Ley de Navegación y Comercio Marítimos

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<h3 class="heading-4">Artículo 328</h3> <p><strong>Artículo 328</strong>. La Secretaría impondrá una multa de diez mil a cincuenta mil días de salario mínimo vigente, tomando en consideración el riesgo o daño causado, la reincidencia y el posterior cumplimiento de la obligación, a: </p><ol class="roman"> <li> <p> Los navieros y operadores por carecer del seguro a que se refiere el artículo 143; </p></li> <li> <p>El propietario, naviero u operador que autorice o consienta el manejo de la embarcación, cuando la tripulación no acredite su capacidad técnica o práctica; </p></li> <li> <p>Los capitanes y patrones de embarcaciones por no utilizar el servicio de pilotaje o remolque cuando éste sea obligatorio; </p></li> <li> <p>Los propietarios de las embarcaciones o los navieros por: </p> <ol class="alphabetic_incised"> <li> <p>Proceder al desguace en contravención con lo establecido por el artículo 89; </p></li></ol></li> <li> <p> Las personas físicas o morales que actúen como agente naviero u operador, sin estar autorizados o inscritos en el Registro Público Marítimo Nacional, respectivamente; </p></li> <li> <p>Los capitanes o patrones de embarcaciones por no cumplir con la obligación establecida en el artículo 161; </p></li> <li> <p>Los concesionarios, por incumplimiento de lo establecido en el artículo 63; </p></li> <li> <p>Los solicitantes de permisos temporales de navegación que de cualquier manera realicen actos u omisiones con el propósito de obtener aquél de modo ilícito; </p></li> <li> <p>Los propietarios y navieros de embarcaciones nacionales o extranjeras que incurran en infracciones gravísimas a la presente Ley, cuando éstas sean conocidas mediante los mecanismos de inspección que realice la autoridad marítima por sí misma o bien, en coordinación con otras dependencias; </p></li> <li> <p> Los agentes navieros y en su caso a los propietarios de la embarcación que incumplan con lo dispuesto por la fracción III del artículo 269.</p></li></ol>