles de las fracciones arancelarias de la tarifa de la Ley de los
Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7
de junio de 2022, que a continuación se indican:
8702.40.01
8702.40.02
8702.90.01
8703.80.01
8704.60.02
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
816 de 829
Quinto. Se modifican los aranceles de las fracciones arancelarias de la tarifa de la Ley de los
Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7
de junio de 2022, que a continuación se indican:
3002.41.06
7613.00.02
……..
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor el mismo día en el que la Ley de los Impuestos
Generales de Importación y de Exportación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio
de 2022 entre en vigor, conforme a lo previsto en el transitorio Primero del Decreto por el que se expide
la misma.
SEGUNDO. El arancel aplicable para las fracciones arancelarias del artículo Segundo de este
decreto, será conforme a lo siguiente:
a) Para las fracciones arancelarias que a continuación se enlistan, el arancel aplicable será de 10%
a partir del 1 de junio de 2023, de 5% a partir del 22 de septiembre de 2023 y exento a partir del 1
de octubre de 2024:
7208.10.03
7208.25.02
7208.26.01
7208.27.01
7208.36.01
7208.37.01
7208.38.01
7208.39.01
7208.40.02
7208.51.04
7208.52.01
7208.53.01
7208.54.01
7208.90.99
7209.15.04
7209.16.01
7209.17.01
7209.18.01
7209.25.01
7209.26.01
7209.27.01
7209.28.01
7209.90.99
7210.30.02
7210.41.99
7210.49.99
7210.61.01
7210.70.02
7211.13.01
7211.14.91
7211.19.99
7211.23.03
7211.29.99
7211.90.99
7212.20.03
7212.30.03
7212.40.04
7213.10.01
7213.20.91
7213.91.03
7213.99.99
7214.20.01
7214.30.91
7214.91.03
7214.99.99
7216.10.01
7216.21.01
7216.22.01
7216.31.03
7216.32.99
7216.33.01
7216.40.01
7216.50.99
7216.61.99
7219.33.01
7219.34.01
7219.90.99
7225.19.99
7225.30.91
7225.40.91
7225.50.91
7225.91.01
7225.92.01
7225.99.99
7226.19.99
7226.91.07
7226.92.06
7226.99.99
7227.10.01
7227.20.01
7227.90.99
7228.30.99
7228.70.01
7304.19.99
7304.23.04
7304.39.16
7304.39.91
7304.39.92
7304.39.99
7305.11.02
7305.12.91
7305.19.99
7305.31.91
7305.31.99
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
817 de 829
7305.39.99
7306.30.02
7306.30.03
7306.30.04
7306.40.99
7306.50.99
7306.61.01
7306.69.99
7306.90.99
7307.23.99
b) El arancel aplicable para las fracciones arancelarias 7308.30.02 y 7308.90.99, será de 10% a
partir del 1 de junio del 2023 y de 7% a partir del 22 de septiembre de 2023.
c) El arancel aplicable para las fracciones arancelarias que a continuación se enlistan, será de 10%
a partir del 1 de junio de 2023, y de 5% a partir del 22 de septiembre de 2023:
7304.19.01 7304.39.11 7305.20.01
7304.19.02 7304.39.12 7306.19.99
7304.19.03 7304.39.13 7306.29.99
7304.29.99 7304.39.14 7306.30.99
7304.39.10 7304.39.15 7308.20.02
d) El arancel aplicable para la fracción arancelaria 7210.41.01, será de 10% a partir del 1 de junio
de 2023, de 5% a partir del 22 de septiembre de 2023 y de 3% a partir del 1 de octubre de 2024.
TERCERO. El arancel aplicable para las fracciones arancelarias listadas en el artículo Tercero estará
vigente a partir del 1 de octubre de 2024.
CUARTO. El arancel aplicable para las fracciones arancelarias del artículo Cuarto estará vigente
desde la entrada en vigor del presente decreto y hasta el 30 de septiembre de 2024.
QUINTO. El arancel aplicable para las fracciones arancelarias del artículo Quinto estará vigente desde
la entrada en vigor del presente decreto y hasta la entrada en vigor del instrumento publicado en el Diario
Oficial de la Federación, por el que las autoridades sanitarias determinen que la situación de contingencia
derivada de la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV-2 (COVID-19) ha finalizado en
nuestro país.
SEXTO. Las fracciones arancelarias 7208.39.01, 7208.51.04, 7211.29.99 y 7616.99.99 de la fracción
I; 7616.99.99 de la fracción II, inciso a; 7225.19.99 de la fracción II, inciso b; 7616.99.99 de las fracciones
III, IV, VI, VII, VIII, XI, XII, XIII, XV, inciso a; 7306.30.99 y 7616.99.99 de la fracción IX; 7208.26.01,
7208.27.01, 7209.16.01, 7209.17.01, 7211.29.99, 7225.30.91, 7225.40.91, 7306.30.99 y 7616.99.99 de la
fracción XIX, establecidas en el artículo 5 del Decreto por el que se establecen diversos Programas de
Promoción Sectorial del artículo Décimo Primero del presente decreto, tendrán una vigencia hasta el 30
de septiembre de 2024.
SÉPTIMO. A partir de la entrada en vigor del presente decreto, se abrogan los siguientes decretos:
a) El Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y
de Exportación, el Decreto para el apoyo de la competitividad de la industria automotriz terminal y
el impulso al desarrollo del mercado interno de automóviles, el Decreto por el que se establece el
impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, el Decreto
por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial y los diversos por los que
se establecen aranceles-cupo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre
de 2020;
b) El Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y
de Exportación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de febrero de 2021;
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
818 de 829
c) El Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y
de Exportación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de octubre de 2021, y
d) El Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y
de Exportación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de noviembre de 2021, y su
posterior modificación emitida mediante diverso publicado en dicho órgano de difusión oficial el
29 de junio de 2022.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México a 18 de noviembre de 2022.-
Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Rogelio
Eduardo Ramírez de la O.- Rúbrica.- La Secretaria de Economía, Raquel Buenrostro Sánchez.-
Rúbrica.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
819 de 829
DECRETO por el que se exenta el pago de arancel de importación y se otorgan
facilidades administrativas a diversas mercancías de la canasta básica y de consumo
básico de las familias.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 2023
Artículo Primero. Se modifican temporalmente los aranceles de las fracciones arancelarias de la
Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada en el Diario
Oficial de la Federación el 7 de junio de 2022, que ingresen al territorio nacional bajo el régimen
aduanero de importación definitiva, conforme a lo siguiente:
0102.29.99
0201.10.01
0201.20.91
0201.30.01
0202.10.01
0202.20.91
0202.30.01
0203.11.01
0203.12.01
0203.19.99
0203.21.01
0203.22.01
0203.29.99
0207.11.01
0207.12.01
0207.13.04
0207.14.99
0207.24.01
0207.25.01
0207.26.03
0207.27.99
0302.43.01
0303.23.01
0303.53.01
0304.31.01
0401.10.02
0401.20.02
0401.40.02
0401.50.02
0402.10.01
0402.10.99
0402.21.01
0402.21.99
0402.29.99
0407.29.01
0701.90.99
0702.00.03
0703.10.02
0703.20.02
0705.11.01
0705.19.99
0705.29.99
0706.10.01
0709.60.99
0709.70.01
0710.10.01
0710.80.01
0712.20.01
0713.31.01
0713.32.01
0713.33.99
0713.34.01
0713.35.01
0713.39.99
0713.40.01
0805.10.01
0805.50.03
0808.10.01
0808.30.01
0813.30.01
0904.21.02
0904.22.02
1001.11.01
1001.19.99
1001.91.99
1001.99.99
1005.90.04
1006.10.99
1006.30.99
1007.90.02
1101.00.01
1102.20.01
1108.12.01
1507.90.99
1512.19.99
1515.29.99
1601.00.03
1604.13.02
1604.14.99
1604.20.91
1902.11.01
1902.19.99
1902.30.91
1905.40.01
1905.90.99
2002.10.01
2004.10.01
2005.20.01
2103.10.01
2103.20.02
2104.10.01
2301.10.02
2302.40.91
2303.10.01
2309.10.01
3307.20.01
3401.11.01
3808.59.01
4818.10.01
4818.30.01
9603.21.01
9619.00.01
9619.00.02
9619.00.03
9619.00.04
Artículo Segundo. Las facilidades a que se refiere el artículo cuarto del presente decreto también
aplican a las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y
de Exportación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 2022, correspondientes a
las mercancías que ingresen al territorio nacional bajo el régimen aduanero de importación definitiva,
siguientes:
0303.42.01
0407.21.02
1005.90.99
1007.90.01
3101.00.01
3102.10.01
3102.21.01
3102.29.99
3102.40.01
3102.60.01
3102.80.01
3102.90.91
3103.11.01
3103.19.99
3103.90.99
3104.20.01
3104.30.02
3104.90.99
3105.10.01
3105.20.01
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
820 de 829
3105.30.01
3105.40.01
3105.59.99
3105.60.01
3105.90.99
3808.91.99
3808.92.03
3808.93.04
7210.70.02
7212.40.04
Artículo Tercero. El Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica, está a cargo del
Servicio de Administración Tributaria y se integra por los importadores que este inscriba. Para estos
efectos, el solicitante debe acreditar que:
I. Está inscrito en el Padrón de Importadores a que se refiere el artículo 59, fracción IV, de la Ley
Aduanera;
II. Su actividad económica o sector productivo corresponde con las mercancías que importará;
III. Durante los 24 meses previos a la solicitud, ha importado las mercancías señaladas en los
artículos Primero y Segundo de este decreto o similares a las mismas, en este último caso
siempre que se trate de las clasificadas en la subpartida que corresponda a la fracción
arancelaria de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación prevista en los
referidos artículos y haya cumplido con las mismas regulaciones y restricciones no arancelarias
que se exigen a las fracciones arancelarias previstas en el presente decreto;
IV. Asume las obligaciones y compromisos de cumplimiento colaborativo correspondientes, y
V. Cumple con los requisitos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante
reglas de carácter general.
Se entiende por “Empresa Importadora de Productos de la Canasta Básica”, la persona física o moral
que se encuentre inscrita y activa en el Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica
señalado en el párrafo anterior, bajo una Licencia Única Universal para las mercancías que ingresen al
territorio nacional bajo el régimen aduanero de importación definitiva identificadas en los artículos Primero
y Segundo del presente decreto.
Los importadores inscritos en el padrón a que se refiere el párrafo anterior serán suspendidos o dados
de baja definitivamente del mismo cuando dejen de cumplir con los requisitos, compromisos y
obligaciones señalados en el primer párrafo de este artículo, así como en los casos y conforme al
procedimiento que prevean las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de
Administración Tributaria.
El Servicio de Administración Tributaria debe dar a conocer en su portal el listado de las personas
inscritas en el padrón previsto en el presente artículo.
Artículo Cuarto. Previo al despacho aduanero, en la importación definitiva de las mercancías
señaladas en los artículos Primero y Segundo del presente decreto, la “Empresa Importadora de
Productos de la Canasta Básica” podrá acreditar ante el Servicio de Administración Tributaria el
cumplimiento de la regulación o restricción no arancelaria correspondiente mediante escrito libre que
contenga:
I. La descripción de la mercancía que se pretende importar;
II. Las regulaciones o restricciones no arancelarias a las que se encuentra sujeta y la aduana o
sección aduanera por la cual se llevará a cabo la operación de importación;
III. Las certificaciones con que cuenten las mercancías, y
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
821 de 829
IV. La declaración, bajo protesta de decir verdad, que:
a) Las mercancías cumplen con las condiciones sanitarias y de inocuidad alimentaria que
exigen las regulaciones y restricciones no arancelarias, incluidas, para el caso del maíz, las
disposiciones de bioseguridad de organismos genéticamente modificados y, por lo tanto, que
el importador se hace responsable del cumplimiento de dichas condiciones, y
b) Conoce las sanciones y responsabilidades en que incurriría por presentar documentación y
declarar datos falsos ante la autoridad.
La “Empresa Importadora de Productos de la Canasta Básica” será responsable conforme a las
disposiciones jurídicas aplicables, cuando las mercancías importadas no reúnan las características y
requisitos necesarios para su importación y para salvaguardar la seguridad alimentaria.
Artículo Quinto. El Servicio de Administración Tributaria, la Agencia Nacional de Aduanas de México,
la Secretaría de Economía, la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural a través del Servicio Nacional
de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, la Secretaría de Salud, a través de la Comisión Federal
para la Protección contra Riesgos Sanitarios, así como las demás dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, se deben coordinar para
implementar y dar continuidad a las facilidades otorgadas en el presente decreto. Lo anterior, sin perjuicio
de que las citadas autoridades ejerzan, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, el control, vigilancia,
detección y comprobación de las mercancías objeto de este decreto.
Artículo Sexto. La Procuraduría Federal del Consumidor debe dar continuidad a la implementación y
seguimiento, en el ámbito de sus atribuciones, a las medidas de vigilancia necesarias para dar
cumplimiento a las disposiciones en materia de precios, con la finalidad de contrarrestar los efectos sobre
los precios derivados de la tendencia inflacionaria en el marco de este decreto.
Artículo Séptimo. Las autoridades competentes, de oficio o a petición de la “Empresa Importadora de
Productos de la Canasta Básica”, llevarán a cabo el procedimiento para verificar el cumplimiento de las
regulaciones y restricciones no arancelarias de conformidad con la normativa aplicable.
TRANSITORIOS
Primero. El presente decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2024.
Artículo reformado DOF 27-12-2023
Segundo. Se abroga el Decreto por el que se exenta el pago de arancel de importación y se otorgan
facilidades administrativas a diversas mercancías de la canasta básica e insumos que se indican, y el
Decreto por el que se exenta el pago de arancel de importación a las mercancías que se indican,
publicados en el Diario Oficial de la Federación el 19 de octubre y 18 de noviembre de 2022,
respectivamente.
Las menciones que se hagan en reglas de carácter general y demás disposiciones administrativas al
Decreto por el que se exenta el pago de arancel de importación y se otorgan facilidades administrativas a
diversas mercancías de la canasta básica e insumos que se indican, se entenderán hechas al presente
decreto.
Tercero. El registro en el "Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica” de las
Empresas Importadoras de Productos de la Canasta Básica, conforme al Decreto por el que se exenta el
pago de arancel de importación y se otorgan facilidades administrativas a diversas mercancías de la
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
822 de 829
canasta básica e insumos que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de octubre
de 2022, será válido y mantendrá su vigencia en los términos del presente decreto.
Las Empresas Importadoras de Productos de la Canasta Básica, a las que se refiere el párrafo
anterior, podrán solicitar por escrito ante el Servicio de Administración Tributaria la adición de fracciones
arancelarias a su registro, siempre y cuando cumplan con las disposiciones del presente decreto.
Cuarto. Las Empresas Importadoras de Productos de la Canasta Básica registradas en el "Padrón de
Importadores de Productos de la Canasta Básica", que acrediten haber celebrado un contrato para la
adquisición de las mercancías referidas en los artículos Primero y Segundo de este ordenamiento,
durante el periodo del 20 de octubre de 2022 al 31 de diciembre de 2024, podrán aplicar los beneficios
contenidos en el presente decreto hasta el 31 de marzo de 2025, siempre que a más tardar el 10 de
enero de 2025 presenten ante el Servicio de Administración Tributaria dichos contratos, conforme a las
reglas de carácter general que al efecto emita dicho órgano administrativo desconcentrado.
Artículo reformado DOF 27-12-2023
Quinto. El Servicio de Administración Tributaria emitirá o modificará las reglas de carácter general y la
Agencia Nacional de Aduanas de México las reglas de operación, que resulten necesarias para la debida
y correcta aplicación del presente decreto.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México a 5 de enero de 2023.-
Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Rogelio
Eduardo Ramírez de la O.- Rúbrica.- La Secretaria de Economía, Raquel Buenrostro Sánchez.-
Rúbrica.- El Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, Víctor Manuel Villalobos Arámbula.- Rúbrica.-
El Secretario de Salud, Jorge Carlos Alcocer Varela.- Rúbrica.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
823 de 829
DECRETO por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de
Importación y de Exportación.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de enero de 2023
Artículo Único. Se modifica temporalmente el arancel de exportación de la fracción arancelaria de la
Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada en el Diario
Oficial de la Federación el 7 de junio de 2022 y sus modificaciones posteriores, conforme a lo siguiente:
CÓDIGO DESCRIPCIÓN UNIDAD
CUOTA
(ARANCEL) ACOTACIÓN
IMP EXP
1005.90.04 Maíz blanco (harinero). Kg Ex 50
En importación,
únicamente para
consumo humano (no
genéticamente
modificado).
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación y estará vigente hasta el 30 de junio de 2023.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México a 12 de enero de 2023.-
Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Rogelio
Eduardo Ramírez de la O.- Rúbrica.- La Secretaria de Economía, Raquel Buenrostro Sánchez.-
Rúbrica.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
824 de 829
DECRETO por el que se modifica el diverso por el que se exenta el pago de arancel de
importación y se otorgan facilidades administrativas a diversas mercancías de la canasta
básica y de consumo básico de las familias, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 6 de enero de 2023.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de mayo de 2023
Artículo Único. Se modifican diversas fracciones arancelarias del artículo Primero del “Decreto por
el que se exenta el pago de arancel de importación y se otorgan facilidades administrativas a diversas
mercancías de la canasta básica y de consumo básico de las familias", publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 6 de enero de 2023, conforme a lo siguiente:
I. Se adiciona, en el orden que le corresponda, la siguiente fracción arancelaria:
CÓDIGO DESCRIPCIÓN UNIDAD
CUOTA
(ARANCEL) ACOTACIÓN
IMP EXP
0304.61.01 Tilapias (Oreochromis spp.). Kg Ex. Ex.
II. Se eliminan las siguientes fracciones arancelarias:
CÓDIGO DESCRIPCIÓN UNIDAD
CUOTA
(ARANCEL) ACOTACIÓN
IMP EXP
1001.11.01 Para siembra. Kg Ex. Ex.
1001.19.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
1001.91.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
1001.99.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
1101.00.01
Harina de trigo o de morcajo
(tranquillón).
Kg Ex. Ex.
TRANSITORIO
Único. El presente decreto entra en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México a 18 de mayo de 2023.-
Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Rogelio
Eduardo Ramírez de la O.- Rúbrica.- La Secretaria de Economía, Raquel Buenrostro Sánchez.-
Rúbrica.- El Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, Víctor Manuel Villalobos Arámbula.- Rúbrica.-
El Secretario de Salud, Jorge Carlos Alcocer Varela.- Rúbrica.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
825 de 829
DECRETO por el que se modifican diversos ordenamientos jurídicos relativos a los
aranceles aplicables al maíz blanco.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de junio de 2023
Artículo Primero. Se elimina la fracción arancelaria 1005.90.04 del artículo Primero del "Decreto por
el que se exenta el pago de arancel de importación y se otorgan facilidades administrativas a diversas
mercancías de la canasta básica y de consumo básico de las familias", publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 6 de enero de 2023 y su modificación posterior.
Artículo Segundo. Se modifican temporalmente los aranceles de la fracción arancelaria de la Tarifa
de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de junio de 2022 y sus modificaciones posteriores, que a continuación se indica:
CÓDIGO DESCRIPCIÓN UNIDAD
CUOTA
(ARANCEL)
IMPUESTO DE
IMP.
IMPUESTO DE EXP.
1005.90.04 Maíz blanco (harinero). Kg 50 50
TRANSITORIOS
Primero. El presente decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2023.
Segundo. Se abroga el “Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos
Generales de Importación y de Exportación”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de
enero de 2023.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México a 22 de junio de 2023.-
Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Rogelio
Eduardo Ramírez de la O.- Rúbrica.- La Secretaria de Economía, Raquel Buenrostro Sánchez.-
Rúbrica.- El Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, Víctor Manuel Villalobos Arámbula.- Rúbrica.-
El Secretario de Salud, Jorge Carlos Alcocer Varela.- Rúbrica.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
826 de 829
DECRETO por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de
Importación y de Exportación.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de agosto de 2023
Artículo Único. Se modifican temporalmente los aranceles de las fracciones arancelarias de la Tarifa
de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de junio de 2022 y sus modificaciones posteriores, que a continuación se indican:
2827.20.01
2836.20.01
2836.30.01
3405.20.02
3907.61.01
3907.69.99
3923.30.02
3926.90.06
4011.10.10
4011.20.06
4817.30.01
4823.90.11
4901.99.91
4905.90.01
4905.90.02
4906.00.01
4908.90.99
4911.91.03
5208.11.01
5208.19.91
5208.21.01
5208.39.91
5208.41.01
5209.19.91
5209.39.91
5209.49.91
5210.59.91
5211.19.91
5211.32.01
5211.42.04
5211.43.91
5407.61.06
5512.19.99
5512.91.01
5513.13.91
5513.29.91
5513.39.91
5513.49.91
5514.23.91
5514.29.91
5515.19.99
5515.21.01
5515.91.01
5515.99.99
6005.23.01
6102.90.91
6103.31.01
6103.39.91
6104.19.91
6104.32.01
6104.41.01
6104.51.01
6106.20.01
6106.90.91
6110.12.01
6110.19.99
6110.90.91
6112.19.91
6114.90.91
6115.30.91
6201.20.99
6201.30.01
6201.90.91
6202.20.99
6202.30.01
6202.40.01
6202.40.02
6202.90.91
6203.19.91
6203.39.91
6203.42.01
6204.23.01
6204.29.91
6204.39.91
6204.41.01
6204.42.01
6204.59.91
6206.40.01
6210.20.91
6211.49.91
6301.20.01
6302.29.91
6302.39.91
6302.40.01
6302.91.01
6303.12.01
6303.19.91
6303.91.01
6303.99.91
6304.91.01
6305.32.01
6306.19.91
6306.29.91
6306.40.02
6402.12.01
6403.40.91
6403.51.05
6403.59.99
6404.11.09
6405.90.99
6504.00.01
6505.00.04
6811.40.91
6811.40.99
6812.99.02
6812.99.03
6812.99.05
6812.99.06
6812.99.99
6907.21.02
6907.22.02
6907.23.02
6907.30.01
6907.40.01
7003.12.02
7003.19.02
7003.20.01
7005.10.02
7005.21.03
7005.29.01
7005.29.99
7006.00.04
7007.11.99
7007.21.99
7009.91.99
7010.90.99
7013.22.01
7013.33.01
7013.41.01
7013.91.01
7104.10.01
7104.91.01
7104.99.99
7118.10.01
7208.10.03
7208.25.02
7208.26.01
7208.27.01
7208.36.01
7208.37.01
7208.38.01
7208.39.01
7208.40.02
7208.51.04
7208.52.01
7208.53.01
7208.54.01
7208.90.99
7209.15.04
7209.16.01
7209.17.01
7209.18.01
7209.25.01
7209.26.01
7209.27.01
7209.28.01
7209.90.99
7210.30.02
7210.41.01
7210.41.99
7210.49.99
7210.61.01
7210.70.02
7210.90.99
7211.13.01
7211.14.91
7211.19.99
7211.23.03
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
827 de 829
7211.29.99
7211.90.99
7212.20.03
7212.30.03
7212.40.04
7212.50.01
7213.10.01
7213.20.91
7213.91.03
7213.99.99
7214.20.01
7214.20.99
7214.30.91
7214.91.03
7214.99.99
7215.10.01
7216.10.01
7216.21.01
7216.22.01
7216.31.03
7216.32.99
7216.33.01
7216.40.01
7216.50.99
7216.61.01
7216.61.02
7216.61.99
7216.69.99
7216.91.01
7216.99.99
7217.10.02
7217.20.02
7217.90.99
7219.32.02
7219.33.01
7219.34.01
7219.35.02
7219.90.99
7220.20.03
7225.19.99
7225.30.91
7225.40.91
7225.50.91
7225.91.01
7225.92.01
7225.99.99
7226.19.99
7226.91.07
7226.92.06
7226.99.99
7227.10.01
7227.20.01
7227.90.99
7228.30.99
7228.70.01
7229.20.01
7229.90.99
7304.11.03
7304.19.01
7304.19.02
7304.19.03
7304.19.99
7304.22.04
7304.23.04
7304.24.91
7304.29.99
7304.39.09
7304.39.10
7304.39.11
7304.39.12
7304.39.13
7304.39.14
7304.39.15
7304.39.16
7304.39.91
7304.39.92
7304.39.99
7304.59.09
7305.11.02
7305.12.91
7305.19.99
7305.20.01
7305.20.99
7305.31.01
7305.31.03
7305.31.04
7305.31.05
7305.31.06
7305.31.91
7305.31.99
7305.39.01
7305.39.03
7305.39.04
7305.39.05
7305.39.99
7305.90.99
7306.19.99
7306.29.99
7306.30.02
7306.30.03
7306.30.04
7306.30.99
7306.40.99
7306.50.99
7306.61.01
7306.69.99
7306.90.99
7307.22.02
7307.23.99
7308.20.02
7308.30.02
7308.90.02
7308.90.99
7310.21.01
7310.29.99
7312.10.01
7312.10.05
7312.10.07
7312.10.08
7312.10.99
7313.00.01
7314.19.03
7314.19.99
7314.20.01
7314.31.01
7314.39.99
7314.41.01
7314.42.01
7314.49.99
7314.50.01
7315.12.91
7315.81.03
7315.82.91
7315.89.99
7315.90.91
7317.00.02
7317.00.04
7317.00.99
7318.11.01
7318.12.91
7318.13.01
7318.14.01
7318.15.04
7318.15.99
7318.16.06
7318.19.99
7318.22.91
7318.23.02
7318.24.03
7318.29.99
7321.11.01
7321.11.91
7321.90.99
7322.19.01
7322.19.99
7322.90.99
7323.10.01
7323.93.05
7323.94.05
7323.99.99
7324.10.01
7324.21.01
7324.29.99
7324.90.91
7325.99.99
7326.11.03
7326.90.99
7410.12.01
7411.21.05
7419.20.03
7419.20.06
7508.10.01
7613.00.99
7616.99.15
8207.50.07
8207.60.06
8207.80.01
8207.90.01
8207.90.99
8208.20.02
8215.91.01
8302.10.99
8302.50.01
8308.20.01
8311.90.01
8404.20.01
8416.90.02
8419.50.03
8431.49.99
8433.90.04
8539.29.99
8707.90.02
8708.22.01
8708.29.99
8712.00.05
8714.91.01
8716.39.04
8716.39.99
8716.40.91
8804.00.01
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
828 de 829
9201.90.99
9202.10.01
9202.90.02
9202.90.99
9205.10.01
9205.90.02
9205.90.03
9205.90.04
9207.10.02
9208.10.01
9208.90.99
9209.91.99
9401.39.99
9401.52.01
9401.71.01
9403.10.03
9403.20.91
9403.60.01
9403.60.02
9403.89.99
9404.10.01
9405.61.01
9603.90.01
9620.00.03
TRANSITORIOS
Primero. El presente decreto entra en vigor el 16 de agosto de 2023 y concluye su vigencia el 31 de
julio de 2025.
Tratándose de la importación de las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias
7210.70.02 y 7212.40.04 a partir de la entrada en vigor del presente decreto y hasta el 31 de diciembre
de 2023 se aplicará un arancel del 10%, y del 1 enero de 2024 y hasta el 31 de julio de 2025 se aplicará
el arancel previsto en el artículo único del presente decreto.
Segundo. Se derogan los artículos Segundo y Tercero, y los transitorios Segundo, Tercero y Sexto
del “Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de
Exportación, el Decreto para el apoyo de la competitividad de la industria automotriz terminal y el impulso
al desarrollo del mercado interno de automóviles, el Decreto para el Fomento de la Industria
Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación, el Decreto por el que se establece el
impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, el Decreto de la zona
libre de Chetumal, el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial, el
Decreto por el que se regula la importación definitiva de vehículos usados y los diversos por los que se
establecen aranceles-cupo”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de noviembre de 2022.
Tercero. Para los efectos del “Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción
Sectorial”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de agosto de 2002 y sus modificaciones
posteriores, a partir de la entrada en vigor del presente ordenamiento y hasta el 31 de julio de 2025, en
los programas a que se refieren las fracciones I, II y XIX del artículo 5 de dicho decreto quedan incluidas
las siguientes fracciones arancelarias:
I. En el programa de la industria eléctrica, las fracciones arancelarias 7208.39.01, 7208.51.04 y
7211.29.99;
II. En el programa de la industria electrónica, la fracción arancelaria 7225.19.99, únicamente para
los efectos de la fracción II, inciso b, del artículo 5 del decreto a que se refiere este transitorio, y
III. En los programas de las industrias automotriz y de autopartes, las fracciones arancelarias
7208.26.01, 7208.27.01, 7209.16.01, 7209.17.01, 7211.29.99, y 7225.30.91 y 7225.40.91.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México a 15 de agosto de 2023.-
Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Rogelio
Eduardo Ramírez de la O.- Rúbrica.- La Secretaria de Economía, Raquel Buenrostro Sánchez.-
Rúbrica.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 07-06-2022
829 de 829
DECRETO por el que se modifica el diverso por el que se exenta el pago de arancel de
importación y se otorgan facilidades administrativas a diversas mercancías de la canasta
básica y de consumo básico de las familias.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2023
Artículo Único. Se reforman los transitorios Primero y Cuarto del "Decreto por el que se exenta el
pago de arancel de importación y se otorgan facilidades administrativas a diversas mercancías de la
canasta básica y de consumo básico de las familias", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6
de enero de 2023 y sus posteriores modificaciones, para quedar como sigue:
……..
TRANSITORIO
Primero. El presente decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México a 21 de diciembre de 2023.-
Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Rogelio
Eduardo Ramírez de la O.- Rúbrica.- La Secretaria de Economía, Raquel Buenrostro Sánchez.-
Rúbrica.- El Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, Víctor Manuel Villalobos Arámbula.- Rúbrica.-
El Secretario de Salud, Jorge Carlos Alcocer Varela.-