Ley de Recompensas de la Armada de México

  • ARTICULO 18. La condecoración al valor heroico, creada por Ley del once de marzo de mil novecientos veintiséis, se otorga en primera, segunda y tercera clase por Acuerdo del Mando Supremo a propuesta del Alto Mando, a las unidades o al personal de la Armada de México que con riesgo de la vida efectúen acciones heroicas.

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  • ARTICULO 19. La de Primera Clase se otorga por efectuar en inferioridad o igualdad de capacidad combativa, acciones bélicas que se traduzcan en un hecho glorioso para la Armada de México.

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  • ARTICULO 20. La de Segunda Clase se otorga por efectuar espontáneamente acciones que eviten la rebelión, pérdida de vidas humanas, buques, aeronaves, instalaciones o material.

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  • ARTICULO 21. La de Tercera Clase se otorga por efectuar alguno de los actos expresados en el artículo anterior, procediendo por órdenes superiores.

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  • ARTICULO 22. La Condecoración al Valor Heroico será en tamaño original y miniatura. La Condecoración en tamaño original consta de:

    1. Joya. Será de plata dorada y estará compuesta de una cruz lanceolada inscrita en un cuadrado de treinta y cinco milímetros por lado, esmaltada en color rojo carmesí, rodeada por un filete dorado de medio milímetro. Los lados que forman las puntas de la cruz coincidirán con los ángulos del cuadrado. Al centro llevará dos círculos concéntricos de trece y veinte milímetros de diámetro con sus circunferencias cercadas por un filete dorado de medio milímetro. Sobre esmalte blanco y en el espacio comprendido entre ambos círculos, en letras negras fileteadas llevará la inscripción "Valor Heroico", con la palabra "VALOR", centrada en la parte superior, y en la parte inferior la palabra "HEROICO", separadas entre sí por dos guiones. El círculo interior será esmaltado en rojo carmesí y tendrá en dorado la inscripción "1a", "2a" ó "3a", según la clase de que se trate. Entre los brazos de la cruz, cubriendo totalmente el espacio entre ellos, partirán del círculo exterior cuatro haces, que coincidirán con los lados del cuadrado donde está inscrita la cruz; los haces restantes aumentarán de longitud hacia el centro, en tal forma que los extremos de los rayos centrales sean los vértices de los ángulos de un cuadrado de treinta y cinco milímetros por lado. La placa deberá estar ligeramente convexa hacia la parte exterior, en su vértice superior tendrá una argolla para suspenderla del listón y al reverso llevará una estrella de dieciséis lados circunscrita a un círculo imaginario de veinticinco milímetros de diámetro con la leyenda: "Creada por Ley de 11 de Marzo de 1926", en letras mayúsculas.

    2. Listón. Será en popotillo de seda en forma rectangular de treinta milímetros de ancho y cuarenta y cinco milímetros de largo en color rojo carmesí para la de primera clase; la de segunda clase tendrá cinco franjas verticales iguales alternadas, tres de color rojo carmesí y dos de color blanco; la de tercera clase será de color blanco con una franja vertical de cinco milímetros de ancho en color rojo carmesí en cada uno de los extremos. En su parte superior llevará una placa labrada de plata dorada, con un alfiler y seguro por su cara posterior, en el extremo inferior llevará una placa labrada de plata dorada y una argolla de unión al centro de donde penderá la joya.

    3. Gafete. Será un rectángulo de nueve milímetros de ancho por treinta milímetros de largo confeccionado en popotillo de seda. Los colores serán los mismos del listón respectivo y estarán distribuidos en la misma forma.

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