Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo 15. La Secretaría tendrá a su cargo el Registro Público Marítimo Nacional.
Podrán registrar embarcaciones mayores en el Registro Público Marítimo Nacional:
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Los ciudadanos mexicanos;
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Las personas morales mexicanas, constituidas conforme a la legislación aplicable; y
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Los extranjeros residentes en el país, cuando se trate de embarcaciones de recreo o deportivas.
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Artículo 16. La organización y funcionamiento del Registro Público Marítimo Nacional, así como los procedimientos, formalidades y requisitos de inscripción, se establecerán en el reglamento respectivo.
Artículo 17. En el Registro Público Marítimo Nacional se inscribirán los siguientes actos jurídicos de conformidad con los requisitos que determine el reglamento respectivo:
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Los correspondientes a navieros y agentes navieros mexicanos, así como los operadores, para cuya inscripción bastará acompañar sus estatutos sociales o, actas de nacimiento;
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Los contratos de adquisición, enajenación o cesión, así como los constitutivos de derechos reales, traslativos o extintivos de propiedad, sus modalidades, hipotecas y gravámenes sobre las embarcaciones mexicanas; mismos que deberán constar en instrumento público otorgado ante notario o corredor público;
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Los contratos de arrendamiento a casco desnudo de embarcaciones mexicanas;
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Los contratos de construcción de embarcaciones que se lleven a cabo en el territorio nacional o bien, de aquellas que se construyan en el extranjero y se pretendan abanderar como mexicanas;
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Las resoluciones judiciales y administrativas que consten de manera auténtica; y
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Cualquier otro contrato o documento relativo a embarcaciones, comercio marítimo y actividad portuaria, cuando la ley exija dicha formalidad.
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Artículo 18. Los actos y documentos que conforme a esta Ley deban registrarse y no se registren, sólo producirán efectos entre los que los otorguen; pero no producirán efectos contra terceros, los cuales podrán aprovecharlos en lo que les fueran favorables.
Artículo 19. No requerirán de inscripción los actos y documentos relacionados con las embarcaciones menores que establezca el reglamento respectivo.