Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles

  • Artículo 72. El Premio Nacional de la Juventud será entregado a jóvenes cuya edad quede comprendida entre los 12 y 29 años, y su conducta o dedicación al trabajo o al estudio cause entusiasmo y admiración entre sus contemporáneos y pueda considerarse ejemplo estimulante para crear y desarrollar motivos de superación personal o de progreso de la comunidad.

    El Premio Nacional de la Juventud se otorgará en dos categorías de edad:

    1. De 12 años hasta menos de 18 años.

    2. De 18 años hasta 29 años.

      En ambas categorías, se concederá en las siguientes distinciones:

      1. Logro académico;

      2. Expresiones artísticas y artes populares;

      3. Compromiso social;

      4. Fortalecimiento a la cultura indígena;

      5. Protección al ambiente;

      6. Ingenio emprendedor;

      7. Derechos humanos;

      8. Discapacidad e integración;

      9. Aportación a la cultura política y a la democracia, y

      10. Ciencia y tecnología. Artículo reformado DOF 07-03-2003 (renumerado, antes Artículo 77), 15-06-2004, 09-06-2009

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  • Artículo 73. Este premio se tramitará en la Secretaría de Educación Pública, por conducto del Consejo de Premiación, que presidirá el titular de dicho ramo y que lo integrará junto con representantes de las Secretarías de Gobernación, del Trabajo y Previsión Social y de Desarrollo Social, el Director del Instituto Mexicano de la Juventud, más un representante de cada una de las Cámaras del Congreso de la Unión.

    En todo caso formará parte del jurado un representante del Instituto Mexicano de la Juventud. Artículo reformado DOF 07-03-2003 (renumerado, antes Artículo 78), 15-06-2004

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  • Artículo 74. En la materia del presente Capítulo es aplicable lo dispuesto en el artículo 38, pero el Instituto Mexicano de la Juventud deberá constituirse en el promotor de candidaturas, excitando el envío de proposiciones. Artículo reformado DOF 07-03-2003 (renumerado, antes Artículo 79), 15-06-2004

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  • Artículo 75. Cada una de las distinciones del Premio Nacional de la Juventud podrá contar con el copatrocinio de alguna sociedad mercantil o cooperativa, asociación civil, institución de asistencia privada, institución de educación superior o de investigación científica y tecnológica, del Poder Ejecutivo Estatal o Legislatura Local, dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y Organismos Constitucionales Autónomos, asunto que discernirá el Consejo de Premiación. En el caso de que la propuesta de copatrocinio resulte aceptada, las personas morales sólo podrán participar una vez cada seis años en la distinción de que se trate y durante el año en que copatrocinen no podrán postular candidatos a este Premio Nacional. Artículo reformado DOF 07-03-2003 (renumerado, antes Artículo 80), 15-06-2004

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  • Artículo 76. El premio consistirá en medalla y se complementará con entrega en numerario o en especie, por el monto o naturaleza que determine el propio Consejo. En lo demás es aplicable el artículo 67 de esta Ley. Artículo reformado DOF 07-03-2003 (renumerado, antes Artículo 81)

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