Ley de Organizaciones Ganaderas
ARTÍCULO 24. Los conflictos que se susciten con motivo de la organización y funcionamiento de las organizaciones a que se refiere esta Ley, serán resueltos en términos de sus estatutos.
ARTÍCULO 25. Tratándose de conflictos entreasociaciones ganaderas locales o entre éstas y las uniones ganaderas regionales, la Secretaría intervendrá a petición de parte en los términos de su reglamento.
Cuando la controversia se origine por causas vinculadas con la Confederación Nacional de Organizaciones Ganaderas, la competencia para resolverlos será de la Secretaría, de acuerdo con las normas reglamentarias aplicables.
ARTÍCULO 26. Las resoluciones que en estos casos emita la Secretaría, serán definitivas y no admitirán ulterior recurso administrativo.