Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles

CAPITULO VI - Orden Mexicana del Aguila Azteca
  • Artículo 40. La Orden Mexicana del "Aguila Azteca" es la distinción que se otorga a extranjeros, con el objeto de reconocer los servicios prominentes prestados a la Nación Mexicana o a la humanidad, y corresponder por cortesía, en casos excepcionales, a las distinciones de que sean objeto los funcionarios mexicanos.

    Esta Condecoración se tramitará en la Secretaría de Relaciones Exteriores, por conducto de un Consejo presidido por los Secretarios de Relaciones Exteriores y de la Defensa Nacional, teniendo como vocales a los subsecretarios respectivos; fungirá como Secretario del Consejo el Director General del Servicio Diplomático de la Secretaría de Relaciones Exteriores.

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  • Artículo 41. La Orden Mexicana del Aguila Azteca se otorgará:

    1. El Collar, a jefes de estado,

    2. La Cruz, a jefes de Gobierno o a primeros ministros;

    3. La Banda, a ministros, secretarios de estado o embajadores;

    4. La Medalla, a subsecretarios o sus equivalentes y enviados extraordinarios y ministros plenipotenciarios;

    5. La Placa, a encargados de negocios ad-hoc y a funcionarios equivalentes de las cancillerías extranjeras;

    6. La Venera, a encargados de negocios ad-interim, a funcionarios equivalentes de las cancillerías extranjeras y a miembros de misiones diplomáticas; y

    7. La Insignia, en los demás casos que el Consejo estime pertinente.

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  • Artículo 42. En casos especiales a juicio del Consejo, podrán conferirse a extranjeros distinguidos, según sus méritos, los diferentes grados de la Orden Mexicana del Aguila Azteca, excepción hecha del Collar de la Cruz.

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  • Artículo 43. A los diplomáticos extranjeros acreditados en México, sólo se les otorgará la Orden al término de su misión, cuando hayan permanecido en el país dos años continuos como mínimo.

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