Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles

  • Artículo 120. El Premio Nacional de la Cerámica es el reconocimiento otorgado a los artesanos que se han destacado por su empeño, trabajo y obras en favor de la promoción efectiva de la cerámica nacional. Artículo adicionado DOF 15-06-2004. Reformado DOF 30-06-2006

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  • Artículo 121. La convocatoria del Premio será publicada anualmente y considerará en sus objetivos la preservación de las técnicas artesanales y el impulso a las capacidades artísticas de los artesanos, promoviendo la igualdad de género. Artículo adicionado DOF 15-06-2004. Reformado DOF 30-06-2006

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  • Artículo 122. El Premio Nacional de la Cerámica se concederá en las siguientes categorías:

    1. Cerámica contemporánea;

    2. Alfarería vidriada sin plomo;

    3. Cerámica tradicional;

    4. Escultura en cerámica;

    5. Cerámica en miniatura;

    6. Cerámica navideña, y

    7. Figura en arcilla. Artículo adicionado DOF 15-06-2004. Reformado DOF 30-06-2006

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  • Artículo 123. Para la entrega del Premio Nacional de la Cerámica, el Consejo de Premiación se integrará por el Presidente de la República, el titular del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, el titular del Fondo Nacional para el Fomento de las Artesanías, el Gobernador del Estado de Jalisco y el Presidente municipal de Tlaquepaque, localidad que será sede oficial del concurso. Artículo adicionado DOF 15-06-2004. Reformado DOF 30-06-2006

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