Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles

Capítulo XXI - Premio Nacional de Seguridad Pública
  • Artículo 116. El Premio Nacional de Seguridad Pública es el galardón con el que el Gobierno de la República reconoce el trabajo destacado, la entrega en el servicio, la constancia y el desarrollo de las personas que realizan su mejor esfuerzo para desempeñar su actuación de acuerdo con los principios constitucionales en materia de seguridad pública y que son los de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez. Artículo adicionado DOF 15-06-2004

    Volver al inicio Volver al indice

  • Artículo 117. También podrán considerarse las situaciones excepcionales en las que el desempeño de los elementos de las corporaciones policiales, se distingan por su arrojo, valor y respuesta adecuada ante situaciones de apremio. Por la naturaleza de la actividad inherente al Premio Nacional de Seguridad Pública, este reconocimiento también podrá ser entregado post mortem. Artículo adicionado DOF 15-06-2004

    Volver al inicio Volver al indice

  • Artículo 118. El Premio Nacional de Seguridad Pública se otorgará anualmente a personal que colabora en instituciones de seguridad pública, tanto en el fuero común como en el federal, en los siguientes rubros:

    1. Labor Policial Preventiva;

    2. Labor Policial Ministerial;

    3. Actuación de Ministerio Público;

    4. Actuación Judicial;

    5. Labor Penitenciaria, y

    6. Trabajo Pericial. Artículo adicionado DOF 15-06-2004

    Volver al inicio Volver al indice

  • Artículo 119. Para la entrega del Premio Nacional de Seguridad Pública, su Consejo de Premiación se integrará de la siguiente manera: un representante de la Secretaría de Seguridad Pública, quien lo presidirá; un representante de la Procuraduría General de la República; un representante de la Secretaría de la Defensa Nacional; un representante de la Secretaría de Marina; un representante de cada una de las Cámaras del Congreso de la Unión y el Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, con el carácter de Secretario Técnico del Consejo de Premiación. Artículo adicionado DOF 15-06-2004

    Volver al inicio Volver al indice

  1. << Capítulo XX
  2. CAPÍTULO XXII >>