Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros
Artículo 44. El patrimonio de la Comisión Nacional está constituido por:
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Sus propiedades, posesiones, derechos y obligaciones;
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Los recursos que directamente le asigne el Presupuesto de Egresos de la Federación;
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El producto de las sanciones pecuniarias derivadas de la aplicación de esta Ley;
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Los bienes muebles e inmuebles que la Federación transfiera a la Comisión Nacional para el cumplimiento de su objeto, así como aquéllos que adquiera la propia Comisión Nacional y que puedan ser destinados a los mismos fines;
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Los intereses, rentas, plusvalías y demás utilidades que se obtengan de las inversiones que haga la Comisión Nacional, en los términos de las disposiciones legales, y
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Cualquier otro ingreso respecto del cual la Comisión Nacional resulte beneficiario.
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Artículo 45. La Comisión Nacional se considera de acreditada solvencia y, por lo tanto, no estará obligado a constituir depósitos o fianza legal de ninguna clase, o cualquiera otra garantía, ni aun tratándose del juicio de amparo.