Ley de los Institutos Nacionales de Salud
ARTÍCULO 57
ARTÍCULO 57. La Secretaría de Salud evaluará la calidad de la infraestructura hospitalaria y de los servicios de atención médica que presten los Institutos.
ARTÍCULO 57. La Secretaría de Salud evaluará la calidad de la infraestructura hospitalaria y de los servicios de atención médica que presten los Institutos.