Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles
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Artículo 127
Artículo 127. Las recompensas señaladas en efectivo por la presente Ley, se ajustarán en la proporción en que se modifique el salario mínimo general en el Distrito Federal. Artículo adicionado DOF 30-06-2006