Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles

Capítulo XX - Premio Nacional de Preservación del Medio Ambiente
  • Artículo 113. El Premio Nacional de Preservación del Medio Ambiente es el reconocimiento que el gobierno federal otorga a las personas, agrupaciones y comunidades, que se han destacado por su trabajo, empeño y dedicación en favor de la defensa, conservación y preservación del medio ambiente, así como del uso racional de los recursos naturales y de las acciones tendientes al desarrollo sustentable. El Premio Nacional de Preservación del Medio Ambiente consistirá en diploma, medalla y numerario. Artículo adicionado DOF 15-06-2004

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  • Artículo 114. El Premio Nacional de Preservación del Medio Ambiente se entregará en las siguientes categorías:

    1. Preservación y Calidad del Aire;

    2. Preservación y Calidad del Agua;

    3. Conservación y Uso del Suelo;

    4. Biodiversidad;

    5. (Derogada). Fracción derogada DOF 12-01-2006

    6. (Derogada). Fracción derogada DOF 12-01-2006

    7. Preservación;

    8. Desarrollo Sustentable, y

    9. Reuso, Reutilización y Reciclaje. Artículo adicionado DOF 15-06-2004

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  • Artículo 115. Para la entrega del Premio Nacional de Preservación del Medio Ambiente, el Consejo de Premiación se integrará con un representante de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, quien lo presidirá, un representante de la Secretaría de Educación Pública, un representante de la Secretaría de Economía, un representante de cada una de las Cámaras del Congreso de la Unión, que sean integrantes de las Comisiones competentes, un representante de la Comisión Nacional del Agua, un representante de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y un representante del Instituto Nacional de Ecología, que realizará la función de Secretario Técnico del Consejo de Premiación.

    La convocatoria para el otorgamiento de este premio, podrá considerar la participación de sociedades mercantiles o cooperativas, pero en ese caso el Premio no consistirá en numerario, sino que únicamente se integrará por la medalla y el diploma que acredite que le fue concedido el reconocimiento a que se hicieron merecedoras. Artículo adicionado DOF 15-06-2004

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