Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles

  • Artículo 34. La Condecoración "Miguel Hidalgo" es la más alta presea que otorgan los Estados Unidos Mexicanos a sus nacionales, para premiar méritos eminentes o distinguidos, conducta o trayectoria vital ejemplar, relevantes servicios prestados a la Patria o a la Humanidad, o actos heroicos.

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  • Artículo 35. La Condecoración se tramitará en la Secretaría de Gobernación, por conducto de un Consejo de Premiación compuesto por los Secretarios de Gobernación, de Educación Pública y de la Presidencia, y por un representante de cada una de las Cámaras del Congreso de la Unión. El Consejo será presidido por el Secretario de Gobernación.

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  • Artículo 36. La Condecoración "Miguel Hidalgo" constará de cuatro grados y las siguientes preseas:

    1. Collar:

      1. Por actos heroicos de difícil repetición, si quien los lleva a cabo ha observado conducta ejemplar;

      2. Por servicios prestados a la Patria o a la Humanidad, cuando sean de trascendencia extraordinariamente benéfica.

    2. Cruz:

      1. Por méritos eminentes;

      2. Por conducta destacadamente ejemplar;

      3. Por los casos previstos en la fracción anterior, cuando no alcancen las características en ella previstas, siempre que tengan suficiente relevancia.

    3. Banda .

      1. Por méritos distinguidos;

      2. Por conducta cuya ejemplaridad convenga hacerla del conocimiento público.

    4. Placa:

      1. Por méritos que no alcancen la relevancia prevista en las fracciones anteriores.

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  • Artículo 37. El Consejo de Premiación podrá proponer al Presidente de la República que los premios de que trata este Capítulo, se acompañen de entregas en numerario o en especie, cuya cuantía o naturaleza determine el propio Consejo.

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  • Artículo 38. El otorgamiento de la Condecoración "Miguel Hidalgo" no está sujeto a periodicidad, ni a convocatoria, ni a límite de beneficiarios. Podrá promoverse en cualquier tiempo y por cualquier persona física o moral; pero merecerán preferente atención las promociones de los Gobiernos de las Entidades Federativas, de los Ayuntamientos, de las Universidades y Centros de Enseñanza Superior y de las Instituciones y Asociaciones de Servicio Social.

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  • Artículo 39. La entrega de premios tendrá lugar, como homenaje al Padre de la Patria, de preferencia el 8 de mayo, aniversario de su natalicio.

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