Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles
Artículo 34. La Condecoración "Miguel Hidalgo" es la más alta presea que otorgan los Estados Unidos Mexicanos a sus nacionales, para premiar méritos eminentes o distinguidos, conducta o trayectoria vital ejemplar, relevantes servicios prestados a la Patria o a la Humanidad, o actos heroicos.
Artículo 35. La Condecoración se tramitará en la Secretaría de Gobernación, por conducto de un Consejo de Premiación compuesto por los Secretarios de Gobernación, de Educación Pública y de la Presidencia, y por un representante de cada una de las Cámaras del Congreso de la Unión. El Consejo será presidido por el Secretario de Gobernación.
Artículo 36. La Condecoración "Miguel Hidalgo" constará de cuatro grados y las siguientes preseas:
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Collar:
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Por actos heroicos de difícil repetición, si quien los lleva a cabo ha observado conducta ejemplar;
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Por servicios prestados a la Patria o a la Humanidad, cuando sean de trascendencia extraordinariamente benéfica.
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Cruz:
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Por méritos eminentes;
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Por conducta destacadamente ejemplar;
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Por los casos previstos en la fracción anterior, cuando no alcancen las características en ella previstas, siempre que tengan suficiente relevancia.
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Banda .
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Por méritos distinguidos;
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Por conducta cuya ejemplaridad convenga hacerla del conocimiento público.
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Placa:
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Por méritos que no alcancen la relevancia prevista en las fracciones anteriores.
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Artículo 37. El Consejo de Premiación podrá proponer al Presidente de la República que los premios de que trata este Capítulo, se acompañen de entregas en numerario o en especie, cuya cuantía o naturaleza determine el propio Consejo.
Artículo 38. El otorgamiento de la Condecoración "Miguel Hidalgo" no está sujeto a periodicidad, ni a convocatoria, ni a límite de beneficiarios. Podrá promoverse en cualquier tiempo y por cualquier persona física o moral; pero merecerán preferente atención las promociones de los Gobiernos de las Entidades Federativas, de los Ayuntamientos, de las Universidades y Centros de Enseñanza Superior y de las Instituciones y Asociaciones de Servicio Social.
Artículo 39. La entrega de premios tendrá lugar, como homenaje al Padre de la Patria, de preferencia el 8 de mayo, aniversario de su natalicio.