Ley de Protección al Ahorro Bancario

<h3 class="heading-4">Artículo 92</h3> <p><strong>Artículo 92. </strong> Para la imposición de las sanciones previstas en este Título, se deberá seguir el procedimiento señalado en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y contra la resolución que imponga la sanción, la Institución afectada podrá interponer el recurso de revisión previsto en el artículo 83 del ordenamiento legal citado.</p>