Ley de Organizaciones Ganaderas
ARTÍCULO 26
ARTÍCULO 26. Las resoluciones que en estos casos emita la Secretaría, serán definitivas y no admitirán ulterior recurso administrativo.
ARTÍCULO 26. Las resoluciones que en estos casos emita la Secretaría, serán definitivas y no admitirán ulterior recurso administrativo.