Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles

CAPÍTULO XV - Premio Nacional de Administración Pública
  • Artículo 87. El Premio Nacional de Administración Pública se concederá a los seleccionados de entre los servidores públicos que prestan sus servicios en las dependencias o entidades cuyas relaciones laborales se rigen por el apartado B del artículo 123 Constitucional, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 98 de la presente Ley. Artículo adicionado DOF 15-01-1980. Reformado DOF 07-03-2003 (renumerado, antes Artículo 91-A)

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  • Artículo 88. El Premio Nacional de Administración Pública se otorgará en tres grados y consistirá en medalla que será de clase correspondiente al grado y se adicionará con la cantidad que fije el Presidente de la República.

    La entrega se hará en solemne ceremonia que se celebrará el 5 de diciembre de cada año, fecha en la que se conmemora la publicación del primer Estatuto de los trabajadores al servicio de los Poderes de la Unión.

    El Premio será con cargo al Presupuesto de la Presidencia de la República. Artículo adicionado DOF 15-01-1980. Reformado DOF 07-03-2003 (renumerado, antes Artículo 91-B)

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  • Artículo 89. La selección de los servidores públicos con merecimientos para el Premio Nacional de Administración Pública, se hará por un jurado integrado por el Coordinador General de Estudios Administrativos quien lo presidirá y sendos representantes de la Coordinación General del Sistema Nacional de Evaluación, de la Comisión de Recursos Humanos del Gobierno Federal y de la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.

    Al efecto, la Comisión Interna de Administración y Programación, en funciones de la Comisión Evaluadora con la participación de un representante del Sindicato, en cada dependencia o entidad, deberá turnar a dicho jurado el expediente del servidor público seleccionado, de conformidad con el artículo 98 de la presente Ley. Artículo adicionado DOF 15-01-1980. Reformado DOF 07-03-2003 (renumerado, antes Artículo 91-C)

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  • Artículo 90. Si falleciere la persona a quien se debe otorgar el Premio Nacional de Administración Pública la entrega se hará a los beneficiarios designados ante el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado o a quien expresamente se hubiere designado. Artículo adicionado DOF 15-01-1980. Reformado DOF 07-03-2003 (renumerado, antes Artículo 91-D)

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  • Artículo 91. La Coordinación General de Estudios Administrativos de la Presidencia de la República tendrá bajo su custodia el libro de honor en el que se asentarán anualmente los nombres de los servidores públicos que hayan obtenido el Premio Nacional de Administración Pública. Artículo adicionado DOF 15-01-1980. Reformado DOF 07-03-2003 (renumerado, antes Artículo 91-E)

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