Ley de Organizaciones Ganaderas

  • ARTÍCULO 1. La presente Ley es de interés público y de observancia general en todo el país. Tiene por objeto establecer las bases y procedimientos para la constitución, organización y funcionamiento de las organizaciones ganaderas en el país, que se integren para la protección de los intereses de sus miembros; así como los criterios que sustenten el desarrollo y mejoramiento de los procesos productivos y de comercialización de los productos ganaderos.

    La aplicación e interpretación administrativa de las disposiciones contenidas en este ordenamiento corresponde al Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

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  • ARTÍCULO 2. En lo no previsto por esta Ley, se aplicará supletoriamente la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y la legislación civil o mercantil que corresponda.

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  • ARTÍCULO 3. El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, coordinará sus acciones con las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como con los gobiernos de las entidades federativas y municipios, en el ámbito de sus correspondientes atribuciones, para la debida aplicación de esta Ley.

    Las organizaciones ganaderas a las que se refiere esta Ley, serán consideradas de interés público, por lo que tanto el Gobierno Federal como los gobiernos de las entidades federativas y municipios, les darán todo su apoyo para la realización del objeto señalado en el artículo 5o. de este ordenamiento.

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  • ARTÍCULO 4. Para los efectos de esta Ley se entiende por:

    1. Actividad ganadera:Conjunto de acciones para la explotación racional de especies animales orientadas a la producción de carne, leche, huevo, miel, piel, lana y otras de interés zootécnico, con la finalidad de satisfacer necesidades vitales o del desarrollo humano;

    2. Asociación ganadera local general:organización que agrupa a ganaderos que se dedican a la explotación racional de cualquier especie animal, en un municipio determinado;

    3. Asociación ganadera local especializada:organización que agrupa a ganaderos criadores de una especie animal determinada, en un municipio, conforme lo establezca el reglamento;

    4. Confederación Nacional de Organizaciones Ganaderas:organización que agrupa a las uniones ganaderas regionales, generales o estatales y especializadas;

    5. Especie animal:aquella cuya reproducción sea controlada por el hombre, con el objeto de propagarla, para obtener satisfactores de necesidades vitales o de desarrollo humano;

    6. Ganadero:persona física o moral que se dedica a la cría, producción, fomento y explotación racional de alguna especie animal;

    7. Ley: Ley de Organizaciones Ganaderas;

    8. Local:extensión territorial con la que cuenta un municipio;

    9. Organizaciones ganaderas: las asociaciones ganaderas locales generales y especializadas, las uniones ganaderas regionales generales o estatales y especializadas y la Confederación Nacional de Organizaciones Ganaderas, todas ellas debidamente constituidas en los términos de esta Ley;

    10. Padrón de productores:la lista de los miembros de una organización ganadera, en la que se indican su nombre o razón social, domicilios particulares, la denominación de los predios, el tipo de propiedad de los mismos, la localidad donde realizan sus actividades y el inventario global de animales que posea el padrón;

    11. Región ganadera:zona que por sus características geográficas y económicas determine la Secretaría en términos del reglamento de esta Ley;

    12. Secretaría:la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural;

    13. Unidad de producción individual:la que es explotada por una persona física en forma individual;

    14. Unidad de producción colectiva:la que es explotada por cualesquiera de las personas morales a las que se refieren las leyes;

    15. Unión ganadera regional general:organización que agrupa a cuando menos el treinta por ciento de las asociaciones ganaderas locales, generales en una región ganadera o en un estado; y

    16. Unión ganadera regional especializada:organización que agrupa a cuando menos el cuarenta por ciento de las asociaciones ganaderas locales especializadas en una región ganadera o en un estado.

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