Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles

Capítulo XIX - Premio Nacional de Derechos Humanos
  • Artículo 109. El Premio Nacional de Derechos Humanos es el reconocimiento que la sociedad mexicana confiere, a través del organismo constitucional autónomo de derechos humanos, a las personas que se han destacado en la promoción efectiva y defensa de los derechos fundamentales. Artículo adicionado DOF 07-03-2003. Reformado DOF 15-06-2004

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  • Artículo 110. El Premio Nacional de Derechos Humanos consistirá en diploma, medalla y numerario, será entregado anualmente por el Presidente de la República y el titular de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Artículo adicionado DOF 15-06-2004

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  • Artículo 111. Para tal efecto, el Premio se tramitará ante el organismo federal protector de los Derechos Humanos, en ejercicio de su autonomía y a través de sus instancias competentes emitirá las reglas para la integración del Consejo de Premiación correspondiente, el cual se integrará por personas de reconocida calidad moral, académica o intelectual y representativas de los sectores público y privado, así como de un representante de cada una de las Cámaras del Congreso de la Unión. Artículo adicionado DOF 15-06-2004

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  • Artículo 112. En casos excepcionales y cuando las circunstancias así lo ameriten, el Premio Nacional de Derechos Humanos podrá ser otorgado post mortem, para honrar la memoria de defensores de los derechos humanos que hayan luchado por la vigencia efectiva de las garantías consignadas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo establecido en las convenciones internacionales suscritas por el Gobierno de la República en materia de derechos humanos. Artículo adicionado DOF 15-06-2004

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