Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles

  • Artículo 92. Los estímulos y recompensas se otorgarán a los servidores públicos seleccionados de entre aquéllos que prestan sus servicios en las dependencias y entidades cuyas relaciones laborales se rigen por el apartado "B" del artículo 123 Constitucional.

    Para el otorgamiento de los estímulos y recompensas a que se refiere el párrafo anterior, deberá seleccionarse de entre los servidores públicos a aquéllos que hayan realizado alguna de las siguientes acciones:

    1. Desempeño sobresaliente de las actividades encomendadas.

    2. Aportaciones destacadas en actividades relativas al programa de reforma administrativa.

    3. Elaboración de estudios e iniciativas que aporten notorios beneficios para el mejoramiento de la administración pública en general.

    4. Iniciativas valiosas o ejecución destacada en materia de técnica jurídica.

    5. Iniciativas valiosas o ejecución destacada en materia de financiamiento de proyectos o programas.

    6. Iniciativas valiosas o ejecución destacada en materia de sistemas de consumo, de mantenimiento de equipos, de aprovechamiento máximo de recursos humanos y materiales y otras aportaciones análogas.

    7. Estudios y labores de exploración, descubrimiento, invención o creación en los campos técnico o científico que redunden en notorios beneficios para la administración pública o para la nac.

    Los empleados de confianza podrán participar en los casos establecidos en los incisos b) a g) del presente artículo. Artículo reformado DOF 15-01-1980

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  • Artículo 93. Las recompensas consistirán en:

    1. La cantidad de veinticinco mil pesos para cada uno de los tres servidores públicos seleccionados en cada Dirección General o Unidad Administrativa equivalente.

    2. La cantidad de cincuenta mil pesos y diploma al que resulte elegido por cada dependencia o ent.

    Los estímulos consistirán en diez díaz de vacaciones extraordinarias para el servidor público que haya sido seleccionado en cada departamento o unidad administrativa equivalente, en las dependencias o entidades.

    Dichos estímulos y recompensas serán otorgadas por el titular en la fecha de abanderamiento del grupo que represente a la dependencia o entidad en la ceremonia del 20 de noviembre. Artículo reformado DOF 15-01-1980

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  • Artículo 94. Los estímulos y recompensas se tramitarán a propuesta de los superiores jerárquicos, el interesado, de su representante sindical o de los compañeros de labores.

    Los estímulos y recompensas podrán no ser otorgadas cuando a juicio de la Comisión Interna de Administración y Programación, en funciones de Comisión Evaluadora, no se hubieren satisfecho los requerimientos establecidos en esta Ley. Artículo reformado DOF 15-01-1980

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  • Artículo 95. La Comisión Interna de Administración y Programación, en funciones de Comisión Evaluadora, con el apoyo técnico del titular de la unidad administrativa encargada de la administración de personal expedirá durante el mes de julio la convocatoria para iniciar la selección de los servidores públicos merecedores de los estímulos y recompensas. Artículo reformado DOF 15-01-1980

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  • Artículo 96. Para el otorgamiento de los estímulos establecidos en el penúltimo párrafo del artículo 93 se formara un Comité de Evaluación en cada Dirección General o unidad administrativa equivalente, el que estará formado por el Director General o equivalente, quien lo presidirá y tendrá voto de calidad, un representante del titular de la dependencia o entidad, un representante de la Unidad de Organización y Métodos, el delegado sindical correspondiente y un representante de la Unidad de Administración de Personal quien fungirá como Secretario Técnico del Comité.

    Dicho Comité de Evaluación, durante la segunda quincena del mes de septiembre de cada año, seleccionará de entre los servidores públicos a aquéllos que por haber realizado alguna de las acciones a que se refiere el artículo 92 de la presente Ley se hagan acreedores a los estímulos establecidos. Artículo reformado DOF 15-01-1980

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  • Artículo 97. Dentro de los tres días hábiles siguientes a la adopción de las resoluciones por el Comité de Evaluación, este deberá proporcionar a la Comisión Interna de Administración y Programación correspondiente, los expedientes de los servidores públicos acreedores a estímulos para que ésta, dentro de la primera quincena del mes de octubre, seleccione de entre ellos a aquéllos a los que se debe otorgar la recompensa establecida en el inciso a) del artículo 93 de esta Ley. Artículo reformado DOF 15-01-1980

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  • Artículo 98. Una vez concluida la selección a que se refiere el artículo anterior, la Comisión Interna de Administración y Programación en funciones de Comisión Evaluadora, seleccionará al servidor público que por sus méritos se haga acreedor a la recompensa a que se refiere el inciso b) del artículo 93 de la presente Ley, el que será propuesto además como candidato de la dependencia o entidad para el Premio Nacional de Administración Pública ante el jurado a que se refiere el artículo 89 de esta Ley. Artículo reformado DOF 15-01-1980, 07-03-2003

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  • Artículo 99. En cada dependencia del Ejecutivo la Unidad de Administración de Personal deberá llevar un libro de honor en el que se asentarán los nombres de los servidores públicos que hayan obtenido los estímulos y recompensas. Artículo reformado DOF 15-01-1980

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  • Artículo 100. Si falleciere la persona a cuyo favor se hubiere resuelto otorgar alguna de las recompensas, la entrega se hará a los beneficiarios designados ante el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, o a quien expresamente se hubiere designado. Artículo reformado DOF 15-01-1980

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