Ley de Recompensas de la Armada de México
ARTICULO 1. Como reconocimiento al heroismo, capacidad o perseverancia del personal y unidades de la Armada de México, así como a la distinguida actuación del personal militar o civil, nacional o extranjero que redunde en beneficio de la Armada de México, se otorgarán las siguientes recompensas:
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Condecoraciones .
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Menciones honoríficas .
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Distintivos .
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Citaciones .
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ARTICULO 2. El otorgamiento de cualquiera de las recompensas establecidas en el artículo anterior, excluye el de otra por el mismo acto.
ARTICULO 3. Todo miembro de la Armada de México que presencie o tenga conocimiento de algún acto meritorio, tiene la obligación de formular el parte respectivo y turnarlo por los conductos regulares.
ARTICULO 4. Para otorgar las recompensas consideradas en esta Ley, será requisito indispensable la justificación correspondiente; el Mando ordenará efectuar el estudio o la investigación que compruebe el acto.
ARTICULO 5. Cuando un miembro de la Armada de México se considere merecedor a alguna de las recompensas previstas en esta Ley, podrá solicitarla por los conductos debidos.
ARTICULO 6. Queda prohibido portar condecoraciones o distintivos que no hayan sido legítimamente concedidos.
ARTICULO 7. Las condecoraciones y distintivos, deberán portarse de acuerdo con lo que previene el Reglamento de Uniformes, Divisas y Distintivos para la Armada de México.
ARTICULO 8. El Alto Mando ordenará se lleve el registro de las recompensas otorgadas.