Ley de Nacionalidad

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<h3 class="heading-4">Artículo 37</h3> <p><strong>Artículo 37. </strong> Para la imposición de las sanciones, la Secretaría deberá tomar en cuenta la gravedad de la infracción, los daños y perjuicios causados, al igual que los antecedentes, circunstancias personales y situación socioeconómica del infractor.</p>