Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles

  • Artículo 44. Habrá Premio Nacional de Ciencias y Artes en cada uno de los siguientes campos:

    1. Lingüística y Literatura;

    2. Bellas Artes;

    3. Historia, Ciencias Sociales y Filosofía;

    4. Ciencias Físico-Matemáticas y Naturales;

    5. Tecnología y Diseño.

    6. Artes y Tradiciones Populares. Fracción adicionada DOF 27-12-1983

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  • Artículo 45. Merecerán estos premios quienes por sus producciones o trabajos docentes, de investigación o de divulgación, hayan contribuido a enriquecer el acervo cultural del país o el progreso de la ciencia, del arte o de la filosofía.

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  • Artículo 46. El premio se tramitará en la Secretaría de Educación Pública, cuyo titular presidirá el Consejo de Premiación. Este se integrará, además, con el Rector de la Universidad Nacional Autónoma de México, el de la Universidad Autónoma Metropolitana, los Directores Generales del Instituto Politécnico Nacional y del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y por sendos representantes de la Asociación Nacional de Universidades e Institutos de Enseñanza Superior y del Colegio Nacional.

    Para el otorgamiento del premio en el campo de Artes y Tradiciones Populares, el Consejo se integrará, aparte de los representantes de las instituciones señaladas, con los directores generales de Culturas Populares de la Secretaría de Educación Pública, del Instituto Nacional Indigenista y del Fondo Nacional para el Fomento de las Artesanías. Párrafo adicionado DOF 27-12-1983

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  • Artículo 47. Los premios consistirán en venera y mención honorífica y se acompañarán de una entrega en numerario por 100 mil pesos. Podrán concurrir hasta tres personas para el premio del mismo campo, y cuando haya concurrencia, la entrega en numerario será por 50 mil pesos para cada concurrente. Si llegare a haber más de tres concurrentes, los excedentes de este número serán premiados hasta el siguiente año.

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  • Artículo 48. Solamente las personas físicas podrán ser beneficiarias de los premios de Ciencias y Artes, salvo en el campo de Artes y Tradiciones Populares, que podrán también otorgarse a comunidades y grupos. Por cada año habrá una asignación de premios; pero no será necesario que las obras o actos que acrediten su merecimiento, se hayan realizado dentro de ese lapso. Artículo reformado DOF 27-12-1983

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  • Artículo 49. Para conceder estos premios debe mediar convocatoria y que el beneficiario haya sido propuesto conforme a ésta. Al efecto, dentro de los tres primeros meses del año, el Consejo de Premiación formulará y dará publicidad a la lista de las instituciones o agrupaciones a las que habrá de dirigirse para invitarlas a que propongan candidatos y las cuales serán las únicas con facultad para hacerlo. A su vez toda institución o agrupación tienen derecho de dirigirse al Consejo para solicitar ser incluidas en dicha lista, a lo que se accederá si a juicio del propio Consejo se justifica la pretensión. El propio Consejo fijará los términos de la convocatoria y de su distribución.

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  • Artículo 50. El Consejo integrará un Jurado por cada campo de premiación. A tal fin dará preferencia a quienes con anterioridad hayan obtenido el premio y podrá solicitar proposiciones de las mismas instituciones o agrupaciones incluidas en la lista de que trata el artículo anterior.

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  • Artículo 51. La convocatoria fijará plazos dentro de los cuales las instituciones y agrupaciones incluidas en la lista que prevé el artículo 49, podrán ampliar informaciones ante el Consejo.

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