Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles

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<h3 class="heading-4">Artículo 127</h3> <p><strong>Artículo 127. </strong>Las recompensas señaladas en efectivo por la presente Ley, se ajustarán en la proporción en que se modifique el salario mínimo general en el Distrito Federal. <em>Artículo adicionado DOF <a class="dof_link" href="http://dof.gob.mx/index.php?year=2006&month=06&day=30">30-06-2006</a> </em> </p>